CONTRATO DE VINCULACIÓN AL FIDEICOMISO XXXXX
CONTRATO DE VINCULACIÓN AL FIDEICOMISO XXXXX
CLÁUSULAS LIMITATIVAS, DE SANCIONES O PENALIZACIONES
CLÁUSULA PRIMERA. OBLIGACIÓN DE APORTE DE RECURSOS AL FIDEICOMISO.
El PARTÍCIPE se obliga irrevocablemente a transferir al FIDEICOMISO, la suma de
($ ) (valor de la(s) Participaciones Fiduciarias), que aportará de conformidad con el plan de aportes que se identifica en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
EN CASO DE NO EFECTUAR LOS APORTES EN LAS FECHAS INDICADAS EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTENDERÁ QUE EL PARTÍCIPE ESTÁ EN XXXX DE EFECTUARLOS, POR LO CUAL EL (LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) PODRÁ(N) COBRAR AL PARTÍCIPE, POR CUENTA DEL FIDEICOMISO, INTERESES LIQUIDADOS A LA TASA XX XXXX MÁS ALTA PERMITIDA POR LA LEY SOBRE EL SALDO EN XXXX DE LOS APORTES ADEUDADOS AL FIDEICOMISO, LOS CUALES DEBERÁN SER TRANSFERIDOS AL FIDEICOMISO E, INCREMENTARÁN EL MISMO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA SIGUIENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: XXXX EN LOS APORTES.
EL INCUMPLIMIENTO EN LA TRANSFERENCIA DE LOS APORTES, DARÁ DERECHO A LA FIDUCIARIA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PARA EXIGIR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO ALGUNO, Y CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO, LAS SUMAS ADEUDADAS, JUNTO CON SUS INTERESES Y LA CLÁUSULA PENAL IDENTIFICADA MÁS ADELANTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las transferencias que efectúe el PARTÍCIPE serán aplicadas en primer lugar al pago de los intereses que tenga pendientes de cancelación y los excedentes se abonarán a los aportes. En ningún caso, la FIDUCIARIA contabilizará como aportes, bienes diferentes a dinero.
PARÁGRAFO TERCERO: LOS APORTES DEBERÁN SER TRANSFERIDOS AL FIDEICOMISO
DIRECTAMENTE.
CLÁUSULA SEGUNDA. SANCIÓN POR XXXX PROLONGADA EN EL TIEMPO.
EN EL EVENTO EN QUE EL PARTÍCIPE NO EFECTÚE LOS APORTES EN LAS FECHAS INDICADAS EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO Y POR ENDE SE ENCUENTRE EN XXXX EN LA TRANSFERENCIA DE LOS APORTES AL FIDEICOMISO, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE COBRO DE LOS INTERESES MORATORIOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA Y EL COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PACTADA, EL PARTÍCIPE ACEPTA QUE, CUANDO LA XXXX EN LA TRASFERENCIA DE LOS APORTES PERSISTA POR MÁS DE SESENTA (60) DÍAS, SEA ESTA UNA JUSTA CAUSA PARA QUE, SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO ALGUNO, EL PRESENTE CONTRATO DE VINCULACIÓN SEA TERMINADO UNILATERALMENTE DE FORMA CONJUNTA POR EL (LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) Y LA FIDUCIARIA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA
DEL FIDEICOMISO. ESTA CAUSA DE TERMINACIÓN SE ESTABLECE EN PROTECCIÓN DE TERCEROS Y DEL FIDEICOMISO
EL PARTÍCIPE TENDRÁ DERECHO A QUE UNA VEZ TERMINADO EL CONTRATO, LE REEMBOLSEN EL SALDO QUE QUEDARE A SU FAVOR, PREVIO DESCUENTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO PUEDA REALIZAR EL (LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) Y/O LA FIDUCIARIA. LOS RECURSOS LE SERÁN REEMBOLSADOS DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO EL PARTÍCIPE SUMINISTRE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR EL GIRO DE LOS RECURSOS A SU FAVOR.
CLÁUSULA TERCERA. CLÁUSULA PENAL
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) O DEL PARTÍCIPE DE LA TOTALIDAD O DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, DARÁ DERECHO A LA PARTE QUE HUBIERE CUMPLIDO O SE HUBIERE ALLANADO A CUMPLIR, PARA EXIGIR INMEDIATAMENTE A TÍTULO XX XXXX APLICABLE A QUIEN NO CUMPLIÓ O NO SE ALLANÓ A CUMPLIR, EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL TOTAL DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE OBLIGÓ A APORTAR COMO SE INDICA EN LA CLÁUSULA PRIMERA y CLÁUSULA CUARTA. EN EL EVENTO DE INCUMPLIMIENTO DE UNA PARTE, LA OTRA DEBERÁ DARLE AVISO POR ESCRITO PARA QUE DENTRO DE LOS SIGUIENTES DIEZ (10) DÍAS COMUNES, PROCEDA A CUMPLIR CON LO QUE LE CORRESPONDA. SI VENCIDO ESTE PLAZO PERSISTE EL INCUMPLIMIENTO, LA PARTE QUE CUMPLIÓ O SE ALLANÓ A CUMPLIR PODRÁ EXIGIR LA SUMA ANTES PACTADA POR LA VÍA EJECUTIVA. POR EL PAGO DE LA PENA SE ENTIENDE EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1.594 Y 1.600 DEL CÓDIGO CIVIL. EN EL EVENTO DE CONTINUAR INCUMPLIDO O EN XXXX EL PARTÍCIPE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL TIEMPO ESTIPULADO EN ESTA CLÁUSULA, LA FIDUCIARIA PODRÁ RETENER LA SUMA PACTADA COMO CLÁUSULA PENAL TOMANDO SU VALOR DE LAS SUMAS RECIBIDAS DEL PARTÍCIPE, LAS CUALES INCREMENTARÁN EL FIDEICOMISO
PARÁGRAFO PRIMERO: DESISTIMIENTO UNILATERAL.
EN CASO DE PRESENTARSE DESISTIMIENTO UNILATERAL POR PARTE DEL PARTÍCIPE DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR, Y SIN PERJUICIO DE LO CONSAGRADO EN EL PRESENTE CONTRATO, ESTE SÓLO HECHO FACULTARÁ A LA FIDUCIARIA, PREVIA INSTRUCCIÓN DEL (LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) EN ESE SENTIDO, A COBRAR A FAVOR DEL FIDEICOMISO EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE CLÁUSULA COMO PENALIZACIÓN POR LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. UNA VEZ DEDUCIDO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS, LOS CUALES INCREMENTARÁN EL FIDEICOMISO, EL PORCENTAJE A QUE HAYA LUGAR POR DESISTIMIENTO Y/O INCUMPLIMIENTO, EL EXCEDENTE, SI LO HUBIERE, SE DEVOLVERÁ AL PARTÍCIPE. LOS RECURSOS LE SERÁN REEMBOLSADOS DENTRO DE LOS CINCO
(5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO EL PARTÍCIPE SUMINISTRE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR EL GIRO DE LOS RECURSOS A SU FAVOR. UNA VEZ INICIE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, NO SERÁ POSIBLE QUE EL PARTÍCIPE DESISTA UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, NI SERÁ POSIBLE REALIZAR LA REDENCIÓN O RETIRO DE MANERA ANTICIPADA DEL FIDEICOMISO. A PARTIR DEL INICIO DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN, ÚNICAMENTE SERÁ PROCEDENTE LA REDENCIÓN O RETIRO DE
MANERA ANTICIPADA SÍ LA FIGURA ES APROBADA POR LA ASAMBLEA DE PARTÍCIPES, EN LOS TÉRMINOS QUE DICHA ASAMBLEA DETERMINE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INCUMPLIMIENTO JUSTIFICADO E INJUSTIFICADO EN ETAPA PRELIMINAR
PARA LOS EFECTOS MENCIONADOS EN EL PARÁGRAFO PRIMERO ANTERIOR, SE ENTIENDE QUE UN INCUMPLIMIENTO ES JUSTIFICADO CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: I)_INCUMPLIMIENTO COMPROBADO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL (LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) Y/O DE LA FIDUCIARIA, (II) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DENTRO DEL PLAZO ACORDADO ENTRE EL PARTÍCIPE Y EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), EVENTOS EN LOS CUALES NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PACTADA EN EL CONTRATO DE VINCULACIÓN. HABRÁ INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO CUANDO ÉSTE TENGA CAUSAS DISTINTAS A LAS TAXATIVAMENTE ENUMERADAS ANTERIORMENTE.
Entre los suscritos:
A.
Nombre del PARTÍCIPE | Identificación | Estado Civil | Porcentaje de participación |
Mayor(es) de edad, vecino(a)(s) de la ciudad de identificado(a)(s) como se indicó anteriormente, quien(es) obra(n) en su(s) propio(s) nombre(s) y quien(es) en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará(n) el PARTÍCIPE;
B. XXX, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. xxx de fecha xx de xxx de xxx otorgada en la Notaría xx del Círculo Notarial de xxx, existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en xxx y Número de Identificación Tributaria (NIT) xxx, quien para efectos del presente documento se denominará el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), representada legalmente en este acto por XXX, mayor de edad, domiciliado en xxx, identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXX expedida en XXX, actuando en su condición de Representante Legal;
C. FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., sociedad de servicios financieros, con domicilio principal en Santiago de Cali, constituida mediante la Escritura Pública No. 2803 de fecha 4 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaría Primera de Santiago de Cali, con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 3548 del 30 de septiembre de 1991, sociedad que comparece a este acto en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO XXX y que para los efectos del presente contrato se denominará en adelante la FIDUCIARIA, apoderada en este acto por XXX, mayor de edad, domiciliado en xxx, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. xxx expedida en xxx, quien obra en el presente acto en su calidad de Apoderado General, de conformidad con el Poder contenido en la Escritura Pública No. xxxx de fecha xx de xxx de xxxx otorgada en la Notaría de Bogotá D.C.;
Hemos convenido celebrar un Contrato de Vinculación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y por las disposiciones aplicables, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y la sociedad (el
FIDEICOMITENTE APORTANTE) se encuentran interesados en desarrolar el proyecto inmobiliario denominado PROYECTO , sobre el inmueble ubicado en de la ciudad de , identificado con la matrícula inmobiliaria No. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de .
2. Para el efecto, el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y el FIDEICOMITENTE APORTANTE han celebrado con Fiduciaria Corficolombiana S.A. el día un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración, por el cual se constituyó el FIDEICOMISO XXXX.
3. El Fideicomitente Desarrollador, el Constructor y el Promotor tienen la trayectoria, experiencia, capacidad ecónomica y han participado en los proyectos que se identifican en el Anexo XX del presente contrato.
4. La ejecución del mencionado Contrato xx Xxxxxxx Mercantil tendrá tres fases: i) Fase Preliminar: en la cual el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) promocionará el proyecto y se vincularán al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil los Partícipes a través de la suscripción de un Contrato de Vinculación; ii) Fase de Construcción: en la cual se destinarán los recursos existentes en el Fideicomiso, aportados por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y por los Partícipes, y el bien inmueble transferido por el FIDEICOMITENTE APORTANTE a la ejecución del proyecto inmobiliario; la Fiduciaria celebrará el contrato respectivo con el Operador que podrá ser el mismo Fideicomitente Desarrollador o un tercero designado por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), iii) Fase de Operación: que comienza una vez culminadas las obras y entregado el PROYECTO al Operador con el fin de que se inicie la explotación económica del Proyecto.
5. Tal como se ha mencionado, se pretende que al mencionado Fideicomiso se vinculen Partícipes, quienes aportarán determinadas sumas de dinero a cambio de un porcentaje de participación en el Fideicomiso que se constituye en virtud del presente Contrato. Dicha participación se denominará “PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS”, por los cuales, el Partícipe correspondiente tendrá los beneficios establecidos en el presente Contrato de Vinculación y el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración, especialmente a percibir en la Fase de Operación un porcentaje de la utilidad derivada del funcionamiento del Proyecto.
6. En el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración se han definido las Participaciones Fiduciarios así:
“Participaciones Fiduciarias:
Es la participación que adquieren los Partícipes en el Fideicomiso a través de la celebración del Contrato de Vinculación. En virtud de la adquisición de Participaciones Fiduciarias, los Partícipes tendrán derecho y la obligación a percibir en la Fase de Operación del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, a prorrata de su participación, las utilidades o las pérdidas
derivadas de la explotación económica del Proyecto, que hacen parte del Proyecto
. En desarrollo del presente Contrato se comercializarán
Participaciones Fiduciarias. Se deja expresa constancia que la participación fiduciaria no garantiza rentabilidad alguna, está sujeta a eventuales pérdidas, no da lugar al reconocimiento y pago xx xxxxxx vitalicias, ni se trata de un producto equivalente a una pensión de jubilación; asimismo,la titularidad de las Participaciones Fiduciarias no implica que: i) los Partícipes sean titulares del derecho de dominio del Proyecto; ii) debido a la naturaleza jurídica de la fiducia mercantil, se otorguen derechos y obligaciones equivalentes a los de un accionista de una sociedad comercial; iii) se otorguen derechos a favor de sus titulares sobre el los FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).“
7. El PROYECTO será desarrollado por cuenta, riesgo y con plena autonomía jurídica, financiera y administrativa por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) en el INMUEBLE, una vez se cumplan las Condiciones para pasar a la Fase de Construcción. La estimación de Costos del Proyecto la Certificó el Fideicomitente Desarrollador a la Fiduciaria el día XX de XXXX de XXXX y se adjunta como Anexo XX del presente contrato
8. El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR llevará a cabo la Etapa de Construcción por su cuenta y riesgo, razón por la cual al finalizar la Etapa de Construcción, la Fiduciaria transferirá, previa aprobación del Interventor del Proyecto, el remanente o la utilidad generada por la Construcción del Proyecto al Fideicomitente Desarrollador o, en su defecto, será obligación del Fideicomitente Desarrollador aportar al Fideicomiso los recursos necesarios para terminar al Construcción del Proyecto, asumiendo las Pérdidas que se generen en esta Etapa del Proyecto. Todos los aportes realizados por los Partícipes se destinarán a esta finalidad durante la referida Etapa de Construcción. Una vez finalizada la Construcción e, iniciada la Etapa de Operación, la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso se encargará de distribuir las utilidades o excedentes de la operación del Proyecto que harán parte del Fideicomiso en la Fase de Operación entre los Participes y el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), de conformidad con el número de Participaciones Fiduciarias de las que sean titulares. Las utilidades serán distribuidas con posterioridad al cierre de cada ejercicio contable, es decir, de forma anual y, se distribuirán en los instalamentos o en la forma que determine la Asamblea de Partícipes. No obstante, en caso de generar Pérdida la operación de los Bienes de Operación, éstas deberán ser asumidas por los Partícipes y el Fideicomitente Desarrollador, a prorrata de su participación en el Fideicomiso, razón por la cual deberán aportar los recursos necesarios para enjugar las pérdidas generadas, en la forma que determine la Asamblea de Partícipes.
9. El PARTÍCIPE tiene la intención de vincularse como PARTÍCIPE al FIDEICOMISO con el fin de adquirir las denominadas PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS.
10. La construcción, gerencia, diseño y ventas del proyecto será adelantada por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), y el proyecto cuenta con un INTERVENTOR durante la Fase Preliminar y la Fase de Construcción, quien prestará los servicios de interventoría técnica administrativa y contable del PROYECTO durante la Fase Preliminar del Proyecto para emitir un concepto favorable del cierre financiero del proyecto (en caso que el Proyecto no cuente con Crédito Constructor) e, igualmente acompañará el Proyecto durante la fase de Construcción. Una vez terminado el Proyecto e, iniciada la fase de Operación, el Proyecto contará con un Auditor.
11. De conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración, al que se vincula el Partícipe con la suscripción del presente Contrato,
se deja establecido que los Beneficiarios del Fideicomiso son Los Fideicomitentes, Los Partícipes y el Acreedor Garantizado del Fideicomiso. (i) en la Etapa Preliminar mientras no se cumplan las Condiciones para el inicio de la Fase de Construcción y, en caso de no cumplirse con las Condiciones para dar inicio a la Fase de Construcción dentro del plazo estipulado en este contrato, los Beneficiarios de los recursos y los rendimientos o pérdidas generados por éstos serán de los Partícipes, de conformidad con los aportes realizados al Fideicomiso. En caso que el Fideicomitente cumpla con las Condiciones de Inicio de la Etapa de Construcción, el Beneficiario de los recursos será el Fideicomiso que por el presente documento se constituye, registrándose los Aportes que realiza cada Partícipe al Fideicomiso y, la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso destinará los recursos de manera irrevocable a la construcción del Proyecto, siendo Beneficiario de los Recursos Aportados por los Partícipes, el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, quien está obligado a desarrollar por su cuenta y riesgo la construcción del Proyecto con dichos recursos y en los términos pactados en el presente contrato. (ii) en la Etapa de Construcción Una vez cumplidas las Condiciones para el inicio de la Fase de Construcción, el Beneficiario Final de los Recursos será el(los) Fideicomitente(s) Desarrollador(es), por lo que los recursos y los rendimientos que generen los recursos se destinarán a la construcción del Proyecto y, será el Fideicomitente Desarrollador quien asuma el riesgo de las pérdidas o ganancias que generen los Recursos aportados por los Partícipes. En esta Etapa igualmente será Beneficiario de los Recursos aportados el Acreedor Garantizado. Los recursos y rendimientos remanentes que se generen durante la Construcción del Proyecto, corresponderán al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y, (iii) en la Etapa de Operación los Beneficiarios del Fideicomiso y de los recursos y los rendimientos o pérdidas que generen los mismos durante la Fase de Operación, corresponderá a todos quienes ostenten Participaciones Fiduciarias en el Fideicomiso, a prorrata de su Participación.
12. La Participación Fiduciaria no garantiza rentabilidad, está sujeta a eventuales pérdidas, no da lugar al reconocimiento y pago xx xxxxxx vitalicias, ni se trata de un producto equivalente a una pensión de jubilación. Las participaciones fiduciarias adquiridas podrán generar ganancias o pérdidas, según se cumplan o no las proyecciones de la explotación y operación de los activos subyacentes
Con base en los anteriores antecedentes las partes convienen las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA CUARTA. PLAN DE APORTES.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo I, Título III, Parte I, Subnumeral 3.4.7. de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, LAS PARTES dejan constancia al suscribir el presente documento que conocen y aceptan las CLÁUSULAS LIMITATIVAS, DE SANCIONES O PENALIZACIONES pactadas en la primera página del presente Contrato.
Adicionalmente, pactan que el Plan de Aportes de los recursos que se obliga irrevocablemente a transferir al Fideicomiso el PARTÍCIPE es el siguiente:
A. Dinero en efectivo o cheque
($ ) en las siguientes fechas:
Fecha de Pago | ||||||||
Pago número | Valor ($) | Día | Mes | Año | ||||
1. | A la | Firma del presente | Encargo | |||||
2. | ||||||||
3. | ||||||||
4. | ||||||||
5. | ||||||||
6. | ||||||||
7. | ||||||||
8. |
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
B) CON EL PRODUCTO DE UN CRÉDITO O, CON CUALQUIER OTRA FUENTE DE RECURSOS: La suma de
($ ). Esta suma deberá ser aportada al Fideicomiso a más tardar el de
de .
CLÁUSULA QUINTA ETAPAS DEL FIDEICOMISO
La FIDUCIARIA administrará los recursos que reciba por cuenta del PARTÍCIPE con ocasión de la celebración y ejecución de este contrato, invirtiéndolos en el Fondo de Inversión Colectiva Abierto Valor Plus.
Cumplidas las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración para pasar a la Fase de Construcción, los recursos estarán disponibles para la ejecución del PROYECTO.
PARÁGRAFO PRIMERO: FASE DE CONSTRUCCIÓN. La Fase de Construcción tiene un término de xxx
(xx) meses contados a partir de xx de xxx de xxx, que el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) puede(n) ampliar para el cumplimiento de las condiciones solo por una vez y por un término de xxx (xx) meses más. Para dar inicio a esta Etapa, deberán haberse suscrito los Contratos de Vinculación necesarios para cumplir con las condiciones para pasar a la Fase de Construcción, relacionadas en el Contrato xx Xxxxxxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CONDICIONES PARA EL INICIO DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
1. La Fase Preliminar tendrá un término de vigencia de ( ) meses contados a partir de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx, prorrogable automáticamente por una sola vez por el mismo término del inicialmente pactado, para cumplir las Condiciones, las cuales se entenderán alcanzadas cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) La celebración de Contratos de Vinculación que correspondan a ( ) Participaciones Fiduciarias de un total de ( ) Participaciones Fiduciarias. En ningún caso se entenderán incluidos dentro del número de Contratos de Vinculación al Fideicomiso aquellos celebrados por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y/o sus vinculados, filiales o subsidiarias, los cuales si bien podrán recibirse no podrán tenerse en cuenta parte determinar el porcentaje antes indicado.
(b) El número de Partícipes, mencionados en el literal anterior, deberán haber depositado el
por ciento (
de Vinculación.
) del valor total establecido en el correspondiente Contrato
(c) Que el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) haga(n) entrega a la Fiduciaria de la licencia de construcción debidamente ejecutoriada expedida por la autoridad competente.
(d) Que el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) entregue(n) a la Fiduciaria la carta de aprobación de crédito constructor para el Proyecto otorgada por una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o un concepto favorable del cierre financiero del proyecto por parte del Interventor.
(e) Certificado de tradición del inmueble con una vigencia no superior a tres (3) días en la cual conste que el inmueble se ha transferido a favor del patrimonio autónomo que se constituye en virtud del presente Contrato, y que el mismo se encuentre libre de gravámenes o limitaciones al dominio, a excepción de la hipoteca por crédito constructor si hubiere lugar, la cual deberá ser certificada por el representante legal y contador o revisor fiscal del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES)
2. Si durante el término a que hace referencia la presente Cláusula o en su prórroga se cumplen las Condiciones, se dará inicio a la Fase de Construcción. En el evento de cumplirse las condiciones, los rendimientos generados por los recursos transferidos por el Partícipe se entenderán que son propiedad del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
3. En caso de que no se logre el cumplimiento de las Condiciones dentro del período aquí indicado, se procederá a la liquidación del Contrato, tal y como se establece en el presente contrato, para lo cual la Fiduciaria restituirá a los Partícipes, los recursos transferidos en virtud de los Contratos de Vinculación y los rendimientos generados por la administración de los recursos en el Fondo de Inversión Colectiva, previa deducción de los tributos y/o costos que se causen. La Fiduciaria procederá a restituir los recursos que correspondan a cada Partícipe de conformidad con la instrucción escrita que le deberá impartir cada uno.
4. Los Recursos serán depositados en la cuenta bancaria del Fideicomiso que para el efecto informa la Fiduciaria y se mantendrán invertidos en uno de los Fondos de Inversión Colectiva que administra la Fiduciaria. Los rendimientos o pérdidas generados por la inversión de los Recursos en los Fondos de Inversión Colectiva se regularán así: (i) en la Etapa Preliminar mientras no se cumplan las Condiciones para el inicio de la Fase de Construcción y, en caso de no cumplirse con las Condiciones para dar inicio a la Fase de Construcción dentro del plazo estipulado en este contrato, los rendimientos o pérdidas generados serán de los Partícipes, de conformidad con los recursos que hayan entregado en virtud del Contrato de Vinculación.
(ii) en la Etapa de Construcción Una vez cumplidas las Condiciones para el inicio de la Fase de Construcción, el Beneficiario Final de los Recursos será el(los) Fideicomitente(s) Desarrollador(es), por lo que los recursos y los rendimientos que generen los recursos se destinarán a la construcción del Proyecto y, será el Fideicomitente Desarrollador quien asuma el riesgo de las pérdidas o ganancias que generen los Recursos aportados por los Partícipes. Los recursos y rendimientos remanentes que se generen durante la Construcción del Proyecto, corresponderán al FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y, (iii) en la Etapa de Operación los recursos y los rendimientos o pérdidas que generen los mismos durante la Fase de Operación, corresponderá a todos quienes ostenten Participaciones Fiduciarias en el Fideicomiso, a prorrata de su Participación.
5. La retención en la fuente que sea aplicable realizar luego del cumplimiento de las Condiciones para dar inicio a la Fase de Construcción, se efectuará en cabeza de los Fideicomitente(s) Desarrollador(es), quien(es) es(son) Beneficiario(s) final(es) de los mismos, en caso de efectivamente cumplirse con dichas Condiciones. En caso de no cumplirse con las Condiciones de Entrega de Recursos, la retención en la fuente será aplicable en cabeza de los Partícipes. La Retención en la fuente que se cause con los recursos provenientes de la Etapa de Operación estará en cabeza de los Partícipes a prorrata de su participación.
PARÁGRAFO TERCERO. CONDICIONES
La Fiduciaria no participó en la determinación de las condiciones establecidas anteriormente, ya que fueron definidas exclusivamente por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), quien asegura que dichas condiciones son las que se requieren para asegurar la viabilidad del Proyecto. Sin embargo, la Fiduciaria verificó que las condiciones establecidas por el Fideicomitente no comprometen la viabilidad del proyecto. La responsabilidad de la Fiduciaria con relación a la verificación del cumplimiento de las condiciones se limita al recibo y verificación de los documentos con los que se acredita los mismos, en el plazo establecido para ello.
CLÁUSULA SEXTA. VINCULACIÓN
El PARTÍCIPE se tendrá para todos los efectos, como un PARTÍCIPE de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y en el presente Contrato de Vinculación.
Por la vinculación que en el presente documento consta, el PARTÍCIPE no adquirirá los derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato xx xxxxxxx al cual se vincula, se hayan establecido para el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) durante las Etapas del Fideicomiso. Las obligaciones del PARTÍCIPE se limitan a realizar los aportes, a ejercer las facultades derivadas de las PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS y demás obligaciones que se identifican en este Contrato y en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración.
EL OBJETO DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN al que se
vincula el PARTICIPE es el siguiente:
El contrato tiene como objeto la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración con la siguiente finalidad: i) En la Fase Previa, la comercialización de Participaciones Fiduciarias con el fin de vincular a los Partícipes y administrar los recursos aportados por estos, los cuales, cumplidas las Condiciones, estarán destinados al desarrollo del Proyecto, asimismo, administración del Inmueble transferido por el(los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) sobre el cual se desarrollará el Proyecto; ii) En la Fase de Construcción, una vez se cumplan las Condiciones, la administración de la totalidad de los Recursos con el fin de que el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLDOR(ES) lleven a cabo el Proyecto de conformidad con los términos del presente Contrato; iii) En la Fase de Operación, una vez terminado el proyecto y suscrito el Contrato(s) para la Operación, se administren los recursos derivados de la explotación económica del Proyecto y se distribuyan las Utilidades (o Pérdidas) que éste genere entre todos los Partícipes a prorrata de su participación en el Fideicomiso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CERTIFICACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS
El documento que será otorgado por la FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO, en el que conste que el PARTÍCIPE es titular de determinada cantidad de PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS derivadas del FIDEICOMISO, será expedido cuando (i) se haya cumplido por el PARTÍCIPE con la transferencia de los aportes, a los que se obliga en virtud de la celebración del presente contrato. Lo anterior sin perjuicio de que la FIDUCIARIA emita certificaciones sobre el monto de los aportes efectuados por el PARTÍCIPE, tras la solicitud que ésta haga expresamente.
CLÁUSULA OCTAVA. INFORMES PERIÓDICOS
La FIDUCIARIA deberá enviar semestralmente al Partícipe un informe en el cual, como mínimo, se indique: periodo objeto del reporte y características del negocio fiduciario, el monto de los recursos recibidos por el Partícipe, responsable de cada una de las etapas del Proyecto, alcance de las funciones y actividades a cargo de la Fiduciaria, estado de avance en el cumplimiento de las Condiciones, porcentaje de avance del Proyecto, hechos relevantes que afecten el proyecto, estado del activo subyacente, informe de resultados de la operación y gestión en la distribución de excedentes. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, los primeros informes respecto de cada Partícipe se harán con corte a treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre, sin perjuicio de que aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses respecto de cada Partícipe y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados.
CLÁUSULA NOVENA. MANIFESTACIONES DEL PARTÍCIPE
El PARTÍCIPE expresamente manifiesta que conoce y acepta, lo siguiente:
1. El Proyecto podrá sufrir modificaciones por cambios que implemente(n) el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) entre otros, así: (i) en razón de exigencias formuladas por las autoridades competentes al expedir la licencia de construcción respecto de (a) número de unidades, ubicación dentro del predio y nomenclatura; (b) ubicación de la porterías o accesos a las unidades y demás áreas del proyecto; (c) número de parqueaderos privados o de visitantes; (d) ubicación de zonas y bienes comunes, circulaciones internas vehiculares y peatonales, cerramientos y retiros; ó (ii) con ocasión de situaciones imprevistas generadas en el mercado de materiales, que obliguen a cambios por otros, que no sean de calidad inferior a los inicialmente previstos o que no alteren sustancialmente, la calidad y/o el área de las unidades señaladas; (iii) en virtud de las exigencias de las normas urbanísticas y de construcción o por ajustes que deban hacerse a los diseños técnicos, los cuales se informarán por escrito a la Fiduciaria; y/o (iv) modificaciones que unilateralmente el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) determinen efectuar al Proyecto..
2. La determinación de si el cambio efectuado altera sustancialmente el diseño, los materiales y/o el área, corresponde hacerla al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, con total independencia de la FIDUCIARIA y del FIDEICOMISO.
3. No es función de la FIDUCIARIA el control de los cambios o modificaciones que pueda sufrir el PROYECTO, porque estos son responsabilidad única y exclusiva del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
4. Conoce el contenido del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración celebrado entre el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y la FIDUCIARIA, del cual se le ha entregado una copia, de tal forma que acepta las estipulaciones que en el mismo se realizan en relación con el PARTÍCIPE. . Adicionalmente, Declara que conoce(n) la cartilla informativa sobre fiducia inmobiliaria expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de los cuales recibió(eron) una copia.
5. Conoce y acepta que la realización y culminación del PROYECTO es de exclusiva responsabilidad del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), quien por la vinculación realizada no pierde tal calidad
6. Conoce y acepta que la FIDUCIARIA, una vez cumplidas las condiciones estipuladas en el Contrato xx Xxxxxxx, será la titular del derecho de dominio del INMUEBLE sobre el que se ha de construir y desarrollar el PROYECTO.
7. Ni la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMISO adquieren responsabilidad alguna por los recursos dinerarios, entregados directamente por el PARTÍCIPE al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, ya que todos los recursos derivados del presente contrato deben ser entregados directamente al FIDEICOMISO.
8. Declara que el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) le advirtieron de forma clara a los Partícipes que su vinculación al Fideicomiso se efectúa exclusivamente para adelantar el desarrollo de los Proyecto.
9. Declara que se obliga a Respetar la ejecución de las actividades que se adelanten en el Proyecto. Por tanto se obligan a no interferir en el desarrollo de las actividades a cargo del Operador. Los Partícipes tendrán derecho exclusivamente a percibir las utilidades derivadas de la operación del Proyecto, de conformidad con la participación que tienen en el Fideicomiso, por tanto, no tendrán derecho a hacer uso de los servicios del Proyecto.
10. Declara que el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) le informaron el número de Participaciones Fiduciarias que se habían comercializado a la fecha de su vinculación al Fideicomiso.
CLÁUSULA DÉCIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL FIDEICOMISO
DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR:
OBLIGACIONES DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
a. Promover bajo su cuenta y riesgo las Participaciones Fiduciarias e informar a cada adquirente de Participaciones Fiduciarias el número de Participaciones Fiduciarias que se hayan comercializado a la fecha de su vinculación.
b. Suscribir junto con la Fiduciaria los Contratos de Vinculación con los Partícipes.
c. Coordinar con la fuerza de ventas del proyecto, la promoción y el correcto diligenciamiento por parte de los Partícipes de los formatos que le entregue la Fiduciaria a fin de dar cumplimiento al Programa de Conocimiento al Cliente y entregarlos a la Fiduciaria junto con la documentación requerida.
d. Presentar mensualmente un informe con indicación de las actividades realizadas, incluyendo lo relativo a trámites de permisos y licencias, entre otros.
e. Entregar a la Fiduciaria las licencias aprobadas, pagadas y vigentes.Llevar control y seguimiento de la contabilidad del Fideicomiso y control presupuestal del Proyecto, así como remitir a la Fiduciaria la información necesaria para realizar los registros contables correspondientes y para incluir lo correspondiente en las rendiciones de cuentas e informes periódicos que deben ser enviados por la Fiduciaria a los Fideicomitentes y/o Partícipes.
f. Hacer seguimiento del recaudo de los aportes de los Partícipes.
g. Adelantar el cobro prejurídico y jurídico, de las obligaciones a cargo de los Partícipes que presenten xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones. Para tales efectos la Fiduciaria otorgará los poderes especiales a los abogados que para tal fin designe y contrate el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
h. Pagar la comisión fiduciaria
i. abstenerse de realizar las siguientes actividades:
a. Recibir directamente recursos originados en los Contratos de Vinculación.
b. Ofrecer Participaciones Fiduciarias mediante mecanismos diferentes a los Contratos de Vinculación. Una vez conozca la Fiduciaria esta situación, la comunicará al (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del evento, resuelva por su cuenta y riesgo el o los negocios celebrados en infracción de esta prohibición, o consigne en la cuenta del Patrimonio Autónomo el precio total y/o los aportes que hubiere recibido.
c. Efectuar cambios en el Contrato de Vinculación, sin autorización previa de la FIDUCIARIA.
OBLIGACIONES DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S)
a) Transferir el Lote
b) Declarar, liquidar y pagar bajo su exclusiva responsabilidad el impuesto predial y demás tributos inherentes al Lote.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA
a) Recibir a título de propiedad fiduciaria, el Lote que transfiera el (los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S), junto con las construcciones en él levantadas y los demás bienes fideicomitidos.
b) Suscribir como vocera del Patrimonio Autónomo los Contratos de Vinculación con el FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y los Partícipes.
c) Recibir las sumas de dinero aportadas por los Partícipes.
d) La Fiduciaria está facultada para suscribir como vocera y administradora del Fideicomiso, la escritura pública de Hipoteca con el Acreedor Beneficiario sobre los inmuebles Fideicomitidos, con el objeto de garantizar el pago de las obligaciones contraídas por el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y/o por el Fideicomiso, para la obtención de los recursos destinados a la construcción del proyecto. Igualmente, tendrá las facultades para firmar conjuntamente con el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) el(los) pagaré(s) en blanco con carta de instrucciones y demás documentos requeridos por el Acreedor Beneficiario para la legalización del crédito constructor.
e) Llevar la contabilidad periódica del proyecto.
f) Proceder a la devolución de los recursos transferidos por los Partícipes en caso de que los Contratos de Vinculación se terminen o se resuelvan, según cada evento y de conformidad con lo estipulado en ese Contrato.
g) Verificar el cumplimiento de las condiciones financieras, técnicas y jurídicas establecidas en este Contrato para decretar el cumplimiento de las Condiciones.
h) h. Presentar la terna de candidatos que llevarán a cabo la interventoría del Proyecto a partir de la suscripción del Contrato, durante la Fase Preliminar y la Fase de Construcción; de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima del Contrato.
OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES.-
a. Suscribir los Contratos de Vinculación y aportar los documentos requeridos.
b. Entregar los recursos al Fideicomiso, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Vinculación.
c. Presentar los documentos que requiera la Fiduciaria para cumplir el proceso de conocimiento del cliente y políticas de SARLAFT, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera.
d. Las demás derivadas del Contrato xx Xxxxxxx, del Contrato de Vinculación y de la Ley.
e. Las demás que resulten de las disposiciones de este contrato.
DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES:
1. Durante la Fase Preliminar los Partícipes podrán desistir de la adquisición de las Participaciones Fiduciarias caso en el cual el Partícipe tendrá derecho de percibir los recursos invertidos hasta ese momento en el correspondiente Fondo de Inversión Colectiva junto con sus rendimientos previa deducción de los tributos y/o costos que se causen; en este caso y, sin perjuicio de lo consagrado en el presente contrato, este sólo hecho
facultará a la fiduciaria, previa instrucción del (LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) en ese sentido, a cobrar A FAVOR DEL FIDEICOMISO el valor de la cláusula penal que se establezca en el Contrato de Vinculación correspondiente.
2. Exigir información al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) respecto del avance en la comercialización de las Participaciones Fiduciarias.
3. Exigir a la Fiduciaria los informes establecidos en el presente Contrato y el Contrato de Vinculación.
4. Las demás establecidas en el presente contrato y en la normatividad vigente sobre la materia.
DERECHOS DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES): Solicitar información
a la Fiduciaria respecto de los recursos recaudados por cada uno de los Partícipes.
1. Recibir los informes periódicos sobre el desarrollo del Fideicomiso, de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato.
2. Solicitar a la Fiduciaria la suscripción del Crédito Constructor, en caso de que aplique, así como la constitución de la Hipoteca del inmueble como garantía del mismo.
3. Solicitar a la Fiduciaria que dé inicio a la Fase de Construcción una vez cumplidas las condiciones.
4. Las demás estipuladas en el presente Contrato y en la Ley.
DERECHOS DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S):
1. Recibir el pago del precio del Lote, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
2. Exigir la rendición de cuentas a la Fiduciaria en las condiciones establecidas en la normatividad vigentes sobre la materia y el presente Contrato.
3. Las demás estipuladas en el presente Contrato y en la Ley.
DERECHOS DE LA FIDUCIARIA
1. Exigir el pago de la remuneración fiduciaria estipulada en el presente Contrato al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES)
2. Solicitar información al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) respecto del avance en la comercializacion de las Participaciones Fiduciarias y de la consecución de los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo el Proyecto.
3. Solicitar la actualización de la información de los clientes al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) y Partícipes.
4. Solicitar al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) cualquier tipo de información relacionada con el Proyecto y su situación financiera.
5. Oponerse a vincular a cualquier tercero al Fideicomiso, sea en calidad de Fideicomitente o Partícipe, en razón a lo establecido en el procedimiento de vinculación de clientes de la Fiduciaria y a la verificación de la legalidad de las operaciones de vinculación de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y en la Ley.
6. Las demás estipuladas en el presente Contrato y en la Ley.
DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
OBLIGACIONES DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES):
a. Instalar una valla de acuerdo con las normas de planeación y de la Superintendencia Financiera correspondientes, donde se mencione a la Fiduciaria como administradora de los bienes y recursos del
Proyecto, todo de conformidad con el Manual de Imagen para Temas Inmobiliarios de Fiduciaria Corficolombiana S.A. La Fiduciaria suministrará el modelo de la leyenda que debe ser incluida en la valla, al igual que las condiciones exigidas por la Superintendencia Financiera.
b. Atender todo lo previsto en la Parte I Título III Capítulo I de la Circular Básica Jurídica expedida por la
Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
c. Adelantar sobre el Lote todas las obras necesarias para el desarrollo del Proyecto hasta su culminaciónContratar bajo su exclusiva responsabilidad los suministros de bienes o materiales requeridos para la ejecución del Proyecto de Construcción, así como celebrar los contratos con los contratistas o subcontratistas necesarios para la realización de las obras inherentes al Proyecto. Ni la Fiduciaria ni el Fideicomiso tienen injerencia o responsabilidad alguna relacionada con la celebración de los contratos de que trata el presente literal, con la ejecución de los mismos y el pago de honorarios que genere.
d. Remitir a la Fiduciaria la información necesaria para realizar los registros contables en la contabilidad del Fideicomiso y para incluir lo correspondiente en las rendiciones de cuentas e informes periódicos que deben ser enviados por la Fiduciaria a los Fideicomitentes y/o Partícipes.
e. Llevar control y seguimiento de la contabilidad del Fideicomiso y control presupuestal del Proyecto.
f. Destinar los recursos que le desembolse el Fideicomiso, única y exclusivamente, al pago de las obligaciones con los proveedores y contratistas, cubriendo únicamente los insumos y/o servicios para el desarrollo del Proyecto, cumpliendo la prelación de pagos establecida.
g. Declarar, liquidar y pagar bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus propios recursos dinerarios, el impuesto predial y demás tributos inherentes al Lote.
h.Declarar y pagar el impuesto de delineación urbana.
i. Proyectar el reglamento de propiedad horizontal y tramitar su otorgamiento y registro. j.Controlar y vigilar la ejecución del Proyecto en todos sus aspectos.
k. Controlar la calidad de la construcción y el cumplimiento de las especificaciones del Proyecto, al igual que de su normal desarrollo dentro de los períodos proyectados.
l. Manejar financiera y administrativamente el Proyecto. En desarrollo de esta función, solicitará a la Fiduciaria los giros que ésta deba hacer de conformidad con el presente contrato y que estén previamente aprobados por el Interventor, para el desarrollo del Proyecto.
m. Asumir los sobrecostos de la construcción mediante la adquisición de Participaciones Fiduciarias que estén pendientes de venta, de no existir Participaciones Fiduciarias sin comercializar, la FIDUCIARIA emitirá nuevas Participaciones Fiduciarias para efectos de registrarlas a nombre de el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) proporcionalmente a los aportes adicionales realizados por éste . En caso que el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) no adquiera nuevas Participaciones Fiduciarias, la FIDUCIARIA dentro de los quince (15) días siguientes solicitará a los Partícipes realizar aportes adicionales a prorrata de su participación, dichos aportes disminuirán el número de Participaciones Fiduciarias a nombre de el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y acrecentará la cantidad de Participaciones Fiduciaria a nombre de cada uno de los Partícipes.
n. Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los diferentes contratistas que intervengan en el desarrollo del Proyecto.
o. Suministrar a tiempo, en forma suficiente y exacta, los balances, flujos de caja, avances de contratos, cuentas pendientes, informes sobre obras ejecutadas, contratadas y faltantes.
p.Vincular las personas que considere necesarias para el desarrollo del Proyecto.
q. Definir los honorarios y los términos de cada contrato necesarios para la ejecución del Proyecto. La FIDUCIARIA ni el Fideicomiso tienen injerencia o responsabilidad alguna relacionada con la celebración de los contratos de que trata el presente numeral y el anterior, ni con la ejecución de los mismos ni el pago de honorarios que genere. La Fiduciaria ejecutará los pagos destinados a la ejecución del Proyecto siempre que la instrucción de giro de recursos cuente con el visto bueno del Interventor.
r. Controlar los aportes de los Partícipes mediante conciliaciones periódicas con la Fiduciaria.
s.Gestionar directamente el otorgamiento del crédito necesario para el desarrollo de las obras del Proyecto e impartir las instrucciones necesarias para que la Fiduciaria en su exclusiva calidad de vocera del Fideicomiso suscriba los documentos necesarios para la formalización, desembolso y garantía.
t. Gestionar la cancelación de la hipoteca de mayor extensión sobre el Lote.
u. Cubrir los sobre costos que se pudieren generar dentro del proyecto a través de la cesión de participaciones fiduciarias a favor de los partícipes que manifiesten su interés para adquirirlas.
v. Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los diferentes contratistas que intervengan en el desarrollo del Proyecto.
w. El (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) deberá presentar a la Fiduciaria una certificación semestral en la cual se indique que los recursos se destinaron al cumplimiento del objeto del presente Contrato
x. Contratar con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas que relacionadas a continuación, cuyo beneficiario sea el FIDEICOMISO :
i. Póliza todo riesgo en construcción: El valor asegurado será el que establezca el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), o la entidad financiera que otorgue algún crédito si fuere el caso, para el desarrollo del Proyecto.
ii. Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente al 10% del valor total de los costos directos de la obra desarrollada y con una vigencia de la duración de la obra y tres (3) meses más, la cual puede estar incorporada como un componente de la Póliza Todo Riesgo Construcción.
iii. Póliza de estabilidad de la obra: Por una cuantía no inferior al 10% del valor total de los costos directos de la obra y cuya vigencia no sea inferior a cinco años contados a partir de la fecha de culminación de las obras, según el acta suscrita por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y el Interventor.
Cuando las pólizas se vean afectadas por la ocurrencia de siniestros, éstas deberán reponerse con cargo a los recursos del Fideicomiso, siendo obligación del (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Fiduciaria efectúe tal pago, reembolsar tales recursos al Fideicomiso.
y. Realizar las entrevistas de los potenciales Partícipes atendiendo las normas de SARLAFT expedidas por la Superintendencia Financiera.
z. Responder por el saneamiento por evicción y vicios redhibitorios de los Bienes Fideicomitidos transferidos en desarrollo del presente contrato y los que se adicionen al Fideicomiso, conforme a la ley, así como de todo daño y perjuicio que pueda ocasionar la construcción a desarrollarse en los predios vecinos a la misma, lo cual implica sustituir económica y jurídicamente al Fideicomiso y a la Fiduciaria en dicho sentido. El Fideicomitente desde ahora autoriza a la Fiduciaria para hacer constar esta cláusula en las escrituras por las que llegue a transferir la propiedad del (los) bien(es) inmueble(s), sin que la Fiduciaria asuma responsabilidad alguna por este concepto.
aa. Adelantar el cobro prejurídico y jurídico, de las obligaciones a cargo de los Partícipes que presenten xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones. Para tales efectos la Fiduciaria otorgará los poderes especiales a los abogados que para tal fin designe y contrate el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
bb. El (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) adelantará(n) el Proyecto sobre el Lote, ejerciendo la tenencia de los inmuebles a título de comodato precario de conformidad con el contrato que El FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) se obliga a suscribir con la Fiduciaria, por lo que se obliga de manera especial a: a) Conservar el Lote y la construcción que en él se levante, empleando el mayor cuidado para este fin, respondiendo hasta de la culpa levísima, en los términos del Artículo 63 del Código Civil. b) Responder por la calidad de la obra y por cualquier deterioro del Lote y de la construcción que en él se levante y de su pérdida total o parcial, si a ello hubiere lugar, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier evento de deterioro o pérdida, El (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) deberá dar
aviso a la Fiduciaria y deberá proceder a repararlos por su cuenta y riesgo, y dejarlos en óptimas condiciones de funcionamiento de acuerdo con su naturaleza, a entera satisfacción de la Fiduciaria, dentro del término indicado por la misma.
cc. Para todos los efectos legales el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) renuncia (n) a ejercer el derecho de retención en los casos en que la ley lo consagra.
dd. Instruir a la Fiduciaria quién será el Operador del Proyecto y definir los términos y condiciones que deberá contener el Contrato para la Operación. El Operador del Proyecto podrá ser el mismo FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
ee. Las demás que resulten de las disposiciones de este contrato. OBLIGACIONES DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S):
a. Presentar los documentos que requiera la Fiduciaria para cumplir el proceso de conocimiento del cliente y políticas de SARLAFT, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera.
b. Las demás derivadas del Contrato xx Xxxxxxx, del Contrato de Vinculación y de la Ley.
OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES:
a. Suscribir los Contratos de Vinculación y aportar los documentos requeridos.
b. Realizar los aportes al Fideicomiso, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Vinculación.
c. Presentar los documentos que requiera la Fiduciaria para cumplir el proceso de conocimiento del cliente y políticas de SARLAFT, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera.
e. Las demás derivadas del Contrato xx Xxxxxxx, del Contrato de Vinculación y de la Ley.
PARÁGRAFO.- Durante la Fase de Construcción los Partícipes no podrán desistir de su participación en el Fideicomiso, lo cual no obsta para que realicen la cesión de sus Participaciones Fiduciarias de conformidad con lo establecido en la cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA:
a. Realizar los pagos y desembolsos descritos en el presente contrato con los recursos del Fideicomiso, de acuerdo con la prelación establecida, hasta el monto de los recursos existentes y disponibles para ello en el Fideicomiso, para lo cual deberá contar con la aprobación previa y escrita del Interventor.
b. La Fiduciaria estará Facultada, cuando lo estime conveniente, para solicitar a el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y al Interventor del Proyecto informes en los que se detalle el grado de avance de la obra frente a lo inicialmente presupuestado, el destino que se le ha dado a los recursos, informe de desfaces o sobrecostos del Proyecto y, cualquier otra información relevante del Proyecto. En todo caso, el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y el Interventor del Proyecto remitirán estos informes de manera trimestral a la Fiduciaria.
c. Otorgar como vocera del Fideicomiso con cargo al mismo, junto con el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) la escritura pública del reglamento de propiedad horizontal del Proyecto la cual debe ser proyectada, y tramitada por el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES). d. Verificar el cumplimiento de las condiciones financieras, técnicas y jurídicas establecidas en este Contrato para la transferencia o desembolso de los recursos a favor del(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) o los terceros que éste(os) indique(n).
Al concluir la Fase De Construcción y aún en el inicio de la Fase de Operación, la Fiduciaria transferirá las sumas de dinero contempladas en el presente Contrato a favor del (los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S).
e. Las Participaciones Fiduciarias que no hayan sido adquiridas mediante la celebración de Contratos de Vinculación quedarán a nombre del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) a partir del momento en que se certifique por parte del Fideicomitente Desarrollador y el Interventor que se ha terminado exitosamente la Etapa de Construcción y, los mantendrá a su nombre hasta que logre su comercialización.
f. Llevar la contabilidad periódica del proyecto, en construcciones en curso, de manera segregada por cada tipo de costo.
g. Las demás que resulten de las disposiciones de este contrato.
h. Celebrar el Contrato para la Operación con el Operador del Proyecto designado por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES). El Operador del Proyecto podrá ser el mismo FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES:
1. Exigir información al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) respecto del avance en la comercialización de las Participaciones Fiduciarias.
2. Exigir a la Fiduciaria los informes establecidos en el presente Contrato y el Contrato de Vinculación.
3. Adquirir participaciones fiduciarias mediante cesión en las situaciones previstas en este contrato
4. Las demás establecidas en el presente contrato y en la normatividad vigente sobre la materia.
DERECHOS DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES):
1. Solicitar información a la Fiduciaria respecto de los recursos recaudados por cada uno de los Partícipes.
2. Recibir de la Fiduciaria los informes periódicos sobre el desarrollo del Fideicomiso, de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato.
3. Solicitar a la Fiduciaria la suscripción del Crédito Constructor, en caso de que aplique, así como la constitución de la Hipoteca del inmueble como garantía del mismo.
4. Solicitar a la Fiduciaria que dé inicio a la Fase de Operación una vez se haya dado cumplimiento a lo estipulado en el presente Contrato.
5. Instruir a la Fiduciaria sobre la realización de los pagos a terceros, de conformidad con lo estipulado en este Contrato.
6. A la terminación de la Fase de Construcción, recibir las utilidades que haya generado la construcción del proyecto.
7. Instruir a la Fiduciaria junto con el(los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) para que realice el pago del precio del Lote.
8. Las demás estipuladas en el presente Contrato y en la Ley.
DERECHOS DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S):
1. Recibir el pago del precio del Lote, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
2. Exigir la rendición de cuentas a la Fiduciaria en las condiciones establecidas en la normatividad vigentes sobre la materia y el presente Contrato.
3. Las demás estipuladas en el presente Contrato y en la Ley.
DERECHOS DE LA FIDUCIARIA:
1. Descontar la comisión fiduciaria de los recursos administrados y, en caso de que no hubiere recursos suficientes, solicitar su pago al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
2. Exigir al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) el suministro de los recursos necesarios para llevar a cabo la construcción del Proyecto y atender los demás costos y gastos del Fideicomiso.
3. Solicitar información al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) respecto del avance en la comercialización de las Participaciones Fiduciarias y del avance de la Obra.
4. Solicitar la actualización de la información de los clientes al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) y Partícipes.
5. Solicitar al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) cualquier tipo de información relacionada con el Proyecto y su situación financiera.
6. Oponerse a vincular a cualquier tercero al Fideicomiso, sea en calidad de Fideicomitente o Partícipe, en razón a lo establecido en el procedimiento de vinculación de clientes de la Fiduciaria y a la verificación de la legalidad de las operaciones de vinculación de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y en la Ley.
