CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “SUDAMERICANO”
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “SUDAMERICANO”
Convenio Nro. SS-DMPPVS-2022-002
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, debidamente representado por el Mph. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretario Metropolitano de Salud, por delegación conferida por el Señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito constante en el literal a) del artículo 11 de la Resolución No. A- 089 de 08 de diciembre de 2020 y sus reformas, a quien en lo posterior se la denominará
«MUNICIPIO»; y, por otra parte, la Tnlga. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Gerente General del Instituto Superior “SUDAMERICANO”, quien y para efectos de este convenio se denominará «INSTITUTO»; quienes libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, es un Gobierno Autónomo Descentralizado con personería jurídica, de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, que garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. En tal razón, ha definido a la salud como política pública municipal prioritaria para los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, siendo está una gestión y competencia concurrente y complementaria a las establecidas para el Sistema Nacional de Salud.
La Secretaría de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene como mandato lo establecido en el Libro II.1 del Código Municipal contenido en la Ordenanza Metropolitana 001, que define cuatro ámbitos de acción: i) promoción y protección de la salud, y prevención de la enfermedad; ii) infraestructura física y equipamiento de salud;
iii) gestión de los servicios municipales de salud; y, iv) generación de conocimiento en base a las competencias metropolitanas.
A través del Acuerdo N° SS-DMPPVS-2021-001, suscrito el 14 xx xxxxx de 2021, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaria de Salud, y la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación, se creó el programa “BellArte”, que es una estrategia de prevención indicada, proyectada al fortalecimiento de los factores protectores para la prevención de la conducta adictiva y reinserción económica de grupos vulnerables, con el objetivo de disminuir el riesgo de desarrollar una adicción o alguna otra problemática psicosocial.
“BellArte” es una estrategia, que busca del fortalecimiento de los factores protectores a nivel individual, familiar y social orientados a la prevención de adicciones a través del desarrollo de habilidades personales y sociales, la toma de decisiones, el manejo adecuado de emociones, comunicación asertiva, resolución de problemas, entre otros,
a la vez que aborda aspectos de reinserción económica a través del desarrollo de habilidades productivas en temas de belleza como son: peluquería, barbería y uñas, con población residente de Quito y que formen parte de grupos en situación de vulnerabilidad, susceptible a desarrollar conductas de riesgo relacionadas al uso y consumo problemático de drogas u otras conductas adictivas.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto del presente convenio es establecer vínculos institucionales de cooperación que permitan trabajar conjuntamente entre el «MUNICIPIO» y el «INSTITUTO» a fin de viabilizar la Estrategia “BellArte” dirigido a grupos en situación de vulnerabilidad.
CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Salud:
a) Facilitar el espacio físico e infraestructura para brindar atención a las personas que acuden a la estrategia “BellArte”.
b) Dotar del material necesario para el cumplimiento de las actividades dentro de la estrategia “BellArte”.
El Instituto Superior Tecnológico “SUDAMERICANO”:
a) Permitir que los estudiantes de la carrera de TRICOLOGÍA Y COSMIATRÍA realicen sus prácticas en la Casa de Bienestar y Vida donde funciona el Componente de Prevención de Adicciones, de acuerdo al Calendario fijado para el presente año 2022-2023, cabe indicar que la Secretaria de Salud no se hace responsable con relación al cumplimiento de las normas relacionadas a la certificación de prácticas profesionales, toda vez que el instituto es el responsable y emite el certificado de ser pertinente.
b) Guardar confidencialidad de los datos y personas que acceden a los servicios del Componente de Prevención de Adicciones.
Compromisos Conjuntos:
a) Coordinar todas las actividades programadas para tener un control sobre el cumplimiento de metas propuestas.
b) Realizar reuniones periódicas cada tres meses al concluir cada módulo, para evaluar los resultados del trabajo realizado y reprogramar actividades que tal vez no se cumpliesen. Se suscribirá un acta de reunión; y, de ser el caso los acuerdos llegados para la ejecución del proyecto, los mismos que deberán ser adoptados en irrestricto respecto al marco de lo convenido en este instrumento y sin agregar obligaciones adicionales para las partes, sino simplemente para la normal ejecución del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO:
El presente convenio tendrá una duración de tres años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Dicho plazo podrá ser renovado por igual tiempo si las partes manifiestan por escrito su voluntad de renovarlo, dentro del plazo de sesenta (60) días antes de la finalización del mismo; caso contrario, al finalizar el plazo señalado, se entenderá terminado el convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - FINANCIAMIENTO Y MECANISMO DE TRASFERENCIA:
El presente convenio no involucra erogación presupuestaria por ninguna de las Partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DE LOS INFORMES:
El Administrador del Convenio emitirá un informe final sobre la ejecución del mismo, que será puesto en conocimiento del Secretario de Salud y Administrador General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
CLÁUSULA OCTAVA. - ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO:
De conformidad con el numeral 8 de la "Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ” y la recomendación de la Contraloría General del Estado emitida mediante informe No. DIAPA-0004-2011, en todo Convenio se deberá determinar por parte del MDMQ, quien realizará la supervisión, administración y fiscalización del mismo.
En razón de lo expuesto en la presente cláusula:
1. Se designa como Administradora del Convenio a la Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Analista del Componente de Prevención de Adicciones, quien tendrá la responsabilidad de la ejecución del mismo. Así como: i) velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo a fin que el objeto del Convenio se cumpla; ii) mantendrá un adecuado contacto y comunicación con el “INSTITUTO”; iii) conservará el expediente del Convenio debidamente foliado; iv) facilitará el registro de información al SISCOM; y, v) notificará adjuntando los requisitos que fueren necesarios a la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo respecto de la terminación del presente convenio.
