PROYECTO DE LEY
PROYECTO XX XXX
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina, reunidos en Congreso de la Nación sancionan con fuerza xx Xxx:
INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 229 BIS, TER Y QUATER A LA LEY 20.744, CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE CESIÓN TEMPORAL DE PERSONAL.
Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 229 bis de la Ley N° 20.744 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 229 bis - Cesión temporal del personal.
La cesión temporal del personal, sin que comprenda el establecimiento, requiere de un acuerdo entre cedente y cesionario y la aceptación expresa del trabajador/a. Dicha cesión y aceptación deberá instrumentarse por escrito, ante Autoridad Administrativa Laboral con participación de la Asociación Sindical.
En la instrumentación de la cesión deberá figurar, los datos de las partes, el plazo de cesión, categoría profesional, remuneración, lugar de trabajo y horario de la nueva prestación laboral, siempre que no se alteren las condiciones laborales originarias.
A todos los efectos establecidos en la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo del sector el cesionario deberá reconocer la antigüedad existente al momento de la cesión”.
Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 229 ter de la Ley N° 20.744 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 229 ter - Cesión temporal del personal (Plazos legales)
El plazo máximo de la cesión temporal será de seis meses, con posibilidad de prórroga. Asimismo, si el trabajador/a no desea continuar con su labor ante el cesionario, deberá dejar expresa su voluntad de concluir con el acuerdo de cesión temporal, restituyendo a surtir efectos legales a su relación laboral anterior con el cedente.
El cedente deberá comunicar a los organismos competentes la baja temporal de la relación laboral, informando el plazo de la cesión. El cesionario deberá inscribir al trabajador/a en los libros registrales y demás registros existentes y de aplicación, haciendo constar como fecha de ingreso la del inicio de la cesión”.
Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 229 quater de la Ley N° 20.744 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 229 quater - Cesión temporal del personal (De la responsabilidad emergente de la cesión del contrato de trabajo)
Durante el plazo de la cesión, el cesionario será el responsable exclusivo por todas las obligaciones emergentes del contrato laboral cedido, salvo acuerdo en contrario entre cedente y cesionario, que no afecte los derechos del trabajador/a.
El cedente deberá conservar el puesto de trabajo al trabajador/a cedido, en las mismas condiciones previas a la cesión. También deberá garantizar la estabilidad del trabajador por el mismo plazo de duración de la cesión, sin posibilidad de despido sin causa”.
Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto xx xxx tiene como objeto sostener el empleo estable para los y las trabajadores/as en un contexto de inestabilidad económica para la República Argentina.
Aquí proponemos la incorporación de los artículos 229 bis, ter y quater a la Ley N° 20.744 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, para establecer una cesión temporal del personal donde dos empresas contratantes acuerdan la cesión con la aceptación expresa del trabajador/a, esta última consideramos que es indispensable.
La relación laboral entre el trabajador/a y la empresa cedente quedará suspendida por un lapso de tiempo, respecto a la obligación del trabajador/a de prestar tareas en la misma. Sin embargo, es imprescindible que el cedente tenga la obligación de guardar el puesto de trabajo de ese trabajador/a, no pudiendo contratar nuevo personal en ese mismo puesto mientras dure la cesión. Asimismo, el cesionario será el obligado del cumplimento de los derechos y obligaciones del contrato laboral cedido, pero el cedente deberá garantizar solidaria y responsablemente el cumplimiento de las mismas.
Diversas empresas en la Argentina han realizado acuerdos para generar la estabilidad laboral de sus trabajadores/as. Esta cesión representaría un acuerdo triple con el objetivo de instar a las empresas privadas a establecer un acuerdo temporal para la contratación de trabajadores y trabajadoras, con la aceptación de estos últimos, garantizando la estabilidad laboral y las condiciones dignas de trabajo.
En momentos de crisis e inestabilidad económica es primordial pensar en herramientas que permitan una mejora de la situación de los trabajadores.
Consideramos que frente a la posibilidad de que las empresas cierren y/o presenten quiebra por la imposibilidad de enfrentar sus costos laborales, este mecanismo de cesión es un buen instrumento, tanto para las empresas como para los trabajadores/as que hoy no tienen ingresos la cesión les garantizaría una remuneración fija y una estabilidad laboral.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto xx Xxx.