Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICACION DE CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PREPARACION DE SENDEROS NATURALES DE LEA- ARTIBAI PARA SU POSTERIOR REHOMOLOGACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS Y TRAMITACION ORDINARIA |
I. CONTENDIO DEL CONTRATO |
1.- Naturaleza y alcance |
El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por el presente pliego y pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. |
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. |
2.- Objeto del contrato |
El contrato que en base al presente Xxxxxx se realice tendrá por objeto la contratación de servicios de preparación de senderos naturales de Lea-Artibai de conformidad con el Pliego de prescripciones Técnicas y documentación técnica que obra en el expediente. |
El presente contrato esta reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro, según la RESOLUCIÓN de 15 xx xxxxx de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2016. |
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente: 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles. |
3.- Partes del contrato |
A) Administración contratante |
Competencia para contratar. El órgano competente para contratar será el que establezcan los |
estatutos de la entidad. |
Perfil de contratante. En la web de Xxx Xxxxxxxxx Garapen Agentzia S.A: xxx.xxxxxxxxx.xxx |
B) Contratista. Capacidad de contratar |
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo del 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas cuando este requisito sea exigible. |
Además las empresas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios y deberán disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir los requisitos del artículo 55 del TRLCSP. |
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. |
4.- Plazo de ejecución |
El plazo de duración del contrato será de seis meses a contar desde el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, o desde el siguiente día hábil al de la formalización del contrato si es posterior, no siendo susceptible de prórroga. |
5.- Valor estimado del contrato |
A los efectos previstos en la LCSP (publicidad, procedimiento, etc.), el valor estimado del contrato, IVA incluido, asciende a 54.219,78 euros. Esta cantidad podrá ser mejorada en las propuestas. |
6.- Financiación |
Para sufragar el precio del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria. |
7.- Forma de pago |
El adjudicado mensualmente girara factura a la Agencia de Desarrollo de Lea-Artibai, por los trabajos realizados en el mes anterior. El adjudicatario pagara, dentro de los límites establecidos por las |
leyes, mediante transferencia bancaria. |
8.- Revisión de precios |
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP. |
9.- Garantía definitiva |
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. |
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. |
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. |
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. |
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. |
La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP. |
10.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva |
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RCLAP. En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. |
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO 11.- Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de conformidad con los artículos 138 y 157 del TRLCSP, se utilizarán una pluralidad de criterios para la valoración de las proposiciones de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, y se tramitará de forma ordinaria.
12.- Criterios de valoración
Para la valoración de las ofertas se establecen los siguientes criterios:
CRITERIO | Ponderacion | Puntos | |||
ECONOMICO. Oferta económica | Maximo 2.5 puntos | | + del 8% menor al precio de licitación | 2.5 | |
| entre el 6 y 8% menor al precio de licitación | 2.0 | |||
1 | | entre el 4 y 5,9% menor al precio de licitación entre el 2 y el 3,9% menor al precio de licitación | 1.5 1.0 | ||
| menor al 2% del precio de licitacion Igual a precio de licitación | 0.5 0.0 | |||
SOLVENCIA TECNICA. Equipos técnicos de trabajo propios que va a dedicar al programa Maximo 2.5 puntos | | Tractor | 1.5 | ||
2 | | Furgoneta Desbrozadoras (0.1 puntos por desbrozadora.Tope 0.5 puntos | 0.5 0.5 | ||
| Ninguno | 0.0 | |||
SOLVENCIA TECNICA Experiencia en trabajos de limpieza y mantenimiento de espacios naturales Maximo 2.5 puntos | | Más de 6 contratos mayores a 3 meses | 2.5 | ||
3 | | De 4 a 6 trabajos mayores de 3 meses De 1 a 3 trabajos mayores de 3 meses | 1.5 0.5 | ||
| Ninguna | 0.0 | |||
SOLVENCIA TECNICA | |||||
4 | Trabajadores propios de la empresa dedicados a trabajos de limpieza y mantenimiento de espacios naturales durante 2014 | | 7 o más trabajadores 4- 6 trabajadores 1 o 3 trabajadores Ninguno | 2.5 1.0 0,5 0.0 | |
Maximo 2,5 puntos | |||||
5 | CLAUSULA SOCIAL. Del total de trabajadores actuales de la empresa, porcentaje (año 2015) de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos (exclusión y discapacidad) | | 75% o mayor Entre 74% y 50% Entre 49% y 25% Menor a 25% Ninguna | 2.5 1.5 1.0 0.5 0.0 |
Maximo 2.5 puntos | |||
CLAUSULA SOCIAL. Porcentaje de | |||
6 | contrataciones de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (exclusión y discapacidad) en los últimos 3 años en el total | 75% o mayor Entre 74% y 50% Entre 49% y 25% | 2.5 1.5 1.0 |
de contrataciones de la empresa | Menor a 25% | 0.5 | |
Ninguna | 0.0 | ||
Maximo 2.5 puntos | |||
TOTAL | Maximo | 15.0 |
13.- Presentación de proposiciones |
El expediente y la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las Oficina de la Agencia de Desarrollo de Lea-Artibai, sitas en Xemein etorbidea 12-A, de Markina-Xemein, de 9.00 a 14 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xxx) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. |
Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario señalados durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de licitación. En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. |
Si el licitador envía su proposición por correo deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad al plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. |
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición haya sido realizada al menos diez días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. |
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones xxx xxxxxx y de la documentación técnica, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados |
y de que reúne todas las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. |
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. |
14.- Forma y contenido de las proposiciones |
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que se indica en las cuales figurara la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA PREPARACION DE SENDEROS NATURALES DE XXX-XXXXXXX PARA SU POSTERIOR REHOMOLOGACION”. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo indicar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. Los sobres deberán contener la siguiente documentación: |
SOBRE A. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Este sobre contendrá la siguiente documentación: |
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. |
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. En este concurso sólo podrán tomar parte las empresas sin ánimo de lucro. |
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. |
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración |
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. |
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 74 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán los siguientes: se valorarán los recursos humanos y técnicos que se utilizarán para la realización del servicio presentado en la memoria. |
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. |
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. |
h) Memoria explicativa de los trabajos a realizar. |
SOBRE B. PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION. Este sobre contendrá la siguiente documentación: |
a) Relación de precios unitarios. |
b) Proposición económica ajustada al modelo del ANEXO I. |
c) Documentos que acrediten los criterios de valoración que se establecen en el punto 12. Se presentaran copias compulsadas. |
15.- Mesa de contratación y apertura de proposiciones |
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP. El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. |
El acto público de apertura del SOBRE “B” se celebrará en la sede de Lea Artibaiko Garapen Agentzia S.A (Xemein etorbidea 12-A). |
1.- Acto de apertura del SOBRE A. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR |
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del SOBRE A. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR y, en su caso, documentación anexa. |
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. |
La Mesa, una vez examinada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar los licitadores que deben ser admitidos con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. |
2. Acto público de apertura del SOBRE B. PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION |
Las ofertas presentadas en el sobre B PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION serán abiertas en acto público el cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00 horas, salvo caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el TRLCSP. |
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. |
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas. Finalmente la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. |
16.- Efectos de la propuesta de adjudicación |
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. |
17.- Clasificación de ofertas |
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes (Art. 151.1 TRLCSP). |
18.- Licitación desierta |
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego (Art. 151.3 TRLCSP). |
19.- Renuncia y desistimiento |
La renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. En ambos casos se compensará los licitadores por los gastos que su participación en la licitación les hubiera efectivamente ocasionado. |
Sólo podrá renunciarse a la celebración de un contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. |
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. |
20.- Requerimiento de la documentación |
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente: |
Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en la cláusula decimoquinta del presente pliego para contratar. |
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. |
Resguardo acreditativo de haber constituido garantía definitiva y de abono de los gastos del anuncio de licitación. |
En su caso, documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. |
Copia de la póliza de responsabilidad civil y justificante de pago de la prima o certificado de entidad aseguradora. |
Asimismo cuando resulte adjudicatario una unión temporal de empresas, habrá de aportarse dentro del mismo plazo, escritura pública de constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. |
Subsanación. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error. |
Incumplimiento. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. |
21.- Adjudicación |
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. |
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos: |
Las razones por las que se no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos. |
El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. |
Información sobre el convenio colectivo que la empresa declara aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. |
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. |
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. |
El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición (Art. 161 del TRLCSP). |
Confidencialidad. Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y de la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas de conformidad con lo previsto en el art. 140 del TRLCSP. |
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de las informaciones y documentos de la oferta que consideran de carácter confidencial. |
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación |
cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda obstaculizar la aplicación de una norma o resultar contraria a intereses comerciales legítimos o la competencia xxxx entre empresas del sector. |
22.- Perfección y formalización del contrato |
El contrato se perfeccionará con la formalización. (Art. 27 del TRLCSP). El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. |
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. |
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa. (Art. 156 del TRLCSP). |
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. |
III. EJECUCION DEL CONTRATO |
23.- Ejecución del contrato |
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (Art. 215 del TRLCSP). |
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, en el pliego de condiciones técnicas, y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista. (Art. 305 TRLCSP). |
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estima necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. |
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la |
administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. |
24.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista |
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos gastos generales, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, vestuario, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y demás derivados de las obligaciones del contrato, beneficio industrial, y el Impuesto sobre el Valor Añadido. |
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en su caso en la prensa diaria u otros medios de difusión hasta un importe máximo de TRESCIENTOS EUROS, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. |
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. |
25.- Medios materiales y personales |
El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. |
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. |
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta sin autorización expresa de la Administración. |
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. |
26.- Obligaciones laborales y sociales del contratista |
Las obligaciones de la empresa contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y de información sobre las condiciones de trabajo, en materia de confidencialidad, protección de datos y documentación y difusión del servicio tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato. |
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá dar lugar a la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento por un importe no superior al 10% del presupuesto del contrato. |
En todo caso tienen el carácter de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 223 f) y concordantes del TRLCSP: |
La obligación de adscripción del equipo de trabajo con los perfiles establecidos |
La obligación de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores responsables de la ejecución del contrato y de abono de cotizaciones sociales. |
La obligación de abono de retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. |
27.- Demora |
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. |
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. |
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. |
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. |
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. |
28.-Cumplimiento defectuoso |
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrán imponerse penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento hasta un porcentaje no superior al 10% del presupuesto del contrato. Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato. |
29.- Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución de contrato |
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. |
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 del TRLCSP). |
La empresa adjudicataria deberá contratar y formalizar póliza de seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes generales de explotación y patronal, que cubra los riesgos derivados de su actividad durante toda la ejecución del contrato y plazo de garantía. El límite de indemnización por siniestro será como mínimo de 300.000 euros. |
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. |
Además el personal adscrito a la ejecución del contrato deberá estar dado de alta en la seguridad social, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales o de empresa que resulten de aplicación. |
30.- Cumplimiento y recepción de los contratos de servicios |
El contrato se entenderá cumplido cuando por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. |
En todo caso, su constatación, exigirá un acto formal y positivo de recepción que se efectuará en el plazo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato. |
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia |
de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. |
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del a prestación contratada. (Art. 307 del TRLCSP). |
31.- Plazo de garantía |
El plazo de garantía es de un mes a partir del día de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos de previstos en la TRLCSP. |
32.- Cesión y subcontratación |
El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa de la Mancomunidad. La cesión del contrato deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. |
El adjudicatario no podrá concertar la realización parcial del contrato con terceros, salvo para prestaciones accesorias hasta un porcentaje que no exceda del 20 % del importe de adjudicación. La celebración de subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. |
El equipo técnico que se adscriba al servicio no podrá ser objeto de subcontratación. |
33.- Modificaciones del contrato |
Modificaciones no previstas: Una vez perfeccionado el contrato, podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 del TRLCSP. |
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el art. 107 del TRLCSP no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. |
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso. (Art. 219 y 211 del TRLCSP). Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación de lo establecido en el contrato, se tramitará acta de precios contradictorios conforme a lo dispuesto en el art. 234.2 |
34.- Suspensión del contrato |
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de |
hecho en la ejecución de xxxxx. |
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP. |
35.- Causas de resolución del contrato |
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. En todo caso, serán causa de resolución del contrato: |
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de las prestaciones objeto del contrato y de los términos contenidos en la oferta. |
El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales en materia laboral y social calificadas como tales en el presente pliego. |
No hallarse al corriente, durante la vigencia de la contrata, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. |
La falta de pago o retrasos continuados en el abono de las retribuciones totales o parciales de los trabajadores adscritos al servicio. |
La cesión del contrato sin autorización previa y expresa de Xxx Xxxxxxxxx Garapen Agentzia S.A. |
36.- Confidencialidad |
Toda la información a la que tenga acceso el contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. El contratista y el personal asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, datos o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140 TRLCSP). |
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio. |
37.- Protección de datos de carácter personal |
El contratista deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del servicio. Asimismo, El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo |
de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. |
IV. PRERROGATIVAS Y JURISDICCION COMPETENTE |
38.- Prerrogativas de la administración |
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el art. 210 del TRLCSP. |
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. (Art. 211.4 del TRLCSP). |
En Markina-Xemein a 19 de octubre de 2016.