Contract
CONDICIONES REGULADORAS DEL ENCARGO A LA SOCIEDAD PÚBLICA ANDACELAY S.L., DE LA LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXX
1. NATURALEZA Y OBJETO DEL ENCARGO
Aprobado en Pleno del 4 de octubre de 2016
Constituye el objeto del presente condicionado, el establecimiento de las condiciones del encargo por parte del pleno del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx, a la sociedad municipal Andacelay S.L. –ente instrumental del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx- de la realización de los trabajos de limpieza de los edificios municipales que a continuación se relacionan, sin perjuicio de su ampliación a cualesquiera edificios municipales que en su momento se determine, y conforme a las prescripciones establecidas en el presente condicionado.
Los edificios iniciales objeto de encargo de la prestación de los trabajos de limpieza, son los siguientes:
- Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx de Sarriguren.
- Xxxx xx Xxxxxxxx en el Xxxxxxxx xx Xxxxx.
- Nave de Servicios Múltiples en el Xxxxxxxx xx Xxxxx.
- Escuela de Música de Olaz.
- Colegio Público de infantil y primaria de Sarriguren Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Colegio público de educación infantil y primaria de Sarriguren Hermanas Xxxx Pi.
- Edificio Antiguo Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Consultorio médico en Gorraiz.
- Centro de Atención a las Familias en Sarriguren.
- Casa Concejil xx Xxxxx (Sala de usos múltiples).
El presente encargo encuentra su amparo en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos, y en el acuerdo del pleno del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx de uno xx xxxxx de 2016 por el que se declara expresamente a la Sociedad Andacelay S.L.U. ente instrumental del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx, determinando que el ámbito al que se podrán circunscribir los encargos será el de los fines o actividades establecidos en su objeto social, entre los que se encuentra la prestación de servicios de limpieza de edificios e instalaciones municipales.
2. PLAZO DE ENCARGO Y PUBLICIDAD
El plazo de encargo de la realización de los trabajos de limpieza, será de CUATRO años, a contar desde su inicio.
En el acuerdo de encargo se fijará la fecha de inicio de la prestación de los trabajos encargados.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá revocar en cualquier momento el encargo realizado.
El acuerdo por el que se ordena la realización del encargo, al ser de valor estimado superior al umbral comunitario, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx en el plazo máximo de 7 días desde su emisión, con expresión sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que la justifican, de acuerdo con los formatos que determine la Junta de Contratación Pública, y no podrá comenzar su ejecución hasta que transcurran 10 días naturales desde la publicación del anuncio.
3. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL ENCARGO
La valoración del importe de las prestaciones objeto del encargo a ejecutar se fija en 285.496,49 euros anuales, que será financiado con cargo a las correspondientes partidas del vigente presupuesto, comprometiéndose el Ayuntamiento a habilitar en cada anualidad partida suficiente para hacer frente al coste del encargo.
El ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx realizará con carácter previo a la fecha de inicio del encargo, un abono a cuenta a su ente instrumental por importe de 30.000 euros. Previa justificación por el ente instrumental del coste mensual de las prestaciones objeto de encargo, por el Ayuntamiento se realizará dentro de los cinco días siguientes a la presentación de dicha justificación, abono del importe correspondiente a ese mes. Tal abono estará afecto al pago de las nóminas, material de limpieza, y cuantos gastos sean precisos para la ejecución del presente encargo.
La sociedad Andacelay, deberá presentar cada mes, justificación del destino del importe abonado por el Ayuntamiento.
El presente encargo será objeto de revisión de importes en función del coste real del servicio, ajustando el importe de cada mensualidad a abonar, al coste real que justificadamente presente el ente instrumental.
Para el caso de ampliación del encargo a otros edificios municipales, en el acuerdo de ampliación se establecerá la valoración en euros del importe de limpieza anual para estos nuevos edificios. Para ello se tendrá en cuenta el importe asignado a los edificios objeto de encargo atendiendo a su similitud.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENCARGO
Las relaciones del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx con su ente instrumental Andacelay S.L. tienen carácter interno, dependiente y subordinado.
El encargo objeto de estas condiciones reguladoras no implicarán, en ningún caso, el ejercicio de autoridad o de otras potestades públicas inherentes al Ayuntamiento.
En el plazo de cinco días naturales desde la recepción del encargo, el ente instrumental deberá justificar ante el Ayuntamiento que dispone de los medios materiales y técnicos necesarios para su realización.
