CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE PASANTÍAS EMPRESARIALES COMO MODALIDAD DE PASANTÍAS
CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE PASANTÍAS EMPRESARIALES COMO MODALIDAD DE PASANTÍAS
Entre los suscritos a saber, por una parte, identificada con NIT , la cual fue constituida mediante escritura pública No.
del de _ de de la Notaría de
, representada en este acto por su Representante Legal
_ mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, copia de la cual se adjunta, empresa que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, y por la otra, CORPORACIÓN EDUCATIVA UNIDADES TÉCNICAS DEL ORIENTE FORMAMOS UTO,
creada mediante resolución No. 010539 de 2014 por la cual se reconoce personería jurídica como Corporación Educativa, Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano por la Secretaria de Educación de Bucaramanga mediante Resolución No. 380 del 5 de Febrero de 2016, con NIT. 900.767.567-0 y domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, representada en este acto por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía
65.739.004 de Ibagué, debidamente facultada para celebrar convenios en nombre de Corporación Educativa Unidades Técnicas del Oriente Formamos UTO, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRACTICAS EMPRESARIALES COMO MODALIDAD DE PASANTÍAS, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de cooperación entre _ y CORPORACIÓN EDUCATIVA UNIDADES TÉCNICAS DEL ORIENTE FORMAMOS UTO
para el desarrollo integrado de un programa de prácticas empresariales como modalidad de pasantía, con el fin de proporcionar a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA espacios de pasantía para la mejor formación profesional de sus estudiantes, acorde con los conocimientos, habilidades y destrezas de los mismos.
SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONVENIO: El presente convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, la modalidad de vinculación de los estudiantes no generará ningún tipo de relación laboral o solidaridad entre LA EMPRESA y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Parágrafo: La vinculación hecha al estudiante será bajo la figura de practicante o pasante y tendrá un apoyo económico por parte de la empresa que establecerá directamente LA EMPRESA.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES: En virtud del presente convenio las partes adquieren los siguientes compromisos:
3.1. De la INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
3.1.1. Preseleccionar a los estudiantes que aspiren a ser pasantes en LA EMPRESA, de conformidad con las necesidades de la misma, señaladas previamente en un documento al
inicio de cada uno de los periodos de pasantía de ser indicado por LA EMPRESA; de no ser indicado los estudiantes directamente buscan las empresas para realizar la pasantía.
3.1.2. Presentar por escrito los aspirantes preseleccionados a LA EMPRESA con al menos
( ) días de anticipación al inicio del periodo de pasantía, de haber sido solicitado por LA EMPRESA.
3.1.3. Asignar el número de estudiantes por semestre académico que sea requerido por LA EMPRESA.
3.1.4. Suscribir directamente con los estudiantes seleccionados por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y aprobados por LA EMPRESA, un acta de compromiso en donde se determinen de manera específica las actividades a realizar durante el periodo de pasantía, su termino de duración y las obligaciones que contrae en virtud del mismo, documento que se anexa y hace parte integral del presente convenio Formato F-GN-02 de Condiciones Convenio Pasantes.
3.1.5. Garantizar mediante la firma del Formato F-GN-02 de Condiciones Convenio Pasantes por parte del estudiante, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y la EMPRESA, la permanencia de los estudiantes en pasantía en el número asignado y durante la totalidad del periodo de pasantía. La ausencia de estudiantes o la existencia de espacios para su ubicación en la pasantía, no generará la terminación del presente convenio, sino la suspensión del mismo, hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes o nuevos espacios de pasantía. En todo caso LA EMPRESA podrá comunicar a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA con treinta (30) días de anticipación la cancelación de la pasantía o la sustitución del pasante, lo cual estará condicionado a la disponibilidad de estudiantes de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
3.1.6. Informar a LA EMPRESA cualquier modificación en el plan de estudios de los estudiantes que afecte el desarrollo de la pasantía, con al menos ( ) días de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones sean aplicables.
3.1.7. Supervisar el desarrollo de las pasantías convenidas, garantizando los derechos de los estudiantes sobre la producción intelectual derivada de la pasantía que desarrollan.
3.1.8. Entregar a LA EMPRESA el formato de asistencia de Estudiantes a pasantía, evaluación de los pasantes y el informe de actividades para ser diligenciado.
3.1.9. Las demás que se deriven del desarrollo del presente convenio.
3.2. De LA EMPRESA:
3.2.1. Informar a INSTITUCIÓN EDUCATIVA con anterioridad al inicio de las actividades propias de la pasantía, que en todo caso estarán encaminadas a la mejor formación profesional del estudiante en pasantía, el número de estudiantes que requiera para cada semestre académico, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes por medio de documento escrito, correo electrónico.
3.2.2. Seleccionar los estudiantes que realizarán las pasantías empresariales, como modalidad de trabajo de certificación de los estudiantes preseleccionados presentados por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA o que hayan llegado a la empresa a solicitar la pasantía.
3.2.3. Afiliar y pagar los aportes al Sistema de Riesgos Laborales al estudiante, así como verificar su afiliación al Sistema de Salud, si la vinculación así lo amerita.
3.2.4. Facilitar al estudiante todos los medios para que reciba formación profesional metódica y completa en los términos de la pasantía convenida.
3.2.5. Nombrar un profesional de LA EMPRESA que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de la pasantía convenida.
3.2.6. Realizar la evaluación de desempeño de los estudiantes en los términos solicitados por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA; así como el seguimiento de la asistencia y la revisión del informe que se debe presentar una vez se acabe la pasantía.
3.2.7. Permitir si así se requiere a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA realizar la comprobación directa de las actividades realizadas por los estudiantes por medio de visitas físicas a las instalaciones y demás lugares en donde estas se desarrollen.
3.2.8. Asignar a los estudiantes la realización de actividades directamente relacionadas con el objeto propio del programa académico que adelanten, en concordancia con las directrices trazadas por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA en este sentido.
3.2.9. Hacer una inducción y orientación; así como prestar el entrenamiento y supervisión requeridos para el desarrollo de las tareas que le sean asignadas.
3.2.10. Expedir el correspondiente documento de identificación interna al estudiante en pasantía.
3.2.11. Informar a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA cualquier novedad o eventualidad que se presente relacionada con los estudiantes en el desarrollo de las actividades que les han sido asignadas.
3.2.12. Aprobar junto con el Coordinador Académico de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, el Plan de Trabajo elaborado por el estudiante durante la realización de su pasantía.
3.2.13. Ofrecer un apoyo económico al estudiante, y si es el caso, establecer su cuantía y forma de pago.
3.2.14. Las demás que se deriven del desarrollo del presente convenio.
CUARTA. SUPERVISIÓN: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, a través del Coordinador Académico, verificará periódicamente el cumplimiento de las labores encomendadas a los pasantes, para lo cual LA EMPRESA brindará toda la colaboración que sea requerida.
QUINTA. DURACIÓN DE LA PASANTÍA: La duración de cada pasantía será la convenida por las partes, teniendo en cuenta lo señalado en la normatividad interna de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y las necesidades de LA EMPRESA. El término estipulado en cada pasantía empresarial como modalidad de trabajo de certificación deberá ser informado por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA a LA EMPRESA en el Formato F-GN-02 de Condiciones Convenio Pasantes que será suscrita con anterioridad al inicio de la misma, que en todo caso deberá ser mínimo de 390 horas.
SEXTA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio tendrá un período de duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de la firma del presente documento.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN: El presente convenio se dará por terminado, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la ley, en los siguientes eventos:
7.1. Vencimiento del plazo pactado en este convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
7.2. Mutuo acuerdo.
7.3. Aviso escrito de una parte a la otra, con sesenta (60) días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
7.4. Por incumplimiento comprobado de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente convenio, caso en el cual la parte cumplida comunicará a la incumplida sin necesidad de requerimientos previos.
7.5. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Parágrafo: En caso de finalización del convenio, por cualquiera de los eventos anteriores, permanecerá en vigencia hasta que terminen los estudiantes que están realizando la pasantía en el marco del presente convenio.
OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el convenio. No obstante, si transcurrieren cuarenta y cinco
(45) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales establecidos en la Ley 446 de 1998 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, tales como la transacción, conciliación y amigable composición, para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del contrato.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD: Mantener CONFIDENCIALIDAD y abstenerse de usar para beneficio propio o para terceros, reproducir o divulgar la información de las partes declarada como confidencial, que se llegue a conocer en virtud de la ejecución del presente convenio. La violación de esta obligación hará incurrir a los responsables en las sanciones legales correspondientes. Se considerará información confidencial sin limitación alguna, todas las descripciones, datos, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know-how y cualquier otra información de naturaleza técnica, económica, financiera, administrativa, jurídica y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, fórmulas, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de clientes o interna de los contratantes y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información oral, escrita o en medio magnético que revelen LA EMPRESA, EL PASANTE o la INSTITUCIÓN EDUCATIVA con el fin del cumplimiento de este convenio. Dentro de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no se incluirá: A) Aquello que sea del dominio público, por una razón diferente del incumplimiento a la confidencialidad aquí pactada. B) Que esté en posesión de la parte receptora y que la haya recibido legítimamente con anterioridad a la celebración de este convenio. C) Que por orden válida de autoridad competente deba revelarse en tal forma que pase al dominio público. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no dejará de serlo cuando deba revelarse a cualquier entidad oficial, Nacional o Internacional, por orden válida de autoridad competente, sin que pierda su calidad de confidencial y reservada. Las partes acuerdan también que las notas, resúmenes u otros materiales derivados de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en cualquier soporte físico o electrónico están sujetos a los términos y condiciones determinados aquí, y por lo tanto, son considerados INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Esta condición de confidencialidad se mantendrá durante la duración del convenio y no vence por la terminación del mismo, a menos que se acuerde o convenga otra cosa por las partes.
DÉCIMA. AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: En caso eventual que la pasantía genere derechos de propiedad intelectual, las partes valoraran si los resultados obtenidos pueden ser objeto de protección de propiedad intelectual, caso en el cual, acordaran el procedimiento a seguir. Los derechos xxxxxxx sobre los productos e innovaciones obtenidas pertenecerán a sus autores. Los derechos patrimoniales sobre los resultados protegibles que puedan derivarse del desarrollo de la practica (patentes, publicaciones o aprovechamiento comercial de los resultados obtenidos), pertenecerán a la EMPRESA, salvo aquellos casos en los cuales sean invertidos recursos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en los cuales la titularidad de la propiedad
intelectual de los productos desarrollados será compartida a prorrata de los aportes de las partes; sin perjuicio de los derechos patrimoniales de terceros. No obstante, los derechos de propiedad intelectual están sujetos a la legislación nacional y supranacional vigente.
Parágrafo: Entiéndase recursos como instalaciones y laboratorios de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y horas invertidas por el Director de proyecto en la asesoría.
DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y LA EMPRESA: Las
partes se mantendrán indemnes en caso de cualquier reclamación, demanda o acción legal que surjan o se le causen como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivadas de la misma, ni subcontratar las obligaciones emanadas de este convenio, sin previa autorización por escrito de la otra parte.
DÉCIMA CUARTA. ACUERDO INTEGRAL: El presente convenio y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el convenio deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Se fija como domicilio contractual la ciudad de Bucaramanga.
DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con la suscripción que del mismo hagan las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN: Vencido el plazo estipulado para el desarrollo del presente convenio, se llevará a cabo su evaluación y se decide si se prorroga, en caso contrario se procederá a su liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, con base en la información suministrada por las partes. En todo caso se dejará una memoria contentiva del desarrollo del convenio y de los resultados obtenidos.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN: Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por cada una de las partes.
Para constancia se firma en Bucaramanga a los ( ) días del mes de del año ( ) en dos ejemplares de igual valor y contenido.
LA EMPRESA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
UNIDADES TÉCNICAS DEL ORIENTE UTO