Contract
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Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Producto cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito hasta 100.000 Euros.
IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Contrato de Apertura de Cuenta
Las informaciones resaltadas en "negrilla" son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España.
IDENTIFICACION DEL TITULAR
DATOS PERSONALES
Nombre: XXXXX
2º Apellido: XXXXX
1º Apellido: XXXXX
Xxxx de nacimiento: ESPAÑA
País de nacionalidad: ESPAÑA
Fecha de nacimiento: 01-01-1995
Sexo: M
N.I.F.: 085630140J
DOMICILIO
País:
ESPAÑA
Domicilio fiscal: CHILE 0003 3
Localidad: MAJADAHONDA
Provincia: MADRID Código postal: 28220
DATOS DE CONTACTO
Teléfono móvil: 000000000
Correo electrónico: XXXXXXX@XXXXXXX.XXX
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXX Reg. Mer. Bizkaia Tomo 2.083, Folio 1, hoja BI-17 A, Inscripción 1.035 C.I.F.: A-48265169
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO Primera.- Objeto.
El presente contrato (en adelante "Contrato") establece las condiciones que regularán la cuenta corriente entre el Banco y el Titular como persona física consumidor, excluyendo su uso en el ámbito de su actividad comercial o profesional.
La contratación de esta cuenta corriente está unida a la de la tarjeta de débito Ahora (la Tarjeta), cuyas condiciones se establecen en documento separado, de modo que ambos productos, la cuenta y la Tarjeta, no pueden ser contratados de forma independiente por el Titular salvo que sea cliente del Banco.
Segunda.- Comunicaciones.
2.1. Canales de comunicación: El Banco podrá realizar cualquier comunicación al Titular derivada del Contrato, incluida su modificación, por cualquier medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de los servicios de Banca por Internet de BBVA, o bien mediante correo postal a cualquiera de las direcciones del Titular que figuren en los registros del Banco, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales.
El Titular podrá comunicarse con el Banco en relación con el presente contrato para trasladarle cualquier comunicación duda o consulta, además de en su Oficina BBVA, por el canal elegido por él mismo de entre los diversos canales telemáticos, electrónicos y Línea BBVA, que el Banco pone a su disposición para estos fines.
2.2. Avisos y alertas del Banco. El Banco podrá remitir, mediante mensajes a través de SMS al teléfono móvil facilitado por el Titular o a través de cualquier medio de comunicación telemático o electrónico, avisos, y alertas y cualquier tipo de información que no estén comprendidos en el punto anterior y que el Banco pueda considerar de interés para el Titular, relativa a la ejecución de los contratos suscritos o a las transacciones efectuadas a través de los mismos.
Las comunicaciones previstas en el presente apartado no conllevan coste alguno para el Titular ni obligación para el Banco respecto de su envío, medio utilizado o periodicidad.
El Titular podrá oponerse a la recepción de estas comunicaciones previstas en el presente apartado a través de los canales electrónicos o telemáticos habilitados por BBVA, según los procedimientos establecidos a tal efecto en el propio canal, así como en cualquier Oficina BBVA y Línea BBVA.
Tercera.- Imputación de pagos y compensación.
El Banco podrá imputar libremente las cantidades que el Titular reciba o las que queden disponibles a su favor por cualquier concepto, al pago de cualesquiera deudas que éste mantenga con el Banco.
El Titular autoriza al Banco para que, sin necesidad de previa comunicación, pueda compensar los saldos deudores y acreedores de todas las cuentas, depósitos y contratos que existan a su nombre, cualquiera que sea el título de su derecho y la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco.
Cuarta.- Gastos y tributos
Serán de cuenta del Titular aquellos gastos o tributos que por disposición legal o reglamentaria no sean del Banco; entre éstos y en especial, los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización y ejecución del Contrato y por los pagos y reintegros derivados del mismo.
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El Titular queda obligado a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del Contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales u otros medios), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento.
El Banco podrá cobrar al Titular los gastos de información en los siguientes supuestos:
(i) Por la comunicación de información adicional, con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los pactados, siempre y cuando la información se facilite a petición del Titular.
(ii) Por la notificación del rechazo de órdenes de pago, cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.
(iii) Por la revocación de órdenes de pago fuera de los plazos legalmente establecidos.
(iv) Por la recuperación de fondos en caso de ejecución de órdenes de pago con identificador único incorrecto.
Los gastos aplicables corresponderán a aquellos pactados entre el Titular y el Banco. Quinta.- Entrada en vigor y derecho de desistimiento. Duración.
5.1. Entrada en vigor y derecho de desistimiento: Sin perjuicio de la fecha de la firma del Contrato, este no entrará en vigor hasta la fecha en la que el Titular reciba un mensaje de texto SMS al teléfono móvil, con la conformidad del Banco.
En el caso de que fuera necesario completar la documentación requerida o subsanar algún error o defecto, el Banco se lo comunicará al Titular.
El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de la comercialización a distancia de servicios financieros, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales contados desde la entrada en vigor de estas condiciones para desistir del Contrato. El desistimiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus oficinas y mediante los Servicios Línea BBVA y de Banca por Internet si estuviesen operativos para el Titular.
5.2. La Duración del Contrato es indefinida.
5.3. Cancelación del Contrato: El Titular podrá proceder a su cancelación mediante comunicación al Banco con un mes de antelación. Si la cuenta presentase saldo a favor del Banco, solo podrá cancelarse por el Titular, previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y gastos devengados.
Igualmente el Banco podrá proceder a cancelar la cuenta mediante comunicación al Titular con dos meses de antelación, transcurridos los cuales, si hubiese saldo acreedor, éste dejará de devengar intereses a favor del Titular y quedará a su disposición. El preaviso indicado no será preceptivo en aquellos supuestos previstos en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La cuenta se considerará cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al debe o al haber, en ambos casos durante un periodo igual o superior a 24 meses o cuando estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo de comisiones.
La solicitud de cancelación de la cuenta implicará la cancelación automática de la Tarjeta y cualesquiera otras tarjetas asociadas. Cancelado este Contrato, según lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco procederá de forma automática a cancelar las tarjetas, obligándose el Titular a destruirlas y a satisfacer la deuda pendiente conforme a los plazos y modalidad de pago que sea de aplicación.
Sexta.- Otras condiciones.
6.1. El Banco formaliza el presente Contrato en atención a la personalidad y solvencia del Titular, por lo que el Titular no podrá ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente el presente contrato ni cualquiera de los derechos derivados del mismo, sin consentimiento expreso del Banco.
6.2. BBVA se reserva el derecho a ceder su posición contractual en el presente Contrato, o parte del mismo, a una empresa filial o participada de BBVA, previa comunicación de tal circunstancia.
6.3. Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para el contratante o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia el contratante con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de
13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Séptima.- Tratamiento de datos personales.
Los datos personales del Titular serán tratados de acuerdo con lo establecido en el documento de "Identificación del Cliente, Declaración de Actividad Económica, Tratamiento de Datos Personales y Firma Digitalizada" que el Titular ha suscrito con el Banco.
Octava.- Modificaciones.
8.1. El Banco podrá modificar los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en este Contrato, así como incluir otras nuevas, previa comunicación al Titular conforme a lo establecido en la cláusula Segunda, con dos meses de antelación a su aplicación. El Titular podrá, con anterioridad a la terminación de dicho plazo, oponerse a la aplicación de las modificaciones o nuevas condiciones comunicadas. La oposición supondrá la resolución inmediata del presente Contrato.
8.2. Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud del Titular se aplicarán inmediatamente.
8.3. Las modificaciones de los tipos de interés se aplicarán de inmediato y sin previo aviso si las mismas son más favorables para el Titular.
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8.4. Modificación de la condición de Blue
En la fecha en que el Titular cumpla 29 años, la cuenta se liquidará de conformidad con las condiciones económicas vigentes en esa fecha y, a partir de la misma se modificarán las condiciones, las cuales le serán comunicadas previamente por el Banco de acuerdo con lo previsto en esta cláusula.
No se precisará la formalización de nuevo contrato, considerándose modificado el presente en todo lo que se oponga a lo aquí establecido siempre que el Titular no se oponga a las nuevas condiciones.
Novena.- Condiciones para Servicios de Pago.
Las condiciones previstas en esta cláusula son aplicables, en lo que proceda, a los servicios de pago prestados por el Banco al amparo del mismo.
BBVA es una entidad mercantil con domicilio social en Bilbao, Plaza San Xxxxxxx nº 4, inscrita en el Registro Especial de Instituciones Financieras del Banco de España con el número 0182, sujeta a la supervisión y control de Banco de España.
I. Tipo identificador Único
El Identificador Único del Titular en las operaciones de pago relativas a cuentas que mantenga con el Banco será el asignado como el IBAN, (International Bank Account Number) y en las efectuadas mediante tarjetas emitidas por el Banco el número correspondiente a cada una de ellas.
II. Régimen Básico
Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el Titular, como ordenante o beneficiario de las mismas, realice con BBVA al amparo del Contrato quedan sujetas al presente Régimen Básico. En caso de contradicción entre lo previsto en el Contrato o en cualesquiera otros pactos vigentes o futuros entre las partes y las presentes Condiciones para Servicios de Pago prevalecerán estas últimas, salvo que dichos pactos o el Contrato sean de aplicación a la prestación de servicios de pago al Titular y no se opongan a lo establecido en la LSP, en cuyo caso se aplicarán el Contrato o los pactos con carácter preferente, entendiéndose modificados el Contrato y/o los pactos en lo que fuera necesario.
La regulación contenida en el mismo es de aplicación a los servicios de pago prestados por el Banco al Titular como consumidor, quedando excluido su uso en el ámbito de su actividad comercial o profesional.
En todo lo no previsto en este Contrato, será de aplicación la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, a la prestación de servicios de pago por el Banco al Titular en su condición de consumidor.
1. Términos aplicables:
a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: a los efectos del régimen establecido en este Contrato se entiende por "operaciones de pago", principalmente, los pagos que se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados y tarjetas de pago, los realizados a través de banca electrónica y los ingresos y retiradas de efectivo; y por "proveedor/es de servicios de pago", entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco.
b. Usuarios de servicios de pago: el ordenante y/o beneficiario de una operación de pago. A los efectos de este Contrato, el Titular se considera Usuario de servicios de pago.
c. Consumidor: el Titular persona física que actúa en las operaciones de pago con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
d. Identificador único: combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta o tarjeta de pago en una operación de pago. A los efectos del Contrato para las cuentas y tarjetas de pago los indicados en el Apartado I anterior.
e. Día Hábil: a los efectos de este Contrato se entiende por día hábil aquellos días de apertura comercial de la oficina del Banco que interviene en la operación, salvo en el caso de cuentas contratadas telemáticamente en que se seguirá el calendario de la plaza xx Xxxxxx.
f. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes condiciones:
f.1. Tarjetas de Pago:
Tarjeta de Débito: instrumento que contra la cuenta de domiciliación designada permite el pago de bienes y servicios así como la obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan.
f.2. Servicios de ingreso y retirada de efectivo (Servicio de Caja): permiten realizar en una cuenta del Titular las indicadas operaciones así como las necesarias para la gestión de los movimientos de dicha cuenta, en los términos establecidos en el Contrato.
f.3. Servicios de ejecución de otras operaciones de pago, tales como adeudos domiciliados y transferencias:
(i) El adeudo domiciliado es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo (asociado habitualmente a un concepto concreto) en la cuenta del Titular. Esta operación puede ser iniciada por el beneficiario del cargo, previo consentimiento acreditado del Titular ordenante, o por éste directamente.
El Titular ordenante tendrá derecho a cursar instrucciones al Banco para que:
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a) Limite el cobro de adeudos domiciliados a un determinado importe o periodicidad, o ambos,
b) Verifique, de no preverse derecho a reembolso en una orden emitida con arreglo a un régimen de pago, cada adeudo domiciliado y determine, sobre la base de la información relativa a la orden, si el importe y la periodicidad del adeudo domiciliado transmitido son iguales a la periodicidad acordados en la orden, antes de efectuar el adeudo en su cuenta de pago,
c) Bloquee cualquier adeudo domiciliado en la cuenta de pago del ordenante o cualquier adeudo domiciliado iniciado por uno o varios beneficiarios específicos, o autorice solo los adeudos domiciliados iniciados por uno o varios beneficiarios específicos, o autorice sólo los adeudos domiciliados iniciados por uno o varios beneficiarios específicos.
(ii) La transferencia es la operación efectuada por orden de una persona física o jurídica, destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de la que pueda disponer el beneficiario de la orden, contra una cuenta titularidad del ordenante abierta en una entidad. El Titular puede actuar como ordenante de transferencias (cargo en sus cuentas en BBVA) y como beneficiario (abono en dichas cuentas)
f.4. El Banco y el Titular podrán acordar el establecimiento de límites a las operaciones de pago realizadas a través de los servicios contemplados en los anteriores apartados f.2 y f.3.
2. Información contractual:
2.1. A los efectos establecidos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (LSP) y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, se entiende por Contrato de servicios de pago este Contrato.
2.2. El Contrato se formaliza en el idioma en el que se redacta. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes del Contrato se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes.
2.3. Las partes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por el Titular cualquier modificación de las condiciones contractuales del Contrato de servicios de pago excepto si comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor.
2.4. El Banco pone a disposición del Titular, en su oficina y a través de otros canales que tenga habilitada esta opción, los datos y la información de los adeudos que tenga domiciliados en una cuenta del Banco.
3. Régimen de devolución por el Titular de los adeudos y recibos domiciliados: Estas operaciones de pago se consideran autorizadas cuando el Titular ordenante haya dado su consentimiento.
En las operaciones autorizadas, el Titular ordenante podrá solicitar al Banco la devolución en un plazo máximo de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha del adeudo en su cuenta, cuando se den, conjuntamente, las siguientes condiciones:
a) que en la autorización del adeudo el Titular no hubiere especificado el importe exacto de la operación; y
b) que el importe adeudado supere el que el Titular ordenante podría esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gastos satisfechos a través de BBVA en los últimos doce meses, ya se trate de transacciones con el mismo beneficiario del adeudo o con otro distinto.
BBVA devolverá el importe íntegro de la operación de pago o justificará al Titular la denegación de la devolución en el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de su solicitud.
En todo caso el Titular ordenante podrá revocar una orden de pago no ejecutada mediante comunicación por escrito al Banco dentro de los plazos establecidos al efecto en la LSP.
4. Principio de transmisión de la totalidad del importe de la operación:
BBVA abonará en la cuenta del Titular beneficiario el importe total de la operación de pago recibida a su favor. El Banco podrá deducir sus gastos del importe transferido antes de su abono en la correspondiente cuenta de pago.
5. Régimen aplicable a la determinación de la fecha valor y de la de disponibilidad de los fondos: En las operaciones de pago en euros en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en Estados del Espacio Económico Europeo así como en aquellos que se hayan adherido a los requerimientos esenciales establecidos dentro del Área Única de Pagos en Euros (SEPA) serán de aplicación las siguientes reglas:
a) La fecha valor del abono en la cuenta del Titular beneficiario del pago no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al Banco.
b) La fecha valor del cargo en la cuenta del Titular ordenante del pago, no será anterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
c) El importe de la operación de pago deberá estar a disposición del Titular beneficiario como máximo el día siguiente hábil a aquel en que dicho importe se haya abonado al Banco.
6. Ejecución correcta de una operación de pago:
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La operación de pago se considerará correctamente realizada por BBVA si se efectúa en la cuenta correspondiente al identificador único facilitado por el Titular ordenante a BBVA.
Si el identificador único facilitado por el Titular no es el correcto, el Banco no será responsable de una hipotética ejecución defectuosa o de la no ejecución de la operación.
A tales efectos, en el encabezamiento de este Contrato se informa al Titular del Identificador único (tipo y número) correspondiente a la cuenta abierta en el Banco a nombre del Titular al amparo del Contrato.
El Banco será responsable de la correcta ejecución de una operación de pago en los términos y condiciones previstos en la LSP o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
7. Irrevocabilidad de una operación de pago:
Las operaciones de pago cursadas por el Titular al Banco son irrevocables a partir del momento de su recepción por BBVA.
El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, en cuyo caso se considerará recibida el siguiente día hábil.
Si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el anterior apartado 5) de esta cláusula.
8. Comunicación al Banco de operaciones de pago no autorizadas o de ejecución incorrecta:
La comunicación al Banco de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente deberá realizarse por el Titular en el plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono en la cuenta de su titularidad en el Banco, salvo que el Banco no le hubiera proporcionado o hecho accesible la información correspondiente a la operación de pago. El Banco devolverá al Titular ordenante el importe de la operación no autorizada.
9. Envío de instrumentos no solicitados:
El Banco se abstendrá de enviar instrumentos de pago no solicitados por el Titular salvo en caso de sustitución gratuita del mismo o de incorporación de nuevas funcionalidades no solicitadas por el Titular, quedando modificado en lo que proceda el Contrato.
10. Instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico:
El Banco no tendrá obligación de notificar al Titular su rechazo a una orden de pago si la no ejecución resulta evidente en el contexto de que se trate. El Titular no podrá revocar la orden de pago una vez que se haya transmitido al beneficiario la orden de pago o su consentimiento.
El Titular no será responsable, en estos casos, de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada sin su autorización salvo que incurra en una actuación fraudulenta o incumpla de forma deliberada o con negligencia una o varias de las obligaciones que le correspondan en virtud de las condiciones particulares que sean de aplicación, en cuyo caso será responsable sin limitación alguna.
11. Procedimientos de reclamación extrajudicial:
En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del presente contrato, el Titular podrá presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionados con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente BBVA o al Defensor de la Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas del Banco. Asimismo, el Banco dispone de un servicio de atención de quejas y reclamaciones a través del número de teléfono gratuito 000000000. El Banco no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato.
Décima.- Ley aplicable
Este contrato se rige por la Ley española.
II. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA Primera.- Titular y Naturaleza
La cuenta es nominativa e intransferible.
El Banco está adherido a los "Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias", diseñados para su aplicación a nivel comunitario por el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC).
Segunda.- Disponibilidad del saldo de la cuenta
2.1. En la cuenta el Banco anotará las cantidades que el Titular o terceros entreguen para su abono y adeudará las disposiciones de fondos y otras órdenes de pago.
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2.2. El saldo de la cuenta sólo será disponible a través de los medios que las partes convengan, quedando expresamente excluido el talonario de cheques y la libreta. Las entregas que no sean en efectivo no serán disponibles hasta que los respectivos documentos resulten cobrados por el Banco.
Para las disposiciones en efectivo superiores a tres mil euros, el Banco podrá exigir un preaviso de cinco días laborales.
2.3. El Titular se obliga a custodiar y conservar de modo diligente las tarjetas y demás documentos de disposición convenidos. En caso de sustracción o extravío de alguno de éstos, el Titular deberá avisar al Banco sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. El daño que resulte de las disposiciones realizadas con los documentos de disposición sustraídos o extraviados será imputado al Banco, a no ser que el Titular haya sido negligente en la custodia de los medios sustraídos o hubiere procedido con culpa.
Tercera.- Gestión de cobro o descuento
3.1. Si el Titular entrega o cede al Banco derechos o créditos en gestión de cobro o descuento para su abono en cuenta, y éstos resultan impagados, el Titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los mismos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera el pago a quienes resulten obligados. Asimismo, faculta a cualquiera de las entidades anteriores para que faciliten información a prestadores de servicios de solvencia patrimonial y crédito en relación con los incumplimientos relativos a los derechos o créditos cedidos.
3.2. El Titular se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la entidad el pago posterior de la deuda por el obligado y asume las responsabilidades que se puedan derivar del incumplimiento de dicha obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los citados prestadores de servicios citados.
Cuarta.- Intereses, valoraciones y comisiones
4.1. Los saldos acreedores devengarán a favor del Titular el tipo de interés nominal anual del 0%. El Banco se reserva el derecho de modificar el tipo de interés aplicable conforme a lo establecido en la cláusula octava de las condiciones generales.
No se aplicarán comisiones de mantenimiento ni de administración de la cuenta.
Sólo en el caso de que esta cuenta se utilice exclusivamente para cumplir con las necesidades de otro contrato bancario, tendrá un coste de 90 euros al año. Este coste se mantendrá invariable mientras el contrato esté en vigor. En caso de que se utilice para otro tipo de operaciones, le aplicaremos las tarifas de comisiones habituales para cuentas no vinculadas.
4.2. El Banco remitirá periódicamente al Titular los extractos de la cuenta. El Titular podrá oponerse por escrito a su contenido dentro de los treinta días siguientes a la remisión de la información; se entenderá que transcurrido dicho plazo sin objeción alguna, ha prestado su conformidad.
Quinta.- Descubiertos
El Banco no está obligado a admitir disposiciones en la cuenta que generen descubiertos (saldos a favor del Banco). No obstante, si el Banco los admite, los descubiertos de la cuenta se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos y devengarán el tipo de interés nominal del 8,41%, así como una comisión por el importe indicado a continuación sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada período de liquidación, con el mínimo correspondiente, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses.
Comisión de apertura sobre descubiertos 4,50 % Mínimo: 15,00 Euros.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx, de contratos de Crédito al Consumo, en los descubiertos en cuenta con consumidores, no podrá aplicarse un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Si, como consecuencia de la modificación del tipo de interés legal, variase, al alza o a la baja, el tope máximo legalmente permitido para intereses, en tasa anual equivalente, en descubiertos en cuentas de consumidores a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, el tipo establecido, en su caso, se adaptará, de forma automática, y desde la fecha de entrada en vigor del nuevo tipo de interés legal, a dicho nuevo tope máximo.
Las liquidaciones de intereses deudores y comisiones se efectuarán semestralmente.
Los intereses deudores a favor del Banco se liquidarán capitalizando en la cuenta los intereses vencidos y no satisfechos, de forma que, como aumento
de capital, devenguen nuevos intereses al tipo que corresponda en cada momento. Sexta.- Coste efectivo
Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo de la operación (TAE), calculada de conformidad con lo establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 xx xxxxx, es la que se indica para el supuesto que se especifica a continuación y considerando:
a) que el Contrato estará vigente durante el plazo de duración acordado;
b) que el Banco y el Titular cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el contrato;
c) como saldo medio de la cuenta y tipo de interés aplicable
l Saldo medio:250 euros
l Tipo de interés nominal anual: 0,0%
TAE: 0,0 %
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Séptima.- Negociación de cheques.
El Titular podrá solicitar al Banco que realice la gestión de cobro de cheques librados contra entidades financieras, de los que sea legítimo tenedor, mediante entrega y endoso del mismo a favor del Banco.
El importe de los cheques entregados al Banco en gestión de cobro será ingresado en la cuenta, pero quedará indisponible durante el plazo que se indica en el "Cuadro de Disponibilidad" que más adelante se incluye. El abono del importe de los cheques adquirirá firmeza y por tanto será disponible para el Titular cuando sea efectivamente cobrado.
En el caso de Cheques Nacionales, se entenderán cobrados y por tanto el abono será efectivo el último día del plazo indicado en el cuadro citado si dentro de dicho plazo no han sido devueltos/rechazados por la entidad financiera librada.
La fecha de cobro es indeterminada en los casos de Cheques Internacionales. No obstante el plazo estimado para su cobro es el indicado en el "Cuadro de Disponibilidad". Con carácter general el importe de estos cheques se mantendrá indisponible durante el plazo que se indica en el "Cuadro de Disponibilidad", trascurrido el cual podrá ser dispuesto por el Titular si dentro de dicho plazo no ha sido devuelto/rechazado por la entidad librada. El ingreso de estos cheques se realiza siempre "salvo buen fin", por lo que en caso de devolución/rechazo del mismo con posterioridad a su disposición, el Banco procederá a adeudar su importe en la cuenta con valor del día de la disposición, lo que el Titular acepta expresamente.
Son aplicables a la gestión de cobro las comisiones y gastos que se indican en el "Cuadro de Comisiones" que se incluye más adelante. El Titular autoriza al Banco para que pueda adeudar en la cuenta los gastos y comisiones correspondientes.
En caso de devolución o rechazo de un cheque el Titular podrá volver a ingresarlo para su gestión de cobro, bajo el mismo régimen previsto en esta cláusula, devengándose de nuevo las comisiones y gastos que correspondan.
Cuadro de Disponibilidad
Cheques librados contra entidades financieras ubicadas dentro del Estado Español (Cheques Nacionales): Librados contra el propio Banco o UnoeBank, S.A.: 1 día
Librados contra otras entidades: 2 dias
Cheques librados contra entidades financieras no ubicadas dentro del Estado Español (Cheques Internacionales): Con carácter general 6 días.
El plazo se computa desde el día siguiente al del ingreso del cheque. En caso de día festivo en la plaza librada, el plazo indicado se ampliará en tantos días festivos hubiera dentro del plazo correspondiente.
de Comisiones: Cheques Nacionales | |||
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | ||
POR CHEQUE | ‰ SOBRE NOMINAL DEL CHEQUE | MÍNIMO POR CHEQUE | |
Euros | Euros | ||
1. - Negociación y compensación | 3,00 | 3,00 | |
2. - Devoluciones | 45,00 (a) | 18,00 | |
3. - Gestión de protesto ante Notario (Ver nota 3) | 18,00 | --- | |
4. - Gestión declaración de impago "Ley Cambiaria" (art. 146 y 147) | 0,50 | 16,00 | |
5. - Cumplimentación de conformidad "Ley Cambiaria" (art. 110 Cheques conformados) | 1,20 | 6,01 | |
6. - Solicitud de conformidad al Banco Librado a instancias del cliente (Ver nota 1) | 6,01 | --- |
uadro (a) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. NOTA 1. Si el cedente solicitase la obtención de conformidad telefónica no vinculante del Banco librado, se percibirá además de la comisión en el punto 6, los gastos de teléfono, fax o medio de comunicación utilizado. NOTA 2. En caso de que, como resultado de la negociación o compensación de algún cheque, éste resultase impagado, se aplicará, adem comisión propia de la negociación, la comisión prevista en el punto 2. NOTA 3. Esta comisión se cobrará independientemente de los gastos notariales. NOTA 4. En los pagos en efectivo mediante cheque o reintegro en plaza distinta a la que está domiciliada la cuenta, se percibirán 1,50 concepto de gastos de comprobación de firma y de verificación de provisión de fondos. Cuadro de Comisiones: Cheques Internacionales | ||
COMISIONES | ||
ESPECIFICACIÓN | ‰ | MÍNIMO |
Euros | ||
1. Negociación de cheques en moneda extranjera o en Euros a cargo de Bancos españoles o extranjeros y de Travellers Cheques, liquidables en cuenta. | 7,50 | 15,03 |
2. Devolución de cheques en moneda extranjera y euros sobre Bancos en el extranjero. | 45,00 | 15,03 |
C
NOTA 1. Cuando los documentos recogidos en el punto 2 se tomen en gestión de cobro, serán de aplicación las siguientes comisiones: Negociación 10‰ mÍnimo 30,05 euros y Devolución 10‰ mínimo 30,00 euros.
indicada
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXX Reg. Mer. Bizkaia Tomo 2.083, Folio 1, hoja BI-17 A, Inscripción 1.035 C.I.F.: A-48265169
ás de la
Euros, en
NOTA 2. En la negociación de cheques, además de las anteriores comisiones, se aplicarán intereses por el período comprendido entre la fecha de valor de la liquidación del Banco y la del abono en cuenta del corresponsal.
NOTA 3. Adicionalmente se cobrará al Titular, previa información y aceptación del mismo, la comisión o gastos que repercuta el banco corresponsal con motivo de la anulación y/o sustitución del cheque.
Octava.- Información básica sobre la cobertura de los fondos de garantía de depósitos.
Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.
Los depósitos mantenidos en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (1). Límite de la cobertura: 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2). La siguiente denominación comercial forma parte de su entidad de crédito: BBVA. Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito, todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2). Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s) el límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: 7 días hábiles (4). Moneda en que se realiza el reembolso: Euros. Contacto: xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx . Para más información: xxx.xxx.xx.
Información adicional:
(1) Su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos. Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de su entidad de crédito, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.
(2) Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante.
[Solo cuando proceda]: Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 EUR.
(4) Reembolso.
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El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos, xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx . Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100 000 EUR) en los siguientes plazos: 20 días hábiles (hasta el 31 de diciembre de 2018); 15 días hábiles (entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020); 10 días hábiles (entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023), y 7 días hábiles (a partir del 31 de diciembre de 2023). Si hasta el 31 de diciembre de 2023 el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pudiese restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar xxx.xxx.xx.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
No se consideran depósitos garantizados los realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1. º Las sociedades y agencias de valores. 2. º Las entidades aseguradoras. 3. º Las sociedades de inversión mobiliaria. 4. º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan. 5. º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6. º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. 7. º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013. Tampoco tienen cobertura los fondos propios de la entidad de crédito, los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables. Tampoco tienen cobertura los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas, con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros. No están garantizados los valores de que sean titulares las personas mencionadas en los ordinales anteriores ni los de las Administraciones.
Cláusula adicional de Gastos, Comisiones y Normas de Valoración aplicables a la cuenta corriente
PRIMERA. GASTOS Y COMISIONES. Adicionalmente a las comisiones y gastos establecidas en el Contrato, se regulan en esta cláusula otras comisiones y gastos aplicables a la operativa y/o transacciones relativas a la cuenta corriente regulada en el mismo (en adelante, para denominar a ambos, la Tarifa o las Tarifas).
El Banco comunica al Titular que en cualquier oficina del Banco, así como en la página web del Banco xxx.xxxx.xx, está a su disposición la "Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas", según se establece en la Circular 5/2012 del Banco de España.
1.1. GASTOS:
1.1.1. GASTOS: Para España, en las comunicaciones y en el envío de la documentación correspondiente a las operaciones que se expresan en cada epígrafe de la Tarifa, se aplicará la tarifa oficial que tenga publicada, en cada momento, la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postales internacionales, vigentes en cada momento.
Caso de utilizar sistemas privados de distribución/mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del Titular. Igualmente serán a cargo del Titular u ordenante, los gastos de Fax, Swift, Impuestos, Timbres, otros medios y las comisiones y gastos del corresponsal, si los hubiera.
1.1.2. OTROS GASTOS: Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado, se repercutirá íntegramente al Titular.
1.1.3. REPERCUSIÓN DE IMPUESTOS: Serán de cargo de cada Titular, todos los impuestos presentes y futuros que se puedan derivar del cobro de las comisiones y de las operaciones contempladas en la Tarifa.
1.2. COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO (EEE).
Las Tarifas recogidas en este apartado 1.2. serán de aplicación a todas las transferencias nacionales en euros y resto de transferencias reguladas por el Reglamento CE 924/2009, de 16 de septiembre de 2009, y UE 260/2012 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx, transferencias entre estados miembros de
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la Unión Europea más Liechtestein, Noruega e Islandia, efectuadas en euros, en coronas suecas o en leu (xxx) rumano con comisiones compartidas (SHA). | ||
Transferencias emitidas | Comisión por Operación | |
% | Mínimo | |
Orden a través de xxxx.xx y cajeros automáticos del grupo BBVA | 0,00 | 0,00 euros |
Orden a través de Línea BBVA | 0,25 | 1,75 euros |
Orden individual en Oficina | 0,40 | 4,00euros |
Transferencias emitidas urgentes (ver nota 3) 0,50 6,00 euros Transferencias Recibidas 0,00 0,00 euros Conceptos complementarios para Transferencias | ||
Concepto | % | Mínimo y máximo o fijo en euros |
Las transferencias emitidas y recibidas con datos insuficientes o incorrectos llevarán una comisión adicional para el emisor y para el receptor de (Ver nota 1) | - | 15€ |
Por entrega o recepción de efectivo: Para el ordenante cuando la orden se realiza contra entrega de efectivo y no con cargo en cuenta y para el beneficiario cuando la orden se entrega en efectivo y no con abono en cuenta | 1,00 | 3€ mínimo 15€ máximo |
Por cumplimiento de instrucciones especiales, cuando el pagador instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario que impida el tratamiento automático de la operación (Ver nota 6). | - | 15€ |
Por anulación, modificación o devolución de la transferencia, a cargo del ordenante.(ver nota 5) | - | 20€ |
Para las transferencias realizadas por Internet, cuando el ordenante solicite el aviso al beneficiario por mensaje SMS se cobrará una comisión adicional por mensaje | - | 0,15€ por mensaje |
Por emisión de justificante unitario en transferencias múltiples, adicional a la hoja resumen de liquidación, a petición del ordenante. | - | 0,30 euros por justificante |
Se percibirán, en concepto de gastos totales de transmisión (fax, Swift, EBA) por operación | 10€ | |
Por cada petición y en concepto de gastos de emisión y envío de copia del mensaje (swift) enviado por la entidad de origen como soporte a la ejecución de la orden. | 3€ | |
Por conversión a formato SEPA, se cobrará una comisión adicional | 0,10 | 1,45€ mínimo |
siempre
NOTA 1. La información que el Titular debe facilitar al Banco para la aceptación y emisión de la transferencia por éste, es la siguiente:
- Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Transitoriamente se aceptará el Código Cuenta Cliente para transferencias nacionales.
- Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante y NIF/CIF, en su caso.
- Nombre o razón social del beneficiario.
- IBAN completo y válido del beneficiario. Transitoriamente se aceptará el Código Cuenta Cliente para transferencias nacionales.
- Importe y divisa de la transferencia.
NOTA 2. Cuando los efectos comerciales cobrados al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria y del Cheque, devenguen intereses a cargo del librado, el abono de estos intereses a la Entidad tomadora será considerado como transferencia y por tanto sujeto al cobro de comisiones por este concepto.
NOTA 3. Aquellas que se ejecutan, siguiendo instrucciones del Titular, en el mismo día para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día. Deben permitir su tratamiento automatizado por lo que las cuentas de cargo y abono estarán identificadas con el IBAN técnicamente correcto y válido.
NOTA 4. Las órdenes de transferencia no se podrán realizar cuando la cuenta de abono es técnicamente incorrecta o se carezca de ella.
NOTA 5. En el caso de que el proveedor de servicios de pago del destinatario o del ordenante repercuta alguna comisión o gasto por la anulación, modificación, devolución o ampliación de datos de la orden, estos costes serán repercutidos al cliente ordenante o destinatario, según aplique.
1.3. OTRAS COMISIONES
I. Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas (para compensar gastos de gestión de regularización): 30,00 Euros que se cobrará una única vez por la reclamación de un mismo saldo deudor vencido.
II. Comisión por pagos de efectivo mediante cheque o reintegro en plaza distinta a la que esté domiciliada la cuenta, en concepto de gastos de comprobación de firma y verificación de provisión de fondos: 1,50 Euros
III. Comisión por pago en efectivo de recibo no domiciliado a cargo xxx xxxxxxx: por oficina 2,00 Euros por recibo y en cajero 0,50 Euros por recibo.
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IV. Comisión por petición de extracto en oficina: 5,00 Euros.
SEGUNDA. NORMAS DE VALORACION: A continuación se indican las normas de valoración aplicables:
2.1. ADEUDOS:
2.1.1. Cheques.
a) Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada: El mismo día de su pago.
b) Pagados en firme por otras oficinas o entidades: El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito, se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta.
c) Tomados al cobro por otras oficinas o entidades: El mismo día de su adeudo en la cuenta librada.
2.1.2. Reintegros o disposiciones: El mismo día de su pago.
2.1.3. Órdenes de transferencias, órdenes de entrega y similares: El mismo día de su adeudo.
2.1.4. Efectos devueltos.
a) Efectos descontados: el día de su vencimiento.
b) Cheques devueltos: El mismo día de valoración que se dio al abonarlos en cuenta.
2.1.5. Recibos de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor.
a) A cargo del deudor: Fecha de adeudo.
b) Devolución al cedente: La valoración aplicada en el abono.
2.1.6. Compra de divisas: el mismo día de la entrega de las divisas.
2.1.7. Compra de valores: El mismo día de la compra en Bolsa.
2.1.8. Efectos domiciliados. Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada, como si le han sido presentados por entidades a través de la Cámara de Compensación o de una cuenta interbancaria.
2.1.9. Derivados de tarjetas de crédito y similares: Según el contrato de que se trate.
2.1.10. Otras operaciones: Véase nota (a)
2.2. ABONOS:
2.2.1. Entregas en efectivo: El mismo día de la entrega.
2.2.2. Entregas mediante cheques, etc.
a) A cargo de la propia entidad (sobre cualquier oficina): El mismo día de la entrega.
b) A cargo de otras entidades (incluido el Banco de España): Segundo día hábil siguiente a la entrega.
2.2.3. Transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares.
a) Procedentes de la propia entidad: El mismo día de su adeudo al ordenante.
b) Procedentes de otras entidades: El segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante (a cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia).
2.2.4. Descuento de efectos: Fecha en la que comienza el cálculo de intereses. (En el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto).
2.2.5. Presentación de recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor: El mismo día del adeudo.
2.2.6. Venta de divisas: El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas.
2.2.7. Venta de valores: El día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa.
2.2.8. Abono de dividendo intereses y títulos amortizados, de valores depositados: El mismo día del abono.
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2.2.9. En cuentas de tarjetas de crédito, de garantía de cheques y similares: El mismo día.
2.2.10. Otras operaciones: Véase nota (a).
NOTAS:
(a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente, los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera del Banco. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte.
(b) La consideración de los sábados como días hábiles o inhábiles deberá estar en función de la clase de operación de que se trate. Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a Hacienda, operaciones de Bolsa, Cámara de Compensación, etc.) será día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será considerado hábil.
(c) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la compraventa propiamente dicha. En operaciones de un contravalor inferior a 60.101,21 Euros, los cambios de contado oficiales publicados por el Banco de España tienen valor dos días de la fecha de contratación.
(d) Lo indicado anteriormente en este apartado SEGUNDO son fechas límites, pudiendo el Banco aplicar condiciones más beneficiosas para determinadas operaciones.
MUY IMPORTANTE.
ES IMPRESCINDIBLE QUE CONSULTE CUALQUIER CUESTION O ACLARACIÓN CON LA OFICINA BBVA Y QUE NO FIRME EL CONTRATO DEL PRODUCTO O SERVICIO SI TIENE ALGUNA DUDA.
El Banco le ha informado que puede consultar en cualquiera de sus oficinas, en su página web (xxx.xxxx.xx) así como en la del Banco de España (xxx.xxx.xx) la información de las comisiones y tipos de interés más habituales para operaciones más frecuentes celebradas entre BBVA y sus clientes personas físicas en el último trimestre.
En el proceso de contratación de este producto/servicio el Banco no le ha prestado un servicio de asesoramiento en materia bancaria y, por consiguiente, no ha emitido ninguna recomendación personalizada en base al conjunto de su situación patrimonial con respecto al producto/servicio al que se refiere el presente contrato ni se lo ha presentado como idóneo para su perfil, lo que el Titular reconoce y acepta.
ENTREGA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El Banco le ha facilitado la información precontractual relativa al producto o servicio bancario objeto de este contrato, mediante la entrega de este documento antes de que Ud. se obligara frente al Banco por la aceptación del mismo. Esta información precontractual le permite comparar ofertas similares y adoptar la decisión sobre la contratación con el Banco, tiene una validez de cinco días desde la fecha de su recepción por el Titular y no supone obligación por su parte de contratar el producto o servicio.
De acuerdo con lo anterior, el presente documento tiene únicamente carácter de información precontractual hasta en tanto no haya sido suscrito por Ud. y el Banco.
DERECHO DESISTIMIENTO
El Titular puede desistir de este contrato durante el plazo de 14 días naturales, sin necesidad de indicar el motivo. El plazo se inicia el día de su entrada en vigor. El desistimiento podrá notificarse a la oficina del Banco o mediante los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet si fuera usuario de los mismos.
El Banco y el Titular prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del presente Contrato y su cláusula adicional relativa a Gastos, Comisiones y Normas de Valoración, formalizado en el Modelo ALTA CONTRATO CUENTAS GENERICAS, Versión 0003 03-05-2016, que consta de 12 páginas numeradas de la 1 a la 12, en todas las cuales en su parte derecha, figuran respectivamente el modelo y versión citados, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en el mismo.
Autorización para confirmación de datos entre entidades
Nombre: XXXXX XXXXX XXXXX XXX/NIE: 085630140J
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IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
El usuario manifiesta que es Titular de la cuenta identificada y autoriza a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) a solicitar a su entidad financiera (Entidad) la confirmación de la Titularidad de la cuenta, de acuerdo con los procedimientos de solicitud de confirmación de datos sobre la titularidad de cuentas establecidos entre las entidades.
En el supuesto de que la Entidad no confirme o rechace la solicitud de confirmación de datos sobre la titularidad de la cuenta identificada, no se darán las condiciones para convertirse en cliente de BBVA
Fecha: 03 xx Xxxxx de 2016