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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICA- CIÓN DEL CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA
§.1 CONDICIONES ECONÓMICO-JURÍDICAS.-
I) DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES.-
La FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA-
XXXXX (en adelante, la Fundación o, indistintamente, la institución) es una fundación privada de iniciativa pública que carece de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho privado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material.
LA FUNDACIÓN, que ostenta la condición de poder adjudicador de acuerdo con el Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobó las Instrucciones Internas de Contratación a que se refiere el art. 191 del reseñado texto legal, todo ello con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confiden- cialidad, igualdad y no discriminación, así como la directriz de que cada contrato se adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Por lo demás, LA FUNDACIÓN gestiona el Teatro Cuyás, un edificio de oficinas anexas al re- señado Teatro, la nueva xxxx Xxxxxxxx de la Torre y la Sala Insular de Teatro; pretendiéndose con el presente procedimiento de concurrencia competitiva, en fin, identificar la oferta económica- mente más ventajosa en el contexto de la adjudicación del contrato relativo a los servicios que se enuncian en el apartado siguiente.
2. OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1 El objeto del contrato consiste en la explotación de los servicios de vigilancia y seguri- dad privada en las instalaciones, edificios y equipamientos fijos adscritos a la Fundación; todo ello en las condiciones y especificaciones técnicas que se contienen en las presentes Bases.
2.2 El objeto del presente contrato se encuentra comprendido en las categorías 23 («servi- cios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados») y 27 («otros servicios») del Anexo II del TRLCSP.
La codificación del presente contrato conforme a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea aprobado por Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión de 19 de diciembre de 2.001 es la siguiente: 80.10.12 («servicios de guardas de seguridad»), correspondiente a la siguiente codificación de la nomenclatura Vocabu- xxxxx Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
79714000-2 “Servicios de vigilancia”; 79710000-4 “Servicios de Seguridad”; y
79993000-1 “Servicios de gestión de edificios e instalaciones”.
2.3 Los servicios se prestarán conforme a las especificaciones de estas Bases y demás docu- mentación del contrato, que podrá ser examinada en el perfil del contratante y en las oficinas de LA FUNDACIÓN, sita en la calle Viera y Xxxxxxx s/n de Las Palmas de Gran Canaria, hasta el día y hora especificados en el anuncio de licitación.
3. REGIMEN JURIDICO.-
3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratación.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.
Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero; por el Reglamento por el que se regu- la la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servi- cios de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores.
Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).
3.2 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, figurando publicada la información de la licitación en el perfil de contratante de la institución.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
4.1 Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, calculado asimismo sobre la base de la duración máxima estimada del contrato, es de DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000 €), en el bien entendido de que sólo serán objeto de facturación los servicios efectivamente demandados por la FUNDACION según las determinaciones de las presentes Bases.
4.2 Precio del contrato.- Se formula el precio del contrato en términos de precios unitarios referidos a dos componentes de la prestación (trabajador/hora de servicio) en relación con servi- cios que se realicen materialmente. Todos estos servicios se ejecutarán siempre a demanda del órgano de contratación expresada por la Gerencia o por quien ésta delegue.
Los precios unitarios serán los descritos en el apartado 12.2.2 de estas Bases y tendrán el alcan- ce y contenido que ahí se contempla.
4.3 Pago del precio.- LA FUNDACIÓN abonará al contratista el precio del contrato me- diante el sistema de facturas por servicios, conforme al procedimiento establecido en este apar- tado.
El contratista liquidará mensualmente los servicios prestados y, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, presentará en LA FUNDACIÓN una certificación expresiva de tales servicios con el debido detalle, aplicando al efecto los precios unitarios de su oferta respecto de los servicios efectivamente ejecutados y la bonificación que en su caso hubiese oferta en favor de la FUNDACIÓN, más el correspondiente IGIC. LA FUNDACIÓN dispondrá de cinco (5) días naturales para comprobarla y expresar su conformidad o los reparos que tenga por conve- niente, pudiendo ordenar que se excluyan de la certificación el valor de partidas no ejecutadas o que hayan sido erróneamente certificadas, así como las ejecutadas de manera incorrecta; con- ceptos todos estos que en ningún caso serán exigibles a LA FUNDACIÓN ni, consigo, su valor.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzcan objeciones, se entenderá aprobada, y se abonará en un plazo de 60 días naturales mediante transferencia bancaria. En este sentido, se entenderá que con la presentación de su proposición el adjudicatario presta su plena conformidad en rela- ción con este plazo de pago, que se reputará desde entonces de mutuo acuerdo en los términos del art. 4.1 de la Ley 3/2.004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el supuesto de no existir conformidad respecto de los servicios realmente prestados, el con- tratista remitirá una factura por los servicios conformados, quedando pendientes hasta su aclara- ción aquellos otros servicios con respecto a los cuales exista controversia.
En cualquier caso, a la enunciada certificación mensual el contratista deberá adjuntar los corres- pondientes certificados actualizados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Es- tatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, todo ello en el contexto del régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Le- gislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2.012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2.012).
4.4 Revisión de precios.- No se admite.
5. PLAZO DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
5.1 La adjudicación se realiza por el plazo de dos (2) años a contar desde la formalización del acta de inicio de prestación del servicio, pudiéndose prorrogar de forma expresa por ambas partes, de año a año hasta un máximo total de cuatro (4) años (computadas las dos únicas even- tuales prórrogas), antes del vencimiento de cada anualidad previa constitución o, en su caso, re- novación de la garantía definitiva debidamente actualizada. En ningún caso se admitirá la pró- rroga tácita.
El acta de inicio de prestación del servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la firma del contrato, debiendo remitirse seguidamente un ejemplar al servicio de contratación de LA FUNDACIÓN para su incorporación al expediente.
5.2 Fecha estimada de inicio del servicio: 21 xx xxxxx de 2.018.
5.3 Vencido el plazo a que se refiere el apartado 5.1 se entenderá que el contrato habrá fina- lizado por expiración de su término convencional, debiendo la adjudicataria dejar libre y a dis- posición de LA FUNDACIÓN, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, los espacios que para la prestación de los servicios haya ocupado, en su caso, durante la vigencia del contra- to, todo ello sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial por parte de LA FUNDACIÓN
y sin que por este motivo ninguna de las partes tenga derecho a reclamar a la otra indemnización alguna distinta de las cantidades pactadas pendientes de pago.
No obstante lo anterior, siempre que preceda una petición expresa de LA FUNDACIÓN en el contexto de una nueva licitación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato y hasta tanto no se produzca su adjudicación, el contratista saliente se obliga a garantizar la prestación del servicio hasta el momento en que el contratista entrante comience la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses, no tendrá la consideración de prórro- ga ni generará derecho indemnizatorio alguno en favor del contratista saliente, siendo de aplica- ción las condiciones económicas vigentes al tiempo de la fecha del vencimiento del contrato con relación a los servicios que se presten en este periodo excepcional y transitorio.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación será la Comisión Ejecutiva de LA FUNDACIÓN o, en su caso, aque- llos órganos unipersonales o colegiados en quien delegue.
En todo caso las decisiones que adopte dicho órgano en cuanto a la interpretación, modifica- ción, ampliación, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudica- taria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la licita- ción, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigio- sas se susciten sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las determinaciones contenidas en estas Bases, en las citadas Instrucciones Internas de Contratación, en su oferta y en el contrato, por lo que el desco- nocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
7. CAPACIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.-
7.1 Capacidad.- Se recabarán ofertas de empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos:
• Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranje- ras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias pre- vistas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación de la de- claración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u or- ganismo profesional cualificado según dispone el art. 73 del TRLCSP.
• Conforme al artículo 72 del TRLCSP, quien resulte adjudicatario deberá ser persona fí- sica o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contra- to, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escri- tura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la actividad licitada o de alguna otra actividad que los englobe a juicio de la mesa de contratación.
• Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios que seguidamente se dirán. Para acreditar la solven- cia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y me- dios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos
que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispon- ga efectivamente de esos medios.
• En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá te- ner en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasifi- cación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
• Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constitu- yan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la docu- mentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
• La presentación de proposiciones comportará la aceptación incondicional, por parte del licitador, de las Bases de la concurrencia y de las instrucciones internas de contratación de la institución. Adicionalmente, la presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta y su composición. Todos los gas- tos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para la institución.
• Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al poder adjudicador por el hecho de participar en la licitación.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio de contratación de la institución un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acre- ditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la mis- ma. En este sentido el bastanteo de poderes deberá verificarse ante el servicio jurídico xxx Xxxxx- do; y los eventuales bastanteos de avales, ante el Órgano de Apoyo previa inscripción de los apoderamientos bancarios en el Servicio Jurídico.
7.2 Las licitadoras asimismo deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno de los siguientes medios de acuerdo con el artículo 75.1 párrafo a) del TRLCSP:
a) Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual me- dio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el em- presario estuviera inscrito en dicho registro, y en otro caso por las depositadas en el registro ofi- cial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercan- til acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anua- les legalizados por el Registro Mercantil.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Siguiendo las directrices sentadas en el Informe 78/09 de 00 xx xxxxx xx 0.000 xx xx Xxxxx Con-
sultiva de Contratación Administrativa, este medio de acreditación de la solvencia se justificará aportando:
- Bien una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales ya otor- gada, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas y por un importe no inferior al va- lor estimado del contrato; debiendo unirse a la misma, en el sobre A, un compromiso expreso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecu- ción del contrato.
- Bien un proyecto de póliza de seguro por riesgos profesionales, emitido por una entidad aseguradora de reconocida solvencia por un importe no inferior al valor estimado del contrato; siendo así que este proyecto de póliza deberá convertirse en póliza de seguros an- tes de la formalización del contrato según las determinaciones contempladas en las presentes Bases.
A un tiempo, las licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica, con carácter obligatorio, me- diante la acreditación de las siguientes circunstancias:
- Experiencia en la prestación de servicios similares a los que constituyen el obje- to del presente contrato. Deberá acreditarse al menos un contrato de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato en los últimos cinco años, todo ello acompañando (i.) una relación de los principales servicios o trabajos realizados con indicación de importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos; y (ii.) certificado/s de buena ejecución expe- dido/s o visado/s por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector pú- blico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario. La fal- ta de unión de los certificados de buena ejecución se reputará un defecto no subsanable. Se re- quiere que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a
51.250 euros.
Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de estar al corriente en el pago de las obliga- ciones tributarias, estatales e I.G.I.C. y de la Seguridad Social según impone el art.
146.1.c del TRLCSP.
- Relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social en los términos que luego se dirán.
- Declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal.
Aquellos licitadores que aporten un certificado vigente de su inscripción en el Registro de Lici- tadores y Empresas Clasificadas del Estado, del Cabildo Insular de Gran Canaria o de la Comu- nidad Autónoma de Canarias respecto de los Grupos y Subgrupos que seguidamente se dirán se verán liberados de aportar acreditación respecto de su solvencia económica o financiera —con las salvedades que seguidamente se dirán—, a saber:
- Grupo M ―«servicios especializados»― Subgrupo 2, «servicios de seguridad, custo- dia y protección»» y Subgrupo 3, «atención y manejo de instalaciones de seguridad»; categoría 1 en función del valor anual medio del contrato.
No obstante lo anterior y aun aportando un certificado vigente de clasificación en los reseñados Grupos y Subgrupos, las personas jurídicas deberán, además, (i.) relacionar la composición de
accionistas o socios que integran el capital social; y (ii.) aportar la declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal. Siendo así que, según auto- riza la Resolución número 782/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contrac- tuales de 24 de octubre de 2.014 (recurso núm. 754/2014), la clasificación por sí sola no suple dicha obligación informativa ni los enunciados requisitos de solvencia técnica vinculados a las circunstancias de los trabajos que pretenden ejecutarse.
Deberá unirse, por añadidura, (iii.) una declaración responsable expresiva de lo siguiente: a.) De figurar inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad Privada;
b.) De disponer de una Central Receptora de Alarmas CRA y de un servicio de acu-
da inmediata; y,
c.) De disponer de instalaciones /oficinas abiertas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior u organismo competente en materia de seguridad privada.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la institución será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
7.3 Al amparo del artículo 146.4 del TRLCSP en la presente contratación la aportación ini- cial de la documentación establecida en los anteriores apartados 7.1 y 7.2 —con las excepciones que seguidamente se dirán— podrá sustituirse por una DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador ajustada al Anexo VIII, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la institución.
Esta declaración sin embargo no suplirá la declaración de empresas vinculadas (Anexo II), la de cumplimiento de obligaciones sociales (Anexo IV), la declaración responsable en materia de igualdad o su exención (Anexo V) y la declaración responsable en materia de personal (Anexo I), que deberá presentarse en el sobre A relativo a la documentación general.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, po- drá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones estable- cidas en los apartados 7.1 y 7.2 de estas Bases para ser adjudicatario del contrato.
7.4 En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren partici- pado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
8.1 Determinación del procedimiento de adjudicación.-
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000 €).
En consecuencia, siendo un contrato privado y no sujeto a regulación armonizada por encua- xxxxxx los servicios en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP y, además, por situarse por debajo del umbral del art. 16.1.b del TRLCSP, todo ello en consonancia con lo dispuesto en
los artículos 13.1 y 191 del TRLCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tra- mitación ordinaria.
8.2 Anuncio de licitación.-
Se publicará el anuncio de licitación en un periódico de gran difusión en la provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN por así disponerlo el art. 8.b.4.3.1 de las Instrucciones Internas de Contratación, debiendo pre- sentarse las proposiciones dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la última de las reseñadas publicaciones.
Los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuyo importe máximo será de novecientos cincuenta (950 €) euros, serán de cuenta del adjudicatario y se descontarán de la primera factura expedida por el adjudicatario.
8.3 Exposición de la documentación.-
La exposición de las Bases y del anuncio de licitación se realizará en unidad de acto, pudiéndo- se presentar reclamaciones contra el presente Pliego durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la última de las publicaciones del anuncio de licitación.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación estará compuesta en la forma determinada en el art. 4 de las Instruccio- nes Internas de Contratación, y tendrá las facultades y obligaciones que dicha norma le asigna.
La mesa de contratación podrá recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consultoría externa para la redacción del informe de adjudicación. Los gastos ocasionados correrán a cargo del adjudicatario.
10. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
11.1 Lugar de presentación.-
11.1.1 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indi- cada en los apartados siguientes, en las oficinas de LA FUNDACIÓN, Teatro Cuyás, sita en la calle Viera y Xxxxxxx s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes y hasta las 13:00 horas del último día que se señale. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.
11.1.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo asimismo anunciar al órgano de contra- tación la remisión de la oferta mediante, fax al 000 000 000 o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán la clave, el título del contrato y el nombre del licitador. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la ya citada oficina del Teatro Cuyás. No serán aceptadas las proposiciones remitidas por esta vía que no hayan sido impuestas en la oficina de Correos dentro del plazo a que se refiere la cláusula 11.1.1 y, además, que no hayan sido entregadas en la oficina del Teatro Cuyás dentro de las 48 horas siguientes al fin del plazo
de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación por el órgano de contratación.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
11.2 Contenido de las proposiciones.-
11.2.1 Bases para su redacción y presentación.-
11.2.1.1 La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la acep- tación incondicional de las cláusulas de esta Bases, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
11.2.1.2 Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
11.2.1.3 LA FUNDACIÓN podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
11.2.1.4 Si durante la tramitación del expediente y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capa- cidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11.2.1.5 Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
11.2.1.6 Todos los documentos en idioma extranjero que se presenten deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Deberá expresarse en todo caso:
• La licitación a la que se concurre.
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
• Razón social.
• Teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
• En el interior de cada sobre un índice o sumario del contenido, enunciado numérica- mente.
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General.
- SOBRE B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor.
- SOBRE C: Documentación de los criterios económico y evaluables por aplicación de fórmulas.
11.2.1.6.1 Sobre A: Documentación GENERAL.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA- NARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán los que siguen, todo ello en carpeta foliada con el correspondiente índice:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identifica- tivos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, los siguientes:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de accio- nes, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigi- ble, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto funda- cional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscri- tos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mer- cantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Re- gistro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fis- cal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica.
d) Los que acrediten solvencia técnica.
e) Declaración responsable en materia de personal según el Anexo I y declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo II del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que incluirá la manifestación de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo III del presente pliego.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en caso de resultar adjudicataria, del cumpli- miento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al me-
nos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documenta- ción aportada en el momento de la licitación, por encontrarse obligada a ello, de con- formidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviem- bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, todo ello conforme al modelo de declaración que se adjunta como Xxxxx XX.
h) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de conformidad con el Anexo V, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformi- dad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circuns- tancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitado- ra de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones —tanto en materia social como en igual- dad entre hombres y mujeres— por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados h) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
i) La relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital so- cial, en caso de sociedades de capital.
j) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constitu- yendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participa- ción de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante el poder adjudicador. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante el poder adjudicador la constitución de la misma en escritura pública. Asimismo deberán nom- brar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejerci- tar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extin- ción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
k) Declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal a que se refiere el Anexo VII.
l) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que con- tiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requi- sitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán apor- tar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pu- dieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, tra- ducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impues- tos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Regis- tro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación di - plomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Lo- cal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del con- trato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española so- bre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con el poder adjudicador, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales es- pañoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, la institución podrá acordar su destrucción.
11.2.1.6.2 Sobre B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de va- lor.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA- NARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
― En él se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de ad- judicación consistentes en la memoria técnica en los términos que luego se dirán.
― Además, se incluirá en este sobre tanto una relación de los medios ma- teriales que se adscriben al contrato, como un índice con los documentos incluidos en el mismo.
11.2.1.6.3 Sobre C: Documentación de los criterios económicos y evaluables por apli- cación de fórmulas.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS ECONÓMICO Y EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: ««CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA- NARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
― En este sobre se incluirá la documentación a que se refieren los crite- xxxx de adjudicación consistentes en la proposición económica constituida por la OFERTA se- gún Anexo VI, que integra los distintos precios unitarios por trabajador/a y hora a que alude el ordinal 4.2 de las presentes Bases; y las mejoras voluntarias generales ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio, todo ello con unión del compromiso expreso de adquisición e instalación de los equipos ofertados como mejoras.
― En lo que hace a la proposición económica regirán las siguientes reglas:
a) Se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisio- nes, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la FUNDACIÓN estime fundamental para considerar la oferta.
b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá sus- cribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho indi- vidualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
c) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada com- prende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
d) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión tempo- ral de empresas, deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
e) Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigi- dos en estas Bases, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, a no ser que se trate de un supuesto de exclusión asi- mismo según las determinaciones de este Pliego.
f) Se rechazarán aquellas proposiciones económicas que propongan precios unita- xxxx por encima de los precios unitarios máximos de licitación fijados en estas Bases.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
12.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa para LA FUNDACIÓN atendiendo a los siguientes criterios establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
En concreto, los criterios de valoración y ponderación para determinar la oferta más ventajosa serán los siguientes:
Criterios subjetivos | Puntuación (máximo 14 puntos) |
Memoria técnica (incluye cláusulas sociales) | De 0 a 14 puntos |
Criterios objetivos | Puntuación (máximo 86 puntos) |
Precios unitarios más bajos | De 0 a 50 puntos |
Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio | De 0 a 36 puntos |
TOTAL CRITERIOS | 100 puntos |
12.2 Ponderación.-
12.2.1 Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (subjetivos): propuesta técnica.-
Se establecen un criterio de adjudicación que depende de un juicio de valor; siendo así que los mismos se valorarán de la siguiente forma:
- Memoria técnica (hasta 14 puntos): Deberá aportarse una memoria desarrollando, con el debido detalle, los siguientes aspectos (subcriterios) sobre los cuales se verificará la valora- ción:
a.) Estructura y organización de la empresa (de 0 a 2 puntos). Deberá aportarse el diseño de organización de la empresa y expresarse el control y el seguimiento del servicio y del personal adscrito al mismo, la planificación de los cuadrantes respecto al control presencial del personal adscrito al servicio, gestión de suplencias o bajas del personal adscrito al servicio, uniformidad, ges- tión documental especifica empleada por cada recinto objeto del contrato, así como los apoyos técnicos y logísticos asignados de forma general o específica, todo ello en relación con el objeto del contrato.
b.) Recursos técnicos (de 0 a 4 puntos). Deberá aportarse asimismo una relación de los recursos técnicos que pondrá a disposición del contrato de forma permanente en cada recinto de la institución. Con todo, son requisitos obligato- xxxx mínimos los que se determinen en la norma sectorial de aplicación y en es- tas Bases.
c.) Plan de formación específica (de 0 a 2 puntos; cláusula social). Debe- rá elaborarse un plan de formación específica (teórico y práctico) del personal adscrito al contrato durante la vigencia del mismo, incluyendo los propios de su actividad como los relativos a primeros auxilios y emergencia y extinción de in- cendios. Se deberá hacer constar como mínimo en la memoria los siguientes ex- tremos: la denominación de los seminarios, contenido, duración y cronograma de impartición de los cursos. Con todo, son requisitos obligatorios mínimos los que se determinen en la norma sectorial de aplicación.
d.) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (de 0 a 2 pun- tos; cláusula social). Se asignarán 2 puntos al licitador que se comprometa ex- presamente a diseñar y aplicar durante el primer año de ejecución del contrato medidas de conciliación o un Plan de igualdad específico en relación con la eje- cución del contrato. Dicho Plan deberá establecer las políticas de igualdad de la empresa en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y esta- bilidad laboral, acoso laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Tan- to el Plan como las medidas de conciliación habrán de ser elaboradas por perso- nal con formación especializada de al menos 150 horas en igualdad de mujeres y hombres; o bien deberá participar en su redacción y aprobación la plantilla de la empresa o la representación legal de los trabajadores. Será en todo caso nece- sario que se especifiquen las medidas a implementar, calendario de realización, indicadores de evaluación y precio del Plan o de las medidas de conciliación.
e.) Inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo (de 0 a 2 puntos; cláusula social). Se asignarán 2 pun- tos al licitador que se comprometa expresamente a emplear para la ejecución del contrato, en el caso de tener que realizar nuevas contrataciones o demandarse por la institución servicios adicionales o extraordinarios, un mayor porcentaje de personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos, a saber: per- sonas destinatarias de la renta mínima de inserción; personas que no puedan ac- ceder a la renta mínima de inserción pero se hallen, a juicio de los servicios so- ciales competentes, en situación de riesgo de exclusión; o jóvenes mayores de 16 años y menos de 30 provenientes de instituciones de protección de menores. La pertenencia a estos colectivos deberá acreditarse documentalmente mediante certificados expedidos por los organismos oficiales correspondientes. Para la puntuación del resto de licitadores se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Ox / Mo
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (porcentaje de per- sonas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo que se comprometa a contratar); y
“Mo” es la mejor oferta presentada.
f.) Plan de conciliación de la vida laboral y familiar para los trabaja- dores adscritos al servicio (de 0 a 2 puntos; cláusula social). Se asignarán 2 puntos al licitador que presente el mejor plan de conciliación de la vida laboral y familiar para sus trabajadores, valorado en una escala de 1 a 10 donde un plan de conciliación deficiente obtendría una calificación de 1 puntos y, en cambio,
un plan óptimo, una calificación de 10 puntos. Para la puntuación del resto de licitadores se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Ox / Mo
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (valoración del plan
de conciliación en una escala de 10 a 1); y
“Mo” es la mejor oferta presentada.
12.2.2 Ponderación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas (obje- tivos).-
a) Proposición económica (hasta 86 puntos).
La empresa licitadora que presente la oferta más económica podrá obtener hasta 86 puntos. Se ponderarán dos subcriterios, a saber:
a.1) Precios unitarios por trabajador/ronda y hora para los servicios de vigilancia y seguridad privada, IGIC excluido (hasta 50 puntos):
• PRECIO/HORA NORMAL VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA (€/hora);
hasta 25 puntos.
• PRECIO/HORA EXTRA VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA (€/hora);
hasta 10 puntos.
• PRECIO/HORA SERVICIO DE RONDA (€/hora); hasta 15 puntos.
Entendiéndose por:
I. «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que comprende desde las 07:00 horas a las 24:00 horas de lunes x xxxxx- go y festivos. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa petición de la institución, deba prestar servicios en ese mismo horario.
II. «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de la jornada la- boral de 8 horas, y fuera de los supuestos y horarios contemplados en el apartado anterior.
En aras de identificar la oferta económicamente más ventajosa se asignará la puntuación máxima arriba reseñada a los licitadores que ofrezcan el precio/hora más bajo con rela- ción a cada precio unitario individualmente considerado.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Mo / Ox
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“Mo” es la mejor oferta (precio unitario de que se trate más bajo de entre
los ofrecidos por los licitadores); y
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (precio unitario de
que se trate a valorar).
Con todo, en los precios unitarios se entienden incluidos todos los costes directos e indi- rectos imputables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, sustitu- ción por vacaciones, antigüedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.) o de cualquier otra índole. También se entenderán incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC). Del mismo modo, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se considerarán incluidos en los rese- ñados precios unitarios aunque no figuren especificados en su descomposición o des- cripción.
