Contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad, Instalación, Mantenimiento, Conexión a CRA
Contrato Nº
Representante
Contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad, Instalación, Mantenimiento, Conexión a CRA
De una parte, TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.U. con domicilio social en Xxxx. Xx xx Xxxxxx Xx. 00.000, calle Pollensa nº 6, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, con NIF B82115577, actuando por medio de su Consejero Delegado Presidente X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con Documento Nacional de Identidad 00000000-X en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid X. Xxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 27 de Julio de 2016, con el número 3.150 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, (en adelante ADT).
De otra NIF/CIF
Representante legal NIF/CIF
Domicilio Nº Piso
Localidad Provincia C.P.
Contacto
Teléfono
En adelante el ‘Cliente’
* En caso de envío de factura a dirección distinta, indicar ésta en el apartado de observaciones.
Sistema de Alarma con Conexión a CRA y Servicios Adicionales
Residencial Piso Chalet
Profesional
Local comercial
Nave Actividad
Pack contratado
Básico
ADT Essential
ADT Alert
Cuota/mes
Elementos
Uds.
Servicios incluidos
La cuota mensual incluye app móvil, ciberseguridad avanzada, supervisión de línea y multivía, detección de inhibidores, aviso de xxxxx xx xxx, de conexión/descone-
Premium
Básico
xión o no conexión, apertura-cierre con reporte, código
coacción, alerta médica, envío de vídeo de alarma.
ADT Vision
Servicios adicionales
Cuota/mes
Premium
Básico
Apertura / Cierre fuera de rango | 4€ | |
Autoarmado | 2€ | |
Ciberseguridad Premium | 10€ | |
ADT Vision Advanced
Premium
Básico
Ampliación del pack
ADT Connect
ADT Pro
Importe instalación 3+IVA Total (IVA incluido)
3 (pago por tarjeta)
Importe cuota/mes
3+IVA
Total (IVA incluido)
3 (pago domiciliado)
Observaciones
COMPROMISO DE PERMANENCIA. El Cliente declara haber sido debidamente informado por ADT sobre el hecho de que el arrendamiento de servicios de seguridad contratado, supone una importante inversión por parte de ADT que el Cliente abonará mediante las correspondientes mensualidades. De esta forma, las partes aceptan que mantener el contrato activo durante 24 meses es condición esencial para que la oferta de los servicios sea la contratada. Es por ello que en caso de que el servicio contratado sea suspendido, dado de baja o cancelado por solicitud del Cliente o por incumplimiento imputable al mismo, en este periodo, ADT tendrá derecho a reclamar al Cliente el abono de las cantidades pendientes de pago hasta la fecha de terminación efectiva de la permanencia, lo que equivale a la emisión de una factura por un importe igual a la suma de mensualidades sin IVA, que resten hasta el final del plazo indicado. En caso de impago, el Cliente podrá ser incluido en la lista de ASNEF o similares, de acuerdo a lo previsto en la cláusula de protección de datos.
TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.U. EL CLIENTE:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Consejero Delegado. Presidente
D.
En a de de
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
Mediante la firma de este contrato y formulario de orden de domiciliación el Cliente autoriza a ADT a enviar órdenes a su entidad financiera para adeudar en su cuenta y a su entidad financiera para adeudar los importes correspondientes en su cuenta de acuerdo con las órdenes de ADT. Como parte de sus derechos, el Cliente tiene derecho a ser reembolsado por su entidad financiera de acuerdo con los términos y condiciones del contrato suscrito con ella. Dicho reembolso deberá reclamarse en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha en que se realizó el adeudo en su cuenta. El Cliente podrá obtener más información sobre sus derechos relativos a esta orden de domiciliación en su entidad bancaria.
Entidad Sucursal DC Nº de Cuenta
Número de cuenta IBAN ES Swift
Código Identificador de ADT (acreedor) ES63000B82115577 Código Identificador del Cliente (deudor)
Tipo de pago (periódico o único) Número de orden de domiciliación
Estudio de emplazamiento del sistema de seguridad
Proyecto de instalación/propuesta de diseño y medios materiales. Instalación de Grado 2 Grado 3 conforme al art. 42 del Reglamento de Seguridad Privada y conforme a la Norma UNE-CLC/TS 50131-7 y siguientes y clase medioambiental II.
Lugar de instalación
Establecimiento Población
Dirección Nº Piso
Provincia C.P.
Contacto para salto de alarma Teléfono
Contacto para salto de alarma Teléfono
Contacto para salto de alarma Teléfono
El Cliente dando cumplimiento al artículo 11 de la Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero, asume que los teléfonos y datos de contacto que ha proporcionado a ADT con objeto de complementar los procedimientos de verificación técnica ante salto de alarma, son veraces, y se han proporcionado con el consentimiento de sus titulares, confirmando asi mismo que éstos responderán adecuadamente a la Central de Alarmas.
Instalación recomendada Ubicación Observación
Croquis de instalación
El Cliente manifiesta que ha sido informado de cuál sería la más completa y adecuada instalación de seguridad para su local o vivienda y de las características técnicas de cada uno de los elementos que componen el sistema y de su ubicación. Una vez informado, el Cliente ha optado por los elementos y ubicación detallados en este contrato.
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del presente contrato la realización de los servicios aquí descritos.
A) Xxxxxxxx: entrega en arrendamiento de los elementos y componentes contemplados en el anverso del presente contrato, estando estos materiales, elementos, componentes y dispositivos aprobados y cumpliendo las características del Grado antes mecionado, establecidas en la normativa vigente de Seguridad Privada.
B) Instalación y mantenimiento del sistema de seguridad por el precio y periodo de duración del contrato. Tanto la instalación como el mantenimiento se ajustarán al artículo 46 de la Ley de Seguridad Privada
C) Conexión a la Central Receptora de Alarmas (CRA) propiedad de ADT, lo que incluye la recepción y tratamiento de señales según los diferentes requisitos y métodos de verificación y conforme al método de respuesta estipulados en la Orden Ministerial INT/316/2011.
D) Servicio compatible de seguridad privada Cibersecurity Avanzado o Cibersecurity Premium (en función de la modalidad contratada por el Cliente): Servicio de seguridad informática conforme al articulo 6.6 de la Ley de Seguridad Privada conceptuado como conjunto de medidas de seguridad destinadas a proteger los sistemas de información del cliente que persigue detectar aquellos incidentes de seguridad informática en los equipos informáticos propiedad del cliente a través de un servicio de soporte/asistencia técnica con ámbito de aplicación limitado al territorio nacional de España con la finalidad específica de garantizar los servicios principales de seguridad privada propios que constituyen el objeto social de ADT como Empresa de seguridad autorizada. Este servicio complementa y mejora los servicios de seguridad privada de las letras A),
B) y C) es ofertado por ADT de conformidad con la normativa de seguridad privada y prestado por FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L. (el Prestador) y está sujeto a las condiciones de servicio de dicha entidad a su disposición en xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx
ADT prestará y será la responsable de la prestación de servicios de seguridad de las letras A), B) y C) de la presente Estipulación durante toda la vigencia del contrato a través de sí mismo o sus empresas homologadas. Dichos servicios no incluyen el Servicio Cibersecurity en cualquiera de sus modalidades, de cuya prestación es responsable el Prestador.
ADT prestará y será la responsable de la prestación de servicios de seguridad contratados durante toda la vigencia del contrato a través de si mismo o sus empresas homologadas.
ADT se halla inscrita en el Registro de Seguridad de la DGP con el número 2817 de fecha 0 xx xxxxxxx 0000, para las actividades descritas en el artículo 5, apartado a, f, y g de la ley 5/2014 de Seguridad Privada, como ámbito de actuación estatal.
2. VIGENCIA DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de 24 meses. A su vencimiento quedará tácitamente prorrogado por periodos iguales, salvo expresa renuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de un mes. El cliente podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento siempre que envíe un preaviso por escrito con al menos un mes de antelación y en consonancia con lo estipulado en este contrato. El contrato entrará en vigor en el momento de la instalación y conexión a la CRA de ADT hasta entonces, la información aquí contenida opera conforme al artículo 97.1 TRLGDCU. Tanto ADT como el Cliente se reservan el derecho a renunciar al contrato antes de su entrada en vigor. En este caso, no se procederá a la instalación del sistema de seguridad ni a la prestación de los servicios. El cliente que sea considerado consumidor según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, podrá ejercer el derecho de desistimiento, en un plazo de 14 días naturales a contar desde la instalación del equipo (entrada en vigor), tal y como dispone la mencionada norma. Para ello deberá comunicar a ADT, por correo postal, email o por teléfono, el nombre, DNI y dirección donde se instaló el equipo. ADT pone a disposición del cliente un modelo de derecho de desistimiento en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx ADT devolverá al Cliente el importe abonado hasta la fecha. No obstante, ADT podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución total de los productos que integran el servicio de alarma instalado. El CLIENTE responderá de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la propia de la naturaleza de los mismos. El desistimiento ejercido en este plazo no implicará gasto alguno para el cliente excepto los gastos de instalación que dada la naturaleza del servicio, no son reembolsables. Una vez pasado el periodo mencionado, le serán de aplicación todas las cláusulas del presente contrato.
3. MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL MATERIAL. ADT prestará un servicio de mantenimiento del sistema de seguridad de acuerdo a la normativa en materia de Seguridad Privada, siempre que el sistema de seguridad lo permita en el momento de realizar la revisión. El mantenimiento incluye: la sustitución o reparación del sistema de seguridad o elementos averiados y mano de obra del personal técnico para la realización de dichas visitas, los servicios de comprobación remota de todos los componentes (chequeo técnico según normativa vigente). Se excluye del mantenimiento descrito las siguientes circunstancias, siendo por cuenta del Cliente los gastos que éstas originen: (a) Deterioro de los aparatos como consecuencia, directa o indirecta, de cualquier tipo de accidente tales como golpes, sobretensión y descargas eléctricas, inundaciones, incendio, etc, y otras causas que no sean resultantes de una utilización normal del aparato,(b) Mal funcionamiento derivado de la incorporación de piezas o dispositivos que no provengan de ADT, (c) Cualquier tipo de intervención que no haya sido realizada por personal de ADT, (d) Averías y/o cambios en el servicio por parte de la compañía de telefonía fija o móvil o de la compañía eléctrica
titular de la red, otros terceros, así como de las causadas por sobretensiones rayos y otros supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, (e) Modificación de las especificaciones del aparato o un uso no conforme a sus características técnicas,(f) Modificación de las condiciones ambientales del entorno del aparato (temperatura, polvo, humedad, etc.) causadas con posterioridad a la instalación,
(g) Consumibles (pilas, cabezales, tubos de imagen, etc.) y actualizaciones de equipo, (h) El incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones. Los trabajos y desplazamientos del servicio técnico que tengan su causa en cualquiera de los supuestos anteriores, serán facturados con arreglo a la tarifa oficial de precios vigentes de ADT. De forma general, ADT se compromete a realizar los traslados a distinto local dentro de su ámbito de influencia, así como los cambios de ubicación del equipo instalado solicitado por el Cliente, previa aceptación de presupuesto por ambas partes.
4.OBLIGACIONES DE ADT
-Realizar la instalación y la conexión de los sistemas de seguridad a la Central de Alarmas conforme a la normativa de seguridad privada y prestar los servicios contratados.
-Reparar las averías y problemas técnicos provocados por los sistemas de seguridad instalados, exceptuando el caso en que dichas averías provengan de la manipulación o uso indebido del sistema de seguridad por parte del Cliente, un tercero o en caso de incumplimiento de las instrucciones indicadas en el manual del producto.
-Devolver, según el artículo 2 de este contrato, el importe abonado hasta la fecha por el Cliente consumidor si durante el plazo de 14 días siguientes a la instalación del sistema, el Cliente por cualquier motivo no se encuentre satisfecho con los servicios prestados. Quedan excluidos los gastos de instalación que serán a cargo del Cliente. Para que proceda la devolución del importe, el Cliente previamente deberá devolver el producto a ADT y cuando éste lo requiera permitirá el acceso al lugar objeto de protección.
-Entregar al Cliente la documentación prevista por la normativa de Seguridad Privada.
-Realizar de manera bidireccional o remota, conforme a normativa, todas las acciones necesarias para conservar las funcionalidades previstas de los sistemas de seguridad.
- Tramitar la gestión de la prestación del Servicio Cibersecurity Avanzado o Cibersecurity Premium, en función de la modalidad contratada, con el prestador del servicio (FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L.) Dicha gestión administrativa implica una mera intermediación sin que asuma ADT la condición de contratista al no constituir la seguridad informática una actividad de seguridad privada conforme al articulo 5 de la Ley de Seguridad Privada. La responsabilidad, daños y perjuicios procedentes del servicio Cibersecurity Avanzado y/o Cibersecurity Premium serán responsabilidad exclusiva de su Prestador (FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L.)
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente se compromete a permitir al personal de ADT el acceso a los locales para realizar la instalación y el mantenimiento, así como para la retirada del equipo en arrendamiento, en caso de desistimiento o cancelación del presente contrato. Además el Cliente se compromete a:
-Conectar el sistema de alarma cada vez que pretenda evitar el acceso de personas no autorizadas al lugar, y especialmente, cada vez que el lugar quede abandonado y sin vigilancia. La acreditación de la conexión del sistema de alarma corresponde al Cliente.
-Cumplir las instrucciones contenidas en el manual de utilización cada vez que realice las operaciones de conexión o desconexión con el puesto central.
-Mantener los aparatos en buen estado de limpieza exterior.
-Notificar por escrito a ADT en el plazo máximo de 10 de días cualquier cambio de domicilio y/o modificaciones de sus locales en el entorno de la instalación de seguridad, así como toda la anomalía en el funcionamiento y todo deterioro de la instalación o de algunos de sus elementos.
-No manipular e impedir que se manipulen los sistemas por personas distintas al personal de ADT.
-Custodiar toda la documentación que ADT le haya entregado relativa al contrato.
-Siempre que le sea de aplicación en virtud de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, El Cliente deberá informar a ADT sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas por ADT, las medidas preventivas y de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves. El Cliente reconoce que el cumplimiento de las obligaciones citadas anteriormente contribuye directamente a la fiabilidad de la instalación y a la seguridad de los locales vigilados, y acepta que la falta de cumplimento por su parte de una de ellas, libera a ADT de toda responsabilidad, pudiendo terminar el contrato en base a los mismos.
6. PAGO. El Cliente se compromete a pagar las cantidades convenidas según el contrato, y a indicar al menos con un mes de antelación una nueva domiciliación bancaria de la que sea titular.
Durante la vigencia del contrato, ADT se reserva el derecho a revisar el precio inicial el 1 de Enero de cada año, a partir de ese momento, en base al Índice de Precios de Consumo (I.P.C.) en la misma proporción en que varíe el IPC para el conjunto nacional correspondiente a los doce meses inmediatamente precedentes a la fecha de revisión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pudiera sustituirlo. Esta cláusula de revisión del precio se establece como condición esencial del contrato, operando automáticamente sin necesidad de requerimiento ni notificación previa de las partes. No obstante lo anterior, en consideración al coste de inversión provocado por los requerimientos normativos del Ministerio del Interior, para una mejor prevención de los delitos, un aumento de los costes tecnológicos y de desarrollo, mejora en las condiciones de seguridad de la instalación causado por un cambio en las exigencias normativas y actualización de las aplicaciones instaladas, una mayor protección de la seguridad de la información y/o la continua actualización de las aplicaciones instaladas en el sistema de seguridad del Cliente y/o la ampliación de sus funcionalidades y servicios prestados al Cliente, así como incrementos significativos en costes operativos y/o derivados de cambios regulatorios, ADT podrá actualizar el coste de los servicios. En caso de disconformidad con la actualización del precio, el Cliente podrá resolver el contrato mediante notificación fehaciente a ADT en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la primera factura con el nuevo precio. A excepción de lo previsto para el IPC, una vez revisado el precio y aceptado por el Cliente, ADT no podrá volver a revisar el precio durante los siguientes 12 meses. Con la finalidad de estudiar la operación que nos ha solicitado, y antes de la entrada en vigor del Contrato, le informamos que podremos consultar sus datos en el fichero ASNEF para analizar su solvencia patrimonial y de crédito. El resultado de la consulta, ya sea estadística o no, junto con la información que nos ha facilitado en este documento, nos ayudará, junto con otras consideraciones, a realizar una valoración de su situación financiera y a aprobar o denegar su solicitud. En caso de denegación de la operación con motivo de la consulta al fichero Xxxxx, le informaremos del resultado de la misma. Si su operación finalmente es aprobada, le comunicamos que, en caso de no producirse alguno de los pagos en el tiempo previsto para ello, y existiendo una deuda cierta vencida y exigible, y no habiendo transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda, ADT se reserva el derecho de incluir los datos (nombre, apellidos, dirección, NIF/CIF/NIE/ junto con los detalles de las cuotas impagas, etc.) en el fichero ASNEF, titularidad de ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. Asimismo, de
acuerdo a la legitimidad que nos asiste, en caso de impago, el Cliente autoriza la comunicación de
dichos datos a Codeactivos S.A., Intrum Justitia Ibérica, S.A.U., todo ello con la finalidad de procurar el cobro de las cantidades que pueda adeudar a ADT en base al contrato y sus anexos. El Cliente acepta expresamente la remisión de sus facturas en formato electrónico, según lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre.
7. RESPONSABILIDAD. ADT es una empresa de seguridad privada y no una compañía aseguradora. Por lo tanto, si en el ejercicio del derecho de subrogación la compañía aseguradora contratada por el Cliente se dirigiese frente a ADT, ésta solo responderá frente a la empresa de seguros de las obligaciones contraídas en este contrato, y no de las propias de la compañía aseguradora que son diferentes.
Este contrato es de prestación de servicios, por lo que en ningún caso se garantiza la ausencia de actos dañosos o delitos contra la propiedad, respondiendo ADT del correcto funcionamiento de los sistemas de alarma y/o seguridad contratados por el Cliente.
Los servicios que presta ADT son los descritos en este contrato. El suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones o la instalación de elementos ajenos a los aquí descritos son responsabilidad de sus respectivos suministradores. Por lo tanto, cualquier falta o fallo en dichos servicios será imputable a los mismos.
No se podrán exigir responsabilidades a ADT por hechos de fuerza mayor y falta de custodia de objetos de valor, tales como dinero en efectivo, joyas, obras de arte, etc, mediante cajas fuertes y sistemas que requieran código de acceso o llave y, retirada de efectivo del local. Las responsabilidad derivada de la prestación del Servicio Cibersecurity Avanzado y/o Cibersecurity Premium son asumidas de forma exclusiva por el prestador del mismo que es FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA
S.L. La responsabilidad total de ADT se limitará al valor total de una anualidad del contrato. No obstante lo anterior, ADT no será responsable por cualesquiera daños indirectos y consecuenciales (p.e perdida de beneficio, pérdida de negocio, pérdida de buen nombre comercial). La limitación de responsabilidad anterior no aplicará a los Clientes considerados consumidores y usuarios por la legislación vigente en materia de Consumidores.
8. PROPIEDAD MATERIAL. EL Cliente reconoce expresamente que la totalidad de los equipos y materiales elegidos e instalados en sus locales son propiedad única y exclusiva de ADT que quedan bajo la custodia del Cliente que actua como depositario de los mismos. En caso de desistimiento o cancelación del contrato por cualquier causa, ADT tendrá derecho a recuperar el equipo en arrendamiento, comprometiéndose el Cliente a entregarlo y a facilitar a ADT el acceso a la instalación con este objeto.
9. CESIÓN. ADT garantizará la prestación del servicio sin que el Cliente sufra ningún perjuicio como consecuencia de una posible cesión de los derechos y obligaciones derivadas de este contrato que el Cliente autoriza mediante la firma del presente contrato bastando una comunicación previa por escrito.
10. REGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás legislación aplicable, la contratación del servicio requiere el registro y tratamiento por ADT, y/o empresas de su Grupo, de los datos personales que Ud. nos facilite de forma directa y de lo que de ellos se deriven para la prestación del Contrato, respondiendo Ud. de la veracidad de los mismos. Dichos datos se conservarán durante los plazos de prescripción legalmente establecidos. La finalidad y la legitimación por la cual serán tratados sus datos es: 1. Ejecución del contrato (perfeccionamiento del contrato, prestación del servicio integral en materia de seguridad y/o videovigilancia y servicios adicionales contratados); 2. Interés legítimo: el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica de productos/servicios similares a los contratados, realización de encuestas de calidad y la posible grabación de llamadas que mantenga con nosotros , con carácter previo a la contratación la facultad de realizar análisis crediticio para conocer su solvencia e información sobre impagos y reclamación de cantidades pendientes de pago por los medios previstos en la cláusula 5; 3. Consentimiento: Si lo manifiesta, envío de comunicaciones comerciales de ADT por otros medios. 4. Obligación legal: en caso de obligación legal y/o judicial mantenimiento de datos e imágenes del sistema. ADT se compromete a no usar los datos mencionados para una finalidad distinta a la descrita, la prevención, detección y/o persecución del fraude o defensa de una reclamación en la medida y con las limitaciones legalmente previstas. Una vez cumplimentada la prestación actual, sus datos de carácter personal serán destruidos, así como cualquier soporte o documento en el que consten, salvo que exista obligación legal de guardarlos, en cuyo caso se almacenarán bloqueados. La entidad Responsable del tratamiento es TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.U. podrá ponerse en contacto con nosotros en el domicilio social que consta en el encabezado de este contrato o a través de nuestra Delegada de Protección de Datos mediante email a xxxxxxx@xxx.xxx Le informamos de que puede acceder, rectificar y suprimir los datos, oponerse o limitar su tratamiento, solicitar su portabilidad o revocar el consentimiento, enviando su solicitud a nuestra dirección social o por email a xxxxxxxx@xxx.xxx.xx expresando el derecho que ejerce, identificándose debidamente y en la medida de lo posible aportando la referencia de su contrato. En caso de reclamación, podrá interponerla ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su página web xxx.xxxx.xx
Cualquier cambio en los datos de contacto o en cualquier otro aspecto relacionado con la protección de datos personales, se publicará en xxx.xxx.xxx.xx Asimismo, puede consultar nuestra política de protección de datos en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx
Autorizo a ADT a enviarme información sobre su organización, gama de productos y servicios, así como novedades que puedan resultar de mi interés.
ADT le informa de que la contratación del servicio Cibersecurity Avanzado o Cibersecurity Premium, servicio compatible de seguridad privada que es prestado por la empresa de Seguridad informática FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L., requiere que el Cliente formalice la contratación de dicho servicio de seguridad informática con el Prestador reseñado, a través del registro en la plataforma en red de FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L. y aceptación de las condiciones del servicio, incluidas las relativas a protección de datos de carácter personal.
El cliente acepta la comunicación de sus datos a FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L. como prestador del servicio Cibersecurity Avanzado o Cibersecurity Premium con objeto de tramitar la contratación del mismo.
Asimismo, para su alta en el servicio el Cliente deberá facilitar al prestador los datos identificativos necesarios para su registro. Por consiguiente respecto de los datos recabados para la prestación de dicho servicio de seguridad informática, el único Responsable del Tratamiento de dichos datos es FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L.
11. SERVICIO CIBERSECURITY AVANZADO Y CIBERSECURITY PREMIUM**. El Servicio Cibersecurity Avanzado y el Servicio Cibersecurity Premium, que no son servicios de los previstos en la normativa de seguridad privada como exclusivos de una Empresa de Seguridad, son prestados por FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L. (el Prestador) sobre los equipos informáticos (software y hardware) del Cliente, salvo imposibilidad sobrevenida de prestación que vendrá determinada por el Prestador. Este Servicio de seguridad informática soporta respecto de los equipos informáticos del cliente: PC Windows, MAC OSX, smartphones Android e IOS, Tablets y periféricos a conectar a los mismos. Puede consultar las condiciones completas del Servicio, Cibersecurity Avanzado y Cibersecurity Premium, en xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx
La duración de este servicio prestado y regido por las condiciones de FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L. es trimestral renovable automáticamente por periodos iguales mientras la oferta continúe vigente, en caso de terminación del Servicio por este motivo ADT preavisará con un mes de antelación.
**Si usted es Cliente particular el servicio, cualquiera que fuera la modalidad contratada, se circunscribirá a los equipos informáticos más frecuentes en su hogar, si en cambio es Cliente profesional a los equipos informáticos más frecuentes en su negocio. El Cliente reconoce que los equipos informáticos sobre los que solicita el Servicio de seguridad informática son de su exclusiva propiedad y no pertenecen a otros usuarios. Está prohibido el uso indebido o ilícito del servicio, en caso de ocurrencia el Prestador tendrá derecho a suspender inmediatamente el servicio y a reclamar los daños y perjuicios causados. FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L. no será responsable del uso indebido del servicio de seguridad informática por parte de los usuarios y/o el Cliente, quien se compromete a mantenerlos indemnes. FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L. tampoco será responsable en caso de pérdida de información o daños en los sistemas informáticos del Cliente como consecuencia de las actuaciones en equipos que contengan o estén infectados por virus, códigos maliciosos (troyanos, gusanos, software espía, programas peer to peer, o cualquier otro programa, aplicación, software o hardware que esté instalado, con conocimiento o no del mismo, en el ordenador del usuario).
En caso de tener contratado el servicio de BackUp, asumirá el Cliente la responsabilidad sobre la información objeto de BackUp, FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA S.L. como Prestador no es responsable del contenido de la información alojada en sus servidores por la prestación de dicho servicio. Para la formalización de la contratación del servicio, cualquiera que sea la modalidad a contratar, deberá aceptar las condiciones del Prestador disponibles en xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx
12. JURISDICCIÓN. ADT y el Cliente acuerdan someter a cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato a los tribunales competentes de la Jurisdicción de la Villa de Madrid. Esta cláusula no será de aplicación en el caso en el que el Cliente sea considerado consumidor por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y las modificaciones introducidas por la ley 3/2014 de 27 xx xxxxx. Cada una de las estipulaciones del presente contrato debe ser interpretada de forma separada e independientemente de las demás. Si cualquiera de ellas pasare a ser inválida por declarada ilegal, dicha nulidad o ineficacia no afectará al resto.
SERVICIOS
El objeto del CONTRATO comprende los servicios detallados en sus condiciones de contratación y los detallados a continuación, excepto en los marcados con asterisco (*) que el Cliente podrá contratar de manera adicional, previo requerimiento.
Capítulo I
CERTIFICADO DE INSTALACIÓN Y CONEXIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
ADT entregará al cliente el Certificado de Instalación y Conexión según la normativa vigente contemplada en el Reglamento de Seguridad Privada. En el se declara haber efectuado las comprobaciones necesarias en el sistema de seguridad contratado una vez realizada la instalación y conexión del sistema de seguridad a la Central Receptora de Alarmas.
COMUNICACIÓN CONTRATO SERVICIO DE SEGURIDAD
ADT comunicará, según establece la normativa de seguridad privada vigente, el contrato de servicios de seguridad al Ministerio del Interior
HOMOLOGACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INSTALADO
Todos los equipos de ADT cumplen con los requisitos que exige el Reglamento de Seguridad Privada, tanto en certificación y homologación de los sistemas, como en la propia instalación.
Entendiendo como sistema de seguridad los equipos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión y/o para la protección de personas y bienes, cuya activación sea susceptible de intervención policial.
Capítulo II
USO DE APLICACIÓN MÓVIL Y FUNCIONES
ADT Alert* y ADT Smart Security* son aplicaciones para móviles y tablets para controlar el sistema de alarma. A través de nuestros... sistemas de alarma con vídeo detección, además de enviar las imágenes de lo que ocurre a la Central Receptora de Alarmas, el cliente podrá acceder al vídeo a través de su app - compatible con Android y Apple -.
*Consultar el modelo y compatibilidad de la app con dispositivos móviles.
La aplicación permitirá al usuario el acceso a la seguridad y control del hogar o negocio con tan solo un clic. La gestión remota del sistema de alarma, incluso si se encuentra fuera de casa o de su negocio, pudiendo armar y desarmar el sistema desde cualquier ubicación.
Mediante el sistema “Clip on demand”, los usuarios pueden recibir en su móvil o tablet imágenes en tiempo real de su hogar o empresa y controlar qué pasa en todo momento
Además de la conexión, y desconexión total o parcial del sistema, conocer su estado general, recibir alertas de incidencias técnicas y comprobar el estado de los dispositivos del sistema, el control y reporte de la actividad del hogar y/o negocio, recibiendo avisos para control de códigos en apertura y cierre.
Capítulo III
SERVICIO DE CONEXIÓN A CRA
La conexión a la Central Receptora de Alarmas (CRA) propiedad de ADT incluye la recepción, verificación y el tratamiento de las señales de alarma, concerniente a la seguridad y la protección de personas y bienes.
Con relación a lo citado anteriormente, todo salto de alarma susceptible de intervención por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) deberá ser verificado por ADT según los protocolos que marca la legislación vigente.
ADT, tras realizar todo el proceso de verificación xxx xxxxx de alarma ocurrido, informará a las FCS solamente si queda acreditada la realidad del hecho generador xxx xxxxx de alarma y conforme a la normativa vigente en cada momento.
A) SERVICIO DE AVISO POR FALLO DE ALIMENTACIÓN VIA SMS
El servicio por fallo de alimentación consiste en informar el cliente vía SMS que en la CRA se ha recibido una señal indicativa de que el sistema de alarma no está recibiendo suministro eléctrico durante el período mínimo de 60 minutos. Cuando se restaure la alimentación, desde CRA se informará también al cliente mediante un nuevo mensaje que recibirá via SMS.
B) SERVICIOS DE DETECCIÓN DE INHIBICIÓN
Se entenderá por señal de inhibición aquella señal que impida o dificulte las radiocomunicaciones en un determinado espectro de frecuencias mediante interferencias intencionadas.
Un servicio capaz de detectar la presencia de bloqueadores que evitan las comunicaciones celulares y comunicaciones de radio frecuencia (RF) entre el panel central y los detectores.
La recepción de esta señal podrá derivar tras la verificación de los operadores de CRA a un aviso a FCS.
C) SERVICIO DE CONTROL DE ENTRADA/SALIDA – APERTURA /CIERRE
Envío de correo electrónico cada vez que se conecta y desconecta la alarma de la casa y/o negocio.
D) SERVICIO AVISO DE DESCONEXIÓN DEL SISTEMA TRAS SALTO DE ALARMA
Siempre que se desconecte el sistema con código autorizado tras un salto de alarma, ADT enviará un SMS avisando al cliente que la alarma fue desconectada. En cualquier otro caso: error de código, más de un salto, o realizarse la desconexión en más de 30 segundos, se activará el protocolo de intrusión.
E) SERVICIO DE CONTROL DE APERTURAS Y CIERRE FUERA DE RANGO DE HORARIO* El sistema permite monitorizar los momentos de activación/desactivación habituales de su sistema. Con esta información, desde la CRA se avisará cuando se haya producido una activación o desactivación en un horario no habitual.
F) SERVICIO DE AVISO DE NO CONEXIÓN DE ALARMA (Profesional)
Si el sistema no se activara en el horario habitual se notificará por correo electrónico la falta de conexión.
G) SERVICIO DE AUTOARMADO*
En el horario acordado con el cliente, la CRA mandará una orden automática al panel de alarma para que, si no está conectado, se conecte automáticamente.
Es un servicio de respaldo, útil en caso de olvido, errores en la conexión, etc., con el fin de garantizar en la medida de lo posible que los sistemas de alarma queden conectados.
El autoarmado podrá no realizarse en situaciones en las que existan zonas abiertas o anuladas en la instalación, personas en el interior, o se anule por parte del cliente.
Este servicio no exime de la obligación del cliente de hacerse responsable de la conexión del sistema de alarma.
Cuando el sistema se conecte con este servicio, el cliente recibirá la misma comunicación y por la misma vía que si conectara el sistema de manera manual.
H) SERVICIO DE ALERTA MÉDICA Y EMERGENCIA
El sistema de alarma dispone de botones de pulsación para casos de alerta médica o emergencia. Si el usuario presiona cualquiera de estos botones, los operadores de la CRA activarán el protocolo correspondiente y confirmarán con el cliente a través de la operativa establecida.
La señal de emergencia es una señal preventiva, que se activa manualmente por la duda sobre la actitud de personas en el interior o exterior de un establecimiento, y se generará por la activación manual de cualquier elemento tipo de vía radio. Esta señal no es de alarma ni de atraco, sino asistencial, no conlleva por sí sola aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
I) SEÑAL DE ATRACO
Es la provocada por la actuación consciente de una persona al presionar un pulsador destinado a este fin. Esta actuación sólo se puede llevar a cabo cuando se produce un ataque a un establecimiento con personas en su interior.
Para que esta señal sea considerada como tal debe provocarse por medio de un pulsador fijo. Esta activación por sí sola se puede considerar alarma confirmada que dará lugar al aviso inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
J) SERVICIO DE RECEPCIÓN DE VÍDEO
En el momento en que se produce un salto de alarma, el sistema de alarma envía las imágenes a la Central Receptora de Alarmas y al usuario que las recibe en su correo electrónico y también en su aplicación móvil.
K) SERVICIO DE REVISIONES REMOTAS
Siempre que el sistema lo permita en el momento de realizar la revisión. Las revisiones remotas se realizan mediante método bidireccional. ADT podrá optar por hacer todas o algunas de estas revisiones de manera presencial.
Contacte con nosotros en el 902 444 440 o en el 914 444 400, en el e-mail: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
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Tyco Integrated Security, S.L.U. (ADT) RNSP nº 2817