CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR “MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ”
CLAUSULA PRIMERA:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR “XXXXXX XXXXX XXXXXX”
COMPARECIENTES. - De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato en la ciudad xx Xxxx, por una
parte, el señor/a/ita, _ _ , de nacionalidad _ , titular
de la cédula de ciudadanía o pasaporte Nº _ , con domicilio en las calles:
_ _, sector: _ , barrio:
, del Cantón Xxxx, Nº de teléfono: _, celular: _ , correo electrónico:
_, en calidad de representante (s) legal (s) (académico y económico respectivamente) del estudiante: _ , de: _ _ _/EGB/BGU, a quien (es) en adelante se le(s) denominará REPRESENTANTE; y, por otra parte el Colegio de Bachillerato Particular Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, RUC 1190083922001 ubicado en las calles Xxxx Xxxx Xxxx y Xxxxxxxxxx (escuela); y calle Detroit y C-03-45 (colegio), en el sector de Amable Xxxxx, del cantón Xxxx, legalmente representado por la Hna. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con C.I. Nº 0917957482, a quien en adelante se le denominará INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLAUSULA SEGUNDA:
ANTECEDENTES: El Colegio de Bachillerato Particular Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx es una Institución de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Brindan educación integral de excelencia a jóvenes y señoritas, en los niveles: Básico Superior y Bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
EL COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX, ha realizado el proceso establecido en el Acuerdo Ministerial ante la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas Establecimientos Educativos Particulares y Fiscomisionales Distrito Nº 11D01 para que emita la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2022-2023 a través del sistema informático del Ministerio de Educación, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
EL REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, han escogido libremente el modelo educativo que ofrece EL COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico.
EL REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel.
EL REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se comprometen a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprenden las consecuencias de su inobservancia y aceptan su obligación de ser los primeros responsables en el proceso educativo de su representado.
CLAUSULA TERCERA:
OBJETO. - En los antecedentes expuesto EL REPRESENANTE contrata los servicios educativos que le ofrece EL COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX para su representado/a
_ ; y lo matricula en plantel educativo, en el año lectivo 2022/ 2023, en el año/curso: _
CLAUSULA CUARTA:
ALCANCE DE LOS SERVICIOS. - Los servicios que prestará el Colegio de Bachillerato Particular XXXXXX XXXXX XXXXXX, comprenden tanto los educativos que consten en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional, que cubren el costo de la gestión educativa, determinada en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-2017- 00006-A, así como los servicios complementarios que se presten en el plantel y que se enmarcan en lo estipulado en el artículo 22 del antes citado Acuerdo Ministerial.
CLAUSULA QUINTA:
VALOR Y FORMA DE PAGO. - El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se comprometen a pagar se lo realizará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, EL REPRESENTANTE al COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX, será el que conste en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2022/2023.
El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato Civil, será cubierto por el Representante a través del pago completo de una colegiatura anual. Para cubrir el costo de la colegiatura anual, EL REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales,
prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre
septiembre de 2022 a junio de 2023.
El REPRESENTANTE pagará mediante pago directo en el banco con el código del estudiante, débito bancario, mediante depósito bancario (estudiantes nuevos), al COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX dentro de los primeros cinco días de cada mes. Excedido el plazo señalado, se recargará el interés máximo correspondiente fijado por el Banco Central del Ecuador.
CLAUSULA SEXTA:
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. - El REPRESENTANTE se obliga a:
1. Cancelar los valores por concepto de MATRÍCULA.
2. Cancelar los valores por concepto de PENSIONES y servicios complementarios en los CINCO (5) PRIMEROS DÍAS DE CADA MES.
3. Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente a sus clases.
4. Hacer seguimiento al proceso de aprendizaje de su representado/a, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y disciplinarios firmados en común acuerdo con las autoridades educativas.
5. Xxxxxx a su hija/o a organizar el tiempo de estudio en casa, proporcionarle un espacio fijo para sus clases y tareas, además de las mejores condiciones posibles para que realice las tareas encomendadas por los docentes.
6. Controlar la preparación del material para la actividad escolar para que las realice satisfactoriamente y estoy en pleno conocimiento que de no ser así ello repercutirá en sus calificaciones.
7. Controlar para que todas las tareas sean enviadas y entregadas a tiempo a través de las plataformas digitales o de forma física, que la institución disponga y estoy en pleno conocimiento que, de no ser así, ello redundará en sus calificaciones.
8. Justificar las inasistencias de su hija/o a las clases, de manera oportuna y con las evidencias del caso.
9. Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado la normativa educativa, Código de Convivencia y procedimientos de la Institución Educativa.
10. Cumplir a cabalidad y de manera eficaz los acuerdos y obligaciones a los que se comprometa y que consten en las actas de acuerdos y compromisos establecidos para el efecto.
11. Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores del plantel y ante cualquier dificultad que se presente en el proceso de aprendizaje comunicar oportunamente al tutor, DECE y/o a las autoridades de la Institución Educativa.
12. Proporcionar en el hogar del estudiante un ambiente familiar de calidez, seguridad, apoyo y supervisión a los procesos de enseñanza-aprendizaje de la institución educativa, para asegurar el crecimiento, maduración y formación integral de su representado.
13. Participar de manera proactiva y positiva en las actividades formativas que organice el COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX.
14. Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate voluntariamente.
15. RESPONDER CIVILMENTE por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de su representado.
16. Acceder a todos los medios que la institución ponga a su disposición para informarse sobre las diferentes resoluciones y comunicados que se emitan durante todo el año lectivo.
17. Informar al COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato o cualquier cambio en la información consignada en las cláusulas precedentes.
CLAUSULA SÉPTIMA:
OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. - El COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX, se obliga a:
1. Cumplir y a hacer cumplir los derechos de los adolescentes.
2. Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia Institucional.
3. Educar al adolescente de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad.
4. Ofrecer servicios educativos eficientes que garanticen el desarrollo holístico del estudiante.
5. Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados.
6. Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado y responsable, comprometido en asumir como propios los valores y principios de la institución educativa para así lograr una educación de calidad.
7. Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través de los diferentes medios de comunicación de la Institución Educativa.
8. Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y evaluaciones, pruebas, etc.
9. Evaluar periódicamente el progreso del estudiante y comunicarlo oportunamente a sus representantes, a fin de impulsar su aprendizaje.
10. Informar al REPRESENTANTE de manera oportuna las novedades académicas y comportamentales de su representado.
CLAUSULA OCTAVA:
DECLARACIÓN. - EL REPRESENTANTE reconoce que, de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas giradas constituyen una OBLIGACIÓN DE TIPO CIVIL, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
Las facturas regularmente emitidas por el COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el REPRESENTANTE y se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
Si EL REPRESENTANTE del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, el COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX, seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; pero se reserva el derecho de INICIAR LAS ACCIONES LEGALES en contra de ELREPRESENTANTE. En caso xx xxxx los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente; para lo cual reconoce:
En caso xx xxxx, EL REPRESENTANTE reconoce la deuda de pensión o pensiones no pagadas; por lo que debe solidaria e incondicionalmente pagar a la orden de LA ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA PARTICULAR Y EL COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX en el lugar donde se me (nos) reconvenga, los intereses que se generen hasta su total cancelación sobre los valores no pagados para el efecto haya dispuesto la Autoridad Monetaria correspondiente, vigentes a la respectiva fecha de vencimiento. Además, pagaremos las comisiones y todos los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione el cobro, bastando para determinar el monto de tales gastos, la sola aseveración del acreedor.
CLAUSULA NOVENA:
AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN. - Autorizamos al COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX la
captación de imágenes, su reproducción y difusión sea mediante medio físico o digital de mí representado, exclusivamente para fines institucionales.
CLAUSULA DÉCIMA:
RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENCIÓN DE SERVICIOS. - EL REPRESENTANTE acepta, expresamente que, si su representado decidiere retirarse del COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual EL REPRESENTANTE manifiesten su voluntad de retirar al estudiante.
EL REPRESENTANTE declara que en caso de no haber cancelado todos los valores con el COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX concernientes a los rubros estipulados en la cláusula quinta de este contrato, hasta finalizar el año lectivo 2022-2023, deberá hacer uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo que realice el Distrito Educativo en el que esté ubicado su domicilio, para el año lectivo 2022 - 2023 en cumplimiento a lo dispuesto por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Viceministro de Gestión Educativa mediante Memorando Nº MINEDUC-VGE-2016-00130-M de 29 xx xxxxx de 2016.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA:
DEL PLAZO. - El plazo de duración del presente contrato es el mismo determinado para el año lectivo 2022 -2023, vencido el cual, no se entenderá renovado automáticamente.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. – Será necesario:
1. Para la renovación del presente contrato, EL REPRESENTANTE deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito.
2. La renovación procederá cuando EL REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al respeto al Código de Convivencia, acuerdos consignados en actas de compromiso, los Reglamentos internos, el pago de la matrícula y de la pensión y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de la Institución Educativa para el siguiente período lectivo.
3. Si EL REPRESENTANTE no cumpliere con lo estipulado en este contrato, el COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR XXXXXX XXXXX XXXXXX, tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa EL REPRESENTANTE.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA:
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1. Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2. Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3. Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
4. Por voluntad de EL REPRESENTANTE. Si una vez matriculado el estudiante sus representantes o progenitores deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. EL REPRESENTANTE se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos; y, complementarios voluntarios (clases de recuperación y exámenes supletorios) recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
5. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
6. Incurrir su representado en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
7. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
8. Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
9. Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se sujetará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Toda controversia o diferencia que surja, relativa a/ o que tenga relación con este contrato, será resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes.
Si EL REPRESENTANTE económico del estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de dos mensualidades, este se compromete a acudir al Centro de Mediación de la Función Judicial en la ciudad xx Xxxx para suscribir el correspondiente acuerdo de pago que se plasmará en un acta de mediación, amparados en lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículos 44 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del mencionado centro y las demás normas aplicables o a la Jurisdicción Civil. El incumplimiento de lo antes señalado concede al establecimiento educativo la potestad de iniciar las acciones legales que creyere pertinentes en contra del deudor.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA:
En el caso de cambios de EL REPRESENTANTE LEGAL (académico y económico) deberán ser actualizados mediante el contrato de servicios educativos.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA:
EL REPRESENTANTE legal se compromete a que su representado no traerá a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA objetos de valor que no se usen para el proceso educativo (teléfonos celulares, Tablet, computadores portátiles, otros equipos electrónicos, además joyas, relojes y prendas de valor). En caso de hacerlo, aceptará las acciones educativas disciplinarias que se impongan y a su vez libera de responsabilidad a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA en caso de pérdida, hurto o robo.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
CLIMA ESCOLAR. - A partir del año lectivo 2022 – 2023 los estamentos que conformamos la comunidad educativa del Colegio de Bachillerato Particular Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx nos comprometemos a solucionar las diferencias o conflictos que no impliquen violación o transgresión de derechos, acudiendo al organismo institucional de Mediación Escolar con la finalidad de fomentar una cultura xx xxx en todos los ámbitos del plantel. Todos los miembros de la comunidad educativa (docentes, administrativos, padres de familia y estudiantes) aceptamos y nos comprometemos a involucrarnos en las actividades de concientización, promoción, ejecución de estas actividades.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA:
Para efectos de procesos internos del establecimiento educativo, se señala que durante el año lectivo 2022 – 2023 el REPRESENTANTE legal del estudiante en la Institución Educativa es: _ ; la persona responsable de cancelar las obligaciones económicas es: _ ; y el nombre de la persona a la cual se le emitirán las facturas es: _
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA:
RATIFICACIÓN. - Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad xx Xxxx, en fecha _ obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente de ser requeridos.
_
Hna. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Sr./a
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL DEL/LA ESTUDIANTE
C.I. 0917957482 X.X.
X.X. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx