PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CÁMARA Nº 2 DE LA NAVE I DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MERCASEVILLA S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CÁMARA Nº 2 DE LA NAVE I DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MERCASEVILLA S.A.
ÍNDICE
PRIMERO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO TERCERO.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA ADJUDICACIÓN DE UNIDADES DE NEGOCIO CUARTO.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
QUINTO.- APTITUD PARA CONTRATAR SEXTO.- OBJETO
SÉPTIMO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO OCTAVO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
NOVENO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
DÉCIMO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DÉCIMOPRIMERO.- VISITA A LA CÁMARA
DÉCIMOSEGUNDO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DÉCIMOTERCERO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
DÉCIMOCUARTO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMOQUINTO.- CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO
DÉCIMOSEXTO.- ENTREGA DE LA CÁMARA DÉCIMOSÉPTIMO.- GASTOS E IMPUESTOS DÉCIMOOCTAVO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
DÉCIMONOVENO.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CÁMARA Nº 2 DE LA NAVE I DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MERCASEVILLA S.A.
PRIMERO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Justificación de la necesidad de desarrollar un régimen propio para la adjudicación de las Cámaras en los Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxx.
La naturaleza jurídica de este documento, toma su razón en la organización interna y propia xxx Xxxxxxx Central de Abastecimiento xx Xxxxxxx, y en la necesidad de dotar de la mayor transparencia y claridad en un proceso tan sensible como lo es el de la adjudicación xx Xxxxxx en sus Mercados y otros espacios disponibles, su acceso y publicidad, adaptado a la normativa que actualmente le es de aplicación.
Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 xx Xxxxxxx con fecha 11 xx xxxxx de 2016 se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario, a Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxx, S.A.(MERCASEVILLA, S.A.).
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO
El ámbito de aplicación se circunscribe a las Unidades de explotación cuya concesión tiene encomendada Mercasevilla, dentro de sus funciones como Mercados Centrales de Abastecimiento.
Concretamente en el caso de la presente adjudicación, se trata de la adjudicación de la Cámara nº 2 de la Nave I de Frutas y Hortalizas, tal y como se recoge posteriormente en el apartado denominado “OBJETO”.
TERCERO.-PRINCIPIOS APLICABLES A LA ADJUDICACIÓN DE UNIDADES DE NEGOCIO
Conforme a lo dispuesto en el apartado I de la presente ordenación, los principios fundamentales que inspiran el proceso son los siguientes:
Igualdad, no discriminación y concurrencia: Al procedimiento de adjudicación de unidades de negocio xxx Xxxxxxx de Frutas y Hortalizas, Polivalente y ZAC, podrá acudir cualquier interesado, ya sea persona física o jurídica, sin que ello pudiera verse limitado por razón de su pertenencia a ningún estado miembro de la Comunidad Económica Europea, domicilio social, y en particular, cualquier requisito que haga referencia a la nacionalidad, residencia, o composición en su capital social u órganos de administración.
Tampoco podrá limitarse la concurrencia por causa de los niveles de actividad económica de los optantes, acreditación de cuentas o estados contables de los mismos, niveles de facturación o endeudamiento.
Por razones legales e imperativas de la propia legislación alimentaria y de salud y seguridad de los consumidores y la salud pública, podrá exigirse; en su caso; como limitación en la concurrencia que los solicitantes estén en posesión de titulación técnica y administrativa suficiente para el ejercicio de la actividad que se trata relacionada con la manipulación alimentaria y autorizaciones pertinentes en cada caso concreto.
Publicidad: Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de adjudicación será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.
El nivel de publicidad deberá ser especialmente indicado en el ámbito interno xxx Xxxxxxx Central de Abastecimiento, sin que ello implique ningún motivo discriminatorio en el acceso al mismo.
Objetividad, Imparcialidad y Transparencia: A los efectos de garantizar estos principios, en las disposiciones generales del proceso de adjudicación se regulan expresamente la forma de presentación de ofertas, la composición del órgano de contratación y los criterios de adjudicación y de evaluación de ofertas.
La publicidad de la presente licitación se llevará a cabo en la página web de MERCASEVILLA, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
CUARTO.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán presentar las proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera, y no se hallen comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención
judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
5. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles para contratar con la misma.
6. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
7. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
8. Haber incumplido obligaciones derivadas de los contratos formalizados con la MERCASEVILLA, ser deudor de obligaciones de pago vencidas y exigibles con ésta, u ocupar sin título que lo justifique inmueble de su titularidad o estar incurso en procedimiento judicial por ocupación ilegal de los mismos.
QUINTO.- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la oferta pública de adjudicación de la cámara citada los Usuarios de la Nave I con la correspondiente Licencia de Actividades de Comercio al Por Mayor de Frutas y Hortalizas, bien sean personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar con la administración, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y cuyo objeto social y cuyas actividades a realizar se desarrollen con la Cadena de Valor de Productos Perecederos del Sector Agroalimentario en que opera Mercasevilla.
Los Usuarios de la Nave I de la Unidad Alimentaria que pueden optar por la oferta pública de adjudicación de la citada cámara deberán presentar Certificación expedida por el Departamento de Contabilidad de Mercasevilla, S.A. de estar al corriente de los pagos.
No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y nulidad del Reglamento de las Corporaciones Locales.
SEXTO.- OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto la ADJUDICACIÓN DE LA CÁMARA Nº 2 SITUADA EN LA NAVE I DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA UNIDAD ALIMENTARIA,
por parte del concesionario del Servicio Público de los Mercados Centrales xx Xxxxxxx sita en el recinto denominado MERCASEVILLA, todo ello conforme a lo que se dispone en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Prestación del Servicio xxx Xxxxxxx Mayorista.
En la citada Cámara pueden desarrollarse actividades de conservación de Frutas y Hortalizas, destinadas para los Usuarios de la Nave I con la correspondiente Licencia de Actividades de Comercio al Por Mayor de Frutas y Hortalizas, todo ello conforme a los actuales Reglamentos de Régimen Interior y de Prestación de Servicios de Mercasevilla S.A.
SEPTIMO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato y la posterior actividad comercial a desarrollar por el Adjudicatario se regirán por las cláusulas contenidas en los Reglamentos de Prestación de Servicio y de Régimen Interior de Mercasevilla, así como en el resto de normativa legal aplicable.
OCTAVO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la Dirección de MERCASEVILLA.
NOVENO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
El adjudicatario vendrá obligado a abonar a Mercasevilla la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900,00 €) mensuales más el correspondiente I.V.A., en concepto de Alquiler de la Cámara.
Los gastos de acometida, derechos de enganche, alumbrado, energía eléctrica, teléfono, agua y cualquier otra clase de consumo o servicio instalado o que se instale o que se preste en la superficie objeto de la adjudicación, así como los derivados de explotación del negocio serán de cuenta del adjudicatario, así como las tasas, arbitrios, impuestos, obras, canalizaciones y acometidas de tales servicios serán de cuenta exclusiva del adjudicatario, el mantenimiento de dicha Cámara correrá a cargo de Mercasevilla.
Los derechos de entrada por los que se adjudicará esta cámara se harán efectivos en el momento de la firma del contrato mediante cheque bancario conformado o ingreso previo en cuenta bancaria.
DÉCIMO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El contrato se adjudicará a la oferta que resulte más favorable económicamente.
Criterios de evaluación de las ofertas:
- Oferta Económica (100 puntos) Oferta superior en cuanto a la cantidad por Derechos de Entrada presentados por los ofertantes (I.V.A. excluido). La oferta mínima a presentar por los ofertantes en concepto de Derechos de Entrada será de MIL EUROS I.V.A. EXCLUÍDO (1.000,00 € I.V.A. EXCLUIDO). A este respecto la
decisión del órgano de contratación será inapelable.
DÉCIMOPRIMERO.- VISITA A LA CÁMARA
Con el fin de facilitar el conocimiento real por parte de los licitadores de la situación actual del local arrendado y explicación del procedimiento de presentación de la documentación oportuna, se realizará una visita guiada al citado local, el día 04/12/2017 a las 11.00 horas.
DÉCIMOSEGUNDO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las SOLICITUDES se presentarán en las oficinas centrales del edificio Administrativo de MERCASEVILLA S.A. sito en Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx, Xx 0, 00000 (Xxxxxxx), en mano o por correo certificado, en SOBRE CERRADO, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, siendo el último día de plazo para presentar dichas solicitudes el ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (11/12/2017).
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCASEVILLA la remisión de la oferta mediante correo electrónico, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida en MERCASEVILLA, S.A. con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de la oferta. En todo caso, transcurridos
diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada interesado no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros.
DÉCIMOTERCERO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente o copia legitimada por personal de Mercasevilla con el original del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Las empresas licitadoras deberán entregar como documentación, la Declaración Responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I “Modelo Declaración Responsable”.
Por último en el sobre B) se incluirá exclusivamente la oferta económica, según el modelo que se adjunta como Anexo II “Modelo de Oferta”.
DÉCIMOCUARTO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento se formalizará en el plazo señalado a tales efectos por MERCASEVILLA, en las instalaciones de ésta última.
En el supuesto de que el contrato de arrendamiento no se otorgue en el plazo expresado, por causa imputable al adjudicatario, MERCASEVILLA podrá adjudicar la Cámara al licitador que le siga en el orden de puntuación de las ofertas o, en caso de que no exista, declarar desierta la licitación, con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos previstos en la legislación vigente.
Correrá a cargo del arrendatario cualquier gasto o tributación que pueda incidir como consecuencia del otorgamiento del contrato de arrendamiento y que sean de su cargo o su posible elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando ésta se produzca a petición del propio arrendatario o, igualmente, sean de su cargo en virtud de la normativa de aplicación.
DÉCIMOQUINTO.- CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO
Las cláusulas del contrato de adjudicación de arrendamiento serán las siguientes:
PRIMERA.- Es objeto del presente contrato de adjudicación de arrendamiento, el arrendamiento de la cámara núm. 2 de la nave X xxx Xxxxxxx de Frutas y Hortalizas.
SEGUNDA.- El arrendatario queda especialmente obligado:
a) A utilizar lo arrendado exclusivamente para el destino antes expresado, sin estar facultada para desarrollar, ni en dicho local ni en cualquiera otra instalación de la Unidad Alimentaria, actividad alguna distinta a la citada y muy especialmente para las actividades que se desarrollan en los Mercados Mayoristas de Pescados, Frutas y Hortalizas y Polivalente, tal y como vienen configurados por los Reglamentos de Mercasevilla S.A. Este destino exclusivo se entenderá subsistente cualquiera que sea la persona física o jurídica que, por actos inter vivos o mortis causa, pudiera traspasarse en los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. El incumplimiento de tal obligación facultará a Mercasevilla S.A. a resolver de forma automática el presente contrato, pactándose por ambas partes para este incumplimiento en concreto una sanción a la arrendataria de un año xx xxxxx a favor de Mercasevilla S.A., sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran corresponder a Mercasevilla S.A. frente a la arrendataria por dicha resolución contractual.
b) A cumplir las prescripciones de la Autoridad competente. Expresamente la arrendataria queda obligada y así lo acepta a cumplir las normas, precios y régimen de abonos de entrada que Mercasevilla establece anualmente a fin de regular el acceso de vehículos a la Unidad Alimentaria.
c) A utilizar lo arrendado con toda diligencia y a sufragar a su xxxxx la reparación de cuantos daños y averías se produzcan con motivo de la actividad, exceptuando los de vicio de construcción, en los locales arrendados y sus instalaciones, o en su caso a pagar a MERCASEVILLA, S.A., el gasto correspondiente al coste de tales obras, si fuesen realizadas por ésta.
d) A no utilizar las instalaciones de MERCASEVILLA, S.A para el estacionamiento de vehículos industriales.
e) A la limpieza por lo menos de una vez cada seis meses de la cámara.
f) De no arrojar basura en toda la Unidad Alimentaria y utilizar los contenedores correspondientes para tal efecto.
g) No dejar palets en las zonas comunes.
h) A cumplir el Art. 42 que indica que la transmisión por acto “inter vivos” durante el primer año de utilización efectiva del local, cuartelada o punto de venta quedará terminantemente prohibida bajo pena de caducidad.
i) A cumplir el Art. 44.2 que indica que el cesionario se compromete a utilizar el local como mínimo durante un año.
El importe del canon de adjudicación que el adjudicatario ha de abonar a Mercasevilla, S.A., ascenderá a la cantidad que haya sido ofertada en el pliego más el I.V.A. correspondiente al tipo del 21 %, cantidad que el adjudicatario hará efectiva en el acto de la firma del presente documento mediante cheque nominativo.
El Adjudicatario abonará a MERCASEVILLA, S.A. la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900,00 €) más I.V.A. e impuestos que correspondan al mes por el uso de dicha cámara, pagadero dicho canon por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el pago a partir del mes de DICIEMBRE de 2017.
La indicada renta queda sujeta a revisión o actualización anual, en el mes de enero de cada año, a partir de enero de 2018, en que se procederá a la revisión, mediante la aplicación de la previsión del aumento de coste.
Los pagos los efectuará la arrendataria, mediante recibos girados a la c/c de la cual es titular la arrendataria, a cuyos efectos se adjunta como anexo 1, el documento de Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA de empresa a empresa.
TERCERA.- El arrendatario declara recibir el local en perfecto estado para el desarrollo de la actividad indicada y vendrá obligado a depositar en el acto de la firma del presente contrato y en concepto de fianza a la caja de MERCASEVILLA, S.A., el importe de tres mensualidades de la renta indicada en la estipulación segunda, DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700,00 €).
Dicho importe le será devuelto al arrendatario a la finalización del presente contrato en los términos y en el momento que la Ley Concursal permita y una vez verificado el cumplimiento de sus obligaciones y el estado que presente los locales cedidos en uso, respondiendo esta fianza de los posibles daños o desperfectos que se causen, así como del incumplimiento de lo dispuesto en este contrato con carácter general y particular.
Se aporta reportaje fotográfico del estado de la Cámara para que el arrendatario la deje en las mismas condiciones de entrega.
CUARTA.-Caso de faltar la arrendataria al pago en la forma pactada, tiene derecho MERCASEVILLA, S.A., a ejercitar en su contra la correspondiente acción judicial al igual que en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este contrato. Con independencia de ello, el impago de cualquiera de las mensualidades a la que viene obligada la arrendataria, será causa de extinción y resolución automática del presente contrato.
QUINTA.- El arrendamiento entrará en vigor el día de la fecha de la firma del presente contrato, y se efectúa por un período de un año prorrogable por períodos anuales, hasta la fecha límite de 25 de diciembre del 2020. La prórroga de los períodos anuales será automática, salvo que una de las partes comunique a la otra al menos con un mes de antelación su renuncia a ello de manera fehaciente. A la finalización del contrato, independientemente de cuándo y por qué causa finalice el mismo, revertirán a MERCASEVILLA, S.A., los locales y superficies objeto de los mismos con cuantas obras,
mejoras e instalaciones fijas e inseparables se hubiesen realizado por la arrendataria sin derecho por parte de ésta a compensación o indemnización de clase alguna.
Respecto a la posibilidad y derecho de subarrendar la finca objeto del contrato, recogido en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la parte arrendataria, renuncia al mismo, quedándole en este caso expresamente vedado el ejercicio del subarriendo, total o parcial, sin el expreso consentimiento por escrito de la arrendadora, siendo así que además, y para el caso que se produjese el mismo, con el dicho consentimiento, deberá adaptarse a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada norma.
SÉXTA.- La realización de cualesquiera obras por parte de la arrendataria en los locales objeto de este contrato deberán de contar, además con los permisos y licencias que fuesen legalmente exigibles y cuya obtención corre de su exclusiva cuenta, con el consentimiento expreso de MERCASEVILLA, S.A., a la que previamente deberá aquella presentar los oportunos proyectos de obra para ello. Así mismo, para la colocación de rótulos corporativos de la sociedad, deberá previamente el Departamento Técnico de Mercasevilla supervisar y autorizar la ubicación y el diseño de los mismos. En todo caso, las obras que realizare, quedarán al final del presente contrato, como se ha dicho en beneficio de MERCASEVILLA, S.A.
SEPTIMA.- Serán de la exclusiva cuenta del arrendatario todos los gastos que originare del arrendamiento y desarrollo de su actividad. Expresamente se incluyen en dichos gastos los siguientes:
a) Los gastos de acometida, derechos de enganche, teléfono, agua, energía eléctrica y cualquier otra clase de consumo o servicio instalado o que se instale o que se preste en la superficie objeto de arrendamiento, así como los derivados de la explotación del negocio, pudiendo MERCASEVILLA, S.A., proceder al corte del suministro, en caso del impago de los recibos que se giren a tal efecto.
Igualmente y en relación a los suministros de energía eléctrica, agua y teléfono, el arrendatario vendrá obligado a suscribir los oportunos contratos con las entidades suministradoras correspondientes a los efectos de individualizar los mismos a su nombre. Las canalizaciones, acometidas y cuantos otros gastos que conlleven dichos servicios serán de cuenta exclusiva del arrendatario y se tomarán de las más cercanas existentes dentro de la Unidad Alimentaria.
b) Cuantos impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas, derechos o tributos en general graven o puedan gravar en el futuro la actividad que la arrendataria desarrolle en el local, así como los que gravaren el propio local, o, en su caso, la parte proporcional correspondiente a aquellos de los que gravaren las superficies y edificios de la Unidad Alimentaria, impuestos que abonará la arrendataria bien directamente bien por repercusión que le hiciere MERCASEVILLA, S.A., si ésta se hubiese visto obligada a su pago.
c) El costo de cualesquiera obras o instalaciones llevare a cabo el arrendatario en el local o superficie objeto del arrendamiento, así como el de los permisos y licencias necesarias
para realizarlas, al igual que la adaptación de todo ello a las normas reglamentarias exigibles en cada momento, o las reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir en el mismo, por conveniencia justificada de la propiedad. Así, serán de cargo y cuenta del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras, maquinaria y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento y en general las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del local, no teniendo derecho alguno a reclamar a MERCASEVILLA, S.A., por cualquier entorpecimiento ajeno a éste, que le privara eventualmente de tales servicios.
OCTAVA.- La arrendataria vendrá obligada a suscribir póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de su actividad, garantizando capitales mínimos suficientes para cualquier siniestro provocado directamente por el titular, sus empleados, sus instalaciones, vehículos o maquinaria.
En ningún caso Mercasevilla, S.A. asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioro de mercancía, maquinaria o cualquier otro activo propiedad del arrendatario. Tampoco asumirá la responsabilidad de una verdadera y propia custodia.
NOVENA.- Con expresa renuncia a lo establecido en la X.X.X. en materia de traspasos de contratos de arrendamiento, el traspaso por parte del cesionario de sus derechos sobre la superficie objeto de este contrato queda sujeto a la aprobación y consentimiento de MERCASEVILLA, S.A., la cual, en caso de llevarse a cabo aquél, tendrá una participación del 30% en el precio de dicho traspaso, sin perjuicio de tanteo y retracto que le confiere el artículo 45 del Reglamento de Prestación de Servicios de Mercados Mayoristas.
Se considerará traspaso o cesión de este contrato, con los efectos inherentes a las mismas, la fusión, absorción, adquisición, aumento o reducción de capital, escisión o cualquiera operación societaria que suponga un cambio en la composición accionarial de la entidad concesionaria, superior a un 50% de su capital, o que dé lugar a una entidad con personalidad jurídica independiente.
Si se trata de personas físicas, también se considerará traspaso o cesión de este contrato la adjudicación o transmisión de los derechos del mismo se deriven a un tercero, por cualquier título, así como la aportación a una sociedad mercantil a cambio de una participación en su capital social.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos alcanzados hasta la fecha o se alcancen en un futuro por los órganos rectores de la Empresa Mixta.
De realizarse dicho cambio accionarial en el cesionario sin la correspondiente notificación fehaciente a Mercasevilla, ésta quedará facultada para resolver unilateralmente el contrato con reclamación, en su caso, de las cantidades pendientes y de los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA.- En lo no previsto expresamente en las estipulaciones del presente contrato serán aplicables al mismo la Ley de Arrendamientos Urbanos y las disposiciones de los
Reglamentos de Prestación de Servicios de Mercados Centrales de Mercasevilla y de Régimen Interior de dicho Servicio, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
DÉCIMA-PRIMERA.- El arrendatario se obliga y compromete al cumplimiento de lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Legislación concordante, garantizando la más completa indemnidad a MERCASEVILLA, S.A., por dichos conceptos. Se hace constar expresamente que MERCASEVILLA, S.A., ha redactado su propio Plan de Prevención, cuya información ha sido puesta a disposición del adjudicatario a fin de que pueda ser conocida por éste y tenida en cuenta en la prevención de los riesgos laborales que puedan afectar en su momento a su propio centro de trabajo.
Así mismo en el acto de la firma del presente contrato, se hace entrega de la correspondiente documentación de PRL, de la que la arrendataria se compromete a devolver a MERCASEVILLA, S.A. debidamente cumplimentada en lo referente a la información de sus trabajadores. Adicionalmente se le hace entrega en este acto, del extracto del Plan de Autoprotección de Mercasevilla, obligándose a prestar total colaboración a lo indicado en el mismo.
DÉCIMA-SEGUNDA.- Sus datos personales contenidos en el presente contrato serán incluidos en un fichero cuyo responsable es MERCASEVILLA, S.A., (en adelante Responsable del Fichero) con CIF nº X-00000000, con la finalidad de realizar la gestión fiscal, contable y administrativa de nuestros clientes y proveedores, el seguimiento de los servicios, así como informarle sobre eventos, promociones, servicios y/o productos que puedan ser de su interés por cualquier medio incluyendo medios electrónicos.
Además, le informamos que sus datos podrán ser cedidos a aquéllas Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Responsable del Fichero en la dirección xx Xxxxxxx, Autovía Sevilla-Málaga km. 1, indicando en la comunicación la referencia LOPD.
NO deseo recibir información sobre nuevas ofertas, productos y promociones a través de medios electrónicos.
DÉCIMA-TERCERA.- Las partes fijan como domicilio para la práctica de toda clase de notificaciones y requerimientos, los declarados en el antecedente primero del presente documento, obligándose el arrendatario a comunicar a MERCASEVILLA, S.A., cualquier variación que se produzca.
DÉCIMOSEXTO.- ENTREGA DE LA CÁMARA
MERCASEVILLA entregará al adjudicatario la posesión y llaves de la Cámara en el mismo acto de la firma del contrato de arrendamiento.
DÉCIMOSÉPTIMO.- GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos que se deriven con motivo del arrendamiento del local serán de cuenta del adjudicatario.
DÉCIMOOCTAVO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
DÉCIMONOVENO- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES GENERALES.
Por el solo hecho de tomar parte en la licitación, se entiende que los proponentes aceptan de modo expreso cuanto se establece en el Presente Xxxxxx.
ANEXO I. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con DNI nº y domicilio a efectos de notificaciones en calle , nº , de , CP , correo electrónico: @ , actuando en nombre propio / en representación de con NIF nº/CIF nº ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
1. Que ni la empresa a la que representa ni sus administradores o representantes, están incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Que la empresa a la que representa está al corriente de todas sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Que la empresa a la que representa cumple todos los requisitos de personalidad, capacidad jurídica y de obrar, solvencia económica - financiera y técnica o profesional exigidos en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente Pliego de Condiciones, para la adjudicación de la Cámara.
Lo que hace constar a los efectos de la admisión inicial de su oferta, comprometiéndose a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo máximo de 5 días naturales desde que sea requerido a ello por MERCASEVILLA en el caso de ser propuesto adjudicatario del presente expediente de contratación.
Y para que así conste, firma la presente en , a de de 2017
Fdo.:
ANEXO II. MODELO DE OFERTA
D. con D.N.I. número , en nombre propio / en representación de (denominación social) y CIF , (en su caso) con domicilio en calle o plaza número
, conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la Cámara se compromete en nombre propio o de la empresa que representa a tomar a su cargo la cantidad de (expresar claramente en letra y número), la cantidad en euros por la que el licitador se compromete a la adjudicación de la mencionada Cámara más la cantidad de
(expresar importe en letra y número) correspondiente al expresar porcentaje en concepto de IVA/IGIC
, a de de 2017 Lugar, fecha y firma del ofertante