Contract
PRIMERO: (DEFINICIONES): BENEFICIARIO es la persona física residente en la República Oriental del Uruguay, que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia al viajero relacionadas en el presente contrato sujeto a las condiciones que se expresan. CONTRATANTE es la persona que suscribe el presente en calidad o representación del BENEFICIARIO o a modo de estipulación para el BENEFICIARIO; SERVICIO(S) son las prestaciones de asistencia en viajes desde el Uruguay al exterior comprometidas por el presente y PRESTADOR o PRESTADORA la entidad que se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas en el SERVICIO.
SEGUNDO: (PARTES): Son partes del contrato la persona indicada como BENEFICIARIO en el cuadro de acápite y el PRESTADOR.
TERCERO: (OBJETO): Por el presente el BENEFICIARIO o el CONTRATANTE en representación o en beneficio del BENEFICIARIO, contrata los SERVICIOS y el PRESTADOR se compromete a prestarlos, bajo los términos y las condiciones que se establecen en el presente. Dicha contratación es realizada en forma anterior a la iniciación del viaje.
CUARTO: (MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO): Los SERVICIOS serán prestados
por EL PRESTADOR (PRESTADOR). El BENEFICIARIO requerirá los SERVICIOS cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello, directamente al PRESTADOR y formulará en igual forma (directamente) cualquier reclamo o demanda relativos al SERVICIO contra el PRESTADOR, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.
QUINTO: (PRECIO): El precio del servicio es el expresado en el recuadro del acápite del presente, pagadero a la fecha de suscripción del presente.
SEXTO: (PLAZO DE DURACION): Las prestaciones del servicio de Asistencia en Viaje se harán efectivas únicamente dentro del período de vigencia del servicio contratado por o para el BENEFICIARIO de la misma y a su requerimiento. El período de vigencia será anual, y se renovará automáticamente por períodos iguales. El contratante deberá notificar al prestador su voluntad de cancelación con mínimo de 30 (treinta días) antes del inicio de la nueva vigencia.
En caso de renuncia o cualquier tipo de desvinculación al British Hospital, el presente contrato quedará cancelado. En concepto de multa por la renuncia o desvinculación, se retendrá el saldo correspondiente entre el último año de contrato y lo que reste de vigencia al momento de la desvinculación.
SEPTIMO: (DOMICILIOS CONTRACTUALES): A todos los efectos relacionados con el presente las partes dejan constituidos como domicilios contractuales los indicados como respectivamente suyos en el cuadro del acápite del presente.
OCTAVO: (LEY APLICABLE/TRIBUNALES COMPETENTES): A todos los efectos del presente y todo litigio que pueda plantearse entre las partes o contra el PRESTADOR, se aplicarán las leyes de la República Oriental del Uruguay y serán competentes para su conocimiento los tribunales de la República.
NOVENO: (ALCANCE Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES PROPIAS DEL SERVICIO):
Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de EL PRESTADOR para los beneficiarios contratantes durante sus viajes al exterior.
ARTICULO 1. Los servicios asistenciales de EL PRESTADOR se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los contratantes, todos ellos residentes en la República Oriental del Uruguay (en adelante “los beneficiarios”). Todas las prestaciones contenidas en el presente condicionado, tienen un período de carencia de 24 horas hábiles a contar a partir de la fecha de contratación.
ARTICULO 2. Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán en el Exterior (fuera del territorio nacional), con la excepción de los servicios específicos detallados en el Artículo 25, que podrán iniciarse con anterioridad a un viaje al exterior.
ARTICULO 3. La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 90 días corridos por cada viaje quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria fuera del domicilio declarado. La finalización de los 90 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.
ARTICULO 4. Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a EL PRESTADOR por teléfono, fax, telegrama o cualquier otro medio y previamente autorizados por la Central Operativa.
ARTICULO 5. Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en todos los casos, comunicar su número de asociado y de pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fecha de viajes.
ARTICULO 6. Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por EL PRESTADOR o por terceros.
ARTICULO 7. A efectos del presente Condicionado, se entiende por Accidente, el evento generativo de un daño corporal que sufre el beneficiario, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles, así como la lesión o dolencia resultante que se provocó directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
ARTICULO 8. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Para permitir a EL PRESTADOR asistir
al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
A) Obtener la autorización de EL PRESTADOR a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
B) Aceptar las soluciones propuestas por EL PRESTADOR.
