Contratos de Servicios Suscritos con Terceros a través de los Conceptos de Gasto 3300 "Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios" y 6200 "Obra Pública en Bienes Propios"
Prevención y Readaptación Social
Contratos de Servicios Suscritos con Terceros a través de los Conceptos de Gasto 3300 "Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios" y 6200 "Obra Pública en Bienes Propios"
Auditoría Forense: 16-5-04D00-12-1875 1875-GB
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los movimientos del presupuesto de los conceptos de gasto 3300 y 6200 del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se hayan ejercido, registrado y comprobado de acuerdo a la normatividad y legislación vigente.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 112,554.6 |
Muestra Auditada | 112,554.6 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
El universo y la muestra se determinaron por la totalidad de pagos realizados a través de Cuentas por Liquidar Certificadas a la empresa Desarrollos Jurídicos Integrados, S.A. de C.V.
Antecedentes
Bajo un esquema amparado en adjudicaciones directas a proveedores, la ASF ha detectado el desvío de recursos públicos propiciado por irregularidades que han sido observadas reiteradamente, por un monto de 4,749,715.3 miles de pesos en las cuentas públicas 2012 a 2015 y 2,130,986.6 miles de pesos de la Cuenta Pública 2016.
El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), a través de la Dirección General de Administración, mediante la figura jurídica de adjudicación directa suscribió, durante el ejercicio 2016, tres contratos de prestación de servicios integrales, relacionados con el procesamiento de información, generación de archivos, apoyo jurídico – administrativo, análisis de mercados, verificación y control de pagos, control presupuestal, elaboración de programas y proyectos de inversión, así como la coadyuvancia con distintas áreas internas de dicho Órgano, por 112,554.6 miles de pesos, por lo que se
determinó llevar a cabo la auditoría para conocer la posible existencia de actos u omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilícitas; además de comprobar que el proveedor cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios para prestar los servicios.
Resultados
1. El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), a través de la Dirección General de Administración, mediante la figura de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) suscribió, durante el ejercicio 2016, tres contratos de prestación de servicios y sus respectivos anexos técnicos con la persona moral Desarrollos Jurídicos Integrados, S.A. de C.V., (DJI) como sigue:
1) Contrato OADPRS/DGA/S/003/2016 (003/2016), relativo a la prestación del servicio integral de procesamiento de información, generación de archivos y apoyo jurídico- administrativo a la unidad encargada de la administración y verificación del cumplimiento de los contratos de prestación de servicios a largo plazo "CPS”, por 43,152.0 miles de pesos.
2) Contrato OADPRS/DGA/S/004/2016 (004/2016), para la prestación del servicio integral de recepción y procesamiento de documentación, generación y administración del archivo gubernamental y soporte jurídico administrativo en materia de obra pública, por 30,624.0 miles de pesos.
3) Contrato OADPRS/DGA/S/005/2016 (005/2016), consistente en la prestación del servicio integral de análisis de mercados, verificación y control de pagos, control presupuestal, elaboración de programas y proyectos de inversión, así como coadyuvancia en distintas áreas del OADPRS, por 38,778.6 miles de pesos.
Los tres contratos suman 112,554.6 miles de pesos, importe que, durante el año 2016, el OADPRS pagó a DJI.
De la revisión de los tres expedientes de contratación proporcionados por el OADPRS, específicamente de los oficios denominados “escrito de justificación”, se conoció que la necesidad de contratación de los servicios, se justificó en la falta de personal especializado que cuente con la expertise y capacitación en archivos gubernamentales, gestión documental y jurídico-administrativa para desarrollar el servicio, así como en la reducida disponibilidad presupuestaria para su contratación, ya que el personal adscrito no cuenta con el perfil profesional para desarrollar los servicios contemplados, ni en la cantidad suficiente para garantizar la gestión y archivo documental correspondiente a los Contratos de Prestación de Servicios de Largo Plazo (CPS) para el primer contrato; en materia de obra pública, para el segundo contrato así como de los servicios contemplados para el tercer contrato.
No obstante que parte de la justificación para la contratación se sustenta en la falta de personal con el expertise y capacitación en materia de archivos gubernamentales, gestión documental y jurídico-administrativa, así como análisis de mercados, programas y proyectos de inversión, de la revisión y análisis de los contratos y anexos técnicos, no se desprende el procedimiento mediante el cual el OADPRS validaría que las personas asignadas a la prestación de los servicios contaran con los estudios, capacitación o experiencia necesaria para calificarlos como especialistas, aunado a que no se presentó evidencia de que los
trabajadores designados por el proveedor para prestar los servicios en el OADPRS tuvieran el expertise requerido para la prestación de los mismos.
Esto se corroboró con las manifestaciones hechas por la representante legal de la empresa DJI, quien, en relación con la solicitud de exhibición de documentación que acreditara que su personal contaba con los conocimientos necesarios en materia de archivos gubernamentales, leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y ley federal de archivos, mediante tres escritos del 18 de septiembre de 2017, exhibidos en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría, concluida el 25 de septiembre de 2017, se limitó a referir que los entregables generados con motivo de la prestación de los servicios acreditaban el amplio conocimiento de su personal.
Asimismo, los coordinadores generales de los servicios de cada contrato (empleados por DJI) argumentaron no contar con estudios especializados en las materias señaladas, y negaron cualquier capacitación relacionada con las mismas por parte de su empleadora y del OADPRS, lo que consta en tres Actas Administrativas Circunstanciadas de Auditoría del 14 de septiembre de 2017.
No obstante no estar acreditada la especialidad requerida por el OADPRS para la prestación de los servicios, éste contrató a la empresa DJI, la cual no contaba con el personal capacitado para prestarlos, dado que no se cuenta con la documentación que avale el expertise requerido, ni representó las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias íntegras, transparentes y con apego a la legalidad.
Con el análisis de las investigaciones xx xxxxxxx de los cotizantes que tomó como base el OADPRS, para determinar la viabilidad de la contratación, se constató que no cuentan con la información suficiente que permita determinar con exactitud que los montos propuestos por los proveedores para prestar los servicios solicitados son acordes a la cantidad de personal propuesto, a los costos adicionales por conceptos de infraestructura tecnológica e insumos, y a las actividades por desempeñar.
Asimismo, con el análisis de la información y documentación obtenida en la ejecución de la auditoría, se determinó que, para otorgar los servicios de los tres contratos suscritos con el OADPRS, DJI erogó recursos por 26,308.9 miles de pesos. Este importe representó el 23.4% de los 112,554.6 miles de pesos que el OADPRS le pagó a DJI, lo que denota que la contratación de dicha empresa no estuvo motivada en las mejores condiciones para el Estado, toda vez que se pagaron tres servicios en un precio que resultó excesivo.
Ahora bien, en la revisión de la documentación proporcionada, no se localizaron los convenios de confidencialidad celebrados entre el proveedor de los servicios, DJI y el personal que se asignó para su desarrollo, en los cuales se estipularan de manera clara y concreta los términos del servicio relacionado con los tres contratos, la calidad de “información sensible” que se manejaría y las sanciones en que se podría incurrir en caso de no apegarse al citado convenio; lo anterior incumple lo establecido en la cláusula decimonovena de cada contrato y en relación con los anexos técnicos, numeral 10, por lo que hace al contrato 003/2016, y el numeral 8 del contrato 004/2016, que establecen la obligación de mantener estricta confidencialidad de la información y/o documentación relacionada y que derive de la prestación de los servicios contratados, así como el reconocimiento y aceptación por parte del proveedor de que el personal a su cargo conocerá, observará, y tendrá acceso a
información sensible, por lo que se obliga a celebrar convenios de confidencialidad con todos ellos.
Debido a esto, no se garantizó la confidencialidad de la información que se conoció y generó a partir de la prestación de los servicios, principal justificación para catalogar los contratos dentro de la excepción establecida en la fracción IV del artículo 41 de la LAASSP.
Si bien, en los contratos laborales de los trabajadores de la empresa DJI existe una cláusula relativa a que éstos deberán guardar reserva de la información que conozcan por las labores que les sean encomendadas, ésta no suple la obligación establecida en los tres contratos suscritos entre DJI y el OADPRS, en virtud de que no cumple con las características y requisitos de un convenio de confidencialidad que estipule de manera específica los términos de los servicios por desarrollar en el Órgano, lo que dejaron de verificar los administradores de los contratos, en su calidad de servidores públicos responsables de la prestación de los servicios.
Aunado a lo anterior, no existen mecanismos o procedimientos que garanticen la seguridad de la información que se almacena en los equipos de cómputo utilizados por el personal de DJI, máxime que los mismos no son propiedad del OADPRS, ni están bajo su resguardo, dado que, tal y como quedó asentado en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría del 11 de septiembre de 2017, las computadoras involucradas en la prestación del servicio relativo al contrato 003/2016 tienen habilitados los puertos de extracción de información y existe el riesgo de copiado y uso indebido de información a través de dispositivos externos de almacenamiento de datos. Asimismo, se observó que no se cuenta con un protocolo establecido para el manejo de equipos de cómputo en caso de sustitución, que lleve a asegurar que el equipo que sale de las instalaciones del OADPRS no contenga información relacionada con los servicios prestados.
