PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE MUNICIPAL PARA DESTINO DE VIVIENDA PARTICULAR EN TORRELISA, T.M. DE PUEYO DE ARAGUÁS (EL).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE MUNICIPAL PARA DESTINO DE VIVIENDA PARTICULAR EN TORRELISA, T.M. DE XXXXX XX XXXXXXX (EL).
PRIMERA.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en Edificio Antiguas Escuelas, de Torrelisa, para destinarlo a vivienda.
Descripción completa del bien inmueble que se pretende arrendar:
a) Ubicación: X/ Xxx Xxxxx x/x, xx Xxxxxxxxx;
b) Superficie: 30 m2;
c) Linderos: Frente: Solar de la parroquia; Fondo: C/ San Xxxxx; Derecha: Solar de la parroquia; Izquierda: Iglesia;
d) Título de adquisición: Posesión inmemorial;
e) Destino del bien: vivienda.
f) Inscripción registral: Finca 914, inscrita al Tomo 535, libro 10, folio 162.
g) Inscripción catastral: 22261A001009410000HD.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración del contrato será de doce (12) meses.
SEGUNDA.- Procedimiento de selección y adjudicación.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Coronas (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 07/05/2015
HASH: 484247e86d4dca1407c1172cafc93b0e
XXXXX XX XXXXXXX (EL) | |
ENTRADA | SALIDA |
FECHA | FECHA |
------------------------ | 07-05-2015 |
N.º ------------- | N.º 133 |
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (vivienda) será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario proponer la concurrencia, al menos, a tres personas que cumplan los requisitos para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
TERCERA.- Perfil de contratante.
CUARTA.- Tipo de licitación.
El tipo mínimo de licitación se establece en 180 euros/mensuales, durante12 meses, que podrá ser mejorado al alza por sus candidatos.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato después de los duración indicada anteriormente, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
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X/ Xxxxx Xxxx, 00 22338 – EL XXXXX XX XXXXXXX T.: 974 34 10 30
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
QUINTA.- Órgano de contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 2.160 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde.
SEXTA.- Duración del contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 12 meses, de carácter prorrogable.
SÉPTIMA.- Capacidad.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El presente contrato viene subrogado a las condiciones impuestas por las bases para la concesión de ayudas para la adquisición, rehabilitación, construcción o amueblamiento de viviendas por parte de los municipios de la provincia xx Xxxxxx, con destino a alojamientos de nuevos residentes año 2008, aprobadas por Decreto nº 310, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, publicadas en X.X.X.XX. nº 70, de 10 xx xxxxx de 2008.
Para ser beneficiario del presente contrato es necesario ostentar la condición de nuevo residente, teniéndose como tales las personas empadronadas en el municipio donde tenga lugar la actuación, con posterioridad al 30 de octubre de 2014.
OCTAVA.- Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar oferta aquellas personas físicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
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La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante una declaración responsable de su cumplimiento.
NOVENA.- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
La oferta se presentará en el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx (El), C/ Santa Xxxx, nº 18, 22338, en horario de atención al público, del 06 xx Xxxx al 25 xx Xxxx de 2015, ambos inclusive.
Las ofertas podrá presentarse, por correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, tal y como establece la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la oferta se envíe por correo, el interesado deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
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X/ Xxxxx Xxxx, 00 22338 – EL XXXXX XX XXXXXXX T.: 974 34 10 30
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el particular de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del arrendamiento del inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx (El) y calificado como bien patrimonial, ubicado en la X/ Xxx Xxxxx, xxxxxx x/xx, xx Xxxxxxxxx, para destinarlo a vivienda». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante (D.N.I. en vigor).
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b) Documentos que acrediten la representación.
• Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
• La persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el interesado a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
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d) Certificado de empadronamiento en Xxxxx xx Xxxxxxx (El) en el que conste fecha de empadronamiento con posterioridad al 30 de octubre de 2014.
En caso de no estar empadronado, declaración responsable en que el interesado, en caso de ser el arrendatario seleccionado se compromete a empadronarse en el municipio, en la ubicación de la vivienda arrendada.
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN.
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en _, C/ _, n.º _ _, con NIF n.º _ , en nombre [propio o en representación de _ como acredito por _], enterado de que por el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx (El) se desea arrendar el bien patrimonial, ubicado en Edificio Antiguas Escuelas, de Torrelisa, para destinarlo a vivienda, por procedimiento negociado con publicidad, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros/mensuales durante 12 meses, y un total del contrato de
euros.
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En Xxxxx xx Xxxxxxx (El), a de _ de 2015. Firma del candidato,
Fdo.: _ _ >>.
b) Manifestación de los Criterios valorativos.
DÉCIMA.- Aspectos objeto de negociación.
La negociación versará sobre el canon del arrendamiento, a la vista del informe del técnico que obra en el expediente.
Se valorarán los siguientes criterios objetivos:
1. Nº miembros de la unidad familiar [La unidad familiar estará constituida como máximo por dos adultos y un menor de hasta 14 años] (1 punto por cada miembro hasta un máximo de 3 puntos).
2. Nivel xx xxxxx familiar: es obligatorio que el salario esté comprendido entre como mínimo 1 vez y como máximo 5,5 veces, el salario mínimo interprofesional). Puntuará más aquella renta que más se acerque por debajo (es decir, a 1 vez el salario mínimo interprofesional), hasta un máximo de 2 puntos.
3. Presentación de un compromiso de disposición a colaborar en la vida del pueblo y en las tareas comunes que se lleven a cabo, en el que se indique qué está dispuesto/a a aportar al pueblo (2 puntos).
4. Se hará una entrevista personal para cada persona que presente la solicitud. (Máximo 5 puntos).
5. Habrá 6 meses de prueba de la persona o familia, tras dicho período el Ayuntamiento puede decirle que se vaya si no cumple con el civismo o programa al cual se haya comprometido.
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xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ÚNDÉCIMA.- Prerrogativas de la administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DECIMOSEGUNDA.- Apertura de las ofertas y adjudicación provisional.
En los procedimientos negociados, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La mesa de contratación estará formada por los concejales municipales, siendo necesaria la presencia de al menos 3 de ellos. Actuará de Secretario el de la Corporación.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de cinco días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMOTERCERA.- Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 10 % del importe de adjudicación (incluyendo la misma una garantía complementaria del 5 % por las especiales características del bien arrendado), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
DECIMOCUARTA.- Elevación a definitiva de la adjudicación provisional.
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, los presentará entre la adjudicación provisional y definitiva que se producirá en un periodo máximo de quince días después de la provisional. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
DECIMOQUINTA.- Obligaciones del arrendatario.
• El arrendatario no podrá tener animales dentro del inmueble, bajo ningún concepto.
• Los gastos derivados del suministro de agua, y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras, así como las tasas por recogida de residuos sólidos urbanos y canon de saneamiento. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
• El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda.
• El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
• El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros siete días de mes.
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• El adjudicatario deberá mantener la vivienda en perfectas condiciones higiénico- sanitarias.
• El arrendatario deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del inmueble.
DECIMOSEXTA.- Obligaciones del Ayuntamiento.
• Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
• Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
• Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
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• Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
DECIMOSÉPTIMA.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
DECIMOCTAVA.- Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
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En Xxxxx xx Xxxxxxx (El), a 6 xx Xxxx de 2015. El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Coronas.
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