PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL ANUAL RENOVABLE DE TODO RIESGO DAÑOS A LA PROPIEDAD
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL ANUAL RENOVABLE DE TODO RIESGO DAÑOS A LA PROPIEDAD
Registrada en Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263-2018 con Código de Registro
Todo Riesgo de Daños a la Materia Asegurada N° 000-0000000-0000 02 003 1001 CONDICIONES GENERALES
Son partes intervinientes de la presente Póliza:
1) El Asegurador, CREDISEGURO S.A. SEGUROS GENERALES, entidad aseguradora legalmente establecida en Bolivia debidamente registrada y autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), domiciliada en Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, xxxx Xxx de la ciudad de La Paz, en adelante la Compañía o Crediseguro.
2) El Asegurado, persona natural, que ha contratado un crédito de una Entidad Financiera y que se encuentra expuesto al riesgo cubierto por este contrato, en adelante el Asegurado.
Los términos y condiciones que regirán el presente Contrato de Seguro, son los siguientes:
PRIMERA: COBERTURA: Crediseguro garantiza al Asegurado, la indemnización por Todo Riesgo de Daños a la Materia Asegurada, siempre y cuando dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista cuya causa no se encuentre expresamente excluida en las condiciones de la Póliza y según lo descrito en el Condicionado Particular.
SEGUNDA: RIESGOS ASEGURADOS: La Compañía acuerda, con sujeción a los términos y condiciones que contempla la presente Póliza, las que se consideran condición precedente al derecho de recuperación del Asegurado que, si durante la vigencia de la misma, la propiedad asegurada se destruye o daña por cualquier causa física súbita y accidental, excepto las definidas como excluidas en el presente documento, se indemnizara al Asegurado de acuerdo a los términos de la Cláusula CUARTA que hace referencia a las bases de la Indemnización de la presente Póliza y/o Cláusulas y Anexos adicionales adjuntos a la misma.
TERCERA: BIENES ASEGURADOS: El presente Xxxxxx cubre todos los bienes físicos declarados por el Asegurado y expresados en las Condiciones Particulares, excepto los mencionados en la segunda parte de la Cláusula QUINTA. CUARTA: BASES DE LA INDEMNIZACIÓN: La indemnización de la Materia Asegurada se hará en base al valor de reconstrucción, sin depreciación alguna, considerando uno de iguales características y no de mejor calidad o capacidad, ni más extensivas que las que tenían en el momento cuando fue afiliado al Seguro.
QUINTA: EXCLUSIONES: La presente Póliza no otorga indemnización respecto de: a) Falta de inventario, hurto o desaparición misteriosa. b) Pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto del enemigo extranjero, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización, requisición, destrucción o daño a la propiedad por orden de cualquier autoridad de Gobierno o Pública. c) Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza: 1. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible o desperdicio nuclear o proveniente de la combustión de combustible nuclear. 2. Armas radioactivas, nucleares o sus componentes. d) Desplomes, asentamientos, hundimientos expansiones normales o graduales de edificios o sus fundaciones. e) Vicio propio, fermentación, uso y/o desgaste, derrumbe, incrustaciones, corrosión, oxidación, cavitación, evaporación, pérdida de peso, exposición a la luz, decoloración, combustión espontánea, cambio de textura y otros defectos graduales causados por el trabajo normal o por la influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera. f) El costo de reemplazar, reparar o rectificar partes y/o materiales defectuosos, mano de obra defectuosa, diseños defectuosos u omisiones en planos de especificaciones técnicas. g) Infidelidad funcionaria o actos deshonestos del Asegurado o de sus empleados. i) h) Averías o daños causados por pruebas, carga excesiva, intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales. i) Fallas o desperfectos latentes existentes al momento de contratar el Seguro y conocidos por la dirección o administración superior del Asegurado. j) Contaminación, polución, súbita o gradual. k) Pérdidas directas o indirectamente causadas por la dictación de cualquier Ley u ordenanza municipal que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras. l) Acto malinterpretado o negligencia grave de la dirección o la administración del Asegurado o de sus representantes. m) Actos de Terrorismo cometidos por una persona o personas que actúen en nombre de o en conexión con cualquier organización. Para fines de esta condición “terrorismo” significará el uso de la violencia con propósitos políticos e incluye el uso de la violencia con la intensión de atemorizar a las personas. En cualquier juicio o acción legal que, en acción de lo previsto, la Compañía alegue que la pérdida o daño no se encuentra cubierta por esta Póliza, la carga de la prueba en contrario recaerá sobre el Asegurado. n) Cualquier reclamo o consecuencia de rotura de maquinaria, cortó circuito por cualquier causa, arco voltaico, daños eléctricos. o) Pérdidas o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo.
La Compañía no otorgara indemnización respecto de: a) Aviones, embarcaciones y a cualquier vehículo que requiera permiso de circulación para transitar por la vida pública. b) Animales, Aves. c) Piedras preciosas, semipreciosas, oro, plata, platino, joyas, monedas, papeles valiosos, dinero, pinturas y obra de arte. d) Bosques y Plantaciones. e) Pérdidas a consecuencia de obsolescencia por uso y/o defecto, rendimientos menores, demoras, multas y pérdidas xx xxxxxxx. f) Daños ocurridos a los bienes y/o propiedades aseguradas, en circunstancias de realizarse su traslado por vía marítima, aérea o terrestre. g) Xxxxxxxx, sin embargo, los costos de reconstruir caminos, puentes, túneles y obras civiles no formarían parte de esta exclusión, en el entendido que dichos costos son parte del valor declarado de los activos afectados por siniestro, siempre y cuando forman parte de la materia del seguro. h) Deterioro de la propiedad debido a cambios de temperatura o humedad o a la falta u operación inadecuada. i) Explosivos. j) Plantas de generación nuclear y/o cualquier planta de fuerza de generación nuclear y otras propiedades auxiliares y/o cualquier otra instalación nuclear. k) Combustible nuclear y/o materia prima utilizadas como combustible nuclear en cualquier proceso.
SEXTA: DEDUCIBLE: Las pérdidas provenientes de un solo siniestro, independiente del número de bienes Asegurados afectados, serán considerados como una sola pérdida, deduciéndose de esta suma indicada como deducible en las Condiciones Particulares.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD MÁXIMA: La presente Póliza está sujeta al límite de responsabilidad máxima señalado en las Condiciones Particulares.
OCTAVA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO: Al ocurrir un siniestro que pueda dar lugar a indemnización, conforme a los términos de esta Póliza el Asegurado deberá: a) Inmediatamente: 1. Tomar todas las acciones dentro de sus medios para minimizar la pérdida o daño. 2. Notificar el siniestro por escrito a la Compañía, indicando la naturaleza y extensión de los daños, a más tardar dentro de los tres días de tener conocimiento del mismo.3. Denunciar el hecho a la policía en caso de incendio, o acto malintencionado, o malicioso de carácter Político. 4. Conservar las partes afectadas y tenerlas disponibles para la inspección de los representantes de la Compañía. 5. No remover, ni ordenar o permitir la remoción de escombros producto del siniestro, sin autorización escrita de la Compañía. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si la remoción de estos escombros impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro. b) Dentro de (15) quince días calendario: 1. Ratificar a la Compañía la denuncia verbal (personalmente o vía llamada telefónica) del siniestro mediante comunicación escrita, identificando la causa de la ocurrencia, relación de bienes afectados y valorización del año.2. Detalles de cualquier otro seguro que pudiera existir. c) Deberá proporcionar la siguiente documentación: 1. Informe Técnico emitido por los bomberos (en caso de incendio). 2. Informe de tránsito en caso de impacto de vehículos propios o ajenos. 3. Informe Técnico de acuerdo al tipo de daño ocasionado (en caso de daños por agua). 4. Avalúo o inventario presentado al Asegurado, al momento de garantizar el bien asegurado. 5. Proformas (2) de reparación de la garantía en hipoteca. El Asegurado deberá, a su propia xxxxx, proporcionar a la Compañía cuando esta se lo solicite, todos los detalles, planos, duplicados, copias, documentos, pruebas e información con relación al siniestro, así como acerca de su origen y de las causas y circunstancias del daño. De ser necesario, la Compañía se reserva el derecho de exigir cualquier otra información adicional que pudiese ayudar a determinar el pago del siniestro.
NOVENA: DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES: En caso de un eventual siniestro cubierto por esta Póliza, el Asegurado tendrá derecho de nombrar de común acuerdo con la Compañía a la persona natural o jurídica especializada, que proceda a efectuar el ajuste del siniestro.
DÉCIMA: DERECHOS DE LA COMPAÑÍA DESPUÉS DE UN SINIESTRO – SALVAMENTO: Cuando ocurra un siniestro
que afecte a cualquiera de los bienes asegurados por la presente Xxxxxx, y sin que de modo alguno signifique aceptación de responsabilidades, ni disminución de los derechos de la Compañía a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro, la Compañía o sus representantes podrán: a) Ingresar a inspeccionar los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. b) Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, valuar, trasladar o disponer de los bienes materia del reclamo. Las facultades conferidas a la Compañía por este Artículo, podrán ser ejercidas en cualquier momento, mientras el Asegurado no comunique por escrito su renuncia a la reclamación proveniente del siniestro, se haya presentado ésta o no. Su ejercicio no implica renuncia alguna de la Compañía a invocar cualquiera de las exclusiones o condiciones de esta Póliza. Si el Asegurado, sus familiares, empleados, dependientes y/o cualquier otra persona que actúe en su representación, incumple con lo siguiente: (i) Incumple con los requerimientos de la Compañía o (ii) Le impide o dificulta el ejercicio de sus facultades legales o contractuales; el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado por el siniestro, en tanto ellas guarden consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
DÉCIMO PRIMERA: PRELACIÓN DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS: En caso de producirse discrepancias en las condiciones de esta Póliza queda declarado y expresamente establecido que, en orden descendente prevalecerán de acuerdo a lo siguiente: 1. Cláusulas Adicionales o Especiales, predominando las últimas sobre las primeras. 2. Los Anexos o Endosos según su fecha, predominando los últimos sobre los primeros. 3. Las Condiciones Particulares. 4. Las Condiciones Generales. Los documentos antes indicados han sido enumerados de acuerdo a su jerarquía e importancia; de existir alguna contradicción entre ellos, se entenderá que los primeros prevalecen y modifican a los que les siguen en orden correlativo.
DÉCIMO SEGUNDA: DISCREPANCIAS EN LA PÓLIZA: Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la Póliza por el Asegurado o por el corredor si aplica, se podrán formular observaciones respecto de su contenido, solicitando por escrito su rectificación en forma precisa. Transcurrido ese plazo sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida.
DÉCIMO TERCERA: PAGO DE SINIESTROS: La obligación de pagar la indemnización al Asegurado y/o al subrogatario y/o acreedor hasta el límite de su acreencia, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con
la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado, después de la entrega por parte del Asegurado del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Asegurado, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago de la indemnización a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo por la Compañía, ésta no responde por el siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comercio.
DÉCIMO CUARTA: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA: Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el contrato de Seguros. En este caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las Primas pagadas.
DÉCIMO QUINTA: OTROS SEGUROS: El Asegurado deberá notificar a la Compañía respecto de cualquier otro Seguro que ampare los bienes asegurados durante la vigencia de esta Póliza.
DÉCIMO SEXTA: SEGUROS CONCURRENTES: Si al momento de ocurrir un siniestro a cualquiera de los bienes cubiertos por la presente Póliza, los mismos estuviesen amparados por otra u otras empresas aseguradoras, la responsabilidad de la Compañía será proporcionalmente al monto de su contrato con relación al daño ocurrido según establece el Artículo 1070 del Código de Comercio.
DÉCIMO SÉPTIMA: ALTERACIÓN DE RIESGO: El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo, en tal virtud, debe comunicar por escrito a la Compañía las agravaciones del riesgo debido a hechos propios, antes de su ejecución, y los ajenos a su voluntad, dentro de los ocho (8) días siguientes al momento en que los conozca. Si se omite la comunicación de estos hechos, cesan en lo futuro las obligaciones de la Compañía, a la misma probar la agravación del riesgo. Comunicada la agravación del riesgo dentro de los términos previstos en esta Cláusula, la Compañía puede rescindir el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el importe de la Prima, dentro de los quince (15) días siguientes. La vigencia del Seguro no se suspende sino ocho (8) días después de la fecha en que la Compañía comunique su decisión de rescindir el contrato.
DÉCIMO OCTAVA: ERRORES U OMISIONES: El presente Seguro no se rescindirá por la circunstancia de constatarse un error, omisión, faltante, valorización, incorrecta o descripción incorrecta del interés, riesgos o propiedades aseguradas, siempre que tales circunstancias ocurran de una manera no intencional o inadvertida y en el entendido que el Asegurado está obligado a notificar a la Compañía tan pronto descubra el error, omisión o faltante.
DÉCIMO NOVENA: OTROS INTERESADOS EN LA CONSERVACIÓN DE LA MATERIA ASEGURADA: Este Seguro no
se disolverá si los bienes asegurados fueran gravados con hipoteca. En estos casos, la Póliza se extenderá a indemnizar sin necesidad de endoso y hasta la concurrencia de su respectivo interés al acreedor hipotecario.
VIGÉSIMA: RETICENCIA E INEXACTITUD: La reticencia o inexactitud en las declaraciones del Asegurado sobre los hechos y circunstancias que, conocidas por el Asegurador, le hubieran inducido a no aceptar el contrato o a estipular condiciones distintas, hacen anulable el contrato de Seguro de acuerdo al Artículo 993 del Código de Comercio. Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el contrato de Xxxxxx. En este caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las Primas pagadas, de acuerdo al Artículo 999 del Código de Comercio. La Compañía comunicara la nulidad del presente contrato al Asegurado, con un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que conozca la omisión o inexacta declaración. Este hecho liberara a la Compañía de cualquier obligación de pagar siniestros pendientes, incluyendo el presente, así como la desligara de todas las obligaciones para con el Asegurado, aun cuando la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo, no haya influido en la realización del riesgo.
VIGÉSIMO PRIMERA: PRIMA: La Prima es debida desde el momento de la elaboración del contrato, pero no es exigible sino con la entrega de la Póliza. Las Primas sucesivas se pagaran conforme a lo estipulado en el Condicionado Particular, salvo que se estipule otra forma de pago, en cuyo caso se cargaran los intereses correspondientes de acuerdo a su diferimiento. En los Seguros de daños, si la entrega de Xxxxxx se realiza sin la percepción de la Prima, se presume la concesión de crédito con intereses por su importe. Si el pago de la Prima es parcial, se presume el otorgamiento de crédito con intereses por el saldo. El incumplimiento en el pago de la Prima más los intereses, dentro de los plazos fijados, suspende la vigencia del contrato. Suspendida la vigencia de la Póliza, el Asegurador tiene derecho con fuerza ejecutiva a la prima correspondiente al periodo corrido, calculado a prorrata.
VIGÉSIMO SEGUNDA: PRIMA Y SUS EFECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO: La Prima de Seguro tiene el objeto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el Asegurado derivadas de las coberturas contenidas en la Póliza, durante el plazo de vigencia de la misma, siempre y cuando sean pagadas en el tiempo y forma establecidas en las Condiciones Particulares. Si el Asegurado no procede a la cancelación de las Primas pactadas dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de pago establecida en las Condiciones Particulares, dará lugar a la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno por parte de la Compañía, quedando la misma libre de toda obligación y responsabilidad. Durante el plazo de treinta (30) días previamente mencionado, la Póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado presenta un reclamo durante dicho plazo, se deducirá de la Suma Asegurada la Prima vencida y no pagada. Suspensión de la cobertura: Si la Prima no es pagada por el Asegurado dentro del plazo convenido, la cobertura del Seguro se suspende automáticamente una vez transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, salvo que se haya pactado un plazo adicional para el pago. La cobertura de Seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo. La Compañía no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La suspensión de la cobertura no es aplicable en los casos en que el Asegurado ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al periodo corrido del contrato. Rehabilitación de la cobertura: Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza; y siempre que la Compañía no haya expresado su decisión de resolver el Contrato, el Asegurado podrá solicitar la rehabilitación de la Póliza previo pago de todas las Primas impagas e intereses xx xxxx, así como de la acreditación de las condiciones de asegurabilidad que fueran requeridas por la Compañía, salvo aquellas que por el transcurso del tiempo o por ejecución del contrato ya no puedan exigirse tal como fueron al inicio del contrato. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada hacia futuro desde las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable la Compañía por siniestro alguno ocurrido durante la suspensión. Resolución por falta de pago de la Prima: En caso la cobertura se encuentre suspendida por el incumplimiento en el pago de Prima por parte del Asegurado, la Compañía podrá optar por resolver la Póliza. Para tal efecto, deberá comunicar al Asegurado, con (30) treinta días de anticipación su decisión de resolver la Póliza por falta de pago de Prima. Extinción del contrato: Transcurridos noventa (90) días desde la fecha de incumplimiento en el pago de la Prima sin que la Compañía haya procedido a reclamar su pago, se entiende que el contrato se extingue sin necesidad de comunicar al Asegurado.
VIGÉSIMO TERCERA: NULIDAD DEL CONTRATO: Causales: La Póliza es nula de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos: Ausencia de interés asegurable: Ausencia de interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. Inexistencia de riesgo: Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Reticencia y/o declaración inexacta: Cuando exista dolo o culpa inexcusable del Asegurado en la declaración que hubiesen impedido a la Compañía la celebración del contrato o modificado sus condiciones. Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía. Para los casos descritos en las literales a), b) y c) la Compañía dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dichas causales desde que es conocida por ésta. Efectos sobre las Primas: La Compañía procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses excepto cuando el Asegurado realice una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Asegurado el derecho a recibir la devolución de las Primas por dicho monto. Pérdida de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Asegurado no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna relacionada con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía la suma percibida: 1. El Asegurado pierde el derecho a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación; 2. Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias; 3.Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener una indemnización ilícita. En cualquiera de estos casos, el Asegurado pierde además el derecho a la devolución de las Primas, sin perjuicio de las sanciones penales.
VIGÉSIMO CUARTA: DECLARACIÓN DE OTROS SEGUROS Y CONCURRENCIA DE COBERTURAS: El Asegurado
deberá declarar a la Compañía los Seguros que tuviese contratados al tiempo de presentar su solicitud de Seguro, sobre los mismos bienes y riesgos materia de cobertura en esta Póliza. En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente Póliza y exista otro u otros Seguros sobre los mismos bienes y riesgos, contratados por el Asegurado o por terceros; la Compañía sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella bajo sus términos y condiciones. Si la Compañía llegara a pagar en exceso, podrá repetir contra los demás aseguradores.
VIGÉSIMO QUINTA: SUMA ASEGURADA: Las sumas aseguradas serán fijadas según la modalidad de aseguramiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, se toma el valor de reconstrucción según tasación inicial hasta el monto máximo fijado en las Condiciones Particulares.
VIGÉSIMO SEXTA: ABANDONO: El Asegurado no está facultado para abandonar ningún bien siniestrado a la Compañía, sea que esta haya tomado posesión de él o no.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: Este contrato podrá ser rescindido total o parcialmente, en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de las partes contratantes, debiendo observarse las siguientes normas: 1. Si la rescisión se efectúa a pedido del Asegurado, debe ser notificado por escrito a la Compañía quien tendrá derecho a la parte de la Prima por el tiempo corrido debiendo devolver el resto cobrado y la rescisión surte efecto a partir de la notificación. 2. Si la rescisión se efectúa por decisión de la Compañía, esta devolverá al Asegurado la parte de
la Prima a prorrata por el tiempo no corrido. Para este efecto, la Compañía se obliga a comunicar su decisión mediante notificación escrita o carta certificada al Asegurado, quince (15) días antes de la fecha en que la cancelación deberá sufrir efecto.
VIGÉSIMO OCTAVA: PERITAJE: Si los daños causados por el siniestro no se arreglan o evalúan amistosamente, tal diferencia se someterá al fallo de dos peritos, designados uno por cada parte. I. Cuando una de las partes no nombre su perito, este será designado en Conciliación y Arbitraje por la Cámara de Comercio. II. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, este será irrenunciable y, firmado el correspondiente nombramiento o compromiso, darán seguidamente principio a su trabajo. III. En el caso de disentir los peritos sobre la causa del siniestro, la identidad de los lugares o la exactitud de las declaraciones de la Póliza, o respecto de la apreciación de los daños, nombrarán un tercer perito y los tres obraran en común, resolviendo por mayoría de votos respecto del extremo o extremos origen de la discordia; cuando los dos peritos designados no estén de acuerdo sobre la elección xxx xxxxxxx, lo harán constar en acta, procediéndose entonces al nombramiento de un tercer perito por Conciliación y Arbitraje ante la Cámara Nacional de Comercio. La irrenunciabilidad del cargo atribuido a los peritos designados por las partes, alcanza igualmente al tercer perito. Hecho el nombramiento del tercer perito, de una u otra forma, y aceptando el cargo por el mismo, se podrán los tres de acuerdo respecto al sitio, día y hora donde han de reunirse para proceder a la peritación, a fin de que puedan concurrir y formular las explicaciones y observaciones que estimen pertinentes en apoyo de sus respectivas tasaciones. De no llegar los peritos a un acuerdo respecto al sitio, día y hora donde han de reunirse, se entenderá que deberán hacerlo en el lugar del siniestro en el día y hora que fije el tercer perito, a cuyo efecto dirigirá la oportuna comunicación a los otros dos peritos. Si dirigida esta comunicación en tiempo hábil, no concurrieran los otros dos peritos o alguno de ellos, el tercer perito formulara su dictamen, prescindiendo de las observaciones que hubieses podido hacer el o los peritos que faltasen. El nombramiento de peritos, su información o tasación o toda otra operación que, como éstas, tenga por objeto llegar al conocimiento, justificación y determinación de los daños, no perjudica las acciones y excepciones que competen a la Compañía ni implica renuncia o abandono de ninguno de los derechos que correspondan a los Contratantes con arreglos a la Póliza, especialmente cuando el Asegurado haya incurrido en alguno de los casos de caducidad de derechos previstos en las Condiciones Generales de la misma. I. En todos los casos, los honorarios de cada perito estarán a cargo de la parte que lo haya nombrado. Los gastos de reconocimiento pericial, remoción de escombros y tasación, y los del tercer perito, en su caso, son de cuenta y mitad entre el Asegurado y la Compañía, salvo cuando se comprobara la exageración manifiesta y consistente en la reclamación en cuyo caso el Asegurado será el único responsable de aquellos. II. El nombramiento de los peritos, para que tenga validez, se efectuara exclusivamente en la forma que determina la Póliza y con arreglo a las prescripciones de la misma, debiendo ir firmado por la Compañía y el propio Xxxxxxxxx, y en caso de incapacidad o ausencia del último, por sus representantes legales. No podrá desempeñar la función xx xxxxxx ninguna persona que hubiera intervenido en la contratación del Seguro como intermediario entre el Asegurado y la Compañía. III. Los peritos no están sujetos a ninguna forma o trámite de procedimiento judicial, y deberán actuar con arreglo a las Condiciones de la Póliza y al mandato que les fuere conferido y conforme a los mismos, emitirán y formulan sus dictámenes.
VIGÉSIMO NOVENA: COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN: Salvo lo previsto en la Cláusula TRIGÉSIMO SEGUNDA
referente a Conciliación y Arbitraje. Todas las cuestiones que se susciten en ocasión del cumplimiento e interpretación del presente contrato, se someten expresamente a las leyes o disposiciones legales existentes en el País.
TRIGÉSIMA: SUBROGACIÓN: I. Por el solo hecho de la presente Xxxxxx, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya de ninguna otra cesión, traslado, titulo o mandato, la Compañía queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea, y aun contra otros asegurados, si los hubiere. II. El Asegurado no podrá hacer sesión, sin previo consentimiento de la Compañía, a otra persona, después de ocurrido el siniestro, de los objetos que tenga asegurados ni de su crédito y acción para reclamar de aquella los perjuicios que le hubiera ocasionado de hacerlo, dicha cesión quedara nula.
TRIGÉSIMO PRIMERA: CLÁUSULA DE CESIÓN DE DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN: A solicitud expresa del
Asegurado, el Subrogatario y/o acreedor será considerado como cesionario en su condición de acreedor, hasta por el importe de su acreencia sin exceder la suma asegurada establecida en la presente Póliza, correspondiente al valor asegurado cedido. En consecuencia, el Asegurado no podrá ejercitar sus derechos, sino por intermedio del Cesionario. La Compañía solo está obligada a pagar al Cesionario la suma equivalente al saldo adeudado por el Asegurado y el excedente, si lo hubiera, será pagado al Asegurado. Queda entendido y convenido por la Compañía, que ninguna modificación en las condiciones de la presente Póliza sean estas Generales, Particulares o Especiales, y que afecten los intereses del Subrogatario y/o acreedor serán introducidas sin el previo consentimiento escrito del mismo. Para estos efectos la Compañía dará aviso oportunamente y por escrito de toda modificación que se solicite o exigiera el Asegurado, al documento original.
Consecuentemente se considera como no inserta o no incluida cualquier modificación que no haya sido expresamente autorizada. La Compañía se obliga a notificar por escrito al Subrogatario y/o acreedor en caso que el asegurado no pague
– total o parcialmente – la Prima. El Subrogatario y/o acreedor podrá hacerse cargo del pago correspondiente a los bienes cubiertos por la presente Cláusula. En caso de renovación de la Póliza y de no mediar solicitud en contrario del Asegurado, la Compañía conviene que excederá automáticamente el tenor de esta Cláusula en la nueva Póliza, aunque no medie solicitud en este sentido. La presente Cláusula será preeminente sobre cualquier Cláusula, anexo, Condiciones Generales, Particulares o Especiales que se opongan a la misma aun cuando sea de fecha posterior.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN: I. La acción para reclamar contra los acuerdos de la Compañía concediendo o negando la indemnización, caduca a los dos (2) años de haberse hecho saber, por carta certificada o requerimiento notarial, al Asegurado o a su representante resolución, y una vez pasado este plazo, ningún derecho asiste al siniestrado para pretender su modificación o renovación cualquiera sea la causa en que se funde. II. Una vez fijada definitivamente con arreglo al Contrato, por convenio o consentimiento entre las partes, la suma liquida a percibir por el Asegurado en concepto de indemnización por los daños que hubiese producido el siniestro, regirán los términos de prescripción establecidos en el Código de Comercio. III. Todas las comunicaciones entre ambas partes contratadas que requiera el cumplimiento del presente contrato, deberán hacerse por escrito.
TRIGÉSIMO TERCERA: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, estas deberán definirse por la vía del arbitraje.
Las controversias de derecho suscitadas entre las partes sobre la naturaleza y alcance del contrato de Xxxxxx, serán resueltas en única e inapelable instancia, por la vía del arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley 708 de 25 xx xxxxx de 2015 (Ley de Conciliación y Arbitraje).
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto en UFV 100,000 (Cien mil 00/100) Unidades de Fomento a la Vivienda. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo, la APS podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa debidamente motivada.
TRIGÉSIMO CUARTA: COMUNICACIONES: Cualquier comunicación que haya de efectuarse entre la Compañía y el Asegurado con relación a este contrato, deberá hacerse por escrito, dirigida al domicilio de las partes que hayan registrado en la Póliza.
TRIGÉSIMO QUINTA: DOMICILIO: Se fija oficina central y sucursal de la Compañía como domicilio especial, para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta Póliza. Para los casos de Conciliación y Arbitraje, el lugar del arbitraje será determinado por acuerdo de partes, dentro del territorio de Bolivia.
CLÁUSULA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
Registrada mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263/2018 con Código de Registro N° 000-0000000-0000 02 003 2001
Mediante la presente Xxxxxxxx, se acuerda y establece que, en función a la Suma Asegurada y con su utilización va disminuyendo el Valor Asegurado, estarán cubiertos los gastos extraordinarios que puedan ocurrir como consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, los que deberán reembolsarse o indemnizarse, previa autorización de la Compañía al presupuesto presentado por al Asegurado por concepto de:
Transporte de muebles, útiles y enseres a otro local provisional, mano de obra y supervisión para esta clase de operación, alquiler reacondicionamiento, instalación y preparación de dicho local para el funcionamiento de la Empresa, con carácter provisional (el límite máximo de uso de locales de terceros debe ser xx xxxx (10) meses contados a partir de la fecha de ocurrido el siniestro amparado por esta Póliza);
Remover escombros;
Honorarios de arquitectos, topógrafos, ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas), necesariamente incluidos en la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada;
El costo de reponer documentos, libros de contabilidad, libros de negocios, patrones, planos, planos, modelos, material, honorarios y notaria, o gastos legales imprevistos en su duplicidad;
Desmantelar y remover;
Apuntalar y reformar parte o partes de la propiedad asegurada que sea destruida o dañada por cualquier riesgo cubierto bajo esta Póliza;
Salvo los términos y condiciones que esta Cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA DE PERMISOS Y PRIVILEGIOS
Registrada mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263/2018 con Código de Registro N° 000-0000000-0000 02 003 2002
Mediante la presente Xxxxxxxx, se acuerda y establece que, se otorga permiso:
a. Para construir nuevos edificios y estructuras y hacer reparaciones y alteraciones en los edificios y estructuras existentes;
b. Para la ocupación actual descrita en esta Póliza y para otras ocupaciones no más peligrosas que aquella y para efectuar procesos, hacer y almacenar materiales, efecto y aparatos en las cantidades usuales e incidencia a dichas ocupaciones;
c. Trabajar a toda hora inclusive en los días domingos y días feriados;
d. Suspender las operaciones y dejar vacíos los edificios asegurados;
e. Utilizar vapor, gas, electricidad y fuel oíl, así como también otras fuentes de calor, luz y fuerzas;
f. Para la entrada y estacionamiento de vehículos en la propiedad asegurada e en los edificios que contengan la propiedad asegurada.
Salvo los términos y condiciones que esta Cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
Registrada mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263/2018 con Código de Registro N° 000-0000000-0000 02 003 2003
Mediante la presente Cláusula, se acuerda y establece que, cuando por efecto de una pérdida indemnización por la Compañía queda reducida la Suma Asegurada, esta será automáticamente rehabilitada, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía la Prima correspondiente calculada a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la Póliza, contado a partir de la fecha del siniestro.
El amparo de esta condición no alcanza a la Suma Asegurada de las coberturas y límites contratadas bajo la modalidad xx xxxxxxxx por vigencia ni a las coberturas de Robo y/o Asalto.
Salvo los términos y condiciones que esta Cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
ANEXO DE ERRORES Y OMISIONES
Registrada mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263/2018 con Código de Registro N° 000-0000000-0000 02 003 2004
Mediante el presente Anexo, se acuerda y establece que, los errores u omisiones de que adolezca la declaración del Asegurado, respecto a la denominación, calidad o descripción de la propiedad asegurada, afectaran sus derechos solamente cuando involucren una agravación del riesgo; en cuyo caso, al ocurrir un siniestro, la Compañía abonara la parte del daño que sea proporcional a la Prima pagada con respecto a la que debió ser satisfecha.
La violación de los términos de la Póliza producirá la suspensión automática de los efectos del Seguro, la misma que cesara inmediatamente después de haber desaparecido la circunstancio que la ocasiono. Queda convenido que tal suspensión no afectara la totalidad del Seguro sino únicamente aquella parte respecto de la cual haya ocurrido la violación.
En ningún caso esta condición tendrá aplicación respecto de los valores declarados por el Asegurado para los bienes amparados por la Póliza.
Salvo los términos y condiciones que esta Cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA DE ROTURA XX XXXXXXX Y/O CRISTALES
Registrada mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263/2018 con Código de Registro N° 000-0000000-0000 02 003 2005
Mediante la presente Xxxxxxxx, se acuerda y establece que, se cubre la rotura accidental xx xxxxxxx de la propiedad asegurada, entendiéndose por rotura, toda fractura, quebradura y/o rajadura. En casos, de daños ocasionados por rotura accidental, la Compañía tiene opción para indemnizar el daño de reponer el vidrio y/o cristal dañado. El Asegurado deberá proporcionar a la Compañía un detalle de los vidrios y/o cristales a asegurarse, indicando ubicación y dimensiones de cada uno de ellos. El Valor Asegurado no comprenderá xxxxxx, armazones ni accesorios.
Si el valor real de los vidrios y/o cristales Asegurados en el momento del siniestro fuera mayor que la Suma Asegurada, la Compañía se responsabiliza solamente hasta el monto asegurado en la cobertura xx xxxxxxxxx y/o vidrios.
NO ESTÁN CUBIERTOS POR EL PRESENTE SEGURO:
a) Los grabados, pinturas ni inscripciones de los vidrios, salvo estipulaciones en contrario.
b) Los xxxxxx, cuadros, armazones y otros accesorios que sirven para sostener los vidrios y/o cristales.
c) Los trabajos de carpintería u otros que sean necesario para facilitar la colocación de los nuevos vidrios y/o cristales, los que será por cuenta del Asegurado, limitándose la Compañía a reponer el valor de los vidrios y/o cristales dañados.
La Compañía tampoco responderá de las roturas que provengan directa o indirectamente de:
1. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier acto de hostilidad u operación xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx) guerra civil o revolución.
2. Terremotos, temblores, erupciones volcánicas, granizo, huracanes, tempestades y otros fenómenos atmosféricos.
3. Tampoco responde las roturas ocasionadas cuando los vidrios y/o cristales sean sacados del sitio en que se hallaban originalmente colocados y mientras se encuentren fuera del mismo, a causa de arreglos o refacciones del local, ni durante el acto de colocación en su nueva ubicación.
Salvo los términos y condiciones que esta Cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA SWING
Registrada mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263/2018 con Código de Registro N° 000-0000000-0000 02 003 2006
Mediante la presente Cláusula, se acuerda y establece que, se deja constancia que a los efectos de la cuantificación por pérdidas de daños materiales, no se aplicara infra Seguro, siempre y cuando la diferencia del valor asegurado del bien siniestrado y el valor real del mismo, no exceda del 15% de las sumas aseguradas detalladas en la presente Póliza, esto es aplicable a todos los límites de la Póliza.
Salvo los términos y condiciones que esta Cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo
acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA ESPECIAL DE CESIÓN DE DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN
Registrada mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263/2018 con Código de Registro N° 000-0000000-0000 02 003 2007
A solicitud expresa del Tomador y del Asegurado, el Tomador será considerado como cesionario en su condición de acreedor, hasta por el importe de su acreencia sin exceder la suma asegurada de la Póliza, correspondiente al valor asegurado cedido. En consecuencia, el Asegurado no podrá ejercitar sus derechos, sino por intermedio del Cesionario. La Compañía solo está obligada a pagar al Cesionario la suma equivalente al saldo adeudado por el Asegurado y el excedente, si lo hubiera, será pagado al Asegurado.
Queda entendido y convenido por la Compañía, que ninguna modificación en las condiciones de la Póliza sean estas Generales, Particulares o Especiales, y que afecten los intereses del Tomador serán introducidas sin el previo consentimiento escrito del Tomador. Para estos efectos la Compañía dará aviso oportunamente y por escrito de toda modificación que se solicite o exigiera el Asegurado, al documento original. Consecuentemente se considera como no inserta o no incluida cualquier modificación que no haya sido expresamente autorizada. La Compañía se obliga a notificar por escrito al Tomador en caso que el Asegurado no pague – total o parcialmente – la Prima. El Tomador podrá hacerse cargo del pago correspondiente a los bienes cubiertos por la presente Cláusula.
En caso de renovación de la Póliza y de no mediar solicitud en contrario del Tomador, la Compañía conviene que excederá automáticamente el tenor de esta Cláusula en la nueva Póliza, aunque no medie solicitud en este sentido. La presente Cláusula será preeminente sobre cualquier Cláusula, anexo, Condiciones Generales, Particulares o Especiales que se opongan a la misma aun cuando sea de fecha posterior.
Salvo los términos y condiciones que esta Cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLAUSULA DE AMPLIACIÓN DE AVISO DE SINIESTRO
Registrada en Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 263-2018, con Código de Registro N° 000-0000000-0000 02 003 2008
Se acuerda y establece mediante la presente Cláusula, que el plazo estipulado en el Art. 1028 del Código de Comercio (Aviso de Siniestro), se modifica de acuerdo a lo siguiente:
El Asegurado o Beneficiario, tan pronto y a más tardar dentro de los Diez (10) días de tener conocimiento del siniestro, debe comunicar tal hecho a La Compañía. En caso de omisión de aviso en este término, La Compañía puede liberarse de cualquier obligación.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen sin modificación.