A más tardar a las 23.59 horas del 8 de abril de 2019
Fecha: Marzo, 2019
Solicitud de Cotización Contrato Individual Concurso: SDC-28-2019
Fecha límite para recepción de ofertas:
A más tardar a las 23.59 horas del 8 xx xxxxx de 2019
País: México.
Descripción de la Consultoría: Consultoría para apoyar y facilitar el proceso de desarrollo de un protocolo biocultural de productores de Chilcuague (Heliopsis longipes) en la Sierra Gorda de Guanajuato, con el propósito de apoyar la creación de capacidades y fortalecer la implementación del Acceso y Participación en Beneficios a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.
Proyecto: 00096831 – FSP Fort.Imp. Protocolo de Nagoya Duración: 6 meses
Favor de enviar su propuesta debidamente firmada en formato electrónico (pdf, tiff, etc.) al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx con el título: Oferta SDC-28-2019
Cualquier duda respecto a la presente convocatoria deberá enviarse a los correos electrónicos señalados a más tardar el 28 xx xxxxx de 2019. Las respuestas o modificaciones, se publicarán en la página Web del PNUD a más tardar el 2 xx xxxxx de 2019.
1. DOCUMENTOS A INCLUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Los consultores individuales interesados en participar en la presente convocatoria, deberán presentar los siguientes documentos/información:
1. Propuesta de trabajo (Propuesta técnica) Describir brevemente: i.) Las razones que lo colocan como el mejor candidato para cumplir con éxito los servicios solicitados. i.i.) La metodología o actividades que planea realizar para cumplir con éxito los servicios o actividades solicitadas. | Formato Libre |
2. Propuesta Económica Utilizar el Formato 1 (obligatorio). El honorario ofertado deberá incluir todos los impuestos. Anexo II. Formato 1. | Anexo II Formato 1 |
3. Información Curricular CV Personal que incluya experiencias pasadas en proyectos similares con al menos 3 referencias. Formato P11, el cual se encuentra en anexos. (Para contratos mayores a US$ 2,500). | Formato libre |
4. Condiciones Generales. Las condiciones generales del contrato que se formalizará con la persona que resulte adjudicada. Anexo III | Anexo III |
2. PROPUESTA ECONOMICA
• Suma de Gasto Global (lump Sum):
La propuesta económica deberá especificar la suma de gasto global, y términos de pago en relación a entregables específicos y medibles (cualitativos y cuantitativos). Los pagos se basan en la entrega de productos o servicios. Para la comparación de las propuestas económicas, éstas deberán incluir a un desglose de la suma de gasto global (incluyendo viajes, viáticos, y número anticipado de días de trabajo.)
• Viajes:
Todos los gastos de viaje (viáticos, pasajes, traslados) previstos deberán incluirse en la propuesta económica. Esto incluye todos los viajes para incorporarse a estaciones de trabajo/repatriación. En general, PNUD no aceptará costos de viaje que excedan a los boletos de clase económica. Si un consultor individual desea viajar en una clase más alta, los gastos correrán por su cuenta.
En caso de viajes no previstos, el pago de los costos del viaje incluyendo boletos, hospedaje y gastos de traslado, deberá acordarse entre la unidad de negocio respectiva y el consultor individual antes de viajar y será reembolsado.
3. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.
Los consultores individuales serán evaluados basados en el siguiente criterio:
*Análisis acumulativo: Se adjudicará el contrato a aquel consultor/a individual que obtenga la mejor combinación técnico-económica. Donde la oferta técnica equivale al 70% y la económica el 30% de la calificación total.
4. PROCEDIMIENTO DE PROTESTA.
El sistema de protesta pretende dar la oportunidad de apelar a aquellas personas o compañías a las que no les han sido adjudicados una orden de compra o contrato dentro de un proceso de contratación competitivo. El sistema no está diseñado para aquellos licitantes que hayan enviado sus ofertas fuera de tiempo, no hayan emitido respuesta o cuando todas las propuestas/ofertas hayan sido rechazadas. Si considera que no ha sido tratado de manera justa durante el proceso, pueda encontrar información detallada sobre los procedimientos de protesta en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxxx
De acuerdo a la normatividad en materia de adquisiciones del PNUD, el procedimiento para inconformidades es el siguiente:
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del fallo por parte del PNUD, deberá elaborar escrito dirigido al Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo México, indicando:
a. Nombre de la empresa inconforme, dirección fiscal, número de teléfono, fax y correo electrónico.
b. Indicar el número de licitación.
c. Descripción de los hechos que motivan la protesta y explicación detallada de la forma en que fue perjudicado.
d. Copia de la documentación relevante que soporte su inconformidad.
e. Descripción de la forma en que considera se solucionaría su inconformidad.
f. Toda la información adicional que considere anexar, como cronología de los hechos
Dicho escrito y documentación anexa, deberá entregarse en nuestras oficinas ubicadas en Xxxxxx Urales 440, colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxx 0, Xxxx xx Xxxxxxxx. Xxxxxx, XX. XX 00000. Dentro de los siguientes diez días hábiles, deberá recibir respuesta a su reclamo. Si tal respuesta no le satisficiera, podrá turnarla junto con su escrito original de protesta, al Director de la OPS (Office of Procurement Support): FF-805. 000 Xxxx, 00xx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX. 00000. XXX. Tel (212) 000- 0000 Fax 000-0000), quien se hará cargo de revisar y tomar una decisión al respecto, la cual tendrá carácter de definitiva y obligatoria para todas las partes involucradas.
Motivos de No Participación:
En caso de no presentar propuesta, se solicita al oferente enviar notificación por escrito indicando la razón de no participación.
5. ANEXOS
• Anexo I. Términos de Referencia.
• Anexo II. Formato 1.
• Anexo III. Condiciones Generales.
• Anexo IV. Formato P11
Términos de Referencia (TORS) Consultoría Individual
Fecha: Marzo 2019
Descripción de la Consultoría: | Consultoría para apoyar y facilitar el proceso de desarrollo de un protocolo biocultural de productores de Chilcuague (Heliopsis longipes) en la Sierra Gorda de Guanajuato, con el propósito de apoyar la creación de capacidades y fortalecer la implementación del Acceso y Participación en Beneficios a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. |
Duración estimada: | 6 meses |
Fecha de inicio: | Abril 2019 |
Fecha de Término: | Octubre 2019 |
Número y Título del Proyecto: | 00096831 FSP Fort.Imp. Protocolo de Nagoya |
Objetivo: | Facilitar el proceso de elaboración de un Protocolo Biocultural de productores de Chilcuague (Heliopsis longipes) en la Sierra Gorda de Guanajuato que permita implementar de manera adecuada los compromisos internacionales adquiridos por México ante el Protocolo de Nagoya. |
Nombre del Supervisor: | Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) y la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables (DGSPRNR), Punto Focal Nacional para el Protocolo de Nagoya, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). |
Descripción de Viajes: | Deberán ser considerados en la propuesta técnica y económica |
Lugar de trabajo: | Trabajo a distancia con presencia en la Ciudad de México para reuniones de seguimiento con la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP) y la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables (DGSPRNR), según se requiera. El contratante debe de asegurar su área de trabajo, material de oficina y medios de transporte. |
Forma de Pago: | Se efectuarán cuatro (4) pagos contra entrega y aceptación de los productos/servicios por parte de la UCP y la DGSPRNR como instancia ejecutora del Proyecto. |
Dedicación: | Parcial |
1. ANTECEDENTES
En el marco de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil en el año mil novecientos noventa y dos (1992), es adoptado el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), el cual entra en vigor en México el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) y actualmente cuenta con 196 Partes. El CDB es un tratado internacional vinculante jurídicamente, para las Partes contratantes para la consecución de los tres objetivos de este Convenio: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la distribución justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
Como resultado, en la Décima Conferencia de las Partes celebrada en Nagoya, Japón en el año dos mil diez (2010), se adopta el Protocolo de Nagoya, el cual constituye el instrumento complementario para la aplicación del ámbito del artículo 15 del CDB, con el propósito de dar cumplimiento al tercer objetivo del mismo, esto es, la distribución justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
México ratificó dicho Protocolo en mayo de 2012, reafirmando así su compromiso con la comunidad internacional, en los esfuerzos decididos y permanentes en materia de conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación de los beneficios derivados de su utilización.
El Protocolo de Nagoya entró en vigor internacionalmente el 12 de octubre de 2014, 90 días después de recibir el quincuagésimo instrumento de ratificación. Actualmente el tratado cuenta con una membresía de 114 Estados Parte y dos más que lo han ratificado, pero que no ha entrado en vigor, por lo que en breve, serán 116 Partes.
Entre los principales componentes del Protocolo de Nagoya, se encuentran la regulación del acceso a los recursos genéticos y la regulación del acceso a conocimientos tradicionales asociados a estos; a través de mecanismos como el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) y las Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA).
El CFP se sustenta en un ejercicio previo, como un requisito sine qua non, que debe tener todo usuario (potencial) de recursos genéticos antes de obtener el acceso a éstos. El CFP es la autorización y aprobación del proveedor del recurso genético para utilizar e investigar dicho recurso, este consentimiento es libre y está basado en información previa y fundamentada que sustente la decisión. El CFP es un ejercicio libre del proveedor que podría implicar la autorización o no del acceso a los recursos genéticos.
Por su parte, las CMA implican dos fases a) el desarrollo de una negociación entre el (potencial) usuario y el proveedor del recurso genético, y b) la definición del esquema contractual derivado del acuerdo mutuo entre las condiciones de acceso a los recursos genéticos y la participación de los beneficios derivados de la utilización de éstos.
Es así que el CFP y las CMA son los medios esenciales para obtener la autorización del acceso a los recursos genéticos y poder hacer una utilización posterior de los mismos estableciendo un esquema de participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización.
Particularmente, la regulación del acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos
genéticos implica el necesario involucramiento de los pueblos indígenas y comunidades locales, pues son ellos, generalmente, quienes conceden u otorgan el CFP y participan en la construcción de las CMA, en razón de que éste sector es quién constituye el proveedor de los conocimientos tradicionales asociados y los recursos genéticos.
El acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos se debe hacer tomando en cuenta aspectos y estándares nacionales e internacionales. En lo que respecta a estándares nacionales; se debe considerar el derecho nacional o doméstico y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y comunidades locales, entre los que destacan los procedimientos comunitarios y los protocolos comunitarios y/o bioculturales, según corresponda, con respecto al conocimiento tradicional.
Los protocolos comunitarios bioculturales representan los sistemas normativos aprobados por el pueblo indígena y/o comunidad local que posee los conocimientos tradicionales de potencial objeto de acceso, los cuales han sido desarrollados internamente, bajo el principio de libre autodeterminación, mismos que establecen los procedimientos de autorización y consentimiento para acceder a sus conocimientos tradicionales, y que dichos protocolos pueden encontrarse codificados o no.
El Protocolo de Nagoya, en su artículo 12, mandata a las Partes procurar el apoyo para el desarrollo, por parte de los pueblos indígenas y comunidades locales, de protocolos comunitarios bioculturales, incluyendo el aumento de la concienciación acerca de tales instrumentos normativos. Este mismo artículo indica que las Partes tomarán en consideración estos instrumentos en el cumplimiento de las obligaciones conforme el Protocolo.
La observancia del referido mandato, permitirá a México una adecuada implementación nacional, especialmente en garantizar los plenos derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales, una mejor evaluación de la eficacia del Protocolo en este componente y una más amplia cobertura en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones internacionales, al tiempo de atender el llamado indígena contenido en el tratado internacional.
En el caso particular de la Sierra Gorda de Guanajuato, diferentes comunidades de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda cultivan y aprovechan el Chilcuague (Heliopsis longipes), una especie xxxxxxxxx endémica de los estados de Guanajuato, Querétaro y San Xxxx Potosí. La planta posee propiedades medicinales, fungicidas, insecticidas, bactericidas y culinarias, debido a la afinina, un compuesto químico derivado del metabolismo natural de la planta y que se concentra en las raíces. Por ello, el chilcuague se utiliza de manera tradicional en la región.
En 2006, un conjunto de personas de varias localidades de Xichú, uno de los municipios con más del 90% de su territorio en la Reserva de la Biosfera, decidieron constituirse como “Productores de Chilcuague de la Sierra Gorda S.P.R de R.L.” Las actividades de la organización giran en torno al cultivo, elaboración y comercialización de productos de chilcuague como raíz molida o en manojo, pomadas, geles, jabones y extractos.
La venta de sus productos es local, regional y en otras ciudades de la República Mexicana como Querétaro, Monterrey y Guadalajara. Aunque integrantes de la organización mencionan que actualmente venden raíz molida a un intermediario que exporta el producto x Xxxxxxx.
Por lo cual es importante el desarrollo de un protocolo biocultural para estos productores ya así garantizar la participación justa y equitativa de los beneficios derivados el acceso a este y otros de los recursos genéticos de la región, así como la regularización de los productores en torno a los permisos de aprovechamiento del recurso.
2. PRODUCTOS ESPERADOS, RESPONSABILIDADES Y DESCRIPCION DE ACTIVIDADES RESPONSABILIDADES
1 | 1.1 A partir de la propuesta técnica presentada, concretar un plan de trabajo que desarrolle adecuadamente la metodología a seguir detallando el programa de actividades y acordado con la Coordinación del Proyecto que integre acciones, productos esperados y cronograma detallado acorde al tiempo establecido en este documento. 1.2 Organizar la asamblea o reuniones para obtener la autorización de los productores para llevar a cabo el trabajo de facilitación. |
2 | 2.1. Desarrollar una propuesta general fundamentada del contenido del protocolo, en el cual se integren las recomendaciones de contenido derivadas de la consultoría “Lineamientos para el establecimiento de protocolos bioculturales y comunitarios” (SDC- 60-2017) (cf. Anexo 1). Esta propuesta deberá integrar los siguientes puntos: * El análisis de factibilidad económica, técnica, de capacidades y arreglos institucionales para el desarrollo del protocolo. * La identificación de las necesidades de transferencia tecnológica, financiamiento, y creación y fortalecimiento de capacidades para atender las necesidades que implican el desarrollo del protocolo biocultural a generarse. * Las posibles barreras u obstáculos para el desarrollo del protocolo biocultural a generarse. 2.2 Desarrollar y aplicar herramientas de diagnóstico comunitario respecto al tema de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. En caso de que el proponente lo solicite se puede proporcionar la metodología CAP (Conocimientos, Aptitudes y Practicas) para llevar a cabo el diagnóstico. |
3 | 3.1. Apoyar en la organización técnica, discusión y facilitación de las reuniones de los grupos de trabajo de los productores para: recopilar, analizar, validar e integrar la información disponible para el desarrollo del protocolo biocultural, incluyendo identificación de datos, fuentes de información, documentos de consulta, metodología(s), datos socio-económicos, información sobre recursos naturales, conocimientos tradicionales y supuestos utilizados para la construcción de dicho protocolo. 3.2. Desarrollar e integrar el protocolo. Este deberá incluir un enfoque de inclusión de género. |
4 | 4.1 Colaborar en la organización y coordinación de reuniones con grupos de trabajo dentro la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato y actores relevantes con el fin de socializar los objetivos y los resultados parciales de la consultoría. 4.2. Realizar las adecuaciones necesarias a los documentos y productos de conformidad con los comentarios formulados por los productores y los grupos de trabajo e integrarlos en los documentos de análisis y de los protocolos bioculturales para su aprobación final. Para ello deberán realizarse, al menos, las siguientes tareas: • Integrar la lista de actores clave a incluirlos en los grupos de trabajo que se conformen para la consecución de la presente consultoría. Lista de asistencia por cada sesión de trabajo. • Preparar el orden del día y presentaciones de los temas de trabajo de las reuniones. • Integrar las minutas con los principales puntos y acuerdos alcanzados en las reuniones. 4.3 Elaborar un folleto que ilustre la experiencia, resultados e impacto del Protocolo Biocultural de los Productores de Chilcuague. |
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
ITEM | ACTIVIDAD | PRODUCTO | CALENDARIO | % PAGO |
1 | 1.1 A partir de la propuesta técnica presentada, concretar un plan de trabajo que desarrolle adecuadamente la metodología a seguir detallando el programa de actividades y acordado con la Coordinación del Proyecto que integre acciones, productos esperados y cronograma detallado acorde al tiempo establecido en este documento. 1.2 Organizar la asamblea o reuniones para obtener la autorización de los productores para llevar a cabo el trabajo de facilitación. | • Archivos digitales en formato Microsoft Office (Word, Excel, PowerPoint o Microsoft Project) que contengan el programa de trabajo. • El programa de trabajo debe estar integrado por lo siguiente: acciones, productos esperados y cronograma detallado de actividades, todo ello acorde al tiempo establecido para la consultoría, incluyendo el número de viajes previstos a la región donde se desarrollará el protocolo, bajo el enfoque del mejor uso de los recursos materiales y monetarios. • Minuta o acta de asamblea que | Mes 1 | 15 |
avale la autorización de los productores de la reserva para la elaboración de su Protocolo Biocultural | ||||
2 | 2.1. Desarrollar una propuesta general fundamentada del contenido del protocolo, en el cual se integren las recomendaciones de contenido derivadas de la consultoría “Lineamientos para el establecimiento de protocolos bioculturales y comunitarios” (SDC-60-2017) (cf. Anexo 1). Esta propuesta deberá integrar los siguientes puntos: * El análisis de factibilidad económica, técnica, de capacidades y arreglos institucionales para el desarrollo del protocolo. * La identificación de las necesidades de transferencia tecnológica, financiamiento, y creación y fortalecimiento de capacidades para atender las necesidades que implican el desarrollo del protocolo biocultural a generarse. * Las posibles barreras u obstáculos para el desarrollo del protocolo biocultural a generarse. 2.2 Desarrollar y aplicar herramientas de diagnóstico comunitario respecto al tema de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. En caso de que el proponente lo solicite se puede | 2.1 Documento en formato Word con la propuesta detallada, la cual deberá ser consultada previamente con los actores relevantes de las comunidades definidas. • Se deberán incluir diagramas, tablas y esquemas que faciliten representación y comprensión de la propuesta. 2.2 Documento en formato Word que integre los resultados del diagnóstico. | Mes 3 | 25 |
proporcionar la metodología CAP (Conocimientos, Aptitudes y Practicas) para llevar a cabo el diagnóstico. | ||||
3 | 3.1. Apoyar en la organización técnica, discusión y facilitación de las reuniones de los grupos de trabajo de los productores para: recopilar, analizar, validar e integrar la información disponible para el desarrollo del protocolo biocultural, incluyendo identificación de datos, fuentes de información, documentos de consulta, metodología(s), datos socio- económicos, información sobre recursos naturales, conocimientos tradicionales y supuestos utilizados para la construcción de dicho protocolo. 3.2. Desarrollar e integrar el protocolo. Este deberá incluir un enfoque de inclusión de género. | • Archivos digitales en formato Microsoft Office (Word, Excel, PowerPoint o Microsoft Project) que contengan, entre otra, la siguiente información: a) contribución del protocolo al acceso apropiado a los recursos genéticos; b) contribución del protocolo al acceso apropiado a los conocimientos tradicionales asociados especialmente al chilcuague ; c) contribución del protocolo a la conservación de la biodiversidad y su utilización sostenible; d) contribución del protocolo a la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; e) contribución del protocolo a la generación de condiciones para facilitar el acceso bajo los estándares del Protocolo de Nagoya; f) contribución del protocolo al respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de los productores que entrañen estilos de vida tradicional pertinente a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad ; g) contribución del protocolo como instrumento de promoción y fomento del CFP y de las CMA; h) contribución del protocolo al | Mes 5 | 30 |
desarrollo de mecanismos para difundir el control sobre los recursos naturales y al reconocimiento de las instituciones legales y políticas internas propias de la región; i) contribución del protocolo para evitar la apropiación y utilización indebida, ilegal e ilegítima de los recursos genéticos; j) contribución del protocolo para proteger los derechos de los productores. k) contribución del protocolo para una implementación adecuada de los esquemas vigentes de propiedad intelectual e industrial; l) contribución del protocolo para una implementación adecuada de los procesos de desarrollo, investigación, innovación, transferencia de tecnología y comercialización; m) contribución del protocolo a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos; n) contribución de los protocolos a la creación y fortalecimiento de capacidades institucionales para la implementación nacional del Protocolo de Nagoya, particularmente el CFP, así como esquemas y estrategias de concienciación en torno al tema; o) contribución del protocolo a la asistencia del CFP y del proceso de negociación de las CMA y de códigos de conducta respecto a acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados; p) contribución del protocolo como una fuente de información para Usuarios de recursos |
genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados hacia una implementación efectiva del Protocolo de Nagoya; q) contribución del protocolo al cumplimiento de las disposiciones del Protocolo de Nagoya; r) contribución del protocolo al desarrollo de mecanismos de monitoreo de los recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados; s) contribución del protocolo en la construcción de confianza y la reducción de riesgo de conflicto con la implementación del Protocolo de Nagoya; t) contribución del protocolo en la creación de un diálogo conjunto entre Proveedores y Usuarios; u) contribución del protocolo en el desarrollo de mecanismos de reclamo que puedan tener los usuarios y proveedores una vez otorgado el CFP y/o las CMA; v) contribución del protocolo en el empoderamiento de los productores y la articulación del diálogo al interior de sus comunidades; • La documentación que haya sido utilizada para el soporte de la información presentada (reportes de visitas de campo, reportes de actividad, informes de talleres, entrevistas con actores clave, bibliografía de consulta, entre otros). | ||||
4 | 4.1 Colaborar en la organización y coordinación de reuniones con grupos de trabajo dentro la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato y actores | 4.1 Elaboración de un Directorio de Actores Clave y conformar grupos de trabajo en formato Excel. • Agendas y presentaciones | Mes 6 | 30 |
relevantes con el fin de socializar los objetivos y los resultados parciales de la consultoría. 4.2. Realizar las adecuaciones necesarias a los documentos y productos de conformidad con los comentarios formulados por los productores y los grupos de trabajo e integrarlos en los documentos de análisis y de los protocolos bioculturales para su aprobación final. Para ello deberán realizarse, al menos, las siguientes tareas: • Integrar la lista de actores clave a incluirlos en los grupos de trabajo que se conformen para la consecución de la presente consultoría. Lista de asistencia por cada sesión de trabajo. • Preparar el orden del día y presentaciones de los temas de trabajo de las reuniones. • Integrar las minutas con los principales puntos y acuerdos alcanzados en las reuniones. 4.3 Elaborar un folleto que ilustre la experiencia, resultados e impacto del Protocolo Biocultural de los Productores de Chilcuague. | utilizadas en las reuniones. • Minutas de acuerdos. 4.2 Documento final en formato Word, así como una presentación en formato PowerPoint para difusión, la cual deberá contener los insumos generados en las retroalimentaciones. • Carpeta que contenga los documentos de gestión del proyecto, incluidas la compilación de los reportes de actividades y de los talleres requeridos para la operación del proyecto. 4.3 Archivo en formato digital Los resultados deberán entregarse en el formato digital para su procesamiento adecuado y que permitan su revisión y en su caso edición en caso de requerirse. | |||
TOTAL | 100 |
Método de entrega: Todos los entregables se esperan en archivos electrónicos en formato mp4, Microsoft Office Word, Excel, PowerPoint, formato PDF y/o Microsoft
Project, así como en formato de origen editable en USB. Los entregables se entregarán de manera impresa únicamente cuando constituyan las versiones finales aprobadas por la Coordinación del Proyecto.
3. REQUERIMIENTOS DE EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES.
Propuesta Técnica | |
1 | La propuesta técnica presentada refleja con claridad el entendimiento de los alcances y objetivos de la convocatoria, incluye los procedimientos para el cumplimiento de los objetivos, señala la metodología para alcanzar los productos solicitados e integra un cronograma de actividades que atienda a la entrega total de los productos en un lapso no mayor a los 6 meses y las necesidades de recursos técnicos que requerirá. (*Se entiende por una Propuesta Xxxxx aquella metodológicamente bien construida, coherente, sin errores de redacción u ortografía, y que responde a los requerimientos de los productos solicitados por el proyecto, a través del cronograma y la enunciación de acciones a seguir específicas.) |
Perfil del consultor | |
1 | Licenciatura en cualquiera o varios de los siguientes campos: ciencias ambientales, gestión ambiental, ciencias sociales y antropológicas, biológicas, relaciones internacionales o derecho ambiental y/o áreas afines. (Comprobable en CV). |
2 | Al menos 2 años de experiencia en cualquiera de los siguientes temas: consulta comunitaria y/o ejidal, derechos humanos, relaciones internacionales, negociación, biodiversidad, medio ambiente y recursos naturales. (Comprobable en CV). |
3 | Al menos 3 años de experiencia en temas comunitarios de manejo de recursos naturales. (Comprobable en CV). |
4 | Con experiencia en desarrollo de Protocolos Comunitarios Bioculturales (Comprobable en CV). |
5 | Con experiencia en tramitación de permisos de aprovechamiento de recursos naturales preferentemente en acceso a Recursos Genéticos. (Comprobable en CV). |
6 | Con experiencia en diseño de materiales de difusión de proyectos en materia ambiental (Comprobable en CV) |
4. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Los consultores individuales serán evaluados basados en el siguiente criterio:
Análisis acumulativo: Se adjudicará el contrato a aquel consultor(a) que obtenga la mejor combinación técnico-económica. Donde la oferta técnica equivale al 70% y la económica el 30% de la calificación total. Cabe señalar que serán susceptibles de análisis económico únicamente aquellas propuestas que obtengan al menos el 70% de los puntos técnicos disponibles (70/100).
ITEM | CRITERIOS DE EVALUACION | PUNTAJE |
Propuesta Técnica | ||
1 | La propuesta técnica presentada refleja con claridad el entendimiento de los alcances y objetivos de la convocatoria, incluye los procedimientos para el cumplimiento de los objetivos, señala la metodología para alcanzar los productos solicitados e integra un cronograma de actividades que atienda a la entrega total de los productos en un lapso no mayor a los 6 meses y las necesidades de recursos técnicos que requerirá. (*Se entiende por una Propuesta Xxxxx aquella metodológicamente bien construida, coherente, sin errores de redacción u ortografía, y que responde a los requerimientos de los productos solicitados por el proyecto, a través del cronograma y la enunciación de acciones a seguir específicas.) A) No cumple con el requisito mínimo: 0 puntos B) Si la propuesta presentada refleja que se entiende el objetivo y los alcances de la consultoría, pero no identifica retos y oportunidades para su realización. Es clara y sólida en términos teóricos y prácticos, pero no incluye una aportación adicional para mejorar o complementar los productos solicitados.: 28 puntos C) Si la propuesta presentada es clara, cuenta con solidez teórica y práctica, refleja un entendimiento completo de los alcances y objetivos de la consultoría, e identifica retos y oportunidades para cumplirlos en tiempo y forma con base en la experiencia del equipo consultor, además incluye aportaciones adicionales para mejorar o complementar los productos solicitados incluyendo viajes.: 40 puntos | 40 |
Perfil del consultor | ||
1 | Licenciatura en cualquiera o varios de los siguientes campos: ciencias ambientales, gestión ambiental, ciencias sociales y antropológicas, biológicas, relaciones internacionales o derecho ambiental y/o áreas afines. (Comprobable en CV). A) No cumple con el requisito mínimo: 0 puntos B) El oferente cuenta con grado de Licenciatura en cualquiera o varios de los siguientes campos.: 7 puntos C) El oferente cuenta con Maestría o grado superior en cualquiera o varios de los siguientes campos.: 10 puntos | 10 |
2 | Al menos 2 años de experiencia en cualquiera de los siguientes temas: consulta comunitaria y/o ejidal, derechos humanos, relaciones internacionales, negociación, biodiversidad, medio ambiente y recursos naturales. (Comprobable en CV). A) No cumple con el requisito mínimo: 0 puntos B) Con experiencia de 2 a 3 años en los temas requeridos: 7 puntos C) Con experiencia de más de 3 años en los temas requeridos: 10 puntos | 10 |
3 | Al menos 3 años de experiencia en temas comunitarios de manejo de recursos naturales. (Comprobable en CV). A) No cumple con el requisito mínimo: 0 puntos | 10 |
B) Comprueba experiencia de 3 a 4 años en temas requeridos: 7 puntos C) Con experiencia de más de 4 años en los temas requeridos: 10 puntos | ||
4 | Con experiencia en desarrollo de Protocolos Comunitarios Bioculturales (Comprobable en CV). A) No cumple con el requisito mínimo: 0 puntos C) Con experiencia en 1 o más proyectos: 15 puntos | 15 |
5 | Con experiencia en tramitación de permisos de aprovechamiento de recursos naturales preferentemente en acceso a Recursos Genéticos. (Comprobable en CV). A) No cumple con el requisito mínimo: 0 puntos B) Con experiencia en tramitación de permisos de aprovechamiento de recursos naturales: 7 puntos C) Con Experiencia en tramitación de permisos de aprovechamiento de recursos naturales de acceso a recursos genéticos: 10 puntos | 10 |
6 | Con experiencia en diseño de materiales de difusión de proyectos en materia ambiental (Comprobable en CV) A) No cumple con el requisito mínimo: 0 puntos C) Experiencia en 1 o más proyectos: 5 puntos | 5 |
TOTAL PUNTAJE | 100 |
Anexo II
Presentación de oferta económica
SDC-28-2019
Formato 1.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) México.
Atención Sr. Representante Residente
[Insertar nombre de la persona], quien suscribe la propuesta, declaro que:
a) He examinado y no tengo reservas a los requisitos solicitados, incluyendo las adendas o modificaciones a la presente convocatoria.
b) Me comprometo a brindar servicios profesionales de consultoría en el área de [indicar el área de especialidad en la que ofrece sus servicios].
c) El precio total de mi propuesta es de [ $ número y letra en pesos mexicanos ]
incluyendo impuestos.
d) Entiendo / entendemos que, PNUD no da anticipos para la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
e) Mi propuesta se mantendrá vigente por los días que se indican a continuación, contados a partir de la fecha límite fijada para la presentación de propuestas: 90 días calendario.
f) Esta propuesta me obliga y podrá ser aceptada en cualquier momento hasta antes del término de dicho período.
g) Manifiesto no haber sido declarado/a inelegible por el PNUD para presentar propuestas.
h) Entiendo que esta propuesta constituirá una obligación contractual, hasta la preparación y ejecución del Contrato formal.
i) Entiendo que el PNUD no está obligado a aceptar mi propuesta evaluada como la más baja ni ninguna otra de las propuestas que reciba.
Nombre: [indicar nombre completo de la persona que firma la propuesta]
Firma:
El día [indicar día] del mes [indicar el mes] de [indicar el año]. [indicar fecha de firma de la propuesta]
Ejemplo de desglose de oferta económica.
Favor de utilizar el siguiente formato, para desglosar el precio de sus servicios o entregables.
Deberán incluirse los impuestos correspondientes.
Lista de Precios Validez de Oferta: 90 días a partir de la fecha de cierre de convocatoria. | |||||
Descripción de la Actividad / Item | Precio unitario | Unidad de medida. | Cantidad | Descripción o justificación | |
1 | Honorarios Consultor. | ||||
2 | Viáticos y pasajes | Viaje / día | |||
Total incluyendo impuestos |
Nombre: [indicar nombre completo de la persona que firma la oferta]
Firma: [firma del participante]
El día [indicar día] del mes [indicar el mes] de [indicar el año]. [Indicar fecha de firma de la propuesta]
Anexo III
Condiciones Generales para la Contratación de Servicios Profesionales
1. CONDICIÓN JURÍDICA
Se considerará que el Contratista tiene la condición jurídica de un contratista independiente con respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ni el personal del Contratista ni los subcontratistas que emplee se considerarán bajo ningún concepto empleados o agentes del PNUD ni de las Naciones Unidas.
2. ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con la prestación de los servicios conforme a las disposiciones del presente Contrato. El Contratista evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD o a las Naciones Unidas y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD.
3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS
El Contratista será responsable por la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará, para trabajar en virtud del presente Contrato, a individuos confiables que se desempeñen eficazmente en la ejecución del mismo, que respeten las costumbres locales y que ajusten su conducta a elevadas normas éticas y xxxxxxx.
4. CESIÓN
El Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni sus derechos, títulos u obligaciones en virtud del mismo, salvo que contara con el consentimiento escrito previo del PNUD.
5. SUBCONTRATACIÓN
En el caso en que el Contratista requiriera los servicios de subcontratistas, el Contratista deberá obtener la aprobación escrita previa y la autorización del PNUD para todos los subcontratistas. La aprobación de un subcontratista por parte del PNUD no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. Los términos y condiciones de todos los subcontratos estarán sujetos y deberán ajustarse a las disposiciones del presente Contrato.
6. LOS FUNCIONARIOS NO DEBERÁN OBTENER BENEFICIOS
El Contratista garantiza que ningún funcionario del PNUD o de las Naciones Unidas ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del Contratista. El Contratista acuerda que la violación de la presente disposición constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Contrato.
7. INDEMNIZACIÓN
El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a su xxxxx al PNUD, a sus funcionarios, agentes y empleados contra todos los juicios, reclamos, demandas y res- ponsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidos los costos y gastos que se derivaren de actos u omisiones del Contratista o de sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas en la ejecución del presente Contrato. Esta cláusula será aplicable también, entre otras cosas, a cualquier reclamo y responsabilidad que se vincule con indemnizaciones por accidentes de trabajo de los empleados del Contratista, así como responsabilidades por sus productos y por el uso de inventos o artículos patentados, material protegido por derechos de autor o por otros derechos intelectuales que pudieren presentar el Contratista, sus empleados, funcionarios, agentes, personal a cargo o subcontratistas. Las obligaciones establecidas en el presente Artículo no caducarán al terminar el presente Contrato.
8. SEGUROS CONTRA TERCEROS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
8.1 El Contratista obtendrá y mantendrá los seguros de indemnización y responsabilidad contra todo riesgo con relación a elementos de su propiedad y a todo el equipo que utilizare para la prestación de servicios en virtud del presente Contrato.
8.2 El Contratista proporcionará y mantendrá los seguros correspondientes para cubrir indemnizaciones por accidentes de trabajo o su equivalente para su personal por cualquier reclamo a causa de accidentes o fallecimiento que pudieran tener lugar con relación al presente Contrato.
8.3 El Contratista también proporcionará y mantendrá seguros de responsabilidad civil por un monto adecuado a fin de cubrir reclamos de terceros por muerte o accidente, o pérdida o daños a la propiedad, que pudieren tener vinculación con la prestación de servicios bajo este contrato o por la utilización de cualquier vehículo, embarcación, aeronave u otro equipo alquilado o de propiedad del Contratista o de sus agentes, empleados o subcontratistas para la ejecución del trabajo o la prestación de los servicios vinculados con el presente Contrato.
8.4 A excepción de la indemnización del personal por accidentes de trabajo, las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán:
(i) Designar al PNUD como asegurado adicional;
(ii) Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del Contratista en contra o respecto del PNUD;
(iii) Incluir la indicación de que el PNUD será notificado por escrito con treinta (30) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura.
8.4 El Contratista proporcionará, a solicitud del PNUD, prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo esta Cláusula.
9. EMBARGO PREVENTIVO/ DERECHO DE GARANTÍA REAL
El Contratista no provocará ni permitirá que un derecho de garantía real, embargo preventivo o gravamen constituido o trabado por alguna persona sea incluido o permanezca en el expediente de cualquier oficina pública o en un archivo del PNUD para cobrar cualquier deuda monetaria vencida o por vencerse y que se le deba en virtud del trabajo realizado o de los materiales suministrados conforme al presente Contrato o en razón de cualquier otra demanda o reclamo contra el Contratista.
10. PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO
La propiedad de cualquier equipamiento y de suministros que pudiera proporcionar el PNUD quedará en manos del PNUD, debiéndose devolver al PNUD dicho equipamiento al finalizar el presente Contrato o cuando el mismo ya no sea necesario para el Contratista. El equipamiento deberá devolverse al PNUD en las mismas condiciones en que fuera recibido originalmente por el Contratista, a excepción del desgaste normal que el mismo pudiera haber sufrido por su utilización. El Contratista será responsable ante el PNUD por el equipamiento dañado o deteriorado más allá del desgaste normal causado por su utilización.
11. DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
12. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DEL PNUD O DE LAS NACIONES UNIDAS
El Contratista no publicitará o hará pública el hecho de que está prestando servicios para el PNUD, ni utilizará de modo alguno el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas o abreviatura alguna del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas con fines vinculados a su actividad comercial o con cualquier otro fin.
13. NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El receptor de dicha información deberá:
13.1.1 llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la Información del Revelador, como lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la Información del Revelador únicamente para el propósito para el cual le fue revelada la información.
13.2 En caso de que el Receptor tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que requieren que mantenga su información como confidencial de acuerdo al presente Contrato y al Artículo 13, el Receptor podrá revelar la información a:
13.2.2 Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controla o que se encuentra bajo control compartido, que tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, tomando en cuenta que para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controlada como:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte es propietaria o controla, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o,
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posee un control de gestión efectivo; o
13.2.2.3 para el PNUD, un Fondo afiliado como UNCDF, UNIFEM y UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. El Contratista notificará al PNUD con suficiente antelación, cualquier solicitud para revelar Información de manera de permitirle al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación.
13.4 El PNUD podrá revelar la Información al grado requerido de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas, a las resoluciones o reglamentos de la Asamblea General, o a las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no se encuentra impedido de revelar la Información: obtenida por un tercero sin restricciones; revelada por un Revelador a un tercero sin obligación de confidencialidad; que el Receptor conoce de antemano; o que ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Las obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas se encontrarán vigentes durante la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, permanecerán vigentes una vez rescindido el Contrato.
14. FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES
14.1 En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, el Contratista comunicará este hecho por escrito con todos los detalles correspondientes al PNUD así como de cualquier cambio que tuviera lugar si el Contratista no pudiera, por este motivo, en todo o en parte, llevar a cabo sus obligaciones ni cumplir con sus responsabilidades bajo el presente Contrato. El Contratista también notificará al PNUD sobre cualquier otra modificación en las condiciones o en la aparición de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del presente Contrato. Al recibir la notificación requerida bajo esta Cláusula, el PNUD tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo la aprobación de una extensión de tiempo razonable a favor del Contratista para que el mismo pueda desarrollar sus obligaciones bajo el presente Contrato.
14.2 En caso de que el Contratista no pudiera cumplir con las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, ya sea parcialmente o en su totalidad, en razón del evento de fuerza mayor ocurrido, el PNUD tendrá el derecho de suspender o rescindir el presente Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en el Artículo 15 “Rescisión”, salvo que el período de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días.
14.3 Fuerza mayor, tal como se la entiende en esta Cláusula, significa actos fortuitos, xx xxxxxx (declarada o no) invasión, revolución, insurrección u otros actos de naturaleza o fuerza similar.
14.4 El Contratista reconoce y acuerda que, con respecto a cualquier obligación en virtud del presente Contrato que el mismo deberá desempeñar en o para cualquier área en la cual el PNUD se vea comprometido, o se prepare para comprometerse, o para romper el compromiso con cualquier operación xx xxx, humanitaria o similar, cualquier demora o incumplimiento de dichas obligaciones que surjan o que se relacionen con condiciones extremas dentro de dichas áreas o cualquier incidente de disturbio civil que ocurra en dichas áreas, no se considerarán como tal, casos de fuerza mayor, en virtud del presente Contrato.
15. RESCISIÓN
15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.
15.2 El PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Contrato, en cualquier momento, notificando por escrito al Contratista con 15 días de anticipación, en cuyo
caso el PNUD reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que éste incurriera con anterioridad a la recepción del aviso de rescisión.
15.3 En caso de rescisión por parte del PNUD bajo el presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD al Contratista a excepción del que corresponda por trabajos y servicios prestados satisfactoriamente de acuerdo con las cláusulas expresas en el presente Contrato.
15.4 En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista, el PNUD podrá, sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en el acto. El Contratista informará inmediatamente al PNUD en caso de que sucediera alguna de las situaciones arriba mencionadas.
16. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
16.1. Resolución Amigable
Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Contrato o con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso de que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) vigentes en ese momento o conforme a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes.
16.2. Arbitraje
A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el
Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
17. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.
18. EXENCIÓN IMPOSITIVA
18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
18.2 De igual modo, el Contratista autoriza al PNUD a deducir de la facturación del Contratista cualquier monto en concepto de dichos impuestos, derechos o gravámenes, salvo que el Contratista haya consultado al PNUD antes de abonarlos y que el PNUD, en cada instancia, haya autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o gravámenes bajo protesta. En ese caso, el Contratista le entregará al PNUD comprobantes escritos de que el pago de dichos impuestos, derechos o gravámenes se ha realizado con la debida autorización.
19. TRABAJO DE MENORES
19.1 El Contratista declara y garantiza que ni el mismo ni ninguno de sus proveedores se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos estipulados en la Convención de los Derechos del Niño, incluyendo el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores de la realización de trabajos riesgosos o que interfieran con la educación del menor o sean dañinos para su salud o atenten contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
19.2 Cualquier violación de esta declaración y garantía permitirá al PNUD rescindir el presente Contrato en forma inmediata, notificando debidamente al Contratista, sin cargo alguno para el PNUD.
20. MINAS
20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De Efectos Indiscriminados.
20.2 Ante cualquier violación de esta manifestación o garantía el PNUD tendrá derecho a rescindir el presente Contrato de inmediato mediante notificación enviada al Contratista, sin que esto implique responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o cualquier otra responsabilidad por parte del PNUD.
21. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
22.0 EXPLOTACIÓN SEXUAL:
22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del mismo o por parte de cualquiera de sus empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Para dicho propósito, toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, a pesar de cualesquiera leyes con relación a consentimiento, constituirá la explotación o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá de y deberá tomar todas las medidas adecuadas para prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor, por favores sexuales o actividades que sean de explotación o degradación a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones del presente constituyen una condición esencial del Contrato y que cualquier incumplimiento de la presente representación y garantía le cede el derecho al PNUD de rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna de incurrir en gastos de rescisión ni obligaciones de ningún otro tipo.
22.2 El PNUD no aplicará la norma que antecede con relación a la edad en ningún caso en que el personal o cualquier otra persona contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato se encuentre casado con la persona menor de dieciocho años con quien ha mantenido dicha actividad sexual y cuyo matrimonio sea reconocido como válido ante la xxx xxx xxxx de ciudadanía de dichas personas involucradas.
23. FACULTAD PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES
Conforme al Reglamento Financiero del PNUD, únicamente el Funcionario Autorizado del PNUD posee autoridad para acordar en nombre del PNUD cualquier modificación o cambio efectuado en el presente, a renunciar a cualquiera de sus disposiciones o a cualquier relación contractual adicional de cualquier tipo con el Contratista. Del mismo modo, ninguna modificación o cambio efectuado en el presente Contrato tendrá validez y será aplicable frente al PNUD salvo que se incluya en una enmienda al presente Contrato que esté debidamente firmada por el Funcionario Autorizado del PNUD y por el Contratista.