Denominación del Agente Productor de Vivienda) CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA- VENTA DE UN BIEN INMUEBLE
(Denominación del Agente Productor de Vivienda)
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA DE UN BIEN INMUEBLE
Nosotros,--------------------- mayor de edad, ------------, --------------, con domicilio y residencia en la ciudad de --------- ------------, identificado con xxxxxx xxxxxxxxxxxx número ---------------------- y actuando en nombre y representación de ---------------------------------, Sociedad constituida bajo las leyes de Nicaragua con domicilio en la ciudad de -------- debidamente constituida en Testimonio de Escritura Pública Número ------- (-----). Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en la ciudad de ------ a las ----- de la mañana del día ------ de -------- del año dos mil ---------, ante los oficios notariales de la ------------------------------- inscrita bajo el Número: ------- Páginas: -------, Tomo: -------- del Libro Segundo de Sociedades e inscrita con el Número ----------, Páginas: --------, Tomo: -----------del Libro de ------- ambas del Registro Público Mercantil de -----------. Acredito mi representación con Testimonio de Escritura Pública número --------- (----). Poder General de Administración, autorizada en la ciudad de -----, a las ----- de la ------ del día ------ de -------- del año dos ----------, ante los oficios notariales de la Licenciada---------------- e inscrita bajo el Número: -------------- Páginas: -------------- del Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil de -------. Quien en adelante ------------------se denominará EL AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA; y el señor (a)--------------------, mayor de edad, casad@/solter@, de profesión XXX, del domicilio de XXXX, quien se identifica con xxxxxx xxxxxxxxxxxx número XXXXX, letra X (XXX-1XXXXXX-XXXXX), quien actúa en su propio nombre y representación y quien en lo sucesivo se llamara PROMITENTE COMPRADOR convenimos celebrar el presente Contrato de Promesa de Compraventa de bien inmueble, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y las normas especiales que regulan la materia de Derecho de Consumo en el sector vivienda: Ley número ochocientos cuarenta y dos (Ley N° 842) “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número ciento veintinueve (N°129) del once de julio del año dos mil trece, Decreto Número 36-2013 “Reglamento a la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidores y Usuarias” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del 10 de Octubre del año 2013, Acuerdo Administrativo número doble cero uno guion dos mil catorce (N° 001-2014) “Normativa de Derechos del Consumidor o Usuario en el Sector Vivienda”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número cincuenta y siete (57) del veinticinco xx xxxxx del año dos mil catorce, y de forma supletoria, por las disposiciones del Código Civil de Nicaragua.
Cláusula Primera (Antecedentes de dominio, ejecución de proyecto de viviendas y desmembración de inmueble):
1.- Relación de dominio: El Agente Productor de Vivienda --------- es dueño en dominio y posesión de un lote de terreno, ubicado al ------------de esta ciudad de ------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SE DESCRIBE UBICACIÓN DEL INMUEBLE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuya titularidad demuestra a favor de--------------., mediante Testimonio de Escritura Pública número ----------- (-------). Compraventa de bienes inmuebles, autorizada a las ----- y ------ minutos de la tarde del día --------- de ------- del año dos ------- bajo los oficios notariales de la Licenciada-------------- e inscrita bajo el Número: ------------------); Tomo: ------------ Folios: ---------------; Asiento: --------- del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales columna de Inscripciones del Registro Público de la Propiedad del Departamento de--------------.
El terreno adquirido ha sido debidamente urbanizado otorgándole el nombre de URBANIZACIÓN _____, conformando _____ lotes, los cuales serán desmembrados y descritos de acuerdo a la adquisición de los mismos y a la firma del presente contrato.
2.- Ejecución de proyecto de viviendas: En la propiedad descrita El AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA se encuentra construyendo/ha construido (describir dependiendo del caso), el proyecto habitacional denominado “Residencial/Urbanización---------------------”, el cual cumplió a satisfacción con los requerimientos y procedimientos formales de orden técnico, legal y económico, exigidos por la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal _______ de conformidad al plano del proyecto en desarrollo y, el plan maestro de la totalidad del conjunto habitacional aprobado por Catastro.
3.- Desmembración: Del terreno descrito y relacionado en los puntos anteriores, El Agente Productor de Vivienda (APV) desmembrará un lote de terreno identificado con el número ______, en el cual construirá una vivienda modelo ___ con un área de construcción de ____ metros cuadrados (__m²), el cual posee un área total de ____ metros cuadrados (__m²) equivalentes a __varas cuadradas (__V²), con los siguientes linderos: Norte:___; Sur:___; Este:___; y Oeste:___.
El Agente Productor de Vivienda (APV) se compromete a construir el modelo elegido por la Persona Consumidora, el cual consta de las siguientes mejoras: ___ Porche; ___Sala; ___Comedor; ____Cocina; ___Dormitorios; ____Servicio Sanitario; ___Área xx xxxxxx; Acceso peatonal, huellas vehiculares, huellas peatonales (En esta cláusula el APV definirá las características de la vivienda según corresponda).
Cláusula Segunda (Promesa de venta): El AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, promete vender y transmitir al Promitente comprador la propiedad de la vivienda descrita en el acápite ------------de la Cláusula --------------del presente contrato, la cual estará libre de todo gravamen y por tanto la Persona Consumidora promete comprar y adquirir por el inmueble por el precio total de ------------ córdobas equivalentes a la cantidad de ---------------------------------------------dólares de los Estados Unidos de América (U$-----------).
Cláusula Tercera (Precio de venta): el precio de venta convenido en la cláusula anterior, será satisfecho por el Promitente comprador de la forma que a continuación se detalla:
Reserva: el PROMITENTE COMPRADOR entrega al AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA la cantidad total de---------------- córdobas equivalentes a ------------------------------ dólares de los Estados Unidos de América (U$-----------------) en concepto de reserva conforme recibo de caja número ___ (N°XXX) de fecha XXXXX del año dos mil -----------------------, advirtiéndosele al PROMITENTE COMPRADOR que cuenta con treinta (30) días hábiles para la formalización de la compra venta del inmueble reservado.
En el caso de que esta formalización no se dé por razones imputables al AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, el APV deberá devolver inmediatamente a la persona consumidora o usuaria, la suma integra de dinero, que esta haya pagado, conforme lo dispuesto en el Xxx. 0, xxxxxxx 00 xx xx Xxx Xx. 000; no obstante, si los impedimentos de la formalización se debieran a causas imputables al PROMITENTE COMPRADOR, se podrá aplicar una penalización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto entregado en concepto de reserva, teniendo el APV de conformidad a lo indicado en el art. 7, numeral 13 del Acuerdo Administrativo No. 001-2014, un término de treinta días hábiles para devolver a la persona consumidora la suma que le corresponde por el dinero que esta haya pagado. Todo de conformidad y al margen de lo estipulado en el Artículo 51 párrafo tercero de la Ley No. 842.
Si una vez firmado el contrato de construcción y venta de vivienda o de ejecución de obras con carácter habitacional y habiendo la urbanizadora o constructora, iniciado la ejecución de las obras, la persona consumidora por causas ajenas a su voluntad, se ve obligada a rescindir el contrato o desistir de la compra de la vivienda o ejecución de las obras con carácter habitacional, la urbanizadora o constructora podrá retener de las sumas pagadas el monto que corresponda por daños y perjuicios o en su defecto podrá hacer uso de los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes para mitigar el perjuicio ocasionado. De la misma manera, si una vez firmado el contrato de construcción y venta de vivienda o de ejecución de obras con carácter habitacional y habiendo la persona consumidora efectuado el pago del inmueble parcial o total y la urbanizadora o constructora por causas ajenas a su voluntad, se ve obligada a rescindir del contrato o desistir de la venta de la vivienda o ejecución de las obras con carácter habitacional, la persona consumidora tendrá derecho a la devolución total de las sumas pagadas, o en su defecto podrá hacer uso de los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes para mitigar el perjuicio ocasionado.1
Pago y Cancelación de Prima: el PROMITENTE COMPRADOR entregará al AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA en fecha XXXX del año dos mil --------------- la cantidad total de …..tantos…. córdobas equivalentes ---------------------------------------------dólares------- (U$-----------------dólares) en concepto de pago o cancelación de prima y ____ días hábiles posteriores de la entrega de esta cuota, se iniciará la construcción de la vivienda (En la presente cláusula el APV puede definir si el pago de la prima será realizado en un solo desembolso o en cuotas).
Pago final de la vivienda por desembolso bancario/con fondos propios: el PROMITENTE COMPRADOR o la institución financiera que aprobó el financiamiento de la vivienda entregará la cantidad total de _____ córdobas equivalentes a ------------------------- dólares de los Estados Unidos de América (U$------------) al AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA en el acto que se determine la entrega formal de la vivienda. (Es opción del APV variar el presente párrafo en dependencia de que el pago sea con fondos propios o con crédito otorgado por la Institución Financiera).
Mantenimiento de valor: Las partes pactamos que los pagos parciales y totales puedan hacerse en córdobas o en moneda extranjera de acuerdo al artículo 9 inciso 12 de la ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias. En todos los casos se mantendrá la relación oficial de paridad entre el córdoba y el dólar según la tabla oficial emitida por el Banco central a la hora de efectuar los pagos, sean estos parciales o totales.
Los pagos deberán ser hechos en las oficinas del AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, ubicadas de -----------------------------------------, en caso de que la adquisición de la vivienda se realice por medio de financiamiento bancario, los depósitos de las cuotas se efectuarán en la Institución Financiera correspondiente.
Cláusula Cuarta (Plazo de entrega de vivienda): El AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA se compromete a entregar la vivienda en un plazo máximo de _______ días hábiles contados en un período de ____ días hábiles después de haber realizado la cancelación total del precio de la vivienda por parte de la Institución financiera/el PROMITENTE COMPRADOR (dependiendo del caso) y cancelados en su totalidad por el PROMITENTE COMPRADOR, los abonos establecidos de la prima correspondiente, además de encontrarse debidamente suscrito el presente contrato y firmada la escritura de Compraventa por ambas partes. (La presente cláusula puede ser modificada por el APV en dependencia de los plazos y la forma de entrega de la vivienda en relación al tipo de cancelación de la vivienda)
No supondrá incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, los retrasos producidos por causa fortuita o fuerza mayor que contempla la legislación vigente; entendiendo estos, como aquellos hechos a los que no es posible resistirse o que no es posible advertir o preverse o que pudiéndose prever no es posible evitar.
En el momento que la vivienda esté terminada y el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA se lo comunique al PROMITENTE COMPRADOR, éste acordara con el PROMITENTE COMPRADOR la fecha de entrega, procediendo el promitente comprador con la recepción sustancial de la vivienda, de lo cual se emitirá la correspondiente Acta de Recepción Sustancial, en la cual se consignarán las fallas observadas por el promitente comprador. De existir causa justa que origine los cambios o reparaciones requeridos en el bien inmueble, el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA tendrá un plazo de ___ días hábiles para realizar las reparaciones, con el fin de realizar la correspondiente entrega definitiva, de la cual se levantará Acta de Recepción definitiva, fecha a partir de la cual empezará a correr el plazo de garantía establecido sobre la vivienda.
Si el promitente comprador no se presentase a la recepción definitiva del bien inmueble en la fecha notificada por el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, siempre que el consumidor no haya previamente comunicado al APV, su imposibilidad de presentarse en la fecha y hora convenida, los gastos en que incurra el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA en concepto de cuido, limpieza y mantenimiento, serán asumidos por el PROMITENTE COMPRADOR, servicio que asciende a la suma de ______.
Con el Acta de Recepción Definitiva el PROMITENTE COMPRADOR tendrá por recibida la vivienda a su entera satisfacción, esta entrega será requisito indispensable para proceder a la entrega de las llaves y la ocupación del bien inmueble, considerando que la Institución financiera que aprobó el financiamiento de la vivienda /el PROMITENTE COMPRADOR Según sea el caso) ha realizado la respectiva cancelación del monto del inmueble. Por ningún motivo la vivienda podrá ser entregada al PROMITENTE COMPRADOR sí la vivienda no ha sido cancelada en su totalidad.
Cláusula Quinta: (Derechos y Obligaciones del PROMITENTE COMPRADOR):
Derechos del promitente comprador:
Recibir la vivienda en el plazo y forma establecidos en el presente contrato.
Recibir la reparación o reposición de la vivienda, o la devolución de la cantidad pagada, según sea el caso; de conformidad a los procedimientos establecidos en las normas de la materia.
Ser atendido por el Agente productor de Vivienda con respeto, amabilidad, ética, calidad humana y sin discriminación alguna.
Recibir manual de uso y mantenimiento sobre el manejo y cuidado de la vivienda adquirida.
Solicitar la devolución de montos entregados cuando exista algún incumplimiento por parte del Agente Productor de Vivienda, en correspondencia con el Art. 51 de la Ley No. 842.
El PROMITENTE COMPRADOR se obliga a:
Aceptar los parámetros y características de diseño de la Urbanización, del diseño y paisaje, trazado de calles y áreas verdes, así como a respetar las áreas comunes y deberá utilizar el inmueble como casa de habitación.
Respetar lo establecido por el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA en cuanto a las etapas y avance del proyecto relacionado a las áreas comunes y desarrollo de la Urbanización.
Realizar los pagos adeudados al Agente Productor de Vivienda que por su naturaleza la correspondan.
Los derechos y obligaciones que emanan de este contrato se consideran intuito personae y en consecuencia, el PROMITENTE COMPRADOR no podrá cederlos a terceros sin el previo consentimiento por escrito al AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, quién podrá o no consentir la aprobación.
Xxxxxxxx Xxxxx: (Derechos y Obligaciones del AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA):
DERECHOS DEL AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA:
Recibir los pagos a los que se obliga en este contrato el promitente comprador.
Exigir a la persona consumidora el cumplimiento del contrato celebrado, tanto por la vía administrativa correspondiente, como por la vía judicial.
Rescindir unilateralmente el contrato cuando el promitente comprador no cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato y proceder a aplicar las penalidades pactadas en este instrumento, todo conforme a lo establecido por la Ley No. 842, su Reglamento y la presente normativa.
Revisar y aprobar las mejoras que desee realizar el comprador en la vivienda, dentro del plazo de garantía vicios ocultos con efecto del mantenimiento de dicho plazo a favor del promitente comprador.
El AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA se obliga a:
Entregar la vivienda en los plazos establecidos sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes en los casos de incumplimiento del PROMITENTE COMPRADOR.
Entregar al promitente comprador una vivienda habitable donde el consumidor establecerá su residencia, por tanto esta debe de dotarse de los servicios básicos y necesarios para su habitabilidad.2
El AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA se compromete a responder por cualquier daño provocado en la estructura y acabado de la vivienda del PROMITENTE COMPRADOR durante el tiempo de duración de la obra, siempre que los daños sean responsabilidad de los obreros que ejecuten la obra en el predio colindante o estos sean provocados por consecuencia directa de la construcción de la obra. Así mismo se obliga a la entrega del bien con todos los accesorios completos cuando formen parte integrante del bien objeto de la transacción o sean indispensable para su funcionamiento óptimo en el tiempo y lugar convenido.
