INDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
INDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de Acuerdo: Autorización para la resolución del contrato de las obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES Poeta Xxxxxx Xxxxxxx de Santomera (Murcia).
1. Solicitud de la contratista de resolución del contrato.
2. Propuesta de la Dirección de Centros Educativos de Infraestructuras de inicio de resolución del contrato.
3. Orden de inicio de expediente de resolución
4. Conformidad del contratista.
5. Propuesta del Servicio de Contratación para la resolución del contrato
6. Informe del Servicio Jurídico.
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7. Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
8. Informe del Servicio de Contratación sobre justificación de despacho ordinario.
9. Diligencia de la Secretaria General sobre consideración de despacho ordinario
10. Informe del Servicio Jurídico sobre despacho ordinario.
11. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
ºDESTINATARIO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Xxxx. xx xx Xxxx, 00 00000 Xxxxxx
Obra: “INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENÉRGETICA IES POETA XXXXXX XXXXXXX (SANTOMERA)”.
Asunto: SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI
en nombre y representación de la mercantil TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., en anagrama (TECOPSA) con CIF A−
13303763, en su condición de apoderado de la mercantil de referencia, EXPONE:
Primero: Tecopsa es adjudicataria del proyecto INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENÉRGETICA DEL IES POETA XXXXXX
XXXXXXX EN SANTOMERA, según contrato firmado el día 10 xx Xxxxxx de 2021 con un plazo de ejecución de 6 meses por un importe de 1.184.610,93
€ ( iva incluido) .
Segundo: Con fecha 09 de Septiembre de 2021 se firma ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO NO VIABLE por no disponerse del Plan de Seguridad y Salud visado y aprobado y en consecuencia no estar realizada la apertura de centro de trabajo.
Tercero: Con fecha 07 de Octubre de 2021 se vuelve a firmar ACTA DE COMPROBACION DE REPLANTEO NO VIABLE debido a que (se cita textualmente lo indicado en dicho acta).
Tras estudiar diversas posibilidades de sectorización de la obra por plantas y secciones, intentando afectar al menor número de alumnos posibles, estudiando posibilidades de reubicación de los mismos en otros espacios,
inexistentes según dirección del centro de educativo, se determina que el alcance y la duración de la obra, son objetivos que sólo se pueden conseguir sin la presencia de alumnado en el mismo, durante el tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra de acuerdo a la programación y proceso constructivo que se determine más adecuado para los fines perseguidos. Adjuntándose informe del Coordinador de Seguridad y Salud de fecha 05 de Octubre de 2021 y del Director de Obra con fecha 07 de Octubre de 2021.
Tercero: El inicio de la obra permanece suspendido desde el 9 de septiembre de 2021 y acumula una demora en el inicio de los trabajos por causas no imputables a esta parte de 9 meses, cuando el plazo de ejecución previsto es de 6 meses.
Como se indicó en nuestro escrito de fecha 28 xx xxxxx de 2022, el contrato se encuentra incurso en causa de resolución, por haberse suspendido la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses (art. 24E b) LCSP).
A ello se une la ruptura del equilibrio del contrato ocurrida en estos últimos meses, ya no desde que se licitó, sino desde que se suscribió el primer acta de replanteo. Nos reiteramos en los escritos presentados en los que poníamos de manifiesto las gravísimas dificultad sobrevenidas y concurrentes a la causa de resolución preexistente que aumentan el perjuicio del contratista de forma exponencial.
Cuarto: El artículo 246.3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que en los casos de resolución por suspensión de la iniciación de la obra por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de la adjudicación. En este caso, siendo el precio de adjudicación 979.017,30 euros, resulta una indemnización a favor del contratista por todos los perjuicios causado de 29.370,E2 euros.
En conclusión,
1. El contrato está incurso en causa de resolución del art. 24E b) LCSP, desde el 7 de febrero de 2022. La causa de resolución de suspensión del inicio de las obras no requiere más que el transcurso de los plazos objetivos fijados por la Ley.
2. La demora en el inicio de las obras más allá del plazo establecido tiene como consecuencia que el proyecto de obra haya devenido
inviable ya que los precios del proyecto y la oferta, han quedado obsoletos, por causas imprevistas y extraordinarias sobrevenidas. No obstante esto es una circunstancias concurrente no recogida en la Ley como causa de resolución.
3. Los efectos de la resolución por la causa establecida reconocen un derecho de indemnización al contratista del 3% del presupuesto de adjudicación,
SOLICITA Que tenga por solicitada expresamente la resolución del contrato, interesando que se inicie el expediente de resolución por concurrencia de la causa de resolución 24E b) LCSP con los efectos que dicha ley contempla en el art. 246. 3 LCSP y se reconozca a favor de esta parte la indemnización que en derecho proceda, y que se ha cuantificado en la cantidad de 29.370,E2 euros.
En Murcia, a 24 xx xxxxx de 2022
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tecnología de la Construcción y Obras Públicas S.A.
medios y criterios propios en el que conste la planificación óptima de la ejecución de la obra y se prestará especial atención a los controles de calidad.
En esta parte del estudio previo, el licitador presentará un estudio del contenido del proyecto que defina las obras objeto de esta licitación. Este estudio deberá contener como mínimo un análisis de las propuestas de ejecución y de los procesos constructivos (obras e instalaciones) existentes en el proyecto.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Se trata de una descripción de los trabajos contemplados en el proyecto, tanto trabajos de arquitectura como de instalaciones. En este apartado, el licitador debe aportar un análisis y estudio específico de la obra licitada de acuerdo con los sistemas constructivos planteados, por lo que cualquier documentación genérica o transcrita íntegramente del proyecto redactado no será considerada.”
Con fecha 31 de julio se comunica a la dirección facultativa la orden de adjudicación de 29 de julio. Con fecha 10 xx xxxxxx de 2021 se firmó el contrato con un plazo de ejecución de 6 meses por un importe de 1.184.610,93 €, sabiendo desde ese momento que había que elaborar el plan de seguridad y salud supervisado y visado por el colegio profesional en el plazo máximo de un mes. Sin embargo, tanto el plan de seguridad y salud de las obras como el informe fueron aprobados y firmados el 8 de septiembre, pero no fue visado por el Colegio profesional hasta el 16 de septiembre. Por ello el 9 de septiembre se firmó acta de comprobación de replanteo NO VIABLE por no tener dispuesta la documentación preliminar de la obra. De haber tenido el plan de seguridad aprobado en esa fecha límite o anteriormente, se podrían haber iniciado las obras sin actividad lectiva en el centro. Sin embargo, el plan de seguridad y salud de las obras fue aprobado el 27/09/2021.
Con fecha 5 de octubre de 2021 el coordinador de seguridad y salud realiza informe en el que indica lo siguiente:
02/12/2022 13:56:36
“NO SE AUTORIZAN los trabajos, en las zonas donde sea imposible cumplir el punto 1.2.1 DAÑOS A TERCEROS Y SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD de
las obras y puedan causar daños al personal del centro y alumnado.”
Con fecha 7 de octubre y en base al informe anterior del coordinador se firma un acta de comprobación de replanteo NO VIABLE alegando:
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
Tras estudiar diversas posibilidades de sectorización de la obra por plantas y secciones, intentando afectar al menor número de alumnos posibles, estudiando posibilidades de reubicación de los mismos en otros espacios, inexistentes según dirección del centro de educativo, se determina que el alcance y la duración de la obra, son objetivos que sólo se pueden conseguir sin la presencia de alumnado en el mismo, durante el tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra de acuerdo a la programación y proceso constructivo que se determine más adecuado para los fines perseguidos. Adjuntándose informe del Coordinador de Seguridad y Salud de fecha 05 de Octubre de 2021 y del Director de Obra con fecha 07 de Octubre de 2021.
Tras la firma del acta de comprobación de replanteo NO VIABLE, ante la imposibilidad de realizar las obras con alumnos en el centro, el Subdirector General de Infraestructuras y Promoción Educativa mantuvo numerosas reuniones con la empresa y la dirección facultativa de las obras.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Se intentaron buscar distintas soluciones para vaciar el centro durante la ejecución de las obras. En un primer momento se intentó reubicar a todos los alumnos en aulas prefabricadas. Esto resulto imposible ya que, en el IES Xxxxxx Xxxxxxx se imparten, además de enseñanzas de Eso y Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior y los talleres no se pudieron ubicar en este tipo de espacios.
Se intentó también sectorizar la obra, pero resultó también imposible por la alta ocupación del centro.
Al resultar imposible el inicio las obras por la alta ocupación del centro, se planteó la posibilidad de iniciar las obras coincidiendo con el siguiente periodo vacacional para disponer del tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra de acuerdo a la programación y proceso constructivo. En un primer momento la empresa se mostró partidaria, pero descartada la posibilidad de realizar las obras en Navidades de 2021 por la cantidad de días festivos y lo alejado en el tiempo del siguiente periodo vacacional se planteó iniciar las obras en semana santa y fiestas xx xxxxxxxxx de 2022 (del 11 al 24 xx xxxxx de 2022).
02/12/2022 13:56:36
Desde principio de 2022 se han mantenido reuniones periódicas con la empresa en las que se les ha solicitado el plan de trabajo de la obra con posible inicio en semana santa o en su defecto en verano de 2022 y se han discutido cuestiones técnicas sobre la ejecución de la misma.
Con fecha 24 xx xxxxx de 2022 la Dirección de obra solicita a la empresa adjudicataria propuesta de planificación de la obra sabiendo que el plazo de ejecución es de 6 meses, que las fases más críticas e invasivas se pueden abordar durante la segunda mitad xx xxxxx, xxxxx, agosto y primera mitad de septiembre de 2022 (3 meses) sin presencia de alumnado, entendiendo como posible la compatibilidad de la misma con la actividad docente en los 3 meses restantes (octubre, noviembre y diciembre de 2022).
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
La empresa, con fecha 28/03/2022 (reiterado el 30/03/2022) presenta escrito en el que expone la situación actual de la obra y solicitan “... se habiliten los mecanismos que permitan el restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los términos que se licito y posibilitar de esa manera la viabilidad de la obra y en caso contrario se tenga por solicitada la rescisión del contrato”. Posteriormente, el 12 xx xxxx, el Servicio de Contratación les concede un plazo de 10 días hábiles a fin de que comuniquen su
disponibilidad a ejecutar las obras en las condiciones que se recogen en el escrito de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras en el sentido de que la ejecución se inicie a final xx xxxxx de 2022. Con fecha 26 xx xxxx la empresa contesta manifestando la “imposibilidad de pronunciamiento respecto de la ejecución de la obra, con expresa reserva de la facultad de resolución de contrato por concurrencia de causa objetiva.”
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Finalmente, con fecha 28 xx xxxxx la empresa solicita la resolución del contrato.
Por todo lo anterior, se propone la resolución del contrato en base al artículo 245.b “La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.”
EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
02/12/2022 13:56:36
(Documento firmado digitalmente)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación
Referencia: 15019/2020
Obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES POETA XXXXXX XXXXXXX de Santomera (MURCIA)
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
ORDEN DE INICIO
Visto el expediente relativo a la contratación de las OBRAS DE INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES POETA XXXXXX
XXXXXXX de SANTOMERA, adjudicado con fecha 27 de julio de 2021 a la empresa TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. con C.I.F.: A13303763 y
domicilio en XX xx xx Xxxxxxxxxx, xx 000, xxxx 00, xxxxxx xxxx xx Xxxxxx, XX 00000 y por un importe de 979.017,30.-€, más el correspondiente IVA del 21%, que supone un total de 1.184.610,93.-€.-€, con cargo a la partida 15.04.00.422K.631.00, Proyecto 46850, según el siguiente desglose de anualidades: 551.728,27.-€ con cargo al presupuesto del año 2021 y 632.882,66.-€ con cargo al año 2022.
El contrato se firmó con fecha 10 xx xxxxxx de 2021.
Con fecha 9 de septiembre de 2021 se firmó acta de comprobación de replanteo NO VIABLE por no tener dispuesta la documentación preliminar de la obra.
05/12/2022 13:00:58
Con fecha 5 de octubre de 2021 el coordinador de seguridad y salud realiza informe en el que indica lo siguiente: “NO SE AUTORIZAN los trabajos, en las zonas donde sea imposible cumplir el punto 1.2.1 DAÑOS A TERCEROS Y SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO del PLAN DE SEGURIDAD Y
SALUD de las obras y puedan causar daños al personal del centro y alumnado.”
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
Con fecha 7 de octubre y en base al informe anterior del coordinador se firma un acta de comprobación de replanteo NO VIABLE alegando: “Tras estudiar diversas posibilidades de sectorización de la obra por plantas y secciones, intentando afectar al menor número de alumnos posibles, estudiando posibilidades de reubicación de los mismos en otros espacios, inexistentes según dirección del centro de educativo, se determina que el alcance y la duración de la obra, son objetivos que sólo se pueden conseguir sin la presencia de alumnado en el mismo, durante el tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra de acuerdo a la programación y proceso constructivo que se determine más adecuado para los fines perseguidos. Adjuntándose informe del Coordinador de Seguridad y Salud de fecha 05 de Octubre de 2021 y del Director de Obra con fecha 07 de Octubre de 2021”.
1
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación
En fecha 24 xx xxxxx de 2022, la empresa contratista, TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., dirige escrito a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras solicitando la resolución del contrato referido por “concurrencia de la causa de resolución 245 b) LCSP con los efectos que dicha ley contempla en el art. 246. 3 LCSP y se reconozca a favor de esta parte la indemnización que en derecho proceda, y que se ha cuantificado en la cantidad de 29.370,52 euros".
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El 2 de diciembre de 2022 el Director General de Centros Educativos e Infraestructuras propone la resolución del contrato en base al artículo 245.b) de la LCSP “La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses”. En esta propuesta se enumeran todas las actuaciones realizadas por la Administración conducentes al inicio de las obras para poder llevar a cabo la realización de las mismas.
Visto que el artículo 246.3 de la LCSP dispone que “(…) el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluído”, por lo que procede el pago de la cantidad de 29.370,52.-€, para lo cual la Dirección General proponente ha remitido documento contable acreditativo de la existencia de crédito con cargo a ejercicio corriente.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213, apartados 3 y 5 de la LCSP, procede la devolución de la garantía definitiva depositada al no producirse la resolución de este contrato por incumplimiento culpable del contratista.
Visto lo establecido en los artículos 190, 245 b) y 246.3 de la LCSP.
05/12/2022 13:00:58
Siendo aplicable al presente expediente de resolución contractual, según doctrina del Consejo de Estado así como del Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx, desde el punto de vista procedimental, la norma vigente en la fecha de inicio del correspondiente expediente de resolución, resulta aplicable el artículo 191 de la LCSP así como el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga el anterior.
En su virtud, considerando lo previsto en la legislación de Contratos del Sector Público y demás disposiciones de general aplicación, en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Orden de 14 de febrero de 2022 (BORM nº 37 de 15-02-2022).
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
D I S P O N G O
PRIMERO.- Iniciar la tramitación del expediente para la resolución del contrato suscrito el 10 xx xxxxxx de 2021 entre esta Consejería y la empresa TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., correspondiente a OBRAS DE INSTALACIONES DE MEJORA PARA ELAHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES POETA XXXXXX XXXXXXX de
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación
XXXXXXXXX, por suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses conforme al artículo 245 b) de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 246.3 del mismo texto legal y devolución de la garantía definitiva.
SEGUNDO.- Dar cumplimiento al trámite de audiencia al contratista previsto en el artículo
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
109 del RGLCAP, dando audiencia a la empresa contratista, TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., con C.I.F.: A13303763 y domicilio en XX xx xx Xxxxxxxxxx, xx 000, xxxx 00, xxxxxx xxxx xx Xxxxxx, XX 00000 .
TERCERO.- Dar traslado del expediente al Servicio Jurídico, una vez realizada la audiencia anterior, para emisión de informe, y efectuar las demás actuaciones posteriores previstas en la legislación de contratos y legislación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a fin de declarar la resolución del citado contrato.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
P.D. LA SECRETARIA GENERAL Fdo.- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxx
05/12/2022 13:00:58
(documento firmado electrónicamente)
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
3
Expediente: 15019/2020
A LA SECRETARÍA GENERAL - SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN XX XXXXXX
D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, provisto con D.N.I número actuando en
nombre y representación de la mercantil TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., provista con N.I.F A−13303763 y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000, 0x X, 00000xXxxxxx, tal y como consta debidamente acreditado, ante esta Secretaría General comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
PRIMERO.- Que con fecha 12 de diciembre de 2022 se ha notificado a esta parte la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de la Región xx Xxxxxx que da inicio a la tramitación del expediente de resolución del contrato de “obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES Poeta Xxxxxx Xxxxxxx de Santomera”, otorgando a mi representada trámite de audiencia por término de 10 días naturales para que manifieste lo que a su derecho convenga.
SEGUNDO.- Que, visto el contenido de la Orden citada y la Propuesta de resolución de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras que se adjunta, esta parte muestra su conformidad con el inicio del expediente de resolución contractual por la causa prevista en el artículo 245.b) de la LCSP y a ser indemnizada con el pago de la cantidad de 29.370,52 euros, junto con la devolución de la garantía definitiva.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito se tenga por bien admitirlo, tenga por evacuado el trámite de AUDIENCIA conferido y, en su virtud, tras el trámite legalmente previsto, acuerde resolver conforme a lo expuesto en el mismo.
En Murcia, a 14 de diciembre de 2022.
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A.
1
SG/SJ/CTAC/26/22
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
INFORME JURÍDICO
19/12/2022 12:40:00
Asunto.- Propuesta de orden de resolución del contrato de obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” de Santomera (Murcia).
19/12/2022 12:36:29 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Visto el expediente remitido por el Servicio de Contratación para emisión del preceptivo informe jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.1 c) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en relación con la Disposición transitoria primera del Decreto 14/2022, de 10 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Primero.- Por Orden de la entonces denominada Consejería de Educación y Cultura de fecha 19 de julio de 2021 se adjudicó a la entidad “TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A.” con CIF:
X-00000000 el contrato de obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” de Santomera (Murcia) por un importe de 1.184.610,93 euros, IVA incluido. El pliego de cláusulas administrativas que regía la citada licitación disponía que el plazo de
ejecución del contrato sería el previsto en el apartado F de su anexo I conforme al cual sería de 6 meses.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El contrato fue formalizado el 10 xx xxxxxx de 2021, y en el mismo se recogía igualmente la siguiente cláusula:
19/12/2022 12:40:00
“El plazo de ejecución del contrato será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo con resultado viable.
19/12/2022 12:36:29 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la LCSP, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato se procederá a la comprobación del replanteo, en presencia del adjudicatario o su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos en los artículos 139, 140 y 141 RGLCAP.
No podrán iniciarse las obras sin que haya sido levantada acta de comprobación del replanteo viable. Cuando se haga constar en ellas reservas que se estimen fundadas e impidan su iniciación, se suspenderá la iniciación de las obras hasta que se dicte resolución ordenando su inicio, una vez subsanadas las causas que motivaron las reservas fundadas”.
Segundo.- Según consta en la propuesta de orden remitida y en la documentación del expediente el 9 de septiembre de 2021 se firmó acta de replanteo NO VIABLE por los siguientes motivos:
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
“A fecha del acta no se dispone de la siguiente documentación de obra:
- Plan de Seguridad y Salud visado y aprobado.
- Apertura de centro de trabajo.”
Tercero.- El 27 de septiembre de 2021 se dicta orden por la que se aprueba el Plan de Seguridad y Salud de las obras de referencia.
19/12/2022 12:40:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Cuarto.- Con fecha 5 de octubre de 2021 el coordinador de seguridad y salud de la obra realiza informa en el que indica lo siguiente: “NO SE AUTORIZAN los trabajos, en las zonas donde sea imposible cumplir el punto 1.2.1: “DAÑOS A TERCEROS Y SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO DEL PLAN DE
SEGURIDAD Y SALUD de las obras y puedan causar daños al personal del centro y alumnado.
19/12/2022 12:36:29 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Es prioritario ofrecer un entorno escolar totalmente seguro al alumnado y a todo el personal docente del centro educativo. Es por ello que, siempre y cuando no se pueda reorganizar el centro y realizar la implantación prioritaria de las medidas de seguridad, por todos los medios posibles, para compatibilizar el uso normal de las aulas con las obras proyectadas no deberán de realizarse dichas obras”.
Quinto.- El 7 de octubre de 2021 y en atención al informe del coordinador de seguridad y salud se firma por el Director de la obra, el coordinador de seguridad y salud y el representante de la empresa acta de replanteo NO viable con los siguientes fundamentos:
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
“En acta de comprobación de replanteo no viable de fecha 09/09/2021, se identificó documentación faltante para el inicio de obra, la cual ha sido aportada con fecha 28/09/2021. A fecha de la presente acta se observa lo siguiente:
Tras estudiar diversas posibilidades de sectorización de la obra por plantas y secciones, intentando afectar al menor número de alumnos posibles, estudiando posibilidades de reubicación de los mismos en otros espacios, inexistentes según dirección del centro educativo, se determina que el alcance
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
y la duración de la obra, son objetivos que sólo se pueden conseguir sin la presencia de alumnado en el mismo, durante el tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra de acuerdo a la programación y proceso constructivo que se determine más adecuado para los fines perseguidos.
19/12/2022 12:40:00
Se adjunta informe del Coordinador de Seguridad y Salud de fecha 05/10/2021.
Se adjunta informe del Director de obra con fecha 07/10/2021.”
Sexto- El 24 xx xxxxx de 2022 el representante de la empresa adjudicataria dirige escrito a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras en el cual expone lo siguiente:
19/12/2022 12:36:29 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
“1. El contrato está incurso en causa de resolución del art. 245 b) LCSP, desde el 7 de febrero de 2022. La causa de resolución de suspensión del inicio de las obras no requiere más que el transcurso de los plazos objetivos fijados por la Ley.
2. La demora en el inicio de las obras más allá del plazo establecido tiene como consecuencia que el proyecto de obra haya devenido inviable ya que los precios del proyecto y la oferta, han quedado obsoletos, por causas imprevistas y extraordinarias sobrevenidas.
No obstante esto es una circunstancias concurrentes no recogida en la Ley como causa de resolución.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
3. Los efectos de la resolución por la causa establecida reconocen un derecho de indemnización al contratista del 3% del presupuesto de adjudicación,
19/12/2022 12:40:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
SOLICITA Que tenga por solicitada expresamente la resolución del contrato, interesando que se inicie el expediente de resolución por concurrencia de la causa de resolución 245 b) LCSP con los efectos que dicha ley contempla en el art. 246. 3 LCSP y se reconozca a favor de esta parte la indemnización que en derecho proceda, y que se ha cuantificado en la cantidad de 29.370,52 euros.”
Séptimo- Consta en el expediente propuesta de 2 de diciembre de 2022 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras en la que se recogen los antecedentes anteriormente relacionados y se narran los hechos que con posterioridad han acaecido en relación con el presente contrato:
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Así figura en la propuesta lo siguiente:
“Tras la firma del acta de comprobación de replanteo NO VIABLE, ante la imposibilidad de realizar las obras con alumnos en el centro, el Subdirector General de Infraestructuras y Promoción Educativa mantuvo numerosas reuniones con la empresa y la dirección facultativa de las obras.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Se intentaron buscar distintas soluciones para vaciar el centro durante la ejecución de las obras. En un primer momento se intentó reubicar a todos los alumnos en aulas prefabricadas. Esto resulto imposible ya que, en el IES Xxxxxx Xxxxxxx se imparten, además de enseñanzas de Eso y Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior y los talleres no se pudieron ubicar en este tipo de espacios.
Se intentó también sectorizar la obra, pero resultó también imposible por la alta ocupación del centro.
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Al resultar imposible el inicio las obras por la alta ocupación del centro, se planteó la posibilidad de iniciar las obras coincidiendo con el siguiente periodo vacacional para disponer del tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra de acuerdo a la programación y proceso constructivo. En un primer momento la empresa se mostró partidaria, pero descartada la posibilidad de realizar las obras en Navidades de 2021 por la cantidad de días festivos y lo alejado en el tiempo del siguiente periodo vacacional se planteó iniciar las obras en semana santa y fiestas xx xxxxxxxxx de 2022 (del 11 al 24 xx xxxxx de 2022).
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Desde principio de 2022 se han mantenido reuniones periódicas con la empresa en las que se les ha solicitado el plan de trabajo de la obra con posible inicio en semana santa o en su defecto en verano de 2022 y se han discutido cuestiones técnicas sobre la ejecución de la misma.
Con fecha 24 xx xxxxx de 2022 la Dirección de obra solicita a la empresa adjudicataria propuesta de planificación de la obra sabiendo que el plazo de ejecución es de 6 meses, que las fases más críticas e invasivas se pueden abordar durante la segunda mitad xx xxxxx, xxxxx, agosto y primera mitad de septiembre de 2022 (3 meses) sin presencia de alumnado, entendiendo como posible la compatibilidad de la misma con la actividad docente en los 3 meses restantes (octubre, noviembre y diciembre de 2022).
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La empresa, con fecha 28/03/2022 (reiterado el 30/03/2022) presenta escrito en el que expone la situación actual de la obra y solicitan “... se habiliten los mecanismos que permitan el restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los términos que se licitó y posibilitar de esa manera la viabilidad de la obra y en caso contrario se tenga por solicitada la rescisión del contrato”. Posteriormente, el 12 xx xxxx, el Servicio de Contratación les concede un
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plazo de 10 días hábiles a fin de que comuniquen su disponibilidad a ejecutar las obras en las condiciones que se recogen en el escrito de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras en el sentido de que la ejecución se inicie a final xx xxxxx de 2022. Con fecha 26 xx xxxx la empresa contesta manifestando la “imposibilidad de pronunciamiento respecto de la ejecución de la obra, con expresa reserva de la facultad de resolución de contrato por concurrencia de causa objetiva.”
Finalmente, con fecha 28 xx xxxxx la empresa solicita la resolución del contrato.
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Por todo lo anterior, se propone la resolución del contrato en base al artículo 245.b “La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.”
Octavo.- Con fecha 5 de diciembre de 2022 se dicta orden de la Consejera de Educación por la que se dispone el INICIO del expediente de resolución del contrato de obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” por suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses conforme al artículo 245 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), con los efectos previstos en el artículo
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246.3 del mismo texto legal y devolución de la garantía definitiva. Al mismo tiempo se dispone la apertura de un trámite de audiencia al contratista para que realice las alegaciones que considere, manifestando este su conformidad con la resolución propuesta mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2022.
