PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles conforme a lo indicado en el artículo 9.1 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011) especificándose en cada caso en el Apartado 2.1 del Cuadro de Características que acompaña y forma parte de este Pliego
En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se especificará en el Apartado 2.3 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que los bienes o productos se desglosen en lotes, se indicará en el Apartado 2.4 del Cuadro de Características con la identificación y la codificación conforme a la nomenclatura CPA y CPV que corresponda a cada uno de ellos.
1.2. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente, se especifican en el Apartado 3 de dicho Cuadro de Características.
1.3. El suministro de los productos o bienes muebles contratados se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el cuadro de Características y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tendrán carácter contractual.
2.- PLAZO DEL CONTRATO Y PRÓRROGA.
2.1. La duración del contrato será la fijada en el Apartado 4.1 del Cuadro de Características que acompaña este Pliego, a contar desde la firma del contrato salvo que en éste se especifique otro momento distinto.
2.2. En aquellos contratos de suministros en los que proceda la prórroga esta posibilidad así como la duración de la misma aparecerán reflejadas en el Apartado 4.2 del Cuadro de Características.
En aquellos contratos en los que el adjudicatario venga obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva, finalizada la duración del contrato, incluidas las prórrogas si las hubiere, la empresa adjudicataria seguirá efectuando el suministro de los bienes, hasta que por resolución del oportuno expediente, la nueva empresa adjudicataria inicie la ejecución del nuevo contrato.
3.- ENTREGA DEL SUMINISTRO.
3.1. Plazo de entrega: El adjudicatario vendrá obligado a realizar la entrega, de una sola vez o de forma sucesiva, de los bienes que componen el suministro en el plazo establecido en el Apartado 5.1.
3.2. Lugar de entrega: Las entregas se realizarán en el lugar que se determine en el apartado 5.2 del cuadro de características.
4.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
4.1. El importe del contrato sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a la cantidad indicada en el Apartado 6.1 del Cuadro de Características. El porcentaje e importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la FFIS por la prestación objeto del contrato, así como el valor estimado del mismo, es el que figura en el citado Apartado 6.1.
En dicho importe total quedan incluidas las eventuales prórrogas de las que, en su caso pueda ser objeto el contrato.
4.2. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes, el desglose del precio para cada uno de ellos, será el que figura en el Apartado 6.2 del Cuadro de Características, no siendo obligatorio licitar a la totalidad de los lotes que componen el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales.
El sistema de determinación del precio del presente contrato será el establecido en el Apartado 6.3 del Cuadro de Características.
4.3. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el punto V de las Instrucciones elaboradas por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, para regular los procedimientos de contratación en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, al amparo del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Instrucciones elaboradas por la FFIS), será el que figure en el Apartado 7 del Cuadro de Características.
5.- REVISIÓN DE PRECIOS
Salvo que en el Apartado 8.1 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 89 RDL 3/2011, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que el porcentaje del 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx.
La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 8.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato.
Serán de aplicación todo lo regulado por el RDL 3/2011 en su artículo 89 y siguientes, en relación a la revisión de precios.
6.- FORMA DE PAGO
6.1. En cualquier caso, el contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo a las condiciones establecidas en el Apartado 9 del Cuadro de Características. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura con las condiciones, en el momento y lugar que se indica en el citado apartado.
El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se hayan entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
6.2. Se autoriza la realización de pagos parciales (Apartado 9.4 del Cuadro de Características) contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.3. En aquellos contratos de pluralidad de bienes, en los albaranes de entrega, el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta de producto suministrado, así como el lote y la fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc.
7.- GARANTÍAS
7.1. Garantía provisional
7.1.1. Cuantía
Para tomar parte en el presente concurso, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato Apartado 10.1 del Cuadro de Características y por el importe que se fija, circunstancia que se recogerán en el Apartado 10.2 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, art. 103.2 RDL 3/2011.
En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la
cuantía de la garantía provisional será la correspondiente al lote o lotes a los que licite Apartado 10.3 del Cuadro de Características. Los licitadores tendrán que hacer referencia, a los lotes que concurran, en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la U.T.E., siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
7.1.2. Forma de constitución y devolución.
Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 103 RDL 3/2011, pudiendo constituirse en metálico, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución.
Cuando se trate de aval bancario o seguro de caución, el documento acreditativo de la constitución de la garantía será presentado directamente ante el Órgano de Contratación junto con el resto de la documentación administrativa.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
7.2. Garantía definitiva
7.2.1. Cuantía
El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado
11.1 del Cuadro de Características, conforme establece el art.95.1 RDL 3/2011. La garantía definitiva constituida será equivalente al 5% bien del importe de adjudicación del contrato, excluido IVA, bien del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, art.95.3 RDL 3/2011. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria- se indicará en el Apartado 11.2 del Cuadro de Características.
La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 11.4 y Apartado 11.5 del Cuadro de Características, respectivamente.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva será xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
7.2.2. Forma de constitución
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
7.2.3. Devolución.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 RDL 3/2011 y art. 65 RGLCAP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
La adjudicación del presente contrato, se realizará mediante el procedimiento que se especifique en el Apartado 7.2 del Cuadro de Características de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Capítulo V, apartado 3 de las Instrucciones elaboradas por la FFIS.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios y sus correspondientes ponderaciones que serán evaluables, bien por criterios automáticos (cifras o porcentajes obtenidos por la mera aplicación de fórmulas), bien por medio de un juicio de valor, y que se indican en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, de conformidad con lo previsto en el art. 150 RDL 3/2011.
Atendiendo al objeto del contrato, podrán incluirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado en el apartado anterior, características medioambientales.
9.2. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, circunstancia que se señalará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
10.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato conforme a las Instrucciones elaboradas por la FFIS, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el art. 60 RDL 3/2011.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, art. 56.1 RDL 3/2011.
10.2. La FFIS podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
11.1. El expediente de contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el lugar indicado en los anuncios de licitación, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el perfil del contratante, en su página web (xxx.xxxx.xx), sin perjuicio que éstos puedan publicarse adicional o alternativamente en unos o varios boletines o diarios oficiales o periódicos de ámbito nacional o regional.
11.2. Las proposiciones se presentarán en el lugar indicado en el Apartado 15 del Cuadro de Características, dentro del plazo y, en su caso, hora máxima señalados en el anuncio de licitación que se publique.
Podrán enviarse proposiciones por correo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. A estos efectos en el Apartado 15.2 y 15.3 del Cuadro de Características se indican el número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso, para realizar el citado anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, justificante y anuncio, no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de
Contratación con posterioridad al día de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, se abrirá un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se hubiera recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
12.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1. Los licitadores deberán presentar tantos sobres como se indique en el Apartado 16 del Cuadro de Características. Los sobres se presentarán cerrados y en cada uno de los cuales figurará el título del expediente, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, teléfono y fax de contacto, debiendo estar cada uno de los sobres firmados.
12.2. El Sobre 1, que se denominará “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN”, tal y como se indica en el Apartado 16.1.1 del Cuadro de Características, contendrá las fotocopias de los documentos que a continuación se relacionan. La falta de cualquiera de ellos podrá ser causa de exclusión de la licitación, salvo que se observen defectos materiales en la documentación, en cuyo caso la FFIS podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error:
➢ Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas de cualquier Comunidad Autónoma (art. 326 y 327 del RDL 3/2011).
➢ Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la oferta. Cuando se trate de licitadores que fueren personas jurídicas deberán presentar el Documento Nacional de Identidad de su representante legal.
En caso de no encontrarse inscrita su empresa en el referido Registro, además de la fotocopia del DNI del representante legal deberá presentar:
➢ Escritura de constitución de su empresa.
