Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE AUDITORÍA ENERGÉTCIA EN EL ALUMBRADO EXTERIOR DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 y 141 a 145 LCSP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho cuadro Anexo.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero
(A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. procede luego después de la adjudicación provisional. Se acompaña modelo de dicha declaración responsable.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica,
este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la union temporal (art.
61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la
citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio con indicación de los que se presentan a licitación.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) del cuadro Anexo I.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el Anexo II
Las proposiciones que no se desglosen base imponible e importe de IVA, se entenderá que habrá de aplicársele el importe correspondiente a este impuesto.
Asimismo deberán incluirse una descripción detallada de los precios netos unitarios, cuotas mensuales, cuotas de alta y otros costes de los servicios ofertados a esta administración, según origen y destino de las llamadas. Se incluirán las tarifas con descuentos ya incluidos en la tabla de oferta, es decir, precios netos sin IVA, en el caso de existir descuentos no incluidos en dicha tabla, no se tendrán en cuenta en la decisión de la mesa de contratación, y no se tendrán en cuenta en la adjudicación.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, en la forma referida en el párrafo anterior, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del cuadro ANEXO los
licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado H), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el
modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4. Lugar y plazo de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado I) del cuadro Anexo I, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, esto es, 15 días naturales desde el día siguiente de su publicación en dicho Boletín . Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 y 71 LCSP el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en apartado I) del cuadro Anexo I notificará los admitidos o excluidos.
III.4. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego (apartado K) del Cuadro Anexo) o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV.1. Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido, en la Caja de ésta Corporación Municipal. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.. 88 LCSP
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Art 140 LCSP
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
VII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VII.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar una Memoria y Cronograma de trabajos, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo estará obligado a tramitar ante la Agencia Andaluza de la Energía la subvención correspondiente al 50 % del coste de Licitación de la presente auditoria.
VII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente de la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado L) del cuadro Anexo I. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP
VII. 3. Responsable del contrato y Comisión Técnica de Seguimiento:
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato (Técnico Gestor Energético Municipal) al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, en concreto, en los términos previstos en la Cláusula VI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Así mismo se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento en los términos que se
establece en la Cláusula II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, dirigida por el Técnico Gestor Energético Municipal (Responsable de la Ejecución del Contrato).
VII.4. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.
VIII.2. La facturación de los servicios prestados por el licitador se abonaran una vez se haya comprobado por el Técnico responsable del presente contrato le efectiva prestación de los servicios realizados.
IX. PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en el apartado M) del cuadro Anexo.
X. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos,206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Roquetas de Mar a 20 de diciembre de 2010
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Alcalde-Presidente Secretario General
CUADRO ANEXO I
A) OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas que han de regir la realización de una auditoría energética en las instalaciones de alumbrado público en el municipio de Roquetas de Mar, Almería. La auditoría debe estar adaptada al Real Decreto 1890/2008 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
Por auditoría energética en alumbrado público, entendemos el análisis de situación que nos permite conocer el modo de explotación, funcionamiento y prestaciones de unas instalaciones de alumbrado, el estado de sus componentes, sus consumos energéticos y sus correspondientes costes de explotación, con el objetivo de:
Mejorar la eficiencia y el ahorro energético de estas instalaciones.
Adecuar y adaptar estas instalaciones a la normativa vigente.
Limitar el resplandor luminoso y su contaminación lumínica
En el pliego de prescripciones técnicas se especifican las prestaciones que comprende el servicio.
B) SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO A tanto alzado.
C) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION
Setenta y seis mil doscientos setenta y un euros y dieciocho céntimos (76.271,18 €) más el IVA correspondiente del 18%, lo que hace un total de noventa mil euros (90.000 €) IVA incluido.
D) APLICACION PRESUPUESTARIA
Con cargo a la aplicación del presupuesto vigente:
E) REVISION DE PRECIOS
Por la naturaleza del presente contrato, no procede la revisión de precios. F)DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN
- Solvencia económica y financiera:
Informe de las instituciones financieras.
- Solvencia Técnica: Para la acreditación de la misma, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Experiencia:
1. Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años relacionados con el objeto del presente contrato, así como sus importes y contratantes, debidamente certificado por los órganos de contratación (ya sean organismos públicos o empresas privadas).
2. Concretamente será necesario acreditar referencias de Planes de Optimización Energética en un mínimo de 4 provincias, debidamente certificado por los órganos de contratación.
3. Además deberá acreditar un mínimo de 50 planes de optimización energética municipal en estos tres últimos tres años (2007-2008-2009), debidamente certificado por los órganos de contratación (ya sean organismos públicos o empresas privadas).
4. También se requerirá certificado de la Agencia Andaluza de la Energía o de Otros Organismos Contratantes que hayan realizado otros Planes de Optimización que indiquen conocimiento de las herramientas informáticas el personal adscrito a este trabajo.
5. El licitador deberá aportar experiencia demostrada en contratos de Eficiencia energética superiores al precio de Licitación (90.000 euros), debidamente certificado por los órganos de contratación.
6. Se deberá acreditar en la propuesta, la existencia de oficina registrada en Almería con objeto de agilizar la buena comunicación de las gestiones a realizar entre el Ayuntamiento y el licitador.
7. Certificación de la empresa licitadora de tener implantado un sistema de gestión de calidad, ambiental y/o seguridad y salud en el trabajo.
No se tendrán en cuenta los trabajos, planes de optimización energética que no se hayan debidamente CERTIFICADOS por organismos públicos o empresas privadas, acreditativos de su correcta ejecución.
b) Recursos humanos asignados a los trabajos: Se deberá detallar la relación de los medios humanos para la realización de las actividades objeto del contrato, debiendo figurar al menos los siguientes profesionales:
1 Técnico medio ó superior con experiencia en la gestión y coordinación de proyectos energéticos y/o alumbrado público y edificios. Entre sus funciones estará la coordinación y supervisión general de los trabajos, actuando como representante del adjudicatario ante la Comisión Técnica de Seguimiento, ante el Ayuntamiento y ante los diferentes organismos y empresas afectadas.
1 Técnico medio ó superior con experiencia en la realización de proyectos energéticos y/o instalaciones de alumbrado público y edificios. Entre sus funciones estaría la supervisión de las distintas fases y acciones a realizar: inventario de centros, luminarias etc., así como supervisión de los estudios de tarifación, auditorías energéticas, etc.
2 Técnicos especialistas, maestría industrial, F. P. II ó similar, para llevar a cabo las labores de medición de parámetros eléctricos (potencias, tomas de tierra, análisis de luminarias, etc.)
Personal administrativo que, según necesidades, sea necesario para la realización de los trabajos.
El Licitador certificará que el personal técnico que participe en la realización de este trabajo está capacitado en el manejo de las herramientas, medios técnicos y procesos necesarios para los objetivos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Medios técnicos y materiales: El licitador deberá acreditar que dispone de los medios materiales que se precisen para llevar a cabo las labores especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo figurar al menos, los siguientes medios técnicos y
materiales:
Analizador de redes para medir tensiones, intensidades y potencia en las tres fases y el factor de potencia.
Tenazas watimétricas.
Telémetro.
GPS de precisión inferior a 3 m, valorándose la utilización de equipos submétricos.
Máquina codificadora-etiquetadora. Tipo Dymo o similar
Cámara de fotos dígital.
Llave múltiple para apertura de cuadro y armarios eléctricos.
PDA con Software necesario para la toma de datos en campo.
Acceso a Internet.
G) REFERENCIAS TECNICAS
En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio, que deban evaluarse con arreglo a lo dispuesto en los Criterios de adjudicación del presente Pliego. En concreto, deberá de incluir dicho documento:
1. Memoria del estudio a realizar y breve descripción de cada una de las actividades a realizar, cronograma de actuaciones a realizar.
2. Documentación de otros aspectos que el licitador considere necesario.
H) ADMISION DE VARIANTES No se admiten variantes.
I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
Unidad de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Plaza de la Constitución nº 1, Roquetas de Mar
J) LUGAR DE CELEBRACION DEL CONCURSO
Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Plaza de la Constitución nº 1, Roquetas de Mar.
K) CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONCURSO
La selección del adjudicatario del presente concurso, se realizará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la valoración cuantitativa de las ofertas presentadas, siendo el adjudicatario, el licitador cuya oferta obtenga la mayor puntuación.
Cada licitador, podrá obtener como máximo 100 puntos, que se obtendrán como resultado de aplicar a las ofertadas presentadas, los criterios objetivos de valoración, que se relacionan en el siguiente cuadro:
Criterios de baremación del concurso:
1.- Proposición Económica Hasta 70 puntos
Las proposiciones económicas, se valorarán, para la presente contratación, entre cero y la puntuación máxima asignada, de la forma siguiente:
- Se asignara el máximo de la puntuación, 70 puntos, a la mejor oferta económica.
- Al resto de ofertas se le asignará la puntuación proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos = (Máxima puntuación proposición económica/Importe oferta) * Importe oferta económica mas ventajosa
- Aquellas ofertas cuyo precio sea mayor que el importe máximo de licitación no serán tomadas en consideración.
2.- Memoria Técnica Hasta 25 puntos
La oferta técnica se valorará hasta un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta para dicha valoración los conceptos relativos a los servicios y calidad de los mismos incluidos en el presente pliego y el de Prescripciones Técnicas.
3. Mejora. Hasta 5 puntos.
Tan sólo se tendrá en cuenta como mejora aquella a la que se hace referencia en el punto 4 de la cláusula III xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, esto es,
L) PLAZO DE EJECUCION
El establecido en la Cláusula IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
M) PLAZO DE GARANTIA
Un año
ANEXO I Modelo de proposición económica
«Don..................................................................................................con DNI n.º
..................................... natural de .......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
....................................................................... C/ teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado o ),
de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se
exigen para adjudicar el contrato de .......................................................... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de euros, más el IVA correspondiente, esto es,
…………….., lo que hace un total de Euros.
Lugar, fecha, firma y sello».
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUDITORIA ENERGÉTICA EN EL ALUMBRADO EXTERIOR DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA).
I. OBJETO
El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas que han de regir la realización de una auditoría energética en las instalaciones de alumbrado público en el municipio de Roquetas de Mar, Almería. La auditoría debe estar adaptada al Real Decreto 1890/2008 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
Por auditoría energética en alumbrado público, entendemos el análisis de situación que nos permite conocer el modo de explotación, funcionamiento y prestaciones de unas instalaciones de alumbrado, el estado de sus componentes, sus consumos energéticos y sus correspondientes costes de explotación, con el objetivo de:
Mejorar la eficiencia y el ahorro energético de estas instalaciones.
Adecuar y adaptar estas instalaciones a la normativa vigente.
Limitar el resplandor luminoso y su contaminación lumínica.
II. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO.
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que, como Órgano de Dirección, siendo dirigida por el Técnico Gestor Energético Municipal, que se encargarán de coordinar y solventar todas las acciones que se puedan presentar a la hora de realizar el presente trabajo.
La empresa encargada de la elaboración de la Auditoría Energética del Alumbrado Público deberá designar un representante ante la Comisión, que asistirá a las reuniones en calidad de invitado a petición de la misma, siendo el responsable de cumplir las indicaciones dadas por la misma.
1
III. ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
Los trabajos de campo se deberán realizar con la colaboración del personal municipal que designe el Ayuntamiento con objeto de hacer una correcta realización de los mismos y como formación complementaria a los técnicos municipales.
1. INVENTARIO DE INSTALACIONES ENERGÉTICAS.
1.1. INVENTARIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
1.1.1 INVENTARIO DE LOS CENTROS DE MANDO Y PROTECCIÓN DE ALUMBRADO.
Se localizarán e identificarán todos los Centros de Mando dependientes de cada Módulo de medida de alumbrado público. Siempre y cuando las condiciones de la ubicación lo permitan, se utilizará el GPS para la localización de los Centros de Mando, para lo que se utilizará una PDA y un GPS de precisión inferior a 3 m, valorándose la utilización de equipos submétricos y el software GIS necesario.
Se codificará y se colocará etiqueta identificativa en un lugar resguardado y visible de cada Centro de Mando. El código hará referencia al módulo de medida al que pertenece.
Se realizarán fotos del Centro de Mando, recogiendo los detalles de los elementos, destacando (reductores de flujo en cabecera, células fotoeléctricas, estado, anomalías, etc…) y otra fotografía del entorno en la que se aprecie dónde se encuentra ubicado el centro de mando.
Se realizarán en cada centro de mando, los estudios necesarios que determinen sus principales características energéticas y se realizará una ficha-inventario de cada uno de ellos, incluyendo como mínimo la información que aparece en el Protocolo de Alumbrado Exterior del IDAE.
En el caso que se encuentren centros de mandos que no cumplan con la normativa vigente, en el informe se tiene que dejar constancia e incluir las recomendaciones necesarias, así como cuando tenga varios usos distintos al alumbrado público.
2
Se analizará el funcionamiento del Cuadro para determinar los elementos de maniobra y forma de actuar sobre él y puntos para realizar las medidas. Determinar si hay elementos de maniobra que están desconectados e indicarlo en Observaciones.
Las medidas se realizarán a plena carga tras estabilizar la corriente de los distintos circuitos. Mediante un analizador de redes, se monitorizarán tensiones entre fases, intensidades de cada fase, potencias y coseno de fi de cada fase, etc.
Si el Cuadro tuviera algún tipo de sistema de ahorro, aún cuando no esté programado para su activación, se procederá a conectarlo y se repetirán las medidas y toma de datos una vez estabilizada la corriente de los circuitos.
Se incorporará la información anterior en soporte informático, de acuerdo con las herramientas que les serán proporcionadas por el órgano de contratación, y que han sido diseñadas por la Agencia Andaluza de la Energía y que permitirán el acceso a las fichas de inventario de cada elemento y su localización en el mapa digitalizado del municipio.
Se rellenará la ficha-inventario de cada CENTRO DE MANDO Y PROTECCIÓN, en los apartados de datos generales, protección general, protección de maniobra, elementos de maniobra, estado del cuadro, observaciones y circuitos de salida. Se completará el apartado de Observaciones con las posibles incidencias detectadas en las medidas.
1.1.2 INVENTARIO DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.
Se localizarán e identificarán los diferentes circuitos de salida de cada Centro de Mando y los usos a los que se destinan.
Se localizarán e identificarán, por cada circuito, los puntos de luz conectados a éste (tipo y potencia de las lámparas, tipo y composición del equipo auxiliar, tipo y estado del soporte y la luminaria). Siempre y cuando las condiciones de la ubicación lo permitan, se utilizará el GPS para la localización de cada punto de luz, para lo que se utilizará una PDA y un GPS de precisión inferior a 3 m, valorándose la utilización de equipos submétricos y el software GIS necesario.
3
Se realizará una fotografía en formato digital de cada uno de los tipos de luminarias existentes en cada circuito, indicando el estado general de cada tipo.
Se revisará cada punto de luz y se realizará una ficha-inventario de cada PUNTO DE LUZ, que refleje su estado y características técnicas, incluyendo como mínimo la información que aparece en el Protocolo de Alumbrado Exterior del Instituto de Diversificación y Ahorro de Energía, Ministerio de Industria (en adelante, IDAE).
Se incorporará la información anterior en soporte informático, de acuerdo con las herramientas que les serán proporcionadas por el órgano de contratación, que permitirán el acceso a las fichas de inventario de cada elemento y su localización en el mapa digitalizado del municipio.
1.2. INVENTARIO DE NUEVOS SUMINISTROS
Se identificarán y localizarán todos los suministros en funcionamiento y no existentes en la facturación entregada para su análisis y optimización, como son las edificaciones, urbanizaciones, proyectos arquitectónicos y de otro tipo, que no estén incluidos en la facturación entregada, o estén en fase de proyecto.
Se procederá de la misma forma que se ha descrito para el tipo de instalación en la que quede encuadrada.
Así mismo se identificarán y se localizarán las nuevas instalaciones en fase de proyecto (alumbrados). Se hará una relación con los mismos al objeto de poder incorporar las recomendaciones de ahorro y eficiencia energética, que de no haberse tenido en cuenta, podrían incorporarse al proyecto.
Se realizará una ficha-inventario de cada uno de ellos, según su tipo, que refleje su estado y características técnicas, incluyendo como mínimo la información del Anexo que corresponda.
2 ANÁLISIS DE LA FACTURACIÓN
La labor de inventariado realizada en el apartado anterior, debe complementarse con un análisis de la facturación actualizado. El estudio de optimización de facturación eléctrica comprenderá, al menos, los siguientes hitos:
4
Optimización de la potencia contratada.
Optimización de la tarifa contratada.
Optimización de la discriminación horaria.
Optimización del factor de potencia.
Unificación, si procede, de suministros eléctricos
Análisis de idoneidad de elección de cliente cualificado
El análisis y optimización de los suministros eléctricos se efectuará con la facturación eléctrica correspondiente a los dos últimos años, en el caso de que no se disponga, se hará constar expresamente y por escrito por el adjudicatario ante el responsable Municipal, a fin de garantizarle la entrega de dicha información. En el caso que no se tenga se dejará constancia que la optimización se ha realizado con menos información.
El adjudicatario deberá recopilar de las facturas eléctricas la información mínima requerida para la realización de los estudios de optimización eléctrica, e incorporar dicha información a la herramienta desarrollada por la Agencia Andaluza de la Energía.
El adjudicatario elaborará un informe incluyendo la relación de los suministros analizados, los parámetros actuales, los cambios propuestos, el ahorro conseguido y las inversiones requeridas, que se incorporará en cada uno de los apartados del informe correspondiente.
El adjudicatario dará los resultados de la optimización con los cambios, ahorros e inversiones necesarias, en los siguientes escenarios:
con la potencia contratada
con la potencia instalada y
con la potencia que debería estar instalada si se ejecutaran todas las medidas que se propongan en el Plan de Actuación de cada Municipio.
5
3. INFORME FINAL DE LA AUDITORIA ENERGÉTICA DE ALUMBRADO EXTERIOR
En base a la información recopilada en los puntos anteriores de las se realizará un estudio energético y posterior informe, en el que se describa cual es la situación actual y propuesta de actuaciones del municipio, en el que se analice el consumo, coste actual, estado de los centros y puntos de luz, incluyendo aquellas que están en proyecto.
La Comisión Técnica de Seguimiento indicará las rectificaciones a realizar si las hubiere.
La estructura del mismo será: 1. INFORME EJECUTIVO
Que contendrá un resumen con los consumos, costes y principales medidas a llevar a cabo así como los ahorros, inversiones y las mejoras medioambientales que conllevarían su implantación
2. ALUMBRADO PÚBLICO
Para cada uno de los módulos de medidas se realizará un análisis que contendrá como mínimo
Descripción de la situación actual. Se dará detalle de donde se encuentra. Se incluirá una foto así como un plano de localización del mismo, en el que se ubiquen tanto las luminarias que dependen de él como los circuitos. Se describirá cuantas y qué tipo de luminarias tiene (se tendrá que poner fotos), qué tipo de lámpara tiene instalada, la potencia, cuanto consume, coste.
Análisis de Facturación. Se describirá cual es el modo de facturación y las tarifas actuales, justificar todos los cambios propuestos por la aplicación GEFAEM y la idoneidad de dichas recomendaciones, cuál es el ahorro que se consigue con los cambios propuestos y la inversión en caso que la hubiese.
6
Propuestas de actuación. Entre otras medidas, dicho estudio deberá analizar al menos las siguientes:
Sustitución de lámparas por otras de mayor eficiencia
Incorporación de reguladores/ estabilizadores de tensión
Incorporación de reductores de flujo
Incorporación de sistemas de encendido y apagado en aquellas instalaciones que carezcan de este sistema y sustitución de aquellos que estén obsoletos
Telegestión
Otras
Para cada medida analizada se indicará el número de cambios, y para el conjunto de las medidas el ahorro energético, económico y medioambiental conseguido así como la inversión necesaria.
El adjudicatario además incluirá una relación de centros, las medidas propuestas por centro, los ahorros resultantes y las inversiones requeridas, según la ficha en el Protocolo de Alumbrado Exterior del IDAE. Definiendo expresamente su cuantificación económica y calendario de ejecución más idóneo.
A la vista del mismo la Comisión Técnica de Seguimiento indicará las rectificaciones a realizar si las hubiere.
4. MEDIDAS DE MEJORA
Las actuaciones descritas en los puntos anteriores deberán ser complementadas, a criterio del licitador y coordinadas y supervisadas mediante la realización de una serie de actividades orientadas a conseguir entre otros los siguientes objetivos:
1. Formación a los técnicos municipales de las herramientas de la AAE (GEFAEM, SICAP, INVIEM WEB, CARTOMOD, PC ENEBRO…).
7
Proporcionar a los técnicos responsables de las instalaciones municipales la formación en el uso de herramientas de gestión energética, en concreto del portal Energético Municipal de la Agencia Andaluza de la Energía, y en concreto sobre el Inventario Energético Municipal, optimización de la facturación eléctrica, y optimización de los cuadros entre otros.
2. Formación a los técnicos municipales sobre el Real Decreto 1890/2008, referente al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA- 07.
3. Propuestas para la realización de Ordenanza Municipal de Alumbrado Público.
Se elaborará una propuesta de Ordenanza Municipal de Alumbrado Público que se ajustará a las necesidades y características del Ayuntamiento de Roquetas de Mar teniendo como referencia la auditoria elaborada.
4. Mapa Lumínico.
Incorporación de un plano lumínico del Municipio donde se expongan los niveles lumínicos a lo largo de todo el tendido del Alumbrado Público.
5. Planos de inventariado de los módulos y centros de medida de alumbrado público, y planos de los distintos puntos de luz diferencia tipo de lámpara y circuitos. El licitador deberá elaborar, si lo considera oportuno a la hora de incrementar la valoración de su oferta, un plan de actuaciones complementarias, describiendo el alcance pormenorizado y cerrado de las mismas según las líneas generales descritas anteriormente.
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN
8
Los plazos máximos de ejecución son de 5 meses desde la firma del contrato o adjudicación definitiva, estimándose como plazo mínimo de ejecución en cuatro meses, es decir, no se valorará reducciones de plazo que suponga menos de 4 meses de ejecución del trabajo. El adjudicatario una vez que termine el inventario en el Municipio entregará en el plazo de un mes el informe para su revisión:
Actividades | Mes | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
Inventario de Equipos e Instalaciones | |||||
Análisis de la facturación | |||||
Informe Final | |||||
Medidas de Mejora |
V. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Todos los documentos de la auditoría energética deberán presentarse en dos tipos de formatos:
- Dos copias en tomos encuadernados color azul con tapas duras plastificadas con los motivos y logotipos que determine el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y con un sistema de hojas intercambiables mediante tornillos. Las hojas serán de formato UNE-A4 en papel reciclado. Los textos de los distintos documentos estarán escritos a doble cara, con todas sus páginas numeradas, incluidos planimetría.
- Formato electrónico soporte CD/DVD cuya carátula deberá contener los motivos y logotipos que determine el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
9
VI. SUPERVISIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La supervisión de los trabajos corresponderá a la Comisión Técnica de Seguimiento, dirigida por el Técnico Gestor Energético Municipal, y si ésta lo considera conveniente, podrá establecer determinadas normas de procedimiento. Las normas de procedimiento reglamentarán los siguientes aspectos:
Reuniones de trabajo con el Equipo Técnico contratado.
Informes sobre la marcha del trabajo.
Aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales y que sea conveniente regular.
La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
Velar por la correcta realización de los trabajos.
Aprobar el programa de trabajo.
Determinar y hacer cumplir el método para la realización del trabajo contratado
Proponer el abono de los trabajos realizados de acuerdo con el programa previsto y con las cláusulas administrativas.
Decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por el Consultor en el desarrollo de los trabajos.
Fijar el calendario de reuniones de trabajo con el equipo técnico contratado.
Aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente reglamentar.
En orden a permitir a la Comisión Técnica de Seguimiento la supervisión de los servicios antes mencionados, la empresa adjudicataria deberá:
10
Mantener informado a la Comisión Técnica de Seguimiento sobre la ejecución de los servicios y el desarrollo de cada uno de los trabajos, así como avisar a los mismos sobre cualquier dificultad con la que el adjudicatario se pueda encontrar en su realización.
Presentar a la Comisión Técnica de Seguimiento los informes de progreso, intermedios o finales que le sean solicitado con la mayor diligencia posible.
VII. TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES.
La empresa adjudicataria, tramitará ante la Agencia Andaluza de la Energía la subvención correspondiente al 50 % del coste de Licitación de dicha auditoría.
En Roquetas de Mar a 28 de Septiembre de 2.010 El Ingeniero Técnico Industrial Municipal
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
11