Términos de Referencias para la Contratación de la Supervisión de Obra
Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias 911
Términos de Referencias para la Contratación de la Supervisión de Obra
Proyecto:
Supervisión de la Construcción del Edificio Administrativo Anexo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) de la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
Emitido el: 04 de diciembre del 2018.
Consultoría: CPN-001-2018
Contratante: Sistema Nacional de Emergencias 911
Lugar: Tegucigalpa, MDC. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Honduras, C.A.
Índice
Sección II, Instrucciones Generales a los Participantes 6
C. Preparación de los documentos 7
D. Presentación y Recepción de documentos 8
E. Apertura y evaluación de documentos 9
F. Adjudicación del Contrato 11
Sección III, Instrucciones Especiales a los Participantes 14
Sección IV, Borrador del Contrato 18
Sección V, Condiciones Generales del Contrato 21
2. Ley que rige el Contrato 21
5. Lugar donde se prestarán los Servicios 22
6. Representantes autorizados 22
9. Comienzo de la prestación de los Servicios 22
10. Expiración del Contrato 22
11. Modificación de Contrato 22
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 23
13. No violación del Contrato 23
16. Rescisión por el Contratante 24
17. Rescisión por el Consultor 24
18. Pagos al rescindirse el Contrato 24
19. Obligaciones del Supervisor 25
21. Prohibición al Supervisor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 25
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 25
24. Seguros que deberá contratar el Supervisor 26
25. Acciones del Supervisor que requiere la aprobación previa del Contratante 26
26. Obligación de presentar informes 26
28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Supervisor 26
29. Obligaciones del Contratante 26
30. Modificación de la ley aplicable 26
31. Servicios e instalaciones 27
34. Pago de servicios adicionales 27
35. Solución de controversias 27
37. Inspecciones y auditorias 28
Sección VI, Condiciones Especiales del Contrato 30
Sección VII, Términos de Referencias 35
Sección VIII, Criterios de Evaluación 48
Formulario 1: Carta de Presentación de Documentos 50
Formulario 2: Datos Personales / Curriculum Vitae 52
Formulario 3: Declaración Jurada sobre Prohibiciones o Inhabilidades 54
Formulario 4: Experiencia General 56
Formulario 5: Experiencia Especifica 57
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL (CPN) N°001-2018
Contratación para la Supervisión de la Construcción del Edificio Administrativo Anexo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) de la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) tiene el agrado de invitarle a presentar hoja de vida y documentos para el proceso Consultoría de Supervisión de Proyectos No. CPN-001-2018, Consultoría para la supervisión de proyectos Construcción del Edificio Administrativo Anexo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) de la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
La legislación aplicable en el presente proceso de será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.
Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente; mediante solicitud escrita a: Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Gerente Administrativo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), Planta Baja, Edificio Principal, Aldea El Ocotal, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.; correo electrónico: xxxxxxxxxx@000.xxx.xx y xxxxx@000.xxx.xx con un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Los Documentos de la Licitación podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/).
La fecha y hora límite para recepción de las ofertas será el día martes 15 de enero de 2019, a las 10:30 a.m., en el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, Sala de Juntas, Tercer Piso. Seguidamente se procederá a la apertura de las Ofertas, en presencia de los representantes de los oferentes y personas que tengan interés de asistir. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora serán rechazadas.
Aldea El Ocotal, M.D.C. Miércoles 05 de diciembre de 2018.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Ministro Director
Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, (911)
El presente documento contiene información relacionada al Proceso de Licitación realizado por el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (SNE911), para la Construcción de un Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, mismo que tiene como finalidad brindar un espacio de trabajo adecuado para el personal que labora en la institución y así agilizar las actividades administrativas y técnicas que se realizan en la institución.
Las empresas participantes en el proceso de licitación SNE911 N#003-2018, fueron precalificadas por la institución durante el año 2018 para la construcción de obras civiles. La empresa ganadora del proceso será aquella que presente la mejor oferta económica durante el proceso de licitación. La Gerencia de Proyectos realizará un seguimiento exhaustivo de la construcción de la obra, así como de la supervisión que se realice en la misma, ya que es la principal responsable de la ejecución de la obra. La Gerencia de Proyectos del SNE911, es la responsable de realizar este proceso conforme las diferentes etapas del ciclo de vida de los proyectos: desde la fase de inicio, seguido por la fase de planificación, implementación, control, seguimiento, culminación y/o cierre del proyecto.
La construcción del edificio administrativo anexo se ejecuta con Fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA2) y se tiene estimado que la construcción del mismo iniciará a principios del año 2019 y tendrá una duración de aproximadamente 08 meses. Es relevante mencionar que en el desarrollo de esta obra se generará empleo de forma indirecta (por medio del contratista), ya que se contratará mano de obra calificada y no calificada, para la realización de la obra civil, así como personal técnico para el desarrollo de las actividades y procesos.
Sección II, Instrucciones Generales a los Participantes
1. Fuente de los recursos.
1.1 Con fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones FINA 2, se destinará una porción para sufragar gastos elegibles en virtud de este Contrato de Consultoría para la Supervisión de la Construcción del Edificio Administrativo Anexo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) de la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
2. Participantes elegibles.
2.1 El presente llamado está abierto a Ingenieros Civiles o Arquitectos que provean servicios de consultoría individual de supervisión de proyectos y que se encuentren en la base de datos de las empresas.
2.2 El Contratante no asume responsabilidad alguna relacionada con los documentos que no se obtuvieron directamente de él. En consecuencia, el Contratante no aceptará ninguna protesta o reclamo de los participantes en referencia a tales documentos y sus enmiendas, si las hubiera.
3. Visita del sitio, costo de preparación y presentación de los documentos.
3.1 Será responsabilidad de los participantes realizar visita al sitio por su propia cuenta.
3.2 Será responsabilidad de los participantes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus documentos. El Contratante no será responsable en ningún caso por dichos costos.
4. Contenido de los Documentos Base del Proceso.
4.1 Los Documentos Base indican los servicios de la consultoría de supervisión a contratarse, los procedimientos y las condiciones contractuales. Los Documentos Base comprenden las siguientes Secciones:
I) Invitación
II) Instrucciones Generales a los Participantes (IGP)
III) Instrucciones Especiales a los Participantes (IEP)
IV) Formato de Contrato
V) Condiciones Generales del Contrato (CGC)
VI) Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
VII) Términos de Referencia
VIII) Criterios de Evaluación
IX) Formularios Tipo
X) Anexos
4.2 El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y Términos de Referencia que figuren en los Documentos Base. El no incluir toda la información solicitada en los Documentos Base o presentar documentación que no se ajuste sustancialmente a los requisitos solicitados podrá constituir causal de rechazo del participante.
5. Aclaración del Documento del Proceso.
5.1 Todo participante que requiera aclaración del Documento del Proceso, podrá solicitarla al Contratante a la dirección indicada en las IEP, a más tardar diez (10) días calendario antes de que venza el plazo para la presentación de los documentos. Esta comunicación deberá realizarse por escrito, con confirmación de recibo por escrito, por medio de carta. El Contratante responderá a toda solicitud de aclaración de los documentos base que reciba, vía comunicación escrita, a más tardar cinco (5) días calendario antes de que venza el plazo para la presentación los documentos establecidos en las IEP, y enviará, además, una copia de su respuesta (incluida la consulta, pero sin identificar su origen) a todos los participantes que hayan adquirido los documentos base.
6. Modificación de los Documentos del proceso.
6.1 El Contratante podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de los documentos, modificar los Documentos base mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los participantes.
6.2 Las enmiendas serán notificadas por comunicación escrita a todos los participantes que haya adquirido los Documentos base y serán obligatorias para ellos.
6.3 Las enmiendas al Documento Base se publicarán además en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
6.4 El Contratante podrá a su discreción prorrogar el plazo de presentación de los documentos a fin de dar a los participantes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta, en la preparación de sus documentos, las enmiendas hechas a los Documentos Base.
C. Preparación de los documentos
7. Idioma de los documentos.
7.1 Los documentos que preparen los participantes, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el participante y el Contratante, deberá redactarse en el idioma Español.
8. Documentos que deberá presentar el participante.
8.1 Se deberá incluir los siguientes documentos:
(a) Documentos técnicos que deberá contener: Carta de Presentación de Documentos, Currículo Vitae y documentación indicada en la IEP, (b) Aquellos otros que se indiquen en las IEP.
9. Currículum Vitae.
9.1 El participante presentará currículo vitae (hoja de vida) acompañado con los documentos que se indiquen en las IEP.
9.2 El participante presentará sus documentos utilizando para ello los Formularios que se incluye en el Documento del Proceso.
10. Monedas del servicio y monedas de pago.
10.1 El pago del monto total será en Lempiras (moneda oficial de la República de Honduras).
11. Documentos que establecen las calificaciones del Participante y su conformidad con los Documentos Base.
11.1 Los documentos indicados en las IEP, que presenten los participantes para demostrar que posee las calificaciones actualizadas necesarias para ejecutar el Contrato en caso de que sus documentos sean aceptados, deberán establecer, en forma satisfactoria para el Contratante, que cumplen sustancialmente con todos los requisitos establecidos en la sección VIII Criterios de Evaluación, que forma parte integral de los Documentos Base del Proceso.
12. Formato y firma de los documentos.
12.1 El participante preparará los documentos, que constarán de: una Carta de Presentación de Documentos firmada y sellada por el participante, el Currículo Vitae y toda documentación requerida en las IEP, presentadas en un solo sobre sellado.
12.2 El original de los documentos será mecanografiado o escrito con tinta indeleble.
D. Presentación y Recepción de documentos
13. Presentación y recepción de documentos.
13.1 Los documentos serán colocados en un sobre cerrado, que se identificarán como "ORIGINAL".
13.2 El sobre deberá indicar, además:
(a) Nombre y la dirección del participante;
(b) Estar dirigidos al Contratante y llevar la dirección indicada en las IEP; e
Indicar el nombre y número del proceso a que hacen referencia las IEP y las palabras "FECHA Y HORA DE ENTREGA LIMITE", seguidas de la hora y la fecha especificadas en las IEP 14.1.
13.3 El Contratante no será responsable por traspapela-miento, pérdida o apertura prematura, si el sobre exterior no está cerrado y/o marcado según lo dispuesto. Esta circunstancia podrá ser causal de rechazo de los documentos.
14. Plazo para la presentación de los documentos.
14.1 Los documentos deberán ser recibidos por el Contratante en la dirección, y a más tardar a la hora y fecha indicadas en las IEP. El Contratante elaborará un acta de recepción, firmada por los participantes y los miembros que designe el contratante para dejar constancia de la documentación recibida en tiempo.
15. Documentos tardíos.
15.1 Toda documentación que se presente después del plazo fijado para la recepción, será rechazada y devuelta sin abrir al participante.
16. Modificación, sustitución y retiro de documentos.
16.1 El participante podrá modificar, sustituir o retirar sus documentos después de presentada, siempre que comunique al Contratante estos hechos por escrito y firmado por representante autorizado, antes de que venza el plazo fijado para la presentación de documentos.
16.2 Los documentos no podrán ser modificadas o sustituidas una vez vencido el plazo para su presentación.
E. Apertura y evaluación de documentos
17. Apertura de los documentos por el Contratante.
17.1 El Contratante nombrará una comisión de evaluación quien se encargará de abrir los sobres que contiene los documentos de los participantes en forma privada de acuerdo al calendario establecido por la misma comisión.
18. El número mínimo de ofertas para no declarar desierta el proceso será de una oferta, la cual será sujeta a la evaluación aplicando los criterios y el sistema de puntaje establecidos.
19. Aclaración de los documentos y confidencialidad.
19.1 Durante el período de evaluación de los documentos, que comienza después de concluido el acto de recepción, el Contratante podrá solicitar a los participantes, aclaraciones acerca de los documentos y la respectiva respuesta, se harán por comunicación escrita.
19.2 Iniciado el período de evaluación de los documentos y hasta la notificación oficial del resultado del proceso, se considerará confidencial toda información relacionada con el examen, las aclaraciones y evaluación de los documentos, así como recomendaciones de adjudicación del proceso. La información considerada confidencial no podrá ser conocida por, o divulgada a, personas que no estén directa y oficialmente involucradas con la evaluación de los documentos. Dicha prohibición incluye a los participantes.
20. Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables.
20.1 El Contratante examinará los documentos para determinar si están completos, si los documentos han sido debidamente firmados y en general, si están en orden.
20.2 Antes de proceder a la evaluación, el contratante determinará si cada documento se ajusta sustancialmente a los Documentos Base del Proceso. Para los fines de estas cláusulas, se considera que los documentos se ajustan sustancialmente a los Documentos Base del Proceso cuando satisfaga, sin diferencias significativas, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial, por ejemplo, documentos sin firma. La determinación del Contratante de que los documentos se ajustan sustancialmente a los Documentos Base del Proceso se basará en el contenido de los mismos.
20.3 Para la evaluación de los documentos, se aplican las siguientes definiciones:
a. Errores u omisiones subsanables: Se trata generalmente de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico, envío de documentación poco legible o cuestiones que no afecten el principio de que los documentos deben ajustarse sustancialmente a los Documentos Base del Proceso.
b. Errores u omisiones no subsanables: Son aquellos que se consideran básicos y cuya acción u omisión impiden la validez de los documentos o aquellas cuya subsanación puede cambiar, mejorar o alterar la sustancia de los documentos causando ventaja al participante sobre otros.
c. Error u omisión significativa: Es aquel que,
A. Si es aceptada:
1. Afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los servicios ofertados; o
2. Limita de una manera sustancial, contraria al Documento Base, los derechos del Contratante con las obligaciones del participante en virtud del Contrato; o
B. Si es rectificada, afectaría injustamente la posición competitiva de otros participantes que presentan documentos que se ajustan sustancialmente a los Documentos del Proceso.
20.4 El Contratante rechazará toda documentación que no se ajuste sustancialmente a los Documentos del Proceso. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que los documentos que originalmente no se ajustaba, posteriormente se ajuste a dichos documentos.
21. Evaluación y comparación de documentos.
21.1 El Contratante evaluará los documentos que se ajustan sustancialmente a los Documentos Base del Proceso, aplicando los criterios y el sistema de puntaje establecidos en la Sección VIII, Criterios de Evaluación. No se podrán tomar en cuenta factores que no estén especificados en los Criterios de Evaluación. Los documentos que no se presenten conformes a lo solicitado y/o que obtengan un puntaje inferior al mínimo establecido en el Documento Base serán rechazados.
22. Resultado de la evaluación.
22.1 El comité de evaluación del Contratante evaluará los documentos sobre la base de su cumplimiento con los términos de referencia, aplicando los criterios y subcriterios de evaluación y el sistema de puntos que se indica en la Sección VIII, Criterios de Evaluación. A cada quien se le asignará un puntaje. El participante que no responda a aspectos importantes de los documentos base, y particularmente a los términos de referencia y no logre obtener el puntaje técnico mínimo indicado en la Sección VIII, Criterios de Evaluación, será rechazado.
23. Notificación del resultado de la evaluación.
23.1 Una vez que los participantes sean notificados oficialmente de los resultados del proceso, éstos tendrán derecho a conocer los resultados de su calificación preparado por el Contratante.
23.2 Cualquier intento por parte de los participantes de influir en las decisiones del Contratante relativas a la evaluación y comparación de documentos o adjudicación del Contrato podrá dar lugar al rechazo de sus documentos.
23.3 Se asumirá que las actividades y los aspectos que se describen en los términos de referencia son aceptados con la presentación de los documentos solicitados para este proceso.
24. Criterios para la adjudicación
24.1 El Contratante adjudicará el Contrato al participante, cuyos documentos hayan sido evaluados como la de puntaje más
alto, que se ajuste sustancialmente a los Documentos Base del Proceso.
24.2 El precio (honorarios) de los servicios de consultoría para la supervisión (incluyendo los impuestos) si el Contrato se adjudicase; y los gastos estipulados en el Cuadro de Detalle de Costo Total, en los que incurrirá el consultor sobre los servicios de consultoría, en caso de que el Contrato se adjudique estarán incluidos en el precio a adjudicarse.
24.3 En caso de que el participante seleccionado no acepte, el Contratante adjudicara al participante que haya obtenido el segundo puntaje más alto en la evaluación de sus documentos y así sucesivamente.
24.4 Solo podrá adjudicarse un (1) contrato de consultoría a cada participante en el mismo plazo de ejecución y mientras su contrato vigente no haya finalizado.
25. Derecho del Contratante a aceptar cualquier documentación y a rechazar cualquiera o todos los documentos.
25.1 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier documento, así como de anular el proceso y rechazar toda documentación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los participantes afectados por esta decisión.
25.2 Para llevar a cabo el presente proceso debe haber como mínimo tres participantes que alcance el puntaje mínimo solicitado en la sección VIII. Criterios de Evaluación.
26. Notificación de la adjudicación.
26.1 El Contratante notificará a todos los participantes, al mismo tiempo y por comunicación escrita, los resultados del proceso.
27. Firma del Contrato.
28. Recursos.
27.1 El Contratante le enviará al adjudicatario el Formulario del Contrato incluido en los Documentos de Proceso, en el cual se habrán incorporado todos los acuerdos incluidos en los Términos de Referencia.
28.1 Los participantes tendrán un plazo de tres (3) días calendario a partir de la fecha de la notificación, para interponer
un reclamo o recurso. Dicha acción se presentará ante el Contratante.
29. Prácticas corruptivas.
29.1 Se exige que los consultores/supervisores que participen en proyectos de la Dirección Nacional de Parques y Recreación., observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Contratante actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.
(a) Xxxxxxx (cohecho) significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de Concurso o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por los participantes o terceros en beneficio propio;
(b) Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de selecciones de documentos o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
(c) Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de selección de documentos o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y
(d) Colusión significa las acciones entre participantes destinadas a que se obtengan precios a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
29.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con fondos propios de o financiamiento internacional, ha incurrido en prácticas corruptivas, la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias 911, podrá: Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o Declarar a un participante no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o fondos propios.
Sección III, Instrucciones Especiales a los Participantes
Las siguientes Instrucciones Especiales a los Participantes (IEP) referentes a los servicios de consultoría para supervisión de proyectos que hayan de contratarse complementarán o suplementarán las disposiciones de las Instrucciones Generales a los Participantes (IGP). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las IGP.
A. Introducción | |
IGP 1.1 | Nombre del Contratante: Dirección Nacional Del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) |
IGP 1.1 | Financiamiento: Fondos de Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones FINA2 |
IGP 1.1 | Nombre del Proyecto: Supervisión de la Construcción del Edificio Administrativo Anexo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) de la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. |
IGP 2.1 | Número de proceso: CPN-001-2018 |
IGP 3.1 | No existe una visita de campo obligatoria, el Concursante visitará por su cuenta y riesgo los sitios de las obras. |
B. Documentos del Proceso | |
IGP 4.1 | Lista de Formularios Tipo requeridos: - Formulario número 1: Carta de Presentación de Documentos, firmada y sellada. - Formulario número 2: Currículo Vitae, hoja de vida del concursante y |
Documentación que se indica en las IGP 8.1 (b). | |
IGP 5.1 | Dirección del Contratante: Aldea el Ocotal, Municipio del Distrito Central, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx. |
C. Preparación de los documentos | |
IGP 7.1 | Idioma de la Oferta: Español |
IGP 8.1(b) | Los documentos que deberán formar parte de la propuesta son: 1. Declaración Jurada Sobre Prohibiciones e Inhabilidades del participante de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado (conforme al Formulario 3). |
2. Copia de la identidad o documento de identificación. 3. Constancia vigente autenticada de la PGR de no tener cuentas con el Estado. 4. Copia autenticada de la constancia de solvencia del SAR vigente o solvencia de pagos a cuenta. 5. Copia autenticada del RTN. 6. Constancia de inscripción en la Cámara de Comercio e Industria de su domicilio. No se exigirá el cumplimiento de este inciso a la persona que actué como Apoderado Legal, extremo que deberá ser legalmente acreditado. (Si aplica) 7. Constancia emitida por la Fiscalía contra el Crimen Organizado a través de la Unidad de Lavados de Activos, de no tener denuncias por actos relacionados con el crimen organizado o lavado de activos a nivel nacional. 8. Declaración Jurada del representante legal, cuya firma deberá estar debidamente autenticada por Xxxxxxx, indicando que tanto él como su representada están enterados y aceptan todas y cada una de las condiciones, especificaciones, requisitos y sanciones establecidas en este Pliego de Condiciones. Si fuere un Consorcio, la declaración jurada deberá comprender a cada uno de sus integrantes. 9. Declaración jurada del representante legal, cuya firma deberá estar debidamente autenticada por Xxxxxxx, indicando que tanto él como su representada, se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre la información, documentación e instalaciones del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) a las que tenga acceso. Si fuere un Consorcio, la declaración jurada deberá comprender a cada uno de sus integrantes. 10. Registro del Pin SIAFI autenticado. 11. Certificación de inscripción de la ONCAE o la constancia de encontrarse en trámite debidamente autenticado. 12. Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil, acreditando personería jurídica y copia de sus reformas si las hubiere, todas debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. Si fuere un Consorcio, cada empresa deberá presentar lo requerido en este literal. (Si aplica). 13. Poder General de Administración o Representación, debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, o indicar que dicho poder está contenido en la escritura pública de constitución de la Sociedad Mercantil o en sus reformas por ser inherente al cargo de Gerente General, Presidente del Consejo de Administración o cualquier otro cargo que ostente la representación legal de la empresa. (Si aplica). 14. En caso de sociedades mercantiles, la lista de socios o accionistas certificada por el Secretario de la Junta Directiva dentro de treinta (30) días calendario |
previos a la fecha prevista para la presentación de las ofertas, cuya firma deberá ser autenticada por Notario. (Si aplica). 15. En el caso de las empresas que participen en Consorcio, deberán presentar un acuerdo de Xxxxxxxxx y cumplir con lo requerido en los artículos 17 de la Ley de Contratación del Estado; 31 y 91 del Reglamento de dicha Ley. (Si aplica). 16. Constancia del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), indicando que "El Oferente" se encuentra al día con el pago de sus cotizaciones o contribuciones con dicha entidad estatal. (“El Oferente" que resulte adjudicado deberá presentarla, si aplica) 17. Constancia de Solvencia con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), indicando que "El Oferente" se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones o contribuciones con dicha entidad estatal. (“El Oferente" que resulte adjudicado deberá presentarla, si aplica). 18. Estados financieros de los últimos 2 años debidamente firmados y sellados por un Perito Mercantil y Contador Público colegiado. 19. Currículo vitae, acompañado con la fotocopia de su título universitario ambos lados. 20. Solvencia vigente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o Colegio de Arquitectos de Honduras, según sea el caso. 21. Listado de proyectos en los que ha trabajado el participante con indicación de nombre de la obra, fechas exactas de realización de los trabajos, nombre del contratante, cargo o actividad desempeñada, monto de la consultoría y de la obra, nombre del ejecutor, ubicación, etc. 22. Fotocopias de los Contratos, Actas de recepción Final o finiquitos de cada contrato de diseño, supervisión, construcción o residente del proyecto. Dichos documentos deberán ser presentados en sobre sellado. (Debidamente autenticados). Todos los documentos deberán estar vigentes al momento de su presentación; todo participante deberá cumplir en su totalidad con los requisitos legales y financieros indicados en las bases del presente proceso, para ser evaluados posteriormente. | |
IGP 9.1 | Currículo Vitae. El participante presentara su Currículo Vitae (hoja de vida) de acuerdo con los Términos de Referencia, las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, la carta de presentación de documentos firmada y sellada, así como los documentos que se indican en las IGP 8.1 (b). Otras condiciones especiales para la contratación de los servicios de consultoría son: a) No podrán formar parte del cuerpo de consultores funcionarios que laboren en la Dirección Nacional de Parques y Recreación. y en cualquier otra entidad que esté vinculada con el Proyecto y que representen conflicto de interés de acuerdo a las leyes nacionales. |
IGP 10.1 | La remuneración se pagará exclusivamente en Lempiras. |
IGP 11.1 | Documentos que acrediten las calificaciones del participante para ejecutar el Contrato: El participante deberá acompañar los documentos que comprueben su elegibilidad y evaluación, así como los requeridos para la legalización, certificación o autentificación si el participante resultase adjudicado. Lista de documentos: Currículo Vitae, incluyendo fotocopia (ambos lados) del (de lo(s) Título (s) Universitario (s), listado de proyectos, solvencia del colegio profesional |
Correspondiente y demás documentos indicados en la IGP 8.1 (b). | |
IGP 12.1 | Los documentos en el sobre sellado deberán ser presentados en original. |
D. Presentación de documentos | |
IGP 13.2 (b, c) | Dirección a la cual deben enviarse los documentos: Aldea el Ocotal, Municipio del Distrito Central, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Complejo de la Secretaría de Seguridad, Edificio 911. |
IGP 14.1 | Fecha y hora de entrega límite: martes 15 de enero 2018, 10:30 am |
Sección IV, Borrador del Contrato
BORRADOR DE CONTRATO DE SUPERVISION No. XXXX-2018
Nosotros, xxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, hondureño, con Identidad número xxxxxxxxx, con dirección en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx actuando en mi condición de Director Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) nombrado mediante Xxxxxxx Xx. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx; y el Señor (a) , mayor
de edad, nacionalidad Hondureña, con domicilio en esta ciudad de Tegucigalpa, con
Identidad No
, RTN No
, , quien actúa
en su condición personal , quienes en lo sucesivo y para efecto de este Contrato se denominarán EL CONTRATANTE/ DIRECCIÓN Y EL SUPERVISOR,
respectivamente, ambos con poder suficiente para ejercitar los Derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente contrato, para la supervisión del proyecto: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO ANEXO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, XXXXXXXXX XXXXXXX.
1.- CLAÚSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2.- CLAÚSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
a) Las Condiciones Generales del Contrato, Apéndice “A”.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato, Apéndice “B”.
c) Documento Base del Proceso
d) Los Términos de Referencia, Apéndice “C” (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales)
e) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el
Contrato; y
f) Orden de Inicio
g) Modificaciones al documento base si las hubiere
h) Anexos
3.- CLÁUSULA TERCERA: PLAZO. El supervisor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, El plazo será de xxxxxxxxxxx días calendario contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio, tomando en consideración una (1) semana posterior a la entrega de la obra por parte del contratista ejecutor de la obra.
4.- CLÁUSULA CUARTA: TRABAJO REQUERIDO. El Supervisor desarrollará sus actividades de acuerdo a la naturaleza del proyecto y lo descrito en los términos de referencia “Apéndice C”, y estará obligado a cumplir con las instrucciones que se le impartan a través de la Unidad Técnica; debiendo asumir todas las obligaciones de supervisión de carácter técnico, económico y administrativo, de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería y de carácter ambiental, como lo requiere la naturaleza de estos trabajos. Es entendido que el Supervisor asistirá a la Gerencia de Proyectos en los aspectos técnicos, administrativos, financieros, legales, sociales y ambientales para contribuir a que el Proyecto pueda completarse a satisfacción de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
5.- CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Supervisor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.
6.- CLÁUSULA SEXTA: MONTO Y FORMA DE PAGO. El monto del contrato dependerá del monto ofertado por el oferente que haya sido seleccionado como ganador del proceso, el monto ofertado incluirá la suma pagada en concepto de honorarios y gastos respectivos. Los pagos se realizarán proporcionalmente al avance financiero de los contratos de obra, contra la presentación del informe correspondiente a la supervisión de las actividades ejecutadas a partir del inicio del contrato, conforme lo indicado en estos términos de referencia, mismo que será aprobado por la Gerencia de Proyectos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). La periodicidad de pago dependerá de la presentación de las estimaciones de avance de obra de los contratistas.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios por deducción según ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta.
7.- CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: El supervisor
queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de la supervisión, la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince
por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración hasta (2) dos meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo. La presente garantía se hará efectiva mediante simples requerimientos que haga La Dirección Nacional. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición.
8.- CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES: El supervisor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. Si hubiere suspensión de un contrato de obra, se suspenderá por igual la porción del contrato de supervisión correspondiente, sin remuneración adicional por dicha suspensión; cabe aclarar que, la supervisión de los contratos restantes sigue vigente. En caso de que algún contrato de obra tenga una ampliación de tiempo o de monto, el contratante no hará ningún pago adicional al supervisor y no se alterarán las condiciones del contrato. Si existiere una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada en alguno de los contratos de obra y que sea parte del paquete de proyectos a ser supervisados por el consultor, el contratante en procura del interés público, mediante nota escrita comunicará al supervisor dicho cambio y realizando la modificación de contrato correspondiente, procederá a sustituir del contrato del consultor ese proyecto por otro de similares características.
9.- CLÁUSULA NOVENA: MANTENIMIENTO DE OFERTA. El Supervisor se
obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en su oferta presentada.
10.- CLÁUSULA DÉCIMA: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No. 141- 2017, Disposiciones Generales del Presupuesto (DGP) para el año fiscal 2018, Art. N° 67, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es xxx xxxx punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso.
11.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ARTÍCULO 69. DE LAS DGP. - en caso
de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a los servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
En fe de lo cual, firmamos por duplicado ambas partes el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los días del mes de
de dos mil dieciocho.
Sección V, Condiciones Generales del Contrato
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
(a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Contratante;
(b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia;
(c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
(d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;
(e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato;
(f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el
Contratante y el Consultor;
(g) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor;
(h) "Consultor" es la persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato;
(i) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;
(j)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la xxx xxx xxxx a menos que se especifique otra cosa en las CEC.
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.
5. Lugar donde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor pagara los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
9. Comienzo de la prestación de los Servicios
9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios en la fecha que se indique en las CEC.
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de orden de inicio.
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, Plazo, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Si hubiere suspensión de un contrato de obra, se suspenderá por igual la supervisión correspondiente, sin remuneración adicional por dicha suspensión; cabe aclarar que, la supervisión de los contratos restantes sigue vigente. En caso de que algún contrato de obra tenga una ampliación de tiempo o de monto, el contratante no hará ningún pago adicional al supervisor y no se alterarán las condiciones del contrato. En el caso de ampliación en el plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por El Supervisor. Si existiere una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada en alguno de los contratos de obra y que sea parte del paquete de proyectos a ser supervisados por el consultor, el contratante en procura del interés público,
mediante nota escrita comunicará al supervisor dicho cambio y realizando la modificación de contrato correspondiente, procederá a sustituir del contrato del consultor ese proyecto por otro de similares características.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; y f) otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor; tales actividades no tendrán remuneración adicional.
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Supervisor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo
con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al supervisor, emitida por lo menos con diez (10) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con diez (10) días de antelación:
(a) Si el Supervisor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si el Supervisor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
(c) Si el Supervisor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de quince (15) días;
(d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Supervisor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos xx xxxx (10) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula:
(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Supervisor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 35, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Supervisor respecto de la xxxx en el pago; o
(b) Si el Supervisor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de 10 días.
18. Pagos al rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Supervisor:
(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 34, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y
(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato.
19. Obligaciones del Supervisor
19.1 El Supervisor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con terceros.
20.1 La remuneración del Supervisor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 34 a 38 y el Supervisor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo.
21. Prohibición al Supervisor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto
21.1 El Supervisor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
22.1 El Supervisor no podrá desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:
(a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato;
(b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.
23.1 El Supervisor no podrá revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante
relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.
24. Seguros que deberá contratar el Supervisor
24.1 a) No aplica.
25. Acciones del Supervisor que requiere la aprobación previa del Contratante
25.1 El Supervisor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC y/o en los Términos de Referencia conforme al Apéndice C.
26. Obligación de presentar informes
26.1 El Supervisor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos.
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Supervisor serán sancionados con multas establecidas en las CEC.
28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Supervisor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Supervisor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Supervisor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos.
29. Obligaciones del Contratante
29.1 No aplica
30. Modificación de la ley aplicable
30.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Supervisor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Supervisor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
31.1 El Contratante facilitará al Supervisor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.
32.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Supervisor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Supervisor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos del Supervisor; este valor incluye la suma pagada en concepto de honorarios y los gastos de impresión de documentos, comunicaciones, gastos de oficina y equipo de cómputo, transporte, mantenimiento, reparación de vehículo, permanencia en la zona, y todos los demás gastos en que incurra el Superviso en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 31, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 34 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
33.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.
34. Pago de servicios adicionales
34.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula novena de este contrato, para desglosar el precio global.
35.1 Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional de del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). Previo estudio del caso y Dictamen de la Dirección Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx
36.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con fondos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de contratación,
o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 28.1 de las Instrucciones Generales a los Participantes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.
36.2 Si se comprueba que el Proveedor/Supervisor ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.
36.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). Podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.
37.1 El Consultor deberá permitir que la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), o a quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución de este Contrato, así como de sus ingresos recibidos por concepto de otros contratos y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones municipales.
38.1 Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la
República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a) Practicas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles.
ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.
Sección VI, Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) en la Aldea El Ocotal, Carretera al primer Batallón, M.D.C. Edificio del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), Tel: + 000 0000- 0000, E-Mail: xxxxxxxxxx@000.xxx.xx.xxx
Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC)
Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), en Tegucigalpa, M.D.C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Honduras.
3. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
El representante autorizado por el contratante para la supervisión y evaluación de esta consultoría es el Licenciado Xxxx Xxxxxx, Gerente de Proyectos del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
4. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato y su respectiva orden de inicio.
5. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. La orden de inicio se emitirá una vez que El Supervisor cumpla con todos los requisitos y documentos exigidos, presente la Garantía de Cumplimiento y suscriba el Contrato. La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) es responsable de emitir la orden de inicio de la consultoría.
6. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que El Supervisor cumpla con todos los requisitos y documentos exigidos y suscriba el Contrato. La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) es responsable de emitir la orden de inicio de la consultoría.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será de aproximadamente ocho meses calendario, mismos que serán contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio, tomando en consideración una (1) semana posterior a la entrega de la obra por parte del contratista ejecutor de la obra.
8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: No Aplica
9. Multas (Cláusula 27 de las CGC)
La Dirección Nacional de Parques y Recreación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2018 , relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL Supervisor que procedieren.
10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Supervisor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones:
El Supervisor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante.
El Supervisor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato.
11. Asistencia o exenciones: No Aplica
12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 31 de las CGC) No Aplica
13. Pagos al Supervisor (Cláusula 32 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
14. Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
Los pagos se realizarán proporcionalmente al avance financiero de los contratos de obra, contra la presentación del informe correspondiente a la supervisión de las actividades ejecutadas a partir del inicio del contrato, conforme lo indicado en estos términos de referencia, mismo que será aprobado por la Gerencia de Proyectos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). La periodicidad de pago dependerá de la presentación de las estimaciones de avance de obra de los contratistas.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta.
15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 35 de las CGC)
Para el trámite de todos los pagos, antes de su ingreso deberán estar aprobados los informes correspondientes por la Gerencia de Proyectos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
16. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
El supervisor queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de la supervisión, la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración hasta (2) dos meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo. La presente garantía se hará efectiva mediante simples requerimientos que haga La Dirección Nacional.
La garantía antes señala será devuelta al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
17. Solución de controversias (Cláusula 36 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) previo estudio del caso y Dictamen de la Dirección Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
18. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El Documento Base del Proceso; b) Las aclaraciones y adendas al Documento Base; c) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentadas por EL Supervisor; d) la nota de adjudicación; e) Términos de referencia y f) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.
19. Retenciones
El Supervisor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención.
20. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada El Supervisor podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por El Supervisor. La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por El Supervisor.
21. Otros Trabajos Solicitados
El Contratante podrá solicitar en cualquier momento a El Supervisor informes especiales.
22. Vigilancia de Cumplimiento
La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) velará porque El Supervisor cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia.
23. Responsabilidad Laboral
El Supervisor será el único responsable de los daños y perjuicios que eventualmente cause a terceros.
24. Medio Ambiente
El Supervisor velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.
25. Otras Obligaciones
El Supervisor, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de El Supervisor, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de El Contratante, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.
26. Terminación del Contrato Por Conveniencia
El Contratante a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a El Supervisor, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que El Contratante pudiera tener contra El Supervisor.- Al recibir la mencionada comunicación, El Supervisor inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso El Supervisor y El Contratante, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Gerencia de Proyectos y El Supervisor.
Sección VII, Términos de Referencias
1. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA
1. Actividades a realizar
a) Revisión de criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes del sistema incluyendo Especificaciones, Materiales y otros.
b) Revisión de los planos de construcción disponibles de cada proyecto.
c) Revisión de soluciones propuestas a fin de verificar si las mismas cumplen con los requerimientos técnicos y económicos que garanticen la operación óptima y eficiente de los sistemas y sus componentes.
d) Revisión de las cantidades de obra licitadas para las diferentes obras.
e) Revisión de las fichas de costos de las diferentes actividades a realizar y con esto verificar los precios unitarios establecidos en la oferta del contratista.
f) Control de avance de obra de acuerdo a la programación de la misma.
g) Reportes e informes de los avances que se tengan en la obra, ya sean estos previo y durante la ejecución de la obra, así como los informes y documentos de respaldo que se requieran para la aceptación parcial, final y cierre de la obra.
2. ÁMBITO Y DURACIÓN DE LA OBRA
El supervisor de obra será el responsable junto con el Contratista de todas y cada una de las actividades de la obra, así como que estas se realicen con la calidad y el detalle preciso. El deberá realizar una inspección minuciosa, continua y completa de todo el trabajo efectuado por el Contratista, velando en todo momento por los intereses del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). Se contratará la supervisión de la obra: Construcción del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
El periodo estimado para la ejecución de la obra es ocho (08) meses calendario. El supervisor será contratado por un período equivalente al tiempo de ejecución de la siguiente obra: “Construcción del Edificio Administrativo Anexo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
La persona natural o jurídica después de la adjudicación de los proyectos someterá a revisión y aprobación por parte de las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), un cronograma o programa de trabajo mostrando los recursos propuestos en la oferta técnica y los desembolsos para la supervisión de construcción de las
obras en Microsoft Project y Excel, estableciendo así los tiempos de duración de tal actividad, la cual debe ser coordinada con la construcción de la obra.
3. FUNCIONES Y ASIGNACIONES A CUMPLIR POR EL SUPERVISOR (A)
El supervisor debe trabajar por el estricto cumplimiento y observación del Contrato de Construcción, Las Especificaciones Técnicas Generales, Específicas y Adicionales, el Plan de Control de Calidad, el Plan de Seguridad y las Medidas de Mitigación de Impacto Ambiental durante la construcción de las obras garantizando de esta forma la total calidad de las mismas.
❖ Actividades previas a la Ejecución de la obra
1. Revisión de expediente técnico
a. Permisos de construcción y ambientales.
b. Revisión de la oferta técnico - económica presentada por el contratista (Incluye: ingeniería básica, revisión de costos, precios unitarios, cronogramas de obra.
c. Apertura de Bitácora de Proyecto.
d. Entrega de Terreno:
i. Delimitación de área de trabajo.
ii. Aprobación de ubicación de bodegas y oficinas temporales.
❖ Actividades durante la Ejecución de la obra
I. Control técnico de la obra
1. Revisión, evaluación y aprobación de los procesos constructivos, de forma que se cumplan las normativas vigentes de construcción y las especificaciones estipuladas en el proyecto.
2. Interpretar los planos y las especificaciones técnicas y cualquier otro documento que sea necesario para una correcta ejecución de las obras, presentado por parte del contratista.
3. Observar, aprobar o reprobar los procedimientos de trabajo en Obra, inspeccionando continuamente sus avances, para identificar problemas puntuales que necesiten soluciones urgentes en los mismos.
4. Analizar y dictaminar oportunamente y en un plazo máximo de cinco días hábiles después de recibidas, la formulación de ordenes de cambio y/u obra adicional presentadas por el Contratista. Preparar y remitir a las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), los borradores de las órdenes de cambio y adenda, que a su juicio sean necesarias, acompañándolas de las justificaciones del caso, considerando que no se deben aceptar órdenes de cambio debido a errores u omisiones del Contratista al preparar su oferta. Toda orden de cambio debe ser autorizada por las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911).
5. Verificar la existencia en el proyecto, de los equipos y maquinaria incluidos en las Especificaciones Técnicas, Generales, Específicas y Adicionales, en número y condición operativa suficiente como para alcanzar los rendimientos programados y la utilización de los materiales previstos en la oferta conforme la calidad y normas establecidas.
6. Verificar la presencia en el proyecto, del personal técnico del Contratista incluidos en las Especificaciones Técnicas, Generales, Específicas y Adicionales, velando porque cumpla los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para realizar el trabajo acorde con la calidad establecida en dichas especificaciones.
7. El supervisor deberá realizar una verificación del equipo, herramientas y maquinaria con que cuenta el contratista, así como la prevención de seguridad.
8. El supervisor de obra es responsable de estimar la corrección de una obra y deducirla del saldo que le adeuda el SNE911 al contratista, en caso que este no la corrija en tiempo y forma o después de la notificación realizada.
9. Participar en los procesos de recepción de las obras tanto en forma provisional como definitiva, por componente o de los proyectos en su conjunto, en la realización de las liquidaciones correspondientes y en la redacción y suscripción de las Actas de Recepción correspondientes.
10. El supervisor es el responsable de notificar los defectos que identifique o de los cuales conozca en el desarrollo de la obra. Realizando una especial revisión y seguimiento a la corrección de los mismos por parte del contratista.
11. Ordenar la demolición, previa aprobación de las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) de obras, edificaciones que se requieran para la continuidad de los trabajos de la obra.
II. Control de Calidad
1. El supervisor deberá estar al pendiente de la calidad del trabajo realizado por el personal del contratista, tratando de asegurar al máximo la calidad de los trabajos.
2. Estar presente en cualquier trabajo de colado de concreto, para lo cual el Contratista deberá notificarle con 24 horas de anticipación.
3. Verificar previo a la recepción de las obras, que se han realizado todas las pruebas de campo requeridas en las Especificaciones Técnicas, Planes de Control de Calidad, Plan de Seguridad y Medidas de Mitigación de Impacto Ambiental.
4. Aprobar los materiales incorporados y equipo en la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto, mediante la realización de pruebas de control de calidad y ensayos de laboratorio. así como el Programa de Control de Calidad de las obras.
5. Aprobar el(los) laboratorio(os) donde el Contratista realizará las pruebas de Calidad tanto de materiales como de obra que requiere el programa de Control de calidad del mismo.
6. Expresar sus objeciones con respecto a toda persona empleada por el Contratista para la ejecución de la obra, de la que se compruebe que observa mala conducta, es incompetente o muestra negligencia o rebeldía en el debido cumplimiento de sus obligaciones y exigir que sea retirada inmediatamente de la obra.
III. Control de avance de obra
1. Revisar el programa de trabajo donde se incluya el cronograma que el contratista debe presentar al inicio de la construcción de las obras, ajustándose al plazo estipulado en su contrato. Para este fin trabajará en comunicación con el contratista y deberá conocer al detalle, las obligaciones legales del mismo, así como las exigencias del SNE911.
2. Verificar en forma periódica el cumplimiento del Programa de Trabajo aprobado, revisar y aprobar cuando fueren justificadas o rechazar las modificaciones al mismo, que proponga el Contratista. Cuando el Supervisor considere apropiada una reprogramación propuesta por el Contratista, deberá remitir a las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) para su aprobación, la propuesta de la nueva reprogramación, acompañándola del dictamen correspondiente con todas las consideraciones necesarias.
3. Revisar el cronograma físico (mostrando recursos) y de inversión financiera que el contratista debe presentar al inicio de la construcción de las obras, ajustándose al plazo estipulado en su contrato. Para este fin trabajará en comunicación con el contratista y deberá conocer al detalle las obligaciones legales del mismo.
4. Efectuar una supervisión continua y completa de todos los trabajos comprobando el seguimiento del cronograma de trabajo y el Programa de Control de Calidad (previamente aprobado por las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911)), donde se lleven a cabo todos los ensayos de los materiales y toda otra prueba o tarea de control y garantía de calidad, que sea necesario efectuar para la buena ejecución de las obras.
5. Vigilar por que las adquisiciones de materiales y otros suministros se efectúen en base a la programación respectiva para evitar demoras y/o paralizaciones en la ejecución de las obras.
6. El supervisor podrá ordenar el retraso al iniciar la obra o durante la misma suspensión, en caso de ser necesario entendiéndose que se deberá compensar económicamente el gasto general por la interrupción.
7. Dictaminar dentro de un tiempo prudencial, acerca de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso del trabajo o con la interpretación del contrato.
8. El supervisor de obra con la colaboración del contratista deberá documentar los posibles eventos o circunstancias que puedan disminuir la calidad del trabajo, elevar el precio del contrato o demorar la ejecución de la obra.
9. Solicitar al Contratista o su Representante, el Informe Mensual de Avance, con toda la información requerida en las Especificaciones Adicionales, como paso previo al pago de las estimaciones. Revisar este informe y formular las observaciones que estime necesarias previa a la presentación a la gerencia de proyectos.
10. Elaboración y Presentación de informes mensuales describiendo el avance de la obra y recursos utilizados hasta dicho momento.
11. Participar en la resolución de conflictos que pudiesen presentarse entre el Contratista y las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), durante la ejecución de las obras.
❖ Control de medio Ambiente
1. Coordinar acciones relativas a monitorear el cumplimiento del contrato de las medidas de mitigación Ambiental.
2. El supervisor debe controlar la demarcación y aislamiento del área de trabajo, control de ruido y limpieza de la obra, así como en caso de ser necesario creación de rutas alternas.
3. Vigilar que los procedimientos de almacenaje en bodega de los distintos materiales son los más adecuados, para garantizar la calidad permanente del producto.
4. Vigilar que el Contratista observe, acate, ejecute y de cumplimiento estricto a las medidas de mitigación del Diagnóstico Ambiental Cualitativo (DAC), originado por la construcción de las obras, indicadas en el Diagnóstico Ambiental Cualitativo, asociados a cada uno de los proyectos. Todas estas medidas de mitigación deberán ser desarrolladas a medida que se ejecuten las obras.
❖ Control de Seguridad
1. El supervisor deberá controlar el cumplimiento de la seguridad en obra, mantenimiento de tránsito en la vía durante la construcción, control de accidentes en obra y procedimientos de emergencia.
❖ Control Económico Financiero
1. El supervisor debe de aprobar luego de una revisión en físico, la estimación presentada por el Contratista para luego aprobar el pago de la misma previo aviso a las autoridades de a SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911).
2. Revisar, aprobar, modificar o rechazar, según el caso y certificar las solicitudes de pago del Contratista, llevando el control de los valores acumulados, de las deducciones aprobadas, de las multas si las hubiere, desembolsos, así como la vigencia de las Garantías extendidas por estos. El supervisor generará la estimación final, la firmará y finalmente el Contratista presentará está, con su informe de avance a las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911).
3. Es responsable de presentar un estado de cuenta total de lo que se adeuda al contratista al cierre de la obra.
4. El supervisor deberá emitir un certificado de los trabajos realizados por el contratista en el que conste el valor de hasta la fecha en caso de terminación anticipada.
5. El supervisor deberá llevar un estricto control de los costos que presenta el contratista sobre los materiales o pago de mano de obra que realizo: Comprobación de pago de sueldos y beneficios sociales.
6. El supervisor deberá llevar y presentar a la gerencia de proyectos un registro de los gastos y costos en los que ha incumplido el contratista para la ejecución de la obra.
❖ Otras consideraciones
1. El supervisor de obra es el principal responsable de la supervisión de la obra sin poder delegar sus funciones sin contar con la previa autorización de las autoridades del SNE911.
2. El supervisor de obra deberá validar la imposibilidad por parte del contratista para cumplir con la obra, en caso de que se presente esta situación ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Mantener informada en todo momento a las autoridades de El SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) de todo cuanto ocurre en la construcción de la obra.
4. Elaborar las agendas de las reuniones según indicaciones de las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) convocar a las personas participantes en las reuniones, tomar apuntes de las reuniones y distribuir a los asistentes las actas elaboradas de dichas reuniones.
5. Llevar un registro de los temas tratados, durante las reuniones y darlos a conocer a la Gerencia de Proyectos.
6. Proveer asesoría y evacuar las consultas a las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) relativas a cada actividad que realiza, si estos lo solicitan.
7. Asistir a las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) en reunir y evaluar información en casos de accidentes cuando ocurran. Solicitar al Contratista toda la información concerniente a los mismos. Elaborar los reportes correspondientes a las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) y exponer el punto de vista del Supervisor al respecto.
8. Asistir durante la ejecución de las obras, a las diferentes reuniones de monitoreo de avance de obra, administración de construcción, calidad o seguridad y otras que las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) convoque a su asistencia.
9. Elaborar en caso de ser necesarios planos adicionales debido a cambios en la construcción, los mismos deben ser aprobados por las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) y deben ser entregados al Contratista para que sean ejecutados.
10. Elaborar especificaciones adicionales debido a cambios en la construcción, las mismas deben ser aprobadas por las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) y deben ser entregados al Contratista para que sean ejecutadas.
11. En caso de haber obras adicionales y que las mismas sean diferentes a las actividades presentadas en la oferta de construcción, será necesario la elaboración de la ficha de costo de la nueva actividad, las diferentes fichas de costo que surgieren deben ser aprobadas por las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) y deben ser entregados al Contratista para que basados en las mismas se ejecuten las obras adicionales.
12. En caso de la no existencia en el mercado de algún material constructivo especificado en la obra, será necesaria la participación del supervisor para encontrar un material alterno a ser utilizado el cual no deberá de interferir en el presupuesto de la obra, cualquier material a ser sustituido deberá ser aprobado por las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911).
13. Hacer recomendaciones relacionadas con posibles multas que se puedan generar.
14. Xxxxxxx y brindar observaciones a las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) sobre el Plan de Seguridad presentado por el Contratista y una vez aprobado velar por su oportuna y correcta implementación durante la ejecución de las obras.
15. Deberá actualizar periódicamente la(s) bitácora(s) de obra de los proyectos, misma que deberá permanecer en el sitio de las obras. Iniciar la Bitácora en conjunto con el Contratista con la anotación correspondiente y mantener al día la información sobre los avances de la obra, anotando las principales actividades realizadas y cualquier problema suscitado durante la construcción. En la Bitácora se registrará diariamente lo siguiente:
a. Estado del Tiempo
b. Inventario del Equipo
c. Estado del Equipo
d. Tiempo Trabajado
e. Ordenes al Contratista
f. Horas – Máquinas Autorizadas
g. Visitas al Proyecto
h. Cualquier suceso importante que esté relacionado con el Proyecto.
❖ Actividades después la Ejecución de la obra
1. Es responsabilidad del Supervisor la revisión y aprobación de los Manuales de Operación y Mantenimiento de las Obras correspondientes.
2. Elaborar y presentar los planos finales de la obra, donde se realizaron cambios y que son de relevancia para las autoridades de El SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de las obras y antes de su aceptación final.
ANTECEDENTES
El Sistema Nacional de Emergencias es la institución del estado, responsable de la atención integral de las llamadas realizadas a la línea telefónica nueve, uno, uno (911), ya sean estas realizadas por ciudadanos, residentes y/o visitantes del territorio hondureño, que requieran atención inmediata y coordinada para sus emergencias. Por medio de ella se realiza la facilitación de los recursos y la unificación de las comunicaciones de las instituciones que forman parte integral del sistema y todo ello es coordinado por medio de un Centro Integrado de Operaciones de Emergencia y Seguridad. A continuación, se ofrece una breve contextualización de la institución a diagnosticar:
Esta institución se creó como un servicio público y de seguridad nacional responsable de las llamadas de emergencia dirigidas al número telefónico 9-1-1, ya sea esta realizada por cualquier persona nacional o extranjera, que resida en todo el territorio nacional hondureño, y quien requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando dar respuesta inmediata coordinada y de calidad.
Según el Artículo 58 – 2015 del Poder legislativo se Decreta: La ley del Sistema Nacional de Emergencias. Poder Ejecutivo Acuerdo número 50 - SEDS – 2015. Se considera emergencia toda circunstancia que pueda comprometer la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de
las personas o de sus bienes y que exija un auxilio inmediato de una o de varias instituciones que integran el Sistema Regido por esta ley.
El incremento en los índices de delincuencia y la demanda por mayor seguridad de parte de la población hondureña con el pasar del tiempo es mayor. Una población que en forma constante se encuentra expuesta a condiciones de inseguridad en muy pocos casos logrará convertirse en un país, municipio y/o ciudad desarrollada. Uno de los principales desafíos de las autoridades gubernamentales es adoptar y poner en práctica mecanismos que ayuden a mejorar las condiciones de seguridad pública y a la vez sirvan para generar oportunidades de empleo que con el paso del tiempo logren brindar mejores condiciones de vida a la población hondureña.
Por tal razón y en busca de seguir en el trabajo de disminuir los altos índices de delincuencia y brindar oportunidades de empleo entre la población, ya sea de forma directa o indirecta, es que se ejecutará durante el año 2019 la obra: Construcción del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, misma que será financiado por medio de los fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA2).
RECURSOS QUE PROPORCIONARÁ EL SNE911
Para efectos de una comprensión total de los alcances de esta consultoría las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) proporcionarán
al supervisor designado los siguientes documentos:
▪ El Diseño de las Obras, incluyendo las cantidades de obra a construir.
▪ Planos Finales (facilitados al contratista).
▪ Especificaciones Técnicas Constructivas: Generales, Específicas y Adicionales, de cada uno de los procesos incluidos dentro de la obra.
Las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO
(911) en la medida de lo posible proporcionarán un espacio provisional con las comodidades básicas para que el supervisor pueda realizar trabajos temporales.
INFORMES A REALIZAR Y CALENDARIO DE ACTIVIDADES PRESENTACIÓN DE INFORMES:
El Consultor proporcionará en forma clara, concisa y objetiva, los Informes siguientes:
1) INFORME PRELIMINAR: El supervisor preparará un Informe Preliminar contentivo de los resultados y recomendaciones surgidas de la evaluación realizada a cada uno de los proyectos durante los primeros quince (15) días de trabajo después de girada la Orden de Inicio, el mismo describirá en detalle las conclusiones a que llegó el equipo de trabajo después de la revisión exhaustiva realizada al diseño de las obras y los demás puntos indicados en los Términos de Referencia. Este informe deberá ser presentado a más tardar a los veinte (20) días después de iniciados los trabajos de EL SUPERVISOR.
2) INFORME MENSUAL: El supervisor deberá presentar mensualmente un informe de ejecución de obras y servicios, debiendo incluir entre otra información:
⮚ Comentarios sobre todas las incidencias durante el período reportado, personal del Contratista y del Consultor laborando durante el período, control de calidad de los materiales y de la obra, horas máquina y equipo en general utilizados en el período, fotografías, problemas encontrados y soluciones aportadas, predicciones sobre el avance futuro y todo otro asunto que sea solicitado y considerado de interés para las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911).
⮚ Un informe de avance del proyecto preparado en Office (Word, Excel según sea el caso) con respaldo en Microsoft Project mostrando los recursos del período, en el cual se haga una presentación comparativa entre el avance físico-financiero programado de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado vigente y el avance logrado por el Contratista a la fecha de la elaboración del informe. Adicionalmente se debe incluir el cronograma con avance del Consultor.
Los pagos efectuados y los saldos por ejecutar, con proyecciones del probable costo final de las obras. Este informe deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se informa.
Este informe debe de poseer respaldo fotográfico de todas y cada una de las diferentes actividades, planos de avance elaborados con los mismos archivos de AutoCAD proporcionados por las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), estimación de las diferentes actividades según el punto de vista del supervisor para luego ser comparada con la estimación presentada por el Contratista, en caso de existir ordenes de cambio, las mismas deben ser presentadas en los informes mensuales con su respectiva documentación en la cual se debe de incluir la cantidad, el precio y la razón de la orden de cambio.
3) INFORME FINAL: El supervisor deberá preparar un informe final de las actividades desarrolladas en cada uno de los procesos, además de presentar un resumen de los acontecimientos más relevantes acaecidos en los proyectos, incluyendo costo final, deberá contener las recomendaciones del Consultor para el mantenimiento y operación del mismo. Planos de Obras Construidas, Fotografías y otros que sean de importancia para la institución. Este informe deberá ser presentado a más tardar 15 días después de finalizada la construcción total de la obra.
Los informes descritos en los incisos 1) ,2), y 3) deberán presentarse a las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), en original y
dos copias en versión duro y digital en un solo archivo (portada, índice, texto, anexos, un archivo de Word, y PDF) y una adicional en CD conteniendo en este último caso la información narrativa en programa WORD y los cuadros en programa EXCEL así como los Cronogramas de Avance en la Ejecución y Supervisión en MICROSOFT PROJECT. El supervisor preparará cualquier otro informe o documentación relativa a los proyectos, que sea requerida por las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911).
REQUISITOS DEL CONSULTOR Y/O EMPRESA CONSULTORA
❖ Persona natural o jurídica, con formación profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura, preferiblemente con Maestría en Estructuras o Construcción Civil.
❖ Miembro activo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o el Colegio de Arquitectos (Estar solvente con su institución de colegiación).
❖ Experiencia mínima de cinco (05) años en supervisión de obras civiles (construcción de edificios o sus similares).
❖ Presentar como mínimo tres (03) finiquitos o notas de satisfacción de las obras de edificación xx xxxxxxx a mayor tamaño que haya supervisado en los últimos cinco años.
❖ Habilidad para redactar informes técnicos-económicos de avance de ejecución de obras.
❖ Tener conocimiento específico sobre la supervisión minuciosa de obras civiles, coordinación con otras instancias y trabajar en equipo.
❖ Contar con el equipo adecuado para ejercer la supervisión tales como: cinta métrica; GPS; computadora y equipo para tomar muestras de calidad, en caso de ser personal natural, asegurar por medio escrito (carta de compromiso firmada y sellada) que se
realizarán las respectivas pruebas de calidad y ensayos de laboratorio de los materiales utilizados en la obra.
❖ Conocimiento de paquetes de computación: Windows; Excel, procesador, autocad y Microsoft Project.
❖ Capacidad para tomar decisiones correctivas o innovadoras, siempre y cuando que el proyecto y el presupuesto de la obra lo permitan.
❖ Capacidad de planificación y control de ejecución de obras, así como realizar replanteo del diseño de los proyectos cuando se justifique el mismo.
❖ Xxxxxxxx informado al contratante sobre el avance de la ejecución de la obra contratada, debiendo presentar un reporte semanal del avance del proyecto (incidentes, actividades puntuales, visitas sorpresas y otros hechos que se deban dar a conocer a la Gerencia de Proyectos).
x Presentar lealtad para representar los intereses del contratante ante el contratista, velando por mantener la calidad en la ejecución de la obra.
ASPECTOS GENERALES DE LA CONSULTORÍA
❖ El Consultor cubrirá con el valor de esta consultoría, sus gastos de transporte, vehículo, viáticos, honorarios, servicios secretariales, gastos de papelería, seguro médico y de vida y otros que incurra en el transcurso de la consultoría.
❖ El desarrollo de la presente consultoría requiere que la supervisión asignada esté disponible a tiempo completo y que desarrolle las actividades de forma personal, de igual forma deberá estar disponible para atender cualquier consulta cuando así lo requieran para la ejecución de actividades en tiempos no planificados.
❖ Las autoridades de SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) son los propietarios absolutos de la obra, así como de los derechos sobre la información generada en la misma, por tal razón toda la documentación recopilada y almacenada deberá ser entregada de forma íntegra y total en el informe final.
Sección VIII, Criterios de Evaluación
Los candidatos a desarrollar esta consultoría, serán calificados según los criterios establecidos en el siguiente cuadro. Solo podrá adjudicarse un (1) contrato de consultoría a cada participante en el mismo plazo de ejecución y mientras su contrato vigente no haya finalizado. El porcentaje mínimo para calificar en la consultoría es de 85 puntos sobre un máximo de 100 puntos de conformidad con el sistema de evaluación propuesto y que se detalla a continuación:
TABLA DE EVALUACIÓN PONDERADA
CRITERIOS | PUNTAJE % | CANDIDATOS | ||||
No.1 | No.2 | No.3 | No.4 | No.5 | ||
Formación Académica | Max 30 | |||||
Ingeniero Civil | 30 | |||||
Arquitecto | 25 | |||||
Experiencia General | Max 30 | |||||
Cinco (05) años de experiencia o más en proyectos de Construcción Civil. | 30 | |||||
De tres a cuatro años | 25 | |||||
Dos años o menos | 20 | |||||
Experiencia Específica en Supervisión de construcción de edificios y /o viviendas. | Max 40 | |||||
De tres proyectos en adelante. | 40 | |||||
Dos proyectos | 27 | |||||
Un proyecto o menos | 12 | |||||
TOTAL | 100 |
TABLA DE EVALUACIÓN CONSULTORES SUPERVISIÓN DE LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO ANEXO DEL XXX000 XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX | |||||
Criterio | Subcriterio | Descripción | Cumple | No Cumple | |
Experiencia General | Tamaño de proyectos supervisados | Tamaños específicos de los proyectos supervisados en los últimos 05 años (2014- 2018), se requiere que sean de tamaño medianos o grande. | Medianos: Dos millones o más (L2, 000, 000.00) Grandes: Tres Millones o más (L3, 000, 000.00) | ||
Proyectos similares supervisados | Cantidad de obras similares supervisados en tiempo y forma en los último 05 años. | Supervisión de tres a cinco obras de igual temática en los últimos cinco años. | |||
Experiencia Especifica | Años de experiencia en la supervisión de proyectos. | Supervisión de obras de construcción de edificios y/o viviendas. | Cinco años o más de experiencia en la supervisión de obras de igual magnitud. | ||
Supervisiones realizadas con calidad y bajo los parámetros de calidad establecidos por la institución contratante. | Número de obras supervisadas con éxito. | Presentación de por lo menos tres (03) Finiquitos, constancias y/o notas de satisfacción extendidas por las instituciones contratantes de la supervisión. | |||
Capacidad Técnica | Cumplimiento de capacidad y requisitos de evolución | Grado y calificación del personal. | Ingeniero Civil y/o Arquitecto con experiencia en la supervisión de obras de construcción de edificios o viviendas. Maestría en Estructuras o Construcción Civil, será un plus en el proceso de evaluación. | ||
Disponibilidad de recursos (Equipos, materiales requeridos para la realización de la consultoría) | Documentación soporte que presenta sobre los equipos y materiales de los que dispondrá para el desarrollo de la consultoría. | Presentación del listado con descripción del equipo y materiales de los que dispone para el desarrollo de la consultoría. | |||
Habilidades especificas | Experiencia en la elaboración de informes técnicos- económicos de obras. | Experiencia comprobable en la elaboración de informes técnicos- económicos e informes de seguimiento. | Descripción de la habilidad y experiencia en la redacción de los mismos, demostrada en su hoja de vida o Curriculum vitae. |
Formulario 1: Carta de Presentación de Documentos
Carta de Presentación de Documentos
El Proponente deberá llenar este formulario según las instrucciones abajo indicadas.
Indicar nombre y número del proceso
Xxxxxxxx Xxxxxxx Ministro Director
Sistema Nacional de Emergencias 911
En atención su invitación de fecha para presentar hoja de vida y documentos
para el proceso de contratación de la consultoría de la referencia, Yo,………….. de nacionalidad……… de profesión con tarjeta de
identidad………….. RTN No Tengo a bien presentar mi postulación mediante mi hoja
de vida y documentación soporte en los términos siguientes. Yo declaro que:
He examinado y no tengo reservas a los Documentos Base, sus aclaraciones y enmiendas y estoy de acuerdo con todas las condiciones establecidas en ellos (indicar el número y fecha de cada aclaración o enmienda, si las hubiere).
De conformidad con el Documentos Base, me comprometo a prestar los servicios de consultoría descritos en los términos de referencia.
Declaro la veracidad y exactitud de toda la información proporcionada.
Autorizo, mediante la presente, que cualquier persona natural o jurídica suministre a ustedes toda la información que consideren necesaria para confirmar la veracidad de la misma. En caso de comprobarse cualquier falta a la verdad en la información que presento, me doy por notificado que ustedes tienen el derecho de invalidar mi postulación.
Entiendo que en caso de que este contrato me sea adjudicado, la aceptación de la notificación de adjudicación, constituirá una obligación contractual, hasta la preparación y ejecución del Contrato Formal.
Entiendo que el Contratante no está obligado a aceptar mi postulación y hoja de vida como la mejor ni ninguna otra de las postulaciones que reciba.
Adjunto a mi expresión de interés, presento los siguientes documentos:
1. ….
2. ….
Con este motivo le saludo a usted muy atentamente, Nombre (indicar nombre completo del participante)
Firma y sello (firma y sello del participante)
El día........... del mes de......... de (Indicar fecha de la firma)
Formulario 2: Datos Personales / Curriculum Vitae
DATOS PERSONALES
Apellidos: Nombres: Nacionalidad: Documento de identidad: Dirección particular: Teléfono particular: Dirección profesional: Teléfono profesional: Correo electrónico: Ocupación actual desde (fecha): _ Empresa o Institución: Cargo o posición:
ANTECEDENTES ACADÉMICOS
12. Títulos Universitarios y/o técnicos.
Carrera | Grado | Institución | Año |
13. Registro o matrícula profesional y/o técnico si lo tuviere
Organismo | Institución | No. Registro |
14. Cursos, talleres y/o seminarios (sólo los vinculados al servicio requerido)
Denominación | Institución | Desde /Hasta |
ANTECEDENTES PROFESIONALES
(Solo los vinculados con los servicios requeridos en este concurso)
Empresa o institución: Nombre del proyecto o repartición
Cargo o posición: Período de desempeño (desde / hasta) Amplia descripción de funciones y responsabilidades:
Empresa o institución: Nombre del proyecto o repartición
Cargo o posición: Período de desempeño (desde / hasta) Amplia descripción de funciones y responsabilidades:
Empresa o institución: Nombre del proyecto o repartición Cargo o posición:
Período de desempeño (desde / hasta) Amplia descripción de funciones y responsabilidades:
Repetir este formato hasta completar las veces que sea necesario, según sea el caso; ampliar información conforme a la experiencia
Formulario 3: Declaración Jurada sobre Prohibiciones o Inhabilidades
Yo , mayor de edad, de estado civil , de nacionalidad , con domicilio en
y con Tarjeta de Identidad/pasaporte No. actuando en mi condición personal por la presente HAGO DECLARACIÓN JURADA: Que mi persona no se encuentra comprendida en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación
del Estado, que a continuación se transcriben:
“ARTÍCULO 15.- Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
1) Xxxxx sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;
2) DEROGADO;
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva;
6) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
7) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco; y,
8) Xxxxx intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
ARTÍCULO 16.- Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral 7) del Artículo anterior, se incluyen el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Supremo Electoral, el Procurador y Subprocurador General de la República, los magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, el Director y Subdirector General Probidad Administrativa, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada Municipalidad y los demás funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.”
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de , Departamento de , a los días de mes de
de .
Firma:
Esta Declaración Jurada debe presentarse en original con la firma y sello del participante.
Formulario 4: Experiencia General
No . | INSTITUCIÓ N DONDE LO REALIZÓ | FECH A | MONTO DEL PROYECTO U OBRA REALIZAD A | DOCUMENT O DE RESPALDO QUE PRESENTA (FINIQUITO, CONSTANCI A, NOTAS) | DESCRIPCIO N DEL PROYECTO | LUGAR DE EJECUCIÓ N DEL PROYECT O |
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Formulario 5: Experiencia Especifica
EXPERIENCIA ESPECIFICA | |||||
No. | INSTITUCIÓN | FECHA DE SUPERVISIÓN | MONTO DE LA OBRA SUPERVISADA O PROYECTO (L.) | DESCRIPCI ON DEL PROYECTO / OBRA SUPERVISA DA | LUGAR DE EJECUCIÓ N DE LA SUPERVISI ÓN |
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El proyecto: “Construcción del Edificio Administrativo Anexo del Sistema Nacional De Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) de la ciudad de Tegucigalpa, Honduras”, es un proyecto integral que busca brindar un aporte en la sociedad hondureña con la mejora de las condiciones de seguridad pública de Honduras, por medio de la generación de empleos de forma directa e indirecta. Este proyecto se desarrollará conforme los requerimientos de la Gerencia de Proyectos, ejecutado por la empresa ganadora del proceso de licitación SNE911 003-2018 y será controlado y monitoreado por el Sistema Nacional de Emergencias 911 por medio de la Gerencia de Proyectos.
Los fondos para la ejecución de este proyecto de alto impacto son proporcionados por el Fondo de Inversiones y Asignaciones (FINA2). La duración total del proyecto se estima que será de un máximo de ocho (08) meses calendario, iniciando en el mes de enero y culminando en el mes de septiembre del año 2019. La construcción de la obra: Construcción del Edificio Administrativo Anexo del Sistema Nacional De Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) de la ciudad de Tegucigalpa, Honduras”, se llevará a cabo en la Aldea El Ocotal, Xxxxxxxx 000, xxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx.