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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, CONSISTENTE EN EL “SUMINISTRO - EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN OPCION DE COMPRA – DE ADORNOS DE ALUMBRADO NAVIDEÑO PARA LAS DIFERENTES CALLES Y EDIFICIOS DEL MUNICIPIO DURANTE EL PERIODO XX XXXXXXX 2017/2018”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Xxxxxx es la contratación consistente en el “Suministro –en régimen de arrendamiento sin opción de compra- de adornos de alumbrado navideño para las diferentes calles y edificios del municipio durante el periodo xx Xxxxxxx 2017/2018”, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por los Servicios Municipales que, junto con el presente Pliego, ha de regir la presente contratación.
Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 315277260-6
La necesidad administrativa a satisfacer: dotar a la Administración de los conjuntos/adornos de alumbrado navideño que se consideran necesarios para su instalación en las diferentes calles y edificios municipales durante el periodo xx Xxxxxxx 2017/2018.
2.- REGIMEN JURIDICO
El contrato, que con base en este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que forman parte integrante del mismo.
- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.- ORGANO CONTRATANTE
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, será el Alcalde, quien avoca a su favor la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local mediante decreto de fecha 17 de Febrero de 2009, por el cual se delegaba en dicho órgano colegiado las atribuciones que la ley le otorga al Alcalde como órgano de contratación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO
El presupuesto máximo global de licitación que establece la Administración para proceder a la contratación del suministro objeto del contrato, asciende a la cantidad de 20.661,16 Euros, excluido I.V.A., de donde resulta un importe total de 25.000,00 Euros (21% I.V.A. incluido), y de acuerdo con el siguiente desglose:
Presupuesto Licitación / Valor Estimado | I.V.A. (21%). | Total |
20.661,16 € | 4.338,84 € | 25.000,00 € |
De acuerdo con lo anterior, el tipo máximo de licitación (excluido el I.V.A.) se establece en la cantidad de 20.661,16 Euros, importe que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que figura en la partida 04.1650.20201 del Presupuesto Municipal vigente.
5.- PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega de los bienes objeto del contrato será la semana cuarenta y cinco del año (
45) y la duración del contrato será el periodo comprendido entre la semana cuarenta y cinco
(45) del presente año y la semana dos (2) del próximo año.
6.- REVISION DE PRECIOS
Teniendo en cuenta la características que concurren en el presente contrato, no procede la revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2º del TRLCSP. En consecuencia, el adjudicatario renuncia expresamente y absolutamente y sin reserva alguna, a cualquier pretensión sobre la materia.
7.- PROCEDIMIENTO_Y_FORMA_DE_ADJUDICACION
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 20.661,16 Euros.
La adjudicación de presente contrato, que tendrá el carácter de contrato administrativo, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 109, 157 a 161 del RDL 3/2011 del TRLCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del citado texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011.
9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE_PRESENTACION
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se entregarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Portugalete, Paseo de la Canilla, s/n, de las 8,00 a las 14,00 horas, durante el plazo de QUINCE (15) DIAS NATURALES, a contar a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, salvo en el supuesto de que el último día coincida en sábado o festivo que se trasladará al siguiente día hábil, en tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), indicando en cada uno la licitación a la que se concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, nº de teléfono, todo ello de forma legible. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos. Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx de contratante),
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
En caso de renuncia o desistimiento por parte de la Administración a celebrar el contrato, una vez presentada las ofertas, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de
1.000 €.
En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
"PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONSISTENTE EN EL.............................................................
..................................................................................................…………………………………
……….……..……………………………………………………………………………………… Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:
- Nombre de la licitadora y, en su caso, de la persona que la representa.
- Cif o Nif
- Dirección de correo postal
- Dirección de correo electrónico
- Teléfono
- Firma del licitador o persona que la represente.