Se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de algún precio/hora inferior en un 30% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores con relación a ese mismo precio/hora; en estos casos se procederá según disciplina el art. 152 del TRLCSP.
En aplicación del Informe 34/01 de 13 de noviembre de la Junta Consultiva de Contra- tación Administrativa («posibilidad de la adjudicación de contrato a una oferta econó- mica que se sitúa por debajo del coste fijado en convenio colectivo del sector») y de las recientes Resoluciones número 280 de 5 de diciembre de 2.012, número 96 de 6 de mar- zo de 2.013 y núm. 136 de 20 xx xxxxx de 2.012 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la valoración de los precios unitarios el órgano de contrata- ción es ajeno y queda al margen de cualesquiera cuestiones relativas a los componentes que los licitadores hayan tomado en consideración para calcular los precios de su oferta, incluidos los valores contemplados en convenios colectivos del sector; y ello por enten- derse que, con independencia de que el eventual adjudicatario deberá respetar las tablas salariales correspondientes con relación a sus respectivos trabajadores, los precios unita- xxxx que oferte, de aplicación exclusivamente entre la institución y el adjudicatario, se justifican en magnitudes diferentes como eventuales economías de escala u otras varia- bles ponderadas por los licitadores en atención a sus propias circunstancias financieras y personales.
Será causa de rechazo de la proposición el ofrecimiento de precios unitarios superiores a los precios unitarios máximos de licitación contenidos en la cláusula 25.ii.17 de las pre- sentes Bases.
Y finalmente,
a.2) Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servi- cio (hasta 36 puntos). Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras vo- luntarias:
— Bolsa de horas de vigilante de seguridad sin arma (de 0 a 20 puntos).
A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos del subcri- terio «bolsa de horas» se asignarán 10 puntos al licitador que ofrezca una bolsa de horas de servicios de VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA en favor de la institu- ción igual a 150 horas anuales que no serán objeto de facturación ni serán por ello repercutibles a la institución, y serán asignables libremente por el órgano de contra- tación dentro del horario normal («hora normal», entre las 07:00 horas y las 24:00 horas de lunes x xxxxxxx y festivos) al edificio, instalación y/o eventos que mejor convengan al interés de aquélla.
Al licitador que no proponga bolsa de horas alguna se le asignarán 0 puntos.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función del número de horas que ofrezca cada licitador con aplicación de la siguiente fórmula:
Xn= (20 x N) / 150
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio. N: Número de horas propuesto por el licitador de que se trate.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
[Ejemplo1: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 75 horas para el servicio la expresión aritmética será la siguiente: 20 x 75 / 150. De lo que sigue la asignación de 10 puntos (1.500 / 150 = 10).
A tal fin en el sobre C cada licitador deberá expresar el número de horas que inte- gran la bolsa de horas propuesta según el siguiente modelo, que no admite variante:
… horas/año
Número de horas que integran la bolsa de horas propuesta
― Patrocinio de actividades (hasta 6 puntos).
Se otorgarán 2 puntos por cada 2.000 euros, hasta 6 puntos, en propuestas de patroci- nio por cada año de ejecución del contrato en actividades organizadas por LA FUN- DACION. Las propuestas podrán concretarse en la aportación directa de cantidades económicas o en la prestación de servicios objeto del contrato, a criterio de LA FUNDACION.
A tal fin en el sobre C cada licitador deberá expresar su propuesta de patrocinio se- gún el siguiente modelo, que no admite variante:
… euros/año
Propuesta de patrocinio
― Servicio de rondas (hasta 10 puntos).
— A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en térmi- nos del subcriterio «servicio de rondas» se asignará la puntuación máxima arriba rese- ñada (10 puntos) al licitador que ofrezca de manera gratuita, sin coste alguno para LA FUNDACIÓN, la prestación del servicio de vigilancia presencial mediante rondas en los siguientes términos (OPCIÓN A):
«Las rondas se efectuarán todos los días del año (365 días) en el horario de 23:00 a 07:00 horas, efectuándose dos rondas diarias de vigilancia durante dicho periodo.
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos locales y nacionales en los cuales no exista nin- gún tipo de actos programados en las dependencias de las salas gestionadas por la Fundación, el horario de rondas se incrementará durante todo el día en horario de 07:00 a 23:00 horas, efectuándose dos rondas adicionales».
— Se asignarán 5 puntos al licitador que ofrezca de manera gratuita, sin coste alguno para LA FUNDACIÓN, la prestación del servicio de vigilancia presencial mediante rondas en los siguientes términos (OPCIÓN B):
«Las rondas se efectuarán todos los días del año (365 días) en el horario de 23:00 a 07:00 horas, efectuándose una ronda diaria de vigilancia durante dicho periodo.
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos locales y nacionales en los cuales no exista nin- gún tipo de actos programados en las dependencias de las salas gestionadas por la Fundación, el horario de rondas se incrementará durante todo el día en horario de 07:00 a 23:00 horas, efectuándose dos rondas adicionales».
— Se asignarán 2 puntos al licitador que ofrezca de manera gratuita, sin coste alguno para LA FUNDACIÓN, la prestación del servicio de vigilancia presencial mediante rondas en los siguientes términos (OPCIÓN C):
«Las rondas se efectuarán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos locales y nacionales en los cuales no exista ningún tipo de actos programados en las dependencias de las sa- las gestionadas por la Fundación, el horario de rondas se incrementará durante todo el día en horario de 07:00 a 23:00 horas, efectuándose dos rondas adicionales».
Al licitador que no proponga servicio de rondas alguna se le asignarán 0 puntos.
A tal fin en el sobre C cada licitador deberá marcar la casilla correspondiente a la op- ción deseada, sin que quepa variante alguna al modelo adjunto a estas Bases:
Se propone la OPCIÓN A.
Se propone la OPCIÓN B.
Se propone la OPCIÓN C.
*
El adjudicatario vendrá obligado (i.) a plasmar en el sobre C un compromiso ex- plícito a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales expresados en su oferta; y (ii.) a aportar todos los recursos e inversiones cuya adscripción haya ofertado en su proposición dentro del mes siguiente a la sus- cripción del acta de inicio; configurándose sendas obligaciones con el carácter de esencial, y no meramente accesorio.
12.3 Determinada por la mesa de contratación la proposición económicamente más ventajo- sa, en favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, se elevará ésta al órgano de contra- tación para proceder a la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá en favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que supere el porcentaje del 2% de trabaja- dores con discapacidad en su plantilla. De reproducirse el empate por contar los licita- dores afectados con un porcentaje superior al 2% igual o superior al 33%, se hará preva-
xxxxx en la adjudicación al licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) De persistir el empate, la propuesta presentada por entidad dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social en los tér- minos del apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
c) De persistir el empate, la propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
d) De persistir el empate, la empresa que, teniendo una plantilla inferior a 250 trabajado- res/as, elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encami- nadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enun- ciadas en los apartados a), b) y c), recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntua- ción en el criterio de adjudicación referente al precio.
12.4 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo —entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio— presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se to- mará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temera- rias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias respecto de las restantes ofertas for- muladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Có- digo de Comercio respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en los párrafos precedentes.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
13.1 Calificación de la documentación.- Una vez constituida la mesa su Presidente ordenará la apertura y calificación de la documentación general incluida en el sobre A de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del RGLCAP; a efectos de esta calificación la mesa podrá soli- citar los informes técnicos que estime oportunos.
13.2 Aclaraciones y requerimientos de documentos.- La mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acreditar la solvencia o el cumplimiento de las normas de garantía y de gestión medioambiental, en su caso, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo cual deberá cumplimentarse en el plazo de tres días hábiles.
13.3 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación.- Si a la vista de la califica- ción la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el presidente de la mesa de contratación insertado en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN. Esta publicación servirá de notificación para todos los licitadores en el procedi- miento, incluso para los que no hubieran estado presentes durante la celebración de la mesa de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente núm. de fax o dirección del correo electrónico podrá serles remitida la comunicación por uno de estos medios, sin que en ningún caso la comunicación efectuada por los citados medios sea pre- ceptiva para LA FUNDACIÓN.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el perfil
del contratante. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la mesa de contratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada por un oficio de remisión en que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.
A efectos de la presente cláusula se reputará como un defecto sustancial o una deficiencia mate- rial no subsanable la no aportación de documentos acreditativos de la capacidad o de la solven- cia económica y financiera y técnica para la realización del contrato.
Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días los siguientes, a saber:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y es- critura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder no- tarial bastante en derecho que justifique que la persona que firma la proposición xxxxx- ta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandatario, no apor- tación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente ins- crito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicio- nes vigentes.
d.) No aportación de la declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogar- se en el vínculo laboral del personal.
e.) No aportación de la relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social.
f.) No aportación de la declaración responsable expresiva de lo siguiente:
• De figurar inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad Privada;
• De disponer de una Central Receptora de Alarmas CRA y de un servi- cio de acuda inmediata; y,
• De disponer de instalaciones /oficinas abiertas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior u organismo competente en materia de se- guridad privada.
La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados por la Mesa comportará la exclusión de la proposición.
13.4 Admisión a la licitación.-
― La mesa de contratación, en acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores indicando los licitadores admitidos y excluidos de acuerdo con los criterios de selección de estas Bases.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admi- sión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; procediéndose a su evaluación conforme a los crite- xxxx de valoración recogidos en las presentes Bases, todo ello dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesario en lo re- ferente a la valoración de los criterios de adjudicación que comportan un juicio de valor.
― Verificado el trámite anterior se procederá, asimismo en nuevo acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, a la apertura del sobre C de las proposicio- nes admitidas. La mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el este Pliego.
― La mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que es- time oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que es- time adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en estas Bases acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
13.5 Rechazo de proposiciones.- La mesa rechazará en resolución motivada las proposicio- nes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación o exceder de los valores máximos admitidos, en su caso.
- Variar sustancialmente el modelo establecido o incumplir las determinaciones xxx Xxxxxx.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
- Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspondien- te requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese sido desatendido o atendido deficientemente.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
III) ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días há- biles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la do- cumentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta de- berá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la ac- tividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen,
debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspon- diente requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese sido des- atendido o atendido deficientemente.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circuns- tancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su naciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable ex- presiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases —la institución podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación con el carácter de esencial, y no mera- mente accesorio—, así como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no os- tentar posición deudora alguna con la institución.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento ni aportarse la documentación a que se refieren los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecu- ción del contrato.
La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal
4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a la institu- ción por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolu- ción. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime opor- tunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis me- ses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la lici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDACIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés pú- blico, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la FUNDACIÓN. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la lici- tación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en la cláusula 14.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La FUNDACIÓN requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en estas Bases.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la FUNDACIÓN se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en las Bases.
18. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.-
Tendrán carácter contractual:
• Las presentes Bases con sus anexos.
• La oferta de la entidad adjudicataria.
• El contrato que se formalice tras la adjudicación.
• El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
• Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego, en su caso.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
19.1 El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan so- bre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos neces- arios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN.
LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los precios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario.
19.2 Director o responsable del contrato.-
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél.
A falta de designación expresa se entenderá que el Director Técnico de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la volun- tad técnica del órgano de contratación.
19.2.1 Facultades de control.-
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adju- dicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correc- ciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contrata- dos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean preci- sas.
El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el ór- gano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los ser- vicios.
19.2.2 De la fiscalización e inspección.-
El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompa- ñadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejercicio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio;
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil;
- Información mercantil actualizada;
- Información publicada en los periódicos económicos;
- Facturación del servicio.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusivo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscaliza- ción que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta eje- cución del contrato, y cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios.
19.3 Obligaciones del adjudicatario.-
Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber:
1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, suba- rrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos.
2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato.
3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé-
neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber:
a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios.
b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de esta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN.
c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro.
4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados.
5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese neces- aria o preceptiva.
6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado.
7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación, facilitando la información y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido; en el bien entendido de que la función de coordinación y, en particular, la garantía de la seguri- dad en el centro de trabajo competen directamente a LA FUNDACIÓN ex artículo 24 de la LPRL y normas concordantes, sin perjuicio del ejercicio, por la institución, de eventuales acciones de repetición contra el contratista para el caso (i.) de incumpli- miento, por éste, de aquellas disposiciones legales; o (ii.) de eventuales sanciones im- puestas a LA FUNDACIÓN, en mérito de su responsabilidad legal solidaria, que ten- gan su origen en el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones legales.
8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII.
Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno
—con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Ba- ses—. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación de los servicios contratados.
El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal.
El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen.
El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.
Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases.
9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.
10. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social (cláusulas sociales) contempladas en el presente Xxxxxx y/o en la oferta del adjudicatario tendrán la consideración de obligaciones esenciales, y no meramente accesorias.
19.4 Seguros.-
19.4.1 EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características:
- Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del con- trato y en los doce (12) meses posteriores a su extinción por cualquier causa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las re- clamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 12 meses poste- riores a la fecha de extinción del contrato.
- Límite de indemnización:
• Límite de indemnización por siniestro: 1.000.000,00 euros
• Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros
• Sublímite víctima general: 150.000,00 euros
- Coberturas a contratar:
• Responsabilidad Civil de Explotación;
• Responsabilidad Civil Patronal;
• Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;
• Defensa y Fianzas civiles y criminales;
• Liberación de Gastos incluida.
- Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contrato.
- Asegurados: el contratista y LA FUNDACIÓN.
- Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluida la FUNDACIÓN.
19.4.2 Otras formalidades.- El adjudicatario deberá de entregar a LA FUNDACIÓN, en el pla- zo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la ad- judicación en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN, original de la póliza a que se refiere el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de las correspondiente prima. En caso de fraccionamiento de prima, el adjudicatario deberá facilitar con la misma antelación a LA FUNDACIÓN los recibos justificativos de las primas de cada fraccionamiento de pago. Igualmente, vendrá obligado a la presentar los oportunos recibos anuales de renovación de di- xxxx pólizas.
Cualquier modificación que pudiera afectar a elementos esenciales de la reseñada póliza de se- guro deberá ser comunicada y aceptada expresamente por LA FUNDACIÓN, pudiendo dar lu- gar, en caso contrario, a la resolución de este contrato dada cuenta su configuración de obliga- ción de naturaleza esencial, y no meramente accesoria, sin perjuicio de cualesquiera otras res- ponsabilidades que se puedan derivar.
19.4.3 En caso de que el seguro suscrito no se ajustase, a juicio de LA FUNDACIÓN, a todas y cada una de las condiciones antedichas, podrá ésta exigir del adjudicatario la suscripción de un seguro complementario hasta que dichas condiciones queden adecuadamente cumplidas.
19.4.4 En caso de que el capital asegurado no alcance a cubrir las responsabilidades en que hu- biera incurrido el adjudicatario, éste quedará personalmente obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, obligándose a mantener indemne a LA FUNDACIÓN de cualquier ac- ción o responsabilidad que frente a ésta pudiera ejercitarse.
19.5 Condiciones especiales de ejecución de tipo social.-
19.5.1 Convenio colectivo aplicable.-
Durante toda la ejecución del contrato (periodo primitivo y, en su caso, prórrogas) la empresa contratista aplicará como mínimo a la totalidad de la plantilla adscrita a la ejecución del mismo las condiciones de trabajo y salariales establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor (en la actualidad, Convenio Estatal para las empresas de seguridad, B.O.E. núm. 224, de 18 de septiembre de 2015) en el que se encuadra y desarrolla la prestación con- tractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado con- venio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
En especial se deberá:
• Mantener las condiciones de trabajo establecidas en materia de jornada y salarios, en términos anuales.
• Respetar la obligación de abonar el salario mensual a los trabajadores en el período es- tablecido en el artículo 64 del citado convenio.
El cumplimiento de la obligación relativa a las prestaciones salariales se acreditará mediante certificación mensual del mes vencido que corresponda, expedida por el Jefe de Personal o per- sona encargada de la contabilidad de la empresa, acreditativa de que ese mes se abonaron a to- dos los vigilantes de seguridad que prestan los servicios del contrato las retribuciones fijadas en el citado convenio y la fecha de su abono. La institución, de un lado, se reserva la facultad de comprobar la veracidad de la información, y, de otro, podrá solicitar cualquier otra información necesaria para verificar el cumplimiento del resto de obligaciones en materia laboral.
20. PROHIBICIONES.-
20.1 Queda prohibido al adjudicatario ejecutar cualquier servicio distinto a los que específi- camente se conceden en virtud del presente Xxxxxx.
20.2 En la organización y desarrollo de los servicios, a no ser que cuente con el consenti- miento expreso por escrito de LA FUNDACIÓN, queda expresamente prohibido al adjudicata- rio:
a) Realizar, en el interior o exterior de los edificios e instalaciones de LA FUNDA - CIÓN, actividades que no estén explícitamente contempladas en el contrato.
b) La modificación o alteración, en cualquier forma, de los edificios e instalaciones de LA FUNDACIÓN o de la/s sala/s, su distribución, sus servicios, elementos, equi- pos, mobiliario o decoración y el uso de unos y otros para finalidades distintas a las que están destinados. Explícitamente, queda prohibido pintar, hacer taladros, xxxxx, colgar o sostener cualquier objeto en paredes, suelos, techos o columnas.
c) El entorpecimiento, en cualquier forma, de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de la Sala/s de los edificios e instalaciones de LA FUNDACIÓN, dificultando las vías de evacuación, así como de las actividades que se celebren o desarrollen en el mismo.
21. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.-
21.1 Será de cuenta y cargo del adjudicatario el abono de todo género de contribuciones, im- puestos, tasas, tributos, arbitrios y derechos de toda índole que graven la prestación del servicio, bien sean del Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o municipio.
21.2 Correrán de cargo del adjudicatario los gastos, incluidos los eventuales desplazamien- tos, que le origine la explotación de los diversos servicios, pues se entienden incluidos en el precio.
En este sentido y a no ser que las presentes Bases realicen una mención expresa en contrario, tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los criterios de adjudicación se entenderán comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la eje- cución del contrato, que correrán en efecto por cuenta del contratista.
21.3 Serán asimismo de cuenta del adjudicatario los gastos de publicación del anuncio xx xx- citación hasta un máximo de 950 euros, así como todos los gastos derivados de la formalización del contrato si se decidiese su elevación a público.
El adjudicatario deberá acreditar, con antelación a la tramitación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos a que se refiere esta cláusula. De no haberlos liquidado, LA FUNDACIÓN podrá retener o descontar su importe en el momento en que se proceda a la devolución de aquella garantía.
V) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
22.1 El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual.
Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato: a.) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP;
b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal;
c.) El incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y
d.) El incumplimiento, por el contratista, de alguna obligación que se califique como esencial en las presentes Bases.
e.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como tal en las presentes Bases.
Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP.
La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y compor- tará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a LA FUNDACIÓN a com- pensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causados; quedando asimismo facultada LA FUNDACIÓN, por este motivo, para suspender el cumpli-
miento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
22.2 En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese de- clarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indem- nizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la de- volución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso.
La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓN, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.
Adicionalmente y en aplicación de la doctrina fijada en Sentencia de 19 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas, confirmada en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en protección xxx xxxxx- monio de la entidad la impugnación por cualquier ente o persona física o jurídica, mediante cualquier recurso o reclamación, de las presentes Bases, de los actos dictados en su aplicación por la mesa o por el órgano de contratación, incluso de la adjudicación, podrá comportar la sus- pensión automática de la licitación, de así decidirlo el órgano de contratación, hasta que recaiga resolución administrativa firme —en la hipótesis de recurso especial— y, en caso de impugna- ción judicial, resolución jurisdiccional firme; sin que nazca derecho indemnizatorio alguno en favor de ninguno de los licitadores ni del eventual adjudicatario por razón de esta circunstancia.
23. JURISDICCIÓN.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las rela- tivas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán diri- midas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Cana- ria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes.
Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta li- bre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdiccio- nal será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la prepa- ración y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades someti- dos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
24. PENALIDADES.-
24.1 Delimitación general.- Se establece ex art. 1.152 del Código Civil un sistema de imposi- ción de penalidades convencionales, que no participa de la naturaleza de sanciones administrati- vas, por razón de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos que luego se dirán.
24.2 Procedimiento.- Para la imposición de las penalidades convencionales reguladas en las presentes Bases se observará el siguiente procedimiento:
― Por parte del órgano de contratación se recabará un informe técnico expresivo de los eventuales incumplimientos o cumplimientos defectuosos del contratista, que le será notificado junto a la resolución de iniciación.
― A continuación se conferirá al contratista un trámite de audiencia al objeto de que, en un plazo de quince días naturales contados desde la notificación del reseñado informe técnico, xxxxxx y aporte las pruebas en su descargo que estime de su interés.
― Expirado tal plazo y/o a la vista de las alegaciones formalizadas, en su caso, por el contratista el órgano de contratación resolverá la imposición o no de la penalidad convencional de que se trate. En caso de imposición su importe se detraerá automáticamente bien de la factu- ración pendiente de cobro por el contratista bien de la garantía definitiva, sin perjuicio del dere- cho de aquél de promover la correspondiente reclamación en la jurisdicción correspondiente.
24.3 Incumplimientos o cumplimientos defectuosos.- Serán objeto de penalidades convencio- nales las siguientes conductas, que a su vez se califican en leves, graves y muy graves, a saber:
a.) Leves:
Todas aquellas conductas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones esti- puladas en las presentes Bases y en la oferta del adjudicatario.
b.) Graves:
• El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, reglamentos y de- más disposiciones sectoriales reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere cla- sificado como muy grave en las presentes Bases o de cualquier otra normativa de general aplicación
• Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso.
• La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del ór- gano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de ac- tos reiterados.
• La reiteración en la comisión de conductas calificadas como leves.
• No entregar con la periodicidad descrita en las presentes Bases los documentos exi- gidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
• Xxxxx en descubierto un puesto de vigilancia entre una y cuatro horas en el mismo turno de trabajo.
• Dejar al descubierto puntualmente un puesto de vigilancia sin aplicar el protocolo establecido.
• La sustitución del servicio a cualquier vigilante sin haberlo comunicado al responsa- ble del contrato o sin motivación aceptada por este responsable.
• Adscribir al servicio personal sin el conocimiento del centro de trabajo donde presta el servicio con el mínimo de conocimiento establecido.
• La falta de sustitución del servicio a un vigilante concreto, una vez cumplido el pla- zo de 24 horas desde que el contratista haya recibido la comunicación del responsa- ble del contrato para proceder a dicha sustitución, por cada turno de trabajo en que el vigilante realice el servicio.
• La falta de acreditación de que el personal adscrito al servicio cumple los requisitos de formación permanente de 20 horas anuales previstos en el Reglamento xx Xxxx- ridad Privada. Esta penalidad se aplicará una vez transcurridos los quince días desde la formalización del contrato sin que se haya impartido.
• Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio, u observar un comportamiento inapropiado en el desarrollo de cada servicio, incluida la ingesta de bebidas alcohólicas o fumar durante el turno de que se trate.
• No estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil.
• Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido u ofertado.
• Equipos o materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. c.) Muy graves:
• No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada a la prestación del servicio.
• Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contra- to, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación, salvo lo contenido en las presentes Bases.
• Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. Tendrá carácter esencial la falta de pago o la impuntuali- dad en el pago de los salarios de los trabajadores adscritos al servicio.
• La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este su- puesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 214 del TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumpli- miento muy grave.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contrata- ción que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en las presentes Bases.
• El falseamiento de la información que deba proporcionar el contratista de conformi- dad con lo establecido en estas Bases.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
• Reiteración de quejas tanto en los servicios internos de la institución como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a jui- cio del responsable del contrato.
• Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
• El incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la oferta- da del contratista.
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en las presentes Bases u otras que sean solicitadas por el órgano de contratación.
• No ingresar en la tesorería de la institución los gastos de anuncio de licitación, den- tro de los plazos fijados en las presentes Bases.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 206.g) del TRLCSP.
• Dejar en descubierto más de 4 horas un puesto de vigilancia en el mismo turno de trabajo.
• No aportar la información y documentación impuesta en las presentes Bases.
• Adscribir al servicio personal sin la habilitación legal de vigilante de seguridad.
• Cometer dos o más faltas graves.
Para la calificación de un incumplimiento se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
24.4 Importe de las penalizaciones convencionales.- La acreditación de las enunciadas con- ductas según el citado procedimiento llevará aparejada la obligación de indemnizar a la institu- ción con los siguientes importes, que no admiten baremación, moderación ni ponderación al alza ni a la baja habida cuenta su naturaleza convencional civil:
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos leves | Apercibimiento o indemnización de hasta el 0,5% del va- lor estimado del contrato |
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos graves | Indemnización por una cuantía comprendida entre el 0,5% y el 1% del valor estimado del contrato |
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos muy graves | Indemnización por una cuantía comprendida entre el 1% y el 1,5% del valor estimado del contrato |
En caso de concurrencia de dos o más incumplimientos o cumplimientos defectuosos la penali- zación total será la suma de las cantidades anudadas a cada uno de ellos individualmente consi- derados, si bien su imposición conjunta podrá tramitarse en un único procedimiento.
