PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN CARCABUEY (CORDOBA) EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN CARCABUEY (CORDOBA) EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN.
PRIMERA.- CONCEPTO Y REFERENCIAS NORMATIVAS.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Carcabuey, conforme a lo dispuesto en el presente pliego y en la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía (Orden de 15 de Noviembre de 2.007 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social), el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 21 xx Xxxx de 2.008, y en la Addenda al Convenio Específico de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio suscribió este Ayuntamiento con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y las sucesivas adendas que se puedan ir incorporando.
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona –mediante personal cualificado y supervisado- un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer y desenvolverse en su medio habitual.
TERCERA.- OBJETIVOS.
A través del Servicio de Ayuda a Xxxxxxxxx se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
a) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
b) Xxxxxx a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
c) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
d) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
e) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
f) Xxxxxxx situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
g) Xxxxxx como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
CUARTA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.
a) Polivalente: Cubre un amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.
b) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.
c) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.
d) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.
e) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.
f) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.
g) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.
h) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.
i) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.
QUINTA.- MODALIDADES DEL SERVICIO.
1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:
- Actuaciones de carácter doméstico.
- Actuaciones de carácter personal.
2. La prestación del Servicio se realizará, preferentemente, en días laborables de Lunes a Viernes y en jornada diurna.
3. Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:
- La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.
A) Actuaciones de carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la alimentación:
1ª Preparación de alimentos en el domicilio.
2ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
b) Relacionados con el vetido:
1ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2ª Repaso y ordenación de ropa.
3ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda.
1ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
2ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
B) Actuaciones de carácter personal.
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras y sin perjuicio de incluir nuevos servicios del catálogo de prestaciones, en alguna o algunas de las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal:
1. Planificación y educación en hábitos de higiene.
2. Aseo e higiene personal.
3. Ayuda en el vestir.
b) Relacionadas con la alimentación:
1. Ayuda a dar de comer y beber.
2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
c) Relacionadas con la movilidad:
1. Xxxxx para levantarse y acostarse.
2. Ayuda para realizar cambios posturales.
3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
d) Relacionadas con cuidados especiales:
1. Apoyo en situaciones de incontinencia.
2. Orientación temporo-espacial.
3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
4. Servicio xx xxxx.
e) De ayuda en la vida familiar y social:
1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
2. Apoyo a su organización doméstica.
3. Actividades de ocio dentro del domicilio.
4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
f) De carácter socio-sanitario y de integración.
Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el ámbito de los Servicios Sociales en colaboración con el Sistema Público Sanitario.
g) De carácter socio-educativo.
Se fomentará la participación de los/as usuarios/as en actividades lúdicas de carácter socio-educativo y socio-culturales.
h) Complementarias a las ayudas técnicas y adaptación del hogar.
Se concretan en actuaciones de carácter complementario a las ayudas técnicas y de adaptación del hogar otorgadas por la Comunidad Autónoma, que facilitan un mayor y mejor aprovechamiento de las mismas, contribuyendo al fomento de la autonomía personal o atención a los cuidadores por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.
i) Complementaria a la prestación de Teleasistencia.
Se concretan en actuaciones previas y de carácter complementario a la prestación de Teleasistencia, por las que se facilita un mayor y mejor aprovechamiento de la Prestación reconocida por la Comunidad Autónoma, mediante apoyo técnico y formativo realizado por los Servicios Sociales Comunitarios.
SEXTA.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia con población menor de 20.000 habitantes se atribuye a la Diputación Provincial – a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx -, correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio.
Al Ayuntamiento de Carcabuey le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades y las sucesivas adendas firmadas o que se puedan ir incorporando a lo largo de la vigencia del contrato.
Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial del Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos.
El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento de Carcabuey
Órdenes de inicio del servicio, haciendo constar:
- Datos de identificación del usuario y domicilio.
- Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) ó bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB).
- Número de horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario.
- Objetivos del Servicio, modalidad de las prestaciones, definición de las actuaciones y tareas a realizar.
- Perfil profesional adecuada para la prestación del Servicio.
- Cualesquiera otras necesarias para la mejor prestación del Servicio.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO.
Serán obligaciones del adjudicatario el desarrollo normalizado del servicio conforme a las instrucciones del Ayuntamiento y de los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social, y en atención a lo dispuesto en la Ley 39/2.006, de 14 de Diciembre, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma en materia de Ayuda a Domicilio, contenida en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, de fecha 15 de Noviembre de 2.007, o cualquier otra que modifique o desarrolle la materia.
Y en especial, la empresa adjudicataria deberá:
a) Disponer de las acreditaciones otorgadas por la Comunidad Autónoma Andaluza para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme al régimen y requisitos funcionales y de personal establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 15 de Noviembre de 2.007.
b) Proveer a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio de la cualificación y formación profesional adecuada a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Orden de 15 de Noviembre de 2.007 antes mencionada, o normativa de desarrollo (Orden de 22 de Septiembre de 2.008, o cualquiera posterior que la desarrolle o derogue.) Disponiendo, al menos, la impartición a todos los Auxiliares de un curso de formación – de duración superior a 20 horas – relativo a actividades formativas y de reciclaje en materia de
prevención de la salud, ayudas técnicas, nuevas tecnologías, o especialización de los auxiliares.
c) Disponer de los medios personales suficientes para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, así como las ayudas técnicas necesarias para la eficaz prestación del servicio adaptadas a las necesidades de la persona dependiente.
d) Garantizar que los Auxiliares de Ayuda a Xxxxxxxxx, que deberán contar con experiencia profesional o capacitación acreditada en atención domiciliaria, en el ejercicio de su labor profesional vayan debidamente identificados, uniformados, dotados del material desechable necesario y equipados de los medios de protección señalados en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
e) La Entidad adjudicataria habrá de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en especial a las obligaciones contenidas en sus artículos 9 y 12; así como a velar por el cumplimiento inexcusable de sus trabajadores en relación al secreto profesional.
f) La entidad adjudicataria se compromete a incrementar los medios personales, materiales y técnicos, en caso de ampliación del número de usuarios y horas del servicio durante la vigencia del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal; debiendo disponer de personal suficiente, en forma de retenes, a fin de cubrir las bajas sobrevenidas y evitando retrasos en los servicios por demoras o aumentos del servicio.
g) Dar cumplimiento a las órdenes de inicio del servicio en el plazo máximo de cuatro días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la notificación (por vía telemática) de la asignación del servicio.
h) En caso de extrema y urgente necesidad, recogidos en el artículo 10.
c) del Reglamento Provincial para la Gestión del Funcionamiento del Servicio, el servicio habrá de prestarse, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Las situaciones de emergencia, salvo pacto en contrario, no podrán exceder del 10% de los servicios programados al mes.
i) La entidad adjudicataria adscribirá a cada usuario un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, procurando los mínimos cambios en la prestación del servicio, con el fin de evitar desajustes y desorientaciones en la intimidad familiar. En caso de que la entidad lo precisase, comunicará de forma expresa y razonada la motivación del cambio, y su incidencia en la calidad del servicio.
j) La empresa adjudicataria deberá designar un técnico responsable de la coordinación del servicio, con el que se entenderán las comunicaciones (en lo posible, mayoritariamente telemáticas), las reuniones de Seguimiento, Evaluación y Coordinación por parte del Ayuntamiento y de los Servicios Sociales Comunitarios.
k) Suministrar los Partes Semanales de Tareas suscritos por los beneficiarios del Servicio, así como una Ficha de Seguimiento Mensual (preferentemente en soporte telemático), donde se constate la marcha y desarrollo del servicio, con indicación de las incidencias y – en su caso- propuestas de la empresa en relación al servicio prestado al usuario. Ambos documentos habrán de elevarse a las reuniones de seguimiento y coordinación, al objeto de emitir informe previo a la facturación mensual del servicio, por parte de la Trabajadora Social.
l) Cumplir las siguientes especificaciones en cuanto a la jornada de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio:
• El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborales del año de Lunes a Viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14.00 horas.
• Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.
• El personal auxiliar realizará las tareas de carácter personal en la primera franja horaria de la mañana –prioritariamente a los usuarios de atención especial– y en horario de 8 a 11 horas (salvo acuerdo o autorización en contrario).
• El horario prescrito al beneficiario será cumplido en su totalidad, no contabilizándose en el mismo los traslados del personal a sus domicilios.
• Las vacaciones y situaciones de baja laboral de los Auxiliares será sustituido en su totalidad, no afectando tal circunstancia a la prestación del servicio.
• Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio dispondrán, al menos, de una hora mensual para tareas de seguimiento y coordinación con el responsable de Coordinación de la Entidad y/o con los Servicios Sociales Comunitarios. Dicha hora computará como hora de trabajo.
m) Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima al 10% de la adjudicación del contrato.
n) En caso de huelga de los trabajadores de la adjudicataria, la entidad deberá garantizar los servicios mínimos dirigidos a cubrir las necesidades básicas de los usuarios, y en especial de las atenciones de carácter personal de las personas Dependientes en sus Grados III, Xxxxx 0 y 1, Grado II, Xxxxx 0.
OCTAVA.- HORARIO DEL SERVICIO.
1.- El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de Lunes a Viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14.00 horas.
2.- Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.
Carcabuey, 00 xx Xxxx xxx 0.000
Xx Xxxxxxx
Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx