DEPARTAMENTO
DEPARTAMENTO
DE TRABAJO E INDUSTRIA
RESOLUCIÓN
TRI/4039/2006, de 24 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Con- venio colectivo de trabajo del xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxx x xxxxxxxxxx/xx xx xxxxx xx Xxxxxxxx para los años 2006-2008 (código de convenio 7901965).
Visto el texto del Convenio colectivo xx xxxxx- jo del sector de Empresas de azafatas y promo- tores/as de venta de Cataluña para los años 2006
-2008 suscrito, por la parte empresarial, por los representantes de Associació Catalana d’Em- preses d’Hostesses i Promotores y PIMEC y por la parte social por los representantes de CCOO y UGT el día 6 de octubre de 2006, y de confor- midad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de conve- nios colectivos de trabajo; el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
RESUELVO:
—1 Disponer la inscripción del Convenio co- lectivo de trabajo del xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxx x xxxxxxxxxx/xx xx xxxxx xx Xxxxxxxx para los años 2006-2008 (código de convenio 7901965) en el Registro de convenios de la Di- rección General de Relaciones Laborales.
—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinen- tes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 24 de octubre de 2006 XXX XXXXX XXXXX
Directora general de Relaciones Laborales
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo para las empresas de azafatas y promotoras de venta de Cataluña para el pe- riodo de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO 1
Normas de configuración del convenio
Artículo 1
Representación Patronal y Sindical
El presente Convenio esta firmado:
Por una parte, l’Associació Catalana d’Em- preses d’Hostesses i Promotors/es de Ventas y PIMEC, Petita i Mitjana empresa de Catalunya. Y por la otra, las centrales sindicales por parte de Federació de Serveis de Catalunya (FeS- UGT), y por parte de CCOO, la Federació de Serveis Financers i Administratius de Catalunya
(COMFIA-CCOO).
Todas las partes se reconocen mutuamente legitimidad suficiente para concertar el presente Convenio colectivo.
Artículo 2
Ámbito funcional
El presente Convenio colectivo será aplica- ble a las relaciones entre las empresas, indepen- dientemente de la forma jurídica que adopten, que presten los servicios de:
Azafatas. Relaciones públicas. Ferias y congresos.
Acontecimientos deportivos.
Acogida y similares y los servicios de promo- ción de productos y servicios, y sus trabajado- res, con exclusión expresa del personal de tie- rra o vuelo de compañías aéreas.
Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional, tengan que estar comprendidas en este convenio, se regirán en sus actividades por el mismo, a partir de la fe- cha de su creación.
Artículo 3
Ámbito territorial
Las normas recogidas en este Convenio afec- tan a todos los centros de trabajo que, compren- didos en el ámbito funcional de este, estén situa- dos en el territorio de Cataluña, incluso en el caso que la sede social de la empresa a que per- tenecen esté fuera de este territorio.
Artículo 4
Ámbito personal
Las condiciones de trabajo reguladas afectan a todos los trabajadores incluidos en los ámbi- tos funcional y territorial, salvo los que estén comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 5
Ámbito temporal
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 01 de enero de 2006, y tendrá una duración, de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Este convenio tiene efectos retroactivos a contar desde el día 01 de enero de 2006 en cuanto a las condiciones económicas. Los atra- sos se tendrán que abonar en el plazo máxi- mo de un mes a contar a partir de su publica- ción en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 6
Denuncia y revisión
Para instar la revisión de este Convenio, cual- quiera de las partes negociadoras deberá denun- xxxxxx de forma fehaciente ante las otras partes y el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.
Si llegado el vencimiento de este Convenio, las partes estuvieran negociando aún el nuevo, se mantendrá el régimen establecido en este hasta que el nuevo produzca sus efectos.
Artículo 7
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, que a los efectos de su aplicación, serán considerados con este carác- ter.
En el caso de que la Autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, dejara sin eficacia alguno de los pactos del Con- venio, este quedará sin eficacia y deberá consi- derarse en su totalidad
Artículo 8
Comisión paritaria
Para la interpretación de las controversias que se puedan derivar en la aplicación de este Con- venio se establece una Comisión paritaria, que estará formada por tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios.
El domicilio de la Comisión se fija en 00000 Xxxxxxxxx, calle Gran Vía de les Xxxxx Catala- nes, nº 674, piso principal 1a.
Las funciones de la Comisión paritaria son:
1. Las de interpretación y aplicación de los pactos.
2. Las de control del sector para detectar las empresas que, incumpliendo la legalidad xxxxx- te, ejerzan competencia desleal y denunciarlas a las autoridades competentes.
3. Las de intermediación, arbitraje y conci- liación en los conflictos individuales o colecti- vos que le sean sometidos.
4. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión paritaria en cuestiones de aplicación del presente convenio se consideraran parte de este, y tendrán la misma eficacia obligatoria. Estos acuerdos se deberán enviar a la autoridad laboral para registrarlos.
El procedimiento para solicitar la actuación de la Comisión es el siguiente:
1. La parte afectada debe dirigirse a la Co- misión mediante un escrito al efecto, en el cual se expresará la controversia planteada.
2. En el plazo de 15 días hábiles, la Comisión debe pronunciarse, también enviando un escrito. Todo esto se entiende sin perjuicio del dere- cho de las partes de actuar ante la jurisdicción
social competente. Reuniones:
1. La comisión se reunirá de acuerdo con el pro- cedimiento de actuación, cuando sea necesario.
2. Para las funciones 2 y 4, se reunirá de forma obligatoria una vez al trimestre.
Obligatoriedad de sometimiento a la Comi- sión paritaria: Las partes firmantes se obligan a someter a la Comisión paritaria todas las cues- tiones que de interpretación y aplicación de este convenio puedan surgir, con carácter previo a la vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos.
Las empresas y/o trabajadores no asociados o afiliados a las organizaciones firmantes del Convenio que quieran formular consulta o ne- cesiten de la intervención de la Comisión pari- taria, en el momento de presentar la solicitud deberán abonar la cantidad de 150 euros por consulta realizada.
Artículo 9
Prórroga
El presente Xxxxxxxx se prorrogará anual- mente de forma tácita si ninguna de las partes negociadoras lo denunciara en tiempo y forma, aumentando todos los conceptos retributivos en el IPC interanual de Catalunya.
CAPÍTULO 2
Organización del trabajo y Categorías profesio- nales
Artículo 10
Grupos profesionales
Las categorías profesionales se dividirán en dos grupos diferenciados:
Grupo 1: Englobará a todo el personal de azafatos/as y de acciones:
Azafatos/as. Promotor/a.
Coordinador/a o Supervisor/x. Xxxxxxxx de coordinación Personal de soporte
Grupo 2: Englobará a todo el personal de oficinas:
Gerente.
Jefe de departamento. Comercial.
Oficial administrativo/va de primera. Oficial administrativo/va de segunda. Auxiliar administrativo/va.
Artículo 11
Definición de las Categorías profesionales:
a) Grupo 1: Personal de azafatas y acciones. Azafato/a: Personal auxiliar de relaciones públicas como soporte y atención al cliente, bajo las directrices de la coordinadora o la empresa. Promotor/a: El personal que tiene como fun- ción propia la realización de la actuación pro- mocional, incentivando la penetración del pro- ducto en el mercado, y desarrollando, al mismo tiempo, las actuaciones necesarias para la buena
marcha del servicio promocional.
Coordinador/a o supervisor/a: Es la persona responsable de organizar al personal que debe efectuar la acción, respondiendo ante la Direc- ción de la empresa de la buena marcha de esta, y siendo el enlace entre empresa y cliente.
Ayudante de coordinación: Es aquella perso- na que auxilia a la Coordinadora, sin tener res- ponsabilidades directas en la marcha de la ac- ción.
Personal de soporte: Es aquel empleado que ejerce funciones de soporte en las acciones pro- mocionales o publicitarias que se efectúan, que puede conducir personas o materiales, o que puede tener funciones de vigilancia y soporte a las azafatas y/o promotoras, o trabajos simila- res. Queda incluido en esta categoría, el personal que se ocupa de la limpieza de los locales de la empresa.
b) Grupo 2: Personal de oficina
Gerente: Es aquel que, con o sin poderes mercantiles, lleva la gestión y dirección diaria de la empresa, bajo las órdenes y directrices del consejo de administración o administradores. Jefe de departamento: (contable y/o financie- ro; laboral; marketing; de azafatas y/o promo- tores/as; _): Son aquellos que, sin poderes, bajo la dependencia directa de la dirección o la ge- rencia, se hacen directamente responsables de uno o más servicios, teniendo a su cargo la di-
rección de las personas de su departamento.
Comercial: Es aquel empleado que tiene la función de ventas y visitas a clientes, con segui- miento de las acciones comerciales que se lle- van a término.
Oficial adm. 1ª: Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe, y bajo su responsabilidad lleva a cabo, con la máxima perfección burocrá- tica, trabajos que requieren iniciativa. Es equi- parable a un ejecutivo/a de cuentas.
Oficial adm. 2ª: Es el empleado con iniciati- va y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, que hace tra- bajos de carácter secundario que solo exigen los conocimientos generales de la técnica adminis- trativa.
Auxiliar administrativo/a: Es el empleado que hace operaciones administrativas elementales
y, en general, las operaciones meramente me- cánicas que son propias del trabajo de oficina y de recepcionista o telefonista.
CAPÍTULO 3
Ingreso y periodo de prueba
Artículo 12
Ingreso
Para el ingreso del personal comprendido en este Convenio, se estará a las disposiciones del capítulo 7 del presente convenio.
Artículo 13
Período de prueba
Las partes contratantes podrán acordar en el contrato de trabajo que suscriban y con sujeción a lo regulado en el art. 14 E.T., el establecimiento de un período de prueba, que no podrá ser su- perior al que a continuación se reseña en fun- ción de la categoría profesional del trabajador que se contrata:
Gerente, jefe de departamento, comercial: 6 meses.
Coordinador-supervisor: 3 meses. Oficial administrativo/a 1ª: 2 meses.
Oficial administrativo/a 2ª, ayudante de co- ordinación, auxiliar Administrativo/a: 1 mes.
Resto de categorías profesionales del grupo 1: 15 días.
El transcurso del periodo de prueba pactado se interrumpirá durante la situación de incapa- cidad temporal del trabajador, ya sea por con- tingencias comunes o profesionales, por la sus- pensión del contrato por cualquier causa, entre ellas la maternidad, por el disfrute de licencia o permiso, y por finalización de contrato.
CAPÍTULO 4
Jornada, descanso y vacaciones
Artículo 14
Jornada
La jornada laboral será:
Para los años 2006 y 2007: 1.748 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el 2008: 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.
Artículo 15
Distribución de la jornada
Las empresas podrán decidir distribuir irre- gularmente la jornada al largo del año, con res- peto absoluto al descanso diario y semanal re- gulados en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será la establecida en el calendario laboral, que se con- feccionará durante los tres primeros meses del año. El calendario se pactará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se respetará el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Como regla general, el descanso mínimo semanal será de dos días consecutivos.
b) Cuando la situación de las empresas lo requiera, se pactará con la representación legal de los trabajadores y/o con los propios trabaja- dores, la distribución y el tipo de la jornada (con- tinuada, intensiva o partida) y los turnos de tra- bajo y el régimen de descanso.
c) La distribución inicial de la jornada podrá ser irregular teniendo en cuenta razones econó- micas, organizativas, técnicas y de servicios o
producción, al efecto de adaptar lo más posible la distribución de la jornada a la estacionalidad de los servicios.
d) La diferencia entre la jornada individual pactada en convenio y la de empresa activa, se disfrutará o se compensará económicamente en función de las necesidades de servicios de cada empresa.
e) En los casos de distribución irregular de jornada por causa de servicios imprevistos, las partes fijarán de común acuerdo la jornada del resto del calendario laboral anual, para poder respetar las horas/año fijadas en el presente convenio.
f) En los casos de modificación de la jorna- da establecida en el punto 1, la empresa debe- rá avisar a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 48 horas, notificándolo además al comité de empresa o delegado de personal, si hay.
Artículo 16
Horas extraordinarias
El personal podrá realizar voluntariamente horas extraordinarias por causas especiales de plazos de gestión, ausencias imprevistas o cual- quier circunstancia derivada de la naturaleza de la actividad y del trabajo a realizar, con respe- to absoluto al límite de ochenta horas anuales. Estas horas podrán compensarse en tiempo li- bre equivalente o, subsidiariamente, en el im- porte de la hora ordinaria más un 35%.
Artículo 17
Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días laborables.
Las vacaciones se disfrutaran preferentemen- te entre los meses xx xxxxx a septiembre de cada año.
Los turnos de vacaciones se pactaran, y se incluirán en el calendario laboral que se elabo- rará durante los tres primeros meses del año.
Artículo 18
Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a re- muneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
a) Quince días naturales en caso de matrimo- nio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, accidente, enfermedad grave o falleci- miento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos el trabajador necesite hacer algún des- plazamiento, estos permisos serán de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cum- plimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo acreditar feha- cientemente los motivos y circunstancias de los mismos.
e) Un día de permiso por matrimonio de padres, hermanos e hijos de los dos cónyuges. El permiso será de dos días si el matrimonio se produce fuera de la provincia; 1 día ha de ser el de la ceremonia y el otro ha de ser el inmedia- tamente anterior o posterior, a elección del tra- bajador/a.
f) Para las trabajadoras embarazadas, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto, previo aviso y justificación de la nece- sidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
g) Los trabajadores del Grupo 2 tendrán derecho a un máximo de 8 horas retribuidas al año para la asistencia a consultas de médicos de la Seguridad Social, teniendo que avisar a la empresa con la mayor antelación posible y pre- sentando la justificación oportuna.
Las parejas de hecho tendrán el mismo tra- tamiento a efecto de licencias, que una pareja de derecho. Para acreditar la constitución de la pareja de hecho, a efectos de este apartado, el trabajador/a que se constituya en pareja de hecho a partir de la entrada en vigor del Con- venio, tendrá que reunir los requisitos estable- cidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables xx xxxxxx (DOGC 23 de julio de 1998).
Artículo 19
Conciliación de la vida laboral y familiar
19.1 Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán di- vidir en dos fracciones. La mujer, por su volun- tad, podrá sustituir este derecho por una reduc- ción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
19.2 En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asi- mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
19.3 Quien por razones de guarda legal ten- ga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra- bajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mis- mo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda va- lerse por sí mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá li- mitar su ejercicio simultáneo por razones justi- ficadas de funcionamiento de la empresa.
19.4 La concreción horaria y la determina- ción del período de disfrute del permiso de lac- tancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1) y 2) de este artículo, correspon- derá al trabajador, dentro de su jornada ordina- ria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las dis- crepancias surgidas entre empresario y trabaja- dor sobre la concreción horaria y la determina- ción de los períodos de disfrute previstos en los apartados 1) y 2) de este artículo serán resuel- tas por la jurisdicción competente a través del
procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 20
Promoción y formación profesional en el trabajo
El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferen- cia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con re- gularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso opor- tuno de formación o perfeccionamiento profe- sional con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO 5
Régimen económico
Artículo 21
Retribución
La retribución será la establecida para cada categoría profesional en la tabla salarial del Anexo a este Convenio.
Artículo 22
Abono de retribuciones
Debido al complejo sistema de cierre mensual de los trabajos realizados, los sueldos del per- sonal incluido en el grupo 1 se abonaran entre los días 20 y 25 del mes posterior a la realización del trabajo, con independencia de que la hoja de salarios se ponga a disposición de los traba- jadores el día 5 del mes siguiente, siempre que éstos hayan entregado los partes de trabajo rea- lizado.
Para el personal incluido en el grupo 2, el pago se efectuará el último día hábil del mes en cur- so.
Artículo 23
Incremento salarial
Para el año 2006.- Se incrementarán las tablas salariales del 2005 en un 4,5%.
Para el año 2007.- Se incrementarán las tablas salariales del 2006, con el IPC interanual de Ca- taluña del año 2006.
Para el año 2008.- Se incrementarán las tablas salariales del 2007, con el IPC interanual de Ca- taluña del año 2007.
Artículo 24
Compensación y absorción
Los incrementos salariales que pueda supo- ner el presente Convenio podrán ser compen- sados y absorbidos con las mejoras que las em- presas voluntariamente vengan abonando a todos o a algunos de sus trabajadores.
Artículo 25
Complemento voluntario
Aquellas empresas que vengan abonando complementos salariales, los transformarán en complementos voluntarios, que podrán ser com- pensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones y sucesivos incrementos que establezca este convenio.
Artículo 26
Complemento ad personam
Aquellas empresas que vengan abonando complementos salariales en concepto de anti-
güedad, los mantendrán como un complemento ad personam, que no será absorbible ni compen- sable, y no quedará sujeto a los incrementos anuales que establece el artículo 21.
Artículo 27
Complemento de disponibilidad
Este complemento lo percibirán aquellos tra- bajadoras/es que, por necesidades del servicio, tengan que estar disponibles por medio de un buscapersonas y/o móvil telefónico para aten- der a clientes durante los fines de semana o al- guno de los 14 festivos oficiales, siempre y cuan- do no se trate de la jornada laboral habitual. La cantidad que percibirán estas trabajadoras/es será de 16 euros por día de disponibilidad.
Artículo 28
Pagas extraordinarias
Todos los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, equivalentes cada una de ellas al importe de treinta días de su sa- xxxxx base según anexo, denominadas junio y Na- vidad, y que se abonaran por las empresas el 30 xx xxxxx y el 31 de diciembre respectivamente. Si el tiempo de servicios del trabajador a la empresa es inferior al año, se abonaran propor-
cionalmente a los servicios prestados.
Para el personal del grupo 1, se prorrateará el pago de ambas de forma diaria.
Artículo 29
Plus de nocturnidad
Éste se abonará cuando la prestación de ser- vicios se realice entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, y consistirá en un 20% xxx xxxxxxx base que corresponda a cada categoría según las ta- xxxx salariales del anexo. Cuando la jornada no sea completa, se abonará a razón de las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
Artículo 30
Plus de vestuario
Éste se abonará al personal englobado en el grupo profesional 1, y consistirá en una canti- dad por día laborable, quedando recogida dicha cuantía en las tablas del anexo 2. Cuando la jor- nada no sea completa, el plus de vestuario se abonará igualmente completo, ya que no tiene la consideración xx xxxxxxx, es una cantidad de carácter indemnizatorio por los gastos origina- dos al trabajador como consecuencia de la lim- pieza y mantenimiento del vestuario.
Artículo 31
Plus transporte
Para suplir los gastos de los trabajadores al desplazarse desde su domicilio al centro de tra- bajo y viceversa, se abonará a todos los traba- jadores una cantidad por día laborable, quedan- do recogida dicha cuantía en las tablas del anexo
2. Cuando la jornada no sea completa, el plus de transporte se abonará igualmente completo, ya que no tiene la consideración xx xxxxxxx, es una cantidad de carácter indemnizatorio por los gastos originados en el transporte diario.
Artículo 32
Plus festivo
Para el personal incluido en el grupo 1 se abonará este plus cuando la prestación de ser- vicios se realice dentro de los catorce días fes- tivos oficiales de acuerdo con el calendario la- boral anual, y consistirá en un 20% xxx xxxxxxx
base que corresponda a cada categoría según las tablas salariales del anexo. Cuando la jornada no sea completa, se abonará a razón de la jor- nada efectiva de trabajo en día festivo.
Artículo 33
Plus de idiomas
Para el personal incluido en el grupo 2, se abonará un plus de idiomas consistente en el 15% xxx xxxxxxx base, cuando por razón de su trabajo utilicen idioma extranjero durante al menos un 60% de su jornada de trabajo efectiva.
Artículo 34
Dietas y desplazamientos
A los trabajadores que, por razón del trabajo, deban desplazarse fuera de la localidad del cen- tro de trabajo o de su domicilio, y deban reali- zar comidas o pernoctar, se les abonaran en concepto de dietas y locomoción los gastos efec- tivamente realizados, que podrán ser sustitui- dos a discreción de las empresas por el abono de los importes recogidos en la tabla anexa.
CAPÍTULO 6
Ropa de trabajo
Artículo 35
Ropa de trabajo
La empresa suministrará a los trabajadores del grupo 1 que lo necesiten para el desarrollo de su trabajo los uniformes y todo el material necesario para realizar el acto de que se trate, siendo obli- gatorio para estos trabajadores su uso.
El trabajador al que le sea entregada ropa de trabajo para acciones concretas tiene la obliga- ción de devolverla en las mismas condiciones que la ha recibido; de lo contrario, la empresa podrá resarcirse económicamente, excepto en aquellos casos en que el daño producido al ves- tuario sea por causa no imputable al trabajador.
CAPÍTULO 7
Contratación
Artículo 36
Contrato de obra o servicio determinado
Las empresas reconocen que el contrato tem- poral más adecuado para los trabajadores del grupo 1 es el de obra o servicio determina do, regulado en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores. Cuando sea posible, se incorporará en el contrato la fecha prevista de finalización del servicio, que tendrá efectos meramente orientativos, ya que la fina- lización de este contrato será siempre la del servicio para el cual el trabajador ha sido con- tratado.
Artículo 37
Contrato eventual
Por circunstancias excepcionales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de trabajo, po- drá concertarse un contrato eventual, que po- drá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Artículo 38
La Indemnización por finalización del contra- to de obra o servicio determinado y del contra- to eventual
Consistirá en el equivalente de 8 días de sa- xxxxx al año. Para las categorías profesionales
incluidas en el grupo 1 podrá abonarse ésta pro- rrateada diariamente.
Artículo 39
Contrato indefinido
Se promoverá por parte de las empresas la utilización del contrato indefinido, en especial para el personal del grupo 2, debiéndose man- tener un mínimo del 60% de la plantilla de grupo 2 en este tipo de contrato.
CAPÍTULO 8
Preaviso de fin de contrato o de cese
Artículo 40
Preaviso de fin de contrato
Las empresas deberán preavisar con una an- telación mínima de 15 días naturales a la fina- lización de su contrato a todos aquellos traba- jadores que lleven más de un año trabajando en la empresa.
Artículo 41
Preaviso de cese
Los trabajadores que cesen voluntariamen- te en la prestación de sus servicios deberán prea- visar con una antelación mínima de:
a) Grupo 1: 5 días naturales.
b )Grupo 2: gerente, jefe de departamento y comercial: 30 días naturales.
c) Resto de categorías: 15 días naturales.
Artículo 42
Incumplimiento
El incumplimiento por cualquiera de las par- tes de los plazos de preaviso establecidos en los dos artículos anteriores supondrá la obligación de resarcir a la otra en el equivalente xx xxxxxxx correspondiente a los días dejados de preavisar.
CAPÍTULO 9
Código de conducta laboral
El presente acuerdo de Código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso y una convivencia normal en la empresa, así como la garantía y defensa de los legítimos derechos que asisten a los trabajadores y empresa.
Artículo 43
Acoso sexual
Se considerará constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimien- to de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de la organización y dirección de una empresa, respecto de las que el sujeto activo esté en condiciones de saber que resultan indesea- bles, no razonables y ofensivas para quien las padece, y como respuesta ante las mismas pueda determinar una decisión que afecte a su pues- to de trabajo o a sus condiciones laborales.
Atención sexual se puede convertir en aco- so si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha dado muestras claras de rechazo, sean de cualquier tipo. Esto distingue el acoso de los acercamientos personales libremente aceptados, basados por tanto en el mutuo con- sentimiento.
La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de com- portamientos indeseables de carácter o conno- tación sexual, y adoptará las medidas oportunas a tal efecto.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse ante cualquier instan- cia administrativa o judicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata aper- tura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a descubrir los hechos e impedir la continuidad del acoso sexual denunciado, tomando las medidas opor- tunas, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a realizar no se obser- vará más formalidad que la de dar trámite de au- diencia a todos los que intervengan, practi- cándose todas cuantas diligencias se considere oportunas para el esclarecimiento de los hechos. Durante el proceso, que debería efectuarse en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardaran todos los actuantes una absoluta confidenciali- dad y reserva, por ser temas que afectan direc- tamente a la intimidad y honorabilidad de las
personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar a la imposición de sanciones de acuerdo con lo dis- puesto en los artículos 41 y 42 de este convenio.
Artículo 44
Tipificación de las faltas:
Leves:
1. 1 falta de puntualidad.
2. El no comunicar en tiempo los cambios de domicilio.
3. 1 falta de asistencia injustificada para el personal incluido en el grupo 2.
4. La falta de cuidado, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no se produzca reclamación del cliente.
5. La falta de cuidado en la conservación del material.
Graves:
1. 1 falta de asistencia injustificada para el personal incluido en el grupo 1.
2. La falta de limpieza e higiene personal.
3. El no entregar el parte de baja de IT en el plazo de tres días naturales.
4. El entregarse a juegos o distracciones du- rante la jornada laboral
5. La reincidencia en falta leve en un perio- do de 3 meses.
6. Fraude o deslealtad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
Muy graves:
1. El cometer 3 faltas leves o la reincidencia en falta grave en un periodo de 6 meses.
2. Más de una falta de asistencia injustificada en treinta días.
3. El abandono del puesto de trabajo o la no presencia al mismo.
4. El no atender al público con la corrección y diligencia debida.
5 Las discusiones que repercutan en la bue- na marcha del trabajo.
6. La embriaguez o la drogodependencia.
7. El hurto.
8. El incumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, que ponga en peligro la propia seguridad o la de terceros.
9. La desobediencia de las instrucciones nor- males del servicio.
10 El acoso sexual y/o moral.
Artículo 45
Sanciones:
Faltas leves: amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
Faltas graves: suspensión de empleo y suel- do hasta 15 días.
Faltas muy graves:
a) Despido para el personal incluido en el grupo 1.
b) Despido o suspensión de empleo y suel- do de hasta 60 días para el personal incluido en el grupo 2.
Artículo 46
Prescripción de las faltas:
Faltas leves: transcurridos 10 días desde que la empresa ha tenido conocimiento.
Faltas graves: transcurridos 20 días desde que la empresa ha tenido conocimiento.
Faltas muy graves: transcurridos 60 días desde que la empresa ha tenido conocimiento.
CAPÍTULO 10
Varios
Artículo 47
Mediación y arbitraje
Las partes firmantes del presente Convenio general se adhieren al acuerdo para la solución extrajudicial de los conflictos laborales del Tri- bunal Laboral de Cataluña (TLC) en el ámbi- to de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
Artículo 48
Dignidad personal
Las partes acuerdan que se velará en todo momento por la dignidad personal de los traba- jadores, en especial en todo aquello que haga re- ferencia al vestuario propio de la actividad o acción promocional a desarrollar, quedando siempre en la libertad del trabajador poderse negar a aceptar un trabajo, si considera que este puede atentar contra su dignidad personal.
Artículo 49
Vigilancia de la salud
Dada la movilidad del personal del grupo 1 en este sector, se acuerda que los servicios de vi- gilancia de la salud que se establece la Ley 31/
1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sas, o bien mediante la constitución de una en- tidad propia.
La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos.
A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona.
Se establece que para efectuar el control de
la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo.
Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos especí- ficos de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses.
Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación y en fun- ción del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la revisión y seña- xxxx la fecha de la próxima revisión.
El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de categoría profesio-
nal. Se practicará también la revisión de la vi- gilancia de la salud después de una baja por IT superior a 2 meses.
Esta vigilancia de la salud ha de ser voluntaria, excepto en los casos regulados por el apartado 1 del artículo 22 de la Ley de Prevención xx xxxx- gos laborales, los resultados han de ser comu- nicados a los trabajadores y no podrán ser uti- lizados con fines discriminatorios.
Artículo 50
Información y formación
Las partes acuerdan promover la información y formación en materia laboral de sus trabaja- dores, en especial los incluidos en el grupo 1, tanto a nivel normativo y legal como profesio- nal del sector en todas aquellas materias que le afecte directamente.
Se informará a los trabajadores del conteni- do y vigencia del presente convenio colectivo y de aquellas cuestiones relativas al ámbito laboral y lugar de trabajo. Así mismo, las partes promo- verán la formación en prevención de riesgos laborales relativa al lugar de trabajo ocupado así como los riesgos de la profesión.
Se velará por la seguridad del trabajador y cumplimento de la ley, adecuando los progra- mas formativos a los riesgos identificados du- rante la evaluación de riesgos efectuada, a la coordinación de actividades empresariales, a las medidas en caso de emergencias, a la uti- lización de equipos y a las capacitaciones es- pecíficas, con especial referencia a todos los riesgos que comporte el lugar de trabajo, ya que normalmente no será la sede de la empre- sa.
Requisitos de la formación:
a) La información y formación se realizará en horas de trabajo. Cualquier coste que se pueda derivar de la misma, será a cargo de la empresa.
b)La formación tendrá que tener parte teó- rica y práctica.
c) La parte teórica se realizará con un lengua- je comprensible para el trabajador.
d) En ningún caso se mezclará la formación en seguridad y salud con cualquier otro tipo de formación profesional.
e)Las personas que impartirán la formación de riesgos laborales tendrán que ser preferen- temente técnicos intermedios y/o superiores en prevención de riesgos, teniendo que dar cada técnico la formación sobre temas de su especia- lidad.
ANEXO 1
Año 2006
Incremento del 4,5%
Tablas salariales contratos superiores a 5 días
SB=Salario base; PJ=P.Extra junio; PN=P.Extra Navidad; PT=Plus transporte.
Salarios Grupo 2
SBM=Salario base mes; PJ=P.Extra junio; PN=P.Extra Navidad; PV=Plus vestua- rio día; PT=Plus TPTE día.
Salarios Grupo 1
SB | P.J | P.N | PT | SBM PJ | PN | PV | PT | |
Gerente 1.191,47 | 1.191,47 | 1.191,47 | 100,68 | Azafata ................................... 690,82 690,82 | 690,82 | 3,04 | 3,31 | |
Jefe de departamento 965,40 | 965,40 | 965,40 | 100,68 | Promotor/a ............................. 540,90 540,90 | 540,90 | 3,04 | 3,31 | |
Comercial 931,45 | 931,45 | 931,45 | 100,68 | Coordinador/a ........................ 973,69 973,69 | 973,69 | 3,04 | 3,31 | |
Oficial adm. 1ª 887,09 | 887,09 | 887,09 | 100,68 | Ayudante coordinador .......... 850,85 850,85 | 850,85 | 3,04 | 3,31 | |
Oficial adm. 2ª 866,01 | 866,01 | 866,01 | 100,68 | Personal de soporte ............... 540,90 540,90 | 540,90 | 3,04 | 3,31 | |
Aux. adm. 676,32 | 676,32 | 676,32 | 100,68 |
ANEXO 2
Año 2006
Incremento del 4,5%
Tablas salariales contratos inferiores a 6 días
SBD=Salario base día; PE=P.P. P.Extra día; PV=Plus vestuario día; PT=Plus tpte. día.
SBD PE PV PT Azafata ..................................................... 32,87 5,40 3,04 3,31
Promotor/a ............................................... 21,20 3,49 3,04 3,31
Coordinador/a .......................................... 44,23 7,27 3,04 3,31
Ayudante coordinador ............................ 38,70 6,36 3,04 3,31
Personal de soporte ................................. 18,30 3,01 3,04 3,31
En un plazo máximo de 2 meses, desde la presentación de la denuncia, se tiene que entre- gar un proyecto razonado sobre los motivos de ésta y los puntos que se tienen que deliberar. Las deliberaciones se tienen que iniciar a los 13 días hábiles de la presentación del mencionado pro- yecto razonado.
Si las negociaciones se prorrogan por un plazo que exceda la vigencia del Convenio, se entiende que éste queda prorrogado hasta finalizar las negociaciones.
Artículo 5
Jornada
Durante la vigencia de este Convenio, se pacta que la jornada laboral es de 40 h semana- les, lo cual representa un total de 1.800 h anuales. Los trabajadores fijos que realizan su trabajo
Dietas y desplazamientos
Media dieta 13,54
Dieta completa:
Nacional
Sin pernoctación 29,46
Con pernoctación 58,93
Internacional
Sin pernoctación 54,18
Con pernoctación 102,94
Locomoción 0,20 euros el kilómetro
(06.314.027)
RESOLUCIÓN
TRI/4040/2006, de 15 de noviembre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publi- cación del Convenio colectivo de trabajo del sector de almacenaje, conservación, manipula- ción y venta de frutas y verduras de las comar- cas xx Xxxxxx para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 1702095).
Visto el texto del Convenio colectivo de tra- bajo del sector de almacenaje, conservación, ma- nipulación y venta de frutas y verduras de las co- marcas xx Xxxxxx, suscrito, por una parte, por la Associació de Centrals Hortofructícules xx Xxxxxx y, por la otra, por CCOO y UGT, el día 25 xx xxxxxx de 2006, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido del Esta- tuto de los trabajadores; el Decreto de la Gene- ralidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciem- bre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de au- tonomía de Cataluña, y otras normas concordan- tes,
RESUELVO:
—1 Ordenar la inscripción del Convenio co- lectivo de trabajo del sector de almacenaje, con- servación, manipulación y venta de frutas y ver- duras de las comarcas xx Xxxxxx para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 1702095) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.
—2 Ordenar su depósito en la oficina corres- pondiente de estos Servicios Territoriales.
—3 Disponer que el citado Xxxxxxxx se pu- blique en el DOGC.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Girona, 15 de noviembre de 2006
P. A. (art. 5 del Decreto 326/1998, de 24 de di- ciembre, DOGC de 24.12.1998)
XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretaria de los Servicios Territoriales en Girona
Traducción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del sector de almacenaje, conservación, manipulación y venta de frutas y verduras de las comarcas xx Xxxxxx
Artículo 1
Ámbito funcional
Este Convenio colectivo obliga a todas las empresas de almacenaje, conservación, mani- pulación y venta de frutas y verduras, y afecta a la totalidad de los trabajadores de las empresas mencionadas.
Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional, tengan que estar comprendidas en este Convenio, se tienen que regir en sus actividades, a partir de la fecha de su creación.
Artículo 2
Ámbito territorial
El Convenio afecta a todos los centros de trabajo que, dentro de su ámbito funcional, se encuentren situados en la provincia xx Xxxxxx, aunque el domicilio social de la empresa a la cual pertenecen radique fuera de la provincia.
Artículo 3
Vigencia
La duración de este Convenio es de 2 años a partir del 1 de enero del 2006 y finaliza, por lo tanto, el 31 de diciembre del 2007. Si no se pro- dujera una denuncia de este Convenio se podría prorrogar año tras año, por tácita reconducción. Produce efectos económicos a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo 4
Denuncia y revisión
La denuncia donde se proponga la iniciación, revisión o prórroga se tiene que hacer con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de su vencimiento ante la autoridad labo- ral competente.
en jornada continuada, como también los even- tuales y fijos discontinuos que hayan realizado una jornada de 6 o de más horas consecutivas, tienen derecho a 15 minutos de descanso no retribuidos que en ningún caso se tienen que computar como jornada de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar de las empresas la permuta de su turno xx xxxxx- jo con otros trabajadores de su misma catego- ría y puesto de trabajo.
La solicitud se tiene que hacer por escrito con una antelación de 7 días como mínimo a la fe- cha en la cual se tenga que efectuar la permu- ta. Las empresas tienen que resolver la solicitud de acuerdo con las necesidades de la producción y tienen que comunicar su decisión a los intere- sados y a los delegados de personal o comité de empresa.
Artículo 6
Vacaciones
Los trabajadores comprendidos en el ámbi- to de aplicación de este Convenio con una an- tigüedad mínima de 1 año en la empresa, tienen que disfrutar de un total de 30 días naturales de vacaciones, correspondiendo a 22 días labora- bles, distribuidos entre los meses de noviembre y junio con el fin de evitar perjuicios a las em- presas durante los meses de más actividad labo- ral. Las retribuciones que tienen que percibir durante el periodo de vacaciones son el salario mensual realmente cobrado.
Para los trabajadores no fijos, el importe de las vacaciones está prorrateado dentro del sa- xxxxx hora de las tablas anexas.
Artículo 7
Licencias retribuidas
Los trabajadores tienen derecho a los días de ausencia al trabajo siguientes, sin descuento en su retribución, siempre que avisen con la sufi- ciente antelación y que aporten la justificación correspondiente:
15 días naturales en caso de matrimonio.
3 días en caso de nacimiento de un hijo y 2 días en caso de enfermedad grave o defunción de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de su puesto de residen- cia habitual tiene derecho a 4 días de permiso. 1 día de permiso en caso de traslado de do-
micilio habitual.
El tiempo que haga falta, para cumplir un deber inexcusable de carácter público y perso- nal.
Licencias no retribuidas