ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE SUBVENCIÓN [Número del proyecto]
Núm. Ref. de la Oficina de la OIM: | |
Código de proyecto OIM: |
ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE SUBVENCIÓN [Número del proyecto]
entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y
[Nombre del beneficiario] relativo a
[Objeto del acuerdo]
El presente Acuerdo de implementación de subvención (el “Acuerdo”) se establece entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, Oficina en Colombia, ubicada en la Xxxxxxx 00 # 00X – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., representada por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con el Xxxxxxxxx Xx. XXX000000, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actúa en calidad de Jefe de Misión, en adelante “OIM,” y [Nombre de la contraparte] con NIT no. [Número de NIT] ubicada en la [Dirección], representada por [Nombre del representante legal] identificada/o con cédula de ciudadanía no. [Número de cédula] de [Lugar de expedición de la cédula]., Representante Legal, en adelante “Beneficiario.” La OIM y el Beneficiario también se denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes.”
1. Introducción
1.1. La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por su sigla en inglés, en adelante “USAID” o el “Donante”) ha adjudicado el Acuerdo Cooperativo No. 72051421IO00002 para el desarrollo del Programa Hilando Vidas y Esperanza (WLH, por sus siglas en inglés Weaving Lives and Hope) a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
1.2. El Fondo de Donaciones parte del Programa WHL tiene como finalidad complementar las acciones técnicas de cada uno de los componentes del proyecto, a través del apoyo a las organizaciones/instituciones elegibles según los criterios del Programa WHL. Bajo el Programa WLH se financiarán proyectos para llevar a cabo actividades y estrategias que, concertadas a nivel comunitario, complementen programas del gobierno, mejoren condiciones de salud mental y atención psicosocial, demuestren un aporte a la cultura xx xxx, la sana convivencia, la resolución pacífica de conflictos, la integración social, la resiliencia, la generación de ingresos, el fortalecimiento socio empresarial y comercial, la innovación, el fomento de nuevos liderazgos y/o aporten a la reconstrucción de la sociedad, al conocimiento ancestral y el desarrollo local; a través de actividades culturales, deportivas, artísticas, productivas y comunitarias; así como el desarrollo de estrategias de comunicación e integración que promuevan una cultura xx xxx.
1.3. Desde el Programa Hilando Vidas y Xxxxxxxxx se llevó a cabo el proceso de invitación directa o Convocatoria WLH No. XXX, que tiene como objetivo (Incluir objeto de la invitación directa o convocatoria).
1.4. En el marco de dicho proceso fue seleccionado la [Nombre de la contraparte], para la implementación del proyecto.
2. Documentos constitutivos del Acuerdo
Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:
Referencia del Anexo | Título del Anexo |
A | Documento de Proyecto |
B | Presupuesto del Proyecto |
C | Invitación Directa o Convocatoria WLH [Número de proceso], |
D | Modelo para la Presentación de Informes |
E | Principios de protección de datos de la OIM |
3. Alcance del Acuerdo
Este Acuerdo tiene como objetivo [Incluir la descripción del objeto] (el “Proyecto”). El Beneficiario será el responsable de llevar a cabo las actividades descritas en el Documento de Proyecto y desarrollarlas de conformidad con el Presupuesto de Proyecto. El Beneficiario iniciará las actividades a partir de la firma del Acuerdo por ambas Partes, es decir a partir del , y las completará en su totalidad y de manera satisfactoria dentro de los [número en letras] ([número de meses]) meses siguientes, para el [fecha máxima de vigencia].
4. Responsabilidades de la OIM:
4.1 Monitorear, como estime oportuno, que se cumplan las actividades y objetivos del Proyecto descritos en el presente Acuerdo.
4.2 Realizar los desembolsos de conformidad con lo estipulado en la cláusula No. 6 de este Acuerdo.
4.3 Recibir los reportes por parte del Beneficiario de conformidad con la cláusula 7 del Acuerdo.
5. Responsabilidades del Beneficiario:
5.1 El Beneficiario se compromete a:
5.1.1 Llevar a cabo todas las actividades indicadas en el Documento de Proyecto de conformidad con el Presupuesto del Proyecto y los demás Anexos del presente Acuerdo;
5.1.2 Presentar reportes de gastos e informes narrativos a la OIM conforme a lo establecido en la cláusula 7 del Acuerdo;
5.1.3 Cooperar con la OIM de conformidad con las disposiciones de seguimiento y monitoreo acordadas.
5.1.4 …….
5.1.5 …….
5.2 Aportar apoyo financiero en la ejecución con miras a la puesta en práctica del Proyecto, durante el periodo indicado en la cláusula 3, por un importe máximo de [Valor en letras] (COP Valor en números). Dicho aporte será realizado en especie de manera directa al Proyecto ejecutado.
5.3 El Beneficiario dará estricto cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales del Departamento de [insertar] en materia de [insertar el tema o las regulaciones que correspondan].
5.4 Las obligaciones y actividades pactadas en el presente Acuerdo serán cumplidas de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.
6. Finanzas
6.1. El valor total del presente Acuerdo ascenderá a la suma de [Valor en letras] (COP Valor en números).
6.2 La OIM conviene en pagar los aportes de la subvención al Beneficiario bajo el presente Acuerdo con miras a la puesta en práctica de ““[Incluir la descripción del objeto]”, (el “Proyecto”) por un importe máximo de [Valor en letras] (COP Valor en números), de conformidad con el presupuesto adjunto al presente Acuerdo (Anexo B) y considerado como un componente del mismo.
6.3 Sujeto a la recepción de los fondos por la OIM de parte del Donante del Proyecto, el pago será efectuado por la OIM en cuotas hasta el monto máximo indicado en la cláusula 6.2, con arreglo al calendario y las condiciones establecidas en la siguiente tabla:
MONTO | REQUISITOS PARA EL PAGO |
(COP Valor en números) | [Incluir los requisitos para los pagos (entregables o hitos)] Recepción y aprobación por parte de la OIM del 1er reporte de gastos intermedio e informe narrativo, conforme a lo descrito en la cláusula 7, y luego de haber recibido la solicitud de pago de parte del Beneficiario y verificado el cumplimiento satisfactorio de las actividades que deben ser realizadas durante los periodos cubiertos por los reportes e informes respectivos. |
(COP Valor en números) | [Incluir los requisitos para los pagos (entregables o hitos)] Recepción y aprobación por parte de la OIM del 2do reporte de gastos intermedio e informe narrativo, conforme a lo descrito en la cláusula 7, y luego de haber recibido la solicitud de pago de parte del Beneficiario y verificado el cumplimiento satisfactorio de las actividades que deben ser realizadas durante los periodos cubiertos por los reportes e informes respectivos. |
(COP Valor en números) | [Incluir los requisitos para los pagos (entregables o hitos] |
Recepción y aprobación por parte de la OIM del 3er reporte de gastos intermedio e informe narrativo, conforme a lo descrito en la cláusula 7, y luego de haber recibido la solicitud de pago de parte del Beneficiario y verificado el cumplimiento satisfactorio de las actividades que deben ser realizadas durante los periodos cubiertos por los reportes e informes respectivos. | |
COP Valor en números) | [Incluir los requisitos para los pagos (entregables o hitos)] La cuota final, que no exceda el total de gastos eligibles reportados por el Beneficiario menos la suma de los pagos en cuotas ya transferidos por la OIM, se abonará una vez concluido el Proyecto, luego de la recepción y aprobación por parte de la OIM del reporte de gastos final e informe narrativo final, conforme a lo descrito en la cláusula 7, luego de haber recibido la solicitud de pago de parte del Beneficiario y verificado la conclusión satisfactoria de todas las actividades. |
(a) Si al final del período cubierto por el último reporte de gastos intermedio, el Beneficiario ha reportado menos del 70% (setenta por ciento) de las cuotas anteriores proporcionadas por la OIM como fondos utilizados para los efectos de la implementación del Proyecto, la siguiente cuota de pago se reducirá por el monto de la parte no utilizada de las cuotas de pago anteriores, a menos que Beneficiario justifique con informe de proyección de gastos, la necesidad de mantener la cuota inicialmente pactada.
(b) En toda circunstancia, los pagos estipulados en el presente Acuerdo se efectuarán de acuerdo con los términos y condiciones del mismo, en particular en función de la información consignada en los reportes de gastos intermedios, y estarán igualmente sujetos a la recepción y aprobación por parte de la OIM de los entregables descritos en la cláusula 6.3 del presente Acuerdo para cada pago.
(c) Cualesquiera fondos no justificados en los correspondientes reportes de gastos intermedios presentados por el Beneficiario en virtud del presente Acuerdo o cualquier gasto reportado como no utilizado para los propósitos de la implementación del Proyecto se devolverán a la OIM a más tardar en la fecha de entrega del reporte de gastos final.
6.4 El compromiso financiero de la OIM en el marco de este Acuerdo no excederá los montos especificados en el Presupuesto del Proyecto. El Beneficiario estará autorizado a realizar variaciones que no superen el quince (15) por ciento en cualquier categoría presupuestaria, y a trasladar montos de hasta el quince (15) por ciento entre categorías presupuestarias, dentro del Presupuesto del Proyecto aprobado, siempre que no se supere el Presupuesto total del Proyecto. Toda variación que supere el quince (15) por ciento en una categoría presupuestaria y que sea necesaria para la ejecución adecuada y exitosa del Proyecto estará sujeta a consultas previas y a la aprobación por escrito de la OIM.
6.5 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en Pesos Colombianos (COP) a la siguiente cuenta bancaria: Cuenta de [tipo de cuenta] No. [número de cuenta], del Banco [nombre del banco] a nombre de [nombre de la contraparte].
6.6 El Beneficiario mantendrá registros financieros, documentos justificativos, registros estadísticos y todos los demás registros relevantes del Proyecto de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para fundamentar todos los costos directos e indirectos de cualquier naturaleza que impliquen transacciones relacionadas con los fondos aportados por la OIM bajo este Acuerdo. El Beneficiario pondrá todos esos registros a disposición de la OIM o del representante designado de la OIM o de los organismos competentes del (los) Donante(s) del Proyecto en todo momento razonable hasta la expiración de 7 (siete) años a partir de la fecha del pago final, para su inspección, auditoría o reproducción. Previa solicitud, los empleados del Beneficiario estarán disponibles para entrevista.
6.7 Cualquier gasto que fuese encontrado inelegible según los términos del presente Acuerdo por la OIM, o por el (los) Donante(s) contribuyente(s) del Proyecto, será reembolsado a la OIM a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación por escrito por parte de la OIM de la inelegibilidad del gasto.
6.8 La OIM tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho de que goce, a aplazar el pago parcial o integral del apoyo financiero hasta que el Beneficiario haya completado, a la satisfacción de la OIM, todas las actividades referentes a dichos pagos, o cuando la OIM tenga sospechas razonables de que el Beneficiario ha violado alguna de las disposiciones del Acuerdo y/o sujeto a una revisión de conformidad realizada por la OIM y/o por el Donante.
7. Presentación de Reporte de Gastos e Informes Narrativos
7.1 Reportes de Gastos
7.1.1. Los reportes de gastos deberán ser presentados a la OIM según el calendario que figura abajo:
Reporte de Gasto | Fecha de presentación del reporte de gastos | Periodo del Reporte de Gastos |
1er Reporte de Gastos intermedio | [incluir la fecha] | Desde la firma del Acuerdo hasta [incluir la fecha] |
2do Reporte de Gastos intermedio | [incluir la fecha] | Desde la firma del Acuerdo hasta [incluir la fecha] |
3er Reporte de Gastos intermedio | [incluir la fecha] | Desde la firma del Acuerdo hasta [incluir la fecha] |
4to Reporte de Gastos Intermedio | [incluir la fecha] | Desde la firma del Acuerdo hasta [incluir la fecha] |
7.1.2 Un reporte de gastos final certificado se presentará a la OIM a más tardar el [incluir la fecha]
y cubrirá toda la duración del Proyecto. Este reporte de gastos final certificado deberá igualmente sustentar los gastos realizados por el Beneficiario a título del aporte financiero en especie cubierto por el Beneficiario para la implementación del Proyecto, conforme a lo establecido en la cláusula 5.2 del presente Acuerdo.
7.1.3 Todos los reportes de gastos intermedios o finales del Beneficiario deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:
(i) Se incurren de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo; y
(ii) Son necesarios para llevar a cabo las actividades descritas en el Anexo A de este Acuerdo; y
(iii) Están previstos en el presupuesto estimado del Proyecto como se describe en el Anexo B de este Acuerdo; y
(iv) Se incurren durante el período de implementación de este Acuerdo; y
(v) Son genuinos, razonables, justificados y cumplen con los principios de buena gestión financiera; y
(vi) Los reportes de gastos se registran en las cuentas del Beneficiario y se realizarán de acuerdo con las prácticas contables del Beneficiario, deberán estar respaldados por documentos de justificación y vendrán aprobados por un contador público.
7.1.4 Los reportes de gastos intermedios o finales del Beneficiario deberán incluir la siguiente información como mínimo:
(a) Código del Proyecto:
(b) Beneficiario
(c) No. de comprobante de egreso
(d) Concepto
(e) Costo total incurrido por el Beneficiario para la realización de la actividad/entregable.
7.1.4 Como parte del proceso de verificación y aprobación del reporte de gastos, la OIM se reserva el derecho de realizar verificaciones financieras y recibir copias certificadas de todos los documentos que respaldan los gastos informados por el Beneficiario. Esta cláusula sobrevivirá a la terminación o finalización del Acuerdo.
7.2 Informe narrativo
Cada reporte de gastos intermedio deberá estar acompañado por un informe narrativo intermedio. Los informes narrativos intermedios abarcarán todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el Proyecto durante el periodo de informe relevante. Los informes tendrán un enfoque analítico e incluirán una presentación de las dificultades y problemas, así como de las posibles soluciones. El informe narrativo final se presentará a la OIM a más tardar el [incluir la fecha] y deberá resumir todo el Proyecto, además de enunciar en qué medida se alcanzaron los objetivos del mismo.
7.3 Adicionalmente a la información contenida en los informes, el Beneficiario aportará a la OIM toda la información que ésta le solicite, dentro de los límites razonables, sobre el Proyecto y la utilización de los recursos puestos a disposición por la OIM. El Beneficiario también permitirá que los representantes de la OIM visiten y examinen las diversas actividades referentes al Proyecto.
8. Garantías
8.1 El Beneficiario garantiza que:
(a) Es una entidad que cuenta con la experiencia adecuada y con las capacidades, personal y aptitudes necesarios para implementar de manera completa y satisfactoria, dentro del periodo estipulado, todas las actividades descritas en el presente Acuerdo;
(b) Se atendrá a todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos vigentes al dar cumplimiento a sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo;
(c) Actuará en aras del interés superior de la OIM en cualesquiera circunstancias;
(d) Xxxxxx funcionario de la OIM ni terceros han recibido o recibirán, por parte del Beneficiario, beneficio directo o indirecto alguno que pudiere surgir del presente Acuerdo o de las asignaciones que de él dimanen, ni tampoco oferta alguna de dichos beneficios directos o indirectos;
(e) No ha tergiversado, falseado u ocultado ningún hecho sustancial con miras al establecimiento del presente Acuerdo;
(f) El Beneficiario, su personal o asociados, no han sido previamente inhabilitados por la OIM para tomar parte en acuerdos de la OIM;
(g) Ha contratado o contratará la cobertura de seguro apropiada para el periodo durante el cual las actividades se implementen en virtud del presente Acuerdo;
(h) Los pagos de la subvención especificados en este Acuerdo, constituye la única remuneración en relación con el presente Acuerdo. El Beneficiario no aceptará, para su propio beneficio, ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en el presente Acuerdo o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este. El Beneficiario se asegurará de que todos los subcontratistas, así como el personal y agentes de los mismos, no reciban remuneración alguna adicional de tal naturaleza.
(i) Respetará el estatus legal, los privilegios y las inmunidades de la OIM como organización intergubernamental, tales como la inviolabilidad de los documentos y el archivo donde quiera que se encuentre, la exención de impuestos, la inmunidad frente a procesos legales o la jurisdicción nacional. En caso de que el Beneficiario tenga conocimiento de cualquier situación en la que no se respeten plenamente el estatus legal y los privilegios o las inmunidades de la OIM, deberá informar inmediatamente a la OIM.
(j) No debe emplear, proporcionar recursos, apoyar, contratar o tratar de cualquiera otra manera con ninguna persona, entidad u otro grupo asociado con el terrorismo según la última lista consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxx/xx/xxxxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx) y todas las demás leyes antiterrorismo aplicables. Si, durante la vigencia de este Acuerdo, el Beneficiario determina que existen alegatos creíbles de que los fondos transferidos a él de conformidad con este Acuerdo se han utilizado para proporcionar apoyo o asistencia a personas o entidades asociadas con el terrorismo, el mismo informará a la OIM de inmediato quien, en consulta con los donantes, según corresponda, determinará una respuesta adecuada. El Beneficiario asegurará que este requisito se incluya en todos los subcontratos.
8.2 El Beneficiario garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Acuerdo, lo que incluye no involucrarse en ninguna práctica fraudulenta, corrupta, discriminatoria o de explotación o ninguna práctica que sea inconsistente con los derechos establecidos en la Convención sobre el Derechos del niño. El Beneficiario informará inmediatamente a la OIM de cualquier sospecha de que la siguiente práctica haya ocurrido o exista:
(a) una práctica corrupta, definida como la oferta, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influir en la acción de la OIM en el proceso de adquisición o en la ejecución del Acuerdo;
(b) una práctica fraudulenta, definida como cualquier acto u omisión, incluida una tergiversación, que con conocimiento o imprudencia engaña o intenta inducir a error a la OIM en el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato, para obtener una ganancia financiera u otro beneficio o para evitar una obligación;
(c) una práctica colusoria, definida como un acuerdo no divulgado entre dos o más postores diseñado para alterar artificialmente los resultados del proceso de licitación para obtener una ganancia financiera u otro beneficio;
(d) una práctica coercitiva, definida como perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a cualquier participante en el proceso de licitación para influir indebidamente en sus actividades o afectar la ejecución de un contrato.
(e) una práctica obstructiva, definida como (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar material probatorio a las investigaciones de la OIM, o hacer declaraciones falsas a los investigadores de la OIM para impedir materialmente una investigación debidamente autorizada sobre denuncias de fraude, corrupción, prácticas colusorias, coercitivas o no éticas; y / o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para que presente su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación o para llevar a cabo la investigación; o (ii) actos destinados a impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de acceso de la OIM a la información.
(f) cualquiera otra práctica no ética contraria a los principios de eficiencia y economía, igualdad de oportunidades y competencia abierta, transparencia en el proceso y documentación adecuada, normas éticas más estrictas en todas las actividades de adquisición.
8.3 El Beneficiario garantiza asimismo que:
(a) Adoptará todas las medidas pertinentes para prohibir y prevenir la explotación y el abuso sexuales, así como cualquier intento o amenaza de cometerlos, por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su supervisión para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo (“otro personal”). A efectos del presente Acuerdo, se entenderá que la explotación y el abuso sexuales comprenden:
1. La concesión de dinero, bienes, servicios, tratos preferenciales, oportunidades de empleo u otras ventajas a cambio de favores o actividades sexuales, incluidos los tratos humillantes o degradantes de naturaleza sexual; el abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, y el contacto físico de carácter sexual impuesto por la fuerza o en condiciones de desigualdad o de coerción.
2. Toda actividad sexual mantenida con una persona menor de 18 años (“menor”), excepto en el caso de que el empleado o miembro de personal concernido esté casado legalmente con el menor, y este último tenga la mayoría de edad o la edad de libre consentimiento establecida tanto en su país de ciudadanía como en el país de ciudadanía del empleado o miembro del personal concernido.
(b) Desaconsejará firmemente a sus empleados y demás miembros del personal cualquier relación sexual con los beneficiarios de la OIM.
(c) Notificará oportunamente a la OIM las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales, e investigará y adoptará las medidas correctivas pertinentes,
incluida la imposición de medidas disciplinarias a las personas responsables de los actos de explotación o abusos sexuales.
(d) Garantizará la incorporación de las disposiciones relativas a los actos de explotación o abusos sexuales en todos los subcontratos.
(e) Respetará los compromisos antedichos en todo momento. El incumplimiento de los puntos a) a d) será motivo de rescisión inmediata o de suspensión del presente Acuerdo.
8.4 El Beneficiario reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento por parte del Beneficiario, o por cualquiera de sus empleados, contratistas, subcontratistas o agentes, de cualquier disposición contenida en los Artículos 8.1, 8.2 u 8.3 de este Acuerdo constituye un incumplimiento material de este Acuerdo y dará derecho a la OIM a rescindir este Acuerdo inmediatamente mediante notificación por escrito sin responsabilidad. En el caso de que la OIM determine, ya sea a través de una investigación o de otro modo, que se ha producido tal incumplimiento, además de su derecho a rescindir el Acuerdo, la OIM tendrá entonces derecho a recuperar de parte del Beneficiario todas las pérdidas sufridas por la OIM en relación con tal incumplimiento.
9. Cesión y subcontratación
9.1 El Beneficiario no deberá ceder o subcontratar parcial o íntegramente las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. Cualquier subcontratación que emprenda el Beneficiario sin la aprobación escrita de la OIM podrá ser motivo de rescisión o suspensión del presente Acuerdo.
9.2 En determinados casos excepcionales, y tras la previa aprobación escrita de la OIM, ciertas tareas y porciones de actividades podrán ser asignadas a un subcontratista. A pesar de la aprobación escrita antedicha, el Beneficiario no estará eximido de ninguna responsabilidad u obligación en el marco del presente Acuerdo ni creará relación contractual alguna entre el subcontratista y la OIM. El Beneficiario incluirá en el acuerdo con el subcontratista todas las disposiciones de este Acuerdo que sean aplicables al subcontratista, incluyendo las Garantías y Disposiciones Especiales. El Beneficiario seguirá estando vinculado y siendo responsable en virtud del presente Acuerdo y será directamente responsable ante la OIM de cualquier falta en el desempeño del subcontratista. Por ende, el subcontratista no tendrá fundamento alguno de demanda en contra de la OIM por cualquier incumplimiento del subcontrato.
10. Retrasos e incumplimiento
10.1 Si por algún motivo, el Beneficiario incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o con arreglo al Documento del Proyecto (Anexo A), deberá notificar por escrito a la OIM lo antes posible, aportando toda la información pertinente. Tras recibir dicha notificación, la OIM tomará las medidas que, a discreción propia, considere adecuadas o necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del Acuerdo.
10.2 Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debiere a motivos de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre
natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la Parte afectada.
10.3 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte afectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte, de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones. Durante dicho periodo de fuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño.
10.4 La OIM tendrá el derecho, sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el presente Acuerdo si el Beneficiario no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por causa de fuerza mayor. En caso de suspensión o rescisión aplicarán los términos de la cláusula 20 (Rescisión).
11. Contratista Independiente
El Beneficiario, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, realizarán todas las actividades con arreglo al presente Acuerdo como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.
12. Confidencialidad
12.1 Cualquier información que esté en posesión o conocimiento del Beneficiario con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. El Beneficiario no comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. El Beneficiario deberá cumplir con los Principios de Protección de Datos de la OIM en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Estas obligaciones seguirán vigentes después de la expiración o terminación de este Acuerdo.
12.2 Sin perjuicio del párrafo precedente, la OIM podrá revelar información relacionada con el presente Acuerdo, como el nombre del Beneficiario, y el valor del Acuerdo, el título del contrato/proyecto, la naturaleza y el propósito del contrato/proyecto, el nombre y la localidad/domicilio del Beneficiario y el monto del contrato/proyecto, en toda la medida que sea requerida por los Donantes de la OIM o en relación con cualquier obligación que tenga la OIM bajo el contexto de cualquier iniciativa en favor de la transparencia y la responsabilidad para con los fondos recibidos por la OIM, de conformidad con las políticas, instrucciones y regulaciones de la OIM.
12.3 La OIM, de conformidad con sus compromisos en materia de transparencia, alienta a sus asociados a reportar por medio de la plataforma de la International Aid Transparency Initiative (IATI). La OIM y el Beneficiario, cuando reporten por medio del estándar IATI, utilizarán el siguiente identificador IATI para hacer referencia entre sí:
- IOM: XM-DAC-47066
13. Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes del Proyecto deberán concederse al Beneficiario, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo. La OIM gozará de una licencia perpetua, libre de regalías, no exclusiva e intransferible sobre dicha propiedad intelectual y otros derechos de propiedad resultantes del Proyecto.
14. Notificaciones
Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si es por escrito y recibida por la Otra Parte en las siguientes direcciones:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) A la atención de: [nombre de contacto en OIM] Xxxxxxx 00 Xx. 00X – 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X Correo electrónico: [Correo electrónico]
[nombre de la contraparte]
A la atención de: [nombre del contacto de la contraparte] [incluir dirección]
Correo electrónico: [incluir correo electrónico]
15. Solución de conflictos
15.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con éste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
15.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
15.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
15.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una
jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
16. Utilización del nombre de la OIM
16.1 El Beneficiario podrá utilizar el emblema y el nombre oficiales de la OIM únicamente en relación con el Proyecto, previa autorización por escrito de la OIM. El Beneficiario deberá reconocer la contribución de la OIM al Proyecto en cualquier anuncio o aviso publicitario relacionado con el Proyecto, que deberá contar con la previa aprobación, por escrito, de la OIM.
16.2 Cualquier publicación que resultare de la implementación de las actividades que se desarrollen en virtud del objeto del presente Acuerdo, deberá ser revisada y aprobada por la OIM.
17. Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
18. Indemnidad
18.1 El Beneficiario deberá, en todo momento, defender, indemnizar y exonerar a la OIM, sus funcionarios, empleados y agentes de cualquier pérdida, costo, daño y gasto (incluidos gastos y honorarios jurídicos), reclamaciones, pleitos y responsabilidades en la medida en que provengan o resulten de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo. La OIM deberá notificar prontamente al Beneficiario de cualquier reclamación, pérdida o demanda presentada por escrito de que fuera responsable el Beneficiario en virtud de esta cláusula.
18.2 La indemnidad subsistirá tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
19. Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, por ende, este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
20. Rescisión
20.1 El presente Acuerdo podrá ser rescindido o suspendido mediante una notificación previa por escrito de catorce (14) días a la otra Parte. No obstante, cuando el Beneficiario incumpla cualquier término o condición del presente Acuerdo, la OIM podrá rescindir el Acuerdo con efecto inmediato.
20.2 En caso de rescisión, la OIM sólo pagará los gastos incurridos o a los que se haya comprometido jurídicamente de conformidad con el presente Acuerdo hasta la fecha de recibo de la notificación de rescisión, a menos que se haya acordado lo contrario. Los demás importes pagados por adelantado deberán ser reembolsados a la OIM en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de rescisión.
20.3 Tras la rescisión del Acuerdo, el Beneficiario renunciará al derecho de reclamar daños y perjuicios, incluida la pérdida de beneficios esperados.
20.4 En caso de suspensión del presente Acuerdo, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregas que se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones del presente Acuerdo seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará al Beneficiario por escrito cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de terminación. El Beneficiario no tendrá derecho a reclamar o recibir ningún cargo por servicios o costos incurridos durante el período de suspensión de este Acuerdo.
21. Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será excluida del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
22. Indivisibilidad
El presente Acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.
23. Disposiciones Especiales
A tenor de los requisitos establecidos por el Donante que financia el Proyecto (i.e. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)), el Beneficiario deberá acordar y aceptar las siguientes disposiciones:
23.1 El Beneficiario certifica que ni el Beneficiario, ni sus directivos o personal a cargo están actualmente excluidos, suspendidos, propuestos para exclusión, declarados inelegibles o voluntariamente excluidos por cualquier agencia o departamento del Gobierno de los Estados Unidos de América.
23.2 El Beneficiario no adquirirá vehículos automotores ni equipos usados bajo el presente Acuerdo.
23.3 El Donante y la OIM exigen que el Beneficiario no discrimine a las personas con discapacidad en la ejecución de los proyectos financiados por el Donante. Uno de los objetivos de la Política de Discapacidad del Donante es comprometer a otras entidades relacionadas con el donante, a las contrapartes del país anfitrión, a los gobiernos, a las organizaciones ejecutoras y a otros donantes en el fomento de un clima de no discriminación de las personas con discapacidad. Para ello, y en la medida en que pueda lograr esta meta dentro del ámbito de los objetivos del Proyecto, el Beneficiario deberá demostrar un enfoque integral y coherente para incluir a los hombres, mujeres y todos los niños con discapacidad, según corresponda.
23.4 La trata de personas (tal y como se define en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) representa una importante preocupación en materia de derechos humanos para los Estados Unidos y la comunidad internacional. El Beneficiario se compromete a no participar en la trata de personas durante la ejecución del presente Acuerdo.
23.5 El Beneficiario no debe exigir a los empleados, contratistas o subcontratistas que firmen acuerdos o declaraciones de confidencialidad internos que prohíban o restrinjan de otro modo a dichos empleados, contratistas o subcontratistas la denuncia legal de dicho despilfarro, fraude o abuso a la OIM. Si la OIM determina que el Beneficiario no cumple con este requisito, la OIM podrá solicitar medidas o recursos en el marco de este Acuerdo, incluida la denegación de costos que de otro modo serían admisibles.
23.6 Si el Beneficiario tiene la intención de identificar la contribución de USAID en cualquier publicación, video u otro producto informativo/mediático resultante del Acuerdo, el Beneficiario deberá obtener la aprobación de la OIM, y la OIM gestionará la aprobación de la Oficina de Comunicaciones de USAID por adelantado. El producto debe indicar que las opiniones expresadas por el autor o autores no reflejan necesariamente las de USAID. Los agradecimientos deben identificar a la Oficina o Misión independiente de USAID patrocinadora y a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional de la siguiente manera:
"Esta [publicación, video u otro producto informativo/mediático (favor especificar)] ha sido posible gracias al generoso apoyo del pueblo de Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y de la OIM. Los contenidos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de Estados Unidos de América.
El Beneficiario deberá proporcionar a la OIM copias, según lo acordado, de todos los trabajos publicados desarrollados en el marco del Acuerdo, así como listas de otros trabajos escritos producidos en el marco del Acuerdo.
23.7 El Beneficiario reconoce y acepta que USAID tendrá el derecho, libre de regalías, no exclusivo e irrevocable de reproducir, publicar o utilizar de otra manera, y de autorizar a otros a utilizar, la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad resultantes del Proyecto para fines del Gobierno de los Estados Unidos.
23.8 En caso de que el Beneficiario esté obligado a pagar impuestos sobre el valor añadido o tasas relacionados con el Acuerdo, el Beneficiario deberá notificar a la OIM previamente.
23.9 El Beneficiario debe garantizar que en todas las actividades de construcción o renovación sustancial se tomen las medidas apropiadas, incluyendo el cumplimiento de, entre otras, las normas del país anfitrión en materia de accesibilidad, el Código Internacional de Construcción (CIB) para garantizar a las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidas las tecnologías y los sistemas de información y comunicaciones, y a otras instalaciones y servicios abiertos o prestados al público, tanto en zonas urbanas como rurales.
23.10 Ningún fondo u otra ayuda proporcionada en el marco del Acuerdo podrá utilizarse para apoyar a ninguna autoridad de policía, autoridad penitenciaria u otras fuerzas de seguridad o de orden público.
23.11 Sin la aprobación previa por escrito de la OIM, ningún fondo u otro tipo de apoyo proporcionado en el marco del Acuerdo podrá utilizarse para prestar asistencia con fines militares o a cualquier fuerza o actividad militar o paramilitar.
23.12 a. El Beneficiario debe hacer los esfuerzos razonables que sean necesarios para garantizar que no se desvíen fondos u otro tipo de apoyo en el marco del Acuerdo para apoyar el tráfico de drogas. Por tráfico de drogas se entiende "toda actividad emprendida ilícitamente para cultivar, producir, fabricar, distribuir, vender, financiar o transportar, o para ayudar, instigar, conspirar o coludir con otros en actividades ilícitas, incluido el blanqueo de dinero, relacionadas con estupefacientes o psicotrópicos, precursores químicos u otras sustancias controladas".
b. La OIM se reserva el derecho de rescindir el presente Acuerdo o de adoptar otras medidas apropiadas si se descubre que el Beneficiario o una persona clave del Beneficiario han sido condenados por un delito de estupefacientes o han participado en el tráfico de drogas.
23.13 El Beneficiario deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones y disposiciones ambientales aplicables en el país, así como las disposiciones y requerimientos ambientales aplicables exigidos por el Donante para el Proyecto de conformidad con su política contemplada en el capítulo ADS 204 y lo indicado por la OIM.
24. Cláusulas finales
26.1 El presente Acuerdo entrará en vigor tras la firma por ambas Partes y permanecerá en vigor hasta que estas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo, a menos que sea rescindido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 20.
26.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
En nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM), | En nombre de [nombre de la contraparte] |
Firma | Firma |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Jefe de Misión Fecha Bogotá D.C. | [nombre del representante legal] Representante Legal Fecha: [lugar de firma] |