Por lo que hace a los contratos 004/2016 y 005/2016, mediante Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría del 12 de septiembre de 2017, el Director de Obra Pública de Infraestructura Penitenciaria del OADPRS, responsable de la operación de los mismos, manifestó que los puertos USB de las computadoras utilizadas por el personal de DJI para prestar los servicios no se encontraban bloqueados porque eran una herramienta de trabajo, sin aportar evidencia de alguna medida implementada para garantizar la seguridad de la información.
Se conoció, a través del Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría del 3 de noviembre de 2017, en la cual participó el representante legal de la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., que personal de la misma tiene acceso a la documentación catalogada como de seguridad nacional, sin que medie algún protocolo que inhiba el riesgo de extracción y/o divulgación no autorizada de información, vinculada a los contratos 003/2016 y 004/2016.
Aunado a ello, personal de la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., realizó parte de los trabajos contratados por el OADPRS durante el año 2016, no obstante la prohibición de subcontratación establecida en la cláusula décima cuarta de cada uno de los tres contratos suscritos entre el OADRPS y la empresa DJI, con lo cual tuvo contacto con la información, comprometiendo la seguridad y confidencialidad de la misma.
De lo anterior, se desprende que el Director General Adjunto en la Dirección General de Administración, y el Director de Obra Pública de Infraestructura Penitenciaria del OADPRS,
servidores públicos administradores y responsables de la ejecución de los trabajos contratados con la persona moral DJI, así como aquellos que validaron y aceptaron la contratación de la mencionada empresa, no realizaron las acciones necesarias para verificar y garantizar que los servicios se prestaran en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en las justificaciones de contratación, los contratos y anexos técnicos suscritos; no obstante, permitieron que se desarrollaran los servicios hasta la conclusión de la vigencia de cada contrato.
De igual manera, no generaron las condiciones propicias para garantizar bajo todas las medidas y estándares necesarios la confidencialidad de la información generada y conocida a raíz de los tres contratos, lo que conllevó a que no se protegiera la seguridad nacional.
Por lo que hace a la justificación del OADPRS para llevar a cabo las contrataciones de servicios vinculados con los referidos contratos, relativa a la reducida disponibilidad presupuestaria para la contratación de servicios personales (sueldos y remuneraciones), mediante Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría del 7 de noviembre de 2017, se constató que, no obstante dicha justificación, el OADPRS no ha requerido a la instancia competente, recursos para contratar personal de manera directa, ya sea de estructura u honorarios, que desarrolle las actividades contratadas con la empresa DJI, ni ha preponderado el costo que implica la contratación directa por parte del OADPRS, contra el importe pagado al proveedor contratado, omisiones que se corroboran con lo manifestado por la Directora General Adjunta Responsable de Recursos Humanos en el OADPRS, quien, mediante la citada Acta, manifestó que, para el ejercicio 2016, únicamente se solicitaron incrementos de personal de estructura u honorarios para los Centros Federales de Readaptación Social que se aperturaron.
De la información y documentación proporcionada por el OADPRS durante la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, a través de oficio del 8 de diciembre de 2017, se desprende el reconocimiento expreso de que el personal del ente auditado, por la naturaleza de sus funciones, perfil profesional y vocación de servicio no representaba la mejor opción para llevar a cabo los trabajos vinculados a los contratos suscritos con el proveedor DJI, a raíz de la especialización requerida para desarrollar los mismos, lo que conlleva a reforzar el hecho de que las personas designadas por la empresa contratada debían cumplir con el perfil y especialización en temas de archivos gubernamentales, gestión documental y jurídico-administrativa, así como análisis de mercados, programas y proyectos de inversión para ser considerados una opción de prestación de los servicios.
No obstante lo anterior, no se presentó documento alguno que acreditara el mecanismo mediante el cual los servidores públicos responsables de la contratación, administración y ejecución de los trabajos contratados, se cercioraran que las personas físicas asignadas para desarrollar los servicios cubrieran dichos requisitos, lo que derivó en que personal sin la capacidad requerida fuera asignado en la prestación de los mismos.
Aunado a ello, la información y documentación proporcionada por el OADPRS en la reunión de resultados finales y observaciones preliminares no acredita que el personal asignado por el proveedor DJI contara con el expertise señalado en las justificaciones de las contrataciones, además de que la currícula proporcionada no cuenta con documentación que sustente lo establecido en las mismas.