C) En caso de solicitud de reintegro, haber comunicado la asistencia recibida en un plazo no mayor a 24 hrs. de haber cesado la imposibilidad de comunicarse con la central operativa de EL PRESTADOR.
D) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por EL PRESTADOR.
E) Entregar a EL PRESTADOR los billetes de pasajes que posea en los casos que EL PRESTADOR se haga cargo de sus viajes. En tal caso EL PRESTADOR responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiere.
F) Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a EL PRESTADOR o a quien éste asigne, a fin de permitir al Departamento Médico de EL PRESTADOR, establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.
G) Facilitar a EL PRESTADOR, todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.
ARTICULO 9. SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA. Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por EL PRESTADOR o a través de prestadores autorizados por EL PRESTADOR.
Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impidan la continuación del viaje e incluyen:
A) Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente.
B) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de EL PRESTADOR.
C) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de ELPRESTADOR.
D) Internaciones: Cuando los equipos médicos de EL PRESTADOR así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial mas adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario.
E) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de EL PRESTADOR en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento.
F) Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del jefe de los servicios médicos y la Central Operativa de EL PRESTADOR.
G) Traslado sanitario: Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar mas adecuado, EL PRESTADOR tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá será previamente autorizado por el Departamento Médico de EL PRESTADOR.
H) Repatriaciones sanitarias: Cuando el Dpto. Médico de EL PRESTADOR estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta el URUGUAY. Este traslado deberá ser autorizado por el médico tratante.
I) Gastos de medicamentos: se tomará a cargo los medicamentos ambulatorios prescriptos en la urgencia, que sea aplicados en la sala de urgencias o durante una internación, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario de $ 28.000 (pesos uruguayos veintiocho mil).
J) Límite de gastos de asistencia en viaje: El monto total de gastos por todos los servicios detallados en el presente Condicionado tienen los siguientes topes máximos por viaje y por beneficiario:
MERCOSUR y Chile $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil)
Resto del Mundo: $ 350.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil)
ARTICULO 10. SERVICIO DE ODONTOLOGIA DE URGENCIA: Cuando existe dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de: $
28.000 (pesos uruguayos veintiocho mil) montos incluidos en el tope general de gastos por asistencia indicados en el Artículo 9.
ARTICULO 11. REEMBOLSOS: Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificadas, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a EL PRESTADOR, y xxxx recurrir a otros facultativos, EL PRESTADOR reembolsará los gastos realizados en estas condiciones a su regreso a Uruguay. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de EL PRESTADOR por sí o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 24 horas de haber cesado la imposibilidad, la información sobre la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento.
No se considerará imposibilidad a estos efectos, el desconocimiento del beneficiario de las condiciones del servicio y/o de los medios de comunicación con la Central de operaciones del Prestador establecidos en estas condiciones del servicio.
El reembolso de estos gastos deberá ser autorizado por el Departamento Médico de EL PRESTADOR y en ningún caso excederá los aranceles y las tarifas vigentes en el país que se produzcan. Previo al reintegro, EL PRESTADOR podrá requerir la documentación pertinente que acredite la recepción y procedencia del servicio. En ningún caso se
efectuarán reintegros si no se ha cumplido con estos requisitos y los detallados en el Artículo 24.
ARTICULO 12. TRASLADOS: En caso de que la hospitalización de un beneficiario deba ser superior a diez días, EL PRESTADOR pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad. También cubrirá los gastos de hotel, sin extras, del familiar acompañante hasta un tope de $ 2.240 por día hasta un xxxxxx xx xxxx días. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTICULO 13. GASTOS DE HOTEL: EL PRESTADOR cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto.
Médico de EL PRESTADOR, un beneficiario precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de: $ 2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos) por día. En todos los casos hasta un máximo de 10 días. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTICULO 14. DIFERENCIA DE TARIFAS: EL PRESTADOR se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones objeto de las prestaciones incluidas en el presente Condicionado. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTICULO 15. RETORNO ANTICIPADO: En caso de fallecimiento en Uruguay de un familiar hasta primer grado de un beneficiario, o siniestro en el domicilio de éste, EL PRESTADOR tomará a cargo los gastos de traslado hasta su domicilio habitual.
En ambos casos se exigirá a los beneficiarios el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de EL PRESTADOR. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTICULO 16. REPATRIACION POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o, enfermedad imprevista, URUGUAY ASISTENCIA S.A. organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Uruguay, por el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, será a cargo de los familiares. Asimismo tomará a cargo los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
ARTICULO 17. REPATRIACION DE MENORES: Si el beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años también beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, URUGUAY ASISTENCIA S.A. organizará el desplazamiento sin cargo del menor par conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en Uruguay. La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en al artículo 9 del presente Condicionado.
ARTICULO 18. LOCALIZACION DE EQUIPAJE: URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistirá al
titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
ARTICULO 19. COMPENSACION COMPLEMENTARIA POR PERDIDA DE EQUIPAJE:
Cuando un beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo componente de su equipaje registrado por parte de una línea aérea regular a la llegada de un vuelo internacional (entre dos países) y el faltante no hubiera sido localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en el Artículo 18, URUGUAY ASISTENCIA abonará al beneficiario, en moneda de curso legal al tipo de cambio y cotización vigente a la fecha, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea regular, de la siguiente manera:
Hasta $ 1.680 (pesos uruguayos mil seiscientos ochenta) por kilogramo abonado por línea aérea, hasta un máximo total de $ 33.600 (pesos uruguayos treinta y tres mil seiscientos) por viaje. Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
(a) Que URUGUAY ASISTENCIA S.A. haya sido notificado del hecho por el beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurrió la pérdida.
(b) Que el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaje, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino.
(c) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
(d) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio uruguayo, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
(e) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada beneficiario damnificado).
(f) En caso que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre recibir un valor en dinero o uno o mas pasajes, URUGUAY ASISTENCIA S.A. procederá a abonar la compensación económica ofrecida por URUGUAY ASISTENCIA S.A. en carácter puramente complementario al de la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante, será condición “sine qua non”, para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al beneficiario damnificado la
correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del beneficiario y consignado al beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el/los billete/s de pasaje, el/los ticket/s de equipaje consignados en la documentación.
No tendrán derecho a este beneficio:
(1) En ningún caso, URUGUAY ASISTENCIA S.A. responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.
El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta $ 33.600 (pesos uruguayos treinta y tres mil seiscientos) por viaje.
(2) Si el reclamo efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será acreedor a ningún beneficio complementario por parte de URUGUAY ASISTENCIA S.A.
(3) Las pérdidas verificadas en los tramos domésticos de vuelos internacionales.
(4) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
En ningún caso la compensación complementaria de URUGUAY ASISTENCIA S.A., sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentado a la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compensación complementaria de URUGUAY ASISTENCIA S.A. se limitará consecuentemente.
ARTICULO 20. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: URUGUAY ASISTENCIA S.A. se
encargará de trasmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios objetos de las prestaciones de esta modalidad.
ARTICULO 21. ENVIO DE MEDICAMENTOS: URUGUAY ASISTENCIA S.A. se encargará
solamente del envío de medicamentos urgentes fuera de la República Oriental del Uruguay de uso habitual del beneficiario, siempre que no puedan ser obtenidos localmente o sustituidos por otros. Será por cuenta del beneficiario el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación.
ARTICULO 22. ASISTENCIA JURÍDICA: Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Oriental del Uruguay, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte; EL PRESTADOR cubrirá los honorarios de abogado hasta un tope máximo de $ 70.000 (pesos uruguayos setenta mil).
EL PRESTADOR adelantará la fianza impuesta por el juez para obtener la libertad provisional del beneficiario hasta un máximo de $ 280.000 (pesos uruguayos doscientos ochenta mil). Previamente al desembolso de cualquier avance de pago por EL PRESTADOR, el Beneficiario o su representante deberá depositar previamente dicha suma en oficinas de EL PRESTADOR.
ARTICULO 23. LIMITE A LAS OBLIGACIONES: I) Las obligaciones asumidas por EL PRESTADOR solo regirán para accidente y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias y
agudizaciones. En este caso EL PRESTADOR solo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiere, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad. II) Xxxxxxx darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos: a) los medicamentos de uso ambulatorio, aún cuando hayan sido prescriptos durante las asistencias coordinadas por el Dpto. Médico de EL PRESTADOR; b) enfermedades mentales y trastornos psíquicos; partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible, y en ningún caso, los estados de embarazo posteriores al sexto mes; enfermedades preexistentes, crónicas u otros síntomas existentes antes del inicio del viaje, y las recaídas y convalecencia de toda afección contraída antes de la fecha de iniciación del viaje, enfermedades o lesiones derivadas de acciones criminales, riesgosas o imprudentes del beneficiario, sea en forma directa o indirecta; estados de depresión o agotamiento, perturbaciones nerviosas o psíquicas, suicidio, intento de suicidio y sus consecuencias; enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos tomados sin orden médica; y/o alcoholismo; SIDA; enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por EL PRESTADOR; cólera y/o toda enfermedad epidémica, pandémica o endémica, cualquiera fuere su origen o naturaleza; c) tratamientos médicos indicados con anterioridad al inicio del viaje, gastos posteriores al regreso; d) tratamientos dentales, alveolares o gingivales excepto cuando sean consecuencia directa de una urgencia; d) asistencias ocurridas con posterioridad a los 90 días continuados de viaje; e) perjuicios ocurridos durante viajes o vacaciones realizadas en contra de una prescripción médica; f) gastos de prótesis, audífonos, anteojos, ortopedia y podología; g) tratamientos homeopáticos; acupuntura; kinesioterapia; fisioterapia, curas termales, etc.; h) accidentes ocurridos al beneficiario durante la realización de un trabajo manual remunerado; y aquellos casos en los que el titular se desempeñe como tripulante de aeronaves o viaje como pasajero a título gratuito en aeronaves que no pertenezcan o presten servicios a líneas regulares; i) consecuencias derivadas de la práctica de deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo; deportes en competencia; j) en internaciones: gastos extras y de acompañantes; k) las visitas médicas de control; tratamientos de rehabilitación; l) gastos de restaurantes y taxis; m) hechos derivados de guerras, revolución, cataclismos o catástrofes naturales; los efectos directos o indirectos de explosión, liberación de calor o radiación provenientes de la transmutación del núcleo del átomo o de radioactividad; n) los acontecimientos que al tiempo de la contratación de la asistencia ya habían ocurrido o podían ser conocidos o sospechados por el Titular; o) los gastos derivados de la búsqueda de personas desaparecidas o dadas por perdidas.
ARTICULO 24. REINTEGROS: EL PRESTADOR procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y de cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.
a) Para la procedencia de reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para EL PRESTADOR, hasta el tope establecido en el Artículo 9 de las presentes Condiciones
Generales. Esta cláusula también tiene aplicación para el servicio de urgencia por odontología.
b) Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de EL PRESTADOR, la recepción del servicio y las procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
c) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten dentro de los noventa (90) días de la fecha de ocurrencia de los hechos, no pudiendo ese plazo superar los treinta (30) días del regreso al país, y habiendo cumplido con las condiciones indicadas previamente en el presente condicionado. Pasados dichos plazos, el que se cumpla primero, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
d) Los reintegros se efectuarán en la República Oriental del Uruguay, en moneda de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
e) La aceptación de la solicitud de reintegro del beneficiario en oficinas del Prestador no implica de hecho, que éste aceptará la misma, o realizará reembolso alguno. La solicitud y comprobantes presentados, serán analizados por el Prestador, y el resultado será comunicado directamente al beneficiario en un plazo máximo de 30 días.
ARTICULO 25. SEGUNDA OPINION MEDICA Y CHEQUEO PREVENTIVO: CONCEPTOS Y DEFINICIONES
a) Los Servicios de Salud de URUGUAY ASISTENCIA S.A. se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los contratantes, todos ellos residentes en la República Oriental del Uruguay (en adelante “los Beneficiarios”).
b) Los Servicios de salud aquí incluidos se prestarán en todo el mundo (excepto la República Oriental del Uruguay).
c) Los Servicios de Segunda Opinión Médica y Chequeo Médico serán brindados únicamente en los Estados Unidos de Norteamérica.
d) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Producto de Asistencia que apunta al control de gastos de tratamientos/cirugías, en Exterior, poniendo a disposición también el apoyo necesario al Beneficiario y su acompañante, antes, durante y después de su viaje.
e) BENEFICIARIO: Se entiende por Beneficiario, para esta modalidad, el abonado que opcionalmente adquiera este servicio. Los Beneficiarios deben tener residencia habitual y permanente en la República Oriental del Uruguay.
AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
A) El ámbito territorial se extenderá a los tratamientos cubiertos en todo el mundo (exceptuando la República Oriental del Uruguay), dentro de la red de proveedores contratados por URUGUAY ASISTENCIA.
B) La utilización del Servicio de Salud previsto en este contrato se brindará exclusivamente durante un año. Renovable automáticamente en forma anual y por
iguales períodos a no ser que se exprese lo contrario por parte del beneficiario 45 días antes de la renovación automática.
C) Para hacer uso de esta cobertura, el beneficiario tendrá una carencia de tres meses a partir de la fecha de contratación inicial.
LIMITES DEL SERVICIO
A) El derecho a las prestaciones de los Servicios de Salud comenzará a regir antes del inicio del viaje, desde la residencia habitual del Beneficiario en Uruguay, continuando durante su estadía para tratamiento/cirugía en el exterior, hasta su retorno a la residencia habitual en Uruguay.
B) LIMITACIONES
El beneficiario podrá hacer uso del servicio de Segunda Opinión Médica (Punto H) en una sola oportunidad por año de vigencia del servicio.
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de cualquiera de los servicios donde el pago integral o parcial sea de responsabilidad del Beneficiario, deberá ser autorizada previamente por el PRESTADOR, junto a los profesionales médicos, hospitales, clínicas, hoteles, compañías aéreas y demás proveedores involucrados en la prestación del servicio, (respetando sus normas referentes a depósitos previos, tasas en caso de no concurrencia, autorizaciones de débito en tarjetas de crédito y otros).
Todos los importes involucrados en esta categoría serán previamente presentados al Beneficiario y sólo serán confirmados después de la aprobación del mismo.
SERVICIOS
Los servicios relativos a los Beneficiarios, incluyen las modalidades previstas en este artículo, y serán prestadas de acuerdo a las condiciones aquí establecidas, respetándose integralmente los artículos 1, 2, 3 y 4 de este condicionado.
A. RELACIÓN DE HOSPITALES/CLÍNICAS
El PRESTADOR pondrá a disposición del CONTRATANTE, una guía (orientador) de referencia conteniendo enlistado de los principales hospitales y clínicas en todo el mundo, clasificados según la especialización médica.
B. ESTIMACIÓN DE GASTOS
El Beneficiario podrá solicitar, en caso de que deba practicarse un tratamiento o cirugía en el exterior, que el PRESTADOR le informe el costo estimado para su realización. Para ello, deberá proporcionar al PRESTADOR toda la información al respecto que éste le requiera.
C. AGENDAMIENTO
El Beneficiario podrá solicitar el servicio de agenda de consultas (verificación de disponibilidad de médico especialista y fechas disponibles).
El costo de la consulta será por cuenta del Beneficiario.
Deberá efectuar un depósito previo, en las oficinas del PRESTADOR, por el valor de la consulta.
En caso de que lo le sea posible concurrir a la consulta, deberá comunicarlo al PRESTADOR con una antelación mínima de 48 horas. De no producirse esta comunicación, el PRESTADOR deberá retener el depósito a los efectos de abonar la consulta. En este caso, el Beneficiario perderá el derecho a reintegro del importe depositado.
D. APOYO E INFORMACIONES
Servicio de apoyo “in situ” al Beneficiario y su acompañante, desde su llegada al país en que se realizará el tratamiento/cirugía hasta su retorno a Uruguay.
Este apoyo consiste en proporcionar información sobre hoteles más próximos de los hospitales/clínicas e informes del estado del Beneficiario durante su permanencia en el hospital para sus familiares en Uruguay.
E. CONTROL DE GASTOS
Si el Beneficiario lo solicita, el PRESTADOR podrá designar una persona (médico/enfermero) legalmente responsable para analizar todos los procedimientos y costos involucrados en el tratamiento/cirugía, a través del control de la correcta utilización de los procedimientos que están siendo suministrados el Beneficiario, tomando en cuenta los costos estimados que se hubieran comunicado.
Todos los costos involucrados en el tratamiento/cirugía serán por cuenta del Beneficiario.
F. TRANSPORTE INTER - HOSPITALARIO
Si en el exterior el Beneficiario se encontrara hospitalizado en un Centro que no disponga de los recursos adecuados para brindar tratamiento al cuadro clínico presentado por el Beneficiario, el PRESTADOR le pondrá a disposición su organización para proporcionarle el traslado (en ambulancia o en el medio recomendado por el médico tratante), hasta el Centro Hospitalario más adecuado. El equipo médico del PRESTADOR se pondrá en contacto con el médico tratante a los efectos de poder organizar el traslado, determinando la necesidad y oportunidad del mismo, así como definir el medio a utilizar.
Los costos referentes al traslado serán por cuenta del Beneficiario.
G. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO
En el caso de fallecimiento del Beneficiario en el curso del viaje para tratamiento
/cirugía, el PRESTADOR, a solicitud de los familiares del Beneficiario, tramitará la repatriación del cuerpo en transporte de línea regular, hasta el lugar de inhumación en Uruguay.
Todos los costos referentes a la repatriación serán por cuenta de los familiares del Beneficiario.
H. SERVICIO DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
Por segunda opinión médica se entiende toda solicitud de información médica solicitada por la Dirección Técnica de Hospital Británico, en referencia a un diagnóstico y tratamiento que requiera ser atendido en el exterior, no asumiendo URUGUAY ASISTENCIA ningún tipo de responsabilidad por calidad o idoneidad que preste el hospital o clínica seleccionado.
ENVÍO DE MUESTRAS: En caso de requerirlo el Beneficiario, la Dirección técnica del Hospital Británico podrá solicitar una Segunda Opinión Médica, en referencia a un diagnóstico y tratamiento, mediante el envío de muestras.
Las mismas serán analizadas por el equipo médico perteneciente al proveedor que elija el beneficiario, dentro del listado que le presentará URUGUAY ASISTENCIA de las clínicas especializadas en la materia.
URUGUAY ASISTENCIA se encargará de traducir el material médico del español al inglés, y la respuesta de los especialistas xxx xxxxxx al español.
Controlará la traducción por medio de un médico internista bilingüe que actuará como coordinador de la consulta, coordinando la información contenida y la eventual consulta con otros profesionales si esto fuera necesario.
Identificará métodos de diagnóstico alternativos aplicables al material enviado, y solicitará el envío de material adicional si fuera necesario.
Coordinará el análisis de materia adicional (patologías, laboratorio, radiología, etc.). Enviará los exámenes a los especialistas seleccionados.
En ningún caso URUGUAY ASISTENCIA será responsable por daños y/o perjuicios originados por las opiniones de los profesionales consultados.
I. SERVICIO DE CHEQUEO MÉDICO EN ESTOS UNIDOS
El Beneficiario podrá solicitar el agendamiento de un chequeo preventivo en Estados Unidos, que consiste en:
- Historial médico completo y un examen físico dirigido por un especialista en medicina interna.
- Pruebas de revisión preventiva para la detección temprana del cáncer, de las enfermedades cardíacas y de otros problemas médicos serios.
- Una evaluación del estilo de vida del Beneficiario para analizar los hábitos de nutrición, manejo del estrés, uso de alcohol y tabaco, y su seguridad personal.
- Evaluación de la aptitud cardiovascular y una prueba de ejercicio.
- Revisión de las inmunizaciones, incluso las de viajes internacionales.
- Informe completo de los resultados el mismo día que termine el examen.
En base a la información que proporcione el Beneficiario previamente a su visita, un programa de pruebas y consultas estará listo a su llegada. El médico le practicará un examen médico completo y revisará su programa de acuerdo a los resultados del examen y sus necesidades personales. Servicios adicionales incluyen un examen de los ojos, de la piel, asesoría sobre el manejo del estrés. Podrán solicitarse otras pruebas y servicios opcionales según resulte apropiado.
URUGUAY ASISTENCIA no será responsable por el incumplimiento de la Clínica en el agendamiento convenido.
Los costos de este servicio serán íntegramente a cargo del Beneficiario, pero los precios estarán bonificados en función del convenio existente entre el Prestador y proveedor seleccionado.
J. SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTÉRPRETE
En caso de que el Beneficiario necesitara durante su viaje un servicio de traducción, como consecuencia de cualquiera de los eventos objeto de los servicios cubiertos, el PRESTADOR facilitará dicho servicio a través de su Central de Asistencia. Este servicio de traducción se prestará xx xxxxxx a español y de español a inglés.
El costo del servicio de intérprete correrá por cuenta del Beneficiario.
K. ENVÍO DE PRENSA
Conocido el plan de viaje del Beneficiario por el PRESTADOR, y por petición del mismo, se podrá enviar por fax al hotel donde se encuentre, las primeras páginas de dos periódicos nacionales, sin costo alguno para el Beneficiario.
L. SERVICIO DE SECRETARIA
Cuando el Beneficiario se encuentre hospitalizado o guardando reposo en el hotel, y requiera un servicio de secretaria, podrá solicitar al PRESTADOR que se encargue de localizar la persona adecuada para la prestación del servicio.
El costo de dicha secretaria correrá por cuenta del Beneficiario.
M. ENVÍO DE REGALOS
En caso de que el Beneficiario lo solicitara, el PRESTADOR gestionará el envío de los regalos que el Beneficiario considere oportuno (ilimitado).
El costo del regalo correrá por cuenta del Beneficiario
N. TRAMITACIÓN, LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN ROBADOS O EXTRAVIADOS
En caso de pérdida o robo de documentos de identificación del Beneficiario, mientras se encuentre en Estados Unidos, el PRESTADOR se hará cargo de las gestiones de tramitación, o en caso de robo, localización y posterior envío de dichos documentos (ilimitado).
O. SERVICIO DE AUTOMÓVIL CON CONDUCTOR
El PRESTADOR, gestionará y pondrá a disposición del Beneficiario un automóvil con conductor para el tiempo que lo necesite, con el fin de que pueda realizar sus gestiones en la ciudad en la que se encuentre.
El costo de dicho servicio correrá por cuenta del Beneficiario.
X. XXXXXXXX DE FONDOS
En casos en que los gastos en el extranjero por las garantías arriba descriptas excedan la cobertura prevista, el PRESTADOR gestionará el envío de hasta pesos uruguayos doscientos ochenta mil ($ 280.000), debiendo previamente ser depositada la suma solicitada en el domicilio del PRESTADOR.
Q. SERVICIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL
El PRESTADOR pondrá a disposición del Beneficiario un servicio telefónico de información internacional. Dicha información versará sobre los siguientes aspectos:
a) Información turística general previa al viaje. EL PRESTADOR podrá informar telefónicamente, y facilitar al Beneficiario o acompañante, toda aquella información de carácter general, que pudiera requerir y serle de interés, en su desplazamiento al Exterior, y que se refiera a:
b) El PRESTADOR informará telefónicamente, a petición del Beneficiario o acompañante, sobre los requisitos legales necesarios para la entrada y salida del país de destino.
b.1) Asimismo, se dará toda la información necesaria acerca de las recomendaciones sanitarias que hayan sido comunicadas a través de un organismo oficial y que se refieran a la prevención de posibles enfermedades.
b.2) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, sobre las condiciones meteorológicas y previsiones, si éstas existieran, en el país de destino.
c) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, acerca de las formalidades aduaneras que pudieran ser requeridas en la entrada y salida del país de destino.
d) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente y facilitar al Beneficiario o su acompañante, toda aquella información que requiera acerca de los diferentes organismos oficiales de representación de URUGUAY (embajada, consulado, oficina de turismo), y a los que pudiera remitirse el Beneficiario o su acompañante, ante la necesidad de realizar algunos trámites durante su desplazamiento en el Exterior.
e) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, acerca de las diferencias horarias con el país de destino.
f) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, acerca de los diferentes tipos de alojamientos de los que dispone la ciudad en la que se encuentre desplazado.
En esta información no solo se darán a conocer los nombres de los establecimientos, sino también direcciones, tarifas, categorías, servicios, etc., de los mismos, y que pudieran ser de interés para el Beneficiario o su acompañante en el momento de la elección.
g) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, sobre los diferentes restaurantes y establecimientos de ocio en general. En la ciudad en la que se encuentre.
En esta información no solo se darán a conocer los nombres de los establecimientos, sino también direcciones, servicios, etc., de los mismos, y que pudieran ser de interés para el Beneficiario o su acompañante en el momento de la elección.
h) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, sobre los diferentes medios de transporte que pudiera utilizar en sus desplazamientos por la ciudad en la que se encuentre.
i) El PRESTADOR podrá informar telefónicamente, a petición del Beneficiario o su acompañante, sobre los diferentes temas de interés en el lugar de destino, tales como: espectáculos, exposiciones, fiestas y ferias, museos, vida nocturna, deportes, compras, teatros…
j) El PRESTADOR pondrá a disposición del Beneficiario o su acompañante, un servicio de rutas de viaje por carretera. El Beneficiario o su acompañante, deberá comunicar qué desplazamientos en automóvil va a realizar, y en base a esta solicitud se realizará la consiguiente ruta de viaje.
Dicha información será remitida por fax a la mayor brevedad posible. La información será en español, si bien en algunos casos la información podrá ser enviada en inglés.
ARTICULO 26. SUBROGACIÓN: Hasta la ocurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, EL PRESTADOR queda automáticamente subrogado en los derechos y acciones que pueden corresponder al beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento causante de la asistencia prestada.
El beneficiario cede irrevocablemente a EL PRESTADOR todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada.
ARTICULO 27. EXCLUSIONES: EL PRESTADOR queda eximido de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos futuros o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación de carácter extraordinario o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
El beneficiario en los casos excepcionales indicados en el párrafo anterior exonera al Prestador de toda responsabilidad en la demora en la asistencia de los servicios solicitados en el extranjero.
ARTICULO 28. CONTRAPRESTACIONES DEL BENEFICIARIO: EL PRESTADOR se reserva el
derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no concretados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso a favor de EL PRESTADOR. EL PRESTADOR se reserva el derecho de exigir al beneficiario el pago de todos los servicios recibidos, aún cuando inicialmente hubiera garantizado los mismos, así como también a solicitar al beneficiario que abone la totalidad de los gastos, para posteriormente presentar la solicitud de reintegro, cuando las circunstancias de la asistencia así lo requieran, sin que esto implique la aceptación de los gastos total o parcialmente.
ARTICULO 29. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: Las personas y/o profesionales designados por EL PRESTADOR son tenidos como agentes directos del beneficiario asistido, sin recurso de naturaleza alguna contra EL PRESTADOR en razón de tal designación.
ARTICULO 30. COMPETENCIA: A todos los efectos del presente contrato las partes se someten a la ley vigente en la República Oriental del Uruguay y a la jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudieran corresponder.
ARTICULO 31. NORMAS GENERALES:
a) Obligaciones del Beneficiario
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier tipo de pago. EL PRESTADOR tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma.
Las llamadas telefónicas que efectúe desde el exterior, a tales efectos, deberán ser realizadas, siempre que sea posible, a cobro revertido.
URUGUAY ASISTENCIA se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido. En caso de que no pudiera efectuar la llamada a cobro revertido, deberá conservar el comprobante donde conste el número telefónico de la Central de asistencia y el importe abonado, a los efectos de presentarlo a su regreso para que le sea reintegrado dicho importe.
El equipo médico de EL PRESTADOR tendrá libre acceso al historial clínico (en el exterior) del Beneficiario para enterarse de su condición. Si esto no se cumple, excepto en caso justificado, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho de asistencia médica. Tal facultad también la tendrá el equipo médico de EL PRESTADOR,
para solicitar el historial médico en el país de residencia del Beneficiario comprometiéndose este último a prestar su colaboración en la obtención del mismo. EL PRESTADOR se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
b) Limitación
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
c) Cooperación
El Beneficiario cooperará con EL PRESTADOR, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de EL PRESTADOR.
El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a EL PRESTADOR, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda. El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
d) Prescripción
Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista, prescribirá a los 75 (setenta y cinco) días contados a partir de la fecha de haber ocurrido el suceso.
e) Subrogación
EL PRESTADOR se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por EL PRESTADOR, estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, EL PRESTADOR se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza.
f) Responsabilidad
La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de EL PRESTADOR, por lo cual EL PRESTADOR no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso “proveedores” significará: los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de EL PRESTADOR a un Beneficiario.
Las obligaciones que asume EL PRESTADOR conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni EL PRESTADOR ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de EL PRESTADOR cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado, y después del retorno del Beneficiario a su domicilio declarado.
g) Cancelación
EL PRESTADOR estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.
h) Declaración
El uso del Servicio de Asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones.
i) Central de alarma
El Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número (000) 0000 0000.