EL AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA se obliga a responder por los vicios ocultos que aparezcan en la vivienda, dentro del tiempo de garantía establecido en el presente contrato, de conformidad y cumplimiento a lo establecido en el Art. 12 del Acuerdo Administrativo 001-2014 y Art. 51 párrafo segundo de la Ley No. 842 teniendo la garantía por vicios ocultos, una duración de dos (2) años en las obras estructurales, contados a partir de la fecha de entrega definitiva de la vivienda.
El AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA dispondrá de un sistema comprobable de interposición de reclamos que podrá utilizar el promitente comprador.
Cláusula Séptima (Mejoras a la vivienda): En caso que el PROMITENTE COMPRADOR solicite realizar mejoras y/o extras consistentes en remodelaciones, modificaciones y/o ampliaciones a la vivienda descrita en el acápite ------------------------- de este Contrato, deberá suscribir con el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA un Ademdum al presente Contrato el cual será agregado como Anexo y formará parte del mismo.
En el Adendum se describirán las mejoras a realizar, sus especificaciones, precio, forma de pago y su afectación en el plazo de entrega de la vivienda el cual será parte del precio total de la vivienda. No obstante el pago de las mejoras, remodelaciones, modificaciones o ampliaciones deberán ser canceladas totalmente antes de la entrega de las llaves y la ocupación del inmueble.
En caso de haber modificaciones, las mismas estarán sujetas a la aceptación o negación por parte del AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, tomando en cuenta los criterios del diseño inicial aprobado por las instituciones correspondientes, con el fin de no afectar el modelo ofertado.
Xxxxxxxx Xxxxxx (Garantía de vicios ocultos): El AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, de conformidad a lo establecido por el Art. 52 párrafo primero de la Xxx Xx. 000 x Xxx. 00 xxx Xxxxxxx Administrativo 001-2014, se compromete a cubrir las siguientes garantías de calidad de la vivienda y vicios ocultos:
En vicios estructurales, entendiéndose por estructurales los elementos de la vivienda siguientes: _____, se concede un plazo de dos (02) años contados desde la fecha de la firma del Acta de Recepción Definitiva de la vivienda referida en este Contrato.
En instalaciones eléctricas, fontanería y carpintería por un plazo de seis (06) meses contados desde la firma del Acta de Recepción Definitiva de la vivienda referida en este Contrato.
Todo elemento que no se especifique en la presente cláusula, tendrá un plazo de garantía de 24 meses.
No se consideran vicios ocultos aquellas fallas o daños producidos por:
El uso incorrecto, indebido o negligencia por parte del PROMITENTE COMPRADOR.
Los daños causados por incendios, tormentas eléctricas, terremotos, temblores, huracanes, inundaciones, riadas y asonadas.
Los daños causados por terceras personas.
En caso que los bienes inmuebles sean sujetos de ampliaciones, anexos, remodelaciones o usos para los cuales no fueron diseñados, se cancelará la garantía por vicios ocultos otorgada por la persona urbanizadora o constructora, siempre y cuando se demuestre que la construcción del anexo, la ampliación o la remodelación son las causas de la afectación en la vivienda. No obstante, dentro del plazo de la garantía vigente, la persona dueña de la vivienda podrá acordar con la urbanizadora o constructora tales modificaciones, manteniendo así la garantía. Estas modificaciones podrán ser realizadas por la urbanizadora, constructora o por una tercera parte profesional de la construcción, a elección de la persona dueña de la vivienda con la aprobación previa de la urbanizadora o constructora.
Como Xxxxx al Acta de Recepción el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA entregará al PROMITENTE COMPRADOR, una guía de recomendaciones para el correcto cuido y mantenimiento de la vivienda, las cuales deberán de ser acatadas por el PROMITENTE COMPRADOR.