No podrá ser oponible por el contratista el hecho de que los incumplimientos o cumplimientos defectuosos detectados hubiesen sido provocados por algún subcontratista o persona por él de- signado, toda vez que el contratista asume íntegramente el control y la responsabilidad de la eje- cución de los servicios convenidos.
La aplicación de estas penalidades por razón de incumplimientos parciales no impedirá la insti- tución resolver el contrato por las causas y en los términos previstos en este contrato, ni exigir las eventuales indemnizaciones que nazcan por cualesquiera otros comportamientos distintos de los enumerados en esta cláusula.
§.2 CONDICIONES TÉCNICAS.-
25. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.-
En lo atinente al servicio que se contrata, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes especifi- caciones técnicas:
i. DESCRIPCION GENERAL.- El objeto de esta cláusula es definir las características técnicas necesarias para la contratación de los servicios de mantenimiento de los sistemas de se- guridad y vigilancia, así como la propia vigilancia y seguridad privada, tanto de manera presen- cial en actos programados y rondas nocturnas presenciales, así como de manera remota a través de central receptora de alarmas con comunicación on line, de todas las instalaciones y depen- dencias, interiores y exteriores, de los inmuebles que LA FUNDACIÓN gestiona, a saber:
- Parcela conformada entre las calles Viera y Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx en Las Palmas de Gran Canaria, en la que se encuentran las dependencias del Teatro Cuyas, Cafetería Patio del Cuyas, Edificio de oficinas del Teatro Cuyas y la Xxxx Xxxxxxxx de la Torre.
- Sala Insular de Teatro ubicada en la Avenida Primero xx Xxxx, s/n.
Dichas especificaciones tienen la consideración de requerimientos mínimos y no excluyen cual- quier otra actuación necesaria para el cumplimiento de los fines del servicio.
La presente contratación no supondrá más obligación para la Fundación que la de encomendar al adjudicatario la realización de los trabajos descritos, cuando resulte su realización por medios externos a la Fundación.
En concreto la finalidad del servicio es articular un conjunto de actuaciones, medios y equipos humanos capaces de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones, así como la protección, vigilancia y custodia y control de personas, bienes, vehículos y objetos, detección de incendios y la de participar en la prevención, protección e intervención en caso de producirse una situación de emergencia, ajustándose en todo momento a toda normativa vigente en materia de seguridad durante la ejecución del Contrato.
ii. ALCANCE DEL SERVICIO.-
ii.1 CONTENIDO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.-
Las necesidades técnicas de los servicios solicitados se desglosan, básicamente, en la realiza- ción de dos actividades, que se describen con carácter meramente orientativo:
a) VIGILANTE DE SEGURIDAD.
• Un vigilante de seguridad, cuyo puesto principal estará situado en el Centro de Control de Seguridad y Vigilancia del Teatro Cuyas; siendo sus funciones las de control de ac- ceso, centralitas de incendio y robo, control del circuito cerrado de televisión, control de entradas y salidas de material, control de personal ajeno al Teatro ya sean subcontratas de montaje escénico, mantenimiento, limpieza o de compañías de artes escénicas, acce- so de público a espectáculos o actos programados en el patio del Cuyas y verificación a la hora de cierre que todas las zonas están debidamente cerradas (ventanas y puertas) así como comprobación de que las alarmas quedan armadas y el recinto protegido.
• Para la Sala Insular de Teatro las funciones a realizar por el vigilante de seguridad serán las mismas, si bien su puesto principal quedará situado en la zona de la entrada junto a la taquilla del espacio.
Para el caso de que, durante la ejecución del presente contrato, se adscriba sobrevenidamente a LA FUNDACIÓN algún nuevo edificio o zona los servicios se proyectarán asimismo a las nue-
vas instalaciones, sin que por este solo hito nazca en favor del contratista derecho indemnizato- rio alguno.
Las horas anuales aproximadas que, según se estiman, se destinarán a estos servicios son las que se indican a continuación:
- Dependencias del Teatro Cuyas, Xxxx Xxxxxxxx de la Torre, Edificio de Oficinas y Ca- fetería Patio del Cuyas:
Actos programados por espectáculos en Teatro Cuyas………………………. 1344 horas. Actos programados por espectáculos en Xxxx Xxxxxxxx de la Torre…………. 70 horas. Actos programados anualmente por Amigos Canarios de la Zarzuela……….. 260 horas. Actos programados por la campaña de abonados comienzos de temporada. 80 horas. Vigilancia xx xxxxx para ocupaciones de vía, descarga y carga material…… 140 horas. Actos programados en el patio del Cuyas (eventos diversos )………………… 120 horas. Actos programados en Orlas Universitarias y no universitarias……………….. 50 horas. Control programado de venta directa en taquilla………………………………… 40 horas. Vigilancia de urgencia por inoperatividad de sistemas de vigilancia…………… 48 horas.
Total horas anuales de servicio de vigilancia y seguridad estática 2.152 horas.
- Dependencias de la Sala Insular de Teatro:
Actos programados por espectáculos en la Sala Insular de Teatro…………….. 500 horas.
Vigilancia de urgencia por inoperatividad de sistemas de vigilancia…………… 48 horas.
Total horas anuales de servicio de vigilancia y seguridad estática……………. 548 horas.
Atendiendo a los espacios a vigilar, pues, resultan un total de horas anuales estimadas de servi- cios de 2.700; en el bien entendido de que se trata de una mera estimación que puede variar al alza o a la baja según las necesidades operativas de la FUNDACIÓN y sin que por este motivo se genere derecho indemnizatorio alguno para el contratista, que se adecuará en todo caso a di- xxxx necesidades de LA FUNDACIÓN.
Los horarios anteriormente establecidos, por consiguiente, podrían verse incrementados por ho- ras extras, necesidades por eventos extraordinarios, entradas y salidas de diversa índoles de ma- terial escénico, ensayos que requieran servicios de seguridad, cooperación en materia de seguri- dad con otros organismos o cuerpos de seguridad, etc.
b) VIGILANCIA REMOTA MEDIANTE RONDA.-
Cuando los edificios y recintos con los que cuenta LA FUNDACIÓN se encuentren cerrados, estarán conectados a una central de alarmas y ésta, a su vez, a una central receptora. Durante los periodos que estén cerrados dichos centros de trabajo habrá unos horarios donde se realizarán supervisiones aleatorias que verificarán que todo esté en orden supervisando a través de las cá- maras. En caso de activación de la alarma deberá activar el protocolo de actuación, elaborando un correspondiente parte de incidencia de lo ocurrido.
Las rondas se efectuarán con la periodicidad establecida en las bases.
ii.1.1 CONTENIDO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO ORDINARIO.-
Las dependencias a vigilar cuentan con los medios e instalaciones de vigilancia que se enume- ran a continuación:
- Teatro Cuyas, Xxxx Xxxxxxxx de la Torre, Cafetería Patio del Cuyas y edificio de oficinas:
Instalaciones de detección y robo, compuesta por:
-- Central de robo DSC 1864
-- 4 Teclados de función DSC digitales P/T 5500
-- 26 Detectores volumétricos Bosch PDL1-W180
-- 3 sirenas interiores Ademco.
-- 1 contacto magnético.
-- 1 Detector volumétrico Honeywell.
-- 1 Contacto magnético V/R DSC
-- 2 Expansores V/R DSC.
-- 2 pulsadores manuales antipanico.
-- 3 detectores Volumétricos Doble tecnología Cableado y conectado con CRA.
Circuito cerrado de televisión compuesto por:
• 3 Cámaras compactas Center.
• 4 Cámaras Minidomo AVZ.
• 2 Cámaras compactas Ademco.
• 2 Cámaras Minidomo Sony.
• 1 grabador de disco duro Samsung 16 Canales.
• 1 Monitor Neovo.
• 1 Sai Desk Power.
• 2 Fuentes de alimentación 220V-12 V para alimentación a cámaras.
Todo interconectado con Central receptora de alarmas.
- Sala Insular de Teatro: Instalaciones de detección y robo compuesta por:
• Central de alarma de robo marca Honeywell Galaxy FX-050
• 4 Teclados Honeywell doble línea de lectura pantalla LCD.
• 6 Detectores volumétricos doble tecnología grado – 2.
• 3 Detectores vía radio Honeywell doble tecnología grado – 2.
• 1 Expansor de señal
Todo interconectado con Central receptora de alarmas.
La finalidad del servicio de mantenimiento ordinario es articular un conjunto de actuaciones, medios y equipos humanos capaces de prevenir, evitar y corregir las posibles incidencias que se produzcan en los diferentes dispositivos y elementos de los circuitos e instalaciones de robo y circuito cerrado de televisión.
Para ello deberá presentar, en el apartado «Plan de organización y seguimiento del servicio» de la Memoria Técnica (sobre B), una memoria de mantenimiento lo más detallada posible en la
cual se muestre el mantenimiento predictivo, correctivo y de vigilancia de las instalaciones a mantener. Dicha memoria deberá especificar cómo se pretende actuar en los diferentes sistemas y elementos que componen las instalaciones, tanto en el normal funcionamiento de los mismos, como en situaciones de avería y sustitución de elementos.
La empresa adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad tendrá que ser capaz xx xxxxx- ner y tener en perfecto estado de funcionamiento todos los elementos y componentes con los que cuentan las instalaciones a custodiar y mantener con carácter ordinario. Los sistemas no po- drán ser sustituidos bajo ningún concepto por otros que no reúnan las mismas o superiores ca- racterísticas técnicas y de calidad a los actualmente instalados, tendrán que ser compatibles y cualquier cambio que se pretenda realizar será por cuenta del adjudicatario y tendrá que recabar el consentimiento y aprobación de LA FUNDACIÓN.
Si fuese necesario el cambio de Central Receptora de Alarmas, se tendrá que verificar que dicho cambio es compatible con todos los elementos y sistemas con los que cuenta la Fundación sien- do por cuenta del adjudicatario todos los costos y trámites técnico administrativo legalmente es- tablecidos para la realización de dichos cambios.
ii.2 ORGANIZACIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO.-
La empresa deberá poseer una delegación permanente en la provincia de Las Palmas para coor- dinar el servicio objeto de la presente contratación, debiendo contar como mínimo con un depar- tamento operativo y otro de control y supervisión de servicios con el que el servicio de vigilan- cia pueda ponerse en contacto a cualquier hora del día o de la noche para resolver las inciden- cias propias del servicio. A dichos efectos, aportará un número de fax y una dirección de correo electrónico para facilitar las comunicaciones entre LA FUNDACIÓN y el contratista.
Deberá elaborarse un parte diario de incidencias, (si no hubiese servicio de vigilancia estática se elaborará el de rondas por cada centro) que mantendrá a disposición de LA FUNDACIÓN cuan- do ésta lo solicite, redactándose asimismo un informe mensual que se remitirá a la FUNDA- CIÓN.
Deberá comunicarse a la FUNDACIÓN, por escrito y de forma inmediata, cualquier incidencia anormal al buen desempeño en el servicio de vigilancia y seguridad (a título de ejemplo, la des- aparición, hurto, deterioro del material, documentación e instalaciones, cualquier altercado con trabajadores de LA FUNDACIÓN o visitantes, problemas en el desalojo de ocupaciones de vía para la carga del material escénico, etc.).
ii.3 RELACIONES Y COORDINACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA FUNDACIÓN.-
La empresa adjudicataria presentará en LA FUNDACIÓN los siguientes documentos:
1.- Relación de personal adscrito al servicio, especificando la categoría laboral y ad- juntando fotocopia del documento acreditativo oficial del Ministerio del Interior para la prestación del servicio de seguridad
2.- Se deberá redactar con un máximo de 5 vigilantes, una ficha para cada uno de ellos, que presten el servicio, en la que consten todos los datos personales, laborales y de formación.
3.- Fotocopia de todos los contratos, prórrogas, modificaciones y bajas registradas en el INEM, así como cualquier otro pacto laboral que afecte al personal empleado en el servicio de vigilancia durante toda la vigencia del contrato.
4.- Fotocopia de las nóminas correspondientes al primer mes de la adjudicación.
5.- Trimestralmente y durante todo el periodo de vigencia del contrato, fotocopia de los Boletines de Cotización TC1 y TC2 de la Seguridad Social, o modelos que los sus- tituyan, relativos al personal utilizado en la prestación del servicio de seguridad y vigi- lancia, conformadas por la entidad que deba efectuar el pago de las cotizaciones sala- riales, y liquidados en los plazos legalmente establecidos.
