– I – OBJETO DEL CONTRATO
CP/AL-2017/601
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE SEGUROS PRIVADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
– I – OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato la actividad de mediación en los seguros privados que contrate el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y en la que quedará comprendida la promoción y el asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro, de conformidad con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
La codificación del presente contrato conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos es la siguiente:
66519310-7 Servicios de asesoramiento en materia de seguros 66518100-5 Servicios de corretaje de seguros
CLÁUSULA 2ª.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y
TRAMITACIÓN.- La adjudicación del contrato, mediante procedimiento abierto, se justifica en lo dispuesto en los arts.
138.2 y 157 y ss. Del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP- y concordantes del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con regulación armonizada, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 10ª de conformidad con el art. 150.3 g) del TRLCSP.
CLÁUSULA 3ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN.-
Las comisiones y corretajes, así como cualquier otro gasto que genere este contrato, incluido el IVA, que como consecuencia de la ejecución del mismo se devenguen a favor xxx xxxxxxxx adjudicatario, se le abonarán directamente por las entidades aseguradoras con las que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx haya decidido concertar los seguros privados y con cargo a las primas de los mismos que tenga que satisfacer el Ayuntamiento a dichas entidades aseguradoras, quienes en los correspondientes recibos deberán especificar, en porcentaje y cifra absoluta, las cantidades que supongan tales conceptos.
Por tanto, este contrato no supone coste económico directo al Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el articulo 88 apartados 1 y 6.a) del TRLCSP, el valor estimado de este contrato se ha calculado sobre una estimación del volumen anual de gasto aproximado en primas de seguro durante el año 2016, al cual se ha aplicado el porcentaje máximo de comisión que se puede ofrecer en este contrato (15%) sobre las primas netas de seguros.
Así pues, el volumen anual de gasto aproximado en primas de seguro es de 234.860 €. Si aplicamos el máximo de comisión que puede resultar de esta adjudicación, el 15% sobre las primas netas de seguros, resultaría un valor estimado anual de 32.631,77 €.
En consecuencia, al estar prevista una posible prórroga del contrato por un año, el valor estimado del contrato será de 65.263,54 €, para la duración del contrato incluida la prorroga.
DESGLOSE XX XXXXXX NETAS Y TOTALES DE LOS CONTRATOS INTERVENIDOS
CONTRATO | ASEGURADORA | PRIMA NETA | PRIMA TOTAL |
Flota vehículos | MAPFRE | 30.295,85 € | 32.850,61 € |
Responsab. civil | ZURICH | 87.040,29 € | 92.393,27 € |
Edificios | SEGURCAIXA ADESL | 28.362,80 € | 37.119,34 € |
Accidentes | GENERALI | 71.846,19 € | 72.496,78 € |
217.545,13 € 234.860,00 €
Este importe se indica a los efectos de publicidad y licitación, y de información a los licitadores, sin que suponga en ningún momento un compromiso de gasto ni generación de ninguna obligación contractual,
CLÁUSULA 4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde la fecha de su formalización, prorrogable por un año más, previa tramitación del oportuno expediente de conformidad con el artículo 23 del TRLCSP.
CLÁUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- La competencia para contratar, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartados 1 y 2 del TRLCSP, corresponde al Alcalde o al Pleno del Ayuntamiento y órganos en quien deleguen esta competencia.
En concreto este contrato corresponde al Primer Tte. xx Xxxxxxx, en base a la delegación efectuada por el Ilmo. Sr.
Alcalde, según Decreto de 17 xx Xxxxx de 2015, y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxx de 1 de Julio.
-II-
BASES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 6ª.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.-
Están capacitados para contratar las personas naturales ó jurídicas, españolas ó extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad con el art. 54.2 del TRLCSP, contando con la habilitación profesional correspondiente a la autorización y acreditación como entidad prestadora de servicios de mediación y asesoramiento.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
Las Empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el art. 55 del TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- La documentación se
entregará en el Servicio de Bienes y Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, o será enviada por correo a dicho servicio, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El acceso al perfil de contratante será a través del portal del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, debiendo, es este caso el licitador, justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico [xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx], fax (000 000000 o 000 000000). Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 8ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La
presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general y
Denominación del contrato
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo I indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 11ª de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones según el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Criterios que dependen de un juicio de valor
“Proyecto de un Plan de Seguros y Memoria descriptiva”
Contenido: En este sobre, los licitadores deberán presentar:
1) Proyecto de un Plan de Seguros para las siguientes modalidades de contratos:
a)Seguros de riesgos patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes que integran el Patrimonio del Ayuntamiento.
b) Seguros de riesgos derivados de la responsabilidad civil/patrimonial que pueda derivarse para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por daños y perjuicios causados a terceros por sus autoridades (Alcalde, Concejales); personal a su servicio, en el ejercicio de sus funciones públicas o competencias, sus bienes, actividad o cualquier otra circunstancia.
c) Seguro de riesgos de vida y de accidentes del personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
d) Seguro de riesgos derivados del parque móvil adscrito o dependiente del Ayuntamiento.
e) Cualquier otro riesgo que pueda ser de interés para el Ayuntamiento.