Tampoco se presentaron los contratos de confidencialidad suscritos entre el proveedor y cada trabajador que estipulen de manera íntegra los servicios vinculados a los tres contratos firmados entre el OADPRS y DJI, en virtud de lo señalado en la cláusula decimonovena de los contratos identificados con los números 003/2016 y 004/2016, numerales 10 y 8, párrafo tercero, respectivamente, lo que sin lugar a dudas deriva en una obligación por parte del OADPRS de verificar, a través de la documentación pertinente, que se cumpliera con dicho requisito.
En cuanto a la falta de mecanismos que garanticen la seguridad de la información catalogada como “seguridad nacional”, se hace necesaria la implementación de controles que coadyuven a garantizar el adecuado acceso a la información que reside en los equipos de cómputo con los cuales el proveedor brindó el servicio contratado; estos mecanismos de control ayudan a gestionar de manera adecuada y segura, las funciones de copiar, mover, crear y/o eliminar diversos archivos electrónicos, por personal autorizado. Estos controles de ninguna manera obstaculizan la operación relacionada con las actividades realizadas y vinculadas con los contratos fiscalizados.
Por lo que respecta a la subcontratación de la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., así como al contacto con la información, que comprometió la seguridad y confidencialidad de la misma, no se desvirtúa con el hecho de que dicha empresa haya sido la proveedora de los servicios en el año 2015, tal y como lo señala en sus manifestaciones el OADPRS.
En razón de lo anterior, la información proporcionada por el OADPRS no resulta suficiente, apta y pertinente para solventar las observaciones realizadas, por lo que éstas subsisten.
16-5-04D00-12-1875-01-001 Recomendación
Para que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social realice las acciones necesarias que lleven a identificar con exactitud que los montos señalados por las empresas cotizantes de los servicios requeridos no impliquen sobrevaluación, esto es, un valor mayor al real y objetivo de los mismos, y genere una afectación a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, para que, en lo subsecuente, se limite el uso de la figura de adjudicación directa y prepondere la licitación pública, y en caso de ser necesaria la contratación a través de esta figura, se realice con la aprobación de un Comité de Adquisiciones que valore y determine la viabilidad del servicio, la contratación y el importe estipulado para el mismo.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-9-04D00-12-1875-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que en su gestión solicitaron, autorizaron y suscribieron, durante el ejercicio de 2016, tres contratos de prestación de servicios por montos superiores al costo real de los trabajos realizados, con un proveedor que no contaba con el personal capacitado para desarrollar los mismos, y no vigilaron el estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
2. Con el análisis de los expedientes de contratación mencionados en el Resultado 1 del presente informe, se constató que el OADPRS solicitó la cotización de los servicios vinculados con los contratos 003/2016, 004/2016 y 005/2016 a las empresas, Maximage Data Systems,
S.A. de C.V., Full Service de México, S.A. de C.V., y Desarrollos Jurídicos Integrados, S.A. de C.V., respecto de los dos primeros; y Maximage Data Systems, S.A. de C.V., Full Service de México, S.A. de C.V., y Servicios Interdisciplinarios para Inversiones en Proyectos, S.A. de C.V., en relación con el último.
En las solicitudes de cotización enviadas el 29 de diciembre de 2015, respecto al servicio vinculado al contrato 003/2016, no está definida la cantidad de personas necesarias para cumplir con el total de actividades descritas en la ficha técnica, así como el perfil y nivel de especialización que debía reunir el personal que brindaría los servicios; asimismo, no se especifican los medios a través de los cuales el proveedor llevaría a cabo dichas actividades.
En relación con los servicios del contrato 004/2016, si bien se establece la cantidad de personal necesario para desarrollar las actividades, no se especifica el perfil profesional requerido para cada una de estas personas, ni los medios a través de los cuales el proveedor llevaría a cabo dichas actividades.
En todos los casos, no existe un análisis justificativo por parte del OADPRS que lleve a determinar el número necesario de personas que se requieren para realizar las actividades relacionadas con los tres servicios cotizados.
Respecto de las respuestas de cotización, ninguna detalla los costos específicos para prestar los servicios, ni los medios a través de los cuales llevarían a cabo dichas actividades; por lo que hace a los servicios relacionados con el contrato 003/2016, las cotizaciones no contemplan el perfil y nivel de especialización del personal que participaría en el desarrollo de las actividades descritas en la ficha técnica; aunado a ello, la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., omitió indicar en su cotización el número de personas que participarían en los servicios. Para los servicios vinculados al contrato 004/2016, no se establece el perfil y nivel de especialización del personal a participar.