➢ CIF
➢ Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumerados en el art. 00 XXX 0/0000. (ANEXO I).
➢ Alta y último pago IAE.
➢ Certificación positiva de la Agencia Tributaria
➢ Documento acreditativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional exigida para tomar parte en la licitación.
➢ Acreditación de la solvencia o, en su caso, de la clasificación exigida a las empresas en la forma establecida en el Apartado 17.1 y 17.2 del Cuadro de Características. Para el caso de que por el órgano de contratación se exija a los licitadores la concreción de condiciones de solvencia o el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato otros medios personales o materiales para ello, conforme el art. 64 RDL 3/2011, se hará constar en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características.
➢ En los casos adecuados, se podrá exigir como medio de acreditar la solvencia técnica la indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato se hará constar en el Apartado 17.4 del Cuadro de Características.
➢ En el caso de que varios empresarios constituyan una Unión de Empresas para acudir a la licitación, cada una de las empresas que compongan dicha unión deberá acreditar su capacidad y solvencia para contratar del mismo modo que lo indicado para las empresas individuales. Para que sea eficaz la agrupación de empresarios, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos ante la FFIS. También deberá indicar que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato.
➢ Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
➢ Datos del licitador (ANEXO II) que incluirá una dirección de correo electrónico, en cuyo caso, se entenderá que es la dirección seleccionada para efectuar todas las notificaciones que procedan.
➢ Cualquier otra documentación que se haya exigido atendiendo a las condiciones y particularidades propias del presente contrato.
La empresa que resulte adjudicataria del presente procedimiento, deberá presentar, antes de la formalización del contrato, el original o fotocopia compulsada correspondiente a la documentación incluida en el Sobre 1.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Licitadores, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado al Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, en la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
Cuando se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
12.3. En aquellos procedimientos en los que haya que tener en cuenta criterios de adjudicación que sean cuantificables a través de un juicio de valor, se presentará el Sobre 2, que se denominará “CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS PARA LA LICITACIÓN”, con el contenido que se indique en el Apartado 16.1.2 del Cuadro de
Características,pudiendo incluir, además, cuanta otra documentación consideren oportuna para la evaluación de sus ofertas.
12.4. El Sobre 3 (o sobre 2, según se tengan en cuenta o no criterios de valoración subjetivos para la licitación) se denominará “CITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS PARA LA LICITACIÓN” y se presentará con el contenido que se indique en el Apartado 16.1.3 del Cuadro de Características, comprensivo de aquellos criterios de adjudicación que serán objeto de valoración objetiva mediante cifras o porcentajes obtenidos de forma automática por aplicación de meras fórmulas, art. 000 XXX 0/0000.
En todo caso, la oferta económica se ajustará al modelo que figura como XXXXX XXX al presente Xxxxxx y deberá expresar separadamente el precio ofertado y el importe correspondiente a la aplicación sobre dicho precio del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo podrán no ser tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación. Los licitadores podrán acompañar el citado Anexo de cuantas aclaraciones sobre su oferta deseen realizar.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la FFIS estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo serán rechazadas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
En su caso, los criterios objetivos que deban ser valorados para determinar si las proposiciones no pueden ser cumplidas, por ser consideradas temerarias o desproporcionadas, en especial cuando la oferta se realice por debajo de los niveles de retribución fijados en los correspondientes convenios Colectivos y que figurarán en el citado Apartado 14 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que se admitan variantes, se indicará en el Apartado 16.2 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el citado apartado.
El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará claramente en su proposición la oferta base de las variantes ofertadas.
No serán consideradas las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas o no se refieran a elementos y condiciones señalados en el Apartado 16.2.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa de Contratación. La composición de la Mesa podrá aparecer reflejada en el Apartado 13 del Cuadro de Características, o bien, ser determinada por Resolución del Director de la FFIS. En este último caso, su composición será publicada en el perfil de contratante (xxx.xxxx.xx) con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebre la Mesa para la calificación de la documentación incluida en el Sobre 1.
En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los sobres 2 y 3.
14.- CALIFICACIóN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “1”), pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo inferior a siete días (art. 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público) para que el licitador subsane el error.
14.2. Si hubiera criterios de valoración subjetivos, cuya evaluación no sea cuantificable mediante la aplicación de fórmulas, porcentajes o cualquier otro criterio objetivo, la apertura de los sobres que contengan esta documentación (sobre “2”) se llevará a cabo en acto público, en un plazo no superior a SIETE DÍAS desde al apertura de la documentación administrativa, en el lugar y fecha indicados en el correspondiente anuncio de licitación, celebrándose con posterioridad la apertura de las proposiciones económicas y criterios de valoración objetivos (sobre “3”), que será avisada con la suficiente antelación a los licitadores.
14.3. Posteriormente, y obtenida la puntuación total alcanzada por cada una de las empresas licitadoras, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación, a favor del licitador que haya efectuado la oferta económicamente más ventajosa, en atención a que se empleen uno o varios criterios.
14.4. En el caso de haberse empleado un solo criterio de adjudicación para determinar qué oferta es la más ventajosa económicamente, este ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
15.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
15.2. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
- Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensivas de las circunstancias recogidas en el art. 13 del RGLCAP.
- Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el art. 14 de RGLCAP.
- Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto de este contrato y declaración de no haber formulado baja en la actividad correspondiente.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
15.4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en todo
caso, el plazo para considerar rechazada la notificación será de cinco días.
15.5. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Apartado 16.3 del Cuadro de Características.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. Tiempos y requisitos
16.1.1. El contrato se formalizará dentro de los plazos establecidos en el art. 156.3 RDL 3/2011.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
16.1.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.1.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.1.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la FFIS, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
17.- NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la FFIS podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá modificar el presente contrato cuando así lo haya previsto en el Cuadro de Características, en el Apartado 19 se determinarán las condiciones en que podrá realizarse tal modificación, el alcance y límites con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse.
Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en los Pliegos, se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones elaboradas por la FFIS el art. 107 RDL 3/2011 con los límites y requisitos ahí regulados sin que se pueda alterar las condiciones esenciales de licitación y adjudicación.
Para este supuesto, el procedimiento de modificación será el previsto en el art. 108 RDL 3/2011.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
19.- RECEPCIÓN.
19.1. En el Apartado 20.1 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas a la FFIS.
19.2. En los Apartados 20.3 y 20.4 del Cuadro de Características se determinarán la forma para constatar la correcta ejecución del suministro y la forma de recepción del suministro, respectivamente.
20.- PLAZO DE GARANTÍA.
20.1. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el Apartado 21.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Con carácter general y salvo que la naturaleza del contrato lo requiera, en los contratos de suministros en los que el contratista entregue inmediatamente los bienes consumible o de fácil deterioro antes del pago del precio, no se establecerá plazo de garantía.
Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el Apartado
21.2 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Los licitadores podrán ampliar en su oferta este plazo, que empezará a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato.
20.2. El plazo de garantía, en el supuesto de que se prevean recepciones parciales, comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas de conformidad.
21.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
21.2. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo. En el Apartado 22.1 del Cuadro de Características se indica la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas..
Igualmente, y atendiendo a la naturaleza del contrato, se procurará establecer la prohibición de volver a subcontratar lo previamente ya subcontratado.
21.3. Si en el Apartado 22.2 del Cuadro de Características se indicara la obligatoriedad de la subcontratación y la parte del contrato a la que afectara, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la FFIS la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En el supuesto de que se incluyeran en el Pliego causas de resolución por incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales o se especificaran expresamente otras causas de resolución, se indicarán en el Apartado 23.1 y 23.2 del Cuadro de Características, respectivamente.
23.- PENALIDADES.
23.1. Incumplimiento de los plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados en el Cuadro de Características. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la FFIS podrá optar por la resolución del contrato o por aplicar penalidades económicas en la cuantía establecida en el Apartado 24 del Cuadro de Características.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la FFIS pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
24.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1. De conformidad con las Instrucciones elaboradas por la FFIS el órgano de contratación podrá designar un representante para el seguimiento de la ejecución del contrato. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la FFIS podrá recabar del contratista, la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
24.2. Si la FFIS acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genera la retirada o reposición de los artículos defectuosos.
Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la FFIS en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho.
24.3. No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
La FFIS, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito la sustitución de algunos de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra
mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente concurso, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la FFIS.
24.4. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la FFIS.
24.5. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la FFIS o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la FFIS y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la FFIS cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
24.6. Los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto de suministro al lugar indicado en el Apartado 5 del Cuadro de Características serán de cuenta del adjudicatario.
24.7. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea para su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente concurso, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2% del presupuesto contractual será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s.
24.8. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quién deberá pedirlas en su propio nombre.
24.9. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse al adjudicatario el cumplimiento de ciertas condiciones especiales de ejecución, incluida la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso el contratista deberá presentar ante la FFIS antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza
cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la FFIS como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración.
En el supuesto de que el contrato se prorrogara o ampliara el plazo de ejecución, la vigencia de la póliza alcanzará al nuevo periodo.
La FFIS podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
25.- CONFIDENCIALIDAD.
Las entidades firmantes se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información de la otra parte a la que pudieran tener acceso, en el transcurso del desarrollo de este contrato y que tenga carácter confidencial, bien por su naturaleza, bien porque así sea identificada.
De manera no excluyente, se considera información confidencial toda aquella referida a la generada en el transcurso o desarrollo de presente contrato, con las siguientes excepciones:
-Información conocida previamente por las partes.
-Información proporcionada por terceras personas.
-Información de dominio público.
Las partes garantizarán la privacidad y confidencialidad de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados en el desarrollo del presente contrato, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Estos datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado por ambas partes, según la legislación vigente, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración o pérdida, y su tratamiento o acceso por terceros sin el consentimiento del afectado.
Los datos personales que pudieran ser facilitados por las partes para la prosecución del presente contrato, serán tratados conforme a las instrucciones de la entidad que los haya facilitado, y no podrán aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al que figure en el mismo, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas sin el consentimiento del afectado.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este contrato, sea cual sea la causa.
IV.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
26.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privada y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier documento contractual o unido al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la FFIS, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
27.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
En el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada según se indique en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el art. 40 RDL 3/2011, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el art.
44.2 del mismo texto legal. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación.
No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el art. 44 RDL 3/2011.
El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
28.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven de los contratos (a excepción de los contratos sujetos a regulación armonizada) se entenderán sometidas a la jurisdicción civil conforme al art. 21 de RDL 3/2011, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación.
Será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos sujetos a regulación armonizada.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx.
ANEXO I
D ................................................................................................................
......................................................., con D.N.I ........................................, en
representación de la empresa , con
domicilio social en ..............................................................................., C.P.
..........................
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente, declara responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos:
a) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el apartado e) del artículo 13 del citado Real Decreto.
c) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 14 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
d) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en .............................., a ............de de
ANEXO II
NOMBRE DE LA EMPRESA: DIRECCIÓN COMPLETA: TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
PERSONA DE CONTACTO Y FIRMA:
ANEXO III
OFERTA ECONÓMICA
D. ,
con domicilio en ,
D.N.I. nº , teléfono , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , con domicilio en , C.P.
, teléfono , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ) enterado de la licitación convocada por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, para la contratación de
DECLARO:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato por el precio (*) de:
Precio: euros
I.V.A.: euros
Total: euros
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, reservándome el derecho de poder mejorar lo indicado en la proposición inicial presentada.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ................................, a ....... de ................................... de ......................
Firma,