antecedentes
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
serviCio públiCo de empleo del prinCipado xx xxxxxxxx (sepepa)
ResoluCión de 22 de octubre de 2014, del servicio Público de empleo, por la que se aprueba, en trámite antici- pado de gasto, la convocatoria plurianual de subvenciones a empresas del Principado xx Xxxxxxxx por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje.
antecedentes
el artículo 3.2 de la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los estatutos de autonomía, que corresponde a las Comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
por otra parte, los estados miembros de la unión europea acordaron el 22 xx xxxxx de 2013 una “recomendación sobre el establecimiento de la Garantía juvenil”, que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo de calidad, de educación continua o un período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
el sistema nacional de Garantía juvenil se implanta en españa por ley 18/2014, de 15 de octubre, contemplando, en- tre las medidas y acciones que activen la inserción laboral de los jóvenes las de fomento de los contratos formativos.
así pues, la concesión de subvenciones a la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje con jóvenes desempleados menores de 25 años, satisface los requisitos de la Garantía Juvenil, y podría ser cofinanciada por el Fondo social europeo en el marco del programa operativo de empleo juvenil, pendiente de aprobación.
es en este marco en el que el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx pretende articular un programa de subvenciones dirigido a las empresas de su territorio para compensar los costes laborales de los contratos para la formación y el aprendizaje.
las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, aprobadas por resolución de la Consejería de economía y empleo de 17 de octubre de 2014, derivan a la convocatoria de subvenciones la concreción de algunos aspectos, tales como los requisitos específicos que deban cumplir los trabajadores, ámbito temporal de los contratos, créditos presu- puestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía máxima de los mismos.
Ha sido autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno del principado xx xxxxxxxx de 22 de octubre de 2014 xxxxx xxxxxxxxxx en trámite anticipado con cargo a los presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx para 2015, 2016 y 2017 para atender la concesión de estas subvenciones.
Fundamentos de derecho
la ley del principado xx xxxxxxxx 3/2005, de 8 de julio, por la que se crea el servicio público de empleo; el decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen económico y presupuestario del principado xx xxxxxxxx, la ley 3/2012, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx para 2013, y el decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx para 2013 durante el ejercicio 2014, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, el decreto del Principado xx Xxxxxxxx 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones en el principado xx xxxxxxxx; y la ley 18/2014, de 15 de octubre, en cuyo título iv, Capítulo i se regula la implantación del sistema nacional de Garantía juvenil.
vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación
resuelvo
Cód. 2014-17971
Primero.—objeto.
Aprobar, siempre que en las correspondientes aplicaciones presupuestarias de gasto exista crédito suficiente y ade- cuado en el momento resolutorio definitivo entendiéndose en caso contrario revocado el presente acto y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse, la convocatoria 2015 de concesión de subvenciones con destino a em- presas del principado xx xxxxxxxx por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad.
Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, se tramita al am- paro de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas del principado xx xxxxxxxx por la celebración
de contratos para la formación y el aprendizaje conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad aprobadas
por resolución de la Consejería de economía y empleo de 17 de octubre de 2014.
Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes Bases quedan acogidas al régimen de exención establecido en el reglamento ue n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la unión europea (reglamento general de exención por categorías doue l 187 de 26 xx xxxxx de 2014) en tanto incluidas en los supuestos de los artículos 32 y 33 del citado reglamento.
segundo.—Costes subvencionables, cuantía, requisitos.
2.1 Costes subvencionables.
son subvencionables los costes salariales de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive) con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema nacional de Garantía juvenil.
para el cálculo de la subvención a conceder, se tomará el salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias y los complementos salariales vigentes a la fecha de contrato, según el convenio colectivo de aplicación, así como la cotización empresarial obligatoria a la seguridad social vigente a fecha de contrato.
de conformidad con el apartado primero de la base tercera y en función del artículo 32 del reglamento (ue) n.º 651/2014, la subvención se extiende a un período de doce meses desde la fecha de contrato, para los costes salariales de los trabajadores incluidos en el apartado b) del artículo 2 4) del reglamento, esto es, trabajadores entre 16 y 24 años. Esta subvención es ampliable a veinticuatro meses en el caso de aquellos trabajadores que además estén incluidos en el apartado b) del artículo 2 99), a saber, que se trate de trabajadores que no hayan sido parte en un contrato indefinido en los doce meses anteriores.
de conformidad asimismo con el citado apartado primero de la base tercera y en función del artículo 33 del regla- mento (ue) n.º 651/2014, la subvención se extiende a un período de veinticuatro meses desde la fecha de contrato, para los costes salariales de los trabajadores incluidos en el apartado a) del artículo 2 3), a saber, que se trate de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.
en caso de suspensión del contrato para la formación y aprendizaje por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, no se devengará subvención alguna por dicho período. El beneficiario queda obli- gado a comunicar dicha circunstancia.
2.2 Cuantía:
En función del crédito disponible en cada procedimiento de selección, la subvención podrá alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras posibles subvenciones y ayudas y en particular con las bonifica- ciones a la cuota empresarial de la seguridad social vigentes a fecha de contrato.
En el caso de tratarse de trabajadores con discapacidad, en función del crédito disponible en cada procedimiento de selección, la subvención podrá alcanzar hasta el 75% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras po- sibles ayudas y en particular con las bonificaciones a la cuota empresarial de la Seguridad Social vigentes a fecha de contrato.
2.3 requisitos.
los jóvenes contratados habrán de cumplir los siguientes requisitos:
• Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.
• No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato.
• Ser mayor de 16 años y menor de 25, o menor de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33%, a fecha de inicio del contrato.
• Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo
del principado xx xxxxxxxx a fecha de inicio del contrato.
Tercero.—Crédito.
Cód. 2014-17971
Para atender la concesión de dichas subvenciones se encuentra en tramitación la autorización de crédito por un im- porte total de 2.070.000 €, con cargo a los presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx de 2015, 2016 y 2017, distribuido en las siguientes anualidades de gasto y procedimientos de selección, según fecha de formalización del contrato:
Procedimientos de selección en función de la fecha de contrato | Anualidades | |||
2015 | 2016 | 2017 | Total | |
de 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2014 | 180.000 € | 225.000 € | 45.000 € | 450.000 € |
enero 2015 | 67.500 € | 90.000 € | 22.500 € | 180.000 € |
Febrero 2015 | 45.000 € | 90.000 € | 45.000 € | 180.000 € |
marzo 2015 | 45.000 € | 90.000 € | 45.000 € | 180.000 € |
abril 2015 | 45.000 € | 90.000 € | 45.000 € | 180.000 € |
mayo 2015 | 22.500 € | 90.000 € | 67.500 € | 180.000 € |
junio 2015 | 22.500 € | 90.000 € | 67.500 € | 180.000 € |
julio 2015 | 22.500 € | 90.000 € | 67.500 € | 180.000 € |
Procedimientos de selección en función de la fecha de contrato | Anualidades | |||
2015 | 2016 | 2017 | Total | |
agosto 2015 | 90.000 € | 90.000 € | 180.000 € | |
septiembre 2015 | 90.000 € | 90.000 € | 180.000 € | |
total | 450.000 € | 1.035.000 € | 585.000 € | 2.070.000 € |
El crédito autorizado podrá resultar incrementado, sin necesidad de nueva convocatoria, hasta un 100% por anuali- dad de gasto, en función tanto de los presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx que inicialmente se aprueben como de sus modificaciones. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declara- ción de disponibilidad de crédito, tramitación del oportuno expediente de gasto y su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, con anterioridad a la resolución de concesión y sin que la publicidad de los créditos adicionales disponibles implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, de manera que re- caerá una única resolución respecto de los contratos agrupados por procedimiento de selección, siendo el importe máxi- mo de subvención a otorgar por cada procedimiento de selección y anualidad el arriba señalado. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de la subvención por su importe máximo, procedería la aplicación del sistema de prorrata previsto en el apartado 2 de la base tercera, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la ley General de subvenciones.
resuelto cada procedimiento de selección, si no se hubiese agotado el importe máximo autorizado, este se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior, con la distribución de anualidades señalada y siendo asimismo de aplicación el sistema de prorrata en caso de insuficiencia de crédito para la concesión de subvenciones por su importe máximo.
Cuarto.—Cofinanciación del FSE.
de ser esta convocatoria de subvenciones conforme con el programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 y con las normas de subvencionabilidad que se aprueben a nivel nacional, podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 (80%) en el marco del citado Programa operativo.
Quinto.—Garantía juvenil.
esta convocatoria de subvenciones es una de las medidas incluidas en la atención del sistema de Garantía juvenil.
sexto.—plazo y forma de presentación de solicitudes.
los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
Procedimiento de selección | Plazo de presentación de solicitudes |
Contratos formalizados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014 (ambos inclusive). | desde el 1 al 31 de enero de 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en enero de 2015 | desde el 1 al 28 de febrero d 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en febrero de 2015 | desde el 1 al 31 xx xxxxx de 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en marzo de 2015 | desde el 1 al 30 xx xxxxx de 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en abril de 2015 | desde el 1 al 31 xx xxxx de 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en mayo de 2015 | desde el 1 al 30 xx xxxxx de 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en junio de 2015 | desde el 1 al 31 de julio de 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en julio de 2015 | desde el 1 al 31 xx xxxxxx de 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en agosto de 2015 | desde el 1 al 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en septiembre de 2015 | desde el 1 al 31 de octubre de 2015 (ambos inclusive) |
Las solicitudes de subvención se podrán presentar a través de xxx.xxxxxxxx.xx o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
séptimo.—procedimiento de concesión.
Cód. 2014-17971
el órgano instructor de la presente convocatoria es el servicio de programas de empleo del servicio público de empleo.
el órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es el presidente del servicio público de empleo.
tratándose de una convocatoria abierta, recaerá una resolución en cada uno de los procedimientos de selección que se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en ese procedimiento.
El plazo de resolución de los procedimientos y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de
presentación de solicitudes.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de economía y empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
octavo.—obligaciones.
El beneficiario está obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base octava.
En particular se recuerda la obligación de presentar, junto con la documentación justificativa del primer trimestre subvencionado, acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de la subvención recaída sobre el mis- mo, con expresa mención a la cofinanciación de la Unión Europea.
En general, se recuerda la obligación de dar adecuada publicidad a la cofinanciación del Principado xx Xxxxxxxx a tra- vés del Servicio Público de Empleo y del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
noveno.—Justificación.
La documentación justificativa del destino de la subvención concedida se presentará dentro del mes siguiente al de vencimiento del período trimestral a justificar en los términos siguientes:
Mes del contrato | Trimestre justificado | |||||||
1.º | 2.º | 3.º | 4.º | 5.º | 6.º | 7.º | 8.º | |
noviembre 2014 | marzo 2015 | junio 2015 | septiembre 2015 | diciembre 2015 | marzo 2016 | junio 2016 | septiembre 2016 | diciembre 2016 |
diciembre 2014 | abril 2015 | julio 2015 | octubre 2015 | enero 2016 | abril 2016 | julio 2016 | octubre 2016 | enero 2017 |
enero 201514 | mayo 2015 | agosto 2015 | noviembre 2015 | Febrero 2016 | mayo 2016 | agosto 2016 | noviembre 2016 | Febrero 2017 |
Febrero 2015 | junio 2015 | septiembre 2015 | diciembre 2015 | marzo 2016 | junio 2016 | septiembre 2016 | diciembre 2016 | marzo 2017 |
marzo 2015 | julio 2015 | octubre 2015 | enero 2016 | abril 2016 | julio 2016 | octubre 2016 | enero 2017 | abril 2017 |
abril 2015 | agosto 2015 | noviembre 2015 | Febrero 2016 | mayo 2016 | agosto 2016 | noviembre 2016 | Febrero 2017 | mayo 2017 |
mayo 2015 | septiembre 2015 | diciembre 2015 | marzo 2016 | junio 2016 | septiembre 2016 | diciembre 2016 | marzo 2017 | junio 2017 |
junio 2015 | octubre 2015 | enero 2016 | abril 2016 | julio 2016 | octubre 2016 | enero 2017 | abril 2017 | julio 2017 |
julio 2015 | noviembre 2015 | Febrero 2016 | mayo 2016 | agosto 2016 | noviembre 2016 | Febrero 2017 | mayo 2017 | agosto 2017 |
agosto 2015 | diciembre 2015 | marzo 2016 | junio 2016 | septiembre 2016 | diciembre 2016 | marzo 2017 | junio 2017 | septiembre 2017 |
septiembre 2015 | enero 2016 | abril 2016 | julio 2016 | octubre 2016 | enero 2017 | abril 2017 | julio 2017 | octubre 2017 |
Décimo.—pago.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en pagos trimestrales, previa justificación del período trimes- tral subvencionado y con el límite del importe de la subvención concedida por anualidad presupuestaria y del 50% del importe justificado (el 75% en el caso de trabajadores con discapacidad) en concurrencia con otras posibles ayudas y en particular con las bonificaciones a la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Decimoprimero.—Régimen de recursos.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx, y en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Cód. 2014-17971
oviedo, a 22 de octubre de 2014.—el presidente del servicio público de empleo.—Cód. 2014-17971.
GOBIERNO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
SOLICITUD DE SUBVENCION POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE
Nombre o Razón social de la empresa | CIF/NIF/NIE |
Representante legal | CIF/NIF/NIE |
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Calle/ Plaza | Código Postal | Nº | Bloque | Esc. | Piso | Puerta |
Provincia | Municipio | Localidad | ||||
Teléfonos | Correo electrónico |
OBJETO DE LA SOLICITUD
Obtención de subvenciones a empresas radicadas en el Principado xx Xxxxxxxx por la celebración de contratos para la formación y aprendizaje conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
CUENTA BANCARIA PARA EL PAGO DE LA AYUDA*
Entidad | Sucursal | |||
Nº Cuenta | ||||
ES ……. |
*Se deben introducir los datos de la cuenta bancaria en la que se desea que se haga el pago de la ayuda. El titular de la cuenta debe ser la persona solicitante de la ayuda. En caso de que la cuenta no esté validada en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, se deberá aportar debidamente diligenciado por la entidad bancaria, original del “fichero de acreedores” en modelo normalizado, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la presentación de su solicitud de ayuda.
A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTA:
- Documento acreditativo (actualizado) de la representación que ostente el firmante de la solicitud y copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante, estatutos, modificaciones si las hubiera. Este documento podrá ser remplazado por cualquier otro que certifique relación nominal de socios, capital social y participaciones, órgano de administración y objeto social
- Fotocopia del CIF de la Empresa y el NIF del representante.
- Documento justificativo de la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de los/as trabajadores/as objeto de subvención.
- Certificado de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Prevención Técnica y Vigilancia de la Salud.
- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias. l
- Anejo I de autorizaciones y declaraciones de la empresa
- Anejo II de autorizaciones y declaración del trabajador
De acuerdo con la base decimocuarta, el Servicio público de Empleo utilizará cuantos medios estén a su disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las citadas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Así, salvo no autorización expresa, podrá recabar (caso de no ser aportada) la información legalmente pertinente, en el marco de colaboración de las Administraciones.
El abajo firmante, cuyos datos de identificación figuran, en su propio nombre y en de la entidad representada, entrega la presente solicitud ante el Servicio Público de Empleo, asumiendo los efectos derivados de dicho acto.
Cód. 2014-17971
En ……………………………a …… de de 20….
Firma:
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DATOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO
Datos personales
□ Masculino □ Femenino |
Primer apellido Segundo apellido Nombre NIF/NIE Fecha de nacimiento Xxxx
¿Tiene parentesco con el empresario? (Cumplimentar sólo en el caso de que quien solicita la ayuda sea una persona física)
□ SI, pero cumplo los requisitos para la no aplicación de la exclusión de subvención por parentesco
□ NO
Datos del contrato
Fecha de contrato
Duración contrato (meses)
Convenio colectivo de aplicación
Municipio centro de trabajo
Certificado de profesionalidad (denominación
Nombre: Fecha de publicación: Nivel/Grado trabajador: |
Modalidad contractual:
Contrato de formación y aprendizaje conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad
□ Colectivos desfavorecido (Mayor de 16 y menor de 25 años)
□ Colectivos muy desfavorecidos
□ Mayor de 16 y menor de 25 años que no hubiera tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato.
□ Trabajador/a discapacitado menor 30 años
Requisitos de los trabajadores objeto de subvención
-Prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias dentro del ámbito temporal que determine la convocatoria de subvenciones
-Contrato formalizado por escrito conducente al certificado de profesionalidad al amparo de la legislación vigente y comunicación a la Oficina del Servicio Público de empleo
-Estar inscritos de conformidad en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.
-No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato.
-Ser mayor de 16 años y menor de 25, o menor de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a fecha de inicio del contrato.
-Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de inicio del contrato.
En …………………………………a …………..de… de 20….
Firma:
Cód. 2014-17971
Continúa en al página siguiente
Cód. 2014-17971
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
DATOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS
Nº Orden | Apellidos y Nombre Trabajador | NIF/NIE | Sexo (M/F) | Fecha contrato | Duración contrato (meses) | Convenio colectivo de aplicación | Ref. publicación convenio | Nivel- Grado convenio | Municipio centro de Trabajo | Certificado de profesionalidad (denominación) | Colectivo *(1) 1-2a-2b |
El trabajador tiene parentesco con el empresario. (Cumplimentar sólo en el caso de que quien solicita la ayuda sea una persona física)
núm. 253 de 31-x-2014
□ SI, pero cumple los requisitos para la no aplicación de la exclusión de subvención por parentesco
(*1)
1 Colectivos desfavorecidos (Mayor de 16 y menor de 25 años)
2. Colectivos muy desfavorecidos
a. Mayor de 16 y menor de 25 años que no hubiera tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato.
b. Trabajador/a discapacitado menor 30 años
Requisitos de los trabajadores objeto de subvención
-Prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias dentro del ámbito temporal que determine la convocatoria de subvenciones
-Contrato formalizado por escrito conducente al certificado de profesionalidad al amparo de la legislación vigente y comunicación a la Oficina del Servicio Público de empleo
-Estar inscritos de conformidad en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.
-No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato.
-Ser mayor de 16 años y menor de 25, o menor de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a fecha de inicio del contrato.
-Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de inicio del contrato.
En …………………………………a …………..de de 20….
7/9
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ANEJO I
AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES DE LA EMPRESA
AUTORIZACIONES
La persona solicitante autoriza a que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan
- A su inclusión en la lista de operaciones como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo.
- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
- Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
- Autorización para consultar los datos de vida laboral de la empresa.
En caso de NO autorización expresa, deberá acompañar a la solicitud:
- El Informe de Plantilla Media de trabajadores en Alta expedido por La Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes del contrato, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado xx Xxxxxxxx y con la Seguridad Social.
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES
En relación con la presente solicitud: (marcar con “x” lo que preceda)
□ NO ha solicitado otras ayudas Públicas
□ SI ha solicitado otras ayudas Públicas (cumplimentar) | □ SI ha obtenido otras ayudas públicas (cumplimentar) |
EL SOLICITANTE DECLARA:
- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del código penal)
- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado xx Xxxxxxxx por deudas vencidas, liquidadas y exigidas.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- Que, NO ha sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Que, no incurre en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx.
- Que los contratos de trabajo celebrados al amparo de la presente convocatoria, no se han celebrado con personas incursas en los supuestos del art. 3.4. de las bases reguladoras.
- Que habiendo obtenido otras ayudas públicas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, éstas junto con la subvención solicitada no superan el 50% de los costes subvencionables, en puntos porcentuales brutos o el 75% en el caso de tratarse de los costes derivados de la contratación de un trabajador con discapacidad.
- Que cumple el requisito de incremento xxxx xx xxxxxxxxx de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.
-Que se compromete a llevar un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separado o identificado con un código contable adecuado y conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas , (Bases 8.5.4 – 8.5.5)
Cód. 2014-17971
En …………………………………a …………..de… de 20….
Firma:
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ANEJO II
AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES DEL TRABAJADOR CONTRATADO
D/DÑA……………………………………………………………………...…….con NIF/NIE …………………………………………………
Con la asistencia legal, en su caso, de D/DÑA con
NIF/NIE…………………………., en calidad de ……………………………….
-Autoriza al órgano gestor de las subvenciones para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de carácter personal, laboral o económico que sobre los mismos obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx tuviera acceso: (Vida laboral del trabajador, Certificado que acredite al trabajador la condición de persona con discapacidad, Demanda de empleo en oficinas públicas del Servicio Público de Empleo…)
- Declara haber sido informado por parte de la empresa de que la subvención que recaerá sobre su contrato es de carácter público y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
- Declara estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Cód. 2014-17971
Firma del trabajador