5. EJECUCION DEL ENCARGO Y RÉGIMEN DE TAREAS A REALIZAR
5.1. EJECUCIÓN DEL ENCARGO.
La limpieza se realizará con sujeción a las presentes condiciones reguladoras, así como de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese a Andacelay S.L. el Ayuntamiento.
En todo caso, serán obligatorias para el ente instrumental las órdenes que en ejecución e interpretación del encargo diere el Ayuntamiento, a quien corresponde la supervisión de su correcta ejecución.
En los casos en que, para dar cumplimiento al encargo, Andacelay S.L. necesite la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la licitación y ejecución de las mismas se someterá a las disposiciones de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Estas contrataciones no podrán conllevar el traslado de la ejecución de más del 20% del precio del encargo.
5.2. RÉGIMEN DE TAREAS A REALIZAR
La limpieza continuada de los inmuebles objeto de encargo, se realizara de acuerdo con las siguientes prescripciones:
5.2.1 Trabajos diarios
- Limpieza de las puertas y cristales de las entradas y salidas de los edificios.
- Barrer o aspirar y quitar el polvo de todos los edificios y dependencias.
- Fregar y/o encerar y desinfectar, con productos adecuados, los espacios y dependencias que lo necesiten.
- Limpieza de todo el mobiliario, elementos informáticos, etc.
- Aspirar las alfombras y moquetas.
- Vaciado y limpiado de papeleras.
- Limpieza y desinfección de teléfonos. Limpieza de espejos.
- Limpieza pasamanos y pomos de puertas.
- Limpieza de pizarras donde las haya.
- Limpieza de radiadores.
- Limpieza en profundidad de los servicios higiénicos y vestuarios con desinfección utilizando productos químicos adecuados.
- Ventilación de las instalaciones con apertura y cierre de las puertas y ventanas correspondientes.
- Las mesas y sillas de los locales se dejarán debidamente ordenadas y/o, en su caso, alineadas.
- Desprendimiento de carteles, pasquines y panfletos de papel, cartulina o similar en todos los elementos de las fachadas.
- Información y colaboración con los servicios municipales en la anulación de pintadas.
5.2.2. Trabajo a realizar dos veces por semana
- Fregar las mesas y limpieza en profundidad de todos los puntos de los edificios, que se realizan diariamente.
5.2.3. Trabajo a realizar trimestralmente
- Limpieza en profundidad de todos los utensilios, materiales, radiadores, tuberías, puertas, armarios, extintores interiores y exteriores y de todo lo anterior citado en los dos apartados precedentes.
- Limpieza de techos, paredes, frisos y zócalos.
- Limpieza de xxxxxx xx xxxxxxx y ventanas interiores y exteriores.
- Limpieza de puntos de luz.
- Limpieza de rinconeras no accesibles por medios ordinarios.
5.2.4. Trabajo a realizar una vez al año, en verano (En los colegios públicos de Sarriguren)", esta limpieza se realizará entre el 16 y el 31 xx xxxxxx).
- Cristalizado del suelo.
- Limpieza general a fondo de todo el mobiliario, cristales, persianas, mamparas, aparatos y focos de luz del inmueble.
- Lavado y secado xx xxxxxxxxx, por ambos lados.
En el desarrollo de los anteriores trabajos, se emplearán productos neutros para la limpieza, y jabones tipo cuaternarios para la desinfección. No podrán utilizarse lejías.
Será de cuenta del ente instrumental, la aportación tanto de los productos de limpieza, como de los útiles, maquinaria, materiales y cuantos otros elementos sean precisos para la adecuada ejecución de la limpieza en cada momento –incluidas bolsas de basura-. Formarán parte de estos productos el papel higiénico, el papel de manos y el gel de manos, que serán de cuenta del ente instrumental.
La limpieza deberá realizarse, bien antes de la apertura de los inmuebles a los usuarios, bien una vez cerrada a los mismos.
5.2.5. Horario de limpieza
Los trabajos se llevarán a cabo sin interferir las actividades propias de los inmuebles objeto de limpieza, ni las que el Ayuntamiento desarrolle, promueva o autorice en los edificios de lunes a viernes, ambos inclusive, y siguiendo en todo caso las instrucciones del personal municipal responsable. Andacelay deberá presentar un calendario con horario de ejecución de las tareas de limpieza, junto con hojas de control de la ejecución de las limpiezas.
Cuando en los edificios municipales objeto de limpieza, se desarrollen actividades debidamente autorizadas por el Ayuntamiento, en xxxxxx, xxxxxxx, festivo, o sin uso del inmueble, el ente instrumental, previa comunicación, estará obligado a realizar el servicio de limpieza en la forma correspondiente a criterio del Ayuntamiento. En tal caso, se abonará al ente instrumental por cada jornada, la parte proporcional del importe anual imputable al edificio objeto de limpieza.
En todo caso, deberá realizarse la limpieza de los distintos edificios de tal modo que al final de cada jornada diaria de limpieza y con independencia de las horas destinadas a cada uno de ellos, los mismos queden limpios.
5.2.6. Situaciones especiales
Igualmente, forma parte del encargo la realización de medidas extraordinarias pertinentes de de limpieza en caso de brotes infecciosos o situaciones especiales, adoptándose, bajo las instrucciones del Ayuntamiento, a las disposiciones de higiene y limpieza que dicten los servicios sanitarios.
6. OBLIGACIONES LABORALES DEL ENTE INSTRUMENTAL
El ente instrumental está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad, higiene y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
Igualmente, está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales y a las establecidas en convenio de la limpieza que le afecten respecto de los edificios objeto de encargo.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de las tareas de limpieza y el Ayuntamiento, por cuanto aquel dependerá exclusivamente del ente instrumental que será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que corresponden a éste.
En ningún caso el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el ente instrumental y el personal a su servicio.
7. RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL ENCARGO
El ente instrumental será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del encargo, por lo que deberá actuar con la debida diligencia para evitar los mismos.
El ente instrumental será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo.
8. MODIFICACIONES DEL ENCARGO
El ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx podrá modificar el encargo mediante la ampliación o reducción del mismo a otros edificios y/o instalaciones municipales, ya sean nuevas o existentes.
En la modificación del encargo se establecerá el importe de las nuevas prestaciones a ejecutar a abonar por el Ayuntamiento; o en su caso de las que se reducen y a detraer del abono por el Ayuntamiento.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá en cualquier momento revocar y dejar sin efecto el encargo.
9. FINALIZACIÓN DEL ENCARGO
El encargo finalizará por el transcurso del plazo de encargo, sin perjuicio de la potestad municipal de efectuar un nuevo encargo al ente instrumental y conforme a las nuevas condiciones que se establezcan.
Igualmente, el encargo finalizará por acuerdo del Ayuntamiento, adoptado en cualquier momento, de revocación del mismo. En tal caso, en el acuerdo de revocación se establecerán los efectos del mismo.
10. SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ENCARGO
Corresponden en todo caso al Ayuntamiento la supervisión de la correcta ejecución de las prestaciones encargadas.
A tal efecto, el ente instrumental deberá aportar al Ayuntamiento, sin perjuicio de cualquier otra que en cada momento se solicite, y con la periodicidad que se señala, la siguiente documentación:
-Dentro de los treinta días siguientes al inicio del encargo:
▪ Relación nominal del personal que está realizando los trabajos de limpieza en cada edificio, desglosando para cada persona su categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario.
-Dentro del primer trimestre de cada año natural:
▪ Memoria anual de funcionamiento del servicio, que incluirá –entre otros- información escrita de la relación de trabajadores que han prestado el servicio, con los edificios asignados, horas de trabajo, sustituciones, cambios de personal; relación de horas de limpieza totales dedicadas a cada edificio; horarios de realización en cada edificio de las labores de limpieza; relación de materiales y útiles utilizados en la prestación del encargo, detallando los asignados a cada edificio; relación de los producto y su cantidad utilizados en la limpieza; fechas de realización de los trabajos anuales; coste del servicio…
En todo caso, por el ente instrumental se dará traslado al Ayuntamiento de cualquier incidencia o queja relacionada con la limpieza de los edificios municipales.
11. OBLIGACIONES DEL ENTE INSTRUMENTAL EN LA PRESTACIÓN DEL ENCARGO
Será obligación del ente instrumental dotar al personal que va a efectuar las labores de limpieza, de los uniformes de trabajo que deberán llevar durante su prestación, así como de algún elemento identificativo del trabajador.
Igualmente, será responsabilidad y obligación del ente instrumental, disponer de la maquinaria, útiles, materiales, productos y demás elementos precisos para la adecuada ejecución de los trabajos de limpieza.
El ente instrumental deberá efectuar los trabajos de limpieza de los distintos edificios, de tal modo que al final del periodo de limpieza, los mismos queden limpios.
12. RECLAMACIONES
Las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo podrán presentar reclamación en materia de contratación pública conforme a lo previsto en el artículo 210 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Sarriguren (Xxxxx xx Xxxxx), setiembre de 2016.