Xxxxxxxx Xxxxxx (Honorarios): A petición de cualquiera de las partes podrá elevarse a Escritura Pública el presente contrato y los gastos que se deriven de ello serán satisfechos por el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA.
Para el caso de las ventas con financiamiento bancario, la Escritura de compraventa será otorgada por la Institución financiera de acuerdo a los términos del contrato que el PROMITENTE COMPRADOR realice con la Institución financiera; así mismo, en caso de compra de contado, la Escritura de compraventa será otorgada por el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, quien pagara los honorarios y gastos de elaboración de la escritura pública de dominio, la elaboración y aprobación de plano topográfico y todas aquellas sumas que por su naturaleza corresponden el pago al Agente Productor de Vivienda.
Es obligación del PROMITENTE COMPRADOR, asumir los impuestos, comisiones, tasas, aranceles y honorarios que sean generados por la adquisición de un bien inmueble de carácter habitacional, es decir, gastos de inscripción, certificado catastral, y avalúo catastral, cuando la vivienda sea adquirida con financiamiento bancario y la misma no goce de la declaratoria de vivienda de interés social o certificación de costo emitida por el INVUR, a excepción de los honorarios legales y gastos de cierre bancarios que por su naturaleza deben de ser asumidos por el PROMITENTE COMPRADOR.
Por su parte el Agente Productor de Vivienda deberá asumir, tanto en compraventas de bienes inmuebles de contado, como en caso de adquisiciones de bienes inmuebles por medio de financiamiento bancario, los costos y gastos correspondientes a impuestos de ganancias ocasionales e impuestos de bienes inmuebles (IBI), así como la elaboración y aprobación de plano topográfico y todas aquellas sumas que por su naturaleza corresponden el pago al Agente Productor de Vivienda.
Xxxxxxxx Xxxxxx (Rescisión): Bajo ninguna circunstancia será posible la rescisión del contrato ni por la persona consumidora ni por el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, si para la adquisición de la vivienda o ejecución de obras con carácter habitacional, existe un financiamiento con garantía hipotecaria.
Cláusula Décima primera (Conflicto entre las partes): Ambas partes aceptan el fuero que pudiese corresponder por razón de las competencias establecidas por la ley, por ello se someten, para la resolución de conflictos que pudieran surgir en la aplicación, interpretación y ejecución del presente contrato a los Tribunales competentes y superiores jerárquicos.
Clausula décima segunda (Derecho y procedimiento de reclamo): Es derecho del PROMITENTE COMPRADOR formular sus reclamos ante el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, el cual dispone de un sistema comprobable de reclamos, mismo que se rige por las disposiciones de los Arts. 17, 18 y 19, del Acuerdo Administrativo 001-2014 “Normativa de Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en el Sector Vivienda”, dicho reclamo que será tramitado con inmediatez mediante la inspección técnica en la vivienda, diligencia que constará en acta de inspección con las conclusiones y recomendaciones técnicas del caso. El APV tiene 20 días hábiles para responder por escrito al reclamo interpuesto.
En caso de diferencias entre los resultados del proceso de resolución de reclamo y la opinión del interesado, éste último podrá recurrir al ente regulador, Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), para formular su queja y el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, proporcionará la información que al efecto requiera la entidad reguladora del sector vivienda (INVUR), para el cumplimiento de sus funciones.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y en el carácter en el que comparecemos, aceptamos todas y cada una de las cláusulas establecidas en él, obligándonos así al cumplimiento total y eficaz del presente instrumento. Por tanto aprobamos, ratificamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor.
Dado en la ciudad de -------------, a los---------- días del mes de XXXX del año dos mil------------------------------------------------.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA PROMITENTE COMPRADOR
1 Art. 51 de la Ley 842 “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 11 de Julio de 2013.
2 Art. 9 Numeral 14 y Art. 37 numeral 2 de la Xxx Xx. 000; Xxx. 0 xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx Administrativo No. 001-2014.