Convenio colectivo de trabajo para empresas de hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorio de análisis clínicos para la provincia de Sevilla.
Convenio colectivo de trabajo para empresas de hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorio de análisis clínicos para la provincia xx Xxxxxxx.
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx nº293 del 20 de Diciembre de 2019.
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XXXXXxxxxxxXxxxxxx/
xxxxx://xxxxxxx.xxx/XXXXXxxxxXxxxxx
Diseño y Maquetación: Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO xx Xxxxxxx. Enero 2020
ÍNDICE
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE HOSPITALIZACIÓN, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA
Capítulo Primero
Capítulo Segundo
Capítulo Tercero
Capítulo Cuarto
Jornada, descansos y vacaciones 12
Capítulo Quinto
Capítulo Sexto
Disposiciones Adicionales
ANEXO I: TABLAS SALARIALES
2020..................................................................................... 27
2021...................................................................................... 28
2022..................................................................................... 29
ANEXO II
Resumen Ley Igualdad 6/2019 33
PRESENTACIÓN
Presentamos el texto definitivo del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevilla y Provincia, para el periodo 2019 a 2022.
Un convenio que iniciamos con un acuerdo de los dos sindicatos con presencia en el sector sobre la plataforma reivindicativa. Para nosotros, la unidad sindical era una absoluta necesidad, porque nos enfrentábamos a una Patronal fuerte e intransigente, y enormemente avariciosa, que no quería trasladar a los salarios y las condiciones de trabajo de su personal los evidentes beneficios que están obteniendo en un sector que ha crecido como la espuma en estos últimos años, y porque teníamos objetivos ambiciosos: recuperar la jornada de 35 horas, extender el plus de toxicidad, conseguir subidas de salarios que nos permitieran salir de la miseria que suponen los salarios de muchas categorías profesionales de nuestro sector. Nuestro objetivo fundamental era que parte de esos beneficios, que se generan con vuestro trabajo, repercutan en las plantillas de los diferentes centros.
Lamentablemente, no fue posible mantener esa unidad que tanto necesitábamos. En el mes xx xxxxx, UGT decidió firmar un pre-acuerdo de convenio que dejaba atrás la mayoría de reivindicaciones que ellos mismos habían propuesto y que habíamos consensuado. Un pre-acuerdo que la mayoría de
delegados y delegadas y de miembros de la comisión negociadora por parte de UGT rechazaron. Lo rechazaron igualmente las asambleas de trabajadores y trabajadoras de varias clínicas. Volvimos a proponer a UGT retomar la unidad de acción de ambos sindicatos y comenzar con una asamblea conjunta en septiembre.
Pero en septiembre, los dirigentes de UGT volvieron a cerrar la puerta a esta posibilidad y firmaron el convenio, contra la opinión de la mayoría de miembros que la propia UGT había nombrado para la Comisión Negociadora.
Como resultado, tenemos, de nuevo, un convenio que deja atrás la reducción de jornada a 35 horas que en su día tuvimos, y que no garantiza ni siquiera mantener el poder adquisitivo de nuestros salarios. Para colmo, es un convenio a cuatro años.
En fin, de nada sirve lamentarse. Conocemos a la Patronal de nuestro sector, y habrá que trabajar, incluso, para que se cumpla lo que han firmado. También tendremos que luchar por mejorar, empresa por empresa, las condiciones del convenio. En esa tarea estamos convencidos de que los trabajadores y trabajadoras del sector y los delegados y delegadas de CCOO estaremos unidos.
Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
Secretario de Acción Sindical
Sindicato de Sanidad y Sectores Socio-sanitarios de CCOO xx Xxxxxxx
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE HOSPITALIZACIÓN, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA
Capítulo I. Condiciones generales. Artículo 1.
Acuerdan el presente convenio colectivo, la representación de los trabajadores y trabajadoras, y su sindicato Sector salud de FeSP- UGT Sevilla, y su correlativa
de Empresarios xx Xxxxxxx, la Asociación Sevillana de Empresas Hospitalarias Privadas (A.S.E.H.P.)
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo provincial de trabajo, será de aplicación obligatoria a todas las empresas
xx Xxxxxxx y su provincia, reguladas por la Ordenanza Laboral para los establecimientos de hospitalización, consultas, asistencia, laboratorios de análisis clínicos, consultas privadas y clínicas dentales.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo de trabajo entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2019 excepto en aquellos casos en que expresamente se señale otra fecha de efecto. Su duración será desde el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2022. La denuncia del convenio habrá de formularse con una antelación de dos meses como mínimo respecto de la fecha de expiración del
plazo del convenio por cualquiera de las partes firmantes.
Formulada la denuncia, la Comisión
Negociadora se constituirá en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.
Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio colectivo, habrán de respetarse las que venían disfrutándose, bien estuvieran implantadas por disposición legal o bien por costumbre, cuando resultaren más beneficiosas para el trabajador y trabajadora.
Artículo 5. Absorción y compensa- ción.
Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cual- quiera que sea el origen de las mismas, pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas.
Se exceptúan las cantidades que se perciban como consecuencia de la homologación establecida en el artículo 12 del convenio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 91 de 21 xx xxxxx de 1989 y los pluses de uniforme, ropa, cultura y plus extra existentes en determinadas empresas.
Los aumentos de retribuciones y mejo- ras que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o Convenios de ámbito supe- rior, sólo podrán afectar a las condi- ciones pactadas en el presente con- venio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí establecidas.
En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas sub-
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presen- te convenio forman un todo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmen- te en cómputo anual.
Capítulo II. Condiciones económicas. Artículo 7. Retribuciones.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio colectivo, es- tarán constituidas por los salarios base mensuales y complemento de convenio establecidos en el anexo I, incrementa- dos con los complementos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 8. Antigüedad consolidada.
Las cantidades salariales que perciban los trabajadores y trabajadoras por este concepto quedan consolidadas en la nómina permaneciendo éstas invaria- bles y por tiempo indefinido, no siendo nunca objeto de revisión, ni absorción o compensación por conceptos salariales.
Artículo 9. Pagas extraordinarias.
A) Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio percibirán tanto en junio como en diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido en el ar- tículo 7 del presente convenio colectivo.
Deben ser abonadas antes de los días 20 xx xxxxx y 20 de diciembre respecti- vamente.
La paga xx xxxxx corresponde a la que tradicionalmente se ha venido abonan- do en el mes de julio y la de diciembre a Navidad.
B) El personal que haya estado o esté de baja por incapacidad temporal (en- fermedad común, accidente laboral o no laboral,)
percibirá la totalidad de las pagas men- cionadas.
Artículo 10. Complementos de puesto de trabajo. Plus de especialidad.
En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor del personal de los grupos II, III y IV, que desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos:
• Mantenimiento.
• Quirófanos.
• Radiología.
• Medicina Nuclear.
• Radioterapia.
• Laboratorio.
• U.C.I.
• Nefrología.
• Lavandería.
• Unidad de Citostásticos.
• Unidad de Toxicómanos.
• Unidad de Infecciosos.
• Unidad de Neonatales.
La cuantía de este complemento será del 15% xxx xxxxxxx base.
Del mismo modo en las siguientes secciones o departamentos, el com- plemento será del 5% xxx xxxxxxx base, teniendo efectividad desde la firma del Convenio Colectivo en vigor:
• Urgencias.
• Observación.
Para tener derecho al percibo de este complemento, será preciso que la de- dicación del trabajador o trabajadora al puesto tenga carácter exclusivo o prefe- rente o en forma habitual o continuada.
Cuando el destino al puesto tenga ca- rácter habitual o continuado, se percibi- rá dicho complemento al 100%.
Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual o continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y proporcionalmente al número de horas de dedicación al mismo duran- te la jornada.
El personal corre-turnos o sustituto de los anteriores que en cómputo diario dedicase su prestación en secciones o departamentos con derecho a este plus en tiempo superior a media jornada, percibirá este complemento al 100%.
Artículo 11. Trabajo nocturno.
Se establece un complemento consis- tente en un 25% xxx xxxxxxx base.
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Si el tiempo
trabajado fuera inferior a las 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las horas
trabajadas. Este plus no afecta al per- sonal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.
Artículo 12. Horas extraordinarias.
Tendrán el carácter de horas extraor- dinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 19 del presente convenio colectivo. Las horas extraor- dinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior de 2 al día, 15 al mes y 50 al año.
De la realización de dichas horas ex- xxxxxxxxxxxxx se remitirá mensualmente informe por escrito a los representantes de los trabajadores.
Dichas horas serán abonadas como máximo al mes siguiente de su realiza- ción.
Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Por acuerdo xxx xxxxx- jador o trabajadora con la empresa, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas.
Artículo 13. Plus de distancia y transporte.
Por dicho concepto cuando el centro de trabajo esté destacado en el extrarradio o el trabajador o trabajadora tenga su domicilio fuera xxx xxxxx urbano, las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras el importe del transporte público desde el domicilio al centro de trabajo. Caso de no existir transpor-
te público, o de que el trabajador o trabajadora utilice vehículo propio, el citado plus se hará efectivo a 0,0928 € el kilómetro.
La modalidad de cobro del plus elegida por el trabajador o trabajadora se man- tendrá vigente por el espacio mínimo de un año.
Este plus sólo lo percibirán los traba- jadores y trabajadoras que lo venían obteniendo conforme con la normativa anterior, no siendo aplicable en ningún caso a los trabajadores o trabajadoras de nuevo ingreso a partir de la firma del Convenio que precede al presente.
Artículo 14. Complemento personal fijo por homologación salarial.
Todos los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo vengan percibiendo cantidades salariales por este concepto derivadas de la homologación salarial efectuada por aplicación del convenio suscrito para los años 1988, 1989 y 1990, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 21 xx xxxxx de 1989, las consolidaran en la nómina en la mis- ma cuantía, no siendo nunca objeto de revisión ni de absorción o compensación por otros conceptos salariales.
Artículo 15. Incremento básico.
Los salarios base de los trabajadores\ as afectados por el presente convenio colectivo son los establecidos en el anexo I.
Artículo 16. Complemento convenio.
1. Se establece, como contenido nor- mativo en el convenio colectivo anterior, que aquellos trabajadores\as que el 1 xx xxxxx tuvieran una antigüedad de un año en la empresa percibirán en marzo las cantidades siguientes para el año 2019:
Grupo I: 500,60 euros. Grupo II: 444,99 euros. Grupo III: 417,23 euros. Grupo IV: 389,35 euros.
Aquellos trabajadores\as que cada 1 xx xxxxx tengan una antigüedad en la em- presa de seis meses o más, sin llegar al año, percibirán el 50% de las cantidades anteriores según su grupo. En los casos de contratos a tiempo parcial dichas cantidades serán abonadas proporcio- nalmente a la jornada para la que estén contratados el 1 xx xxxxx.
Para el año 2020 y siguientes, con ca- rácter normativo, todos los trabajadores y trabajadoras acogidos al presen-
te convenio colectivo percibirán este complemento en las doce mensualida- des y las dos pagas extras. Aquellos/ as trabajadores/as que tengan una antigüedad de al menos un año, tendrán derecho a solicitar en el mes de diciem- bre de cada año, el abono del mismo en un pago único en el mes xx xxxxx de cada año, contemplados en el Anexo I.
Aquellos/as trabajadores/as indefinidos que no cumplan el año de permanen- cia, bien en la fecha del devengo, bien a la finalización de la relación laboral, percibirán la parte proporcional de este complemento.
En los casos de contratos a tiempo par- cial dichas cantidades serán abonadas proporcionalmente a la jornada para la que estén contratados.
Este complemento no será ni compen- sable ni absorbible.
Artículo 17. Inaplicación salarial.
Para la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio las empresas recurrirán al procedimiento legal que establece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, siendo preceptivo el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio cuando no se hubiera llegado a un acuerdo con los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras.
Capítulo III.
Artículo 18. Empleo y contratación.
A) Contratos formativos.
A.1.) Contrato en prácticas.
Se regirá por lo dispuesto en el artícu- lo 11.1 del E.T. y tendrá una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años.
La retribución del trabajador o trabaja- xxxx nunca será inferior al 60% del sa- xxxxx pactado en C.C. y nunca inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año, durante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador o trabajadora que desempeñe idéntica categoría profesional.
Esta medida retributiva será de aplica- ción a aquellos contratos que se suscri- ban a partir de la firma del presente C.C.
A.2.) Contratos para la formación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo
11.2 del E.T.
Tendrá una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona diversidad funcional, teniendo en cuenta el tipo
o grado de diversidad funcional y las características del proceso formativo a realizar.
La retribución del trabajador o trabaja- xxxx no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo interprofesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador o trabajadora que desempeñe idéntica categoría profesio- nal y proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
El contrato para la formación se pre- sumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.
B) Contratos eventuales.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del E.T. incluyendo la última refor- ma producida por el Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 xx xxxxx, que dice: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los aparta- dos 2 y 3 de esta artículo, los trabaja- dores y trabajadoras que en un periodo de treinta meses hubieran estado con- tratados durante un plazo superior de veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta
a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a utilización de contratos formativos, de relevo e interinidad.»
Los contratos eventuales por circuns- tancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos regulados en el artículo 15.1.b) del E.T. tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, no pudiendo superar la duración del con- trato las tres cuartas partes del periodo de referencia ni, como máximo, doce meses.
C) Contrato a tiempo parcial y contratos de relevo.
En relación a estos tipos de contratos se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del E.T. y demás normas de aplicación, que se dan por reproducidas.
D) Contrato para el fomento de la con- tratación indefinida.
Se estará a lo dispuesto en el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, Ley 62/2003 de 30 de diciem- bre y legislación complementaria.
Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefi- nida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su cele- bración.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que desempeñen activi-
dades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogi- das en este artículo o en la legislación vigente.
E) Contrato de obra o servicio determi- nado.
Las contrataciones celebradas al am- paro de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios
específicos y que fácilmente se puedan concretar en el tiempo o en el espacio, aunque de duración incierta, cuya eje- cución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate. Esta modalidad podrá ser utilizada en los casos de formalización de contratos de trabajo como consecuencia de acuerdos con las Administraciones Públicas de carácter temporal y determinado.
F) Contratos de interinidad o de susti- tución.
Se estará a lo dispuesto en el artículo
15.1.c. del Estatuto de los Trabajadores y se celebrarán para sustituir a un tra- bajador de la empresa con reserva de su puesto de trabajo. Se podrá contratar bajo esta modalidad entre otras causas por: suspensión de contrato por acuerdo entre las partes, incapacidad laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, excedencia por cuidado de hijos/as, ejercicio de cargo público, representa- tivo o funciones sindicales, excedencia forzosa o primer año de excedencia voluntaria, descansos, permisos re- tribuidos y no retribuidos, descansos compensatorios, vacaciones, jubilación anticipada.
Capítulo IV. Jornada, descansos y vacaciones.
Artículo 19. Jornada.
Desde el 1 de Enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 la jornada será en cómputo anual de 1.677 horas. A partir del 1 de enero del 2022, la jornada será en cómputo anual de 1.653 horas.
Los veinte minutos de descanso en jornada continuada tendrán la conside- ración de tiempo de trabajo efectivo.
Cuando por aplicación de los horarios y turnos de trabajo actualmente esta- blecidos se supere la jornada semanal legal, las horas de exceso realizadas sobre la misma serán compensadas por tiempos de descanso equivalentes, me- diante la concesión de jornadas com-
pletas de descanso, Salvo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora no podrán acumularse horas de exceso cuya compensación supere la concesión de más de cuatro días de descanso.
A los mayores de 60 años se les reduci- rá la jornada en una hora por turno de trabajo.
Artículo 20. Descanso semanal.
Los trabajadores y trabajadoras afecta- dos por este convenio, tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderá la tarde xxx xxxx-
do o en su caso la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx.
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspon- diente o en su caso de descanso sema- nal, la empresa vendrá obligada a abo- nar al trabajador o trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas traba- jadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Artículo 21. Festivos.
Los trabajadores y trabajadoras afec- tados por el presente convenio, dis- frutarán de todos los días festivos que contenga el calendario oficial laboral, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de las normas que estén establecidas en la legislación vigente.
Asimismo disfrutarán además los traba- jadores o trabajadoras de un día anual de descanso retribuido, con motivo de la Navidad cuya fecha se determinará atendiendo las necesidades del servicio y la solicitud del trabajador o trabaja- xxxx, conjuntamente entre la empresa y Delegados de Personal o Comité de Empresa.
Los festivos enunciados en este artículo no modifican la jornada efectiva anual.
Artículo 22. Vacaciones.
A) Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural.
A este respecto, se aclara, que en el concepto estructural se comprenden las que realiza el productor habitualmente incluyendo las del turno de noche.
En el caso de que algún trabajador o trabajadora cause baja por I.T. (Única- mente por intervención quirúrgica y ac- cidente), durante las vacaciones, dichos días no se computarán como vacados y podrán ser recuperados.
B) No se podrá sancionar a ningún trabajador o trabajadora con pérdida de días de vacaciones.
C) El personal en baja por incapacidad temporal con independencia de la causa motivadora, que imposibilite al traba- jador o trabajadora disfrutarlas total o parcialmente las vacaciones durante el año natural a que corresponde, el traba- jador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.
D) Las vacaciones serán rotativas en los meses de julio, agosto y septiembre, no existiendo preferencia alguna por antigüedad.
Los turnos de vacaciones serán elabo- rados de común acuerdo entre el Comi-
té de Empresa y ésta o en su caso entre los Delegados de Personal y la Empresa, antes del 15 xx xxxx de cada año
E) Por acuerdo entre el trabajador o tra- bajadora y la empresa podrán estable- cerse otros períodos vacacionales:
a) Cualquier mes no incluido en el apar- tado D).
b) El trabajador o trabajadora y la empresa, podrán convenir en la división en dos del período vacacional; en este supuesto, la duración total del mismo será de 30 días naturales y en ningún caso el período más corto será inferior a 7 días.
Capítulo V. Condiciones sociales. Artículo 23. Ayuda escolar.
Los trabajadores y trabajadoras afecta- dos por el presente convenio colectivo, percibirán en concepto de ayuda escolar las siguientes cantidades:
A) Los trabajadores y trabajadoras ten- drán derecho a percibir la cantidad de 30,60 euros mensuales por cada hijo/a inferior a 6 años para gastos de guar- dería o Educación Infantil, cantidades se abonarán mensualmente siempre y cuando justifique el gasto y la asisten- cia al centro, de forma mensual en el caso de las guarderías o anual en caso del colegio, y el centro se encuentre reconocido.
B) 81,60 euros anuales por cada hijo/a que curse estudios de primer y segundo ciclo de Primaria, en edad comprendida entre los 6 y 12 años.
C) 122,40 euros anuales por cada hijo/a
que curse estudios de tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato, Modulo de Grado Medio o Superior, así como sus equivalentes desde los 13 años hasta el curso en el que el alumno/a cumpla los 18 años.
D) Todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo discapacitados/ as físicos o psíquicos percibirán 30,60 euros mensuales.
Las cantidades de los apartados B) y C) de este artículo se abonarán en el mes octubre.
Los trabajadores y trabajadoras, que el día 1 de octubre no lleve un año de servicio en la empresa, percibirán
cualquiera de los pluses previsto en los apartados B) y C) de este artículo al que pudieran tener derecho, proporcional- mente al tiempo de servicio prestado en los 12 meses anteriores a la citada fecha.
Dicha ayuda se incrementará anual- mente en el mismo porcentaje que los salarios base, durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo. 24. Uniformes.
Al tomar posesión de la plaza se entre- garán al trabajador o trabajadora dos uniformes completos y tres uniformes más cada dos años, al inicio del mismo, que incluye calzado homologado y cualquier otra indumentaria que se precisara para el desempeño de sus funciones.
La empresa dotará a su personal, en consonancia con lo anterior, de la uniformidad necesaria y reglamentaria de acuerdo con la normativa laboral
existente al respecto, adecuándola al puesto de trabajo.
Artículo 25. Permisos retribuidos.
Los trabajadores y trabajadoras afec- tados por el presente Xxxxxxxx tendrán derecho a faltar al trabajo sin pérdida de retribución en los siguientes casos:
A) Por fallecimiento de padres o madres, hijos/as, hermanos/as, cónyuge o pare- ja de hecho inscrita en Registro Público, tres días o cinco días si es fuera de la provincia.
B) Por fallecimiento de abuelos o abuelas, nietos o nietas, hermanos o hermanas políticos y padres o madres políticos, dos días o cuatro si es fuera de la provincia.
C) Por fallecimiento tíos/as un día o tres días si es fuera de la provincia.
D) Por contraer matrimonio o realización xx xxxxxx de hecho siempre que esté inscrita en Registro Público, 18 días.
E) Por boda de hijos/as, hermanos/as, padres o madres un día.
F) Durante los días que se realicen exá- menes de estudio reglados, del personal que se encuentre estudiando.
G) Por intervención quirúrgica con hos- pitalización, hospitalización e interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, madres, hijos/as, hermanos/as, cónyu- ge, pareja de hecho inscrita en el Regis- tro Público correspondiente o padres o madres políticos, tres días.
H) Por intervención quirúrgica con hos-
pitalización, hospitalización e interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hermanos o hermanas políticas, abuelos o abuelas y nietos o nietas, dos días.
I) El personal tendrá derecho a un permiso con xxxxxxx xx xxxx días dentro del año, siempre que dicha causa quede justificada documentalmente en su caso de común acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.
J) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y de carácter público y ordenado por la autoridad.
K) Por adopción o acogimiento familiar de más de seis años, tres días.
L) Por traslado del domicilio habitual, un día.
M) Por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho siempre que esté inscri- ta en el Registro Público, padres, madres e hijos/as, de dos a siete días.
N) Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a un discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
O) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o conven- cionalmente.
P) Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Q) La mujer trabajadora tendrá derecho por lactancia a una hora diaria retribui- da durante nueve meses a contar desde el nacimiento del hijo/a o adopción, pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora a petición de la trabajadora.
La duración del permiso se incremen- tará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiple.
Se podrá, a petición de la trabajadora con el acuerdo de la empresa, acumular la hora de lactancia para su disfrute en jornada completa.
Este beneficio no distingue entre lac- tancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho.
Este derecho se disfrutará indistinta- mente por la madre o el padre a petición de ellos si ambos trabajan.
R) El trabajador o trabajadora, tendrá derecho a 2 días de libre disposición a lo largo del 2019 y 2020, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute será por se- xxxxxx, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador/a.
Para los siguientes años 2021 y 2022, se tendrá derecho a 3 días de libre disposición, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute será por cuatrimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador/a.
Para hacer efectivo el disfrute de estos
días libres, se solicitarán por escrito como mínimo con 7 días de antelación a la fecha del disfrute (salvo casos de urgente necesidad) procediéndose a su concesión por la empresa, salvo razones organizativas o de fuerza mayor, que impidan el desarrollo normal de la actividad.
En todo caso, el personal disfrutará de estos días sin justificación antes del 15 de enero del año siguiente.
En los apartados A, B, C, G, H, K y M el permiso retribuido empieza a contar al día siguiente del suceso si el trabajador o trabajadora se encontrase de servicio, y en todo caso en los apartados A, B, C, D y K empezará a contar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante cuando este hecho sucediese en día festivo o descanso semanal del trabajador/a.
Artículo 26. Excedencias.
1) La excedencia podrá se voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará lugar a la conservación del puesto y al cómpu- to de la antigüedad de su vigencia, se
concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2) El trabajador y trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo traba- jador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
3) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de ex- cedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolu- ción judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por xxxx- nes justificadas de funcionamiento en la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de exce- dencia el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador o traba- jadora permanezca en situación de ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá
derecho a la asistencia a cursos de for- mación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresa- rio/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su pues- to de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reser- va de su puesto de trabajo, se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la em- presa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito Provin- cial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5) El trabajador o trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6) La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectiva- mente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 27. Licencias.
El trabajador o trabajadora que lleve un mínimo de un año de servicio en la em- presa podrá pedir en el caso de nece- sidad justificada, a juicio de la misma y
con audiencia de los representantes de los trabajadores licencia sin sueldo por plazo no superior a tres meses.
El trabajador o trabajadora que lleve un mínimo de veinte años de servicio en la empresa tendrá derecho a obtener pre- via solicitud y con un mes de antelación una reducción de hasta un tercio de su jornada, con la disminución proporcional de su salario.
De mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se acordará la distribución de la misma.
Artículo 28. Jubilación.
El trabajador o trabajadora que lleve más de cinco años en la empresa al cumplir los 60 años, y hasta cumplir los 61, podrá solicitar de la misma la jubilación, percibiendo una indemni- zación por parte de ella, equivalente a una mensualidad del último sueldo que perciba por cada tres años de servicios en la empresa.
Artículo 29. Dietas.
Todos los trabajadores/as que, por necesidad y por orden de los respecti- vos empresarios/as tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones diferentes de aquella en que radique
el centro de trabajo disfrutarán de las siguientes dietas:
A) 30,00 euros, cuando el trabajador o trabajadora realice las dos comidas principales en el lugar de desplaza- miento, o durante el viaje, o tenga que pernoctar como consecuencia del desplazamiento.
B) 15,00 euros diarios cuando el traba-
xxxxx o trabajadora tenga que realizar fuera una de las comidas principales como consecuencia del desplazamien- to.
Artículo 30. Incapacidad temporal.
Los trabajadores y trabajadoras afecta- dos por el presente Convenio Colectivo, percibirán el 100 por cien xxx xxxxxxx real correspondiente al mes en que
se produzca baja en los casos de I.T., por enfermedad común, accidente no laboral y laboral, en los supuestos de intervención quirúrgica hospitalizada y mientras dure dicha hospitalización y en casos de alumbramientos con cesárea.
Independientemente de lo anterior, el trabajador o trabajadora en los supues- tos de accidente laboral, percibirá el 100% xxx xxxxxxx real desde el primer día de baja.
Así mismo, en los supuestos de acci- dente no laboral y enfermedad común, el trabajador o trabajadora percibirá el 60% xxx xxxxxxx real durante los tres primeros días de baja, y por una sola vez al año.
La vigencia de lo recogido en los dos últimos párrafos será a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Artículo 31. Permisos por nacimiento.
En el supuesto de parto, la mujer traba- jadora tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo con una duración de 16 sema- nas, que se disfrutaran de forma inin- terrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El
período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente poste- riores al parto.
Se establece como derecho subjetivo del padre, la suspensión del contrato durante ocho semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por casa hijo a partir del segundo. Esta suspensión es inde- pendiente del disfrute regulado en el
artículo 48.4 del E.T. . La suspensión del contrato a que se refiere este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada par- cial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario/a y el trabajador/a, y conforme se determine reglamentariamente.
En los casos de adopción o acogimiento de menores de hasta 6 años la suspen- sión tendría una duración de 16 sema- nas ininterrumpidas.
En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo
48.4. y 48.4 BIS del E.T. que se da por reproducido.
Cuando por producirse un nacimiento prematuro o por cualquier causa, el hijo/a deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, o a reducir su jornada de trabajo un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Artículo 32. Protección a la mujer embarazada.
1. La evaluación de los riesgos a que
se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales (Ley 31\1995, 8 de noviembre) deberá com- prender la determinación de la naturale- za, el grado y la duración de la exposi- ción de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en
la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario/a adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adapta- ción de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resul- te necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las con- diciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adap- tación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embara- zada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultati- vamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario/a deberá deter- minar, previa consulta con los represen- tantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exento de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los su- puestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el es- tado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo an- terior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres- pondiente a su grupo o categoría equi- xxxxxxx, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resul- tara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contem- xxxxx en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el perio- do necesario para la protección de su seguridad o de salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compa- tible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certificase el médi- co que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas ten- drán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 33. Promoción y formación profesional en el trabajo.
Los trabajadores o trabajadoras afecta- dos por el presente convenio colectivo tendrán derecho:
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno xx xxxxx- jo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
B) También tendrán derecho a la adap- tación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación pro- fesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación y perfeccio- namiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
C) Aquellos trabajadores o trabajadoras que asistan a cursos de formación con- tinuada promovidos por la empresa, el tiempo invertido en los mismos, tendrá la consideración de tiempo efectiva- mente trabajado.
En el supuesto de que el trabajador o trabajadora haya realizado su jornada de trabajo o deba realizarla a continua- ción de su asistencia al curso, y siempre que no transcurra más de dos horas, los gastos de comida correrán a cargo de la empresa.
Artículo 34. Trabajos de superior o inferior categoría.
A) El trabajador o trabajadora que rea- lice funciones de categoría superior a la que corresponda a la categoría profe- sional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empre- sa, la clasificación profesional adecua- da.
B) Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité, o en su caso de los Delegados/as de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competen- te.
C) Cuando se desempeñan funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascen- so, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
D) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario/a precisara destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo impres- cindible, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándo- lo a los representantes legales de los trabajadores/as.
E) Las empresas quedarán obligadas a respetar el contenido de las categorías profesionales; la negativa del trabajador o trabajadora a realizar tareas distintas a las de su clasificación profesional no será nunca constitutiva de indisciplina.
Artículo 35. Empleo y cobertura de vacantes.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se comprometen a mantener el volumen de empleo de la plantilla desde la entrada en vigor del mismo.
En el caso de que por jubilación u otro motivo se produzcan vacantes o plazas de nueva creación, las empresas afec- tadas por el presente Convenio oferta- rán dichas vacantes en primer lugar a los trabajadores o trabajadoras de su empresa que reúnan las condiciones académicas requeridas en el supuesto que la vacante lo precise. En el supues- to de no requerir dicha condición, se les ofertará a aquellos trabajadores y trabajadoras que acrediten experiencia en el puesto a cubrir.
Artículo 36. Control sanitario.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a exigir de las empre- sas una revisión sanitaria anual, que se llevará a cabo en el propio centro de trabajo o en el Centro Provincial de
Seguridad e Higiene (o en los Centros al efecto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto legalmente respecto de la periodicidad de los reconocimientos para los puestos de trabajo que lleven inherentes riesgos específicos.
Artículo 37. Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.
Las partes firmantes se someten a lo
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto sobre Radio-protección de 1982, así como todas aquellas normativas y re- comendaciones de la U.E. en materia de Salud Laboral para Instituciones Sanita- rias, O.I.T y O.M.S. que sean vinculantes por aplicación de la Legislación Espa- ñola.
Artículo 38. Acción sindical en la empresa.
Las partes firmantes se someten a lo establecido por el Real Decreto Le- gislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx en materia de participación y acción sindical.
Las horas sindicales retribuidas podrán ser acumuladas en alguno o en algu- nos de los Delegados/as de Personal o miembros del Comité de empresa previa comunicación a la empresa. Quedan excluidas del conjunto de estas ho-
ras las que corresponden a reuniones convocadas por la dirección del centro y para la Negociación Colectiva.
Artículo 39. Normativa de aplicación.
En lo no recogido en el presente Con- venio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la L.O.L.S., Ordenanza del Sector y Legisla- ción Laboral Vigente.
Artículo 40. Comisión paritaria.
Para cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente convenio colec-
tivo se designa una comisión paritaria que estará integrada por cuatro miem- bros de los representación empresarial y cuatro miembros de la UGT componen- tes de la Comisión Negociadora firmante de este convenio, incluyendo asesores por ambas partes y será presidida por el Presidente del convenio. Para hacer llegar las consultas que crean discre- pancias entre las partes firmantes del convenio, haciendo llegar estas a través de los siguientes correos electrónicos: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y pa- xxxxxxx.xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx@fespsevilla. com
Capítulo VI. Régimen disciplinario.
Artículo 41. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fun- damental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía
y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empre- sarios/as.
2. Las faltas, siempre que sean consti- tutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la gra- duación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabaja- dores o trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su califica- ción, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o
trabajadora.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los repre- sentantes legales de los trabajadores y trabajadoras, si los hubiere.
Artículo 42. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antela- ción previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo
que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono de puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso, podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión ma- liciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o acci- dente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador o trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o
negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las ins- talaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empre- sa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jor-
nada así como el empleo de útiles, he- rramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o, para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empre- sa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza perso- nal cuando pudiera afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello
no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de dis- tinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amones- tación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se considerarán como faltas muy graves
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en
diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomen- dadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o ac- cidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de se- cretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicoma- nía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen la competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continua- da en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y
2.l) y n) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión de hecho, el trabajador o trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 43. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a un centro de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Disposición adicional primera.
1º) Las partes firmantes se compro- meten expresa y formalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, a no promover Convenios que pudieran im- plicar modificación del contenido total o parcial del presente Convenio.
Se incorporan al texto del Convenio, los contenidos del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos, así como el Pacto suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales con la Junta de Andalucía
En el supuesto de que se produjeran otros pactos de naturaleza análoga o similar a lo largo de la vigencia del presente Convenio quedarán también incorporados al texto del mismo.
Disposición adicional segunda.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efec- tiva de Mujeres y Hombres, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto–Ley 6/2019, de 1 xx Xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Disposición adicional tercera.
Las partes firmantes se comprometen expresa y formalmente, a que si por alguna circunstancia el permiso por na- cimiento recogido en el artículo 31 del presente convenio colectivo, se supri- xxxxx en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, durante la vigencia del presente convenio colectivo, se retoma- ría la redacción dada a dicho permiso en el artículo 25 permisos retribuidos, letra K), como venía haciéndose hasta la fecha, tal y como lo establecía en el mismo convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 120, de 27 xx xxxx del 2017.
ANEXO I
Grupos y tablas salariales año 2019. Salarios base mensual.
Grupo I: Personal Técnico Superior.
Director Médico 1288,34 Director Administrativo 1288,34
Director de Enfermería 1288,34
Médico 1288,34
Farmacéutico 1288,34
Administrador 1288,34
Físico 1288,34
Químico 1288,34
Letrado 1288,34
Odontólogo 1288,34
Grupo II: Personal Técnico de Grado Medio.
a) Personal Universitario de Grado Medio A.T.S./D.U.E 1369,86
Matrona 1136,64
Encargada Supervisora 1369,86
Fisioterapeuta 1136,64
Asistente Social 1136,64
Graduado Social 1136,64
Jefe de Enfermería 1369,86
b) Personal Técnico Especialista
Gobernanta 1136,64 Oficial Administrativo 1136,64
Jefe de Cocina 1136,64
Jefe de Recepción 1136,64
Jefe de Negociado 1136,64
Jefe de Compras 1136,64
Jefe de Mantenimiento 1136,64
Jefe de Facturación 1136,64
Técnico Especialista 1136,64
-De Laboratorio 1136,64
-De Radiología 1136,64
-De Radioterapia 1136,64
Higienista Dental 1136,64
Informático 1136,64
Grupo III: Personal Auxiliar Cualificado | |
Auxiliar de Enfermería. . . . . . | 1.014,10 |
Auxiliar de Clínica . . . . . . . . | 1.014,10 |
Auxiliar Administrativo. . . . . . | 1.014,10 |
Telefonista. . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Cajero. . . . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Recepcionista. . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Celador. . . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Aux. Sanitario especializado . | 1.014,10 |
Auxiliar de Consulta . . . . . . . | 1.014,10 |
Sanitario x Xxxx de Clínica . . | 1.014,10 |
Ayudante Sanitario. . . . . . . . | 1.014,10 |
Cocinero de 1.ª. . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Subencargada. . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Mecánico Calefactor. . . . . . . | 1.014,10 |
Electricista. . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Albañil. . . . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Pintor . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Fontanero . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Peluquero . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Jardinero. . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Monitor. . . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Encargada de Lavandería . . . | 1.014,10 |
Conductor Mecánico . . . . . . | 1.014,10 |
Carpintero . . . . . . . . . . . . . | 1.014,10 |
Auxiliar de Farmacia. . . . . . . | 1.014,10 |
Grupo IV: Personal No Cualificado
Ayudante de Cocina 953,94 Pinche 953,94
Cafetero 953,94
Repostero 953,94
Panadero 953,94
Fregadora 953,94
Lavandera 953,94
Camarera 953,94
Costurera 953,94
Planchadora 953,94
Limpiadora 953,94
Peón 953,94
Conserje 953,94
Portero 953,94
Vigilante 953,94
Ascensorista 953,94
Botones 953,94
Auxiliar de Enfermería. . . . . . | 1.040,18 |
Auxiliar de Clínica . . . . . . . . | 1.040,18 |
Auxiliar Administrativo. . . . . . | 1.040,18 |
Telefonista. . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Cajero. . . . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Recepcionista. . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Celador. . . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Electricista. . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Aux. Sanitario especializado . | 1.040,18 |
Auxiliar de Consulta . . . . . . . . | 1.040,18 |
Sanitario x Xxxx de Clínica . . | 1.040,18 |
Ayudante Sanitario. . . . . . . . | 1.040,18 |
Cocinero de 1.ª. . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Subencargada. . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Mecánico Calefactor. . . . . . . | 1.040,18 |
Electricista. . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Albañil. . . . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Pintor . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Fontanero . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Peluquero . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Jardinero. . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Monitor. . . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Encargada de Lavandería . . . | 1.040,18 |
Conductor Mecánico . . . . . . | 1.040,18 |
Carpintero . . . . . . . . . . . . . | 1.040,18 |
Auxiliar de Farmacia. . . . . . . | 1.040,18 |
ANEXO I
Grupos y tablas salariales año 2020. Salarios base mensual.
Grupo I: Personal Técnico Superior.
Director Médico. . . . . . . . . . | 1.320,55 |
Director Administrativo . . . . . | 1.320,55 |
Director de Enfermería . . . . . | 1.320,55 |
Médico . . . . . . . . . . . . . . . | 1.320,55 |
Farmacéutico . . . . . . . . . . . | 1.320,55 |
Administrador. . . . . . . . . . . | 1.320,55 |
Físico . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.320,55 |
Químico . . . . . . . . . . . . . . | 1.320,55 |
Letrado. . . . . . . . . . . . . . . | 1.320,55 |
Odontólogo . . . . . . . . . . . . | 1.320,55 |
Grupo II: Personal Técnico de Grado Medio.
c) Personal Universitario de Grado Medio
Grupo III: Personal Auxiliar Cualificado
Grupo IV: Personal No Cualificado
A.T.S./D.U.E . . . . . . . . . . . . | 1.404,11 |
Matrona. . . . . . . . . . . . . . . | 1.165,06 |
Encargada Supervisora . . . . . | 1.404,11 |
Fisioterapeuta. . . . . . . . . . . | 1.165,06 |
Asistente Social. . . . . . . . . . | 1.165,06 |
Graduado Social . . . . . . . . . | 1.165,06 |
Jefe de Enfermería. . . . . . . . d) Personal técnico especialista | 1.404,11 |
Gobernanta . . . . . . . . . . . . | 1.165.06 |
Oficial Administrativo . . . . . . | 1.165.06 |
Jefe de Cocina . . . . . . . . . . | 1.165,06 |
Jefe de Recepción. . . . . . . . | 1.165,06 |
Jefe de Negociado. . . . . . . . | 1.165,06 |
Jefe de Compras. . . . . . . . . | 1.165,06 |
Jefe de Mantenimiento . . . . . | 1.165,06 |
Jefe de Facturación . . . . . . . | 1.165,06 |
Técnico Especialista. . . . . . . | 1.165,06 |
-De Laboratorio. . . . . . . . | 1.165,06 |
-De Radiología . . . . . . . . | 1.165,06 |
-De Radioterapia . . . . . . . | 1.165,06 |
Higienista Dental . . . . . . . . . Informático. . . . . . . . . . . . . | 1.165,06 1.165,06 |
Ayudante de Cocina 977,79 Pinche 977,79
Cafetero 977,79
Repostero 977,79
Panadero 977,79
Fregadora 977,79
Lavandera 977,79
Camarera 977,79
Costurera 977,79
Planchadora 977,79
Limpiadora 977,79
Peón 977,79
Conserje 977,79
Portero 977,79
Vigilante 977,79
Ascensorista 977,79
Botones 977,79
Artículo 16. Complemento convenio para el año 2020.
Complem. anual - Complem.14 mensua- lidades
Grupo I 513,12 euros 36,65 euros
Grupo II 456,12 euros 32,58 euros
Grupo III 427,66 euros 30,05 euros
Grupo IV 399,08 euros 28,51 euros
ANEXO I
Grupos y tablas salariales año 2021. Salarios base mensual.
Grupo I: Personal Técnico Superior.
Director Médico. . . . . . . . . . | 1.353,56 |
Director Administrativo . . . . . | 1.353,56 |
Director de Enfermería . . . . . | 1.353,56 |
Médico . . . . . . . . . . . . . . . | 1.353,56 |
Farmacéutico . . . . . . . . . . . | 1.353,56 |
Administrador. . . . . . . . . . . | 1.353,56 |
Físico . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.353,56 |
Químico . . . . . . . . . . . . . . | 1.353,56 |
Letrado. . . . . . . . . . . . . . . | 1.353,56 |
Odontólogo . . . . . . . . . . . . | 1.353,56 |
Grupo II: Personal Técnico de Grado Medio.
e) Personal Universitario de Grado Medio.
A.T.S./D.U.E . . . . . . . . . . . . | 1.439,21 |
Matrona. . . . . . . . . . . . . . . | 1.194,19 |
Encargada Supervisora . . . . . | 1.439,21 |
Fisioterapeuta. . . . . . . . . . . | 1.194,19 |
Asistente Social. . . . . . . . . . | 1.194,19 |
Graduado Social . . . . . . . . . | 1.194,19 |
Jefe de Enfermería. . . . . . . . | 1.439,21 |
Personal técnico especialista. | |
Gobernanta . . . . . . . . . . . . | 1.194,19 |
Oficial Administrativo . . . . . . | 1.194,19 |
Jefe de Cocina . . . . . . . . . . | 1.194,19 |
Jefe de Recepción. . . . . . . . | 1.194,19 |
Jefe de Negociado. . . . . . . . | 1.194,19 |
Jefe de Compras 1.194,19
Jefe de Mantenimiento 1.194,19
Jefe de Facturación 1.194,19
Técnico Especialista 1.194,19
... -De Laboratorio 1.194,19
... -De Radiología 1.194,19
... -De Radioterapia 1.194,19
Higienista Dental 1.194,19
Informático 1.194,19
Grupo III: Personal Auxiliar Cualifi- cado.
Auxiliar de Enfermería. . . . . . | 1.066,19 |
Auxiliar de Clínica . . . . . . . . | 1.066,19 |
Auxiliar Administrativo. . . . . . | 1.066,19 |
Telefonista. . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Cajero. . . . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Recepcionista. . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Celador. . . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Aux. Sanitario especializado . | 1.066,19 |
Auxiliar de Consulta . . . . . . . | 1.066,19 |
Sanitario x Xxxx de Clínica . . | 1.066,19 |
Ayudante Sanitario. . . . . . . . | 1.066,19 |
Cocinero de 1.ª. . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Subencargada. . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Mecánico Calefactor. . . . . . . | 1.066,19 |
Electricista. . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Albañil. . . . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Pintor . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Fontanero . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Peluquero . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Jardinero. . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Monitor. . . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Encargada de Lavandería . . . | 1.066,19 |
Conductor Mecánico . . . . . . | 1.066,19 |
Carpintero . . . . . . . . . . . . . | 1.066,19 |
Auxiliar de Farmacia. . . . . . . | 1.066,19 |
Grupo IV: Personal No Cualificado.
Ayudante de Cocina 1.002,24
Pinche 1.002,24
Cafetero 1.002,24
Repostero 1.002,24
Panadero 1.002,24
Fregadora 1.002,24
Lavandera 1.002,24
Camarera 1.002,24
Planchadora 1.002,24
Limpiadora 1.002,24
Peón 1.002,24
Conserje 1.002,24
Portero 1.002,24
Vigilante 1.002,24
Ascensorista 1.002,24
Botones 1.002,24
Artículo 16. Complemento convenio para el año 2021
Complem. anual Complem.14 mensua- lidades
Grupo I 525,95 euros 37,57 euros
Grupo II 467,52 euros 33,40 euros
Grupo III 438,35 euros 31,31 euros
Grupo IV 409,06 euros 29,22 euros
ANEXO I
Grupos y tablas salariales año 2022. Salarios base mensual.
Director Médico. . . . . . . . . . | 1.380,64 |
Director Administrativo . . . . . | 1.380,64 |
Director de Enfermería . . . . . | 1.380,64 |
Médico . . . . . . . . . . . . . . . | 1.380,64 |
Farmacéutico . . . . . . . . . . . | 1.380,64 |
Administrador. . . . . . . . . . . | 1.380,64 |
Físico . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.380,64 |
Químico . . . . . . . . . . . . . . | 1.380,64 |
Letrado. . . . . . . . . . . . . . . | 1.380,64 |
Odontólogo . . . . . . . . . . . . | 1.380,64 |
Grupo II: Personal Técnico de Medio. | Grado |
Grupo I: Personal Técnico Superior.
f) Personal Universitario de Grado Medio
A.T.S./D.U.E 1.468,00
Matrona 1.218,07
Encargada Supervisora 1.468,00
Fisioterapeuta 1.218,07
Asistente Social 1.218,07
Graduado Social 1.218,07
Jefe de Enfermería 1.468,00
Personal técnico especialista.
Gobernanta . . . . . . . . . . . . | 1.218,07 |
Oficial Administrativo . . . . . . | 1.218,07 |
Jefe de Cocina . . . . . . . . . . | 1.218,07 |
Jefe de Recepción. . . . . . . . | 1.218,07 |
Jefe de Negociado. . . . . . . . | 1.218,07 |
Jefe de Compras. . . . . . . . . | 1.218,07 |
Jefe de Mantenimiento . . . . . | 1.218,07 |
Jefe de Facturación . . . . . . . | 1.218,07 |
Técnico Especialista. . . . . . . | 1.218,07 |
-De Laboratorio . . . . . . . . | 1.218,07 |
-De Radiología 1.218,07
-De Radioterapia 1.218,07
Higienista Dental 1.218,07
Informático 1.218,07
Grupo III: Personal Auxiliar Cualifi- cado.
Auxiliar de Enfermería 1.087,51
Auxiliar de Clínica 1.087,51
Auxiliar Administrativo 1.087,51
Telefonista 1.087,51
Cajero 1.087,51
Recepcionista 1.087,51
Celador 1.087,51
Aux. Sanitario especializado 1.087,51
Auxiliar de Consulta 1.087,51
Sanitario x Xxxx de Clínica 1.087,51
Ayudante Sanitario 1.087,51
Cocinero de 1.ª 1.087,51
Subencargada 1.087,51
Mecánico Calefactor 1.087,51
Electricista 1.087,51
Albañil 1.087,51
Pintor 1.087,51
Fontanero 1.087,51
Peluquero 1.087,51
Jardinero 1.087,51
Monitor 1.087,51
Encargada de Lavandería 1.087,51
Conductor Mecánico 1.087,51
Carpintero 1.087,51
Auxiliar de Farmacia 1.087,51
Grupo IV: Personal No Cualificado.
Ayudante de Cocina 1.022,29
Pinche 1.022,29
Repostero . . . . . . . . . . . . . | 1.022,29 | Artículo 16. Complemento convenio |
Panadero. . . . . . . . . . . . . . | 1.022,29 | para el año 2022. |
Fregadora . . . . . . . . . . . . . 1.022,29 Complem. anual Complem.14 mensua- Lavandera . . . . . . . . . . . . . 1.022,29 lidades | ||
Camarera. . . . . . . . . . . . . . | 1.022,29 | |
Costurera. . . . . . . . . . . . . . | 1.022,29 | Grupo I 536,47 euros 38,32 euros |
Planchadora. . . . . . . . . . . . | 1.022,19 | Grupo II 476,87 euros 34,06 euros |
Limpiadora. . . . . . . . . . . . . | 1.022,29 | Grupo III 447,12 euros 31,94 euros |
Peón. . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.022,29 | Grupo IV 417,24 euros 29,80 euros |
Conserje . . . . . . . . . . . . . . | 1.022,29 |
Cafetero 1.022,29
Portero 1.022,29
Vigilante 1.022,29
Ascensorista 1.022,29
Botones 1.022,29
ANEXO II
HOSPITAL QUIRÓN SAGRADO CORAZÓN
MUTUAS DE ACCIDENTES LABORALES
IBERMUTUA
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxx
Horario: De lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas.
Teléfono: 000 00 00 00
• Línea Integral 24h 900 23 33 33
UMIVALE
HOSPITAL VIAMED SANTA XXXXXX DE LA XXXX
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx- xxx, 00, 00000 Xxxxxxx
Horario: De Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas
Teléfono: 000 00 00 00
LABORATORIO HEALTH DIAGNOSTIC
• Línea Integral 24h 900 365 012
IBERMUTUA
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxx
Horario: De lunes a Viernes de 09:00- 14:00 y de 16:00-20:00 horas.
Teléfono: 000 00 00 00
• Línea Integral 24h 900 23 33 33
MC MUTUAL
HOSPITAL VITHAS SEVILLA
Dirección: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxx
Horario: De Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas
Teléfono: 000 00 00 00
QUIRÓN SAGRADO CORAZÓN SERVICIOS
• Línea Integral 24h 900 300 144
UMIVALE
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx- xxx, 00, 00000 Xxxxxxx
Horario: De Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas
Teléfono: 000 00 00 00
• Línea Integral 24h 900 365 012
FREMAP
HOSPITAL INFANTA XXXXX
Dirección: Xx. xx Xxxxx, x/x -00000 Horario Asistencial: 24h Teléfono: (00) 000 00 00
• Línea Integral 24h 900 61 00 61
HOSPITAL XXXXXXXX XXXXXXX
FRATERNIDAD - MUPRESPA
Dirección: Xx. xx Xxxxx x Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx
Horario: De Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00
Teléfono: 000 00 00 00
• Línea Integral 24h 900 269 269
PRINCIPALES MODIFICACIONES REAL DECRETO-LEY 6/2019 DE 1 XX XXXXX, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN.
Obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad (Art. 45.2)
Empresas con 50 o más trabajadores Periodo transitorio para aprobar estos planes:
- Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años
- Empresas de 101 a 150 trabajadores: 2 años
- Empresas de 151 a 249 trabajadores: 1 año
Contenido del Plan (Art. 46.2)
Realización de un diagnóstico con la RLT de los obstáculos en materia de:
- Proceso de selección y contratación
- Condiciones de trabajo (incluida audi- toría salarial)
- Conciliación laboral, personal y familiar
- Infrarrepresentación femenina
- Prevención del acoso sexual por razón de sexo
Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (art. 46.4,5 y 6)
Jornada (Art. 34). Se modifica el apartado 34.8
derecho de adaptación con criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación.
Las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción laboral.
Descanso semanal, fiestas y permisos (Art. 37).
- Permiso de Lactancia (Art. 37.4)
Se reconoce este permiso a ambos progenitores.
*En este caso se reduciría el salario proporcionalmente a partir de los 9
- Permiso por nacimiento de hijos prematuros o hospitalización después del parto (Art. 37.5)
Ambos progenitores pueden disfrutar de 1 hora de permiso o 2 horas con disminución xx xxxxxxx.
-.Concreción horaria y determinación del momento de disfrute (Art. 37.7)
Se amplía al permiso por nacimiento de hijos prematuros o hospitalización después del parto.