2. Se designa como Supervisor del Convenio al Soc. Xxxxx Xxxxxxx, Analista del Componente de Prevención de Adicciones, quien tendrá la responsabilidad de apoyar al desempeño del Administrador en la ejecución del mismo y monitorearlo.
3. Se designa como Fiscalizadora del Convenio a la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Médica Epidemióloga de la Unidad de Información de Investigación de la
Xxxxx, quien tendrá la responsabilidad de vigilar la correcta administración de los recursos y la ejecución de las actividades para alcanzar los compromisos asumidos por la Secretaría de Salud en el presente convenio.
Cabe indicar que, la designación se efectúa al cargo, por lo que, en caso de existir algún cambio o variación del personal, el o los nuevos funcionarios, deberán cumplir con las obligaciones determinadas en el presente acuerdo.
En caso que, cualquiera de los funcionarios designados cese en funciones en la institución, se realizará un Acta de Entrega – Recepción suscrita por la o el funcionario saliente y la o el nuevo Administrador, Fiscalizador o Supervisor del Convenio; para el efecto, el funcionario saliente deberá entregar un informe detallado del convenio, indicando el estado en el que se encuentra la ejecución de conformidad con lo establecido dentro del referido instrumento.
CLAUSULA NOVENA. - RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS:
El presente convenio no involucra erogación presupuestaria por ninguna de las Partes, por lo que no será necesaria la restitución de recursos públicos.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
Por naturaleza del convenio, el «MUNICIPIO» no adquiere relación laboral ni de dependencia respecto del personal de la contraparte, sus estudiantes u otras personas que intervengan en la ejecución del presente Convenio.
El “INSTITUTO” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
– IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
En consecuencia, el «MUNICIPIO» está exento de toda obligación respecto del personal del “INSTITUTO”. Sin perjuicio de lo cual, el «MUNICIPIO» ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad material e intelectual de los trabajos, estudios, investigaciones, informes que se desprendan de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio se sujetará a la Ley de Propiedad Intelectual y a los Reglamentos de las dos instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD:
Las Partes que suscriben el presente instrumento, mismo que se obligan a guardar dentro de la más absoluta reserva, toda información, cualquiera que fuere su índole, que, por razón de sus actividades y relación con las instituciones, llegase a su
conocimiento.
Está por tanto prohibida la divulgación de toda información a terceros, empleados, trabajadores y colaboradores de las instituciones firmantes sin previo consentimiento por escrito, de las autoridades de ambas instituciones.
El incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para dar por terminado el presente convenio.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. ADENDAS:
En el caso de requerir efectuar cambios o modificaciones del presente instrumento, las partes de mutuo acuerdo podrán celebrar las adendas necesarias en pro de sus intereses institucionales. Para el efecto, la Adenda deberá estar suscrita por los representantes legales de ambas partes y será incluida en el expediente, como parte integrante del convenio.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. - TERMINACIÓN:
Este instrumento legal podrá terminar por las siguientes causas:
a. Por el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en este documento.
b. Por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá acordarse por escrito y serfirmada de forma conjunta por el representante legal para ser válido. Esta forma de terminación no tendrá sanción o penalidad alguna si se realizaré con 90 días de anticipación al evento (punto de no retorno).
c. Por incumplimiento de cualquiera de los comparecientes de una o más de las obligaciones establecidas en el presente Convenio o con las prestaciones a las cuales se obligan. La Parte afectada podrá requerir el cumplimiento de la(s) obligación (es) en un plazo de 60 días; y, en caso de no haberse subsanado a su satisfacción tendrá la facultad de dar por terminado el Convenio en forma unilateral.
d. Si una de las Partes quisiera dar por terminado este Convenio antes de la fecha de su vencimiento, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra con quince días de anticipación.
Cualquiera de las causales de terminación, no libera la responsabilidad de ninguna de las Partes respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado con base en su firma, hasta el momento de la terminación del mismo.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS:
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y aplicación relacionada con este Convenio o posteriores enmiendas de este o de cualquier índole no contractual relacionada con el Convenio, será resuelta de forma directa y amigable por los representantes legales de las partes en un plazo no mayor a quince (15) días, para lo cual se suscribirán por escrito los acuerdos pactados.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes acuerdan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Este proceso se sujetará a la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento de Funcionamiento del Centro General del Estado y demás normativa aplicable, según sea el caso.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
Las Partes, previo a la terminación del Convenio por cualquiera de las causales señaladas en la Cláusula Décima Cuarta, deberán suscribir un acta de liquidación y finiquito donde se establezca el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Para el caso de notificaciones, las partes señalan el siguiente domicilio:
SECRETARÍA DE SALUD:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Av. Amazonas. Teléfono: 0000-000 Ext. 24419
Correo: xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx Quito-Ecuador
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “SUDAMERICANO”:
Dirección: Matriz: Av. 10 xx xxxxxx N35-108 x Xxxxxxx San Xxxxx Teléfono: (00) 000-0000
Quito, Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan al presente convenio y forman parte del mismo, en calidad de documentos habilitantes, lo siguiente:
1. Delegación al Secretario de Salud, por parte del Señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, para la suscripción del presente convenio;
2. Acción de Personal del Señor Secretario de Salud del Distrito Metropolitano de Quito; y,
3. Documentos que acrediten la calidad del compareciente por parte del instituto superior tecnológico “SUDAMERICANO”.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
La Partes intervinientes, aceptan y ratifican el contenido íntegro del presente Convenio, por tener condiciones de mutuo apoyo y beneficio, para constancia y de conformidad
con lo estipulado, suscribiendo el convenio de manera electrónica, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a los 02 días del mes xx xxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
MPH. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx SECRETARIO DE SALUD | Tnlga. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx GERENTE GENERAL |
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | INSTITUTO TÉCNOLOGICO SUPERIOR “SUDAMERICANO” |