2) Una Memoria descriptiva del servicio proyectado, con especial hincapié en las cuestiones relativas a estructuras del mediador al servicio de las necesidades del Ayuntamiento; medios humanos propuestos para la ejecución del contrato, organización del servicio, bienes y equipos a emplear, mejoras y servicios adicionales, etc., y deberá contener toda la documentación acreditativa necesaria.
3) Programa de gestión de siniestros.
El órgano de contratación respetará en todo caso, el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores.
No se podrá incluir en el sobre de documentación técnica, ningún dato o documento referido a la oferta económica o a los criterios de valoración evaluables mediante formulas o criterios objetivos. Dicho incumplimiento será causa de exclusión.
* Sobre nº 3 (cerrado) Título: Proposición económica
En este sobre se incluirá la proposición económica redactada conforme al Xxxxx XX.
Se incluirá detalladamente la estimación económica del gasto del presente contrato, entendiendo por tal, la cuantía económica del porcentaje de corretaje, y en la que se describirán los diferentes conceptos a que haya lugar y que vayan a ser percibidos por el adjudicatario, una vez formalizados los correspondientes contratos de seguros.
CLÁUSULA 9ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION.-
Finalizado el plazo de admisión de documentación, la Mesa de Contratación, constituida permanentemente, calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el día y la hora que previamente se anunciará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y una vez completada la documentación del sobre nº 1, si tuviera defectos subsanables, y se remitirá a los servicios técnicos correspondientes para su valoración y emisión de informe.
Una vez finalizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora
que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
CLÁUSULA 10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- En la
adjudicación del contrato se valorará:
1.- Criterio que depende de un juicio de valor:
- Proyecto del Plan de gestión de riesgos y seguros adecuado a los riesgos del Ayuntamiento, memoria del servicio proyectado, asistencia técnica y programa de gestión de siniestros, hasta 30 puntos, atendiendo a los criterios y ponderación que se indica a continuación:
a) Diseño de plan de seguros con análisis de los diferentes riesgos, en el que se recogerán todos los aspectos que el licitador considere técnicamente más beneficiosos para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, debiendo recoger:
- Mejoras susceptibles de incorporar a los contratos.
- Sistema de coberturas más adecuado.
- Cualquier aspecto que, según la situación xxx xxxxxxx asegurador, el licitador entienda necesario para un buen diseño de cobertura de los riesgos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Ponderación de 1 a 10 puntos.
b) Plan de asistencia, con indicación de medios técnicos y humanos que se ponen al servicio del tomador del seguro, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros.
Ponderación de 1 a 10 puntos.
c) Gestión de siniestros, indicando protocolos de actuaciones o pautas de procedimientos para una ágil tramitación de los mismos.
Ponderación de 1 a 10 puntos.
2.- Criterios cuya cuantificación depende de fórmulas matemáticas:
- Propuesta económica de retribución xxx xxxxxxxx que con cargo a las primas de los seguros concertados por el Ayuntamiento percibirá el adjudicatario, hasta 70 puntos, puntuándose con 70 puntos la oferta con menor porcentaje ofertado y el resto se puntuará de forma decreciente conforme a la siguiente fórmula:
P = 70 x Om/Oi
Donde:
P | Es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. |
Z | Es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando: 70% |
Oi | Es el porcentaje de corretaje propuesto por la oferta que se evalúa. |
Om | Es el porcentaje de corretaje propuesto de la oferta económica más ventajosa. |
Se entiende por Oferta la comisión o corretaje ofertado por el licitador y que se le abonarán directamente por las entidades aseguradoras con las que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx haya decidido concertar los seguros privados y con cargo a las
primas de los mismos que tenga que satisfacer el Ayuntamiento a dichas entidades aseguradoras.
CLÁUSULA 11ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA.-
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente:
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública [apoderamiento], de la que resulte poder suficiente al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, que deberá estar bastanteado por el Secretario General, Oficial Mayor o funcionario designado al efecto por el Ayuntamiento, previo pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 24.
El poder cuyo bastanteo se solicite deberá figurar a nombre de la persona que haya firmado la oferta. No obstante lo anterior, podrá acudir a la firma del contrato otro apoderado, siempre que se encuentre en alguno de los dos supuestos siguientes:
1.- Cuente a su nombre o a su favor con un poder general debidamente inscrito en el Registro Mercantil, entre cuyas facultades esté comprendida la capacidad de firmar en nombre de la mercantil el contrato en cuestión.
2.- Cuente a su nombre con un poder notarial especial que le faculte para la firma del contrato en cuestión del que resulte adjudicatario, en cuyo caso no será necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, los licitadores cuidarán de tramitar la solicitud de bastanteo de poderes, acompañada de toda la documentación que resulte necesaria, con la suficiente antelación, para facilitar el control de legalidad que implica el acto de bastanteo.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, según modelo del Anexo III del presente pliego.
c) Certificación emitida por la Dirección General de Seguros relativa a la inscripción del licitador en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio
d) Solvencia económica y financiera (art. 75 del TRLCSP), que deberá justificarse por el siguiente medio: Declaración responsable del licitador sobre el volumen de negocios, en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, es decir, comisiones percibidas por pólizas contratadas con su mediación, referido como máximo a alguno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
En todo caso, será necesario que el volumen total de negocios para cualquiera de los tres últimos años haya sido igual o superior a 50.000 €.
Este aspecto se acreditará por las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
e) Solvencia técnica o profesional (art. 78 TRLCSP), que se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido a las principales pólizas de seguro contratadas a través de su mediación en los últimos cinco años que incluya fechas, los tomadores/asegurados, los importes de las primas y el porcentaje de comisión. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 45.684,48€, correspondiente al 70% del valor estimado del contrato, de conformidad con el artículo 11 del RGLCAP, modificado por RDL10/2015 de 11 de septiembre.
Además, de acuerdo con el art. 78. a) del TRCLSP los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Las empresas que liciten en unión temporal, tienen que acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características acreditadas por cada una se acumularan a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
f) Alta en el IAE, si estuviera obligado a ello.
g) La documentación que justifique haber constituido una garantía definitiva por 1.631,59 € correspondiente al 5% del valor estimado del contrato anual sin incluir la prórroga.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE
INVERSIONES, SALAMANCA Y XXXXX, S.A., Cuenta número XX00 0000 0000 0000 00000000.
En caso de realizarse mediante aval bancario, para la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, se realizará ante el Secretario General u Oficial Mayor del Ayuntamiento, aportando copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 12ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Recibida la documentación requerida al licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación, en particular, expresará los siguientes extremos:
a) Los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por la que no se haya admitido su oferta.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitados cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del art. 153 del TRLCSP.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13ª.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS
LICITADORES.- Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores. Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
CLÁUSULA 14ª.- CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado
el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 15ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Bienes y Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios por un importe máximo de 500
€.
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP).
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
- III -
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA 16ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se
ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a la práctica profesional que se produce en este ámbito.
La ejecución del mismo se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 17ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
Los derechos y obligaciones que, en virtud de la adjudicación adquiera el contratista, serán los que nacen de las cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas y, en su defecto, las señaladas en el TRLCSP y Ley 26/2006, de
17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Obligaciones:
a) Ejecutar el contrato de conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas, con sujeción a su oferta y bajo las directrices que marque el Ayuntamiento.
b) Aportar para la ejecución del contrato el equipo técnico y los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquel y, en todo caso, los declarados en la fase de licitación.
c) Informar al Ayuntamiento sobre las condiciones del contrato de seguro que a su juicio conviene suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional mejor se adapta a las necesidades de aquel,
y velar por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
d) Facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, durante la vigencia del contrato de seguros en que haya intervenido, la información que reclamen sobre cualesquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, prestarle su asistencia y asesoramiento.
e) Responder ante el Ayuntamiento de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención que le sean imputables, y sin que sea eximente el hecho de que los representantes o técnicos del Ayuntamiento las hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones.
f) Responsabilizarse de la adopción de las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de la actividad objeto de este contrato según la legislación vigente en cada momento, y a cuyo efecto, para el caso de que se produzca modificación por imperativo legal en relación con el modo de realización ofertado en la licitación, elevar informe al Ayuntamiento en tal sentido para que proceda a esta aprobación.
g) Comunicar con una antelación mínima de siete días cualquier cambio que pudiera producirse en la prestación regular de la actividad, considerándose no obstante, incumplido el contrato, siempre que el Ayuntamiento no lo autorice expresamente y debiendo asumir el adjudicatario el coste adicional que dichos cambios pudieran suponer, la indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar, así como en su caso el pago de penalidades que se aprueben.
h) Xxxxx en conocimiento de la Administración los riesgos a que haya lugar en el supuesto de la ejecución de las órdenes que reciba de la misma.
i) En relación con el personal que realice los trabajos, quien dependerá exclusivamente del adjudicatario:
Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, tributaria, de seguridad e higiene en el trabajo, etc.,
pudiendo la Administración en cualquier momento recabar del adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
Asumir las responsabilidades correspondientes a faltas e infracciones que se cometan por el mismo durante o como consecuencia de la ejecución del contrato.
j) Indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros según lo dispuesto en el art. 214.1 del TRLCSP.
k) Realizar y recabar a su xxxxx todas aquellas actuaciones que sean precisas para la normal y buena ejecución del contrato (cesiones, permisos de patentes, locomociones, trabajos auxiliares, licencias, autorizaciones, etc.).
l) La subcontratación y la cesión quedan expresamente prohibidas, con la salvedad de lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y siempre con la aprobación expresa del Ayuntamiento.
m) El adjudicatario se obliga a tener una oficina en la ciudad xx Xxxxxxxxx con un delegado al frente.
n) El contratista deberá respetar los contratos de seguro que con anterioridad a la fecha de adjudicación tuviera concertados el Ayuntamiento.
Derechos del contratista:
a) Pagos: El adjudicatario tiene derecho al abono con arreglo a lo estipulado en este Pliego y a la oferta realizada de los “corretajes o comisiones” devengados.
b) Delegado: El contratista, previa aceptación por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, podrá nombrar un delegado que vele por la buena marcha de los trabajos y a quien se dirijan las instrucciones y órdenes que dé el Ayuntamiento al contratista en el ejercicio de sus facultades de control y vigilancia. Dicho delegado actuará en representación del contratista.
c) Se reconocen al contratista los derechos de propiedad intelectual, de que sean susceptibles los trabajos realizados como consecuencia del presente contrato, cediendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx los derechos de
explotación de la propiedad intelectual correspondiente a los trabajos que se elaboren en ejecución del contrato.
CLÁUSULA 18ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
Derechos:
a) El Ayuntamiento podrá encomendar encargos al corredor que deberán ser cumplidos por éste, sin perjuicio de su derecho a impugnarlos.
b) El Ayuntamiento se reserva el derecho a concertar la totalidad o parte de los contratos de seguros propuestos, o incluso a estudiar otras alternativas diferentes a las sugeridas por parte xxx xxxxxxxx adjudicatario y concertar los seguros privados conforme a ellas al margen de la relación contractual con éste.
c) Sanciones y penalidades: Cualquier incumplimiento grave podrá ser sancionado con multa de hasta 6.000 € previo expediente sancionador y sin perjuicio de la resolución del contrato y de la indemnización de los daños que se ocasionen. Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se penalizarán conforme a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP. A tal efecto se considerará como presupuesto del contrato el porcentaje de corretaje o comisión sobre la estimación económica inicial formulada por el adjudicatario en el plan correspondiente.
d) Resolución del contrato: El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas establecidas en la legislación privada vigente.
CLÁUSULA 19ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.- El contrato se
ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Dado el objeto del contrato, así como el coste y la forma de pago que el mismo representa, no procederá la revisión de precios.
-IV-
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20ª.- NATURALEZA JURIDICA Y REGIMEN JURIDICO DEL
CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado.
Salamanca, 4 xx Xxxxxx de 2.017 La Adjunto Jefe del Servicio
de Bienes y Contratación
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I.
nº , en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F. nº , en relación con el procedimiento convocado para la contratación de
.
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa
, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art.
146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20 .
[D.N.I. firmante] Firmado
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en , y a efectos de notificaciones
, provisto de Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio (ó en representación de , C.I.F. nº ).
E X P O N E:
Primero.- Que desea tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la contratación PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE SEGUROS PRIVADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
Segundo.- Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Condiciones, y en consecuencia, se compromete a:
realizar el contrato con un porcentaje de corretaje o comisión de %
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PUBLICO.
D. , mayor de edad, con domicilio en , y a efectos de notificaciones
, provisto de Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio (ó
en representación de , C.I.F. nº
,según acredita mediante poder notarial bastante).
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como l firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
(Lugar, fecha y firma del licitador)