PLAN DE RETIRO
PLAN DE RETIRO
PARA LA INDUSTRIA MADERERA DEL SUR DE CALIFORNIA
ESTABLECIDO CONJUNTAMENTE POR
EMPLEADORES Y SINDICATOS
PARA
TODOS LOS EMPLEADOS PARA LA INDUSTRIA MADERERA DEL SUR DE CALIFORNIA CUYOS
SINDICATOS Y EMPLEADORES LOCALES FIRMEN CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO PARA PARTICIPAR EN EL FONDO
OFICINA ADMINISTRATIVA
FONDO DE RETIRO PARA LA INDUSTRIA MADERERA DEL SUR DE CALIFORNIA
00000 Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 000 Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000-0000
Tel. (000) 000-0000
Para recibir una copia de este documento en español favor de contactar a la Oficina Administrativa (000) 000-0000.
Según versión revisada y reformulada al 31 de diciembre de 2014 y modificaciones al 31 de diciembre de 2015
FONDO DE RETIRO PARA LA INDUSTRIA MADERERA DEL SUR DE CALIFORNIA
A todos los Participantes:
1 de enero de 2016
La presente es la versión revisada y reformulada al 31 de diciembre de 2014 del Plan de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California, incluidas las modificaciones y revisiones hasta el 31 de diciembre de 2015. El Plan es el resultado de una negociación colectiva y está administrado conjuntamente por un Junta Directiva compuesto por representantes del empleador y por representantes sindicales. El Plan está disponible para los empleados que trabajen en el marco de convenios colectivos de trabajo, por los cuales los Sindicatos y los Empleadores acuerdan participar en el Fondo. Actualmente existen múltiples empleadores que hacen aportes al Plan.
El propósito de este folleto es explicarle en palabras sencillas las principales características del Plan en la Parte I, Parte II, Parte III, Parte IV y Parte VI, y brindarle una copia del texto completo en la Parte V. El texto contiene las disposiciones exactas del Plan y el mismo regirá en caso de que surja alguna discrepancia.
El Plan de Retiro es financiado por los Empleadores de conformidad con los términos de los convenios colectivos de trabajo y del Acuerdo de Fideicomiso. Los aportes del empleador al Plan son el resultado de las negociaciones entre las partes del convenio colectivo, por el cual una parte de los costos laborales es asignada al Plan de Retiro en lugar de al salario directo. Existen diversas razones por las cuales resulta prudente tomar parte de su salario en la forma de contribuciones al régimen de pensión. Estas contribuciones, si fueran parte xxx xxxxxxx, estarían sujetas a impuestos federales y estatales. El dinero aportado en su nombre al Fondo de Pensión crecerá en valor mediante la obtención de intereses, dividendos, ganancias realizadas en inversiones y confiscaciones. Sus dólares se convierten en parte de los activos del Fondo y al invertir sumas mayores de dinero se podrán obtener mayores beneficios. Un plan para una industria con múltiples empleadores tiene ciertas ventajas por sobre un plan corporativo. Un plan corporativo a menudo exige que se realicen descuentos de nómina para pertenecer al plan. Si la empresa se retira de la actividad comercial, el plan de retiro se termina junto con la empresa en la mayoría de los casos. Un plan de toda la industria le permite a usted pasarse a otro empleador y llevar consigo los créditos obtenidos.
En vigencia desde 1976, los miembros del Junta Directiva modificaron el Plan para incorporar los requisitos de la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 (Ley ERISA). A partir de 1976 se introdujeron modificaciones adicionales para dar cumplimiento a otras leyes y reglamentaciones.
Éste es su Plan de Retiro. Familiarícese con él. Si tiene dudas con respecto al Plan, consulte con la Oficina Administrativa que le corresponda, la que ha sido establecida por la Junta Directiva para satisfacer todas sus necesidades.
JUNTA DIRECTIVA
Xxxxxx X. Xxxxxxxx, Presidente, Representante de los Empleadores Xxxxxxx XxXxxx, Secretario, Representante de los Sindicatos
ÍNDICE
Este folleto incluye seis secciones principales, que son las siguientes:
PARTE I
Pág.
Reseñas de disposiciones del Plan sobre Participación, Elegibilidad y Beneficios 4
PARTE II
Cómo acceder a los Beneficios 7
PARTE III
Preguntas y Respuestas 8
PARTE IV
Índice del Plan de Retiro 11
PARTE V
Plan de Retiro (texto completo) 14
PARTE Vl
Información sobre la Administración del Plan 47
PARTE I RESEÑA DEL PLAN
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN, ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS
Esta parte del folleto resume las disposiciones principales del Plan referidas a la participación, elegibilidad y beneficios. En la columna de la derecha aparecen las referencias a las páginas de este folleto donde se encuentra cada disposición del Plan. Las definiciones de los términos utilizados en esta reseña aparecen en las páginas 15 a 17.
Participación
Los empleados que trabajen en virtud de convenios colectivos que exijan contribuciones al Fondo de Retiro tendrán derecho a participar en el Plan. Después del 1 xx xxxxx de 1976, un empleado puede convertirse en
Disposiciones Detalladas del
Artículo II Secciones 2 y 5,
Pág. 15
Participante del Plan tan pronto acumule 1,000 horas de servicios contributivos en un período que no exceda los 2 años consecutivos del plan.
Crédito por Servicio Pasado
Si usted está trabajando para un Empleador en la fecha en que el Empleador comienza por primera vez su participación en el Plan, recibirá un Crédito por Servicio Pasado equivalente al número de años completos y continuados que trabajó en la Industria Maderera del Sur de California antes de la Fecha del Plan del Participante.
Si usted no está trabajando para un Empleador en la fecha en que el Empleador comienza por primera vez su participación en el Plan, recibirá un crédito por los años completos y continuados que trabajó en la Industria Maderera del Sur de California antes de la Fecha del Participante, excluidos los servicios prestados durante un período posterior al 31 de diciembre de 1962.
Se otorgará un Crédito por Servicio Pasado por cada año de ese período independientemente de si el empleo era en virtud de un convenio colectivo de trabajo.
El Crédito por Servicio Pasado máximo es de catorce (14) años.
Si usted se ausenta del trabajo durante un período superior a noventa días e inferior a tres (3) años, la ausencia no constituye una interrupción de los años completos y continuados en el empleo, si bien tales períodos quedarán excluidos para determinar el Crédito por Servicio Pasado.
Si usted se ausenta del empleo por servicio militar durante un período en el cual, si hubiere continuado trabajando habría acumulado créditos de servicio pasado, recibirá estos créditos hasta un máximo de cuatro años, en tanto que regrese al empleo con un Empleador participante en virtud del Plan, dentro de los 90 días de la fecha de la baja del servicio militar.
Crédito por Servicio Actual
Con el fin de consolidación de derechos adquiridos y de reunir los requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios, se otorgarán Créditos por Servicio Actual correspondientes a 1,000 o más horas de servicio contributivo por año calendario.
Servicio Militar
Si usted abandona su empleo en la Industria Maderera del Sur de California por servicio militar, recibirá un Crédito por Servicio Actual de conformidad con las disposiciones incluidas en el Artículo IV, Sección 2(d).
Registro de Créditos
Artículo III Sección 2,
Pág. 17-18
Artículo IV Secciones 1 y 2,
Pág. 18-20
Artículo IV Sección 2(d), Págs. 19-20
Disposiciones Detalladas del
Usted será notificado cada año sobre la cantidad de créditos ganados, créditos consolidados, cantidad de aportes pagados en su nombre y el estado de su cuenta individual. Por consiguiente, los errores o inquietudes que puedan surgir deberán ser aclarados inmediatamente y usted sabrá cuál es su estado y la cantidad de aportes realizados en todo momento.
Consolidación de derechos adquiridos
La consolidación de derechos es aquel punto en el cual usted o su beneficiario tiene garantizados los beneficios de retiro. La consolidación tiene lugar cuando usted reúne los requisitos para acceder a los beneficios del retiro. Generalmente, la consolidación de derechos adquiridos tendrá lugar para aquellos Participantes que hayan acumulado 3 años de Créditos por Servicio ininterrumpidos, si esto incluye una hora de servicio ganada a partir del 1 de enero de 2010. Para ver otras reglas de la consolidación de derechos adquiridos, consulte el Artículo V, Secciones 1 y 2.
Elegibilidad para Beneficios de Retiro
Usted podrá retirarse y recibir beneficios si reúne los siguientes requisitos:
1. Tiene 60 años como mínimo, y
2. Ha obtenido como mínimo cinco años de Créditos por Servicio, incluido como mínimo un año de Crédito por Servicio Actual, y
3. Ha terminado su empleo con un Empleador participante, y
4. Ha presentado una solicitud de beneficios por retiro.
Además, independientemente de los requisitos anteriores, usted podrá retirarse si:
1. Ha alcanzado la edad de 65 años o más, y/o cumple con las reglas de consolidación de derechos adquiridos en virtud del Artículo V. Sección 2(d), y
2. Usted, a la edad de 65 años o más, ha alcanzado su quinto (5) aniversario de participación en el Plan de Retiro (computados a partir de la Fecha del Plan) sin una interrupción de servicio continuado, y
3. Ha terminado su empleo con un Empleador participante, y
4. Ha presentado una solicitud de retiro beneficios.
Además,consulte elArtículo IX, Pág. 31 para información sobre reciprocidad.
Monto de Beneficios de Retiro mensuales a los 65 años
Se debera multiplicar $5.50 por el numero de arios de Creditos por Servicio Pasado, mas 1% veces los aportes totales pagados en su nombre, mas un beneficio basado en el valor de su cuenta individual.
Estas formulas para calcular los beneficios se aplican a las Fechas de Retiro a partir del 1 xx xxxx de 2009. Para las formulas anteriores a esa fecha, sirvase comunicarse con la Oficina Administrativa.
Monto de Beneficios de Retiro entre los 60 y 64 años
Dado que el Participante que seretire antesde los 65 añosrecibirá, en promedio, beneficiosporun período más largo, los beneficios que se le paguen serán reducidos aproximadamente 1/180mo. por cada mes (1/15to.por cadaaño) queseretireantes de cumplir los 65 años.
Beneficio por Fallecimiento antes del Retiro – Renta mensual para Cónyuge
Siun Participante casado que tenga derechos adquiridos o reúna los requisitos para un retiro anticipado o normal fallece antes del retiro, su Cónyuge será elegible para recibir un beneficio mensual pagadero a la
Artículo V Secciones 1 y 2,
Pág. 21
Artículo VI Secciones 1 y 2,
Pág. 22-25
Artículo Vl Sección 2(e), Pág. 23-24
Artículo Vl Sección 2(d)(f), Pág. 23 y 24
Artículo Vl Sección 3,
Pág. 25-26
Disposiciones Detalladas del
fecha del fallecimiento del Participante o a la edad de 60 años, lo que ocurra más tarde, por el mismo importe que habría recibido si el Participante se hubiese retirado en virtud del beneficio xx xxxxx Conjunta y Vitalicia el día antes de su fallecimiento. El cónyuge sobreviviente también podrá optar por un beneficio de
pago único. Si el valor actual de este beneficio es de $5,000 o un importe menor, la Junta Directiva realizará el pago único por el importe correspondiente.
Xxxxx xx Xxxxxxx Vitalicia
El Participante soltero recibirá sus beneficios de retiro en la forma de una Xxxxx xx Xxxxxxx Vitalicia, que se abonará a lo largo de la vida del Participante.
Renta Conjunta y Vitalicia
Los beneficios de retiro abonados a un Participante casado se pagarán en la forma de una Renta Conjunta y Vitalicia a menos que esta forma de beneficio sea rechazada específicamente, por escrito, por el Participante y el cónyuge. La Renta Conjunta y Xxxxxxxxx ofrece un beneficio reducido al Participante de modo tal que
si éste fallece antes que su cónyuge, el cónyuge recibirá un beneficio de retiro mensual equivalente al 75% o al 50% del beneficio mensual del Participante por el resto de la vida. El beneficio mensual que corresponde al Participante será reducido para tomar en cuenta la característica xx Xxxxx Conjunta y Vitalicia. El monto de
la reducción está basado en las edades del Participante y el cónyuge según se describe en el Artículo VI, Sección 2(h). Ver también el Artículo VI, Sección 2(h) para una descripción de la Renta Opcional Vitalicia.
El Participante soltero también podrá elegir beneficios en la forma de una Renta Conjunta y Vitalicia donde él escoja un beneficiario contingente. Los beneficios se abonarán en la forma que se describe más arriba.
Opción de Seguridad Social
Si el Participante se retira antes de los 65 años y califica para un beneficio de retiro anticipado, podrá elegir recibir una forma opcional de beneficio de Seguridad Social por el cual recibirá un beneficio mensual aumentado hasta que cumpla
los 65 años, momento en el cual tal beneficio disminuirá o finalizará. El cónyuge deberá prestar su consentimiento por escrito si elige esta opción.
Beneficio por Fallecimiento posterior al Retiro
No existen beneficios pagaderos al cónyuge o al beneficiario tras el fallecimiento de una persona jubilada, excepto si la persona jubilada y el cónyuge estuvieran recibiendo beneficios en virtud de una Renta Conjunta y Vitalicia o una Renta Opcional Vitalicia.
Circunstancias que pueden dar lugar a la pérdida de Créditos de Beneficio
A menos que el Participante tenga derechos adquiridos o cumpla con los requisitos para acceder a un beneficio, si se produce una interrupción en el servicio continuado esto causará la pérdida de todos los créditos obtenidos antes del receso. El Participante podrá incurrir en hasta cinco interrupciones consecutivas de un año
de Servicio Continuado sin confiscación. Si el Participante incurre en cinco o más interrupciones consecutivas de un año en el servicio, entonces al finalizar el Año del Plan cuando el número total de Interrupciones de Un Año en el Servicio sea igual o exceda el número total de años de servicio contributivo previos a la
interrupción, se considerará que el Participante habrá incurrido en una Interrupción en el Servicio Continuado y todos los Créditos por Servicio Actual y los Créditos por Servicio Pasados previamente acumulados (si los hubiere) le serán confiscados. La interrupción de un año en el servicio tiene lugar cuando un Participante sin derechos adquiridos y menor de 65 años, no cumple con el requisito de obtener al menos
500 horas de Servicio durante el Año del Plan. Sin embargo, no se tomará como interrupción de un año en el servicio si:
Artículo Vl Sección 2,
Pág. 22-25
Artículo Vl Sección 2,
Pág. 25
Artículo Vl Sección 4,
Pág. 26
Artículo IV Sección 3,
Pág. 20
Disposiciones Detalladas del
a. Usted gana como mínimo 500 horas de Servicio Contributivo en un Año del Plan, o
b. Está afectado al servicio militar, o con el consentimiento de su empleador está afectado a
c. No está sujeto a un despido temporario u otra forma de desempleo, o una licencia aprobada, o una licencia por discapacidad por una enfermedad o lesión según la definición y de conformidad con las disposiciones de la Junta Directiva, o
d. Está ausente del empleo como resultado de una ley o norma sobre traslado en época xx xxxxxx, o
e. Está prestando servicios como delegado electo de una Organización Sindical que participe, o
f. Está ausente del empleo como resultado de un embarazo, nacimiento de un hijo, colocación de un niño en adopción o para cuidar del hijo durante el período inmediatamente posterior al nacimiento o la colocación en adopción. Esta ausencia no será reconocida hasta que se haya obtenido la certificación correspondiente por parte del empleador participante,
que haya sido presentada a la Oficina Administrativa, y tal ausencia sea reconocida según lo establecen las leyes aplicables.
Reintegro de Beneficios
Si usted regresa posteriormente al empleo en virtud del Plan y califica como un nuevo Participante en virtud de este Plan y gana como mínimo cinco (5) años consecutivos de Crédito por Servicio Actual sin una Interrupción en el Servicio Continuado, podrá recuperar sus Créditos de Servicio anteriormente confiscados.
Circunstancias que pueden dar lugar a la Suspensión de Beneficios
Una vez que el Participante del Plan se haya retirado y esté recibiendo beneficios, las siguientes circunstancias podrán causar la pérdida de los mismos.
Los beneficios de retiro que se abonan a un Participante retirado cesarán el mes de su fallecimiento. El beneficiario contingente recibirá una Renta Conjunta y Xxxxxxxxx, si corresponde, por los años de vida del sobreviviente, si al momento del retiro se escogió la opción xx Xxxxx Xxxxxxxx y Vitalicia o xx Xxxxx Opcional Vitalicia. - Artículo Vl Sección 2(h), Pág. 24-25
Los beneficios de retiro que se abonan al Participante retirado menor de 70 años se suspenderán transitoriamente si éste regresa a un puesto laboral permanente en la misma profesión u oficio en la Industria Maderera del Sur de California (por ej. un empleo que exija más de 40 horas laborales semanales y que, en un año calendario, genere más ingresos que los permitidos en virtud de las disposiciones del Plan). - Artículo Vlll Secciones 2, 3 y 4, Pág. 29-30
Los beneficios de retiro se suspenderán transitoria o definitivamente cuando tengan lugar acciones o declaraciones fraudulentas o erróneas, realizadas con el fin de obtener tales beneficios. - Artículo Xl Sección 1, Pág. 33-34
PARTE II
CÓMO SOLICITAR LOS BENEFICIOS
Cómo solicitar los Beneficios de Retiro
Artículo IV Sección 5,
Pág. 21
A. Obtener una Solicitud de Retiro, Parte I, de una organización sindical participante o de la Oficina Administrativa del Plan.
B. Los pagos de beneficio no podrán ser abonados hasta que la solicitud haya sido debidamente recibida y procesada por la Oficina Administrativa. Usted deberá presentar la solicitud al menos cuarenta y cinco
días (deberá permitir un plazo de seis (6) meses si se ha divorciado) antes de la fecha de retiro, pero en ningún caso podrá superar la edad de 70 ½ años.
La Fecha de Retiro será la fecha cuando usted es elegible para acceder a los beneficios del retiro (anticipados o normales) en virtud del Plan. Los beneficios se harán efectivos en su Fecha de Comienzo xx Xxxxx.
C. Cuando haya presentado la solicitud debidamente completada a la Oficina Administrativa, deberá adjuntar una copia de la partida de nacimiento u otra evidencia donde conste su fecha de nacimiento. Si no puede obtener una partida de nacimiento, se aceptarán los siguientes documentos:
Certificado de bautismo
Documentación de ciudadanía o naturalización Pasaportes Documentación de la baja del servicio militar de Estados Unidos
Registros o información obtenida en el Departamento de Censos de EE.UU. Pólizas de seguros adquiridas como mínimo diez años antes de su fecha de retiro Información de la Seguridad Social
D. Si está casado, deberá adjuntar una copia de la partida de matrimonio legal.
E. Si está divorciado, deberá adjuntar una copia de la sentencia definitiva de disolución del matrimonio, que incluya la división de los bienes conyugales, ya que esto se vincula con los beneficios de pensión. Si usted se ha divorciado más de una vez, deberá adjuntar la misma información completa para cada divorcio previo.
F. Después de procesar la Solicitud de Retiro - Parte I, la Oficina Administrativa le enviará una Solicitud de Retiro - Parte II parcialmente completada donde se le indicarán los beneficios y opciones que tiene a su disposición. Usted deberá elegir solamente un tipo de beneficio tildando el casillero que corresponda y luego deberá firmar y regresar la solicitud a la Oficina Administrativa. Si usted está casado, su cónyuge deberá firmar también la solicitud y ambas firmas deberán ser certificadas por un notario público. Si usted escoge la opción xx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx y está casado, solamente podrá designar a su cónyuge como beneficiario contingente. Si usted no está casado y escoge la opción xx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx, podrá designar a cualquier persona como beneficiario contingente, y esa persona también deberá firmar la solicitud. Asegúrese de presentar la constancia de la fecha de nacimiento del beneficiario contingente.
Una vez que se escoja una opción y haya comenzado el otorgamiento de los beneficios, no podrá cambiar su elección, incluida la elección del beneficiario contingente, por ninguna razón.
Cómo podrán solicitar beneficios el cónyuge u otro beneficiario de un Participante fallecido
A. Obtener un formulario de Solicitud de Beneficios en la Oficina Administrativa del Plan.
B. Regresar el formulario debidamente completado con una copia certificada del fallecimiento a la Oficina Administrativa.
C. Si la persona fallecida tenía derechos adquiridos y fallece antes del retiro en virtud del Plan, se deberá presentar una constancia de nacimiento de la persona junto con el certificado de defunción.
D. Si la persona fallecida estaba jubilada, deberá regresar los pagos por beneficios recibidos con posterioridad al fallecimiento a la Oficina Administrativa.
PARTE III
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. Si no puedo obtener información de mis antiguos empleadores para cubrir los períodos de empleo que deben aplicarse a mi Crédito por Servicio Pasado, ¿dónde más puedo obtener tal información?
Si usted no puede obtener información referida a sus períodos laborales anteriores, al momento de su retiro deberá comunicarse con la Administración de la Seguridad Social donde podrá recabar información de sus registros referida a sus empleos pasados a partir de 1939.
2. ¿Qué sucede con mis beneficios si debo irme de Estados Unidos?
Si usted o su beneficiario contingente desean irse de Estados Unidos, continuará recibiendo los beneficios otorgados en virtud del Plan. Se deberán hacer los arreglos correspondientes a través de la Oficina Administrativa. Los cheques de beneficios le serán enviados por correo a cualquier domicilio de conformidad con las normas del gobierno de EE.UU. Los jubilados que deseen que los cheques de beneficios sean retenidos por el banco mientras están de viaje o que éstos sean depositados en una cuenta bancaria, también deberán comunicarse con la Oficina Administrativa.
3. ¿Adónde debo escribir para obtener una partida de nacimiento o una constancia de la fecha de nacimiento?
En el caso de que no pueda obtener una copia de su partida de nacimiento, deberá contactarse con el estado en el que usted nació. Por ejemplo, si nació en el estado de California, comuníquese con el Departamento de Salud Pública y Registro de las Personas de California (CA Department of Public Health – Vital Records, MS: 5103 P.O. Box 997410, Sacramento, CA, 95899-7410).
4. ¿Cuál es la edad mínima para la consolidación de derechos adquiridos virtud del Plan?
No se requiere una edad mínima para la consolidación de derechos adquiridos.
5. ¿Si, después de mi retiro, mi beneficiario contingente fallece antes que yo, podré designar un nuevo beneficiario contingente?
Las normas del Plan que establecen que usted podrá designar solamente un beneficiario contingente y el tipo de beneficio se basan en el hecho de que habrá solamente un beneficiario contingente. Por esta razón, no se podrá designar un nuevo beneficiario contingente después de su retiro, ni siquiera en caso de divorcio.
6. ¿Cómo se computan los beneficios?
Los beneficios para acceder al retiro normal se computarán calculando sus años de Servicio Pasado por $5.50, y luego multiplicando sus aportes totales de beneficio por 1%, más un beneficio basado en el valor de su cuenta individual, si su fecha de retiro es posterior al 1 xx xxxx de 2009. Para las fórmulas de cómputo de retiro anteriores al 1 xx xxxx de 2009, comuníquese con la Oficina Administrativa.
Los años de servicio anteriores a la fecha en que se realizó el primer aporte al Fondo se consideran años de Crédito por Servicio Pasado. Usted podrá tener hasta un máximo de 14 años de Crédito por servicio Pasado. A menos que esté incluido en el primer informe de un nuevo Empleador en el Plan, no se otorgarán Créditos por Servicio Pasado por ningún período posterior al 31 de diciembre de 1962.
Ejemplo (1): RENTA CONJUNTA Y VITALICIA
Supongamos que tenía 45 años cuando ingresó al Plan el 1 de enero de 1977. Usted tiene derecho a 5 años de Crédito por Servicio Pasado y continúa trabajando hasta los 65 años de edad. Supongamos que su beneficiario contingente no es más de 10 años más joven o mayor que usted. Cuando usted ser retire a partir del 1 de enero de 2012, supongamos que ha acumulado $38,238.12 en aportes realizados en su nombre de lo que fue ganado antes del 1 xx xxxx de 2009, y $35,000 con posterioridad al 1 xx xxxx de 2009, y el valor de su cuenta individual es de $16,000.
Usted y su beneficiario contingente recibirán un beneficio de retiro según el siguiente cálculo: Crédito por Servicio Pasado, 5 años x factor $5.50 = $ 27.50
Crédito por Servicio Actual $38,238.12 x 2.75% = $1,051.55
Crédito por Servicio Actual vigente a partir del 1 xx xxxx de 2009, $3,500.00 X 1.00% = 35.00
$27.50 + $1,051.55 + $35.00 = $1,114.05
Beneficio mensual para el jubilado $1,114.05 x 90% = $1,002.65
Beneficio mensual para el beneficiario contingente conforme a la Renta Vitalicia Opcional con posterioridad a su fallecimiento $1,002.65 x 75% = $751.98
Beneficio mensual para el jubilado $1,114.05 x 95% = 1,058.35
Beneficio mensual para el beneficiario contingente conforme a la renta vitalicia antes del retiro con posterioridad a su fallecimiento $1,058.35 x 50% = $529.18
Además, usted podrá elegir el valor de su cuenta individual como una distribución de pago único, o alternativamente como un monto adicional al importe de su beneficio mensual.
Saldo de Cuenta Individual disponible como un pago único = $16,000.00
o
Importe Equivalente Actuarial disponible como un monto adicional a su beneficio mensual $166.67
Monto adicional al beneficio mensual del jubilado $166.67 x 90%= $150.00
Monto adicional al beneficio mensual del beneficiario contingente después de su fallecimiento
$150.00 x 75% = $112.50
Ejemplo (2): RENTA VITALICIA (sin beneficio para el sobreviviente)
Con las mismas condiciones del ejemplo anterior, su beneficio de retiro se computará de la siguiente manera: Crédito por Servicio Pasado 5 años x factor $5.50 = $27.50
Crédito por Servicio Actual $38,238.12x 2.75% = 1,051.55
Crédito por Servicio Actual vigente a partir del 1 xx xxxx de 2009, $3,500.00 X 1.00% = 35.00
$27.50 + $1,051.55 + $35.00 = $1,114.05
Beneficio mensual para el jubilado $1,114.05
Como se muestra en el ejemplo (1) su Saldo de Cuenta Individual podrá ser recibido como un pago único o convertido a un importe mensual que será añadido a su beneficio mensual.
Saldo de Cuenta Individual disponible como pago único = $16,000.00
o
Cuenta Equivalente Actuarial disponible como un monto adicional a su beneficio mensual =
$166.67
Dado que el participante que se retire antes de los 65 años recibirá, en promedio, beneficios por un período más largo, los beneficios que se le paguen serán reducidos aproximadamente 1/180mo. por cada mes (1/15to. por cada año) que se retire antes de cumplir 65 años.
7. ¿Los beneficios de mi Plan quedarán reducidos por los beneficios de la Seguridad Social?
No, los beneficios del Plan se suman a los beneficios de la Seguridad Social que le correspondan.
8. ¿Cómo se establece el Crédito por Servicio Pasado?
Si usted califica para el Crédito por Servicio Pasado según se describe en el Artículo III, Sección 2, Pág. 17, para probar sus servicios pasados en la Industria Maderera del Sur de California deberá completar una tarjeta de inscripción enumerando los nombres y domicilios de sus empleadores y las fechas en las que estuvo empleado con cada uno de ellos.
9. ¿Puedo retirar los aportes realizados al Fondo en mi nombre?
No, los aportes realizados en su nombre serán devueltos solamente en la forma de beneficios de retiro provistos por el Plan en tanto que se cumplan los requisitos de elegibilidad.
10. ¿Recibiré un informe periódico de mis créditos?
Si, la Junta Directiva le enviará un informe anual detallado con los créditos de servicio, el crédito por consolidación de derechos adquiridos, los aportes realizados y el valor de su cuenta individual.
PARTE IV
PLAN DE RETIRO PARA LA INDUSTRIA MADERERA DEL SUR DE CALIFORNIA
Índice
Artículo Pág.
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Preámbulo 14
I NOMBRE DEL PLAN Y FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 15
II DEFINICIONES 15
III CRÉDITO POR SERVICIO PASADO 17
1. Derecho a Crédito por Servicio Pasado 17
2. Definición de Crédito por Servicio Pasado 17
IV CRÉDITO POR SERVICIO ACTUAL 18
1. Derecho a Crédito por Servicio Actual 18
2. Definición de Crédito por Servicio Actual 18
3. Confiscación de Servicio Acreditado 20
4. Regla especial para el Participante promovido o trasladado a un puesto no cubierto por un convenio colectivo de trabajo 20
5. Reintegro de Servicio Acreditado confiscado 21
V CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS 21
1. Significado de consolidación de derechos adquiridos 21
2. Acceso a la consolidación de derechos adquiridos 21
3. Participantes con derechos adquiridos activos e inactivos 21
VI ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS 22
1. Solicitud de beneficios 22
2. Reglas de elegibilidad, monto y forma de los beneficios de retiro 22
3. Reglas de elegibilidad, monto y forma del beneficio de retiro anticipado por fallecimiento. Renta mensual vitalicia 25
4. Beneficio por fallecimiento posterior al retiro 26
6. Elección, rechazo o revocación 26
VII BENEFICIO DE CUENTA INDIVIDUAL 27
1. Descripción del beneficio 27
2. Valoración de la Cuenta Individual 27
3. Regla de elegibilidad, monto y forma de beneficio al momento del retiro. 27
4. Regla de elegibilidad, monto y forma de beneficio por fallecimiento. 28
5. Acreditación de intereses 29
6. Regreso al trabajo 29
7. Confiscación del beneficio 29
8. Distribución de reinversión elegible del Plan 29
Pág. 9. Elección, rechazo o revocación 29
VIII REEMPLEO DE PARTICIPANTES RETIRADOS 29
1. Reempleo después de los 70 años 29
2. Prohibición de regresar al trabajo en la industria en forma permanente. 29
3. Definición de regreso permanente al trabajo 30
4. Regreso transitorio o eventual al trabajo no descalifica 30
5. Administración de las disposiciones sobre regreso al trabajo 30
6. Acumulación de crédito por servicio actual adicional 31
7. Cumplimiento con las normas vigentes 31
IX ACUERDOS RECÍPROCOS 31
X PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN Y REVISIÓN DE BENEFICIOS 31
1. Presentación de reclamación de beneficios 31
2. Revisión administrativa de la reclamación 31
3. Notificación de denegatoria de la reclamación 32
4. Apelación de reclamaciones denegadas 32
5. Procedimientos de la audiencia de apelación 32
6. Apelaciones incompletas 32
7. Notificación de la decisión de apelación 33
8. Arbitraje 33
9. Estándares adicionales 33
XI DISPOSICIONES GENERALES 33
1. Información a presentar… 33
2. Títulos y términos 34
3. Beneficios máximos 34
4. Corrección de errores 35
5. Interpretación y aplicación del Plan 35
6. Lugar de pago 35
7. Beneficios pequeños 36
8. Inalienabilidad de los beneficios 36
9. Derechos de los empleados 36
10. Aceptación del empleador 36
11. Ley de aplicación 36
12. Cumplimiento con los requisitos de financiación 36
13. Distribución de reinversión elegible del Plan 37
14. No confiscabilidad y consolidación de derechos adquiridos 37
15. Retiro demorado 37
16. Designación de beneficiario 38
17. Saldo hipotético de la cuenta 38
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Pág. XII DISTRIBUCIONES MÍNIMAS REQUERIDAS 39
1. Distribuciones requeridas antes del 1 de enero de 2001 39
2. Distribuciones requeridas a partir del 1 de enero de 2001 39
3. Distribuciones requeridas a partir del 1 de enero de 2003 39
XIII MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN 42
1. Modificaciones al Plan 42
2. Terminación del Plan 42
3. Asignación de fondos a la terminación 42
Apéndice A 43
Factores de opción de Seguridad Social 43
Apéndice B 44
Mejoras de los beneficios 44
PARTE V
PLAN DE RETIRO DEL FONDO DE RETIRO PARA LA INDUSTRIA MADERERA DEL SUR DE CALIFORNIA
(Según versión revisada y reformulada al 31 de diciembre de 2014 (y modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2015)
PREÁMBULO
POR CUANTO, diversos Sindicatos y Empleadores han celebrado anteriormente un Acuerdo y Declaración de Fideicomiso por el que se establece el Fondo de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California donde se incluyen disposiciones referidas a determinados aportes que harán tales Empleadores para crear un Plan de Retiro, cuyo propósito es el de otorgar beneficios de retiro a los empleados que cumplan con los requisitos para acceder a los mismos, o a sus beneficiarios, y
POR CUANTO, otros Sindicatos y Empleadores han celebrado, o pueden celebrar oportunamente, convenios colectivos de trabajo similares con disposiciones semejantes, y
POR CUANTO, la Junta Directiva ha sido autorizada a administrar el Fondo y establecer un Plan de Retiro, y
POR CUANTO, el Plan de Retiro original entró en vigencia el 1 xx xxxx de 1957 y ha sido modificado en diversas ocasiones, para incorporar disposiciones de la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 (“ERISA”), la Ley de Equidad en el Retiro de 1984, la Ley de Reforma Impositiva de 1986, La Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay de 1993 (“GATT”); la Ley de los Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados de 1994 (“USERRA”); la Ley de Protección de Pequeñas Empresas 1996 (“SBJPA”); la Ley de Exenciones Impositivas de 1997 (“TRA97”); la Ley de Reforma y Reestructuración del Servicio de Servicio xx Xxxxxx Internas de 1998 (“IRSRRA”); la Ley de Ayuda Impositiva para Renovación de Comunidades 2000 (“CRA”); la Ley de Crecimiento Económico y Reconciliación Tributaria de 2001
(“EGTRRA”); la Ley de Protección a las Pensiones de 2006 (“PPA”); y leyes posteriores, y
POR CUANTO, dado que el último folleto publicado ha sufrido modificaciones adicionales que la Junta Directiva ha determinado que deben ser incorporados,
POR LO TANTO, Junta Directiva adopta y publica este Plan de Retiro, según la versión revisada y reformulada al 31 de diciembre de 2014, y modificaciones al 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO I NOMBRE DEL PLAN Y
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
Este Plan de Retiro será conocido como el Plan de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California.
Este Plan revisado se aplica solamente a los Participantes que se retiren, incurran en una interrupción del servicio continuado o fallezcan mientras mantienen su condición de Participante activo, a partir del 31 de diciembre de 2014. Los beneficios de un Participante que se haya retirado, haya incurrido en una interrupción del servicio continuado o haya fallecido antes de esa fecha, serán determinados exclusivamente en virtud de las disposiciones del Plan que estuvieran en vigencia al momento del retiro, la interrupción del servicio continuado o el fallecimiento. Podrá obtener copias de las disposiciones anteriores del Plan solicitándolas a la Oficina Administrativa del Fondo Fiduciario.
ARTÍCULO II DEFINICIONES
Las definiciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso serán las que se aplicarán en virtud de este Plan de Retiro, cuando corresponda, además de las definiciones establecidas en el presente.
1. El término “Empleador” se refiere a cualquier posesión exclusiva, sociedad, asociación, corporación o joint venture en la Industria Maderera del Sur de California que sea parte de un convenio colectivo de trabajo con un Sindicato Participante que obligue al Empleador a realizar aportes a este Fondo Fiduciario.
El Sindicato Participante, o el Fondo Fiduciario, también serán considerados como un “Empleador” con el único fin de permitir a los empleados de tales entidades participar en este Plan de Retiro, según lo permitido por el Acuerdo Fiduciario. Los índices de aportes para los empleados de estas entidades no podrán ser inferiores al índice más bajo, ni superiores al índice más alto requeridos en los convenios colectivos de trabajo.
2. El término “Empleado” se refiere a aquel individuo que sea empleado por un Empleador en el marco de un acuerdo colectivo de trabajo, o acuerdo de contribución, y por el cual el Empleador deba realizar aportes al Fondo Fiduciario.
3. El término “Sindicato Participante” se refiere a una organización sindical cuyos miembros estén empleados en la Industria Maderera del Sur de California y que califiquen para participar según lo dispuesto en el Acuerdo Fiduciario.
4. El término “Servicio Contributivo” se refiere a las horas de trabajo de un Empleado con respecto a las cuales el Empleador haya realizado aportes, o deba realizar aportes al Fondo Fiduciario.
El término Servicio Contributivo también comprende las “Horas de Servicio” según lo dispuesto en la norma 29 CFR 2530.200b-2. Según se especifica en el inciso (a) de la misma, las “Horas de Servicio” incluyen cada hora durante un Año del Plan por la cual el empleado reciba, o tenga derecho a recibir, un pago por el desempeño de sus obligaciones con el Empleador. El término también incluye cada hora durante un Año del Plan por las cuales el Empleado reciba, o tenga derecho a recibir, un pago por parte del empleador y por las cuales no se hayan desempeñado obligaciones laborales (independientemente de si el vínculo laboral ha terminado) debido a vacaciones, días feriados, enfermedad, incapacidad (incluye discapacidad), despido, deber xx xxxxxx, deberes militares, licencia, o un pago retroactivo o acuerdo. Sin embargo, no se acreditarán al empleado más de 501 “Horas de Servicio” a cuenta de un período continuado único durante el cual el empleado no desempeñe obligaciones laborales, independientemente de si el período tiene lugar o no dentro de uno o más Años del Plan. En el caso de los empleados que tienen derecho a un Crédito por Servicio Actual por servicio militar, en virtud del Artículo IV, Sección 2(d), no se aplicará el límite máximo de 501 horas.
5. El término “Participante” se refiere al Empleado que tenga derecho a participar en este Plan. El empleado se convertirá en Participante cuando acumule 1000 horas de Servicio Contributivo en un período que no exceda los dos (2) Años del Plan consecutivos. Una vez cumplido el requisito de horas, la fecha real de participación del Empleado será la que ocurra primero de las siguientes opciones: el día en que acumuló las 1000 horas, o el primer día del mes en el que se realizó el primer aporte al Fondo en nombre del empleado. Por lo tanto, un Participante sin derechos adquiridos continuará siendo Participante hasta que se produzca una confiscación de sus Créditos por servicio Actual, según lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 3. El Participante con derechos adquiridos continuará siendo Participante indefinidamente.
6. El término “Fecha del Plan” significa la fecha en el que el Empleado comienza a trabajar por primera vez para un empleador participante y por el cual el Empleador debe aportar al Fondo Fiduciario en nombre del Empleado.
7. El término “Industria Maderera del Sur de California” se refiere al Empleador o Sindicato que lleve adelante una actividad comercial en cualquier lugar de los Condados xx Xxxx, Imperial, Inyo, Los Angeles, Mono, Orange, Riverside, San Xxxxxxxxxx, San Xxxxx, San Xxxx Obispo, Santa Xxxxxxx y Ventura en el Estado de California y el estado de Nevada, en los sectores xx xxxxxx aserrada, armarios, estructuras, extrusión, carpintería, muebles e industrias afines. Cualquier sindicato de la Industria Maderera del Sur de California podrá aportar empleados amparados por convenios colectivos de trabajo celebrados con otros empleadores que no pertenezcan a la Industria Maderera del Sur de California.
8. El término “Edad de Retiro Normal” se refiere a la edad de 65 años.
9. El término “Edad de Retiro Anticipado” se refiere a la edad entre 60 y 65 años.
10. El término “Año del Plan” se refiere a un año calendario.
11. El término “Crédito por Servicio Pasado” se refiere a los años completos enteros de servicio pasado continuado de un Participante en la Industria Maderera del Sur de California anteriores a la Fecha del Plan del Participante (es decir, la fecha en la que el Empleador comenzó por primera vez a realizar aportes al Fondo Fiduciario en nombre del Participante) y por los cuales se otorga crédito en virtud del Artículo III.
12. El término “Crédito por Servicio Actual” se refiere a los años completos enteros (o parciales) de Servicio Contributivo del Participante en la Industria Maderera del Sur de California a partir de la Fecha del Plan del Participante (es decir, la fecha en la que el Empleador comenzó por primera vez a realizar aportes al Fondo Fiduciario en nombre del Participante) y por los cuales se otorga crédito en virtud del Artículo IV.
13. El término “Servicio Acreditado” se refiere al total de “Créditos por Servicio Pasado” y “Créditos por Servicio Actual”.
14. El término “Interrupción de Un Año en el Servicio” se refiere a un Año del Plan en el que un Participante sin derechos adquiridos y menor de 65 años, no haya obtenido el mínimo de 500 Horas de Servicio.
15. El término “Interrupción en el Servicio Continuado” se refiere al fin del Año del Plan, cuando la cantidad de Interrupciones de Un Año en el Servicio consecutivas del Participante sin derechos adquiridos sea igual o supere la cantidad total de sus años de Servicio Acreditado anteriores a la interrupción. No obstante, esta fórmula no se aplicará durante los cinco (5) primeros años de Interrupciones de Un Año en el Servicio consecutivas.
16. El término “Año de Servicio” se refiere al Año del Plan en el que el Empleado haya completado al menos 1,000 horas de servicio.
17. El término “Equivalente Actuarial” se refiere al beneficio que tenga el mismo valor, en una fecha determinada, que el beneficio que reemplaza, en base a un interés determinado y a presunciones de mortalidad. A los fines del Artículo VI, Secciones 2, 3, y 4 y el Artículo XI, Sección 7 el equivalente actuarial será calculado de conformidad con los factores especificados en las respectivas secciones. Ver Apéndice A en la Pág.40 para consultar los factores de Opción de Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2008, el valor de pago único del Equivalente Actuarial de un beneficio pequeño al que se refiere el Artículo XI, Sección 7 estará basado en la tabla de
mortalidad según se especifica en la Sección 417 (e)(3)(B), y modificaciones del Código del Servicio xx Xxxxxx Internas, en vigencia a partir de fecha en que se determine el valor presente, y la tasa de interés aplicable será el segmento primero, segundo y tercero de intereses publicados por el Servicio xx Xxxxxx Internas según lo dispuesto en la Sección 417(e)(3) del Código, para el mes de noviembre inmediatamente anterior al del primer día del año del Plan en que comience el beneficio del Participante, de conformidad con la Norma del IRS 2007-67, según las actualizaciones periódicas. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007, la tabla de mortalidad aplicable está determinada por la Norma IRS 2001-62.
18. El término "Fecha de Retiro” se refiere a la fecha en el que el Participante es elegible para acceder a los beneficios de retiro (anticipado [Opción de Seguridad Social] o normal) según lo dispuesto en el
Artículo VI, Sección 2(a)(1), (2) y (3), Sección 2(b)(1), (2) y (3) y Sección 2(h)(3). Los Beneficios entrarán en vigencia en la “Fecha de Comienzo de la Renta”.
19. El término “Administradores del Fondo TRUSTEES” se refiere a la Junta de Administración del Fondo de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California.
20. El término “Fondo Fiduciario” o “Fondo de Retiro” se refiere al Fondo de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California.
21. El término “Acuerdo Fiduciario” se refiere al Acuerdo Fiduciario que rige el Fondo de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California
22. El término "Fecha de Comienzo de la Renta" se refiere al primer día del primer mes calendario posterior al recibo de la Solicitud de Retiro - Parte I por parte de la Oficina Administrativa. El Participante también deberá haber cumplido con todos los requisitos para acceder a los beneficios de retiro y satisfacer las condiciones de elegibilidad en virtud del Artículo VI, Sección 2 (su Fecha De Retiro). La Fecha de Comienzo de la Renta no podrá ser posterior a la Fecha de Comienzo Requerida del Participante en virtud de la IRC Sección 401(a)(9) según se define en el Artículo VI, Sección 2(d).
23. El término "Plan de Retiro Elegible" se refiere a aquellos planes identificados y descriptos en la Sección 402(c)(8)(B) del Código xx Xxxxxx Internas, y modificaciones, que se incluyen en el presente como referencia.
24. El término "Solicitud de Retiro - Parte I" se refiere al formulario de solicitud estándar del Fondo para los beneficios de retiro. Se utiliza para iniciar el proceso de retiro.
25. El término “Solicitud de Retiro - Parte II” se refiere al formulario de solicitud del Fondo que el Participante debe utilizar para elegir una forma una forma y un monto determinados de beneficio de retiro.
ARTÍCULO III
CRÉDITO POR SERVICIO PASADO
1. Derecho a Crédito por Servicio Pasado
El Participante tendrá derecho a recibir Crédito por Servicio Pasado de conformidad con las disposiciones siguientes.
2. Definición de Crédito por Servicio Pasado
El Crédito por Servicio Pasado se refiere a los años enteros y continuados de servicio pasado que trabajó el Participante en Industria Maderera del Sur de California antes de la Fecha del Plan del Participante (es decir la fecha en la que el Empleador comenzó por primera vez a realizar aportes al Fondo Fiduciario en nombre del Participante), pero que no podrá exceder el máximo de 14 años y estará sujeto a las siguientes condiciones:
(a) El Crédito por Servicio Pasado podrá ser extendido solamente por el servicio pasado anterior al 31 de diciembre de 1962, a menos que el Participante sea empleado por un Empleador en la fecha en que éste comienza su primera participación en el Plan. En este caso, no se aplicará la limitación del 31 de diciembre de 1962.
(b) El término “Servicio Pasado” se refiere al empleo con un empleador o sindicato de la Industria Maderera del Sur de California, independientemente de la aplicación de un convenio colectivo de trabajo. Con respecto a los Participantes que sean o hayan sido miembros de Shipwrights, Joiners and Caulkers Union Local 1335 o Spraymen and Hardwood Finishers Union Local 1798, el término “servicio pasado” se referirá también al empleo con empleadores en este sector, en el área de Los Angeles Harbor.
(c) El término “continuados” a los fines de medir el servicio pasado continuado se refiere a que todo el servicio pasado se debe haber prestado sin interrupciones. El servicio pasado se computará en forma retroactiva a partir de la fecha más reciente de servicio y todo el servicio será tenido en cuenta para el cálculo a menos que el Participante se ausente del empleo por un período de tres (3) años o más. Si tiene lugar esta ausencia, el servicio se considerará “interrumpido”, y el servicio anterior del Participante será confiscado. Sin embargo, el servicio no se considerará interrumpido, si el Participante estaba:
(1) en situación de despido transitorio u otra condición de desempleo,
(2) con licencia debidamente aprobada,
(3) con licencia por discapacidad a causa de una lesión o enfermedad, según lo define la Junta Directiva y en virtud de las reglamentaciones de la misma,
(4) con licencia por servicio militar de los Estados Unidos, o ausente del empleo con el consentimiento del empleador debido al ingreso en cualquier otro servicio de los Estados Unidos,
(5) ausente del empleo como resultado de una ley o norma de reubicación por tiempo xx xxxxxx,
(6) en servicio como funcionario electo de un Sindicato Participante,
(7) ausente del empleo como resultado de embarazo, nacimiento de un hijo, colocación en adopción de un hijo, o para cuidar de un hijo durante el período inmediatamente posterior al nacimiento o colocación en adopción. Esta ausencia no será reconocida hasta que el Empleador del Participante presente la certificación correspondiente ante la Oficina Administrativa y que ésta sea reconocida debidamente de conformidad con las leyes vigentes.
Estas ausencias, si bien no constituyen una interrupción en el servicio pasado continuado, estarán sin embargo, excluidas a los fines de la determinación del Crédito por Servicio Pasado.
(d) El término “años enteros” a los fines del cálculo de los años enteros completados de servicio pasado se refiere a períodos consecutivos de doce (12) meses, sin contar las ausencias de 90 días o menos.
(e) No se otorgará Crédito por Servicio Pasado por los períodos correspondientes al Servicio Contributivo (es decir, no se puede duplicar el Servicio Pasado y el Crédito por Servicio Actual).
(f) Si se ausenta del empleo debido al servicio militar durante un período durante el cual, en caso de haber trabajado, habría recibido Crédito por Servicio Pasado, podrá recibir créditos por servicio pasado hasta un máximo de cuatro años, en tanto que regrese a trabajar con un Empleador participante en virtud del Plan dentro de los 90 días de haber recibido la baja militar.
ARTÍCULO IV
CRÉDITO POR SERVICIO ACTUAL
1. Derecho al Crédito por Servicio Actual
El Participante tendrá derecho a recibir Crédito por Servicio Actual de conformidad con las disposiciones siguientes.
2. Definición de Crédito por Servicio Actual
El Crédito por Servicio Actual se refiere a los años enteros (o parciales) de Servicio Contributivo del Participante en la Industria Maderera del Sur de California a partir de la Fecha del Plan del Participante (es decir la fecha en la que el Empleador comenzó por primera vez a realizar aportes al Fondo Fiduciario.
No existe un máximo aplicable a la cantidad de años de Crédito por Servicio Actual que pueda acumular el Participante.
(a) Con anterioridad al 1 de enero de 1976, se otorgará un año de Crédito por Servicio Actual a cada Participante por cada año del Plan en el que se hayan recibido los aportes del Empleador en nombre del Participante, correspondiente a 80 horas o más en cualquier mes de cualquier Año del Plan. Cuando un Empleador realice aportes en nombre de un Participante por menos de 80 horas en algún mes del año del Plan, el Crédito por Servicio Actual será prorrateado con el Participante y recibirá 1/12 de año de crédito por cada mes en el que los aportes del Empleador correspondan a 80 horas o menos. Además, los aportes del Empleador por menos de 80 horas mensuales serán acumulados durante un año del Plan determinado y el Participante recibirá Crédito por Servicio Actual a un índice de 1/12 de año por cada acumulación de 80 horas.
Cuando se hace referencia en el párrafo anterior a los aportes del Empleador de 80 horas mensuales o más por, esta referencia será ajustada a las horas sean necesarias de acuerdo al convenio colectivo
de trabajo en vigencia.
(b) A partir del 1 de enero de 1976, se otorgará un año de Servicio Actual a cada Participante por cada Año del Plan en el que el Participante haya acumulado 1,000 horas o más de Servicio Contributivo.
(c) Las fórmulas establecidas en los incisos (a) y (b) enunciados anteriormente podrán ser aplicados al cálculo de Crédito por Servicio Actual correspondiente al servicio anterior o posterior al 1 de enero de 1976, si tal aplicación resulta en un Crédito por Servicio Actual mayor para el Participante, en base al Año del Plan. Sin embargo, el cálculo de Crédito por Servicio Actual no permitirá la duplicación de este servicio, ni se otorgará al Participante más de un año de Crédito por Servicio Actual por año calendario.
(d) Se otorgará Crédito por Servicio Actual por el tiempo transcurrido en el servicio militar, de conformidad con las leyes aplicables y en virtud de lo siguiente:
(1) El Participante debe abandonar el empleo con un Empleador de este Plan e ingresar al servicio militar en los Servicios Uniformados, según se define en los apartados (5) y (6) más adelante. En la mayoría de las circunstancias, el Participante deberá notificar con anticipación en forma verbal o escrita al Empleador antes de comenzar la licencia.
(2) Sujeto a determinadas excepciones, el Participante deberá presentar una solicitud de reempleo o presentarse a trabajar con el Empleador del Plan dentro de un plazo especificado tras haber completado el servicio militar para poder acceder al Crédito por Servicio Actual en virtud del apartado (4) más adelante. El plazo especificado variará de acuerdo al período efectivo de servicio militar. Podrá conocer las limitaciones de plazos consultando con la Oficina Administrativa o el Empleador.
Por lo general, el plazo de acumulación de ausencias (y todas las ausencias previas) de un Participante en un puesto de empleo con un Empleador del Plan debido al servicio militar y por el cual se puede otorgar Crédito por Servicio Actual es de cinco años. El Empleador que contrate a un Participante que se reintegra al trabajo deberá notificar al Plan dentro de los 30 días del reempleo del Participante.
(3) Ninguna Interrupción de Un año en el Servicio en virtud del Artículo II, Sección 14, ni ninguna Interrupción en el Servicio Continuado en virtud del Artículo II, Sección 15, tendrá lugar durante un período de servicio militar, ni se podrán confiscar los beneficios ya acumulados del Participante en virtud del Artículo IV, Sección 3. Como resultado, el Participante, a su regreso después de un período de servicio militar no necesitará adquirir la condición de Participante del Plan nuevamente, en virtud del Artículo II, Sección 5.
(4) El Crédito por Servicio Actual durante el período de servicio militar será calculado en base a los aportes realizados por el Empleador del Participante del Plan por el período del servicio militar. Estos aportes serán debidos y exigibles al Plan por parte del último Empleador del Participante (antes del período de servicio militar) cuando el Participante sea reempleado. El índice del aporte será el índice efectivamente pagado por el Empleador de conformidad con el convenio colectivo de trabajo vigente durante el período de servicio militar en nombre de sus otros empleados. No se podrá reclamar al Empleador (o al Fondo, si el Empleador ya no está en funciones, ver más adelante) por los aportes complementarios.
Si el último Empleador ya no está en funciones, el Plan será responsable de acreditar los aportes que correspondan. Por cada mes de servicio militar, el Participante tendrá acreditado hasta un máximo de 160 horas de Servicio Contributivo. Se otorgará un Crédito por Servicio Actual por cada Año del Plan en el que el Participante acumule 1,000 horas o más de Servicio Contributivo. Los Participantes recibirán un crédito proporcional de acuerdo a la cantidad de horas acreditadas si acumulan menos de 1,000 horas en un Año del Plan. Por lo general, la cantidad de horas acreditadas al Participante por cada año entero de servicio militar (o fracción del mismo) será la cantidad de horas efectivamente acreditadas por el mismo período en el año inmediatamente anterior al servicio militar. También se asignarán importes a la Cuenta Individual.
(5) Se define servicio militar como el desempeño de funciones en los Servicios Uniformados, de manera voluntaria u obligatoria, bajo autoridad competente, e incluye el servicio activo, el servicio activo para entrenamiento, el servicio activo inicial para entrenamiento, el servicio inactivo para
entrenamiento, el servicio de tiempo completo en la Guardia Nacional, y cualquier período por el cual el Participante deba ausentarse de su puesto de trabajo con el fin de someterse a exámenes que determinarán la aptitud para realizar tales funciones.
(6) Se define Servicios Uniformados como las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional del Ejército y la Guardia Nacional Aérea, los cuerpos comisionados de los Servicios de Salud Pública y cualquier otra categoría de personas designadas por el presidente de Estados Unidos en tiempos xx xxxxxx o situación de emergencia.
3. Confiscación de Servicio Acreditado
El Participante que tenga derechos adquiridos (ver Artículo V) tendrá derecho a todos los Servicios Acreditados que haya acumulado independientemente de las interrupciones del servicio que puedan tener lugar después de haber alcanzado la consolidación de derechos. El Servicio Acreditado de un Participante con derechos adquiridos no está sujeto a la Interrupción del Servicio Continuado ni a la confiscación.
Se considerará que un Participante sin derechos adquiridos no reúne como mínimo 500 horas de Servicio Contributivo en un Año del Plan. El Participante podrá incurrir en hasta cinco Interrupciones de Un Año en el Servicio sin confiscación. Sin embargo, si un Participante incurre en cinco o más Interrupciones de Un Año en el Servicio, el servicio Acreditado de ese Participante estará sujeto a confiscación de acuerdo a la regla de paridad. En virtud de la regla de paridad, si la cantidad total de Interrupciones de Un Año en el Servicio iguala o supera a la cantidad total de sus años de Servicio Acreditado previos a la interrupción, se considerará que el Participante ha incurrido en una Interrupción de Servicios Continuados y su Crédito por Servicio Actual y el Crédito por Servicio Pasado (si hubiere) previamente acumulados le serán confiscados.
El Participante no incurrirá en una Interrupción de Un Año en el Servicio si estaba:
(1) en situación de despido transitorio u otra condición de desempleo,
(2) con licencia debidamente aprobada,
(3) con licencia por discapacidad a causa de una lesión o enfermedad, según lo define la Junta Directiva y en virtud de sus reglamentaciones,
(4) con licencia por servicio militar de los Estados Unidos, o ausente del empleo con el consentimiento del empleador debido al ingreso en cualquier otro servicio de los Estados Unidos,
(5) ausente del empleo como resultado de una ley o norma de reubicación por tiempo xx xxxxxx,
(6) en servicio como funcionario electo de un Sindicato Participante, o
(7) ausente del empleo como resultado de embarazo, nacimiento de un hijo, colocación en adopción de un hijo o para cuidar de un hijo durante el período inmediatamente posterior al nacimiento o colocación en adopción. Esta ausencia no será reconocida hasta que el Empleador del Participante presente la certificación correspondiente ante la Oficina Administrativa y que ésta sea reconocida debidamente de conformidad con las leyes vigentes.
Estas ausencias, si bien no constituyen una “Interrupción en el Servicio Continuado”, estarán, sin embargo, excluidas a los fines de la determinación del Crédito por Servicio Actual, a menos que sea de aplicación la Sección 2(d) enunciada anteriormente o la Sección 4 que se enuncia a continuación.
4. Regla especial para el Participante promovido o transferido a un puesto no cubierto por un convenio colectivo de trabajo
Si un Participante es promovido o trasladado por su Empleador a un puesto no cubierto por un convenio colectivo de trabajo, su empleo en ese puesto será incluido en el cálculo de Crédito por Servicio Actual si:
(1) el Participante promovido o trasladado ha completado al menos un (1) año de Crédito de Servicio Actual con el Empleador en un puesto cubierto por un convenio colectivo de trabajo,
(2) el Empleador continúa realizando aportes en nombre del Participante al Fondo Fiduciario sin interrupciones, y
(3) el Empleador acepta continuar haciendo aportes en nombre de todos los demás Participantes que puedan ser promovidos o trasladados de manera similar.
Si los aportes no se realizan durante el período en que el Participante es empleado en un puesto no cubierto por un convenio colectivo de trabajo, el empleo en ese puesto no podrá ser incluido en su Crédito de Servicio Actual. Sin embargo, cada año consecutivo en el que el Participante complete 1,000 o más horas de servicio, se computarán a la consolidación de derechos en virtud de este Plan, según lo dispuesto en el Artículo V.
5. Reintegro de Servicio Acreditado confiscado
Si un Participante que sufrió la confiscación del Servicio Acreditado regresa posteriormente al empleo en virtud del Plan de Retiro y califica como un Participante Nuevo, tendrá derecho a comenzar una nueva acumulación de Crédito de Servicio Actual. De allí en más, si el Participante obtiene al menos cinco (5) años consecutivos de Crédito por Servicio Actual sin Interrupción de Servicio Continuado, el Servicio Acreditado anteriormente confiscado le será reintegrado.
ARTÍCULO V CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS
1. Significado de consolidación de derechos adquiridos
El Participante que se convierta en “participante con derechos adquiridos” no podrá, con posterioridad, sostener una Interrupción del Servicio Continuado o confiscación con respecto al Crédito por Servicio Actual o al Crédito por Servicio Pasado que haya acumulado. El Participante con derechos adquiridos podrá dejar el empleo en virtud del Plan antes de llegar a la edad de retiro y cuando llegue efectivamente a la edad de retiro, podrá solicitar los beneficios de retiro en base al Servicio Acreditado previamente acumulado.
2. Acceso a la consolidación de derechos adquiridos
El Participante se convertirá en participante con derechos adquiridos al momento en que satisfaga alguna de las siguientes condiciones:
(a) Haber acumulado 10 años de Servicio Acreditado ininterrumpido, incluido al menos un año de Crédito por Servicio Actual, o
(b) Haber acumulado 5 años de Servicio Acreditado ininterrumpido y doce meses de aportes posteriores al 1 xx xxxxx de 1988, o
(c) Haber acumulado 5 años de Servicio Acreditado ininterrumpido que incluye al menos una Hora de Servicio obtenida a partir del 1 de enero de 1999.
(d) Haber acumulado 3 años de Servicio Acreditado ininterrumpido que incluye al menos una Hora de Servicio obtenida a partir del 1 de enero de 2010.
(e) Haber alcanzado los requisitos de edad y servicio para acceder al beneficio de retiro (ver Artículo VI, Sección 2) pero no haber presentado aún la solicitud de beneficio de retiro.
Las reglas sobre consolidación de derechos adquiridos vigentes al finalizar el Año del Plan en el que el Participante incurriera en una Interrupción de Servicio Continuado, se utilizarán para determinar el derecho a la consolidación.
Además, si un Participante fallece mientras cumple con el servicio militar calificado tendrá derecho a recibir crédito a los fines de la consolidación de derechos adquiridos según lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo VI, Sección 3(a).
3. Participantes con derechos adquiridos activos e inactivos
El Participante con derechos adquiridos que continúe acumulando Servicio Contributivo en virtud del Plan, estando pendiente su retiro futuro, será considerado como Participante con derechos adquiridos activo.
El Participante con derechos adquiridos que, durante un período de cinco años consecutivos del Plan que haya obtenido Servicio Contributivo, se considerará, al 31 de diciembre xxx xxxxxx año de cada período, como Participante con derechos adquiridos inactivo. Los participantes con derechos adquiridos inactivos que posteriormente soliciten los beneficios de retiro tendrán derecho a los factores de beneficio vigentes a la Fecha de Comienzo xx Xxxxx del Participante (ver Artículo II, Sección 22 y Artículo VI, Sección 2(g).
ARTÍCULO Vl ELIGIBILIDAD Y BENEFICIOS
1. Solicitud de Beneficios
Los beneficios pagaderos en virtud de los términos del presente Plan no comenzarán hasta que el Solicitante haya presentado el formulario de solicitud correspondiente, según lo autorice la Junta Directiva. Todos los formularios de solicitud para la selección de beneficios de retiro deberán estar firmados por el Participante y el cónyuge u otro beneficiario contingente, si lo hubiere, ante un notario público.
Una vez que el Participante se haya retirado en virtud del Plan y haya seleccionado la forma y el monto del beneficio que desea recibir, y comience a recibir los beneficios, no podrá cambiar con posterioridad su opción y elegir beneficios diferentes.
La Junta Directiva ha celebrado diversos Acuerdos Recíprocos con otros planes de retiro en la Industria Maderera, según se explica en el Artículo IX. Se pueden obtener copias de los mismos en la Oficina Administrativa.
2. Reglas de elegibilidad, monto y forma de los beneficios de retiro
(a) Regla de elegibilidad
El Participante que:
(1) haya alcanzado los 60 años o más, y
(2) haya obtenido al menos cinco (5) años de Servicio Acreditado incluido al menos un año de Crédito de Servicio Actual, y
(3) haya terminado su empleo con un Empleador participante, y
(4) haya presentado una solicitud para acceder a los beneficios del retiro,
podrá, a su opción, retirarse en virtud del Plan y recibir los beneficios de retiro en vigencia a partir de la Fecha de Comienzo de la Renta. Se aplicarán disposiciones adicionales a los Participantes que hayan demorado su retiro más allá de los 65 años. Estas disposiciones están incluidas en el Artículo XI, Sección 15.
Los beneficios continuarán mensualmente hasta el mes del fallecimiento del Participante. Los beneficios xx Xxxxx Conjunta y Vitalicia y xx Xxxxx Opcional Vitalicia continuarán hasta el mes de fallecimiento del cónyuge o beneficiario contingente.
(b) Regla de elegibilidad alternativa
Además, el Participante que:
(1) haya alcanzado los 65 años o más y cumpla con la regla de consolidación de derechos adquiridos, en virtud del Artículo V, Sección 2 (d), o
(2) haya alcanzado los 65 años o más, alcanzado su quinto (5to.) aniversario de participación en el Plan de Retiro (calculado a partir de la Fecha del Plan) sin una Interrupción en el Servicio Continuado, y
(3) haya terminado el empleo con el Empleador participante, y
(4) haya presentado la solicitud de beneficios de retiro,
podrá, a su opción, retirarse en virtud del Plan y recibir los beneficios de retiro en vigencia a partir de la Fecha de Comienzo de la Renta. Se aplicarán disposiciones adicionales a los Participantes que hayan demorado su retiro más allá de los 65 años. Estas disposiciones están incluidas en el Artículo XI, Sección 15.
Los beneficios continuarán mensualmente hasta el mes de fallecimiento del Participante. Los beneficios xx Xxxxx Conjunta y Vitalicia y xx Xxxxx Opcional Vitalicia serán pagados al beneficiario contingente, si lo hubiere, durante el resto de la vida del sobreviviente, si estos beneficios fueron seleccionados al momento del retiro.
(c) Selección del beneficio de retiro
Las leyes federales exigen que los beneficios de retiro le sean abonados a un Participante casado en la forma xx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx junto con el cónyuge como Beneficiaria Designada a menos que el Participante elija renunciar a la Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx y el cónyuge preste su consentimiento por escrito. Si se escoge la Xxxxx xx Xxxxxxx Vitalicia o la Opción de Seguridad Social, no habrá beneficios pagaderos al Cónyuge después del fallecimiento del Participante. El consentimiento del Cónyuge debe estar certificado por un notario público y el cónyuge debe aceptar y reconocer la consecuencia de su elección.
Existen ciertos períodos en los que el Participante puede elegir, rechazar o revocar las opciones de beneficios. Cuando usted solicita los beneficios de retiro, las normas federales exigen que el Plan entregue a cada solicitante una explicación escrita de los beneficios xx Xxxxx Xxxxxxxx y Vitalicia y xx Xxxxx Opcional Vitalicia. La notificación también deberá incluir una descripción del valor relativo de las formas opcionales de beneficios disponibles en virtud del Plan, comparado con la Renta Conjunta y Vitalicia. La notificación deberá explicar los plazos para elegir, rechazar y revocar las opciones de beneficios y deberá ser entregada con una anticipación no menor a treinta (30) días y no mayor a ciento ochenta (180) días antes de la fecha de comienzo del beneficio de modo tal que el Participante y el cónyuge puedan tomar una decisión calculada y oportuna si es que deciden renunciar a la Renta Conjunta y Vitalicia.
El Plan podrá comenzar con la distribución de beneficios el día posterior al vencimiento del período de siete días después de la notificación, en tanto que el Participante haya realizado una opción afirmativa de los beneficios, con el consentimiento del cónyuge. Usted podrá elegir esperar los treinta (30) días completos, notificando por escrito a la Oficina Administrativa, cuando presente su solicitud debidamente completada.
Todos los Participantes y sus cónyuges recibirán una notificación sobre el derecho a diferir, junto con la otra notificación, y dentro del plazo descripto en la presente sección. Esta notificación deberá incluir una explicación de las consecuencias en caso de no diferir la recepción de una distribución.
(d) Comienzo de los beneficios
Si un Participante ha presentado la solicitud de beneficios y ésta fue aprobada debidamente por la Junta Directiva, el pago de beneficios de retiro comenzará antes del día 60 con posterioridad al cierre del Año del Plan en el que:
(1) el Participante alcance la edad de retiro normal, o
(2) el Participante alcance el quinto aniversario de su participación en el Plan, o
(3) el Participante termine su empleo con un Empleador participante y se retire.
En cualquiera de los casos, el Participante que haya llegado a los 70 ½ años deberá completar una solicitud dentro de los 60 días de llegar a esa edad y los beneficios comenzarán a más tardar el 1 xx xxxxx del año calendario siguiente en el que llegue a la edad de 70 ½ años.
Si la fecha de comienzo del beneficio es posterior a la Fecha de Comienzo de la Renta, el Plan deberá pagar beneficios retroactivos a la Fecha de Comienzo de la Renta de conformidad con el Boletín IRS 2003-38 y las disposiciones incluidas en él. En estas instancias, se aplicará un interés según corresponda por los pagos complementarios (o un pago único) realizados en virtud del presente párrafo, de conformidad con la Regulación IRC 1.417(e)- 1(b)(3)(iv)(B).
(e) Monto del beneficio de retiro normal
Al momento del retiro a los 65 años o más, el Participante elegible tendrá derecho a recibir un beneficio de retiro mensual que será la suma de lo siguiente:
(1) Por Crédito por Servicio Pasado:
Un beneficio mensual equivalente al total de años de Crédito por Servicio Pasado del Participante multiplicado por un factor de beneficio por servicio pasado de $5.50.
(2) Por Crédito de Servicio Actual:
En vigencia para los aportes recibidos a partir del 1 xx xxxx de 2009. Será un beneficio mensual equivalente al importe total de los aportes del Participante abonados por el Empleador en su nombre, multiplicado por 1%.
Para los aportes recibidos antes del 1 xx xxxx de 2009, será un beneficio mensual equivalente al importe total de los aportes del Participante abonados por el Empleador en su nombre, multiplicado por 2.75%.
En el caso del Participante elegible que continúe trabajando en la Industria después de los 65 años y se retire después de alanzar la edad de retiro normal se podrá aplicar un ajuste adicional actuarial, en base a su edad. Este ajuste se explica con más detalle en el Artículo XI, Sección15.
En el caso de un Participante con derechos adquiridos inactivo que demore el retiro hasta después de los 65 años y se retire después de alcanzar la edad de retiro normal, se podrá aplicar un ajuste adicional actuarial, en base a su edad. Este ajuste se explica con más detalle en el Artículo XI, Sección 15.
(f) Monto del beneficio de retiro anticipado
En el caso de los Participantes que decidan retirarse antes de los 65 años, el beneficio mensual se calculará al igual que en el caso anterior y la suma resultante de los cálculos será reducida en 1/180vo. por cada mes (1/15to. cada año) hasta llegar al mes en que el Participante cumple los 65 años. Esto es en reconocimiento al hecho de que el jubilado anticipado, en promedio, recibirá beneficios por un período de tiempo más largo que aquel Participante que se retire a los 65 años.
(g) Monto del beneficio de retiro para participantes con derechos adquiridos inactivos
El Participante con derechos adquiridos inactivo según se define en el Artículo V, Sección 3, tendrá derecho a los factores del beneficio vigentes a la Fecha de Comienzo de la Renta, pero en ningún caso los beneficios podrán comenzar con posterioridad a la Fecha de Comienzo Requerida en virtud de la Sección IRC 401(a)(9) (ver además Artículo VI, Sección 2(d).
(h) Formas de beneficio de retiro
Al momento del retiro, el Participante elegible tendrá derecho a las siguientes formas de beneficio de retiro:
(1) Renta Conjunta y Vitalicia
(a) Si el Participante está casado, tendrá derecho a una Renta Conjunta y Vitalicia con una reducción del beneficio mensual, pagadera durante el resto de su vida, y un beneficio mensual para el cónyuge del 75% de su beneficio reducido, durante el resto de la vida de ésta, si el cónyuge sobrevive al Participante. La reducción de beneficios del Participante será del 10% en tanto que el cónyuge no sea más de 10 años menor (o mayor) que el Participante. Si el cónyuge es más de 10 años menor (o mayor) que el Participante, la reducción se verá incrementada (o reducida) en 1/2 del 1% por cada año completo que supere los 10 años de diferencia de edad.
o
Si el Participante renuncia a la Renta Conjunta y Vitalicia con el consentimiento del cónyuge, el Participante podrá elegir por escrito una Renta Opcional Vitalicia Calificada con una reducción mensual del beneficio pagadera durante el resto de su vida, y un beneficio mensual para el cónyuge del 50% de su beneficio reducido, durante el resto de la vida de ésta, si el cónyuge sobrevive al Participante. La reducción de beneficios del Participante será del 5% en tanto que el cónyuge no sea más de 10 años menor (o mayor) que el Participante. Si el cónyuge es más de 10 años menor (o mayor) que el Participante, la reducción se verá incrementada (o reducida) en 4/10 del 1% por cada año completo que supere los 10 años de
diferencia de edad.
(b) Si el Participante no está casado, podrá elegir por escrito recibir una reducción en el beneficio mensual pagadero durante el resto de su vida, y el beneficiario designado recibirá un beneficio mensual equivalente al 75% del beneficio reducido durante el resto de su vida, si el beneficiario sobrevive al Participante. Si el beneficiario es más de 10 años menor (o mayor) que el Participante, la reducción se verá incrementada (o reducida) en 1/2 del 1% por cada año completo que supere los 10 años de diferencia de edad.
o
El Participante podrá elegir por escrito recibir una reducción en el beneficio mensual pagadero durante el resto de su vida, y el beneficiario designado recibirá un beneficio mensual equivalente al 50% del beneficio reducido durante el resto de su vida, si el beneficiario sobrevive al Participante. La reducción en el beneficio del Participante será del 5% en tanto que el beneficiario designado no sea más no sea más de 10 años menor (o mayor) que el Participante. Si el cónyuge es más de 10 años menor (o mayor) que el Participante, la reducción se verá incrementada (o reducida) en 4/10 del 1% por cada año completo que supere los 10 años de diferencia de edad.
(c) Si el cónyuge del Participante retirado (o el beneficiario designado) fallece antes que el Participante, el beneficio mensual del Participante será revertido, a partir del primer mes posterior a la fecha de fallecimiento, al monto que hubiera sido abonado si el Participante y el cónyuge (o el beneficiario designado) originalmente hubieran seleccionado un beneficio mensual vitalicio calculado en virtud del Artículo VI, Sección 2 (h)(2)(a) y (b).
(2) Xxxxx xx Xxxxxxx Vitalicia
(a) Si el Participante está casado, él y su Cónyuge podrán elegir por escrito recibir el pago completo del beneficio mensual durante la vida del Participante sin pago de beneficios al cónyuge al momento de su muerte. Si usted está casado, su Cónyuge deberá prestar su consentimiento por escrito para elegir esta opción.
(b) Si el Participante está soltero a la Fecha de Comienzo de la Renta, tendrá derecho a un beneficio mensual de retiro pagadero durante el resto de la vida del Participante, a partir de la Fecha de Comienzo de la Renta y que continuará hasta el mes de su fallecimiento.
(3) Opción de Seguridad Social
Si el Participante se retira antes de los 65 años y califica para un beneficio de retiro anticipado según lo dispuesto es el presente Artículo, podrá optar por recibir una forma de beneficio opcional de Seguridad Social por el cual recibirá un beneficio mensual incrementado hasta llegar a la fecha de su cumpleaños número 65, a partir de la cual el monto del beneficio mensual comenzará a disminuir. Si usted está casado, el cónyuge deberá prestar su consentimiento por escrito para elegir esta opción.
El monto del beneficio mensual incrementado a partir de la fecha de elección hasta los 65 años, y el monto del beneficio mensual disminuido después de llegar a los 65 años será el equivalente actuarial del beneficio de retiro al que habría tenido derecho el Participante según lo determinado en virtud de las tablas actuariales elaboradas por el actuario del Fondo Fiduciario. (Ver Apéndice A en Págs. 40-41). Si el Participante elige la Opción de Seguridad Social, no tendrá disponible las opciones xx Xxxxx Conjunta y Vitalicia, Renta Opcional Vitalicia y Xxxxx xx Xxxxxxx Vitalicia descriptas en los párrafos (1) y (2) más arriba.
3. Regla de elegibilidad, monto y forma del beneficio de retiro anticipado por fallecimiento. Renta mensual del Cónyuge
(a) Regla de elegibilidad
Si un Participante casado que tenga derechos adquiridos o que cumpla con los requisitos
para el retiro normal o anticipado pero que no se haya retirado fallece, su cónyuge será elegible para recibir un beneficio xx xxxxx mensual de retiro anticipado por fallecimiento.
Además, a partir del 1 de enero de 2007, y de conformidad con la Sección 401 (a) (37) del Código de Código xx Xxxxxx Internas de 1986, y modificaciones, y de la Notificación IRS 2010-15, si un Participante falleciera mientras realiza el servicio militar calificado y, en caso de no haber fallecido, habría tenido derechos al reempleo en virtud de la Ley USERRA, su beneficiario tendrá derecho a recibir beneficios adicionales (que no sean las acumulaciones de beneficios relativas al período del servicio militar calificado), de alguna otra forma prevista en virtud del Plan, del mismo modo que si el Participante hubiera reanudado su empleo antes de su fallecimiento. Su beneficiario además tendrá derecho a recibir crédito a los fines de la consolidación de derechos adquiridos por el período del servicio militar calificado.
(b) Monto del beneficio de retiro anticipado por fallecimiento. Renta mensual del cónyuge
Al fallecimiento de un Participante con derechos adquiridos o que cumpla con los requisitos para el retiro normal o anticipado pero que no se haya retirado, y que haya dejado una cónyuge sobreviviente, se otorgarán los siguientes beneficios:
Un beneficio mensual al cónyuge por el mismo monto que habría recibido si el Participante se hubiera retirado con una Renta Conjunta y Vitalicia el día antes de su fallecimiento. Si el beneficio mensual se paga retroactivamente, se realizará un ajuste de interés adecuado para cubrir los pagos complementarios que pudieran corresponder.
(c) Características del beneficio de retiro anticipado por fallecimiento. Renta mensual del Cónyuge
El beneficio xx xxxxx mensual de retiro anticipado del cónyuge tendrá las siguientes características:
Un beneficio xx xxxxx mensual Conjunta y Vitalicia para el cónyuge sobreviviente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento del Participante o a los sesenta (60) años del Participante, lo que ocurra después, y continuará durante el resto de su vida. En ningún caso el cónyuge podrá diferir el pago de este beneficio más allá de la edad de 70 ½ años del Participante.
Si el valor actual de este beneficio es de $5,000 o menos, el Fondo realizará un pago total único. Si el valor actual de este beneficio supera los $5,000, el cónyuge sobreviviente tendrá la opción de elegir el pago total único.
Si beneficio se otorga como un pago total único, será una distribución de reinversión elegible del Plan a menos que el monto a pagar sea inferior a
$200. El efecto que esta designación tendrá en el desembolso del beneficio se explica con mayor detalle en el Artículo XI, Sección 13.
4. Beneficio por fallecimiento posterior al retiro
No existen beneficios por fallecimiento exigibles si el Participante fallece después del comienzo de sus beneficios de retiro, excepto si el Participante recibe un beneficio xx Xxxxx Xxxxxxxx y Vitalicia o xx Xxxxx Opcional Vitalicia según lo establece el Artículo VI, Sección 2(h) (1) y (2).
5. Elección, rechazo o revocación
Toda elección, rechazo o revocación que se realice por escrito (incluidos los cambios a una opción anterior) exigidos por la ley o por las regulaciones gubernamentales en virtud del Artículo VI no tendrán efecto a menos que: (a) el cónyuge del Participante preste su consentimiento por escrito a tal elección,
(b) la elección designe un beneficiario (o una forma de beneficio) que no puede ser cambiado sin el consentimiento del cónyuge, y (c) el cónyuge preste su consentimiento por el que acepta las consecuencias de tal elección, lo que será realizado ante un notario público. Independientemente del enunciado anterior, no se requerirá el consentimiento del cónyuge si queda establecido para satisfacción del Fondo que el consentimiento del cónyuge no puede ser obtenido por no existe Cónyuge alguna, porque no se puede ubicar al cónyuge, o por alguna otra circunstancia que el Servicio xx Xxxxxx Internas pueda establecer.
ARTÍCULO VII BENEFICIO DE CUENTA INDIVIDUAL
1. Descripción del Beneficio
Además del beneficio de retiro normal y el beneficio de retiro anticipado descriptos en el Artículo Vl, los Participantes podrán ser elegibles para un beneficio de Cuenta Individual según se describe en este artículo. Este beneficio está en vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 1987. Para este fin, se establecerá una Cuenta Individual para cada Participante. Sin embargo, no se podrán establecer cuentas para los participantes que se retiraron o fallecieron antes del 1 xx xxxxx de 1988.
La cuenta de cada Participante se establecerá inicialmente se incrementará de allí en adelante de acuerdo al monto del porcentaje acreditado por los aportes del empleador, que hayan sido recibidos en nombre del Participante. A partir del 1 xx xxxxx de 1987, el porcentaje acreditado será del 20%. Sin embargo, el Fondo podrá al comienzo de cualquier Año del Plan posterior retirar o modificar el porcentaje acreditado, mediante una Modificación al Plan, si existen consideraciones relevantes para el mantenimiento de los beneficios descriptos en el Artículo Vl que sugieran tal acción. Cualquier decisión de la Junta Directiva de retirar o modificar el porcentaje acreditado a los Participantes será anunciada antes del comienzo de cada año del Plan.
La “Cuenta” o el “Saldo de la Cuenta” de un participante será equivalente a la suma del porcentaje acreditado de las contribuciones del empleador y el interés acreditado trimestralmente.
2. Valoración de la Cuenta Individual
La valoración de cada cuenta individual será determinada en cada Fecha de Valoración (31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre), siendo la primera valoración la correspondiente al 30 xx xxxxx de 1989, de acuerdo a lo siguiente:
(a) El monto disponible en la Cuenta Individual del Participante a la última Fecha de Valoración, más
(b) El porcentaje acreditado de los aportes recibidos en nombre del Participante desde la última Fecha de Valoración, si los hubiere, más
(c) Los intereses sobre el saldo de la cuenta que se acreditarán en forma trimestral, en cada Fecha de Valoración, de conformidad con el párrafo segundo del Artículo II, Sección 17. El interés en el saldo de la cuenta continuará acreditándose hasta la Fecha de Comienzo de la Renta del participante, independientemente de si el participante sigue activo en el Fondo.
El saldo de cuenta de la Cuenta Individual se pagará si el Participante elegible: (a) se retira en virtud del Plan o (b) fallece antes del retiro según lo dispuesto en el Plan. El saldo de cuenta se refiere al importe total existente en la cuenta a la última Fecha de Valoración inmediatamente anterior a su Fecha de Comienzo xx Xxxxx o a la fecha de comienzo del beneficio, lo que ocurra después, o la fecha del fallecimiento más el monto del porcentaje acreditado de los aportes del empleador realizados con respecto al servicio en la Fecha de Valoración. El importe se abonará en un pago único o en cuotas mensuales, según se disponga en el presente.
En virtud de este Artículo, el beneficio acumulado de cada participante a cualquier Fecha de Valoración en o antes de la Fecha de Retiro Normal del participante es la cantidad mensual pagadera a partir de la Fecha de Comienzo de la Renta del participante como xxxxx xx xxxxxxx vitalicia que sea el Equivalente Actuarial del Saldo de la Cuenta del participante en la Fecha de Valoración.
3. Regla de elegibilidad, monto y forma de beneficio al momento del retiro
(a) Regla de elegibilidad
El Participante que reúna los requisitos de elegibilidad para acceder al beneficio de retiro normal o anticipado según lo dispuesto en el Artículo Vl será elegible para obtener un beneficio de Cuenta Individual.
(b) Monto de beneficio de Cuenta Individual
Al momento del retiro, el Participante elegible tendrá derecho a una distribución de
acuerdo al Saldo de Cuenta. El valor de una distribución de pago único será la cantidad mayor entre el Saldo de la Cuenta y el Equivalente Actuarial del beneficio acumulado, determinado al proyectar el Saldo de la Cuenta a la Edad de Retiro Normal a la tasa de acreditación de intereses dispuesta en la Sección 5 del Artículo VII, y luego aplicando el descuento usando la suposición especificada en la Sección 417(c (3) del Código.
Si se reciben aportes del Empleador en nombre Participante después de que se haya realizado o haya comenzado la distribución de una cuenta, el porcentaje acreditado correspondiente a tales aportes será distribuido al Participante tan pronto como sea posible.
El beneficio acumulado de un participante será igual o mayor que el de una persona de menor edad en situación similar que es, o que pudiera ser, participante según la Sección 411 (b) (5) (A) del Código del Servicio xx Xxxxxx Internas.
(c) Características del beneficio
Al momento del retiro, el Participante podrá elegir recibir el Saldo de Cuenta en un pago único. La elección deberá hacerse por escrito y se deberán cumplir los requisitos del Artículo Xl, Sección 7.
Si el Participante no elige la opción de pago único, su Saldo de Cuenta será convertido en una base Actuarialmente Equivalente para que los pagos ser realicen de la misma forma que sus beneficios de retiro en virtud del Artículo Vl, Sección 2. Para este fin, el Equivalente Actuarial será determinado convirtiendo en primer término el Saldo de Cuenta del Participante a una pensión vitalicia única en una base similar a la utilizada para valuar los beneficios pequeños descriptos en el Artículo Xl, Sección 7.
4. Regla de elegibilidad, monto y características del beneficio por fallecimiento
(a) Regla de elegibilidad
El beneficiario de un Participante con derechos adquiridos que fallezca antes de su Fecha de Comienzo xx Xxxxx o fecha de comienzo de beneficio tendrá derecho al Saldo de Cuenta del Participante.
(b) Monto de beneficio de Cuenta Individual
Al momento del retiro anticipado por fallecimiento de un Participante elegible, el beneficiario recibirá una distribución en base al Saldo de Cuenta a la última Fecha de Valoración inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento más el porcentaje acreditado en base a los aportes del Empleador recibidos de allí en adelante. Si la distribución se realiza en forma xx xxxxx mensual al cónyuge del Participante en virtud de la Sección 3(c) la misma estará basada en la última Fecha de Valoración anterior al fallecimiento más el porcentaje acreditado en base a los aportes del Empleador recibidos de allí en adelante.
Si los aportes del empleador son recibidos en nombre del Participante después de que se haya realizado o haya comenzado la distribución de la cuenta, el porcentaje acreditado de tales aportes será distribuido al beneficiario tan pronto como sea posible.
(c) Características del beneficio
El beneficiario que no sea el cónyuge del Participante recibirá una distribución del Saldo de Cuenta en la forma de beneficio de pago único por fallecimiento.
Si el Participante está casado al momento de su fallecimiento y su Cónyuge es elegible para un beneficio xx xxxxx mensual vitalicia por retiro anticipado, el cónyuge, a menos que elija otra opción, ésta recibirá un beneficio calculado actuarialmente para recibir una renta mensual por retiro anticipado por fallecimiento de conformidad con el Artículo Vl, Sección 3, si corresponde, y tal beneficio será añadido a su renta mensual a partir de la fecha de comienzo en virtud del Artículo Vl Sección 3. En lugar de la renta mensual, el cónyuge podrá elegir un beneficio de pago único que se abonará al momento del fallecimiento del Participante.
5. Acreditación de intereses
Las cuentas de los Participantes acreditarán intereses en forma trimestral. La tasa de interés será equivalente a un cuarto de la tasa de interés anual de acuerdo al rendimiento de bonos xxx Xxxxxx de Estados Unidos a 30 años, según lo especificado por el Comisionado del Servicio xx Xxxxxx Internas en el mes de noviembre inmediatamente anterior al primer día del Año del Plan en el que se abone el beneficio de Cuenta Individual del Participante. Sin embargo, el Fondo podrá cambiar esta tasa de interés por medio de una reforma al Plan adoptada antes del comienzo del Año del Plan al que se refiere el cambio.
Los intereses serán acreditados en la cuenta del Participante en cada Fecha de Valoración, aplicando la tasa de interés determinada al Saldo de Cuenta que correspondiera a la Fecha de Valoración.
Si alguna vez cualquier crédito de intereses (o cantidad equivalente), en virtud de esta Sección, es menor que cero, esta tasa de interés no dará como resultado que la Cuenta Individual tenga un saldo menor que la cantidad acumulada de contribuciones acreditadas a la Cuenta, en virtud de la Sección 411 (b) (5) (B)
(i) (II) del Código del Servicio xx Xxxxxx Internas.
6. Regreso al trabajo
Si el Participante regresa a trabajar después de haber recibido una distribución de pago único de su Saldo de Cuenta será considerado un Participante nuevo para este beneficio y se establecerá una nueva cuenta con saldo cero. Si el Participante comienza a obtener Servicio Contributivo, se reanudará la asignación de créditos en su cuenta.
7. Confiscación del beneficio
El beneficio descripto en este Artículo se pagará solamente a aquellos Participantes que tuvieran derechos adquiridos en virtud del Artículo V o que sean elegibles de alguna otra manera para acceder a los beneficios de retiro en virtud del Artículo Vl, Sección 2. El Participante que no cumpla con estos requisitos estará sujeto a las reglas de interrupción en el servicio, confiscación y reintegro en virtud del Artículo IV.
Si tiene lugar una confiscación, según lo dispuesto anteriormente, se confiscará el Saldo de Cuenta del Participante.
8. Distribución de reinversión elegible del Plan
El beneficio de Cuenta Individual a pagar en virtud de este Artículo VII, será una distribución de reinversión elegible del Plan a menos que el monto a pagar sea inferior a $200 y/o que el Participante sea un Participante con derechos adquiridos terminados que tenga 70 ½ años o más. El efecto que esta denominación tendrá en pago del beneficio de Cuenta Individual se explica con mayor detalle en el Artículo XI, Sección 13.
9. Elección, rechazo o revocación
Toda elección, rechazo o revocación que se realice por escrito (incluidos los cambios a una opción anterior) exigidos por la ley o por las regulaciones gubernamentales en virtud del Artículo VI no tendrán efecto a menos que: (a) el cónyuge del Participante preste su consentimiento por escrito a tal elección,
(b) la elección designe un beneficiario (o una forma de beneficio) que no puede ser cambiado sin el consentimiento del cónyuge, y (c) el Cónyuge preste su consentimiento por el que acepta las consecuencias de tal elección, lo que será realizado ante un notario público. Independientemente del enunciado anterior, no se requerirá el consentimiento del cónyuge si queda establecido para satisfacción del Fondo que el consentimiento del cónyuge no puede ser obtenido por no existe Cónyuge alguna, porque no se puede ubicar al cónyuge, o por alguna otra circunstancia que el Servicio xx Xxxxxx Internas pueda establecer.
ARTÍCULO VIII
REEMPLEO DE PARTICIPANTES RETIRADOS
1. Reempleo después de los 70 años
La suspensión de beneficios no rige con respecto a los ingresos de un Participante retirado que continúe trabajando después de los 70 años.
2. Prohibición de regresar al trabajo en la industria en forma permanente
En virtud de este Plan, los beneficios de retiro serán pagaderos a los Participantes que se retiren del empleo en su profesión u oficio en la Industria Maderera del Sur de California. Por lo tanto, si un
Participante retirado regresa a trabajar a su profesión u oficio en la Industria Maderera del Sur de California de manera permanente su beneficio de retiro mensual estará sujeto a la suspensión de acuerdo a las disposiciones de la Sección 3 del presente Artículo.
El Participante retirado que consiga empleo fuera de la Industria Maderera del Sur de California o que trabaje en la Industria pero en una profesión u oficio distintos a los que ejercía cuando se retiró, no estará sujeto a la suspensión del beneficio.
3.Definición de regreso permanente al trabajo
Se considerará que el Participante retirado que regrese al trabajo en su profesión u oficio en la Industria Maderera del Sur de California ha regresado en forma permanente al trabajo, en un año calendario, si:
(1) trabaja 40 horas mensuales o más, y
(2) es mayor de 60 años pero menor de 65 años y gana más del total del monto de ingresos en dólares permitido por los beneficiarios de la Seguridad Social en virtud de los términos de la Ley de Seguridad Social y sus modificaciones.
O
Es mayor de 65 años pero menor de 70 años y gana más del total de monto de ingresos en dólares permitido según lo establecido por la Junta Directiva. Para los Años del Plan 2003 y posteriores, la Junta Directiva impuso un máximo que será el monto total de los ingresos en dólares permitido por los beneficiarios en virtud de los términos de la Ley de Seguridad Social para los Participantes retirados que trabajen en el año en que lleguen a la edad del retiro según lo defina dicha ley. Tenga a bien consultar con la Oficina Administrativa para conocer la limitación de ingresos vigente para cada año calendario en particular.
Una vez que el Participante retirado haya obtenido la asignación máxima permitida, su beneficio mensual por el resto de ese año calendario quedará suspendido. Sin embargo, la suspensión de beneficios no se aplicará a ningún mes calendario si el Participante retirado trabaja menos de 40 horas en ese mes, o si sus ingresos actuales correspondientes a ese mes son menores que el monto de su beneficio de retiro mensual.
4. Regreso transitorio o eventual al trabajo no descalifica
Si un Participante retirado regresa a trabajar en su profesión u oficio en la Industria Maderera del Sur de California y, en un año calendario no gana más que el total de la asignación en dólares máxima permitida según lo descripto en la Sección 3 de este Artículo, su regreso al trabajo será considerado temporario o eventual y no dará lugar a la suspensión del beneficio de retiro mensual que le corresponda en ese año. Todos los aportes realizados al Fondo durante un regreso transitorio al trabajo serán distribuidos al finalizar cada año en la forma de una renta mensual incrementada o un beneficio de pago único en una Cuenta Individual, según corresponda.
5. Administración de las disposiciones sobre regreso al trabajo
Será responsabilidad de cada Participante retirado que pretenda regresar a trabajar en su profesión u oficio en Industria Maderera del Sur de California notificar con anticipación su intención a la Oficina Administrativa para que se pueda aclarar su situación y hacer los arreglos correspondientes para monitorear sus ingresos.
Además, cuando un Participante retirado haya regresado a trabajar y haya obtenido la asignación máxima permitida para el año calendario, según lo descripto en la Sección 3 de este Artículo, será su responsabilidad devolver a la Oficina Administrativa los cheques de beneficio de retiro mensual adicionales que le fueran enviados. Si el Participante retirado no cumple con esta obligación de devolver los cheques que no les corresponden, el importe de los mismos será descontado de los beneficios futuros que le pudieran corresponder.
También será responsabilidad de cada Participante retirado cuyos beneficios hayan sido suspendidos, notificar a la Oficina Administrativa cuando cese el empleo prohibido. Entonces, se reanudará el pago de los beneficios mensuales tan pronto como sea posible, descontadas las compensaciones que corresponda realizar. Los pagos retroactivos, si los hubiere, serán abonados el primer mes calendario siguiente al mes en el que cese el empleo prohibido, de conformidad con el Boletín IRS 2003-38 y las normas incluidas en el mismo. En esta instancia, se realizará un ajuste de intereses adecuado por los pagos complementarios realizados en virtud de este párrafo, de conformidad con la Regulación IRC
1.417(e)-1(b)(3)(iv)(B).
La Oficina Administrativa podrá solicitar periódicamente al Participante retirado que suministre información con respecto a su condición laboral y sus ingresos (incluida la presentación de formularios solicitando la divulgación de la información de los ingresos de la Seguridad Social). La falta de cumplimiento con este requisito podrá dar lugar a la interrupción de los pagos del beneficio mensual de retiro hasta tanto se cumpla con la presentación de la información solicitada.
6. Acumulación de crédito por Servicio Actual adicional
Los Participantes retirados que regresen a trabajar en su profesión u oficio en la Industria Maderera del Sur de California podrán estar cubiertos mientras estén empleados por aportes adicionales del Empleador al Fondo de Retiro (Servicio Contributivo). El Crédito por Servicio Actual se extenderá con respecto a cualquier mes por el cual se haya obtenido Servicio Contributivo en virtud del reempleo del Participante retirado en la industria.
El Participante retirado que esté trabajando y que tenga acreditado Crédito por Servicio Actual adicional tendrá derecho, al momento del retiro y tras la presentación de una nueva solicitud de beneficios de retiro, a un aumento en su beneficio mensual original en base a dicho Crédito por Servicio Actual adicional y a su edad al momento de su retiro. Tales incrementos entrarán en vigencia al momento de su posterior retiro.
7. Cumplimiento con las normas vigentes
Se pretende que la interpretación y la administración de este Artículo Vlll guarden conformidad con los requisitos de la Regulación Gubernamental 29 CFR 2530.203-3, y sus respectivas modificaciones.
ARTÍCULO IX ACUERDOS RECÍPROCOS
La Junta Directiva ha celebrado diversos Acuerdos Recíprocos con otros planes de retiro que otorgan beneficios a los empleados que trabajan en el marco de convenios colectivos de trabajo en industrias similares o afines. Como resultado de estos Acuerdos Recíprocos, el servicio en virtud de uno o más planes de retiro relacionados podrá ser combinado con el servicio en virtud de este Plan a los fines de establecer la elegibilidad para acceder a ciertos beneficios del mismo (si bien los montos de los beneficios se calcularán en forma separada).
Todos los acuerdos relacionados (y planes de pensión relacionados) y la información sobre la aplicación de estos Acuerdos Recíprocos en favor de los Participantes individuales podrán obtenerse en la Oficina Administrativa del Fondo Fiduciario.
ARTÍCULO X
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN Y REVISIÓN DE BENEFICIOS
1. Presentación de un reclamo por beneficios
El Participante o beneficiario (o cualquier representante autorizado del mismo) podrá presentar una reclamación de beneficios completando y presentando la(s) solicitud(es) que correspondan para tales beneficios en la Oficina Administrativa del Fondo Fiduciario. Se podrán obtener las solicitudes correspondientes en la Oficina Administrativa.
2. Revisión administrativa de reclamaciones
Al recibir una reclamación la Oficina Administrativa determinará si el Participante o el beneficiario tienen derecho a los beneficios reclamados. Si la reclamación es denegada en forma total o parcial, la Oficina Administrativa notificará su decisión por escrito o por medios electrónicos dentro de los 90 días de recibida la reclamación. Este plazo de 90 días comenzará con la presentación de la reclamación, independientemente de si se acompaña en ese momento toda la información necesaria para tomar una decisión al respecto.
Si la Oficina Administrativa determina que existen circunstancias especiales que exigen una prórroga del plazo para procesar la reclamación, se deberá notificar por escrito al Participante o beneficiario de esta prórroga antes de la terminación del período inicial de 90 días. La extensión no podrá exceder el período de 90 días desde la finalización del período inicial. La notificación de prórroga deberá indicar las circunstancias especiales que requieren una extensión del plazo y la fecha en que la Oficina Administrativa espera poder expedirse sobre la reclamación.
La Oficina Administrativa y el Participante o beneficiario podrán acordar prorrogas adicionales a estos plazos, las que deberán realizarse por escrito.
3. Notificación de denegatoria de reclamación
Si la reclamación es denegada en forma total o parcial, el Participante o beneficiario recibirá una notificación en tal sentido de la Oficina Administrativa, por escrito o por notificación electrónica. La notificación deberá incluir:
(a) la(s) razón(es) específica(s) de la denegatoria;
(b) referencia a la(s) disposición(es) específica(s) del Plan sobre la(s) que se basa la denegatoria;
(c) una descripción del material o información adicional necesarios para que el Participante o beneficiario puedan completar la reclamación y una explicación de las razones que hacen necesarias la presentación de dicho material o información; y
(d) una explicación de los Procedimientos de Apelación descriptos más adelante y los plazos aplicables a tales procedimientos.
4. Apelación de reclamaciones denegadas
Los procedimientos especificados en el presente serán los únicos medios disponibles para el Participante o beneficiario (“Reclamante”) que no esté satisfecho con una determinación de elegibilidad, otorgamiento de beneficio, o que se considere afectado de alguna manera por alguna medida de la Junta Directiva o de la Oficina Administrativa que actúe en su nombre.
El Reclamante (o su representante autorizado) podrá apelar ante la Junta Directiva dentro de los 60 días posteriores a haber recibido la notificación de la denegatoria. La solicitud deberá realizarse por escrito y ser enviada al Fondo Fiduciario a través de la Oficina Administrativa. La Oficina Administrativa brindará acceso razonable y copias de todos los documentos, registros y demás información, sin costo alguno y a pedido de la persona interesada, que sean relevantes para la presentación del Reclamante. El Reclamante tendrá la oportunidad de presentar comentarios escritos, documentos, registros o cualquier información que respalde su reclamación.
5. Procedimientos de la audiencia de apelación
Las apelaciones de las reclamaciones denegadas de beneficios están sujetas a la apelación obligatoria ante la Junta Directiva. La decisión de la Junta Directiva podrá ser sometida a un arbitraje, cuyo laudo será definitivo y vinculante.
La apelación se realizará mediante una presentación por escrito antes de la reunión trimestral de la Junta Directiva inmediatamente posterior a haber recibido una solicitud de apelación, excepto que la solicitud de apelación sea presentada dentro de los 30 días de la fecha de la reunión. En tal caso, la apelación tendrá lugar antes de la fecha de la segunda reunión posterior a la recepción de la apelación del Reclamante.
Si existen circunstancias especiales, la apelación tendrá lugar y será decidida antes de la fecha de la tercera reunión posterior a la recepción de la solicitud de apelación. El Reclamante recibirá una notificación por escrito con anticipación donde se indique la prórroga y se describan las circunstancias especiales y la fecha en que se decidirá sobre el asunto en cuestión.
El Reclamante será notificado de la decisión de la apelación dentro de los 5 días de resuelta la misma. El Reclamante y la Junta Directiva podrán acordar prorrogas adicionales, las que deberán realizarse por escrito.
Se programarán audiencias presenciales ante la Junta Directiva solamente si los miembros de la misma no pueden llegar a una decisión en base a las presentaciones escritas. En tal instancia, se realizará una audiencia en la que se pedirá al Reclamante y/o el representante autorizado que concurra y presente información y documentación que respalde la apelación. La audiencia tendrá lugar dentro de los plazos previstos según lo enunciado anteriormente.
6. Apelaciones incompletas
Si el Reclamante no sigue los procedimientos descriptos anteriormente o no presenta información suficiente para que se decida la apelación, se notificará al Reclamante por escrito. El Reclamante tendrá 45 días luego de haber sido notificado para presentar la información adicional. El Reclamante y la Junta Directiva podrán acordar prorrogas adicionales, las que deberán realizarse por escrito.
Todos los plazos para decidir una apelación serán calculados a partir de la fecha del envío de la notificación de la(s) prorroga(s) al Reclamante, hasta la fecha en que el Reclamante responderá a la solicitud de información adicional.
7. Notificación de la decisión de apelación
La decisión de la Junta Directiva sobre la apelación será enviada al Reclamante por escrito o por notificación electrónica. Si la apelación es denegada total o parcialmente, la notificación deberá incluir la siguiente información:
(a) la(s) razón(es) específica(s) de la denegatoria;
(b) referencia a la(s) disposición(es) específica(s) del Plan sobre la(s) que se basa la denegatoria de la reclamación de beneficio;
(c) una declaración donde conste que el Reclamante tiene derecho a recibir a pedido de la parte interesada y sin costo alguno, acceso razonable y copias de todos los documentos, registros y demás información, sin costo alguno y a pedido de la persona interesada, que sean relevantes para la presentación de la reclamación de beneficios del Reclamante;
(d) una explicación de los Procedimientos de Apelación descriptos más adelante y los plazos aplicables a tales procedimientos.
8. Arbitraje
Si el Reclamante no está satisfecho con la decisión escrita de la Junta Directiva, tendrá derecho a apelar el asunto y someterlo a un arbitraje definitivo y vinculante, de conformidad con el plan de beneficios del empleado y las reglas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration Association), en tanto que el Reclamante presente una solicitud de arbitraje ante la Junta Directiva, por escrito, dentro de los sesenta (60) días de haber recibido la decisión por escrito de la apelación. Si se solicita el arbitraje de una apelación, la Junta Directiva deberá presentar ante el árbitro una copia certificada del registro en el cual se basa la decisión de la Junta Directiva.
La cuestión a dirimir por el árbitro será:(1) si la Junta Directiva incurrió en un error con respecto a algún tema de derecho, (2) si la Junta Directiva actuó arbitrariamente o caprichosamente en el ejercicio de su criterio, o (3) si las conclusiones de la Junta Directiva estuvieron respaldadas por evidencia sustancial. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para la Junta Directiva, para la parte que solicita la apelación y para todas las demás partes cuyos intereses resulten afectados por la misma.
9. Estándares adicionales
La revisión de la Junta Directiva de una apelación del Reclamante será una revisión xx xxxx. Esta revisión xx xxxx tomará en cuenta toda la información presentada por el Reclamante independientemente de si tal información fue presentada o considerada por la Oficina Administrativa durante su revisión.
La Junta Directiva tendrá la autoridad suficiente para adoptar las reglas que rijan la realización de una revisión administrativa o apelación. Estas reglas, en caso de ser adoptadas, y la Reclamación de Beneficios y los Procedimientos de Revisión incluidos en este artículo, guardarán conformidad con la Sección 503 de la Ley ERISA y las Normas 29 CFR 2560-503.1 del Departamento de Trabajo, y por lo tanto, pretenden ser razonables y ofrecer al Reclamante un proceso de revisión completo y justo.
Cualquier omisión o error será interpretado de conformidad con las leyes y reglamentaciones correspondientes.
ARTÍCULO Xl DISPOSICIONES GENERALES
1. Información a presentar
La Junta Directiva tendrá derecho a exigir, como condición anterior al pago de cualquier beneficio en virtud del Plan, toda la información que razonablemente considere necesaria, incluidos los registros laborales, constancia de la fecha de nacimiento, fallecimiento e identidad. No se abonará ningún beneficio que dependa de alguna manera de esta información, a menos que se presente debidamente toda la información necesaria. Tal evidencia deberá ser presentada por los Sindicatos, los Empleadores y el Participante, según corresponda.
Todos los Participantes, retirados o en otra condición, estarán sujetos a la descalificación, transitoria o permanente, a criterio de la Junta Directiva, cuando tenga lugar una acción o declaración errónea o fraudulenta realizada con el fin de obtener beneficios.
2. Títulos y términos
Los títulos de los diversos Artículos y Secciones de este Plan, son insertados exclusivamente por conveniencia o referencia y no son parte ni deberán ser utilizados para interpretar ningún término o disposición del mismo. Cuando un término se utilice en el género masculino, podrá interpretarse como que incluye al género femenino, y las palabras en singular podrán ser interpretadas en plural, según corresponda.
3. Beneficios máximos
Independientemente de las demás disposiciones de este Plan, los beneficios otorgados en virtud del presente no podrán exceder las limitaciones impuestas por la Sección 415 del Código xx Xxxxxx Internas. Las limitaciones máximas impuestas por la Sección 401(a)(17) del Código xx Xxxxxx Internas también se aplicarán a la compensación anual en virtud de OBRA 1993, en vigencia a partir del 1 de enero de 1994, y modificaciones posteriores.
Para los Años del Plan a partir del 1 de Julio de 2007, se aplicarán las siguientes limitaciones al beneficio:
El beneficio anual pagadero al Participante en virtud del Plan en cualquier momento, no podrá exceder el beneficio máximo establecido por la Sección 415 (b)(1)(A) del Código xx Xxxxxx Internas, y los ajustes por aumento del costo de vida establecidos en la Sección 415(d) del Código xx Xxxxxx Internas. Si el beneficio que el Participante hubiera acumulado de alguna otra manera en un Año del Plan habría producido un beneficio anual que supere el máximo permitido, según lo enunciado anteriormente, en cualquier forma opcional de beneficio, entonces el beneficio será limitado (o la tasa de acumulación será reducida) hasta alcanzar un beneficio que no exceda el máximo permitido.
Para los fines de aplicación de las limitaciones de la Sección 415 del Código xx Xxxxxx Internas, el término “compensación” se refiere a la remuneración por servicios de los siguientes tipos:
Sueldos y salarios del empleado, honorarios por servicios profesionales, y otros montos recibidos (independientemente de si el importe es abonado en efectivo) por servicios personales efectivamente prestados en el transcurso del empleo, hasta el límite en que tales montos sean incluibles en los ingresos brutos (o hasta el límite en que tales montos hubieran sido recibidos y hubieran sido incluibles en los ingresos brutos, pero por una elección en virtud de las Secciones 125(a), 132(f)(4), 402(e)(3), 402(h)(1)(B), 402(k), o 457(b) del Código xx Xxxxxx Internas). Estos montos incluyen, aunque sin limitación, comisiones abonadas a los vendedores, compensaciones por servicios sobre la base de un porcentaje de las ganancias, comisiones de las primas de seguro, propinas, bonos, beneficios laborales adicionales y reembolsos u otros subsidios en virtud de un plan no contable, según se describe en la Reg. Sección 1.62-2(c). La compensación por el año de la limitación también incluye la compensación abonada por alguna de estas dos opciones, la que haya ocurrido después: (1) 2 1/2 meses después de la desvinculación laboral del Empleado, o (2) la finalización del año de la limitación, que incluye la fecha de la desvinculación laboral del empleado, si el pago corresponde a una compensación regular por los servicios prestados durante el horario laboral habitual del Empleado, o una compensación por servicios fuera del horario laboral habitual del empleado (por ej. horas extras o diferencial por turno), comisiones, bonos u otros pagos similares y el pago que habría sido abonado al Empleado antes de una desvinculación laboral, si el Empleado hubiera continuado trabajando. Además, a partir del 1 de enero de 2009, si un empleador ofrece pagos xx xxxxxxx diferenciales según lo define el Código xx Xxxxxx Internas, Sección 414(a)(12)(D)a un Participante que ha realizado el Servicio Militar Calificado por más de 30 días, la “compensación” incluirá tales pagos xx xxxxxxx deferenciales.
El término “compensación” no incluirá lo siguiente:
(1) Los aportes (que no sean los aportes voluntarios descriptos en las Secciones 402(e)(3), 408(k)(6),408(p)(2)(A)(i) o 457(b) del Código xx Xxxxxx Internas) realizados por el Empleador a un plan de compensación diferida (incluye la pensión del empleado simplificada que se describe en la Sección 408(k) del Código xx Xxxxxx Internas o la cuenta de retiro simple que se describe en la Sección 408(p) del Código xx Xxxxxx Internas, sean o no calificadas) hasta el límite en que los aportes no sean incluibles en los ingresos brutos del Empleado para el año fiscal en el que son
aportados. Además, las distribuciones de un plan de compensación diferida (sean calificados o no) no se consideran compensación a los fines de la Sección 415, independientemente de si tales montos son incluibles en los ingresos brutos del empleado al momento de su distribución;
(2) Los montos realizados a partir del ejercicio de una opción no estatutaria, o cuando las acciones restringidas u otra propiedad en poder de un Empleado pasan a ser de transferencia libre o ya no están sujetas a un riesgo sustancial de confiscación;
(3) Los montos realizados a partir de la venta, intercambio u otra disposición de acciones adquiridas en virtud de una opción sobre acciones estatutarias;
(4) Otros montos que reciban beneficios impositivos especiales, tales como primas por seguro de vida grupal (pero solamente hasta el límite en que las primas no sean incluidas en los ingresos brutos del empleado y que no sean considerados descuentos salariales según lo descripto en la Sección 125 del Código xx Xxxxxx Internas); y
(5) Otros conceptos de remuneración que sean similares a los enunciados en los incisos (1) a
(4) anteriormente descriptos.
Además de cualquier otra limitación aplicable que pueda ser estipulada en el Plan e independientemente de cualquier otra disposición en contrario del Plan, la compensación considerada en virtud del Plan para cualquier año calendario a los fines del cálculo del beneficio acumulado del Participante (incluido el derecho a un beneficio opcional en virtud del Plan) no podrá exceder los límites establecidos en la Sección 401(a)(17) del Código xx Xxxxxx Internas, y sus modificaciones posteriores, y los ajustes por costo de vida establecidos en las Secciones 401(a)(17) y 415(d) del Código xx Xxxxxx Internas (es decir se aplicarán las limitaciones máximas). A los fines de aplicar las limitaciones de beneficios de la Sección 415 del Código xx Xxxxxx Internas, deberán tenerse en cuenta todos los beneficios atribuibles a un Participante de todos los Empleadores participantes, como así también todos los suplementos de la Seguridad Social descriptos en la Sección 411(a)(9). Asimismo, si un Participante debe combinar el beneficio anual de otro(s) plan(es) con este Plan a fin de determinar si el beneficio anual combinado excede el máximo a pagar en virtud de la Sección 415, y el beneficio combinado no excede las limitaciones de la Sección 415, los otros planes de beneficios serán ajustados a fin de dar cumplimiento a la Sección 415. Además, al aplicar las limitaciones de la Sección 415 y la Sección 401(a)(17) del Código xx Xxxxxx Internas, también se tomará en cuenta la compensación total recibida por un Participante de todos los Empleadores participantes.
La Sección 415 del Código xx Xxxxxx Internas y las Normas de Clausura emitidas por el Departamento xxx Xxxxxx el 5 xx xxxxx de 2007 se incorporan al presente como referencia. Las disposiciones incluidas en el Documento del Plan pretenden dar cumplimiento a la Sección 415 del Código xx Xxxxxx Internas Sección 415 a las Normas de Clausura, y a todas las modificaciones y reglamentaciones posteriores, hasta el límite de su aplicación. Cualquier omisión o error será resuelto de conformidad con las leyes y reglamentaciones.
4. Corrección de errores
Todas las partes involucradas reconocen y aceptan que la Junta Directiva otorgará créditos o beneficios elegibles a los Participantes y sus beneficiarios en base a los registros del Fondo Fiduciario. Además reconocen y aceptan que tales registros pueden contener errores debido a que: (a) los Empleadores reportan individuos que no son elegibles para participar; (b) los Empleadores reportan nombres incorrectos o números de la Seguridad Social incorrectos; (c) los Empleadores reportan más (o menos) horas o aportes que los que deben reportar; (d) los Empleadores presentan informes fraudulentos; (e) los Participantes o beneficiarios presentan solicitudes de beneficios incorrectas o falsas; (f) la Oficina Administrativa comete errores de registro o de cálculo; (g) se producen errores informáticos, o (h) se producen otras circunstancias similares. La Junta Directiva tendrá autoridad para corregir los registros del Fondo Fiduciario cuando se detecten errores y para terminar la participación, ajustar la elegibilidad, los créditos o beneficios, o procurar el reintegro de sobrepagos de beneficios, según lo determine oportunamente.
5. Interpretación y aplicación del Plan
La Junta Directiva tendrá autoridad para interpretar y aplicar las disposiciones del Acuerdo de Fideicomiso y de este Plan, o sus propias mociones, resoluciones y normas administrativas, o cualquier contrato, instrumento o escrito que haya adoptado o celebrado.
6. Lugar de pago
En el caso de que la Junta Directiva determine que el Participante o beneficiario esté física o mentalmente incapacitado para otorgar un recibo válido del pago de cualquier beneficio que le corresponda en virtud del Plan, tal pago podrá, a menos que se realice una reclamación del pago por parte de un tutor, curador u otro representante legalmente designado, ser abonado a la persona o institución que, a criterio de la Junta Directiva esté a cargo del cuidado y manutención del Participante o beneficiario. El pago realizado a una persona alternativa será suficiente para eximir de toda responsabilidad al Fondo Fiduciario y a la Junta Directiva.
7. Beneficios pequeños
Si al momento de pago del beneficio mensual al Participante cuyo Valor Equivalente Actuarial es de
$5,000 o menos, la Junta Directiva abonará al Participante en un pago único, el equivalente al importe del valor actuarial en lugar del beneficio mensual que se abona en otras opciones. Además, la Junta Directiva hará los arreglos correspondientes para abonar los beneficios mensuales pequeños ($100.00 o menos) en un solo pago único (con el consentimiento del Participante y el cónyuge, si la hubiere, cuando el pago único sea superior a $5,000).
El Valor Equivalente Actuarial será determinado de conformidad con el segundo párrafo del Artículo II, Sección 17.
Los pagos de montos pequeños en virtud de este Artículo XI, Sección 7 constituyen una distribución de reinversión elegible del Plan, a menos que el monto a pagar sea inferior a $200 y/o que el Participante sea un participante con derechos adquiridos terminados y haya alcanzado los 70 ½ años o más. El efecto de esta designación sobre el pago de los beneficios pequeños se explica con mayor detalle en el Artículo XI, Sección 13.
8. Inalienabilidad de los beneficios
Ningún derecho o reclamación sobre los fondos u otros activos del Fondo será transferible por un Participante, ni tales derechos o reclamaciones estarán sujetos a embargos, gravámenes, ejecuciones, u otro tipo de afectación, y ningún intento de ceder, transferir, prendar, gravar, negociar o anticipar los mismos, serán reconocidos por la Junta Directiva, los Sindicatos Participantes, los Empleadores, ni terceros excepto hasta el límite exigido por la ley o por una orden judicial de pago de pensión que haya sido aprobada y calificada por el Administrador de conformidad con la Sección 206 de la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 y modificaciones (una Orden Calificada de Relaciones Domésticas o QDRO). Los términos del Plan (incluidos los documentos del Plan) determinarán los derechos a beneficios, excepto que una orden QDRO válida los determine, si corresponde.
Ningún Participante tendrá derecho a recibir una parte de los aportes del Empleador en lugar de los beneficios otorgados en virtud de este Plan. Cuando un Participante no califique para acceder a los beneficios, ni el Participante ni su Empleador podrán hacer reclamaciones en cuanto a los aportes que hayan sido realizados en nombre del Participante.
9. Derecho de los empleados
Ninguna disposición incluida en el presente podrá ser considerada como que otorga al Empleado el derecho de ser retenido en el servicio prestado a un Empleador ni que interfiere con el derecho del Empleador a despedir al Empleado en cualquier momento. Tampoco podrá ser considerada como que otorga al Empleador el derecho de exigir al Empleado que permanezca prestando servicios, ni que interfiere con el derecho del Empleado de terminar su servicio en cualquier momento.
10. Aceptación del Empleador
Cada Empleador que realice aportes al Fondo Fiduciario acepta, ratifica y acuerda regirse y cumplir completamente con todos los términos y disposiciones del Acuerdo de Fideicomiso y de este Plan, sus modificaciones, y todas las resoluciones de la Junta Directiva destinadas a implementar estos términos. No se asume ninguna responsabilidad por el desempeño de otro Empleador.
11. Ley de aplicación
El Plan estará regido y será interpretado y administrado de conformidad con la Sección 302(c) de la Ley de Relaciones Laborales de 1947 y sus modificaciones, la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 y sus modificaciones, el Código xx Xxxxxx Internas, y demás normas pertinentes. Cualquier omisión o error será resuelto de conformidad con estas leyes y disposiciones legales.
12. Cumplimiento con los requisitos de financiación
Independientemente de las demás disposiciones de este Plan, la Junta Directiva tendrá autoridad para
tomar las decisiones que considere necesarias a fin asegurar que los aportes abonados por los Empleadores participantes en cada Año del Plan, permanezcan completamente deducibles dentro de las limitaciones de las Secciones 404 y 412 del Código xx Xxxxxx Internas. Tales acciones podrán incluir, aunque sin limitación, incrementos de una sola vez en el valor acumulado de la Cuenta Individual del Participante, o en el monto de los beneficios a pagar a los retirados en condición de pago. Una vez aprobadas, estas acciones serán formalizadas por una resolución, de conformidad con lo estipulado en el Apéndice B del Plan.
13. Distribución de reinversión elegible del Plan
Independientemente de cualquier otra disposición del Plan de Retiro en contrario, determinadas distribuciones en virtud de las leyes federales son elegibles para reinversión a una Cuenta Individual de Retiro (IRA), una Xxxx IRA, u otro Plan de Retiro Elegible. Las distribuciones desde este Plan de Retiro que sean elegibles para la reinversión directa son: Beneficio de Cuenta Individual (tomado como un solo pago) (excepto que usted sea un Participante con derechos adquiridos terminados y tenga 70½ años o más), los pagos de beneficio de $5,000 o menos (excepto que usted sea un participante con derechos adquiridos terminados y tenga 70 ½ años o más), otros pagos de beneficios pequeños (excepto que usted sea un participante con derechos adquiridos terminados y tenga 70 ½ años o más) y los beneficios por fallecimiento (tomado como un solo pago y abonado al cónyuge sobreviviente, ex cónyuge sobreviviente o beneficiario designado que no sea el cónyuge, según corresponda) a menos que el monto sea inferior a
$200. La distribución de beneficios por fallecimiento de este Plan de Retiro que se abonen al beneficiario designado del Participante (que no sea el cónyuge) también será elegible para reinversión en tanto que la distribución sea reinvertida directamente a una Cuenta IRA heredada en nombre del Participante y pagadera al mismo beneficiario designado en virtud del Plan de Retiro, a menos que el monto sea inferior a $200.
Si un Participante (o cónyuge, ex cónyuge o beneficiario designado que no sea el cónyuge) opta por la reinversión de la distribución, el pago se hará directamente del Plan de Retiro a la institución financiera u otro Plan de Retiro elegible seleccionado por el Participante (o el cónyuge, ex cónyuge o beneficiario designado que no sea el cónyuge, según corresponda). Si un beneficiario designado que no sea el cónyuge elige la reinversión de la distribución, el pago se hará directamente del Plan de Retiro a una cuenta IRA heredada. Si el Participante (o el cónyuge, ex cónyuge o beneficiario designado que no sea el cónyuge) no elige la reinversión de la distribución y elige que se le realice el pago, o si no elige ninguna opción, el Plan de Retiro deberá retener el 20% del pago. Esta retención del 20% será abonada luego al Servicio xx Xxxxxx Internas.
Si la distribución de un Participante (o el cónyuge, ex cónyuge o beneficiario designado que no sea el cónyuge) está cubierta por las reglas de distribución de reinversión elegible del Plan, recibirá información adicional de la Oficina Administrativa referida a las reglas que rigen esta opción al momento de solicitar los beneficios que darían lugar a tal distribución.
La Junta Directiva ha adoptado procedimientos para dar cumplimiento a las reglas de distribución de reinversión elegible del Plan según lo establecido en la Ley de Modificaciones a las Compensaciones por Desempleo de 1992 y todas las disposiciones legales aprobadas o dictadas con posterioridad. La Junta se reserva el derecho de introducir las modificaciones que considere adecuadas o que sean exigidas por ley.
14. No confiscabilidad y consolidación de derechos adquiridos
Los beneficios a los cuales el Participante tiene derecho en virtud de este Plan al momento de llegar a su Edad de Retiro Normal no serán confiscables, pero estarán sujetos, sin embargo, a modificaciones retroactivas realizadas dentro de los límites de la Sección 411(a)(3)(C) del Código xx Xxxxxx Internas y la Sección 302(c)(8) de la Ley ERISA. Del mismo modo, los beneficios a los que tenga derecho el cónyuge sobreviviente no serán confiscables. Los participantes y beneficiarios tendrán derecho a cualquier otro beneficio en virtud de este Plan sujetos a todos los términos y condiciones aplicables.
15. Retiro demorado
El Participante que continúe trabajando en la industria después de los 65 años y se retire después de alcanzar la edad de retiro normal, tendrá derecho a un ajuste actuarial de su beneficio de pensión. Al finalizar cada Año del Plan (o la Fecha de Comienzo xx Xxxxx, si esta ocurre antes), su beneficio será el mayor de:
(1) el monto de los beneficios de retiro acumulados a la edad de 65 años (o al 31 de diciembre anterior si tiene más de 65 años), incrementado 0.8% veces el número de meses desde que
cumplió los 65 años (o el último cálculo de ajuste actuarial), o
(2) el monto de los beneficios de retiro acumulados a la finalización del Año del Plan (o la Fecha de Comienzo xx Xxxxx, lo que ocurra primero) en base al Servicio Acreditado y a los aportes realizados hasta ese momento.
El Participante que demore su Fecha de Comienzo xx Xxxxx más allá de la edad de retiro normal pero que no continúe trabajando en la industria recibirá el pago de beneficios en un monto basado en los beneficios de retiro acumulados hasta la edad de 65 años, incrementado actuarialmente a la Fecha de Comienzo xx Xxxxx. El incremento actuarial será del 9.6% por cada Año del Plan y estará determinado al finalizar cada Año del Plan (o a la Fecha de Comienzo xx Xxxxx). Por períodos inferiores a un Año del Plan completo, el incremento actuarial será 0.8% veces el número de meses incluidos en el período.
La Sección 411 (b) (1) (H) del Código del Servicio xx Xxxxxx Internas se aplicará a un Plan de Cuenta Individual, a menos que el plan haya suspendido o vaya a suspender los beneficios en virtud de la Sección 411 (a) (3) (B).
16. Designación de beneficiario
El Participante podrá designar un beneficiario o podrá cambiar el beneficiario designado completando una tarjeta de designación de beneficiario que será presentada en la Oficina Administrativa. Si el participante tiene cónyuge, ésta deberá ser nombrada beneficiaria.
La ex cónyuge podrá renunciar a su derecho de ser beneficiario designado (o cónyuge sobreviviente) y a recibir los beneficios por fallecimiento (o cualquier otra renta vitalicia) a través de una orden judicial de pago de pensión no imputable a una orden QDRO, pero la ex cónyuge no podrá ser beneficiario designado (o cónyuge sobreviviente) y no podrá retener beneficios por fallecimiento (o cualquier otra renta vitalicia) a través de una orden judicial de pago de pensión que no cumpla con los requisitos de una orden QDRO.
Si el Participante no ha designado ningún beneficiario o si el beneficiario designado no sobrevive al Participante, el beneficio por fallecimiento descripto en el Artículo VII, Sección 4 (a), será pagado a las siguientes personas que sobrevivan al Participante, que serán beneficiarios en orden sucesivo de preferencia:
(1) cónyuge
(2) hijos, incluidos los hijos adoptados legalmente
(3) padres
(4) hermanos/as
(5) administrador o albacea testamentario del Participante
Para determinar el beneficiario que corresponda, la Junta Directiva podrá solicitar una declaración jurada por parte de cualquier miembro de clase que sea beneficiario de preferencia. El pago de beneficios en base a tal declaración jurada, eximirá completamente de responsabilidad a la Junta Directiva frente a cualquier tipo de reclamaciones basadas en un fundamento jurídico por parte de otros miembros de cualquier clase. Sin embargo, si la Oficina Administrativa ha recibido una reclamación válida de otra persona, no se pagarán beneficios hasta que se resuelva la cuestión de los derechos. Si dos o más personas tienen derecho a acceder a los beneficios, estos serán compartidos en partes iguales.
Todos los beneficios por fallecimiento pagaderos a un menor de edad deberán ser abonados al tutor legal designado. En caso de no existir un tutor legal, la Junta Directiva determinará quién será la persona que recibirá el pago de beneficios en nombre del menor. Tal determinación y concreción del pago eximirá a la Junta Directiva de responsabilidad frente a cualquier reclamación por parte de un tercero basada en un fundamento jurídico.
17. Saldo hipotético de la cuenta
El Plan de Cuenta Individual cumple con IRC 411 (a) (13) (A) y IRC 411 (b) (5) respecto a la acumulación de beneficios derivados de las contribuciones del empleador expresados como el saldo en la Cuenta hipotética y el crédito de intereses en la Cuenta no es mayor que la tasa de retorno xxx xxxxxxx, como lo
disponen las reglamentaciones finales del Departamento xxx Xxxxxx en 75 Fed. Reg. 64,123, 79 Fed. Reg. 56,442 y 80 Fed. Reg. 70,680.
ARTÍCULO XII DISTRIBUCIONES MÍNIMAS REQUERIDAS
1. Distribuciones requeridas antes del 1 de enero de 2001
Independientemente de cualquier otra disposición del Plan en contrario, de conformidad con la Sección 401(a)(9) del Código xx Xxxxxx Internas (y demás normas relacionadas) los beneficios serán abonados en virtud de las disposiciones del Plan de la siguiente manera:
(a) Si la distribución del interés total del Empleado no se realiza como pago único, entonces se hará:
(1) A lo largo de la vida del Empleado; o
(2) a lo largo de la vida del Empleado y del beneficiario designado; o
(3) a lo largo de un período determinado, que no se extenderá más allá de la expectativa de vida del Empleado o de la expectativa de vida del Empleado y del beneficiario designado.
(b) Si la distribución de beneficios del Empleado comenzó en virtud de la Sección 401(a)(9) antes del fallecimiento del Empleado, el interés restante será distribuido al menos tan rápidamente como se habría hecho con el método utilizado a la fecha del fallecimiento del Empleado.
(c) Si el Empleado fallece antes del comienzo de los beneficios en virtud de la Sección 401(a)(9), el método de distribución deberá satisfacer los siguientes requisitos:
(1) cualquier porción remanente del interés del Empleado que no sea pagadera al beneficiario designado por el Empleado será distribuida dentro de los cinco años a partir del fallecimiento del Empleado; y
(2) cualquier porción del interés del Empleado que sea pagadera a un beneficiario designado por el Empleado será distribuida: (i) dentro de los cinco años a partir del fallecimiento del Empleado, o bien (ii) a lo largo de la vida del beneficiario o a lo largo de un periodo determinado que no podrá extenderse más allá de la expectativa de vida del beneficiario, comenzando dentro del año calendario posterior al año calendario en que se produjo el fallecimiento del Empleado (o, si el beneficiario designado es el cónyuge sobreviviente del Empleado, comenzando dentro del año calendario posterior al año calendario en el que el Empleado habría alcanzado los 70 ½ años de edad).
(d) Todos los beneficios de sobreviviente deberán cumplir con los límites del Sección 401(a)(9) del Código xx Xxxxxx Internas, la regla de beneficio incidental y las regulaciones prescriptas en virtud de las mismas, que incluyen las Regulaciones xxx Xxxxxx propuestas, Secciones 1.401(a)(9)-1 y 1.401(a)(9)-2.
2. Distribuciones obligatorias a partir del 1 de enero de 2001
Independientemente de cualquier otra disposición del Plan en contrario, con respecto a las distribuciones en virtud del Plan que se realicen en los años calendarios a partir del 1 de enero de 2001, el Plan aplicará los requisitos mínimos de distribución de la Sección 401(a)(9) del Código xx Xxxxxx Internas de conformidad con las regulaciones xxx Xxxxxx en virtud de la Sección 401(a)(9) que fueron propuestas el 17 de enero de 2001. Esta modificación continuará en vigencia hasta la finalización del último año calendario, comenzando antes de la fecha de entrada en vigencia del reglamento final en virtud de la Sección 401(a)(9) u otra fecha según lo especifiquen las directrices publicadas por el Servicio de Rentas Internas.
3. Distribuciones obligatorias a partir del 1 de enero de 2003
Independientemente de cualquier otra disposición del Plan en contrario, con respecto a las distribuciones en virtud del Plan que se realicen en los años calendarios a partir del 1 de enero de 2003, el Plan aplicará los requisitos mínimos de distribución de la Sección 401(a)(9) del Código xx Xxxxxx Internas (IRC) de conformidad con IRC Sección 401(a)(9) y la reglamentación final y provisional publicada el 17 xx xxxxx de 2002, según lo establecido en el Procedimiento xx Xxxxxx IRS 2002-29, la reglamentación final publicada el 28 xx xxxxx de 2004, según lo establecido en el Boletín xx Xxxxxx Internas 2004¬26, y las
designaciones en virtud de la Ley TEFRA Sección 242(b)(2) realizadas antes del 1 de enero de 1984.
(a) Fecha de distribución
El interés total interés total del Participante será distribuido, o comenzará a ser distribuido al Participante, a más tardar en la Fecha de Comienzo Requerida del Participante. Esta fecha está definida en el Artículo VI, Sección 2(d) del Plan como a más tardar el 1 xx xxxxx del año calendario posterior al año calendario en el que el Participante llegue a los 70 ½ años de edad.
(b) Manera y forma de distribución
Las distribuciones en virtud de IRC Sección 401(a)(9) comenzarán de la siguiente manera:
(1) Fallecimiento del Participante antes del comienzo de las distribuciones: Si el participante fallece antes del comienzo de las distribuciones, el interés total del Participante será distribuido, o comenzará a ser distribuido al Beneficiario Designado en virtud de la Sección 401(a)(9) del Código xx Xxxxxx Internas y la Regulación xxx Xxxxxx, Sección 1.401(a)(9)-4, Q&A 4, a más tardar el 31 de diciembre del año calendario inmediatamente posterior al año calendario del fallecimiento del Participante, o antes del 31 de diciembre del año calendario en el que el Participante habría cumplido 70 ½, si esto ocurre después, si el cónyuge sobreviviente del Participante es el Beneficiario Designado.
(i) Si el cónyuge sobreviviente del Participante no es el Beneficiario Designado, las distribuciones al Beneficiario Designado comenzarán antes del 31 de diciembre del año calendario inmediatamente posterior al año calendario del fallecimiento del Participante.
(ii) Si no hay Beneficiario Designado al 30 de septiembre del año de fallecimiento del Participante, el interés total del Participante será distribuido al 31 de diciembre del año calendario que incluya el quinto aniversario del fallecimiento del Participante.
(iii) Si el cónyuge sobreviviente del Participante es el Beneficiario Designado del Participante y el cónyuge sobreviviente fallece después que el Participante pero antes del comienzo de las distribuciones al Cónyuge sobreviviente, el interés total del Cónyuge será distribuido al 31 de diciembre del año calendario que incluya el quinto aniversario del fallecimiento del cónyuge.
Se considera que las distribuciones deberán comenzar en la Fecha de Comienzo Requerida del Participante (o la fecha de comienzo requerida del cónyuge según se indicó anteriormente). Si los pagos xx xxxxxx comienzan irrevocablemente antes de la Fecha de Comienzo Requerida del Participante (o al cónyuge sobreviviente antes de la fecha en que deben comenzar las distribuciones al cónyuge sobreviviente), se considerará que la fecha de distribución comenzará en la fecha en que efectivamente se haga la distribución.
(2) Forma de Distribución: a menos que el interés del Participante sea distribuido en un pago único en o antes de la Fecha de Comienzo Requerida, al primer año calendario de distribución, las distribuciones se realizarán de conformidad con los incisos (c), (d) y (e). El interés del Participante que esté incluido en la Cuenta Individual será distribuido de la misma manera como una distribución de pago único de una sola vez o una renta mensual en virtud del Plan.
(c) Determinación del monto a distribuir cada año
Las distribuciones en virtud de IRC Sección 401(a)(9) comenzarán de acuerdo a un monto a distribuir cada año, según lo siguiente:
(1)Requisitos xx xxxxx general: Si el interés del Participante se paga como distribuciones xx xxxxx en virtud del Plan, los pagos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(i) será abonada en pagos periódicos uniformes mínimos a intervalos no superiores a un año;
(ii) será abonada a lo largo de la vida (o vidas) según se describe en los incisos (d) o (e);
(iii) será con o sin incremento solamente, de conformidad con uno o más de los siguientes puntos:
- hasta el límite de la reducción en el monto de los pagos del Participante para disponer del beneficio xx xxxxx vitalicia por fallecimiento (pero solamente si el
beneficiario cuya vida es utilizada para determinar el periodo de distribución descripto en el inciso (d) fallece o ya no es el beneficiario del Participante de conformidad con una orden judicial de pago de pensión dentro del significado de IRC Sección 414(p)); o
- para pagar beneficios incrementados que resulten de una modificación al Plan; y
- hasta el límite en que el incremento sea un porcentaje constante aplicado con una frecuencia no menor a una vez al año, a una tasa de interés que sea inferior al 5% anual.
(iv) deberá satisfacer los requisitos del beneficio incidental de distribución mínima (MDIB) de la Regulación xxx Xxxxxx Sección 1.401(a)(9)-6, Q&A-2.
(2)Monto a ser distribuido en la fecha de comienzo requerida: El monto que debe ser distribuido en o antes de la Fecha de Comienzo Requerida del Participante (o, si el Participante fallece antes del comienzo de las distribuciones, la fecha en que deberían comenzar las distribuciones en virtud del inciso (b)(1) o (b)(1)(i), (ii) o (iii)), constituye el pago requerido para el intervalo del primer pago. El segundo pago no deberá hacerse hasta la finalización del siguiente intervalo de pago. Los intervalos de pago son los períodos por los cuales se reciben los pagos. (En este Plan existen solamente dos tipos de intervalos de pago: la distribución de pago único por una sola vez o la renta mensual). Todas las acumulaciones de beneficio del Participante al último día del primer Año Calendario de distribución serán incluidas en el cálculo del monto de la renta para los intervalos de pago que finalicen en la Fecha de Comienzo Requerida del Participante o con posterioridad a la misma.
(3)Acumulaciones adicionales después del primer año calendario de distribución: Sujeto a disposiciones de demora administrativa en virtud de la Regulación xxx Xxxxxx Sección 1.401(a)(9)-6, Q&A 5, si se acumulan beneficios adicionales para el Participante en un año calendario después del primer año calendario de distribución, estos beneficios serán distribuidos a más tardar antes de finalizar el primer intervalo de pago en el año calendario inmediatamente posterior al año calendario de acumulación de este monto. En los casos donde ha habido una suspensión de beneficios en virtud del Artículo VIII, Sección 2, los beneficios se reanudarán según se describe en el Artículo VIII, Sección 6, párrafo 2 y la Regulación xxx Xxxxxx Sección 1.401(a)(9)-6, Q&A-9.
(d) Requisitos para la distribución xx xxxxxx que comiencen durante la vida del Participante
Si el interés del Participante es distribuido en la forma de una Renta Conjunta y Vitalicia a lo largo de las vidas del Participante y de un beneficiario que no sea el cónyuge, en virtud del Artículo VI, Sección 2(h)(1)(b) del Plan, los pagos a realizarse a partir de la Fecha de Comienzo Requerida del Participante al Beneficiario Designado después del fallecimiento del Participante, no podrán exceder en ningún momento el porcentaje aplicable del pago de la renta por el periodo que debía ser abonado al Participante usando la tabla establecida en la Regulación xxx Xxxxxx Sección 1.401(a)(9)-6, Q&A-2. Si el Participante tiene menos de 70 años al momento de su fallecimiento, la diferencia de edad ajustada entre Participante/Beneficiario Designado de conformidad con la tabla se reducirá por el número de años que el Participante sea menor de 70 años en la fecha de cumpleaños del Participante, en el año calendario que incluya la Fecha de Comienzo de la Renta.
(e) Requisitos para la distribución mínima cuando el Participante fallece antes del comienzo de las distribuciones
Si el Participante fallece antes de la fecha del comienzo de la distribución de su interés y existe un Beneficiario Designado que sobrevive al Participante, el interés total del Participante será distribuido, comenzando a más tardar al momento de la distribución según se describe en (b)(1) o (b)(1)(i), (ii) o (iii) , a lo largo de la vida del Beneficiario Designado, y no podrá exceder:
(1) si la Fecha de Comienzo de la Renta se produce antes que el primer año calendario de distribución, la expectativa de vida del Beneficiario Designado determinada utilizando la edad del beneficiario a partir de la fecha de cumpleaños del beneficiario en el año calendario inmediatamente posterior al año calendario del fallecimiento del Participante; o
(2) si la Fecha de Comienzo de la Renta es anterior al primer año calendario de distribución,
la expectativa de vida del Beneficiario Designado determinada utilizando la edad del beneficiario en el año calendario que incluya la Fecha de Comienzo xx Xxxxx.
Si el Participante fallece antes del comienzo de las distribuciones y no existe un Beneficiario Designado al 30 de septiembre del año posterior al año del fallecimiento del Participante, la distribución del interés total del Participante será completada al 31 de diciembre del año calendario que incluya el quinto aniversario del fallecimiento del Participante.
Si el Participante fallece antes de la fecha de comienzo de distribución de su interés, el cónyuge sobreviviente del Participante será el Beneficiario Designado, y si el cónyuge sobreviviente fallece antes del comienzo de la distribución al cónyuge, esta parte se aplicará como si el cónyuge sobreviviente fuera el Participante, excepto que el momento en que deben comenzar las distribuciones será determinado independientemente de lo establecido en el inciso (b)(1) más arriba.
(f) Definiciones adicionales
(3) Beneficiario Designado: el individuo que sea el Beneficiario Designado en virtud del Artículo XI, Sección 16 del Plan, de IRC Sección 401(a)(9) y de la Regulación xxx Xxxxxx Sección 1.401(a)(9)-l, Q&A 4.
(4) Año Calendario de distribución: Un año calendario para el que se requiere una distribución mínima. Para las distribuciones que comiencen antes del fallecimiento del Participante, el primer año calendario de distribución será el año calendario inmediatamente anterior al año calendario que incluya la Fecha de Comienzo Requerida del Participante. Para las distribuciones que comiencen después del fallecimiento del participante, el primer año calendario de distribución será el año calendario en el que las distribuciones deben comenzar en virtud de la Sección (b).
(5) Expectativa de vida: la expectativa de vida se calcula en base a la Tabla de Vida Única establecida en la Regulación xxx Xxxxxx Sección 1.401(a)(9)-9.
ARTÍCULO XIII MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
1. Modificaciones al Plan
Este Plan podrá ser modificado en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva excepto que sus miembros no realicen una modificación que entre en conflicto con una ley o regulación gubernamental vigente.
Las facultades de la Junta Directiva para modificar este Plan incluyen la facultad de realizar modificaciones que sean requeridas para proteger la condición de exención impositiva del Plan y la deductibilidad de los aportes del Empleador participante como gastos comerciales a los fines del impuesto a las ganancias o para cumplir con los cambios de requisitos de la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974, el Código xx Xxxxxx Internas, y cualquier otra legislación aplicable.
Asimismo, la Junta Directiva podrá modificar o cancelar a su vez esas modificaciones. Las modificaciones o cancelaciones se darán a conocer a los Empleadores, los Sindicatos Participantes y los Participantes.
2. Terminación del Plan
La intención es que este Plan y el Fondo Fiduciario del que forma parte permanezcan en vigencia en tanto existan Empleadores que estén obligados en virtud de un convenio colectivo de trabajo a realizar aportes al Fondo Fiduciario. Sin embargo, la Junta Directiva tendrá autoridad suficiente para terminar total o parcialmente este Plan y el Fondo Fiduciario, según se determine, de conformidad con la ley vigente y la Sección que se publica a continuación.
3. Asignación de fondos a la terminación
A la terminación total o parcial del Plan, la Junta Directiva resolverá los asuntos del Fondo Fiduciario y los fondos serán asignados por la Junta Directiva sobre una base actuarial, entre los Participantes, y sus beneficiarios, después del pago de los gastos, de la manera prescripta por la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 y sus modificaciones, y el Código xx Xxxxxx Internas. En ningún caso los fondos o activos remanentes serán pagados o podrán ser recuperables por ningún Empleador o Sindicato Participante. En caso de terminación total o parcial del Plan, los beneficios acumulados de los Participantes afectados se convertirán en derechos completamente adquiridos hasta el límite de su
financiación. Respecto al Beneficio de Cuenta Individual, a la terminación, se determinarán los créditos de intereses y los ajustes actuariales según la Sección 411 (b) (5) (B) (vi) del Código del Servicio xx Xxxxxx Internas.
Firmas Representantes de los Empleadores Representantes de los Sindicatos
/s/ Xxxxxx X. Xxxxxxxx /s/ Xxxxxxx XxXxxx
/s/ Xxxx “Bog ie” Xxxxxx /s/ Xxxxxxxx Xxxxx
/s/ Xxxxx Xxxxxxxx /s/ Xxxxx Xxxxxxx
/s/ Xxxxx Xxxxxxxxxx /s/ Xxxxx Xxxxxxx
/s/ Xxxxx X. Xxxxxxxx
APÉNDICE A
Factores de Opción de Seguridad Social
El beneficio mensual pagadero entre la Edad de Retiro Anticipada y la Edad de Retiro Normal (NRA) será incrementada por el monto indicado. Comenzando a partir de la NRA el beneficio incrementado se reducirá $200 mensuales. Si el valor del beneficio reducido a la NRA es un beneficio pequeño según se define en el Artículo XI, Sección 7, tal beneficio será abonado en un pago único de conformidad con esa Sección. En ningún caso el monto indicado podrá ser menor que el que se calculó utilizando la base equivalente actuarial definida en el segundo párrafo Artículo II, Sección 17.
EDAD PARA EL RETIRO
Meses Años
60 | 61 | 62 | 63 | 64 | |
0 | $134.19 | $145.28 | $157.58 | $170.74 | $184.82 |
1 | 135.08 | 146.31 | 158.68 | 171.91 | 186.09 |
2 | 135.96 | 147.33 | 159.77 | 173.09 | 187.35 |
3 | 136.85 | 148.36 | 160.87 | 174.26 | 188.62 |
4 | 137.73 | 149.38 | 161.97 | 175.43 | 189.88 |
5 | 138.62 | 150.41 | 163.06 | 176.61 | 191.15 |
6 | 139.50 | 151.43 | 164.16 | 177.78 | 192.41 |
7 | 140.46 | 152.46 | 165.26 | 178.95 | 193.68 |
8 | 141.43 | 153.48 | 166.35 | 180.13 | 194.94 |
9 | 142.39 | 154.51 | 167.45 | 181.30 | 196.21 |
10 | 143.35 | 155.53 | 168.55 | 182.47 | 197.47 |
11 | 144.32 | 156.56 | 169.64 | 183.65 | 198.74 |
Factores de opción de Seguridad Social para Beneficios Pequeños
Si el beneficio mensual total pagadero a la Edad de Retiro Anticipada después del ajuste que se indica más arriba es menor a $200, el beneficio a pagar en virtud de esta opción deberá ser igual a tantas veces el beneficio de retiro anticipado sin ajustar por el factor de ajuste correspondiente según la tabla que se muestra a continuación. Este beneficio ajustado será pagado mensualmente hasta la edad de 65
años, y no se pagarán más beneficios de allí en adelante. En ningún caso los factores que se indican a continuación podrán ser inferiores al cálculo realizado utilizando la base equivalente actuarial que se define en el segundo párrafo del Artículo II, Sección17.
EDAD PARA EL RETIRO
Meses
Años
60 | 61 | 62 | 63 | 64 | |
0 | 3.0391 | 3.6550 | 4.7148 | 6.8353 | 13.1752 |
1 | 3.0805 | 3.7247 | 4.8399 | 7.1208 | 14.3730 |
2 | 3.1231 | 3.7972 | 4.9718 | 7.4313 | 15.8103 |
3 | 3.1669 | 3.8726 | 5.1112 | 7.7700 | 17.5670 |
4 | 3.2119 | 3.9510 | 5.2585 | 8.1411 | 19.7628 |
5 | 3.2582 | 4.0327 | 5.4147 | 8.5494 | 22.5861 |
6 | 3.3059 | 4.1178 | 5.5804 | 9.0009 | 26.3505 |
7 | 3.3593 | 4.2065 | 5.7565 | 9.5027 | --- |
8 | 3.4145 | 4.2992 | 5.9441 | 10.0637 | --- |
9 | 3.4716 | 4.3961 | 6.1444 | 10.6952 | --- |
10 | 3.5307 | 4.4974 | 6.3586 | 11.4112 | --- |
11 | 3.5917 | 4.6035 | 6.5883 | 12.2299 | --- |
APÉNDICE B
Mejoras de los beneficios
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 5 xx xxxxx de 1990.
Para Participantes activos al 31 xx xxxx de 1989, y pensionados en condición de pago al 1 xx xxxxx de 1988:
1) Para los Participantes activos al 31 xx xxxx de 1989, los montos acumulados en la Cuenta Individual a la misma fecha serán incrementados en un 24%.
2) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estuvieran recibiendo beneficios, o en nombre de quienquiera que se hubieran pagado los beneficios al 1 xx xxxxx de 1988, recibirán un cheque adicional igual al 40% de su pensión mensual x xxxx de 1989.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 2 de noviembre de 1990.
Para Participantes activos al 1 xx xxxxx de 1990, y pensionados en condición de pago al 1 de diciembre de 1990:
1) Los Participantes activos al 1 xx xxxxx de 1990, recibirán un aumento del 50% en el monto acumulado de su Cuenta Individual a esa fecha.
2) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estuvieran recibiendo beneficios, o en nombre de quienquiera que se hubieran pagado los beneficios al 1 de diciembre de 1990, recibirán un aumento en su beneficio mensual del 5% aplicado retroactivamente al 1 xx xxxxx de 1990.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 13 xx xxxxxx de 1992.
Para los Participantes activos al 1 de enero de 1992 y para pensionados en condición de pago al 1 de enero de 1992:
1) Los Participantes activos y los Participantes terminados con derechos adquiridos recibirán un aumento del 7% en el total de los aportes realizados por el empleador al 1 de enero de 1992.
2) Los Participantes activos al 1 de enero de 1992 recibirán un aumento del 10% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
3) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de1992 y estén recibiendo un beneficio mensual al 1 de septiembre de 1992 recibirán un aumento en su beneficio mensual del 7% aplicado retroactivamente al 1 de enero de 1992.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 12 xx xxxxxx de 1993.
Para Participantes activos al 1 de enero de 1993 y pensionados en condición de pago al 1 de enero de 1993:
1) Los Participantes activos y los Participantes terminados con derechos adquiridos recibirán un aumento del 4% en el total de los aportes realizados por el empleador al 1 de enero de 1993.
2) Los Participantes activos al 1 de enero de 1993 recibirán un aumento del 42% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
3) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de1993 y estén recibiendo un beneficio mensual al 1 de septiembre de 1993 recibirán un aumento en su beneficio mensual del 7% aplicado retroactivamente al 1 de enero de 1993.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 14 de julio de 1994.
Para Participantes activos al 1 de enero de 1994 y para pensionados retirados al 1 de enero de 1994:
1) Los Participantes activos al 1 de enero de 1994 recibirán un aumento del 30% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
2) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de 1994 y estén recibiendo beneficios mensuales al 1 de octubre de 1994, recibirán un aumento en el beneficio mensual del 7.3%, vigente a partir del 1 de enero de 1995.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 31 xx xxxxxx de 1995 y del 12 de octubre de 1995.
Para Participantes activos al 1 de enero de 1995 y pensionados retirados al 1 de enero de 1995:
1) Los Participantes activos y los Participantes terminados con derechos adquiridos recibirán un aumento del 8% en el total de los aportes realizados por el empleador al 1 de enero de 1995.
2) Los Participantes activos al 1 de enero de 1995 recibirán un aumento del 40% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
3) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de1995 y estén recibiendo beneficios al 1 de octubre de 1995, recibirán un aumento en su beneficio mensual del 8% aplicado retroactivamente al 1 de diciembre de 1995.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 15 xx xxxxxx de 1996.
Para Participantes activos al 1 de enero de 1996 y pensionados retirados al 1 de enero de 1996:
1) En vigencia a partir del 1 de enero de 1996, el multiplicador de beneficio actual será aumentado del 2.5% al 2.75% de las contribuciones.
2) Los Participantes activos al 1 de enero de 1996 recibirán un aumento del 62% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
3) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de1996 y estén recibiendo un beneficio mensual al 1 de octubre de 1996 recibirán un aumento en su beneficio mensual del 18% aplicado retroactivamente al 1 de diciembre de 1996.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 14 xx xxxxxx de 1997.
Para Participantes activos al 1 de enero de 1997 y pensionados retirados al 1 de enero de 1997:
1) En vigencia a partir del 1 de enero de 1997, el multiplicador de servicio pasado será aumentado del $5.10 a $5.50 por año de servicio pasado.
2) Los Participantes activos y los Participantes terminados con derechos adquiridos recibirán un aumento del 8% en el total acumulado de sus aportes al 1 de enero de 1997.
3) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de 1997 y estén recibiendo un beneficio mensual al 1 de octubre de 1997 recibirán un aumento en su beneficio mensual del 8% aplicado retroactivamente al 1 de diciembre de 1997.
4) Los Participantes activos al 1 de enero de 1997 recibirán un aumento del 15% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 30 de julio de 1998.
Para Participantes activos al 1 de enero de 1998 y pensionados retirados al 1 de enero de 1998:
1) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de 1998 y estén recibiendo beneficios mensuales al 1 de octubre de 1998, recibirán un aumento en el beneficio mensual del 5%, vigente a partir del 1 de diciembre de 1998.
2) Los Participantes activos al 1 de enero de 1998 recibirán un aumento del 11% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 11 xx xxxxxx de 1999.
Para Participantes activos al 1 de enero de 1999 y pensionados retirados al 1 de enero de 1999:
1) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de 1999 y estén recibiendo beneficios mensuales al 1 de octubre de 1999, recibirán un aumento en el beneficio mensual del 3%, vigente a partir del 1 de diciembre de 1999.
2) Los Participantes activos al 1 de enero de 1999 recibirán un aumento del 11.5% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 10 xx xxxxxx de 2000.
Para Participantes activos al 1 de enero de 2000 y pensionados retirados al 1 de enero de 2000:
1) Los ex Participantes y las cónyuges sobrevivientes de ex Participantes que estén retirados al 1 de enero de 2000 y estén recibiendo beneficios mensuales al 1 de octubre de 2000, recibirán un aumento en el beneficio mensual del 12%, vigente a partir del 1 de diciembre de 2000.
2) Los Participantes activos al 1 de enero de 2000 recibirán un aumento del 27% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
Acción tomada:
Reunión de la Junta Directiva del 9 xx xxxxxx de 2001.
Los Participantes activos al 1 de enero de 2001 recibirán un aumento del 2.5% en el monto acumulado en su Cuenta Individual a la misma fecha.
PARTE Vl
INFORMACIÓN SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PLAN
A. Nombre del Plan
El nombre del Plan es Plan de Retiro para la industria Maderera del Sur de California.
B. Administración del Plan
El Plan es administrado por la Junta Directiva del Fondo de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California. El nombre, domicilio y teléfono de la Junta Directiva son los siguientes:
Board of Trustees
Southern California Lumber Industry Retirement Fund c/o Administrative Office 00000 Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 000 Xxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000-0000 Tel. (000) 000-0000
Los participantes y beneficiarios podrán recibir de los miembros de la Junta Directiva, mediante solicitud por escrito, información referida al patrocinio de un empleador o sindicato determinado al Plan y en tal caso, el domicilio del patrocinante.
C. Número de identificación
El número de identificación de contribuyente tributario asignado al Fondo de Retiro por el Servicio xx Xxxxxx Internas es 00-0000000 y el número de Plan es 001.
D. Tipo de Plan
El Plan se define como un plan de beneficios de pensión que otorga beneficios de retiro, determinados beneficios por fallecimiento y una Cuenta Individual.
E. Tipo de administración
El Plan es administrado por la Junta Directiva con la asistencia de la Administración de Programas de Beneficios (Benefit Programs Administration), un administrador contratado.
F. Administrador del Plan
Ver párrafo B.
G. Representante designado para recibir notificaciones
La Junta Directiva ha designado a su empresa administradora, Benefit Programs Administration, como su representante designado para recibir notificaciones. El domicilio es el mismo que se indica en el párrafo B más arriba. Cada miembro de la Junta Directiva será también un agente a los fines de aceptar el servicio del proceso legal Los nombres y domicilios de los miembros de la Junta Directiva se publican a continuación.
H. Miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva que cumplen funciones al momento de la impresión de este folleto son los siguientes:
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
Mr. Xxxxxx X. Xxxxxxxx (Presidente) 0000 Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, XX 00000-0000
Mr. Xxxx “Bogie” Xxxxxx Reliable Wholesale Lumber 0000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Mr. Xxxxx X. Xxxxxxxx 0000 Xxxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000-0000
Xxxxx Xxxxxxxxxx
249 X. Xxxxxxx Ave. #B Orange, CA 92865
Mr. Xxxxx X. Xxxxxxxx 0000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx X Xxx Xxxxx, XX 00000
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Mr. Xxxxxxx XxXxxx (Secretario)
Carpenters’ JATC Fund for Southern California 000 X. Xxxxxxx Xxx., Xxxxx 000 Xxx Xxxxxxx, XX 00000-0000
Mr. Xxxxxxxx Xxxxx Cabinet Makers, Millmen & Industrial Carpenters Local 000 00000 Xxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx 000
Xxxxxxxx, CA 90601
Mr. Xxxxx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Mr. Xxxxx Xxxxxxx Cabinet Makers, Millmen &
Industrial Carpenters Local 000 00000 Xxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx 000
Xxxxxxxx, CA 90601
El Acuerdo Fiduciario dispone la existencia de un máximo de siete (7) Representantes del Empleador y siete
(7) Representantes de los Sindicatos. La votación se realiza por unidad y cada grupo de miembros de la Junta Directiva tiene un voto.
I. Fondo de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California
El Fondo de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California consiste de un Fondo Fiduciario negociado conjuntamente y establecido por Cabinet Makers, Millmen and Industrial Carpenters Local 721 y los empleadores. Podrán participar otros empleadores y sindicatos, si los hubiere, de la Industria Maderera del Sur de California en nombre de los empleados. Para participar en el Fondo deberán firmar un convenio colectivo de trabajo.
J. Convenios colectivo de trabajo
El Plan estará financiado íntegramente con el aporte de los empleadores. Los empleadores realizarán aportes en nombre de los empleadores de la unidad de negociación según lo requerido por los términos de los diversos convenios colectivos de trabajo. Los participantes y beneficiarios podrán obtener copias de tales acuerdos solicitándolos por escrito a los miembros de la Junta Directiva. Además, tales acuerdos podrán ser examinados por los participantes y beneficiarios en la Oficina Administrativa, o en la oficina local del sindicato, solicitándolos por escrito con diez días de administración. Los miembros de la Junta Directiva podrán imponer un cargo razonable para cubrir el costo de suministrar las copias de los acuerdos. Los participantes y beneficiarios deberán preguntar el costo de las copias antes de solicitarlas. Todos los aportes serán abonados al Fondo de Retiro para la Industria Maderera del Sur de California.
K. Participación, Elegibilidad y Beneficios
La Edad de Retiro Normal del Plan es de 65 años. Para ver una reseña de las disposiciones del Plan referidas a la participación, la elegibilidad y los beneficios, consulte la Parte I de este folleto. Los Participantes podrán obtener una copia gratuita de los procedimientos de la orden judicial de pago de pensión (Orden Calificada de Relaciones Domésticas o QDRO) del Plan contactándose con la Oficina Administrativa.
L. Beneficios xx Xxxxx Conjunta y Vitalicia
Este Plan otorga un beneficio xx Xxxxx Xxxxxxxx y Vitalicia al Participante que esté casado al momento del retiro, a menos que el Participante y el cónyuge elijan rechazar ese beneficio. Cuando se otorgue un beneficio xx Xxxxx Xxxxxxxx y Vitalicia, el Participante retirado recibirá un beneficio mensual reducido a lo largo de su vida y, tras su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente recibirá un beneficio mensual equivalente al 75% o al 50% del beneficio de retiro del Participante a lo largo de su vida, según corresponda. Los detalles referidos a este beneficio se describen en la Pág. 24 de este folleto. El Participante que permanezca soltero al momento del retiro también podrá elegir esta opción, según se
describe en las Págs. 24 a 25 de este folleto.
M. Beneficio de retiro anticipado por fallecimiento
El Plan otorga ciertos beneficios por fallecimiento o beneficios para Cónyuge sobreviviente para el Participante que fallezca antes del retiro. Los detalles referidos a este beneficio se describen en la página 26 de este folleto.
N. Circunstancias que pueden dar lugar a descalificación, inelegibilidad, denegatoria, pérdida, confiscación o suspensión de beneficios
Existen determinadas circunstancias por las cuales un Participante puede perder los créditos o beneficios de pensión. Se publica una reseña de tales circunstancias en la Parte I de este folleto.
El Plan podrá ser modificado o terminado en cualquier momento de conformidad con la Parte V, Artículo XIII, Secciones 1-3 de este folleto. A la terminación total o parcial del Plan, la Junta Directiva resolverá los asuntos del Fondo Fiduciario y los fondos serán asignados por la Junta Directiva sobre una base actuarial, entre los Participantes y sus beneficiarios, después del pago de los gastos, de la manera prescripta por la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 y sus modificaciones, y el Código xx Xxxxxx Internas. En ningún caso los fondos o activos remanentes serán pagados o podrán ser recuperables por ningún Empleador o Sindicato Participante. En caso de terminación total o parcial del Plan, los beneficios acumulados de los Participantes afectados se convertirán en derechos completamente adquiridos hasta el límite de su financiación.
O. Declaración sobre seguro de terminación
Los beneficios otorgados por este plan de empleadores múltiples están asegurados por la Corporación de Garantía de los Beneficios de Pensión (PBGC), un organismo federal. El plan de empleadores múltiples es un acuerdo colectivo de pensiones que involucra a dos o más empleadores no relacionados entre sí, habitualmente del mismo sector de la industria.
En virtud del programa del plan de empleadores múltiples, la corporación PBGC ofrece asistencia financiera a través de préstamos para planes que son insolventes. Un plan de empleadores múltiples se considera insolvente cuando no puede pagar los beneficios en tiempo y forma (al menos en los montos equivalentes al límite de beneficio garantizado por la PBGC).
El beneficio máximo garantizado por la PBGC será establecido por ley. En virtud del programa de empleadores múltiples, la garantía de la PBGC equivale a los años de servicio del Participante multiplicados por: el (1) 100% de los $5 de la tasa de acumulación de beneficio mensual, y (2) el 75% de los siguientes $15. El límite de garantía máxima otorgado por la PBGC es $16.25 mensuales por todos los años de servicio del Participante. Por ejemplo, la garantía anual máxima para un retirado con 30 años de servicio será de $5,850.
La garantía de la PBGC habitualmente cubrirá: (1) los beneficios de retiro normal y anticipado; (2) los beneficios por discapacidad si contrae la discapacidad antes de que el plan se vuelva insolvente; y (3) la renta vitalicia antes del retiro.
La garantía de la PBGC habitualmente no cubrirá: (1) los beneficios superiores al monto máximo garantizado por ley; (2) los incrementos de beneficio y los nuevos beneficios en base a las disposiciones del plan que hayan estado en vigencia por menos de 5 años a partir de (lo que ocurra en primer término):
(i) la fecha de terminación del plan, o (ii) el momento en que el plan se vuelve insolvente; (3) los beneficios que no se convierten en derechos adquiridos porque usted no ha trabajado el tiempo suficiente; (4) los beneficios para los cuales usted no reúne todos los requisitos al momento en que el plan se vuelve insolvente; y (5) los beneficios no jubilatorios, tales como seguro de salud, seguro de vida, ciertos beneficios por fallecimiento, vacaciones por goce xx xxxxxx y desvinculación laboral con goce xx xxxxxx.
Para más información sobre la corporación PBGC y los beneficios que garantiza, consulte con el administrador del Plan o comuníquese con la División de Asistencia Técnica de la PBGC, 0000 X Xxxxxx, X.X., Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, X.X.00000-0000 o llame al 000-000-0000 (no es un número gratuito). Los usuarios TTY/TDD deberán llamar al servicio gratuito de transmisión federal 0-000-000-0000 y solicitar ser comunicados con el número 000-000-0000. Encontrará información adicional referida el programa de seguros de pensión de PBGC en el sitio web xxxx://xxx.xxxx.xxx.
P. Descripción de disposiciones del Plan referidas a los años de servicio
Este Plan exige la acumulación de una determinada cantidad de años de servicio acreditado a los fines de determinar la elegibilidad para la adquisición de derechos y recibir los beneficios correspondientes. El Servicio Acreditado consiste en el Crédito por Servicio Pasado (el empleo anterior a la fecha de ingreso del Empleador o el 31 de diciembre de 1962, según corresponda) y el Crédito por Servicio Actual (el empleo posterior a la Fecha del Plan del empleado a partir de la cual el Empleador realiza o debe realizar aportes al Plan).
Se otorgará un año de Crédito por Servicio Pasado por cada año calendario en el que el Participante haya estado empleado en forma continuada en la Industria Maderera del Sur de California. No se otorgará crédito por los años parciales de empleo. Consulte las reglas del Crédito por Servicio Pasado en las páginas 17 a 18 de este folleto.
Se otorgará un año de Crédito por Servicio Actual por cada año calendario en el que el Participante haya trabajado 1000 horas o más para un empleador que contribuye al Plan. Consulte las reglas del Crédito por Servicio Actual en las páginas 18 a 20 de este folleto.
Q. Años de servicio y consolidación de derechos adquiridos
Generalmente, el Plan dispone la consolidación de derechos adquiridos a partir de los tres años de Servicio Acreditado. Consulte las reglas Consolidación de Derechos Adquiridos en la página 21 de este folleto.
R. Cumplimiento de la Ley ERISA
La Junta Directiva considera que el Plan y sus modificaciones cumplen de manera integral con la xx Xxx de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 y sus modificaciones. Las omisiones o errores serán resueltos de conformidad con las leyes aplicables.
S. Fuente de aportes
Todos los aportes serán realizados por los empleadores participantes. No se permiten los aportes de los empleados. El Empleador realizará aportes al Plan del Fondo de Retiro por cada Participante que trabaje o reciba sueldo por sesenta y cuatro (64), setenta (70), ochenta (80) o cien (100) o más horas mensuales
o de acuerdo a aquella fórmula que corresponda en virtud del convenio colectivo de trabajo y que se aprobado por la Junta Directiva con anticipación a la fecha de entrada en vigencia del convenio colectivo de trabajo. Las horas trabajadas incluyen la jornada laboral habitual y las horas extras. Las horas con goce xx xxxxxx incluyen generalmente vacaciones, feriados y licencia por enfermedad, independientemente de si están incluidas específicamente en el convenio colectivo de trabajo. Siempre se incluye las horas extra.
Los participantes y beneficiarios podrán obtener un listado completo de empleadores participantes previa solicitud por escrito con diez días de anticipación ante la Oficina Administrativa. La Junta Directiva podrá disponer el cobro de un cargo por suministrar el listado de empleadores participantes.
T. Entidades usadas para la acumulación de activos y la pagoda beneficios e identidad de los consejeros del Fondo
El US Bank ha sido seleccionado como entidad de custodia de los activos del Fondo. Las inversiones son manejadas por diversas empresas de gestión de inversiones. Al momento de imprimir este folleto, las empresas de gestión de inversiones son: Pacific Investment Management Co., American Funds, Schroders/STW, Invesco, Xxxxx Capital Management, BlackRock, Wedge Capital Management, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx & Xxxxxxx, Inc., Dodge & Xxx, Vanguard y American Core Realty.
El actuario del Fondo es la empresa Xxxxxx & Associates. El estudio contable es la empresa Miller, Kaplan, Arase & Co. El estudio de abogados del Fondo es Xxxxxxxx & Xxxxxxx. El asesor de inversiones del Fondo es Xxxx X. Xxxxxx & Associates.
U. Año del plan
Los registros del Plan son conservados en base a los años calendarios. El fin del año del plan es el día 31 de diciembre.
V. Procedimientos que rigen las reclamaciones de beneficios
Los procedimientos para la presentación de solicitudes y para obtener una revisión de las solicitudes denegadas se describen en este folleto en la Parte V, Artículo X.
W. Declaración de los derechos en virtud de ERISA
Como Participante del Plan usted tiene derecho a ciertos derechos y protecciones en virtud de la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 (ERISA). La Ley ERISA dispone que todos los Participantes del Plan tienen derecho a:
Recibir información sobre su plan y los beneficios
Examine, sin cargo, en la oficina del administrador del Plan y en otros sitios determinados, tales como los lugares de trabajo y los salones del sindicato, todos los documentos que rigen el Plan, que incluyen los contratos de seguro y los convenios colectivos de trabajo, y un ejemplar del último informe anual (Form 5500 Series) completado por el Plan y entregado al Departamento de Trabajo de Estados Unidos, que está disponible en la Sala de Difusión Pública de la Administración de Beneficios de Pensión y Bienestar Social, o en el sitio web del Departamento de Trabajo de EE.UU. xxx.xxx.xxx/xxxx/0000.
Podrá obtener, previa solicitud por escrito al administrador del Plan, un ejemplar de todos los documentos que rigen el funcionamiento del Plan, incluidos los contratos de seguro, los convenios colectivos de trabajo, el último informe anual (Form 5500 Series) y una reseña actualizada del plan. El administrador podrá aplicar un cargo por el costo de las copias.
Usted recibirá una reseña del informe financiero anual del Plan. El administrador del Plan debe por ley entregar a cada Participante un ejemplar del informe anual del fondo de pensiones.
Asimismo, podrá obtener una declaración en la que se le informe si usted tiene derecho a recibir una pensión a la edad de retiro normal (65 años) y en tal caso, cuáles son sus beneficios a la edad de retiro normal si deja de trabajar en virtud del Plan actual. Si usted no tiene derecho a pensión, la declaración le informará cuántos años más debe trabajar para poder acceder al beneficio.
Acciones prudentes por parte de los fiduciarios del Plan
Además de crear derechos para los Participantes del Plan, la Ley ERISA impone obligaciones a las personas responsables de la operación del plan de beneficios para los empleados. Las personas encargadas de la implementación del Plan, llamados “fiduciarios” del Plan, tienen la obligación de hacerlo de manera prudente y defendiendo los mejores intereses de usted y de los demás Participantes y beneficiarios del Plan. Ninguna persona, ni siquiera su empleador, su sindicato, ni otros terceros, podrán despedirlo ni discriminarlo de manera alguna para evitar que obtenga un beneficio de pensión o ejerza sus derechos en virtud de la Ley ERISA.
Hacer cumplir sus derechos
Si su reclamación de beneficio de pensión es denegada o ignorada, en forma total o parcial, usted tiene derecho a saber el motivo, obtener copias de los documentos referidos a la decisión sin costo alguno, y a apelar la decisión, todas estas opciones dentro de un plazo establecido.
En virtud de la Ley ERISA, existen diversos pasos que puede realizar para hacer cumplir los derechos antes mencionados. Por ejemplo, si usted solicita un ejemplar del documento del plan o el último informe anual del Plan y no lo recibe dentro de los 30 días de solicitado, podrá presentar un recurso ante un tribunal federal. En tal caso, el tribunal le pedirá al administrador del Plan que suministre los materiales correspondientes y le abone hasta $110 diarios hasta que usted reciba efectivamente los mismos, a menos que los materiales no hayan sido enviados por razones que excedan el control del administrador. Si usted ha planteado una reclamación de beneficios y ésta ha sido denegada o ignorada, total o parcialmente, tendrá derecho a una audiencia, previa presentación por escrito a la Junta Directiva (o a una comisión de la misma) donde usted podrá plantear su situación y presentar la evidencia que la respalde. Además tendrá derecho a ser representado por un abogado u otro representante que usted elija. Si no está satisfecho con una decisión de la Junta Directiva, tendrá derecho a solicitar un arbitraje obligatorio, definitivo y vinculante de conformidad con las reglas de reclamaciones de beneficios del empleado de la Asociación de Arbitraje de Estados Unidos. Además, si usted no está de acuerdo con la decisión del plan o la falta de decisión con respecto a una condición que califique de una orden judicial de pago de pensión, usted podrá plantear un recurso ante un tribunal federal. Si sucede que los fiduciarios del Plan hacen uso indebido del dinero del Plan o si usted se siente discriminado por hacer cumplir sus derechos, podrá buscar asistencia del Departamento de Trabajo de Estados Unidos o bien plantear un recurso ante un tribunal federal. El tribunal decidirá quién asumirá las costas judiciales y los honorarios legales. Si usted obtiene una sentencia favorable, la parte perdedora deberá abonar estas costas y honorarios. En cambio si usted pierde, el tribunal podrá imponerle el pago de las costas y honorarios, por
ejemplo si determina que su reclamación es frívola.
Asistencia para responder sus inquietudes
Si tiene dudas respecto de su Plan sírvase comunicarse con el administrador del Plan. Si tiene preguntas sobre esta declaración o sobre sus derechos en virtud de la Ley ERISA, o si necesita ayuda para la obtención de documentos del administrador del Plan, deberá comunicarse con la oficina más cercana de la Administración de Beneficios de Pensión y Bienestar Social del Departamento de Trabajo de EE.UU., que figura en el directorio telefónico, o de la División de Asistencia Técnica y Consultas, Administración de Beneficios de Pensión y Bienestar Social, Departamento de Trabajo de EE.UU., 000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxxxx, X.X. 20210. También podrá obtener algunas publicaciones sobre sus derechos y responsabilidades en virtud de la Ley ERISA, llamando a la línea directa de la Administración de Beneficios de Pensión y Bienestar Social (xxx.xxx.xxx.)
Las Partes I, II, III, IV y VI de este folleto constituyen una Reseña Descriptiva del Plan exigida por las leyes federales. Por razones de necesidad, muchas de las disposiciones más importantes del Plan mencionadas en la Reseña Descriptiva del Plan han sido redactadas de manera abreviada o resumida. Para obtener una descripción completa y detallada, tenga a bien referirse al texto completo del Plan que aparece en las páginas 00 a 00.
Todas las preguntas con respecto a la participación en el Plan, la elegibilidad para acceder a los beneficios, o a cualquier otro tema de la administración del Plan del Fondo Fiduciario, deberán ser remitidas a la Oficina Administrativa del Fondo Fiduciario. Ninguna manifestación realizada a un Participante con respecto a la elegibilidad para acceder a los beneficios o el monto y tipo de beneficios a pagar será vinculante para el Fondo Fiduciario a menos que se haga por escrito y sea realizada por la Junta Directiva o la Oficina Administrativa de la Junta Directiva.
Southern California Lumber Industry Retirement Fund 00000 Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 000
City of Industry, California 91746-3434
La única parte autorizada por el Junta Directiva para responder preguntas sobre el Fondo Fiduciario y el Plan es el Administrador. Ningún empleador, asociación de empleadores u organización sindical participante, ni ninguna persona empleada por ellos, tendrá autoridad para informar al respecto.