La empresa contratista no podrá sustituir al personal que preste el servicio, excepto por causa justificada y siempre con la autorización de LA FUNDACIÓN. Asimismo, LA FUNDACIÓN se reserva el derecho a no admitir al personal que preste el servicio de seguridad y vigilancia sin una capacitación suficiente o un comportamiento incorrecto. Recibida por escrito la comunica- ción en ese sentido, la empresa contratista deberá realizar, en un plazo no superior a veinticuatro horas, la sustitución solicitada, sin que esta circunstancia implique gasto adicional alguno para LA FUNDACIÓN.
El contratista queda obligado a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir; obligándose asimismo a notificar a LA FUNDACIÓN el nombre de las personas que van a ser sustituidas, periodo de sustitución y nombre del/la sustituto/a.
Asimismo, se obliga a comunicar todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan.
ii.4 DESARROLLO DEL SERVICIO.-
Se observarán correctamente las normas de control dictadas por LA FUNDACIÓN referentes a la entrada y salida del personal, objetos, visitas y cuantas se pongan en vigor, para el mejor fun- cionamiento del citado control.
Los integrantes de la plantilla de vigilancia en cada centro realizarán los diferentes relevos pun- tualmente, reflejando por escrito en los partes de incidencias las novedades existentes. Durante la realización de las diversas rondas, se observará cualquier anomalía que pudiera existir en las diferentes dependencias, prestando especial atención a puertas, ventanas, luces, máquinas, equi- pos, etc., tomando las necesarias medidas de prevención que la gravedad del caso requiera.
ii.5 EXCESO O DEFECTO DEL MARCO DEL SERVICIO.-
LA FUNDACIÓN, si las necesidades derivadas del funcionamiento de las instalaciones objeto de esta licitación lo requieren, podrá ordenar a la empresa contratista la disminución o aumento del horario orientativo contemplado en estas Bases con un preaviso de 24 horas de antelación, siendo de aplicación, en caso de aumento, los precios unitarios ofertados en función del horario y del servicio (vigilante de seguridad sin arma, auxiliar de servicios, rondas) de que se trate. Asimismo, podrá ordenar la ampliación del servicio a otros edificios o instalaciones adscritas formalmente a la FUNDACIÓN.
La disminución de servicios o espacios previstos no dará derecho a ningún tipo de indemniza- ción a la empresa contratista.
ii.6 PERSONA DE INTERLOCUCIÓN DE SEGURIDAD CON LA FUNDA-
CIÓN.-
La empresa contratista deberá designar una persona que le represente en sus relaciones con LA FUNDACIÓN, con quien se sustanciarán todos los trámites y órdenes de carácter general y es- pecífico. A tal fin el responsable designado por la empresa deberá estar localizable en cualquier momento a través de un teléfono móvil determinado a tal efecto.
ii.7 SISTEMAS FÍSICOS Y/O ELECTRÓNICOS DE SOPORTE.-
La empresa contratista habrá de garantizar una cobertura plena de comunicaciones entre los vi- gilantes de seguridad que estén prestando el servicio y el departamento o base de control de la propia empresa, que estará en funcionamiento las 24 horas del día. Dichos sistemas de transmi- sión serán independientes y no interferirán los sistemas de transmisión propios de LA FUNDA- CIÓN ni de cualquier cuerpo de seguridad o comunicaciones de servicios de urgencia ajenos a la misma.
.
ii.8 UNIFORMIDAD Y MATERIAL.-
Los materiales y uniformes necesarios para desarrollar las tareas del servicio de vigilancia y se- guridad correrán a cargo del contratista.
Los materiales deberán guardarse en el lugar que a este efecto determine LA FUNDACIÓN, que deberá encontrarse siempre en perfecto estado de orden y limpieza.
Queda totalmente prohibido que los vigilantes de seguridad introduzcan y pongan en funciona- miento, en las instalaciones y edificios de LA FUNDACIÓN, aparatos u objetos personales no relacionados con la prestación del servicio, tales como ordenadores portátiles, televisores, ra- dios, etc., que dificulten, perturben, distraigan o impidan el normal desarrollo del servicio de vi- gilancia.
ii.9 RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDAS O DESPERFECTOS.-
El contratista será responsable de cualquier desperfecto, pérdida o deterioro que se pueda produ- cir en los bienes, objetos e instalaciones de LA FUNDACIÓN, producidos durante la permanen- cia de sus trabajadores en las dependencias, todo ello en los términos previstos en el art. 1902 del Código Civil. A tal fin deberá contar con un seguro de responsabilidad civil en los términos ya descritos en estas Bases.
ii.10 El plan de organización y seguimiento, que se acompañará a la memoria técnica (sobre B), de forma detallada y con la debida separación, deberá incluir los siguientes conteni- dos mínimos:
- Organigrama funcional del servicio.
- Relación de personal adscrito al servicio, especificando la categoría laboral y adjun- tando fotocopia del documento acreditativo oficial del Ministerio del Interior para la prestación del servicio de seguridad, así como sus funciones.
- Plan de formación del personal. Calendario, lugar de prestación y cuadro de profesores del plan de formación comprometido por la empresa contratista en su proposición técni- ca, en su caso.
- Descripción de los procedimientos de control, verificación e inspección, con indica- ción de las personas responsables, cómo se controla, cuándo se controla, qué medidas correctoras se aplican en el caso de no conformidad y qué registros o fichas se cumpli- mentan en relación a las tareas efectuadas, los controles o vigilancias, las verificaciones y las medidas correctoras aplicadas. Y como mínimo:
- Normas de control referentes a la entrada y salida del personal y vehículos, ob- jetos, custodia de llaves, visitas y las que considere el contratista, para el mejor funcionamiento del citado control.
- Sistema de avisos de incidencias.
- Gestión de la transmisión de información en los relevos por cambios de turno.
- Criterios de seguridad ideados para las distintas zonas de los edificios objeto del presente contrato.
- Organización del servicio de rondas, con descripción detallada de los medios de que dispondrá para este servicio, los protocolos adaptados a las necesidades de la FUNDA- CIÓN y el número de vehículos puestos a disposición del servicio, al día, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Organización del servicio de la Central Receptora de Alarmas. Tiempo de respuesta del servicio de acuda en caso de disparo de alarma, medios de que dispondrá para este servicio, los protocolos adaptados a las necesidades de la FUNDACIÓN y el número de vehículos puestos a disposición del servicio, al día, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Plan de mantenimiento de los equipos técnicos empleados en las tareas de vigilancia y seguridad, así como la frecuencia en que dichos equipos deben ser renovados o revisa- dos.
Con todo, las tareas mínimas habituales que como mínimo deberá realizar para la prestación del servicio serán las que siguen: control de personas, control de mercancías, control de vehículo, control de cámaras de seguridad, control de centralitas de incendio y seguridad, control de en- cendido/apagado xx xxxxx centralizado, control de llaves, control de operadora telefónica auto- mática, control del cumplimiento en todo el recinto de los reglamentos y circulares de la FUN- DACIÓN y atención de quejas.
Por su parte, los registros mínimos habituales serán los siguientes: control de entradas y salidas de personas, vehículos y mercancías, libro de incidencias, resultado de las inspecciones (rondas) de vigilancia y libro de objetos perdidos, todo ello con la periodicidad (días de vigilancia) que determine el órgano de contratación según las necesidades operativas de la FUNDACIÓN.
ii.11 OBLIGACIONES LABORES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA.-
- El contratista quedará obligado a que el personal de seguridad asignado a dicho servicio constituya una plantilla estable, evitando los cambios de personal.
- El contratista quedará obligado, respecto del personal que emplee en cuales- quiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y
prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato; perfilándose esta obligación con el carácter de esencial, y no meramente accesorio.
- A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en or- den a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informa- ciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se cele- bren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anterior- mente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación.
- Asimismo, durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral, o en situaciones de refuerzo del servicio.
En concreto, los vigilantes de seguridad no podrán realizar turnos de trabajo de más de ocho ho- ras diarias cada uno, salvo en circunstancias especiales y previa autorización del responsable del contrato. No podrán realizar más de seis (6) días seguidos de trabajo sin que medie, al menos, un día de descanso o bien siete (7) días seguidos mediando dos de descanso.
- A la extinción del contrato objeto de estas Bases no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de LA FUNDACIÓN de las personas que hayan realizado la prestación del servicio.
ii.12 El contratista deberá aportar, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 14.1 de estas Bases, el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Empresas de Se- guridad Privada, expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil; o, en su caso y a resultas de la tramitación parlamentaria del Proyecto xx Xxx de Seguridad Privada pu- blicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 10 de diciembre de 2.013, núm. 50-3, del registro que eventualmente lo sustituya.
ii.13 Serán por cuenta de la adjudicataria la puesta a disposición y el mantenimiento del equipamiento necesario para la prestación del servicio, teniendo en consideración lo que en esta materia establezca la legislación vigente. La empresa adjudicataria está obligada a mantener el perfecto estado de funcionamiento de estos equipos, incluido el cambio de elementos, bate- rías, mantenimiento, reparación y sustitución del equipo completo y accesorios por otro de simi- lares características por si fuera necesario.
ii.14 FORMACIÓN.-
Todos los vigilantes de seguridad deberán haber realizado un curso específico para el servicio de entidades culturales (auditorios, teatros, etc.) en los últimos cinco años inmediatamente ante- riores a la fecha de la adjudicación. Si a la fecha de la adjudicación de este servicio hubiese al- gún vigilante de seguridad sin este curso o hubieran transcurrido más de cinco años desde el úl- timo realizado, la empresa facilitará dicho curso en el plazo de seis meses a partir de la firma del contrato sin coste alguno para LA FUNDACIÓN.
El referido curso será impartido por personal capacitado, debidamente acreditado, y constará al menos de las siguientes materias:
- Primeros auxilios, con prácticas de reanimación cardiorrespiratoria y uso práctico de desfibrilador automático;
- Curso práctico de extinción de incendios.
La adjudicataria expedirá un certificado individual a cada vigilante de seguridad en el que cons- tará la fecha de impartición, el número de horas impartidas, las materias tratadas, los profesores que las han impartido y la cualificación técnica oficial de cada uno de los profesores. Asimismo, se enviará una copia de todos los certificados individuales a LA FUNDACIÓN, antes de finali- zar el año natural.
El personal que vaya a prestar sus servicios en aquellos puestos que requieren la utilización de un equipo de inspección de objetos deberá acreditar haber recibido la instrucción adecuada con una antigüedad máxima de dos años en su realización o reciclaje.
ii.15 OTRAS FUNCIONES.-
Los cometidos del personal que preste sus servicios en LA FUNDACIÓN, con carácter mera- mente enunciativo y sin perjuicio de los ya expresados, serán los que siguen:
- Ejercer la vigilancia y protección de los bienes inmuebles y de los bienes muebles que integra el servicio, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mis- mos, realizando las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión mediante:
• Vigilancia de accesos y protección de auxilio en el control de personal y visitantes de
los edificios.
• Vigilancia y rondas exteriores de los edificios.
• Protección de las dependencias interiores y custodia de bienes muebles e inmuebles.
• Vigilancia de los movimientos de obra de arte, tanto de los que se produzcan en el
interior como los de entrada y salida de los edificios.
• Identificación de sospechosos y protección del personal en general, en caso de con- flictos con extraños.
• Realización de patrullas o rondas a horas irregulares no siguiendo rutas determina- das.
• Realización de chequeos sobre el funcionamiento de los medios técnicos antiintru- sión y contraincendios con la periodicidad que se determine.
• Manejará los extintores y equipos de luchas contra incendios.
• Manejará los C.C.T.V.
• Revisará centrales de alarma y las instalaciones eléctricas existentes.
• Revisará el funcionamiento de las instalaciones y las deficiencias serán notificadas.
• Realización de rondas nocturnas, comprobación de cierre de puertas y ventanas o
elementos de acceso a las dependencias de LA FUNDACIÓN.
• Apertura y cierre de los centros.
• Comprobará que los visitantes que hayan accedido al interior de los edificios respe- ten la normativa de LA FUNDACIÓN.
• En situaciones de emergencia realizará las funciones que son propias de dicha situa- ción.
• Comprobará diariamente la operatividad de las puertas de emergencia de todos los
edificios.
- Efectuará controles de identidad de las personas en el acceso o en el interior de los in- muebles, pudiendo si procede impedir su entrada, sin retener documentación personal y, toman- do nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equi- xxxxxxx de las personas identificadas, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determinen en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el inmueble obje- to de protección.
- Controlar el exterior a través xx xxxxxx de vídeo vigilancia en tanto en cuanto afecte a la seguridad de las personas o al inmueble de que se trate.
- Efectuar cuantas acciones consideren necesarias para mejorar la seguridad de las per- sonas y los bienes inmuebles.
- Los vigilantes tendrán que contar con algún medio de radiotelefonía para estar conec- tados continuamente con su sede de control, a efectos de resolver posibles incidencias. Los vigi- lantes dispondrán de algún medio de telefonía para recibir llamadas de alarma durante el aban- dono del puesto de control de la FUNDACIÓN para realizar las labores de ronda de vigilancia, cuando no haya actividad en los recintos.
- En la cafetería del Patio del Cuyas se vigilará el cumplimiento de las normas xx xxxx- ridad de acuerdo a lo recogido en el reglamento de policía y espectáculos públicos. el contratista coordinará con el gestor o arrendatario de la cafetería El Patio del Cuyas el buen uso de las ins- talaciones anexas al mismo, y, en especial, velará por el buen uso del mobiliario urbano, ele- mentos decorativos vegetales y en general por que las personas que hagan uso de las dependen- cias de la cafetería El Patio del Cuyas respeten y guarden de forma ordenada y segura todos los elementos que integran y definen las dependencias del Teatro Cuyas, Xxxx Xxxxxxxx de la Torre y Edificio de Oficinas.
ii.16 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.-
El personal a emplear deberá ser objeto de reconocimiento médico y psicológico a cargo del contratista, antes de su ingreso. Los resultados de dichos exámenes serán puestos necesariamen- te en conocimiento del órgano de contratación.
No podrá incorporarse al servicio ningún nuevo trabajador de la adjudicataria sin el requisito previo del reconocimiento médico y psicológico.
ii.17 Los precios unitarios máximos por hora de vigilante de seguridad y de servicio de ronda son los siguientes:
PRECIO/HORA NORMAL VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA (€/hora) | 18,50 |
PRECIO/HORA EXTRA VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA (€/hora) | 19,50 |
PRECIO/HORA SERVICIO DE RONDA (€/ronda) | 15 |
Entendiéndose por:
a.) «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que compren- de desde las 07:00 horas a las 24:00 horas de lunes x xxxxxxx y festivos. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa petición de la institución, deba prestar servicios en ese mismo horario; y
b.) «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de la jornada laboral de 8 horas, y fuera de los supuestos y horarios contemplados en el apartado anterior.
iii. OTRAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO DEL ADJUDICATARIO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN.-
a) Los trabajos descritos en las presentes Bases se realizarán de acuerdo con el plan de trabajo que presente el adjudicatario y bajo la dirección y supervisión del responsa- ble que designe LA FUNDACIÓN.
b) El encargo de cualesquiera trabajos no incluidos en el presente pliego, se efectuará de la siguiente forma:
• LA FUNDACIÓN comunicará a la empresa adjudicataria, por fax o por correo electrónico, los trabajos a realizar con su correspondiente estima- ción de horas para la ejecución de los mismos.
• La empresa adjudicataria, en el plazo máximo de 24 horas desde la recep- ción de la citada comunicación, confirmará el presupuesto de los trabajos objeto del encargo, por fax o por correo electrónico.
• Los trabajos se facturarán conforme a los precios y presupuestos aproba- dos explícitamente.
• Los trabajos objeto del encargo no podrán iniciarse hasta que reciban la conformidad de LA FUNDACIÓN.
c) El adjudicatario sustituirá las ausencias derivadas de incapacidad temporal, vacacio- nes, permisos y absentismo en general, de manera que durante todo el período de duración del contrato se cubran las necesidades del servicio.
d) El personal poseerá la suficiente formación tanto para la realización del trabajo ob- jeto del contrato como en lo que la legislación establece en lo referente a prevención de riesgos laborales inherentes a su labor profesional.
e) Previo comienzo de la realización de los trabajos que el presente pliego establece, el adjudicatario estará obligado a establecer y contrastar con LA FUNDACIÓN la do- cumentación administrativamente legal necesaria en lo referente a la guía práctica de actuación de coordinación de actividades empresariales para cumplir con la le- gislación vigente en lo relativo a la ley de prevención de riesgos laborales. Esta do- cumentación la redactará la adjudicataria o su mutua de prevención asignada con los servicios de prevención que la FUNDACIÓN establezca para tal fin.
f) El personal observará buen comportamiento en el mismo manteniendo en todo mo- mento correcta uniformidad, que será facilitada por el adjudicatario en función de las tareas a realizar, dotándolo además de un distintivo de la empresa que llevará en zona perfectamente visible, con datos suficientes para su control.
g) El adjudicatario pondrá en conocimiento de la FUNDACIÓN expediente personal de todos y cada uno de los vigilantes que compondrán el servicio contratado, de- biendo contener como mínimo la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
- Acreditación de la formación específica recibida;
- Número de la Seguridad Social.
El aumento, disminución o cualquier modificación de la relación inicial de trabaja- dores deberá contar con la aprobación expresa de la FUNDACIÓN.
h) El personal encargado de la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su ca- lidad de patrono o empresario, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en mate- ria laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre la FUNDACIÓN y el personal adjudicatario. La FUNDACIÓN, pues, quedará libre de toda la responsabilidad en este aspecto.
i) Como se dijo, el adjudicatario deberá velar por el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral, mediante la elaboración e implantación de un Plan de Prevención y Salud Laboral específico con evaluación de riesgos individualizada por trabajador para los servicios de vigilancia y seguridad privada de todas las insta- laciones, con arreglo a la legislación en materia de prevención de riesgos laborales vigente.
j) El adjudicatario quedará obligado a sustituir a aquel personal que no procediera con la debida corrección dentro de la misma o que fuera poco cuidadoso en el desempe- ño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en este Pliego. LA FUNDACIÓN podrá exigir la retirada inmediata del personal de la contrata que considere de forma motivada que desarrollen un comportamiento in- correcto o negligente en la prestación de los servicios.
k) El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusu- las de este pliego siguiendo las instrucciones para su interpretación que dé la FUNDACIÓN, y se considerará cumplido cuando el contrato se haya realizado en su totalidad a satisfacción de ésta.
l) El personal contratado por la empresa adjudicataria se someterá a las normas de seguridad y control que establezca la FUNDACIÓN.
m) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecu- ción del contrato.
n) El adjudicatario quedará obligado a indemnizar a la FUNDACIÓN como responsa- ble directo e inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de LA FUN- DACIÓN.
o) Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo mediante un representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria. El adju- dicatario designará un encargado/a, quien recibirá las órdenes e instrucciones perti- nentes del responsable designado por la FUNDACIÓN.
p) Mensualmente la empresa adjudicataria deberá presentar ante el departamento que proceda de la FUNDACIÓN los correspondientes boletines de cotización a la Segu- ridad Social de todo el personal asignado a los servicios de referencia.
q) Servicio de rondas.- El servicio de ronda se limitará al interior del inmueble, pasan- do por los puntos de control dispuestos, con el cometido de la Vigilancia y Protec- ción del inmueble (posible presencia de fuego, grandes fugas de agua,…) siguiendo el protocolo establecido por la FUNDACIÓN. Observará que el exterior, perímetro privativo del Teatro y dependencias de la Fundación, presente una situación normal (puertas cerradas, ausencia de desperfectos por razones de fuerza mayor, posible presencia de fuego,…) y que no hay presencia de personal que induzca a sospecha.
El servicio de rondas será prestado por vigilante de seguridad en vehículo rotulado de la empresa adjudicataria, que dispondrá, como mínimo, de los siguientes medios técnicos y de apoyo:
- Sistema de localización GPS en el vehículo.
- Linterna y cargador.
- Teléfono móvil.
- Lector de códigos.
- Caja de seguridad portallaves anclada al vehículo.
En su oferta el licitador especificará los medios de que dispondrá para este servicio, los protocolos adaptados a las necesidades de la FUNDACIÓN y el número de vehículos disponibles para este servicio, al día y en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
r) Central receptora de alarmas.- El contratista deberá disponer de una Central Recep- tora de Alarmas conectada a los sistemas de seguridad (intrusión y PCI) instalados en el Teatro Cuyas, Cafetería El Patio del Cuyas, Xxxx Xxxxxxxx de la Torre, edificio de Oficinas y Sala Insular de Teatro, durante el periodo de ejecución del contrato, así como disponer de un servicio de acuda inmediata en caso de disparo de la alar- ma o aviso de emergencia, personándose en el edificio y verificando los hechos si- guiendo el protocolo establecido por la FUNDACIÓN.
El servicio de acuda (verificación personal de alarmas) será prestado por vigilante de seguridad en vehículo rotulado de la empresa adjudicataria, que dispondrá, como mínimo, de los siguientes medios técnicos y de apoyo:
- Sistema de localización GPS en el vehículo.
- Linterna y cargador.
- Teléfono móvil.
- Lector de códigos.
- Caja de seguridad portallaves anclada al vehículo.
Este servicio, considerando un número de visitas ilimitado, no supondrá coste adicional para la FUNDACIÓN.
En su oferta el licitador especificará los medios de que dispondrá para este servicio, los protocolos adaptados a las necesidades de la FUNDACIÓN y el número de vehículos disponibles para este servicio, al día y en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
s) Oficinas autorizadas por el Ministerio del Interior u organismo competente.- El con- tratista deberá disponer asimismo de instalaciones/oficinas abiertas debidamente au- torizadas por el Ministerio del Interior u organismo competente.
t) Deberá contar asimismo el contratista con centros de formación específicos debida- mente autorizados por el Ministerio del Interior u organismo competente a efectos de impartir la formación y el reciclaje que se estime necesario para la correcta eje- cución de los servicios.
u) Deberá contar con delegaciones abiertas y debidamente autorizadas en los lugares de prestación del servicio, así como acreditar que cuenta con el personal suficiente, debidamente habilitado para la prestación de los mismos.
v) Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la dotación de cuantos medios ma- teriales y técnicos sean necesarios para el correcto desarrollo de los servicios, como por ejemplo a título meramente enunciativo no limitativo: 1.) linterna de largo al- cance; 2.) sistema informático de control de acceso; 3.) transmisores, tantos como sean necesarios para mantener conectados entre sí todos los puestos de seguridad y éstos con el responsable del cliente; y 4.) todos aquellos informes e impresos que sean necesarios para el perfecto desarrollo del servicio.
w) El servicio se efectuará de modo tal que en ningún momento se vea perturbado el normal funcionamiento de los edificios ni el de ninguna de sus dependencias, áreas, departamentos o secciones.
x) El adjudicatario debe cumplir con todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia Laboral, Fiscal, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y Medioambiental.
y) El contratista se comprometerá a formar al personal asignado a la prestación de los servicios de forma que éstos, de un lado, conozcan en todo momento los Planes de Emergencia y Evacuación vigentes en cada recinto y, de otro, estén formados en las funciones asignadas dentro del Plan. Será de cuenta y cargo del adjudicatario la for- mación adecuada del personal acorde al Plan de Autoprotección de cada edificio; facilitando desde el inicio del contrato, en su caso, la relación nominal del personal que ocupará los puestos asignados en el Plan. Se deberá entregar justificante de di- cha formación a los 45 de días naturales de la firma del acta de inicio del contrato como fecha máxima. El incumplimiento de este punto se considerará un incumpli- miento de una prestación esencial del contrato, y no meramente accesoria.
iv. MEDIOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES.-
a) Para la realización adecuada del trabajo descrito, la empresa adjudicataria debe- rá comprometerse a adscribir al proyecto los medios humanos, técnicos y materiales suficientes para la realización de los trabajos en tiempo y forma.
b) El contratista elaborará previamente al inicio de los servicios un Plan de Seguri- dad donde quedará determinado el índice de riesgo existente en la prestación de los servicios a desarrollar e instruirá a su personal en relación a las medidas de seguridad a adoptar en el traba- jo, proporcionará a sus empleados las adecuadas prendas de trabajo, las adecuadas protecciones de seguridad y asumirá todos los riesgos derivados de la prestación de los servicios aquí men- cionados.
c) Los recursos humanos necesarios serán los que en cada momento se demanden por la FUNDACIÓN, aplicando al efecto los precios unitarios de que se trate.
Adicionalmente serán de aplicación las siguientes determinaciones de índole técnica:
I. Según las necesidades del servicio, se podrá aumentar el personal o intercambiar vigi- lantes de una instalación a otra.
II. Todas las personas que intervengan en la realización de los trabajos deberán estar ca- pacitadas para desarrollar los mismos, actuarán bajo la organización de la empresa ad- judicataria y deberán disponer de experiencia acreditada en las labores que vayan a participar.
III. En caso de producirse cualquier avería de la maquinaria, el adjudicatario deberá ha- cerse cargo de la reparación o restitución de la misma sin que ello suponga una defi- ciencia considerable del servicio.
IV. LA FUNDACIÓN podrá recusar en cualquier momento, antes o durante la ejecución del contrato, a cuantos medios destinados por la empresa estime que no cumplen con los requisitos establecidos.
V. Los horarios expresados en los turnos de trabajo de mañana y tarde se considerarán efectivos, es decir, los vigilantes se encontrarán operativos en su puesto de trabajo desde el comienzo hasta la finalización del mismo, sólo con la pausa reglamentaria. No computándose dentro de éstos el tiempo empleado en labores de aseo y cambio de indumentaria.
VI. La dedicación del personal asignado al servicio deberá ser lo más periódica y regular posible, debiendo someterse previamente al inicio del mismo al proceso de selección que determine LA FUNDACIÓN. Cualquier cambio en el personal destinado a la prestación de los servicios deberá ser comunicado a LA FUNDACIÓN previamente y por escrito. El personal de nueva incorporación deberá obligatoriamente, al menos du- rante dos jornadas laborales, estar en el puesto del personal a sustituir, sin coste adi- cional para la FUNDACIÓN.
VII. El contratista, en su oferta, indicará el número de equipos transmisores portátiles de sistema digital compatible con el resto de equipos de otros servicios que prestan servi- cio en el recinto, a definir por el adjudicatario, que se adscribirán al servicio y que, una vez terminado el contrato, formarán parte de la propiedad de LA FUNDACIÓN, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación económica alguna. El número mínimo de equipos será de seis. LA FUNDACIÓN se reserva la potestad de rechazar la utilización de aquellos equipos que considere no reúne las condiciones idóneas, es- tando el contratista obligado a su inmediata sustitución sin coste adicional para aqué- lla. Los vigilantes de refuerzo que sean solicitados para apoyo al servicio objeto de este contrato vendrán equipados con transmisores compatibles con los existentes en el recinto.
VIII. Cada vez que el vigilante de seguridad de los edificios de LA FUNDACIÓN (a saber: Teatro Cuyas, Oficinas del Teatro Cuyas, Cafetería del Patio del Cuyas, Xxxx Xxxxxxxx de la Torre y Sala Insular de Teatro) cierre puertas por finalización del servicio deberá verificar, con carácter previo, que deja conectada sus centrales de alarmas y ésta, a su vez, a la central receptora de la empresa adjudicataria.
Verificará con la central receptora que recibe las señales de alarmas y de control de cámaras replicadas del todas las dependencias de la Fundación que cuenta con ellas. Será condición indispensable que todos los sistemas de centrales de alarma de robo, alarma de incendios, C.C.T.V., botoneras y teclados de codificación, sean compatibles con los sistemas de la adjudicataria así como que los trabajadores de seguridad que vayan a ejercer los trabajos de seguridad y vigilancia en las dependencias de LA FUNDACIÓN, sepan manejarlos perfectamente y con total seguridad de uso.
Si no fuese así, será por cuenta de la adjudicataria, sin coste alguno para la Fundación, la realización de cuantas reformas sean necesarias para adaptar todos los sistemas de
seguridad y vigilancia con los que cuentan las diferentes dependencias de LA FUN- DACIÓN para poder hacerlos compatibles con sus sistemas con total seguridad y uso. Estos trabajos, caso de ser necesarios, tendrán que ser supervisados y vigilados con su aprobación definitiva por el responsable de la FUNDACIÓN.
v. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRA- TO.- Todos los trabajos realizados con ocasión del presente contrato tendrán carácter confiden- cial, no pudiendo el adjudicatario utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos o información alguna de los trabajos contratados, ni de la documentación facilitada por la FUNDACIÓN.
El adjudicatario vendrá obligado a poner todos los medios a su alcance para preservar la confi- dencialidad de la información contenida en la documentación entregada por la FUNDACIÓN.
Dada las características de seguridad de los centros a los cuales se refiere el presente contrato, la FUNDACIÓN podrá facilitar y poner a disposición de la adjudicataria elementos de seguridad de forma temporal y mientras dure el contrato, tales como llaves normales, llaves amaestradas, claves de seguridad de acceso a los sistemas de central receptora de alarmas, etc..; estos elemen- tos deberán ser de uso exclusivo del personal propio de trabajo en los edificios que contempla el presente contrato. Una vez finalice el contrato la adjudicataria vendrá obligada a devolver todos los elementos puestos a su disposición.
Si en el normal desarrollo de las tareas de vigilancia la adjudicataria perdiese o manipulase de forma anómala los elementos de seguridad puestos a su disposición de forma accidental, deberá ponerlo en conocimiento la FUNDACIÓN a la mayor brevedad posible. Si no lo hiciese y LA FUNDACIÓN se viese involucrado en actos vandálicos de cualquier índole, o cualesquiera otros siniestros, por motivo de la mala salvaguarda de los elementos de seguridad puestos a dis- posición de la adjudicataria, la FUNDACIÓN quedará facultada para instruir el correspondiente expediente de penalización, que requerirá en todo caso un previo trámite de audiencia por diez días hábiles a la contratista para formular alegaciones y proponer pruebas. La penalización que se determine, que ascenderá al importe de los daños y perjuicios ocasionados por razón del si- niestro de que se trate, con origen en la hipótesis de pérdida o manipulación deficiente o anóma- la de aquellos elementos de seguridad, se detraerá del importe de la factura pendiente de pago en ese momento.
v. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CON- TRATOS DE TRABAJO.-
Habida cuenta de la obligación de subrogarse el contratista entrante, como empleador, en deter- minadas relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 del TRLCSP se acompaña información orientativa del personal que actualmente presta servicios en el Anexo VII, todo ello a efectos de evaluar los costes laborales que implicará tal medida
26. PROTECCIÓN DE DATOS.-
26.1 El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9 a 12, ambos incluidos, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real De- creto 1720/2.007 de 21 de diciembre, así como a formar e informar a su personal sobre las obli- gaciones que instituyen tales normas.
26.2 Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista.- El adjudicatario, y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servi- cios objeto de la presente licitación, guardarán secreto profesional sobre todas las informacio-
nes, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del con- trato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuen- cia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
26.3 El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información neces- aria para la correcta ejecución del contrato, que tendrá el máximo nivel de protección. El adjudi- catario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero de acuerdo con lo pre- visto al respecto en las expresadas normas. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a la institución, antes de finalizar el primer mes de ejecución del contrato, la persona que será res- ponsable del fichero, una memoria sobre las medidas de seguridad adoptadas en el manejo del mismo, una copia del “Documento de Seguridad” preceptivo y la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de se- guridad, adjuntando su perfil profesional.
26.4 La documentación que, en su caso, la institución entregue al adjudicatario para la ejecu- ción de este contrato se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y prestación de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal en- cargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cual- quier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del servi- cio, incluyendo los soportes utilizados, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán propiedad de la institución, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; estando obligado al cumplimiento de aquellas nor- mas. A la finalización de la ejecución del contrato dicha información permanecerá y quedará a disposición de la institución a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
26.5 El adjudicatario se obliga a comunicar e informar a la institución dónde se encuentran los soportes en los que está depositada la información relacionada con la ejecución del contrato. Si el adjudicatario usase algún equipo informático de su propiedad para almacenar dicha infor- mación, una vez finalizada la ejecución del contrato deberá facilitar copia de la misma a la insti- tución en el soporte que ésta le indique, procediéndose seguidamente al borrado de dicha infor- mación del equipo que la contiene, mediante el formateo del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en soporte de papel.
26.6 Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información.- La duración del deber de confidencialidad descrito será indefinida.
26.7 La institución autoriza al contratista a incorporar sus datos de carácter personal a la base de clientes y a los ficheros de los que sea titular el adjudicatario, así como a su tratamiento, siempre en el marco de la correcta ejecución del presente contrato y, además, en orden a recibir información de su interés acerca de los productos y servicios ofrecidos por aquella entidad.
El tratamiento de estos datos se practicará con la necesaria discreción y sin perjuicio del ejerci- cio, en su caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
§.3 ANEXOS.-
Anexo I: Modelo de declaración en materia de personal y de adhesión a las cláusulas sociales
Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
Anexo VI: Modelo de oferta económica
Anexo VII: Relación orientativa del personal adscrito a los servicios a los efectos informativos de la licitación
Anexo VIII: Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones legal- mente establecidas para contratar con el sector público
Anexo I: Modelo de declaración en materia de personal y de adhesión a las cláusulas sociales
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA- NARIA».
DECLARO:
I. Que la empresa a la que represento se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabaja- dores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licen- cias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención xx xxxx- gos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
II. Que la empresa a la que represento se responsabilizará, como empleadora, del cumpli- miento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de ser- vicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
III. Que la empresa a la que represento se adhiere y presta su conformidad con las condicio- nes especiales de ejecución de carácter social establecidas en el presente Pliego.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
Dirección de correo electrónico: …
Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SER- VICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPEN- DIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
DE GRAN CANARIA» y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO:
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precep- to.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social………………………….., NIF/CIF………………………..:
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la Seguridad Social
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualifica- do).
COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de ..........................., CIF: ..........., xxxxxxxxx en , constituida por tiempo indefi-
nido en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día ..
de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º , inscrip-
ción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de proto-
colo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar de las pre- vistas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que asimismo el Sr. , declara que la empresa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente relativo al «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVI- CIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPEN- DIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
IV.- Que el compareciente, en la representación con que interviene, se compromete a acreditar documentalmente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la adjudicación y en el plazo legalmente establecido.
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y fecha
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones socia- les en caso de ser adjudicataria
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA- NARIA».
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integra- ción Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contra- to, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SER- VICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPEN- DIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo VI: Modelo de oferta económica
D. ........................................................................................................, mayor de edad, de nacio-
nalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número............................., actuando
en nombre propio o en representación de la Sociedad. ,
enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa la FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA con relación al «CON- TRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE AUDIOVISUALES E ILU- MINACION PARA EVENTOS Y ACTOS EN LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ES-
CÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA», así como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de las Bases (Pliego), por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a la siguiente oferta económica:
a.) Precios unitarios por trabajador/ronda y hora, IGIC excluido:
PRECIO/HORA (€/hora) | NORMAL | VIGILANTE | SEGURIDAD | SIN | ARMA | |
PRECIO/HORA EXTRA VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA (€/hora) | ||||||
PRECIO/HORA SERVICIO DE RONDA (€/hora) |
b.) Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio: b.1) Bolsa de horas de vigilante de seguridad sin arma:
… horas/año
Número de horas que integran la bolsa de horas propuesta
b.2) Patrocinio de actividades:
… euros/año
Propuesta de patrocinio
b.3) Servicio de rondas:
Se propone la OPCIÓN A.
Se propone la OPCIÓN B.
Se propone la OPCIÓN C.
Notas: - Se entenderá por:
c.) «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que va desde las 07:00 horas a las 24:00 horas de lunes x xxxxxxx y festivos. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa petición de la institución, deba prestar servi- cios en ese mismo horario; y
d.) «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de la jornada laboral de 8 horas, y fuera de los supuestos y horarios contemplados en el apartado anterior.
- Las cifras deberán expresarse en letra y número, excluidos los impuestos u otros tributos. En caso de discordancia entre las cifras expresadas en letra y en número prevalecerán las primeras (letra).
- Será causa de rechazo de la proposición el ofrecimiento de precios unitarios su- periores a los precios unitarios máximos de licitación contenidos en la cláusula
25.ii.17 de las presentes Bases.
Firma, lugar y fecha.
Dirección de correo electrónico: …
Anexo VII: Relación orientativa del personal adscrito a los servicios a los efectos informativos de la licitación
Instalación en la que presta sus servicios | Categoría laboral | Antigüedad (fecha de antigüe- dad) | Número trienios | Número quinquenios | Personal subrogable | Jornada (horas) | Retribución men- sual consolidada |
TEATRO CUYÁS | Vigilante Seguridad sin armas | 12/08/2015 | 0 | 0 | SÍ | 40 H/S | 1354.45 € brutos |
Anexo VIII: Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones le- galmente establecidas para contratar con el sector público
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SER- VICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPEN- DIENTES DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad, representa- ción y solvencia exigidos en los apartados 7.1 y 7.2 de estas Bases salvo la declaración de em- presas vinculadas (Anexo II), la de cumplimiento de obligaciones sociales (Anexo IV), la de- claración responsable en materia de igualdad o su exención (Anexo V) y la declaración respon- sable en materia de personal (Anexo I), que se presenta junto a este Anexo en el sobre A relati - vo a la documentación general.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …