ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO
ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO
Este Acuerdo para la Prestación de Servicios de Desarrollo (el "Acuerdo") se realiza entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, que tiene su sede en One UN Plaza, Nueva York, NY 10017 (en adelante, "PNUD"), y la Fundación Conecta Mayor (en lo sucesivo denominado "Destinatario"), una entidad organizada y existente bajo las leyes de Chile, con su sede en la ciudad de Santiago, calle Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx XxXxxxxxx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
CONSIDERANDO que el Destinatario ha solicitado al PNUD que proporcione ciertos servicios de desarrollo como se describe en este documento, que ayudarán al Destinatario en el fortalecimiento y generación de conocimientos y mejoras del programa Conecta Mayor con la finalidad de promover la integración social de personas mayores en la sociedad;
CONSIDERANDO que el Gobierno de Chile (el “Gobierno”) ha aprobado la prestación de estos servicios de desarrollo por parte del PNUD al Destinatario, mediante un acuerdo entre el PNUD y el Gobierno;
CONSIDERANDO que el Plan Estratégico del PNUD para el período 2018-2021, aprobado por su Junta Ejecutiva, prevé que el PNUD trabaje a nivel mundial, regional y nacional para contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (los “ODS”) con todo tipo de socios que contribuyan a los resultados de desarrollo, incluidos los gobiernos y la sociedad civil, organizaciones internacionales y el sector privado, en áreas donde el PNUD tiene una oportunidad de colaboración;
CONSIDERANDO que durante el año 2021 se estableció un Acuerdo para la Prestación de Servicios de Desarrollo entre el Destinatario y PNUD que involucraba la construcción de la Teoría del Cambio y Matriz de Indicadores del programa Conecta Mayor, el diseño y desarrollo de un Sistema de Gestión de beneficiarios y una asesoría técnica constante desde PNUD en la generación de contenidos que ayudaran a la toma de decisiones;
CONSIDERANDO que, en respuesta a la solicitud del Destinatario, el PNUD, a través de su oficina ubicada en Chile, presentó una Propuesta al Destinatario con fecha 12 de noviembre del año 2021 que fue aceptada por el Destinatario.
AHORA, POR LO TANTO, el PNUD y el Destinatario (en adelante, las “Partes”) acuerdan lo siguiente:
Artículo 1: MARCO DEL TRABAJO
El PNUD proporcionará los servicios de desarrollo y los entregables (los "Servicios de Desarrollo"), según lo establecido en el Documento de Proyecto de Servicio de Desarrollo adjunto como Anexo 1, en conformidad con y en sujeción a los términos y condiciones de este Acuerdo.
Los servicios de desarrollo serán proporcionados por el PNUD a través de su oficina ubicada en Chile.
En el caso de que el Destinatario solicite servicios de desarrollo adicionales relacionados con el Programa del Destinatario, y el PNUD se comprometa a proporcionar dichos servicios adicionales, éstos se agregarán al alcance de los Servicios de Desarrollo como una enmienda y la prestación de dichos servicios adicionales, que se denominarán "Servicios de Desarrollo Adicionales", se regirán por los términos del presente documento.
Artículo 2: TÉRMINO
A partir de la fecha de entrada en vigencia, según se define en el Artículo 8:
Inicio: el PNUD comenzará a proporcionar los Servicios de Desarrollo alrededor del 27 de diciembre del año 2021, siempre que:
(i) este Acuerdo esté firmado por el Destinatario y devuelto al PNUD, el cual acusará recibo de este, antes de la fecha de caducidad de la Oferta, según se define en el Artículo 8 a continuación; y
(ii) el Destinatario ha cumplido con todos los deberes y responsabilidades que le han sido asignados, incluidos los especificados en los artículos 4 y 7 de las Condiciones Generales (Anexo 3).
Finalización: se espera que los Servicios de Desarrollo se completen en aproximadamente doce (12) meses después de la fecha de inicio (la "fecha de finalización").
No iniciar en la fecha de inicio prevista: Si los Servicios de Desarrollo no comienzan en la fecha de inicio, este Acuerdo se declarará nulo e inválido sin responsabilidad, financiera o de otro tipo, de cualquiera de las Partes con respecto a la otra.
Artículo 3: COMPENSACIÓN
El monto máximo pagadero por el Destinatario al PNUD para los Servicios de Desarrollo, excluyendo cualquier Servicio de Desarrollo Adicional eventual o cualquier otra modificación al mismo, será de 38.000.000CLP (equivalentes a 45,618.25USD según la tasa de cambio operativa vigente de Naciones Unidas del mes de diciembre del año 2021, 833CLP/USD).
El Destinatario deberá efectuar los pagos al PNUD por la prestación de los Servicios de Desarrollo de acuerdo con el Programa de Pagos establecido en el Anexo 2. Además, el Destinatario reembolsará al PNUD por los gastos en que hubiere incurrido, incluidos los costos externos, como viajes y mensajería, y otros costos, como el apoyo administrativo, la reproducción de informes y el soporte informático, según lo dispuesto en el Anexo 2.
La compensación por cualquier Servicio de Desarrollo Adicional que pueda ser proporcionado por el PNUD relacionado con el Programa del Destinatario se regirá por lo acordado por las Partes, además de lo previsto por el Artículo 1, y se incluirá en una enmienda a este Acuerdo.
El cronograma de Pagos para los Servicios de Desarrollo bajo este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de doce meses a partir de la Fecha de Vigencia del Acuerdo. Una vez transcurrido este período, las tarifas se ajustarán a las tarifas vigentes del PNUD en ese momento y se reflejarán en una enmienda a este Acuerdo.
A menos que se acuerde lo contrario, el PNUD enviará aviso de pago en los vencimientos especificados en el Anexo 2. Los pagos de los Servicios de Desarrollo proporcionadas por el PNUD deben ser realizados por el Destinatario antes de que el PNUD inicie o continúe la prestación de los Servicios de Desarrollo. Cada aviso de pago aludirá al pago estimado para el siguiente período, y los gastos adicionales no previstos que se adeuden en concepto de reembolso de periodos anteriores. El Destinatario revisará cada aviso de pago con prontitud y, con sujeción a la resolución de cualquier consulta o disputa, procesará el acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha del aviso de pago.
Todos los pagos deben ser realizados por el Destinatario en la siguiente cuenta bancaria del PNUD:
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Nombre de la Cuenta
RUT | 00.000.000-0 |
Número de la Cuenta | 16572230-04 |
Nombre del Banco | Banco Chile |
Dirección del Banco | Xxx Xxxxxxxxxxxx 3241 – Vitacura |
Código SWIFT | XXXXXXXX |
Artículo 4: PERSONAS DE XXXXXXXX
Cualquier notificación requerida y las comunicaciones relacionadas con los Servicios de Desarrollo deberán estar claramente etiquetadas, enviadas y entregadas de la siguiente manera:
Para el PNUD:
Xxxxxxx Xxxx, Representante Residente Asistente xxxxxxx.xxxx@xxxx.xxx
Xx. Xxx Xxxxxxxxxxxx, 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Para el Destinatario:
Xxxxxxx Xxxx, Director Ejecutivo Fundación Conecta Mayor xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx XxXxxxxxx 000, Xxxxxxxx.
Artículo 5: INFORMES DEL PNUD
El PNUD informará al Destinatario sobre los Servicios de Desarrollo provistos al Destinatario en conformidad con lo establecido en el Anexo 1.
Artículo 6: TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales del PNUD para la Prestación de Servicios de Desarrollo, que se adjuntan como Anexo 3, se aplicarán a este Acuerdo, y a cualquier acuerdo / enmienda posterior a este Acuerdo celebrado en conformidad con el Artículo 1.
Artículo 7: TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES
Las siguientes secciones de las Condiciones Generales del PNUD para la Prestación de Servicios de Desarrollo se modifican a continuación como sigue:
No aplican condiciones especiales.
Artículo 8: ACEPTACIÓN
Este Acuerdo, incluidos sus Anexos, que forman parte integral del Acuerdo, reemplaza todos los acuerdos orales o escritos anteriores, si los hubiera, entre las Partes y constituye el acuerdo completo entre las Partes con respecto a la prestación de los Servicios de Desarrollo.
El contenido de este Acuerdo es válido hasta 12 meses después de la firma de inicio y en todo caso no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2022 (la "Fecha de caducidad de la oferta"). Si el Destinatario no firma
y devuelve el Acuerdo firmado al PNUD antes de la fecha de caducidad de la oferta, el PNUD puede, a su discreción, no firmar este Acuerdo, en cuyo caso la oferta presentada a través de este Acuerdo caducará y los términos se considerarán nulos y sin efecto. Si el Destinatario firma y devuelve este Acuerdo, que debe ser recibido por el PNUD antes de la fecha de caducidad de la Oferta, este Acuerdo entrará en vigor en el momento de la contra firma del PNUD ("Fecha de vigencia") y permanecerá en vigor hasta la Fecha de finalización.
Este Acuerdo de Servicios de Desarrollo puede extenderse por acuerdo de las Partes de acuerdo con los términos de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de las PARTES han firmado este Acuerdo.
En nombre y representación de:
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo | Fundación Conecta Mayor | |
Xxxxxxx Xxxxxx Representante Residente | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Director Ejecutivo |
Firma | Firma | Firma |
Fecha | Fecha | Fecha |
Título de Servicios de Desarrollo: Asesoría PNUD para la Fundación Conecta Mayor en el fortalecimiento y generación de conocimientos y mejoras del programa Conecta Mayor con la finalidad de promover la integración social de personas mayores en la sociedad.
Número de Proyecto: Project ID 00140662 – Xxxxxx XX 00000000 Fecha de Inicio: 27/12/2021 Fecha Final: 31/12/2022
Destinatario | Fundación Conecta Mayor |
Dirección | Av Libertador Xxxxxxxx O´Xxxxxxx 340 – Santiago – Región Metropolitana |
Teléfono / Fax | x000 0000 0000 |
Correo Electrónico |
Resumen de los servicios de desarrollo que se prestarán:
Asesoría para el fortalecimiento y generación de conocimientos y mejoras del programa Conecta Mayor con la finalidad de promover la integración social de personas mayores en la sociedad.
Entregables:
- Entregable 1: Informes con análisis de información de resultados generada por el programa y sus colaboradores que xxxxxx de insumo para el seguimiento del programa y la identificación de desviaciones que requieran de gestiones para su corrección.
- Entregable 2: Mantenimiento y mejora al Sistema de Gestión de Usuarios.
- Entregable 3: Análisis de la información que se genere a lo largo de la implementación del programa que sirva de insumo para la toma de decisiones y elaboración de propuesta de plan de sustentabilidad del programa de acompañamiento (análisis de bases de datos del programa, de procesos, de indicadores, entre otros).
CLP 38.000.000.-
Valor Total:
Anexo 1
I. Objetivos y Alcance de trabajo
El PNUD brindará asesoría a la Fundación Conecta Mayor para el fortalecimiento y generación de conocimientos y mejoras del programa Conecta Mayor con la finalidad de promover la integración social de personas mayores en la sociedad.
Objetivos específicos:
a) Apoyar en el seguimiento y monitoreo de los servicios entregados a las personas mayores, a partir de información generada por el programa y sus colaboradores.
b) Mejora continua y mantenimiento del Sistema de Gestión de usuarios para la integración y análisis de la data obtenida periódicamente desde los distintos proveedores y colaboradores externos del programa.
c) Orientar y brindar asesoría técnica a la iniciativa Conecta Mayor para identificar y desarrollar nuevos canales de comunicación con los beneficiarios, servicios y/o proyectos que permitan la sustentabilidad del programa y mejoren la calidad de vida de las personas mayores.
Estrategia:
Para cumplir los objetivos expuestos, se propone realizar las actividades y productos que se describen a continuación.
🎬 Objetivo específico 1: Apoyar en el seguimiento y monitoreo de los servicios entregados a las personas mayores, a partir de información generada por el programa y sus colaboradores.
Considerando la Teoría del Cambio y la matriz de indicadores del programa, PNUD brindará apoyo en el monitoreo del cumplimiento de actividades y logro de resultados del programa. Para ello, se realizarán análisis de información de resultados generada por el programa y sus colaboradores que xxxxxx de insumo para el seguimiento del programa y la identificación de desviaciones que requieran de gestiones para su corrección. Se contemplan dos informes, uno en enero del año 2022 con un análisis de resultados a partir de la información levantada para la evaluación de impacto del programa, y otro en septiembre del año 2022 con los resultados del programa a su segundo año de ejecución.
🎬 Objetivo específico 2: Mejora continua y mantenimiento del Sistema de Gestión de usuarios para la integración y análisis de la data obtenida periódicamente desde los distintos proveedores y colaboradores externos del programa.
Para la mejora continua del Sistema de Gestión de usuarios se realizará un acompañamiento continuo a la puesta en marcha de la plataforma tanto en el nivel central de la Fundación como en el territorio. Ello comprende un monitoreo y levantamientos de información que permitan evaluar el funcionamiento y usabilidad de la plataforma, a fin de orientar las modificaciones que sean requeridas. Las modificaciones involucrarán nuevos desarrollos en el Sistema de Gestión de usuarios, tales como la incorporación de nuevas funcionalidades, cambios en los flujos de información, perfiles de acceso, notificaciones, generación de reportes o nuevas visualizaciones, entre otros. De ser requerido, los nuevos desarrollos podrían involucrar un módulo para un sistema de voluntariado telefónico, así como un módulo de derivación de beneficiarios a una red mayor de proveedores de servicios que la que se encuentra actualmente en operación.
La mejora continua de la plataforma contempla las modificaciones y ajustes que sean acordados con la contraparte, así como:
- La provisión de hardware y software necesarios para el correcto funcionamiento de la plataforma.
- Soporte técnico a administradores y usuarios del sistema durante todo el período que dure la asistencia técnica (hasta diciembre del año 2022).
- Respaldo de la plataforma en un data center externo certificado que garantice la continuidad operacional de los servicios de la plataforma en caso xx xxxxxx.
- Capacitación a los/as usuarios/as de la plataforma.
🎬 Objetivo específico 3: Orientar y brindar asesoría técnica a la iniciativa Conecta Mayor para identificar y desarrollar nuevos canales de comunicación con los beneficiarios, servicios y/o proyectos que permitan la sustentabilidad del programa y mejoren la calidad de vida de las personas mayores.
Para cumplir el tercer objetivo, se propone otorgar una asistencia técnica permanente a la iniciativa Conecta Mayor hasta diciembre del año 2022, que consistirá en reuniones periódicas de profesionales de PNUD con la contraparte de la Fundación y el apoyo en la generación de conocimiento de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo.
Los contenidos específicos de la asistencia técnica serán definidos en conjunto con la contraparte de la Fundación a lo largo del proyecto, siempre en relación a aspectos de diseño y evaluación del programa, y se podrán ir materializando en insumos (informes, análisis o presentaciones) para la toma de decisiones a lo largo de la implementación del programa. A modo de ejemplo, podría ser el análisis de uso del servicio de call center y estimación de la capacidad que debe ser contratada a futuro, estrategias complementarias y de menor costo para la atención de requerimientos de los beneficiarios, estrategias para la incorporación de voluntarios en la gestión del programa, etc.
Limitaciones y alcance:
- No se contempla la integración de información desde los proveedores en tiempo real, ya que el desarrollo de esta funcionalidad implica la vinculación con plataformas que no son de propiedad de la iniciativa Conecta Mayor. Sin embargo, se procurará que la integración se realice de la forma más “automática” posible.
Enfoques a considerar durante la ejecución del proyecto:
1. Teoría de Xxxxxx: esta permite ordenar y configurar de manera abstracta, y a partir del conocimiento y experiencia de los actores, aquellas condiciones necesarias para lograr el cambio deseado en un contexto determinado. La elaboración de una Teoría de Cambio se inicia, no a partir de la identificación de un problema a ser resuelto, sino desde la visualización creativa y positiva de la situación que se quiere alcanzar, es decir, del “cambio deseado”.
2. Gestión Basada en Resultados: ese proceso establece que hay una retroalimentación, aprendizaje y
mejora constantes. El proyecto será revisado en base a las lecciones aprendidas y aprendizajes recogidos durante su proceso de implementación, seguimiento y evaluación. Este proceso es fundamental en miras a la sustentabilidad del programa.
3. Género: es reconocido que los impactos que tendrán las consecuencias socioeconómicas de la pandemia en la profundización de las desigualdades, en particular en las mujeres, en aspectos tales como la salud, la seguridad y violencia, el acceso a recursos y medios de vida y el entorno territorial, social y económico. A su vez, el género cumple un rol importante en la forma en que es vivida la vejez y las tareas de cuidado asociadas. Por lo tanto, el proyecto debe incluir resultados, productos y/o actividades relacionadas con la igualdad de género, e indicadores y metas adecuados para medir la contribución a la igualdad de género en cada uno de los niveles de resultados.
4. Derechos Humanos: El Enfoque Basado en los Derechos Humanos es la metodología generalmente
utilizada para integrar los derechos humanos en el desarrollo. Los principios para tener en cuenta son: Igualdad y no discriminación, Participación e inclusión, Rendición de cuentas y Estado de Derecho.
II. Riesgos/Medidas de atenuación, incluida la diligencia debida según sea necesario
1. El PNUD como prestador de servicios cumplirá con las políticas, procedimientos y prácticas del Sistema de Gestión de Seguridad de las Naciones Unidas (UNSMS por sus siglas en inglés).
2. Los Estándares Sociales y Ambientales del PNUD (xxxx://xxx.XXXX.xxx/xxx), y su Mecanismo de Respuesta para Actores Clave (xxxx://xxx.XXXX.xxx/xxxx-xxx), se utilizarán como guía para la sostenibilidad social y ambiental del servicio.
3. El proceso de evaluación durante su desarrollo puede presentar ciertas limitaciones, especialmente en la etapa de recolección de información: la pandemia es un constante riesgo para realizar visitas a terreno, por lo que pueden constituir un obstáculo en la recolección de información. A su vez, considerando el presupuesto disponible para la asistencia técnica, se propone una modalidad remota para el levantamiento de información, prefiriendo medios digitales. Desde el inicio de la pandemia, PNUD ha estado utilizando conexión remota para la realización de grupos focales y entrevistas, con buenos resultados1.
III. Acuerdos de monitoreo y reporte
• El PNUD mantendrá una comunicación fluida con el Destinatario para coordinar todas las actividades.
1 Si el uso de medios digitales significa un problema para llegar a beneficiarios que se consideran relevantes, se podrán considerar otras metodologías y medios, como por ejemplo, entrevistas telefónicas.
• El estado de avance de ejecución del presente Acuerdo se verificará a través de los productos establecidos en el plan de trabajo.
• En caso de retrasos en el cronograma de trabajo propuesto: i) Realizar reuniones de seguimiento con el punto focal y el Destinatario y ii) Realizar monitoreos de avance del proceso y el desarrollo de las actividades y productos establecidos entre las partes.
• Si en algún momento se evidencian controversias o comportamientos negativos de la organización que afectan la alianza con el PNUD, el caso se someterá a la evaluación de la Representación para considerar cuál es la mejor solución frente a la misma.
IV. Equipo central de servicios del PNUD y Partes Responsables Por el PNUD:
🎬 Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe Área Reducción de Pobreza y Desarrollo Inclusivo.
🎬 Xxxxxxx Xxxxxxxx, Asesora en Políticas Públicas.
Por la Fundación Conecta Mayor2:
🎬 Xxxxxxx Xxxx, Director Ejecutivo
🎬 Xxxxx Xxxxxxxx, Directora Social
🎬 Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora Territorial
2 La Fundación considera incorporar a su equipo en el mediano plazo a un encargado de voluntariado y un coordinador del servicio de acompañamiento, que serán actores relevantes en el desarrollo de esta asesoría.
X. Xxxxx Xxxxx
Meses | ||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
Objetivo 1 | ||||||||||||
Análisis de resultados del programa | ||||||||||||
Objetivo 2 | ||||||||||||
Levantamientos de evaluación de usabilidad | ||||||||||||
Diseño de nuevas funcionalidades | ||||||||||||
Desarrollo de nuevas funcionalidades | ||||||||||||
Revisión de incidencias y ajustes | ||||||||||||
Mantención de plataforma | ||||||||||||
Objetivo 3 | ||||||||||||
Reuniones con la contraparte | ||||||||||||
Asistencia técnica |
VI. Plan de trabajo plurianual/Presupuesto 3
Todos los costos operativos anticipados para respaldar el servicio de desarrollo deben identificarse y calcularse e insertarse en el presupuesto.
3 Las definiciones y las clasificaciones de los costos de efectividad al desarrollo y del programa que se cargarán al proyecto se definen en la decisión DP / 2010/32 de la Junta Ejecutiva.
ENTREGABLES | ACTIVIDADES PLANIFICADAS | MESES | PRESUPUESTO | ||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ÍTEM | MONTO CLP | ||
Análisis de información de resultados generada por el programa para seguimiento y monitoreo de los servicios entregados a las PM | Análisis de resultados del programa | x | x | x | x | 71400 Contratos de Servicio | $ 15.960.000 | ||||||||
Sistema de gestión de usuarios a nivel central y territorial. | Levantamiento de evaluación y usabilidad | x | x | x | x | 74100 Servicios Profesionales 71400 Contratos de Servicios | $ 19.000.000 | ||||||||
Diseño de nuevas funcionalidades | x | x | x | ||||||||||||
Revisión de incidencias y ajustes | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | |||
Mantención de la plataforma | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | |||
Asesoría técnica durante la vigencia del acuerdo | Reuniones con contraparte | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | ||
subtotal | $ 34.960.000 | ||||||||||||||
GMS (8%) | $ 3.040.000 | ||||||||||||||
TOTAL | $ 38.000.000 |
* Equivalentes a 45,618.25USD según la tasa de cambio de Naciones Unidas correspondiente al mes de diciembre de 2021 833CLP/USD
Anexo 2
PROGRAMACIÓN DE PAGO
El PNUD recibirá y administrará la contribución de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada del PNUD, de acuerdo con las políticas y procedimientos del PNUD y ajustándose a los siguientes términos y condiciones:
1) La contribución se hará efectiva en dos pagos, desde la firma del presente Acuerdo y a los 180 días corridos desde la firma del presente acurdo.
Hito Pago
A la firma del Acuerdo 25.000.000CLP A los 180 días desde la firma del Acuerdo 13.000.000CLP
2) De conformidad con las decisiones y las directivas de la Junta Ejecutiva del PNUD que se reflejan en su Política de Recuperación de Gastos con cargo a Otros Recursos, la contribución estará sujeta a la recuperación de los gastos indirectos en que hayan incurrido las oficinas del PNUD en la sede (Nueva York) y en el país (Chile), al prestar servicios de apoyo general a la gestión (GMS). Para sufragar esos gastos de GMS, la contribución ya incluye un cargo del 8%. Asimismo, en la medida en que correspondan inequívocamente a un determinado programa/proyecto, todos los gastos directos de implementación, incluidos los gastos de la Entidad de Ejecución, se incorporarán en el presupuesto del programa/proyecto en correspondencia con la partida presupuestaria pertinente y se imputarán en consecuencia al programa/proyecto.
3) El PNUD, en consulta con la Fundación, dispondrá de cualesquiera sumas que permanezcan sin utilizar, después de que todos los compromisos y obligaciones del programa hayan sido satisfechos.
4) La Fundación y el PNUD se consultarán recíprocamente con respecto a cualquier cuestión que pueda surgir de la Contribución o en relación con ésta.
Anexo 3
CONDICIONES GENERALES DEL PNUD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO
1.0 BASES DEL ACUERDO y SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES:
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ("PNUD") y el Destinatario se referirán a cada uno como una "Parte" a continuación, y:
1.1 En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, tienen personalidad jurídica plena y gozan de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento independiente de sus fines.
1.2 Nada de lo contenido en o relacionado con el Acuerdo al que se aplican estas Condiciones Generales y a las que dichas Condiciones Generales forman parte integral del mismo (cada uno, un "Acuerdo"), se interpretará como el establecimiento o creación entre las Partes una relación de empleador y empleado o de principal y agente. Los funcionarios, representantes, empleados o partes responsables (en el caso del PNUD) o subcontratistas (en el caso del Destinatario) de cada una de las Partes no serán considerados en ningún aspecto como empleados o agentes de la otra Parte, y cada Parte será la única responsable de todas las reclamaciones que surjan de o estén relacionadas con su compromiso de dichas personas o entidades.
1.3 El PNUD proporciona Servicios de Desarrollo de asistencia al Destinatario, según el Acuerdo con el Gobierno, para la contribución del Destinatario a los objetivos internacionales para el desarrollo. El PNUD proporciona los servicios de desarrollo en conformidad con su mandato. Las Partes acuerdan que nada en este documento será interpretará en el sentido que las Partes participarán en una relación comercial.
1.4 El PNUD llevará a cabo los Servicios de Desarrollo en conformidad con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos, y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades.
2.0 FUENTE DE INSTRUCCIONES:
El personal del PNUD y el personal que realiza los Servicios de Desarrollo no pueden recibir instrucción de nadie que no sea el PNUD.
3.0 RESPONSABILIDADES DEL PNUD DE SU PERSONAL:
El PNUD será responsable de la competencia profesional y técnica de su personal.
4.0 DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL DESTINATARIO:
El Destinatario pondrá a disposición de manera oportuna para el uso del PNUD, sin cargo para el PNUD, todos los datos técnicos, instalaciones de computación, programas, archivos, documentación, datos de prueba, resultados de muestra u otra información, recursos y su personal que pueda ser requerido por el PNUD para realizar los Servicios de Desarrollo. El Destinatario será responsable y asumirá el riesgo de cualquier asunto o problema que resulte del contenido, precisión, integridad, competencia o coherencia
de las instalaciones informáticas, programas, archivos, documentación, datos de prueba, resultados de muestra del Destinatario, u otra información, recursos, y personal suministrado por el Destinatario. El Destinatario proporcionará, sin cargo al PNUD, espacio y equipo de oficina razonables en las instalaciones del Destinatario (por ejemplo, requisitos de telecomunicaciones, copiadoras, etc.) según lo requiera el PNUD para realizar los Servicios de Desarrollo. El personal del Destinatario proporcionado al PNUD además de lo anterior, no se considerará en modo alguno como empleados o personal del PNUD, y entre otras cosas, no estará cubierto por los privilegios e inmunidades del PNUD y no se incluirá en los arreglos de seguridad del PNUD. El Destinatario deberá hacer todos los arreglos necesarios para su personal con respecto a su seguridad y protección.
5.0 CESIÓN:
Ninguna de las Partes puede ceder, transferir, prometer o hacer otra disposición de este Acuerdo o parte de él, o cualquiera de sus respectivos derechos, reclamos u obligaciones bajo este Acuerdo, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
6.0 USO DE SERVICIOS DE DESARROLLO DE OTRAS ENTIDADES:
El PNUD puede requerir de Servicios de Desarrollo de otras entidades ("Partes Responsables") para ayudar en ciertos aspectos de la provisión de Servicios de Desarrollo. El uso por parte del PNUD de una Parte Responsable no eximirá al PNUD de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
7.0 COMPENSACIÓN Y PAGO:
La compensación para el PNUD por la prestación de Servicios de Desarrollo será en conformidad al Acuerdo. No se requerirá que el PNUD comience la prestación o continuación de los Servicios de Desarrollo hasta que los pagos, que se hace referencia en el Anexo 2, se hayan recibido de acuerdo con los términos y fechas establecidas en el mismo.
La compensación por cualquier Servicio de Desarrollo adicional proporcionado por el PNUD relacionado con el Servicio será según lo acordado por las Partes, según se establece en el Acuerdo.
El Destinatario deberá realizar todos los pagos en virtud del presente Acuerdo en dólares estadounidenses (USD) dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la carta de cobro del PNUD. El valor del pago recibido, si se realiza en una moneda diferente al USD, se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago. Si, en tal caso, el valor del pago recibido es menor que el monto facturado adeudado (en USD), el PNUD informará al Destinatario con el fin de determinar si el Destinatario podría proporcionarle financiamiento adicional. Si no se dispone de esa financiación adicional, el PNUD podrá reducir, suspender o cancelar la asistencia que se proporcionaría a continuación según el Acuerdo.
Además de cualquier otro remedio disponible para el PNUD por pagos atrasados, como puede especificarse en cualquier parte de este Acuerdo, el Destinatario estará obligado a pagar los intereses al PNUD sobre la cantidad vencida a una tasa del uno y medio por ciento (1.5%) mensual por cada mes, o mes parcial, calculado desde la fecha en que dicho pago vencía hasta la fecha de pago. El Destinatario reembolsará al
PNUD todos los costos incurridos por el PNUD en relación con cualquier esfuerzo de cobro relacionado con este Acuerdo.
En ningún caso, la obligación y la responsabilidad del PNUD con el Destinatario en virtud del presente documento excederán el compromiso de los Servicios de Desarrollo. Si los Servicios de Desarrollo no se realizan de acuerdo con el Anexo 1, el PNUD volverá a realizar dichos Servicios de Desarrollo para que cumplan con lo anterior y dicha corrección será la única solución al Destinatario en virtud de este Acuerdo con respecto a la prestación de los Servicios de Desarrollo.
8.0 ADMINISTRACIÓN Y REPORTES:
La gestión por el PNUD de los recursos recibidos y los gastos incurridos en virtud del Acuerdo, se realizará en conformidad con los reglamentos, normas, políticas y procedimientos del PNUD. El PNUD proporcionará al Destinatario, informes y documentos preparados de acuerdo con los procedimientos de contabilidad y presentación de informes del PNUD, en la forma, números y dentro de los plazos establecidos en dicho Anexo 1.
9.0 INDEMNIZACIÓN; RESPONSABILIDAD
9.1 (a) El Destinatario acuerda exonerar al PNUD de todas las reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños y gastos (incluidos los costos del tiempo profesional del PNUD) que se incurran (colectivamente "Pérdidas") en relación con los Servicios de Desarrollo, incluidas las Pérdidas declaradas por el Destinatario, sus agentes o representantes, o terceros y cualquier Pérdidas, costos, etc. sufragados por el PNUD al participar en cualquier procedimiento legal, reglamentario o administrativo relacionado con los Servicios de Desarrollo, excepto en la medida en que esas Pérdidas estén determinadas por una orden o laudo arbitral final, no apelable, que haya resultado de la negligencia grave o mala conducta intencional del PNUD en el desempeño de los Servicios de Desarrollo.
(b) No obstante lo anterior, el Destinatario no será responsable por la pérdida de lucro u otros daños indirectos, consecuentes, incidentales, punitivos o especiales.
9.2 En ningún caso, el PNUD, sus miembros, funcionarios, empleados, otro personal y asesores tendrán responsabilidad alguna, financiera o de otro tipo, bajo cualquier párrafo de este Acuerdo, excepto lo dispuesto en el Artículo 8 de las Condiciones Generales, arriba.
10.0 RECONOCIMIENTO DEL DESTINATARIO:
Es una práctica del PNUD existente desde hace mucho tiempo servir y trabajar con múltiples partes interesadas dentro y entre los países, incluidos aquellos con intereses económicos opuestos. Estos incluyen, entre otros, gobiernos y organizaciones afiliadas, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades del sector privado. El PNUD se compromete a mantener la confidencialidad de la información de cada Destinatario (en general, como se describe en este Acuerdo) en todas estas situaciones. En consecuencia, el Destinatario reconoce la posibilidad y acepta que el PNUD puede haber servido, puede estar sirviendo actualmente o puede servir en el futuro a otras organizaciones y entidades cuyos intereses sean adversos a los del Destinatario, incluidas las partes con las que el Destinatario (i) compite; (ii) tiene una relación comercial o potencial
relación comercial (por ejemplo, proveedores, distribuidores); (iii) entra en situaciones de licitación competitiva; y (iv) realiza o considera entrar en operaciones de fusión, adquisición, desinversión, alianza o negocio conjunto.
11.0 SEGUROS Y OBLIGACIONES A TERCEROS:
Las Partes dejan constancia que el PNUD está auto-asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo de la ejecución de este Acuerdo, el PNUD deberá:
(a) mantener una cobertura de seguro apropiada con respecto al seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor de terceros;
(b) mantener un seguro de carga adecuado contra la pérdida o daño de suministros y equipos, si los hubiera, comprados en su totalidad o en parte con los fondos proporcionados en este Acuerdo hasta que sean transferidos al Destinatario;
(c) con respecto a su Empleados, Consultores y otro personal, mantener un seguro de salud apropiado; prever una indemnización por lesiones, enfermedades o muertes al desempeñar funciones oficiales del PNUD; y mantener seguros actos maliciosos.
12.0 TITULARIDAD DE LOS EQUIPOS
La titularidad de cualquier equipo y suministros que pueda ser proporcionado por el Destinatario deberá ser del Destinatario y dicho equipo deberá devolverse al Destinatario al concluir este Acuerdo o cuando el PNUD ya no lo necesite. Dicho equipo, cuando se devuelva al Destinatario, deberá estar en las mismas condiciones que cuando se entregó al PNUD, sujeto al desgaste normal. El PNUD será responsable de compensar al Destinatario por el equipo determinado como dañado o degradado más allá del desgaste normal.
13.0 DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD:
13.1 Excepto que se disponga expresamente por escrito en el Acuerdo, el Destinatario tendrá derecho a todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor y marcas comerciales, con respecto a productos, procesos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que el PNUD ha desarrollado para el Destinatario en virtud de este Acuerdo y que guardan relación directa con ellos o se producen, preparan o recopilan como consecuencia o durante el curso del cumplimiento del Acuerdo. No obstante, el Destinatario otorgará al PNUD una licencia perpetua y sin royalties para (reproducir, adaptar, modificar, distribuir, sub-licencia) hacer uso de dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad con fines no comerciales, incluida la capacidad de otorgar licencias a otros Destinatarios del sector no privado y a los gobiernos de sus programas en conformidad con los requisitos del acuerdo entre el PNUD y el (los) destinatario(s) en cuestión y su acuerdo de cooperación básica con los gobiernos del programa, respectivamente.
13.2 En la medida en que cualquier propiedad intelectual u otro derecho de propiedad consista de cualquier propiedad intelectual u otro derecho de propiedad del PNUD: (i) que haya existido previamente a la ejecución por parte del PNUD de sus obligaciones en virtud del Acuerdo, o (ii) que el PNUD pueda desarrollar o adquirir, o puede haber desarrollado o adquirido, independientemente del cumplimiento de
sus obligaciones en virtud del Acuerdo, el Destinatario no reclama y no reclamará ninguna participación en el mismo, y el PNUD otorga al Destinatario una licencia perpetua para usar dicha propiedad intelectual u otros derecho de propiedad únicamente a fines y de acuerdo con los requisitos del Acuerdo.
13.3 Sujeto a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, estimaciones, recomendaciones, documentos y todos los demás datos compilados o recibidos por el PNUD del Destinatario en virtud del Acuerdo serán propiedad del Destinatario, estarán disponibles para uso o inspección por parte del Destinatario en momentos razonables y en lugares razonables, se tratarán de manera confidencial y se entregarán solo a los funcionarios autorizados por el Destinatario una vez finalizado el trabajo en virtud del Acuerdo.
14.0 USO DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DEL PNUD O LAS NACIONES UNIDAS:
El Destinatario no anunciará ni utilizará el nombre, el emblema o las marcas comerciales del PNUD ni de ninguno de sus programas, proyectos o afiliados (incluidas las Naciones Unidas, el FNUDC y el VNU), ni ninguna de sus abreviaturas, sin la aprobación expresa por escrito del PNUD en cada caso. En ningún caso, la autorización para usar el nombre o el emblema del PNUD, o cualquier abreviatura de los mismos, se otorgará con fines comerciales, o para su uso de cualquier manera que sugiera una aprobación por parte del PNUD del Destinatario y/o su negocio o Servicios de Desarrollo. Al realizar dicha solicitud, el Destinatario presentará un esquema y borrador del uso propuesto del nombre o emblema al PNUD.
15.0 NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN:
La información y los datos que se consideran de propiedad exclusiva de cualquiera de las Partes, y que una Parte entrega o divulga ("Divulgadora") a la otra Parte ("Receptora") durante el curso del cumplimiento del Acuerdo, y que se designa como confidencial (“Información”), se mantendrá confidencial por esa Parte y se manejará de la siguiente manera:
15.1 La Parte Receptora de dicha información deberá:
15.1.1 poner en práctica el mismo cuidado y discreción para evitar la divulgación, publicación o difusión de la Información de la Divulgadora que utiliza con su propia información de similar naturaleza y que no desea divulgar, publicar o difundir; y,
15.1.2 usar la Información de la Divulgadora únicamente para los fines para los que fue divulgada.
15.2 Siempre que la Receptora tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades requiriéndoles que traten la Información como confidencial según el Acuerdo y este Artículo 13, la Receptora puede divulgar la Información a:
15.2.1 cualquier otra parte con el consentimiento previo por escrito de la Divulgadora; y,
15.2.2 empleados, funcionarios, representantes y agentes de la Receptora que tengan necesidad de dicha información con el fin de cumplir con las obligaciones estipuladas en el Acuerdo, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad legal que controle, controla o con la que se encuentre bajo control común, quienes tienen la necesidad de conocer dicha información para cumplir con
las obligaciones estipuladas en el Acuerdo, siempre que, para estos fines, una entidad legal controlada signifique:
15.2.2.1 una entidad corporativa en la que la Parte posee o controla de otro modo, ya sea directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto de las mismas; o,
15.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte ejerza un control administrativo efectivo; o,
15.2.2.3 para el PNUD, un Fondo afiliado como el FNUDC y el programa VNU.
15.3 La Receptora puede divulgar la Información en la medida que lo exija la ley, siempre que, sujeto a y sin ninguna renuncia a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, la Receptora le proporcione al PNUD una notificación previa suficiente de una solicitud para la divulgación de la Información así permitiendo que el PNUD tenga una oportunidad razonable de tomar medidas de protección o cualquier otra acción que sea apropiada antes de que se realice dicha divulgación.
15.4 El PNUD puede divulgar Información en la medida en que lo requiera la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o los reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General, y en conformidad con su Política de divulgación de xxxxxxxxxxx.xx.
15.5 La Receptora no debe ser excluida de divulgar Información obtenida por la Receptora de un tercero sin restricciones, sea divulgada por la Divulgadora a un tercero sin obligación de confidencialidad, sea conocida previamente por la Receptora, o en cualquier momento sea desarrollada por la Receptora completamente independiente de cualquier divulgación aquí descrita.
15.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad serán efectivas durante el término del Acuerdo, incluida cualquier extensión del mismo y, a menos que se disponga lo contrario en el Acuerdo, continuarán vigentes después de la rescisión del Acuerdo.
16.0 FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES
16.1 En el caso de y tan pronto como sea posible después de la ocurrencia de cualquier causa que constituya fuerza mayor, el PNUD notificará por escrito al Destinatario, proporcionando detalles completos, de dicha ocurrencia o cambio si el PNUD queda incapacitado, total o parcialmente, para cumplir con sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades en virtud del presente Acuerdo. El PNUD también notificará al Destinatario de cualquier otro cambio en las condiciones o la ocurrencia de cualquier evento que interfiera o amenace con interferir con el cumplimiento de este Acuerdo. Al recibir la notificación requerida en virtud de este Artículo, el Destinatario tomará las medidas que, a su entera discreción; considera sea apropiado o necesario a las circunstancias, incluida la concesión al PNUD de una prórroga de tiempo razonable para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
16.2 Si el PNUD se encuentra permanentemente incapacitado, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor para cumplir con sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades en virtud de este Acuerdo, el Destinatario tendrá derecho a suspender o rescindir este Acuerdo en los mismos términos y condiciones previstos en el Artículo 17, "Terminación", excepto que el período de notificación será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días.
16.3 Fuerza mayor según utilizada en este Artículo significa actos de Dios, guerra (declarada o no), invasión, revolución, insurrección u otros actos de naturaleza o fuerza similar; falla del transportista o servicios públicos, equipo o transmisión, falla o daño que esté razonablemente más allá del control de la parte que no cumple, o cualquier otra causa que esté razonablemente más allá del control de la parte que no cumple; actos gubernamentales, órdenes o restricciones, la incapacidad del gobierno o de los proveedores para actuar o cualquier otra razón cuando la falta de cumplimiento está más allá del control razonable y no es causada por negligencia o conducta internacional o mala conducta de la parte incumplidora y dicha parte ha ejercido todo esfuerzos razonables para evitar o remediar dicha fuerza mayor, sin embargo, la parte incumplidora no estará obligada a remediar o resolver cualquier disputa o disturbio laboral.
17.0 DURACIÓN Y TERMINACIÓN
17.1 El término de este Acuerdo comenzará en la Fecha de Entrada en Vigencia y continuará en vigencia hasta la Fecha de Finalización, a menos que se cancele antes en conformidad con los términos de este Acuerdo.
17.1 Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo por causa justificada, en su totalidad o en parte, con un preaviso de treinta (30) días, por escrito, a la otra parte. La iniciación de procedimientos arbitrales en conformidad con el Artículo 18.2 (“Arbitraje”), a continuación, no se considerará una terminación de este Acuerdo.
17.2 El Destinatario se reserva el derecho de rescindir sin causa este Acuerdo en cualquier momento con 15 días de notificación por escrito al PNUD, en cuyo caso, el Destinatario reembolsará al PNUD todos los costos incurridos por el PNUD antes de recibir el aviso de terminación.
17.3 En el caso de cualquier terminación por parte del PNUD en virtud de este Artículo, no se deberá realizar ningún pago del Destinatario al PNUD, excepto por el trabajo y los Servicios de Desarrollo realizados en conformidad con los términos expresos en este Acuerdo.
17.4 Tras la expiración o terminación de este Acuerdo, cada parte devolverá sin demora o, a solicitud de la otra Parte, destruirá todos los documentos y otros objetos tangibles que contengan o representen Información Confidencial de la otra Parte, excepto en la medida en que dichos documentos deban conservarse para satisfacer requisitos de auditoría o reglamentarios.
18.0 SOLUCIÓN DE DISPUTAS
18.1 Solución Amistosa: Las Partes harán todo lo posible para resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de este Acuerdo o el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo. Cuando las partes deseen obtener una solución amistosa mediante la conciliación, la conciliación se llevará a cabo en conformidad con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI entonces obtenidas, o según el otro procedimiento que se acuerde entre las partes.
18.2 Arbitraje: cualquier disputa, controversia o reclamo entre las Partes que surja del Acuerdo o el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, a menos que se resuelva de manera amistosa según el
Artículo 18.1, arriba, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción por una de las Partes de una solicitud de solución amistosa realizada por la Parte, será remitida por cualquiera de las Partes a arbitraje de acuerdo con las Normas de Arbitraje de la CNUDMI entonces obtenidas. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. Para todas las preguntas probatorias, el tribunal arbitral se guiará por las Reglas Complementarias que Rigen la Presentación y Recepción de Evidencia en el Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados (International Bar Association), edición del 28 xx xxxx de 1983. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de bienes o cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial provista bajo el Acuerdo, ordenar la terminación del Acuerdo, u ordenar que se tomen otras medidas de protección con respecto de los bienes, Servicios de Desarrollo o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial provista bajo el Acuerdo, según corresponda, todo de acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral en conformidad con el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y efecto xxx xxxxx”) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar daños punitivos. Adicionalmente, a menos que se establezca expresamente lo contrario en el Acuerdo, el tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar intereses en exceso de la Tasa Interbancaria de Londres ("LIBOR" por sus siglas en inglés) vigente en ese momento, y dicho interés solo será de interés simple. Las Partes estarán obligadas por cualquier laudo arbitral emitido como resultado de dicho arbitraje como la adjudicación final de cualquier disputa, controversia o reclamación.
19.0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES:
Nada en o relacionado con este Acuerdo se considerará una renuncia, expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
20.0 EXENCIÓN DE IMPUESTOS
20.1 La Compensación pagada al PNUD aquí comprendida será neta de impuestos. La Sección 7 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas establece, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, están exentos de todos los impuestos directos, excepto los cargos por servicios públicos, y están exentos de derechos de aduana y cargos de naturaleza similar con respecto a los artículos importados o exportados para su uso oficial. En el caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de los impuestos, aranceles o cargos de las Naciones Unidas, el PNUD consultará inmediatamente con el Destinatario para determinar un procedimiento mutuamente aceptable, que puede incluir que el Destinatario page los impuestos directamente en relación con los Servicios de Desarrollo a la(s) autoridad(es) gubernamental(es) competente(s). En tal caso, si el PNUD puede recuperar los impuestos pagados, deberá reembolsarlos al Destinatario.
21.0 CLÁUSULA DE INTEGRIDAD
21.1 El Destinatario y el PNUD se comprometen a instituir las medidas necesarias para evitar la corrupción, asegurando en particular que no se ofrezcan ni acepten tales pagos u otras consideraciones. Ambas Partes reconocen que una violación de la cláusula de integridad, como regla, resultará en la revocación y terminación anticipada del Acuerdo.
Las Partes se informarán mutuamente en caso de sospechas fundadas de corrupción.
22.0 AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN:
Todos los pagos recibidos por el PNUD en virtud del presente Acuerdo estarán sujetos exclusivamente a auditorías internas y externas en conformidad con los principios y procedimientos de auditoría de las Naciones Unidas y las Regulaciones y Reglas Financieras del PNUD. La información relacionada con la implementación de este Acuerdo puede proporcionarse en la medida en que se considere compatible con las Regulaciones y Reglas Financieras, políticas y procedimientos del PNUD, y su condición jurídica como Organización Internacional del Sistema de las Naciones Unidas.
23.0 AUTORIDAD PARA MODIFICAR:
En conformidad con las Regulaciones y Reglas Financieras del PNUD, solo el Oficial Autorizado del PNUD posee la autoridad para acordar en nombre del PNUD cualquier modificación o cambio en este Acuerdo, una renuncia a cualquiera de sus disposiciones o cualquier relación contractual adicional de cualquier forma con el destinatario. En consecuencia, ninguna modificación o cambio en este Acuerdo será válido y ejecutable contra el PNUD, a menos que sea proporcionado por una enmienda a este Acuerdo firmada por el Destinatario y conjuntamente por el Oficial Autorizado del PNUD.
Certificado de firmas electrónicas: E9CF1A5FD-52CB-401B-A3D6-E1D8FC515E37
Firmado por Firma electrónica
Xxxxxxx Xxxxxx
GMT-03:00 Lunes, 27 Diciembre, 2021 10:35:03
Identificador único de firma:
579B815D-DDFA-4DE7-8B3F-B4E7F2FE3AF1
Xxxxxxxx Xxxxxx
CHL 63752207
GMT-03:00 Jueves, 23 Diciembre, 2021 16:47:38
Identificador único de firma:
43B67A98-1627-45ED-A5F7-4A86D0370050
Xxxxxxx Xxxx
GMT-03:00 Jueves, 23 Diciembre, 2021 12:47:56
Identificador único de firma:
2CB390B6-F206-47D7-8777-3CFE92932F4D
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