Con el análisis de las investigaciones xx xxxxxxx que tomó como base el OADPRS, para determinar la viabilidad de la contratación, se constató que no cuentan con la información suficiente que permita determinar con exactitud que los montos propuestos por los proveedores para prestar los servicios solicitados son acordes a la cantidad de personal propuesto, a los costos adicionales por conceptos de infraestructura tecnológica e insumos, y a las actividades por desempeñar; además, no se realizó la consulta a la base de datos que administra el Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional.
Aunado a lo anterior, mediante oficio del 8 de noviembre de 2017, el Director de Área Responsable de Obra Pública de Infraestructura Penitenciaria, proporcionó diversa documentación e información vinculada a las investigaciones xx xxxxxxx para la contratación de los servicios relativos a los contratos 004/2016 y 005/2016, con la finalidad de acreditar la realización de diversas acciones para validar el monto de las propuestas de los proveedores
que cotizaron. En la revisión de esta información se observó que se utilizó documentación del año 2012 para sustentar las investigaciones.
En relación con el contrato 003/2016, no se presentó información adicional de las investigaciones xx xxxxxxx realizadas por el OADPRS; al respecto, el Director General Xxxxxxx en la Dirección General de Administración y administrador del contrato mencionó, en la entrevista realizada, la cual consta en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría del 1 de noviembre de 2017, que “(…) el servicio se manda a cotizar con proveedores con los que consideramos podían participar en la prestación del servicio solicitado y el análisis del costo lo realizamos en esta Dirección General Adjunta y la decisión se tomó en función al proveedor más económico”.
Se conoció que, en los expedientes de contratación, no existe documentación soporte que sustente el análisis realizado en dicha investigación, dado que únicamente obra un documento denominado “Investigación xx Xxxxxxx”, el cual contiene los nombres de los participantes del servicio, el nombre del servicio, si cumple o no con los requisitos, el origen del bien y el precio de la cotización.
De lo anterior se desprende que no existió un análisis detallado sobre el costo real de los servicios solicitados, lo cual se confirma con las manifestaciones del Director de Área Responsable de Obra Pública de Infraestructura Penitenciaria y administrador de los contratos 004/2016 y 005/2016, quien, mediante Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría del 12 de septiembre de 2016, refirió “(…) yo estoy dando seguimiento al contrato del 2015, no se han incrementado los montos y se han venido atendiendo los mismos costos que los ejercicios anteriores”.
Con la revisión de los contratos, se constató que no establecen los costos unitarios relacionados al personal, salarios, equipo, software y demás insumos necesarios para llevar a cabo los servicios contratados, lo que impide determinar el costo real de cada uno; esto es, existe una falta de desglose de los servicios.
Con la finalidad de determinar el costo real de los servicios que el proveedor DJI le prestó al OADPRS, el 18 de septiembre de 2017, se le practicó una visita domiciliaria en el cual se le solicitó la exhibición de diversa información y documentación relacionada con los costos y gastos erogados por la empresa para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en los tres contratos, que incluyera la nómina vinculada al personal que participó en el desarrollo de los trabajos.
Al respecto, y conforme a lo señalado por la representante legal del proveedor, mediante tres escritos del 18 de septiembre de 2017, y con motivo del Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría de la misma fecha, manifestó que su representada no integró los costos y gastos que erogó por cada uno de los contratos, y entregó como gasto la información de la nómina de personal que intervino en el desarrollo de los trabajos correspondiente al mes de diciembre de 2016. Asimismo, mediante escrito del 9 de octubre de 2017, proporcionó la información complementaria correspondiente a la nómina de personal de los meses de enero a noviembre de 2016.
De igual forma, manifestó que la ejecución de los contratos se realizó utilizando equipamiento, instalaciones, herramientas informáticas y sistemas metodológicos y
operativos desarrollados por su representada, los cuales constituían elementos empresariales propios o con derecho de uso por adquisición de equipos, lo que no se vio acreditado documentalmente en cuanto al costo o gasto que impactó en los tres contratos.
Con el análisis de la información proporcionada por DJI, relativa a la nómina del personal que participó en la prestación de los servicios ante el OADPRS, de enero a diciembre de 2016, se determinó que el proveedor realizó pagos a este personal, como se muestra a continuación:
IMPORTE TOTAL PAGADO A PERSONAL DEL PROVEEDOR DJI:
Número de Contrato | Importe Total contratado y pagado (miles de pesos) | Nómina Pagada en el año 2016 | ||
OADPRS/DGA/S/003/2016 | 43,152.0 | 100% | 3,645.4 | 8.4% |
OADPRS/DGA/S/004/2016 | 30,624.0 | 100% | 2,252.6 | 7.4% |
OADPRS/DGA/S/005/2016 | 38,778.6 | 100% | 6,841.4 | 17.6% |
Total | 112,554.6 | 100% | 12,739.4 | 11.3% |
Fuente: Información proporcionada por Desarrollos Jurídicos Integrados, S.A. de C.V.
Por lo anterior, se observó que el proveedor del servicio realizó pagos al personal vinculado en el desarrollo de los trabajos solicitados por el OADPRS por un total de 12,739.4 miles de pesos, equivalentes al 11.3% del total de los 112,554.6 miles de pesos, que el Órgano le pagó en el año 2016.
Con el análisis de la información y documentación relativa a la adquisición de equipos de cómputo para prestar los servicios relacionados con los tres contratos, se determinó que, de las 32 facturas proporcionadas por la empresa DJI, sólo cuatro de ellas, por un total de 245.4 miles de pesos, fueron adquiridas durante el año 2016; el resto, corresponde a equipos comprados en 2013, 2014 y de febrero x xxxxxx de 2015; por tanto, no se considera como parte del gasto erogado por el proveedor en la prestación de los servicios al OADPRS en el año 2016.
Con la finalidad de obtener mayor información relativa a los servicios prestados al OADPRS y, en virtud de que se observó que en las pantallas del Sistema de Administración de Archivos, el software utilizado por el personal asignado por DJI para realizar parte de los servicios contratados, la empresa Full Service de México, S.A. de C.V. tenía los derechos del mismo, además de que participó como cotizante de los servicios, mediante oficio del 27 de octubre de 2017, se solicitó la presencia del representante legal de la misma, por lo que el 3 de noviembre de 2016, se generó el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría en la que se hicieron constar los hechos siguientes:
- El representante legal de la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., manifestó que su representada proporcionó los servicios que ahora establece el contrato 003/2016, durante el año 2015, y que, al término de la vigencia, dejó los equipos de cómputo pertenecientes a su representada, en virtud de considerarlos depreciados. Lo anterior, refuerza lo señalado en párrafos anteriores en el sentido de que los
equipos adquiridos en los ejercicios 2013 al 2015 no forman parte del costo erogado por la empresa DJI.
- Asimismo, reconoció que es titular de los derechos de autor del “Sistema para el manejo de archivos”, el cual es utilizado por la empresa DJI para realizar las actividades vinculadas a los contratos 003/2016 y 004/2016, en virtud de un contrato celebrado entre ambas personas xxxxxxx.
- Refirió que, como parte de los servicios pactados en dicho contrato, personal de la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., realiza el mantenimiento del sistema, la administración de usuarios, ajustes o mejoras al mismo y, la carga de imágenes al servidor, refiriéndose a esta última como la actividad que realizan sus trabajadores en las instalaciones del OADPRS, con lo cual las imágenes quedan disponibles para ser consultadas posteriormente.
Lo anterior pone en evidencia que personal de la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., la cual es ajena al proveedor contratado para la prestación de los servicios al OADPRS durante el año 2016, participó directamente en los trabajos encomendados, lo que contradice lo señalado en la cláusula décima cuarta de cada contrato suscrito con DJI, lo cual se corrobora con la manifestación hecha por la representante legal de dicha empresa a través del Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría del 7 de noviembre de 2017, en el sentido de que personal de Full Service de México, S.A. de C.V., realizaba actividades vinculadas a los contratos 003/2016 y 004/2016, consistentes en subir los documentos digitalizados al servidor y dar soporte técnico a la aplicación que se utiliza para la gestión de documentos digitalizados.
Esto vulnera la confidencialidad de la información manejada, aunado a que no se suscribió un contrato entre ambas empresas que definiera los alcances, monto de los servicios, así como los términos de confidencialidad que debieran asumir en el desarrollo de los trabajos.
Asimismo, la representante legal del proveedor DJI manifestó, mediante el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría del 7 de noviembre de 2017, que la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., le suministró un programa del cual tenían una licencia de uso para archivo, soportada en un contrato registrado ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor, el cual fue suscrito en el mes xx xxxxx de 2016, en donde se especifica que el licenciamiento del software consistía en el uso del programa.
Con motivo de lo anterior, el 9 de noviembre de 2017, la persona autorizada por la representante legal del proveedor DJI, proporcionó copia simple del contrato de licencia de uso de un programa de cómputo para el manejo de archivos de 4 de febrero de 2016, celebrado entre las empresas Full Service de México, S.A. de C.V. y DJI, cuyo objeto consistió en el licenciamiento para el uso de los derechos patrimoniales a título oneroso de la obra titulada “PROGRAMA DE CÓMPUTO PARA MANEJO DE ARCHIVOS”, por un monto único de
50.0 miles de pesos. De igual manera, hizo entrega de 21 impresiones de facturas emitidas por la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., a favor de DJI por un total de 13,274.1 miles de pesos, y con su revisión se verificaron los pagos correspondientes y se corroboró que 12 están vinculadas al contrato 003/2016, por 8,402.1 miles de pesos y 9 al contrato 004/2016, por 4,872.0 miles de pesos.
Se observó que el concepto que describen las facturas es el de “servicio integral de procesamiento de información y generación de archivos, relacionados con el Proyecto de Ventanilla Única de CPS’s” y “Prestación del servicio de procesamiento de documentación y elaboración de archivos de las contrataciones de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, en materia de tecnología y otras, realizadas para los Centros Penitenciarios Federales”, ambos relacionados con los títulos y servicios de los contratos 003/2016 y 004/2016, respectivamente.
Con el análisis de la información y documentación obtenida en la ejecución de la auditoría, se determina que, para otorgar los servicios de los tres contratos suscritos con el OADPRS, DJI erogó recursos por 26,308.9 miles de pesos, como se muestra en el siguiente cuadro:
RESUMEN DE EROGACIONES DEL PROVEEDOR DJI:
Número de Contrato | Importe Total por contrato |
Pago de nómina enero – diciembre 2016 por Desarrollos Jurídicos Integrados, S.A. de C.V. | 12,739.4 |
Equipos de cómputo adquiridos en 2016 | 245.4 |
Contrato de licencia de uso de un programa de cómputo | 50.0 |
Facturas que amparan los montos pagados por Desarrollos Jurídicos Integrados, S.A. de C.V. a Full Service de México, S.A. de C.V. | 13,274.1 |
Total | 26,308.9 |
Fuente: Información proporcionada por Desarrollos Jurídicos Integrados, S.A. de C.V.
Este importe representó el 23.4% de los 112,554.6 miles de pesos que el OADPRS le pagó a DJI, lo que denota que la contratación de dicha empresa no estuvo motivada en las mejores condiciones para el Estado, toda vez que se pagaron tres servicios en un precio que resultó excesivo, y deja ver que los servidores públicos involucrados tomaron decisiones sin la observancia de la normativa para asegurar la eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, autorizando servicios cuyos costos y pagos son irracionales, poco objetivos y elevados respecto del monto efectivamente erogado por el proveedor.
De todo lo anterior, se desprende que durante el tiempo que se llevan prestando los servicios vinculados a los tres contratos, el OADPRS no ha realizado un análisis detallado para determinar los costos reales que implica la realización de las actividades señaladas en las fichas o anexos técnicos adjuntados a las solicitudes de cotización, lo que ha derivado en que se paguen servicios a un costo mayor al real. Además, no ha solicitado a la instancia competente, el incremento de personal, de estructura u honorarios, que realice las actividades de los tres contratos suscritos con el proveedor DJI. Aunado a lo anterior, se observó que los servidores públicos involucrados en el proceso de contratación de los servicios y el cumplimiento de los contratos, no verificaron que se respetaran las cláusulas pactadas en los mismos, en virtud de que, no obstante la prohibición expresa de subcontratarlos, personal de la empresa Full Service de México, S.A. de C.V., llevó a cabo actividades propias de los contratos 003/2016 y 004/2016.
En cuanto al proceso previo a la contratación, los estudios xx xxxxxxx muestran deficiencias en su contenido e integración, al carecer de elementos que permitan determinar con claridad
que las propuestas remitidas por los cotizantes se ajustan a los criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez que aseguraran las mejores condiciones para el Estado, lo que llevó a realizar erogaciones excesivas, por parte del OADPRS, por 86,245.6 miles de pesos.
De la información y documentación proporcionada por el OADPRS durante la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, del oficio número SEGOB/CNS/OADPRS/DGA/DGADPOP/1429/2017 del 8 de diciembre de 2017, se desprende que la entidad fiscalizada, al momento de realizar el proceso de contratación, dejó de observar los principios constitucionales establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no llevó a cabo todas las acciones necesarias para constatar que el precio ofertado por las empresas cotizantes fuera acorde con los costos reales del servicio.
Aunado a ello, de la información obtenida durante el desarrollo de la auditoría, no se desprende alguna que sustente que el costo real de los servicios prestados por parte del proveedor DJI se ajusta al monto pagado por el OADPRS, en virtud de que la información proporcionada por dicho proveedor en cuanto a gastos y costos incurridos para la prestación de los servicios son pagos de nómina al personal contratado y pagos a Full Service de México,
S.A. de C.V., por los trabajos realizados, lo cual, en conjunto con el equipo informático que fue comprado en el ejercicio 2016, suman 26,308.9 miles de pesos.
No obstante los argumentos hechos valer por el OADPRS, en el sentido de haberse ajustado a las disposiciones normativas que rigen las contrataciones, lo cierto es que, debido a las acciones y omisiones de los servidores públicos responsables de la contratación y supervisión del cumplimiento de los servicios, no se garantizaron las mejores condiciones de contratación para el Estado.
En razón de todo lo anterior, la información y documentación proporcionada por el OADPRS no resulta suficiente, apta y pertinente para solventar las observaciones realizadas.
16-5-04D00-12-1875-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de 86,245,616.04 pesos (ochenta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis pesos 04/100 M.N.), derivado de las acciones y omisiones realizadas por los servidores públicos del OADPRS, que, durante la solicitud, contratación y ejecución de los servicios vinculados a los contratos OADPRS/DGA/S/003/2016, OADPRS/DGA/S/004/2016 y OADPRS/DGA/S/005/2016, tomaron decisiones sin la observancia de la normativa para asegurar la eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, y no realizaron las actividades necesarias para constatar que los importes ofertados por la empresa proveedora, garantizaban las mejores condiciones de precio y calidad para el Estado, lo que ocasionó que se pagaran tres servicios en un precio que resultó excesivo, originado por el sobrecosto de los mismos, con un valor elevado respecto del monto efectivamente erogado por el proveedor.
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 86,245.6 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó (xxxx) 2 observación (es) la (s) cual (es) generó (xxxx): 1 Recomendación (es), 1 Promoción (es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego (s) de Observaciones.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 19 de enero de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera para verificar que los movimientos del presupuesto de los conceptos de gasto 3300 y 6200 del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se hayan ejercido, registrado y comprobado de acuerdo a la normatividad y legislación vigente, y respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, toda vez que sus servidores públicos tomaron decisiones sin la observancia de la normativa para asegurar la eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, ya que contrató a una empresa cuyo costo por los servicios ofertados sobrepasó en 86,245.6 miles de pesos, esto es, un 76.6% del valor efectivamente erogado por ésta, lo que contraviene los principios constitucionales establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a ello, no se garantizó que la información y documentación vinculada a los servicios prestados, la cual conforme a la justificación de contratación se encuentra catalogada como información de seguridad nacional, contara con protocolos robustos de seguridad de la información, exponiendo a propios y terceros el acceso no autorizado a la misma.
También se conoció que, no obstante la prohibición de subcontratación establecida en los contratos suscritos entre el OADPRS y el proveedor adjudicado, éste último subcontrató parte de los servicios relacionados con los contratos OADPRS/DGA/S/003/2016 y OADPRS/DGA/S/004/2016 con una persona moral ajena a las obligaciones contraídas, lo que debió derivar en la rescisión administrativa de los contratos, por parte de los servidores públicos del OADPRS, por el incumplimiento del proveedor de las obligaciones contraídas.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
C.P. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx | Dra. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Analizar y revisar los contratos celebrados entre el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y la persona moral Desarrollos Jurídicos Integrados, S.A. de C.V. (DJI).
2. Analizar los entregables de los servicios proporcionados por el proveedor DJI al OADPRS.
3. Realizar solicitudes de información a las instancias gubernamentales para recabar la información relativa a los pagos y la fiscal respectiva.
4. Realizar visita domiciliaria al proveedor DJI para constatar los trabajos realizados y los pagos recibidos por el OADPRS.
5. Realizar entrevistas a los administradores de los contratos y responsables de la operación, sobre los servicios proporcionados por el proveedor DJI en el OADPRS.
6. Revisar los expedientes digitalizados por el proveedor DJI de acuerdo a lo estipulado en los contratos celebrados con el OADPRS y a los entregables proporcionados.
7. Requerir información a personas físicas y xxxxxxx vinculadas con las operaciones realizadas entre el OADPRS y el proveedor DJI.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134.
2. Presupuesto de Egresos de la Federación: Art. 1 primer párrafo.
3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 1 Par. segundo, Art. 61 y Art. 62 Frac. V.
4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 24, 26, 40 y 46.
5. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 28, 29 y 30.
6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Xxx. 00 Xxxx. X x XX; Art. 14 Frac. I, XVII, XIX y XXIV del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxx de 2002.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 9, 10, 11, 14, fracción III, 15, 17, fracciones XV, XVI y XVII, 34, fracción V, 36, fracción V, 37, 39, 40, 49 y 67, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.