SOBRE "A".- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146. 4º y 5º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la documentación integrante de este sobre “A”, relacionada a continuación, será sustituida por una declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente pliego. El licitador a cuyo favor recaiga la
propuesta de adjudicación, estará obligado a acreditar, con carácter previo a la adjudicación, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los documentos que deberá presentar únicamente el licitador propuesto para la adjudicación son los siguientes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador:
Dado que el valor estimado del presente contrato de suministro no excede de 35.000,00 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5º del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores quedan exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
6º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad: Xxxxxxx presentar los documentos que acrediten, que al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
10º) Compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Deberá presentar el compromiso de cumplir con las condiciones especiales de ejecución recogida en la cláusula 24 del presente pliego, de conformidad con el modelo de declaración recogido en el Anexo VII.
11ª) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro oficial de Contratistas de la Comunidad autónoma de Euskadi, o en el registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la certificación, el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
SOBRE “B”.- CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE JUICIO DE VALOR.
Contendrá los documentos necesarios que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación denominados ponderables en función de juicio de valor indicados en el presente pliego administrativo los denominados ( Diseño de la oferta y mejoras ), así como toda aquella documentación técnica que se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y que resulte necesaria para la valoración del mismo.
Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente.
Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel.
Los formatos aceptados son: doc., xls.,ppt.,jpg.,bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que al documentación presentada esté libre de virus.
La inclusión en este sobre B, de cualquier documento que aporte datos que deban ser valorados como criterio sujeto a fórmula y por tanto, incluidos en el sobre C, será causa de exclusión de la presente licitación.
SOBRE "C".- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA.
Contendrá:
1) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Xxxxx X en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
Asimismo, en éste sobre deberá incluir:
1.- Desglose económico de la oferta presentada, donde se deberá indicar el número de conjuntos, los componentes de cada uno, los precios unitarios de cada conjunto, así como el
precio final (Anexos 1 y 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Además incluirá el plazo de entrega y garantía.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto procederá, con carácter previo y acto no público, a la apertura del sobre “A”, cuyo contenido lo constituye la declaración jurada presentada por los licitadores sobre el cumplimiento de los requisitos legales para contratar con la Administración. A continuación, y ya en acto público, se procederá a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición. La Mesa de contratación procederá a la valoración de las proposiciones presentadas en aplicación de los criterios cuantificables en función de un juicio de valor, y a tal efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de tales aspectos.
Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de contratación procederá a la valoración de las proposiciones presentadas en aplicación de los criterios cuantificables en función de un juicio de valor, y a tal efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de tales aspectos.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudi- cación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, ordenados por orden decreciente de importancia y con la ponderación que a cada uno de ellos se le asigna, serán los siguientes:
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA
1.- Valoración económica de la oferta hasta 60 puntos.
Oferta económica mas baja Puntos: x 60
Oferta de cada empresa
CRITERIOS VALORABLES EN FUNCION DE JUICIO DE VALOR
1.- Valoración diseño de la oferta hasta 30 puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos:
• Novedad de las composiciones hasta 10 puntos.
Se valorará con hasta 10 puntos que la tecnología en iluminación que las mismas utilicen sea lo más novedosa posible, así como la modernidad del diseño, antigüedad de realización y/o presentación de dichas composiciones.
• Eficiencia energética hasta 10 puntos.
Se valorará con hasta 10 puntos la mayor eficiencia energética de los motivos.
• Variedad de las composiciones hasta 5 puntos.
Se valorará con hasta 5 puntos que las composiciones ofertadas para el conjunto de las calles y edificios sean lo mas variadas
• Colorido de los motivos hasta 5 puntos.
Se valorará con hasta 5 puntos que los motivos utilicen múltiples colores, y que estos varíen entre calles, conservando aspecto homogéneo en calles colindantes.
2.- Mejoras propuestas hasta 10 puntos.
Se valorará con hasta 10 puntos el suministro de adornos adicionales. Se ofertarán como mejoras preferentemente adornos para rotondas y/o rincones emblemáticos. En la oferta se expondrá el estudio de dicha mejora, incluyendo fotomontaje de la misma.
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los citados que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados con respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre las ofertas existen ofertas que sean superiores a la media así calculada en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media entre las ofertas que no se encuentren en el caso indicado Y todo ello, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
12.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MAS VENTAJOSA
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:
- Certificación positiva expedida por la Hacienda Xxxxx correspondiente, y/o en su caso, por la agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo V).
- Resguardo de la garantía definitiva.
- Toda la documentación relacionada en el sobre “A”, a fin de acreditar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador.
14. ADJUDICACIÓN
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2º del RDL 3/2011, Texto Refundido de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
15. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución.
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 300 €.
- Certificado de la Entidad Aseguradora, conforme al modelo que figura como Anexo nº VI al presente pliego, que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima. Junto a este certificado, se deberá aportar copia de la póliza o pólizas. En la póliza se detallará la actividad objeto de los trabajos realizados y deberá estar vigente durante el periodo de ejecución del contrato y plazo de garantía del mismo.
Condiciones del Seguro:
• Se contratará una póliza de Responsabilidad Civil con los siguientes límites y coberturas:
- Responsabilidad Civil de Explotación con un límite no inferior a 300.000 euros y franquicia máxima de 5.000 euros
- Responsabilidad Civil Post Trabajos con un límite no inferior a 300.000 euros y franquicia máxima de 5.000 euros
- Responsabilidad Civil Patronal con un límite no inferior a 300.000 euros y franquicia máxima de 5.000 euros
- Sublímite por víctima Responsabilidad Civil Patronal no inferior a 150.000 euros
- Defensa y fianzas civiles incluido
Se incluirá en la póliza de Responsabilidad Civil al Ayuntamiento de Portugalete como asegurado adicional.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.- EJECUCION DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS BIENES
El plazo de entrega será la semana cuarenta y cinco del año , y la duración del contrato el período comprendido entre esta semana 45 del año 2017 y la semana 2 del año 2018..
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, así como a las instrucciones que diere la Administración y que serán de obligado cumplimiento para la contratista.
El contratista está obligado a la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes objeto del contrato en el plazo ofertado en su proposición y en el lugar que establezca el Ayuntamiento, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará la correspondiente acta de recepción.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causas de perdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones de este Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su recepción conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
18.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
1.- El adjudicatario está obligado a:
a) Realizar el cumplimiento total de los suministros contratados con la continuidad convenida, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo contar para su realización, los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio.
b) Contratar y mantener a su xxxxx durante el periodo de ejecución del contrato y plazo de garantía del mismo la póliza de Responsabilidad Civil detallada anteriormente.
c) Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.
d) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración.
e) Aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del objeto del contrato.
f) La obtención y costo de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
g) El contratista estará obligado a realizar la entrega o entregas de la prestación objeto del contrato, considerándose el costo de todas las operaciones que la entrega exija, como transporte, etc., incluido en el precio ofertado.
h) Serán por cuenta de contratista cuantos gastos e impuestos se deriven de la ejecución del contrato, incluidos los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
i) Nombrar un responsable coordinador con capacidad para ostentar la representación del contratista.
j) Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, a tal fin, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil con las condiciones establecidas en la cláusula catorce.
k) En general, cumplir todas las obligaciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
El adjudicatario tendrá derecho a:
- Al abono del precio convenido en el contrato de los suministros efectivamente entregados y formalmente recepcionados por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, previa presentación en el Registro Municipal de facturas, de la factura correspondiente, indicando como destinatario: Area de Obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 y 293 del TRLCSP.
- La competencia en esta Administración, en materia de contabilidad pública, corresponde al Departamento de Intervención.
- En su caso, del importe de dicha factura se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los suministros y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada
19.- OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO.
Los bienes a entregar por el contratista deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autónoma o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
El contratista será responsable de toda reclamación que se efectúe por un tercero relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
20.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Departamento u Organismo contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del material que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
21.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
Todas las personas que colaboren con el adjudicatario en la realización del objeto del contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación alguna con la Administración En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
22.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista responderá de la correcta realización del suministro contratado y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el suministro defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.
La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
23.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta
subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del citado texto legal.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
24.- CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION
Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el artículo 228 del TRLCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. A tal efecto a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez éstos hubieren terminado la prestación
25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCION
El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, el Ayuntamiento los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
26.- PENALIDADES
De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el siguiente régimen de penalidades:
1º) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10 % del presupuesto del contrato.
2º) Por incumplimiento de la condición especial de ejecución: El incumplimiento de la condición establecida como especial de ejecución en la cláusula 24 de este pliego, dará lugar a una penalidad cuya cuantía podrá alcanzar hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato
3º) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10 % del presupuesto del contrato.
4º) Por incumplir el plazo establecido: Por cada semana de demora que se produzca en el plazo de entrega de los bienes objeto del contrato (prevista para la semana cincuenta y cinco del presente año), se descontará un 10% del precio de alquiler de cada adorno no entregado.
En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a resarcir al Ayuntamiento de los perjuicios y daños causados.
27.- MODIFICACION DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado cuando concurra alguna de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
28.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA
La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra del adjudicatario, una vez cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
29.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del presente contrato de suministro, las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
La resolución del contrato dará lugar a la reciproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del artículo 300 del citado texto legal.
Para el supuesto de que no se haya establecido en el pliego plazo de garantía, una vez concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos.
30.-SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.
31.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implicare el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del Texto Refundido de la ley de contratos del Sector Público (RDL 3/2011), en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público , imponer penalidades, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso- administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder.
Portugalete, a 1 xx Xxxxxx de 2017
.....................................
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D.(1) , mayor de edad, con domicilio en , calle
en nombre propio o en
representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y N.I.F.
DECLARO:
1.- Que he conocido por su publicación en el X.X.X., el anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete de la licitación convocada para contratar el
2.- Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que han de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que el firmante y, en su caso, la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para apertura, instalación y funcionamiento de la misma.
4.- Que ofrezco realizar el suministro objeto del contrato antes mencionado, con estricta sujeción a la documentación previamente indicada y en especial al Pliego de Prescripciones Técnicas y al de Cláusulas Administrativas Particulares, por un importe total de
Euros (debe expresarse en letra y en número ) y de Euros
correspondiente al I.V.A., en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como impuestos, gastos de transporte, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, y de acuerdo con el siguiente desglose (I.V.A. incluido):
Precio Oferta (sin IVA) | I.V.A. (21%). | Total |
En Portugalete, a de de 2017
Fdo. D.N.I.
ANEXO II
D.(1) , mayor de edad, con domicilio en , calle
en nombre propio o en
representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2017
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
ANEXO III
D._(1) , mayor de edad, con domicilio
en , calle
en nombre propio o en representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARO QUE:
El firmante, y la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Y se compromete, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, a acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego, así como a presentarlos en cualquier momento a instancia del Ayuntamiento.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2017
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
A N E X O IV MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de
notificaciones) en ................................. en la calle C.P.
.................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas)
..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo
dispuesto el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado indicando claramente que se refiere a la garantía provisional)
.........................................................………………………………………………………………
…………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………
…………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) .....................................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).
ANEXO V
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D. .......................................................................................... con domicilio en , y
N.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como ......................... (señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ....................................................... con domicilio social en
..................................................., y N.I.F nº ...............................
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en Portugalete a ............ de .................................. de .................. .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VI
CERTIFICADO ENTIDAD ASEGURADORA
( Entidad de Seguros ) .........................................., con oficina en , número de
CIF.........................., e inscrita en el Registro Mercantil de ......................
CERTIFICA:
Que la empresa ............................con domicilio social en y
CIF........................., tiene contratada una cobertura de seguro/os de ( indíquese los
seguros señalados en el pliego) , con las garantías y límites recogidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de ( señalase el contrato al que licitan) aprobado por el Ayuntamiento de Portugalete.
Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional al Ayuntamiento de Portugalete .
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº .......... ( adjuntar copia de la póliza), que se encuentra en vigor y al corriente de pago.
Emitido en ..........a.........de .................de .................
Firma: ( Por la Compañía de Seguros)
ANEXO VII
DECLARACION COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
D. , mayor de edad, con domicilio en
, calle
en nombre propio o en representación de la empresa como de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARA
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula nº 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Y para que conste, se firma el presente en ............................., a.................de de 2017