7. Las demás estipuladas en el presente Contrato y en la Ley.
DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN:
OBLIGACIONES DEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES):
a. Una vez se suscriba el Contrato para la Operación, el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) deberá (n) entregar el Proyecto al Operador.
b. Atender todo reclamo, queja o solicitud que realicen los Partícipes al Fideicomiso o a la Fiduciaria, en relación con la operación del Proyecto.
c. Las demás consagradas en el presente contrato o en la ley.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA:
a. Administrar todos los Recursos derivados de la explotación económica del Proyecto que ejecute el Operador en el Proyecto.
b. Invertir los Recursos en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la Fiduciaria.
c. Llevar la contabilidad periódica del Fideicomiso.
d. En caso de que hubiere, distribuir con una periodicidad de ( ) meses los excedentes o utilidades de la Operación del Proyecto entre los Partícipes de acuerdo al número de Participaciones Fiduciarias de las cuales sean titulares, luego de que se hayan atendido los costos y gastos del Fideicomiso.
e. Expedir a favor de los Partícipes certificados relacionados con la participación de estos en el Fideicomiso.
OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES:
1. Recibir únicamente los remanentes de la Operación.
2. Respetar la ejecución de las actividades que se adelanten en el Proyecto. Por tanto se obligan a no interferir en el desarrollo de las actividades a cargo del Operador. Los Partícipes tendrán derecho exclusivamente a percibir las utilidades derivadas de la operación del Proyecto, de conformidad con la participac ión que tienen en el Fideicomiso, por tanto, no tendrán derecho a hacer uso de los servicios del Proyecto. La titularidad de las Participaciones Fiduciarias no implica que: i) los Partícipes sean titulares del derecho de dominio del Proyecto; ii) debido a la naturaleza jurídica de la fiducia mercantil, se otorguen
derechos y obligaciones equivalentes a los de un accionista de una sociedad comercial; iii) se otorguen derechos a favor de sus titulares sobre el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES). En el Contrato de Vinculación deberá consignarse esta obligación.
3. En caso de que hubieren pérdidas derivadas de la Operación, suministrar los recursos necesarios para dar continuidad a las actividades relacionadas con ésta.
4. Adoptar las decisiones necesarias para la correcta operación del Proyecto, a través de su participación y voto en la Asamblea de Partícipes.
5. Durante la Fase de Operación los Partícipes no podrán desistir de su participación en el Fideicomiso, lo cual no obsta para que realicen la cesión de sus Participaciones Fiduciarias de conformidad con lo establecido en la cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES
En el evento en que durante la Fase de Operación el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) aún sean titular(es) de Participaciones Fiduciarias, así como también el(los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) aún tenga(n) sumas de dinero pendientes de pago por concepto del precio del Lote, junto con los Partícipes, tendrán los siguientes derechos:
1) Adoptar las decisiones relacionadas con el Fideicomiso a través de la Asamblea de Partícipes.
2) Exigir los informes periódicos y rendiciones de cuentas a cargo del Operador y de la Fiduciaria, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y en el Contrato para la Operación.
3) Las demás establecidas en el presente Contrato y en la Ley.
DERECHOS DE LA FIDUCIARIA
1. Descontarse la comisión fiduciaria de los recursos administrados en el Fideicomiso, en caso de que no los hubiere solicitar su pago a los Partícipes a prorrata de su participación.
2. Exigir a los Partícipes y al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) , en caso de que estos dos últimos sean titulares de Participaciones Fiduciarias, el suministro de recursos necesarios para atender los costos y gastos del Fideicomiso, así como los necesarios para la correcta Operación del Proyecto.
3. Solicitar información al Operador respecto de la operación del Proyecto.
4. Solicitar la actualización de la información de los clientes al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) y Partícipes.
5. Oponerse a vincular a cualquier tercero al Fideicomiso, sea en calidad de Fideicomitente o Partícipe, en razón a lo establecido en el procedimiento de vinculación de clientes de la Fiduciaria y a la verificación de la legalidad de las operaciones de vinculación de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y en la Ley.
6. Las demás estipuladas en el presente Contrato y en la Ley.
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS FIDEICOMITENTES:
1) Mantener los inmuebles fideicomitidos x xxx y salvo en lo concerniente al pago de toda clase de impuestos, servicios públicos y demás gastos derivados del Lote, quedando facultada la Fiduciaria para exigir en cualquier tiempo que se le demuestre mediante copia auténtica, que se ha cumplido con este tipo de obligaciones, no estando la Fiduciaria obligada a asumir ningún gasto de esta naturaleza.
2) Pagar a la Fiduciaria la remuneración pactada durante cada etapa, y aportar los recursos necesarios en caso que no existan suficientes o disponibles en el Fideicomiso. Lo anterior sin perjuicio de la regulación específica que, sobre cada una de las Fases, se incluye a lo largo del presente Contrato.
3) Responder jurídica y económicamente por sus trabajadores, quienes no tendrán relación laboral alguna con el Fideicomiso ni con la Fiduciaria.
4) Instruir a la Fiduciaria en todos los eventos en que ésta se lo solicite por escrito.
5) Prestar todo el soporte técnico y administrativo que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones y finalidad del presente contrato xx xxxxxxx mercantil.
6) Dar a conocer a los Partícipes al momento de su vinculación al Fideicomiso el Contrato de Operación que se suscriba, así como todos los demás contratos que suscriba la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso.
7) Impedir cualquier tipo de usurpación y perturbación que se ocasionen por su culpa o de terceros a los bienes que conforman el Fideicomiso, siendo de su cargo la indemnización de perjuicios a que haya lugar frente al Fideicomiso o a terceros afectados.
8) Asumir directamente o con los recursos del Fideicomiso, el costo de la realización de cualquier Otrosí al Contrato xx Xxxxxxx, solicitado por los Fideicomitentes o los Partícipes, el cual tendrá un costo de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, excluyendo de este costo únicamente los Otrosíes que se realicen por modificaciones de normas o por solicitud de la Fiduciaria.
9) Asumir directamente o con los recursos del Fideicomiso, el costo por la expedición de los certificados de tradición y libertad que se requieran durante el desarrollo del mismo.
9) En caso de Terminación y Liquidación del Contrato xx Xxxxxxx, estando en curso una o varias demandas judiciales en contra del Fideicomiso, los Fideicomitentes con la suscripción del presente documento y del Contrato de Vinculación se obligan a aceptar la sucesión procesal, en los términos del Código General del Proceso, sin otra formalidad que la solicitud que en tal sentido le realice la Fiduciaria y asumiendo los derechos y obligaciones del (de los) proceso(s) y todas las cargas y responsabilidades que impliquen la adquisición de la cosa litigiosa del (de los) proceso(s) en curso, por la extinción del Fideicomiso.
DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES:
1) Exigir a la Fiduciaria la rendición de cuentas y los informes en los términos y plazos previstos en este contrato conforme a la legislación vigente.
2) Los demás derechos establecidos en este contrato y en la Ley.
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FIDUCIARIA:
1) Suscribir como vocera del Fideicomiso y junto al (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), los Contratos de Vinculación al Fideicomiso con los Partícipes interesados en adquirir Participaciones Fiduciarias.
2) Recibir las sumas de dinero que transfieran los Partícipes, efecto para el cual la Fiduciaria como vocera del Fideicomiso, constituirá una participación en el Fondo de Inversión Colectiva específica para cada Partícipe.
3) Recibir el(los) bien(es) Fideicomitido(s) y ser titular del derecho de dominio en su condición de vocera y administradora del Fideicomiso.
4) Realizar con diligencia las actividades necesarias para alcanzar la finalidad del contrato fiduciario.
5) Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y actuar respecto de ellos en la forma y con los requisitos previstos en el contrato fiduciario.
6) Llevar una contabilidad separada para el Fideicomiso, para lo cual llevará una contabilidad periódica y generará los estados financieros correspondientes.
7) Informar, en su calidad de vocera y administradora del Fideicomiso, a los Fideicomitentes cualquier situación de la cual llegue a tener conocimiento, que afecte el cumplimiento de la finalidad del negocio, entre las cuales se encuentran aquellas que alteren el normal desarrollo del proyecto afecto al patrimonio autónomo.
8) Solicitar instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia cuando tenga dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el contrato fiduciario, cuando así lo exijan las circunstancias.
9) Rendir a los Fideicomitentes cuentas comprobadas de su gestión con una periodicidad mínima de seis (6) meses, es decir el treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Estas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Fiduciaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fechas xx xxxxx antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, las primeras rendiciones de cuentas que deberá hacer la Fiduciaria se harán con corte a estas dos (2) fechas, sin perjuicio de que aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Fiduciaria enviará a la dirección registrada en el presente Contrato la información pormenorizada del desarrollo de la labor encomendada y la evolución del negocio, así como el estado en el que se encuentra el cumplimiento de las condiciones para el inicio de la Fase de Construcción o fase de Operación. En caso de que existieren recursos vinculados al Fideicomiso invertidos en alguna de los Fondos de Inversión Colectiva, la Fiduciaria enviará mensualmente el extracto correspondiente.
10) Enviar semestralmente a los Partícipes un informe en el cual, como mínimo, se indique periodo objeto del reporte y características del negocio fiduciario, el monto de los recursos recibidos por el Partícipe respectivo, responsable de cada una de las etapas del Proyecto, el alcance de las funciones y actividades a cargo de la Fiduciaria, estado de avance en el cumplimiento de las Condiciones, porcentaje de avance del Proyecto, hechos relevantes que afecten el proyecto, estado del activo subyacente, informe de resultados de la operación y gestión en la distribución de excedentes. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, los primeros informes respecto de cada Partícipe se harán con corte a treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre, sin perjuicio de
que aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses respecto de cada Partícipe y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados.
11) Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de la ejecución del presente Contrato.
12) Destinar el Inmueble Fideicomitido a la finalidad establecida en este Contrato.
13) Presentar dentro de los quince (15) día hábiles siguientes a la terminación de este Contrato, rendiciones de cuentas finales.
14) Las demás consagradas en el presente contrato o en la ley.
DERECHOS DE LA FIDUCIARIA:
1) Conservar el derecho de dominio y posesión que ejerce sobre el Fideicomiso en los términos del presente contrato xx xxxxxxx mercantil y, por tanto, los bienes fideicomitidos estarán afectos a la finalidad establecida en este contrato.
2) Renunciar a su gestión en los términos previstos en el Artículo 1232 del Código de Comercio y demás normas concordantes.
3) Las demás establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA
La FIDUCIARIA tiene derecho a la remuneración establecida en el Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Valor Plus, en la que administrara los recursos recibidos por parte del PARTÍCIPE, quien a su vez declara expresamente que lo conoce y acepta en su integridad. Adicionalmente, por la administración del Fideicomiso, la Fiduciaria recibirá la siguiente remuneración para las diferentes Etapas del Proyecto: Etapa Preliminar , Etapa de Ejecución o Construcción , Etapa de Operación
. La remuneración Fiduciaria será cobrada al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR en la Etapa Preliminar y Etapa de Construcción, en la Etapa de Operación la remuneración estará a cargo del Fideicomiso. En cualquier caso, la Fiduciaria queda facultada para descontar la comisión fiduciaria de los recursos del Fideicomiso.
Toda cesión de Participaciones Fiduciarias o de posición contractual de los Partícipes vinculados al Fideicomiso generará una remuneración a favor de la Fiduciaria equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA, a cargo del Cesionario; a título de remuneración Fiduciaria por el servicio de registro de estos negocios jurídicos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Cesión del Contrato Fiduciario.
Los costos y gastos relacionados con la defensa judicial o administrativa de los derechos que el PARTÍCIPE tiene en todas las etapas el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración al cual se vincula en virtud del presente Contrato de Vinculación, durante la ejecución y aún después de la terminación, estarán a cargo del PARTÍCIPE, de tal forma que si son pagados por la FIDUCIARIA los mismos serán reembolsados con la sola presentación de la cuenta de cobro respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en
que sean presentados para su pago. Transcurrido este término se causarán intereses xx xxxx a la tasa más alta autorizada por la ley. Adicionalmente, los siguientes costos o gastos se pueden derivar en el desarrollo del Fideicomiso a cargo de los PARTÍCIPES: 1) La remuneración establecida en el Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Valor Plus I, en la que administrará los recursos recibidos por parte del PARTÍCIPE, quien a su vez declara expresamente que lo conoce y acepta en su integridad. 2) Los valores y montos identificados en las Cláusulas Limitativas de Sanciones y Penalizaciones de este Contrato. 3) Remuneración Fiduciaria para el Registro de Cesiones. 4) Recursos necesarios para enjugar pérdidas del Fideicomiso. 5) Aportes extraordinarios que determine realizar la Asamblea de Partícipes. 5) Costos y gastos para la protección de los bienes del Fideicomiso. 6) El pago de multas o sanciones que llegaren a causarse con cargo al Fideicomiso. 7) Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA
El término de duración del presente Encargo será equivalente al término de duración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración, esto es, El término de duración del presente Contrato será el necesario para la ejecución de su objeto, sin perjuicio de que se termine anticipadamente por las causales previstas en el presente Contrato o, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN
Son causales de terminación del presente contrato, las siguientes:
1. Por terminación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración que dio origen al
FIDEICOMISO.
2. Por haberse cumplido plenamente su objeto.
3. En caso de incumplimiento por parte del PARTÍCIPE, en la transferencia de los aportes de dinero a los que se obliga con la celebración del presente contrato.
4. En el evento en que el PARTÍCIPE, no actualice la información relacionada con el Conocimiento del Cliente, las veces que sea solicitada por la FIDUCIARIA.
5. Por muerte del PARTÍCIPE.
6. Por las causales previstas en la ley.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: CESIÓN
Teniendo en cuenta que las Participaciones Fiduciarias no constituyen valores, su negociación no podrá realizarse a través xxx Xxxxxxx Público de Valores y, por tanto, la negociación de las mismas deberá ser realizada por el Partícipe directamente con aquellas personas que estén interesadas en realizar la inversión en el Fideicomiso y su transferencia debe realizarse a través de la cesión, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula.
El PARTÍCIPE podrá ceder sus Participaciones Fiduciarias previa aprobación de la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso. . El Partícipe no podrá ceder un porcentaje menor a la totalidad de cada Participación Fiduciaria a su nombre. La Fiduciaria, entre otros, exigirá al futuro cesionario el diligenciamiento de los formularios del Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y, el cumplimiento del Procedimiento establecido para estos fines. Toda cesión de Participaciones Fiduciarias generará una remuneración a favor de la Fiduciaria equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA a cargo del CESIONARIO, a
título de remuneración Fiduciaria por el servicio de registro de estos negocios jurídicos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Cesión del Contrato xx Xxxxxxx.
El Procedimiento para realizar una cesión es el siguiente: El Partícipe Cesionario deberá diligenciar todos los documentos requeridos por la Fiduciaria para vincularse como cliente de la entidad, surtiendo el procedimiento SARLAFT correspondiente. Una vez el Cesionario se encuentre debidamente vinculado en la Fiduciaria, remitirá junto con el Partícipe Cedente el Contrato de Cesión de Posición Contractual respectivo a la Fiduciaria, junto con la solicitud de cesión debidamente suscrita por las Partes. La Fiduciaria tramitará la documentación respectiva y, con base en ella notificará a las partes el registro o devolución, sin registrar, de los documentos y, el motivo del mismo.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.5.2.11. de la Parte I Título III Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, este contrato no puede incluir condicionamientos que afecten injustificadamente el derecho de los participantes de ceder su posición contractual en cualquier momento y, debe contener el deber de la sociedad fiduciaria de verificar el cumplimiento de los mismos al momento de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes reconocen y aceptan que las controversias relativas a: (i) la exigibilidad y ejecución de las comisiones fiduciarias y (ii) el cobro por estructuración que el (los) Fideicomitente(s) adeude(n) a la Fiduciaria, serán tratadas bajo el trámite ejecutivo dispuesto por la normas colombianas vigentes. Por su parte, las controversias contractuales que se susciten con los PARTÍCIPES, se regirán por lo establecido en el respectivo Contrato de Vinculación.
Cualquier otra controversia o diferencia relativa a este Contrato, a su ejecución o liquidación, que se suscite entre las Partes, se resolverá ante los jueces de la República de Colombia y de conformidad con la ley colombiana, por cuanto las partes no pactan acudir a una jurisdicción o árbitro especial para estos efectos. Adicionalmente, el PARTÍCIPE estará facultado, tal y como lo establece la ley, a acudir a la Defensoría del Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera, dentro de la competencia de la citada institución o, a cualquier otra entidad que estime competente para la protección de sus intereses en desarrollo del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROTOCOLOS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO
Para efectos de atender adecuadamente el principio de transparencia, información cierta, suficiente y oportuna, previsto en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 y, los PARTÍCIPES conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, La FIDUCIARIA tendrá abiertos sus canales de información (página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, oficinas físicas, líneas de atención telefónica, correo físico, electrónico y fax) para atender cualquier requerimiento de los PARTÍCIPES referentes a sus derechos, obligaciones y costos derivados de este contrato. La FIDUCIARIA dará respuesta a estas solicitudes dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción y se dará respuesta de fondo a las mismas.
Adicionalmente, la FIDUCIARIA remitirá al PARTÍCIPE una rendición de cuentas que se presentará con una periodicidad semestral, es decir, con corte al treinta (30) xx xxxxx y al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Estas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Fiduciaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fechas xx xxxxx antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, la primera rendición de cuentas que deberá hacer la FIDUCIARIA se hará con corte a estas dos (2) fechas, sin perjuicio
de que aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados. Dicho informe se remitirá por cualquier medio, lo cual incluye medios electrónicos, dentro de los quince (15) días hábiles al corte del respectivo periodo semestral, a la dirección física o electrónica que hubiere sido reportada por parte del PARTÍCIPE a la FIDUCIARIA. En caso de que se produzca un cambio en la dirección física o electrónica a la cual deba remitirse la rendición de cuentas, el PARTÍCIPE deberá informar a través de una comunicación escrita dicha circunstancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - LIQUIDACIÓN:
La Fiduciaria procederá así:
Si la Liquidación ocurre durante la Fase Preliminar:
1) la Fiduciaria restituirá a los Partícipes, los recursos transferidos en virtud de los Contratos de Vinculación y los rendimientos, generados por la administración de los recursos en los Fondos de Inversión Colectiva, previa deducción de los tributos y/o costos que se causen. La Fiduciaria procederá a restituir los recursos que correspondan a cada Partícipe de conformidad con la instrucción escrita que le imparta cada uno.
2) El Fideicomitente Desarrollador Pagará su remuneración.
Si la Liquidación ocurre durante la Fase de Construcción:
1) Con los recursos del Fideicomiso Pagará su remuneración o, en su defecto el Fideicomitente Desarrollador la cancelará directamente.
2) Transferirá la propiedad de los Bienes Fideicomitidos a prorrata de la participación que ostenten el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), el(los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S), y los PARTÍCIPES, a éstos mismos, de acuerdo con su participación en el Fideicomiso, previo pago de la totalidad de los pasivos del Fideicomiso. Si los recursos existentes en el Fideicomiso no son suficientes, se solicitará a las Partes que los suministren. Si las partes no aporta(n) los recursos necesarios, la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso venderá, con cargo a los recursos del Fideicomiso y siempre y cuando el Fideicomiso cuente con recursos para su comercialización, los bienes de propiedad del Fideicomiso y, con los recursos que así obtenga, procederá a pagar los pasivos del Fideicomiso.
Si la Liquidación ocurre durante la Fase de Operación:
1) Con los recursos del Fideicomiso Pagará su remuneración o, en su defecto los Partícipes la cancelarán directamente.
2) Transferirá la propiedad de los Bienes Fideicomitidos a los Partícipes a prorrata de la participación que ostenten en el Fideicomiso, previo pago de la totalidad de los pasivos del Fideicomiso. Si los recursos existentes en el Fideicomiso no son suficientes, se solicitará a las Partes que los suministren. Si las partes no aporta(n) los recursos necesarios, la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso venderá, con cargo a los recursos del Fideicomiso y siempre y cuando el Fideicomiso cuente con recursos para su comercialización, los bienes de propiedad del Fideicomiso y, con los recursos que así obtenga, procederá a pagar los pasivos del Fideicomiso.
3) Restituirá a los Partícipes, los excedentes en cabeza del patrimonio luego de pagadas todas las obligaciones.
Adicionalmente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del contrato, la Fiduciaria presentará una rendición final de cuentas a las PARTES, entendiéndose que si no se formulan observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, o diez (10) días hábiles después de haberse presentado las explicaciones solicitadas, se entenderá aprobada y se dará por terminada satisfactoriamente la liquidación y en consecuencia el vínculo contractual que se generó con este contrato.
En el evento en que a la liquidación del presente contrato no fuere posible la ubicación de los Fideicomitentes y/o Partícipes con el propósito de restituirle los recursos económicos existentes en el Fideicomiso, la Fiduciaria iniciará un proceso judicial de pago por consignación, siempre y cuando existan recursos suficientes en el Fideicomiso que permitan cubrir los honorarios y gastos del proceso; de lo contrario, la Fiduciaria constituirá una participación con los recursos existentes en el Fideicomiso en cualquiera de los Fondos de Inversión Colectiva abiertas administradas por la Fiduciaria a nombre del Fideicomitente o Partícipe cuya ubicación no haya sido posible. En todo caso, la Fiduciaria no asumirá responsabilidad alguna por los resultados de las medidas adoptadas frente a la imposibilidad de localizar a los Fideicomitentes o Partícipes, en los términos aquí establecidos.
Así mismo en el evento en que a la liquidación del presente contrato no fuere posible la ubicación de los Fideicomitentes o Partícipes con el propósito de restituirle los bienes inmuebles existentes en el Fideicomiso, éstos con la firma del presente contrato le otorgan poder a la Fiduciaria para que suscriba la escritura pública de restitución de los bienes inmuebles Fideicomitidos, siempre y cuando existan recursos suficientes en el patrimonio autónomo que permitan sufragar los gastos que implique dicha transferencia. En todo caso, la Fiduciaria no asumirá responsabilidad alguna por los resultados de las medidas adoptadas frente a la imposibilidad de localizar a los Fideicomitentes o Partícipes, en los términos aquí establecidos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos del Fideicomiso que queden pendientes de pago en el momento de la liquidación del mismo, serán asumidos automáticamente por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), quien tendrá la calidad de deudor de dichas obligaciones, circunstancia que es aceptada por el Fideicomitente con la firma del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si en el momento de la liquidación del Fideicomiso, queda a cargo del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) alguna suma de dinero a favor de la Fiduciaria, el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) se obligan de manera expresa y clara a pagarla a la orden de la Fiduciaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que reciba la respectiva cuenta de cobro y los soportes de pago. Para este efecto, prestará mérito ejecutivo copia de la cuenta de cobro y de los soportes de pago, con el respectivo acuse de recibo por parte del Fideicomitente
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. INFORMACIÓN PERSONAL
El Partícipe autoriza a la Fiduciaria a conocer, almacenar y a tratar su información personal, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto reglamentario 1317 de 2013 o las normas que los modifiquen o remplacen. Por consiguiente, el Partícipe hace constar que la Fiduciaria le ha informado de manera expresa: 1. Que los datos personales suministrados, serán objeto de tratamiento para la negociación, ejecución y el cumplimiento del contrato. 2. Que el tratamiento podrá ser realizado directamente por la Fiduciaria o por los funcionarios, asesores o subcontratistas que ésta expresamente designe para tal fin. 3. USUARIOS DE LA INFORMACIÓN.- Que los datos podrán ser procesados, recolectados, almacenados, usados, circulados, suprimidos, compartidos, entregados, transferidos o divulgados, incluyendo Datos Sensibles para las finalidades mencionadas, así como para compartirla con las empresas que tengan la
calidad de matriz o controlante, ya sea como filial o subsidiarias, o vinculadas de la Fiduciaria, exclusivamente para fines estadísticos y de estrategia de negocios. 5. DATOS SENSIBLES.- Que fueron facultativas las respuestas a las preguntas sobre datos personales hechas al Partícipe de conformidad con la definición legal vigente; y por tanto el tratamiento de su información personal será el estrictamente necesario para el desarrollo de la relación de negocios. 6. DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN.- Que como titular de su información personal, al Partícipe le asisten los derechos previstos en la normatividad vigente; y en especial, el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información personal recopilada. 7. RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.- Que el Responsable del
tratamiento de la información es la Fiduciaria, domiciliada en la xxxxxxx 00 Xx 00-00 xxxx 00 Xxxxxx X.X. 8. Que ha sido puesto en conocimiento oportuno de la Política en Materia de Protección de Datos Personales de la Fiduciaria, descrita en la presente cláusula.
PARÁGRAFO.- Para efectos de la presentación de reclamaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los temas mencionados en esta cláusula, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, el Partícipe deberán acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante la Fiduciaria, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES
Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de xxx, y convienen que los datos de contacto para efectos de notificaciones relacionadas con el presente contrato, son las siguientes:
PARTÍCIPE, los que indica al pie de su firma en el final de este documento.
FIDUCIARIA
Dirección: xxx
Teléfonos: xxx
Ciudad: xxx
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR: XXX
Dirección: xxx
Teléfono: XXX
Ciudad: xxx
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y REPORTE A LA CENTRAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRADA POR TRANSUNIÓN
El PARTÍCIPE autoriza a la FIDUCIARIA o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor a reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información administrada por TransUnión, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y, en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones. Para todos los efectos, el PARTÍCIPE
conoce y acepta expresamente que los reportes y plazos se efectuarán de conformidad con los respectivos reglamentos y las normas legales que regulan la materia. Igualmente, el PARTÍCIPE manifiesta que conoce y acepta que la consecuencia de esta autorización será la consulta e inclusión de sus datos financieros en la Central de Información mencionada, y demás entidades que manejen este tipo de información, por tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dichas centrales conocerán el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones financieras del PARTÍCIPE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Para los fines previstos en la Circular 46 de 2008, emitida por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, el PARTÍCIPE y el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) se obligan a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos, mínimo una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA al momento de la vinculación. La FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminado el contrato, en caso de incumplimiento de lo que aquí se pacta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL PARTÍCIPE, RESPECTO DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA FIDUCIARIA EN EL PRESENTE CONTRATO
EL PARTÍCIPE, manifiesta expresamente que conoce y acepta que:
1. En desarrollo del presente contrato, la gestión de la FIDUCIARIA no está relacionada con las actividades propias de la promoción de venta, comercialización, supervisión y enajenación de inmuebles que integran el PROYECTO.
2. La FIDUCIARIA no participa en el desarrollo del PROYECTO, como constructor o interventor.
3. Las funciones de la FIDUCIARIA están circunscritas al cumplimiento de las instrucciones que en el presente contrato imparten el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y el PARTÍCIPE.
4. La FIDUCIARIA no tiene injerencia alguna en la determinación del punto de equilibrio que se requiera para iniciar la ejecución del PROYECTO ni en la viabilidad técnica, jurídica y financiera del PROYECTO.
5. La construcción del proyecto será ejecutada por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
6. La FIDUCIARIA no ha participado en la determinación del punto de equilibrio, y que su responsabilidad en el Fase Preliminar, se limita al recibo de los documentos con que se acredita por parte del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), el cumplimiento del punto de equilibrio, y que no responde por la autenticidad y veracidad de los mismos.
7. La FIDUCIARIA no verifica ni ejerce control, sobre la destinación de los recursos que de conformidad con las instrucciones impartidas en este documento por el PARTÍCIPE, entrega al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y/o a la gerencia del PROYECTO. La responsabilidad por la administración, utilización y destinación de los mismos es exclusiva del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
8. Que en todo caso, las obligaciones de la Fiduciaria son de medio y no de resultado.
9. Que he(mos) sido suficientemente informado(s) por la Fiduciaria sobre los riesgos y limitaciones que pueden afectar el desarrollo del negocio fiduciario y los dineros aportados, tales como, sin ser los únicos, riesgo xx xxxxxxx, de crédito, de pérdida y de liquidez en la administración de los recursos en los Fondos de Inversión Colectiva que administra, los cuales he(mos) evaluado y con la información suministrada he(mos) decidido realizar los aportes que aquí se menciona. Hemos sido informados que la Fiduciaria cuenta con los mecanismos que le permiten evaluar, medir y controlar todos los riesgos asociados a la ejecución del presente Contrato y del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración Inmobiliaria, en los términos del numeral 2.3.9., Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica expedida por al Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Conoce y acepta que cuando se establezca que el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), sus directores, accionistas o vinculadas tengan vínculos o antecedentes judiciales relacionados con delitos de narcotráfico, lavado de activos o captación masiva, la FIDUCIARIA podrá dar por terminado el presente Contrato y los recursos serán restituidos a los PARTÍCIPES; sin que por esto se genere algún tipo de sanción a la Fiduciaria o indemnización de perjuicios a favor del Fideicomitente o de los PARTÍCIPES.
11. Igualmente conoce y acepta que cuando se establezca que alguno de los PARTÍCIPES tiene vínculos o antecedentes judiciales relacionados con cualquier tipo de delitos, especialmente de narcotráfico, lavado de activos, o captación masiva, la FIDUCIARIA terminará la relación jurídica con él y, no podrá realizarse ninguna nueva operación con él.
12. Conoce y acepta que la titularidad de las Participaciones Fiduciarias no implica que: i) los Partícipes sean titulares del derecho de dominio del Proyecto; ii) debido a la naturaleza jurídica de la fiducia mercantil, se otorguen derechos y obligaciones equivalentes a los de un accionista de una sociedad comercial; iii) se otorguen derechos a favor de sus titulares sobre el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
13. Conoce y acepta que la disminución en el valor de las inversiones de los recursos entregados por el Partícipe realizadas en el Fondo de Inversión Colectiva será asumida por el beneficiario final de los recursos en cada etapa del Proyecto, es decir, en el evento en que dicha disminución se presente en la fase previa y no se llegue a Punto de Equilibrio, la FIDUCIARIA girará los recursos correspondientes al Partícipe luego de la disminución de la inversión. En el evento que dicha disminución se realice en la etapa de construcción u Operación la pérdida generada será asumida por el Proyecto como tal. Lo anterior no obsta para que la FIDUCIARIA dé cumplimiento a su obligación de mejor ejecución de las operaciones en desarrollo de su actividad de gestión y administración de sus Fondos de Inversión Colectiva.
14. Declara que conoce(n) la cartilla informativa sobre fiducia inmobiliaria expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de los cuales recibió(eron) una copia
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: VÁLIDEZ Y MODIFICACIONES
Las partes manifiestan que no reconocerán validez a las estipulaciones verbales relacionadas con el presente contrato, el cual constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad. Así mismo, establecen que cualquier modificación que pretenda hacerse al presente Contrato, deberá constar por escrito.
En constancia de total acuerdo, las partes suscriben el presente documento en tres (3) ejemplares de igual tenor literal y valor probatorio, a los días del mes de del año dos mil
(201 ).
El (los) PARTÍCIPE (S),
Nombre Firma
C.C. No expedida en Teléfono fijo Celular Correo electrónico Dirección casa
Dirección oficina
Nombre Firma
C.C. No expedida en Teléfono fijo Celular Correo electrónico Dirección casa Dirección oficina
Nombre Firma
C.C. No expedida en Teléfono fijo Celular Correo electrónico Dirección casa Dirección oficina
Cualquier cambio en la dirección de notificación del PARTÍCIPE debe ser notificado a la FIDUCIARIA o al
FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
El (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES),
XXX
Representada legalmente por
XXX
La FIDUCIARIA,