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Noveno.- Con fecha 15 de diciembre de 2022 el Servicio de Contratación elabora propuesta de Orden en la que se dispone: acordar la resolución del contrato suscrito con la empresa “TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A.” el día 10 xx xxxxxx de 2021
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correspondiente a las obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” de Santomera (Murcia) por concurrir la causa prevista en el artículo 245.b) de la LCSP, reconocer al contratista el derecho a indemnización por importe de 29.370,52 euros correspondiente al 3% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido) conforme al artículo 246.3 de la LCSP y proceder a la devolución de la garantía definitiva por importe de 57.765,95 euros depositada en la Caja General de Depósitos.
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Dicha propuesta es remitida para informe del Servicio Jurídico.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Normativa aplicable.
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A la resolución contractual que se propone le es de aplicación, tanto en lo que concierne al régimen jurídico sustantivo como al procedimental, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) al haber sido adjudicado el contrato el 27 de julio de 2021, esto es, con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. Todo ello en virtud de lo dispuesto en su disposición transitoria primera en relación con la disposición final decimosexta de la LCSP.
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De esta forma, el artículo 212.1 de la LCSP establece que: “La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”. Ante la falta de desarrollo reglamentario de la Ley en este aspecto, debe considerarse en lo que no se oponga a la ley, lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), referido específicamente al “procedimiento para la resolución de los contratos”.
Segunda.- Causas de resolución.
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La resolución de los contratos es una de las prerrogativas de las que dispone la Administración en la fase de ejecución de los contratos administrativos ligada a la obligación de la Administración de velar por la satisfacción del interés público que motivó la celebración del contrato.
En la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que se anexa al contrato se establece lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 y 245 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento establecido en los artículos 191 de la LCSP y 109 del RGLCAP, en el que se garantizará la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 246 de la LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las consideradas por este pliego obligaciones esenciales del contrato y calificadas como tales al amparo de lo dispuesto en los artículos 76.2
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y 202.3 de la LCSP, artículos relativos a la dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios personales o materiales, y a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, respectivamente, y que, en caso de existir, deberán estar enumeradas en el apartado N del Anexo I.”
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En el presente caso, se propone la resolución del contrato por concurrir la causa prevista en el artículo 245.b) LCSP, esto es, la suspensión de la iniciación de la obra por plazo superior a cuatro meses. Esta situación surge en aquellos casos en los que nos encontramos ante un resultado negativo de la comprobación del replanteo de la obra pública. Esto habilita para que en el plazo de 4 meses se proceda a la subsanación de los inconvenientes que han impedido iniciar la obra. En este supuesto, el contratista puede optar entre la resolución del contrato o reclamar los daños y perjuicios que se producen por la demora en la iniciación de la obra.
De los antecedentes expuestos se desprende que: 1º) El contrato se formalizó el 10 xx xxxxxx de 2021.
2º) Con fecha 9 de septiembre de 2021 se firmó acta de comprobación de replanteo NO VIABLE por no tener dispuesta la documentación preliminar de la obra.
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3º) Con fecha 5 de octubre de 2021 el coordinador de seguridad y salud realiza informe en el que indica lo siguiente: “NO SE AUTORIZAN los trabajos, en las zonas donde sea imposible cumplir el punto 1.2.1 DAÑOS A TERCEROS Y SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO del PLAN DE SEGURIDAD Y
SALUD de las obras y puedan causar daños al personal del centro y
alumnado.”
4º) Con fecha 7 de octubre y en base al informe anterior del coordinador se firma un acta de comprobación de replanteo NO VIABLE.
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El levantamiento del acta de comprobación del replanteo es determinante del comienzo de la ejecución del contrato, es el momento por referencia al que materialmente se fija el inicio del plazo de ejecución de las obras y su omisión comporta la inejecución del contrato y la incursión en una de las causas legales de resolución contractual.
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Por consiguiente, y habiendo transcurrido sobradamente el plazo de cuatro meses sin que se haya iniciado el contrato procede la causa de resolución alegada.
Tercera.- Competencia y plazo para resolver.
Con arreglo los artículos 190 y 212.1 LCSP y al artículo 16.2 m) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la resolución del contrato compete a la titular de la Consejería de Educación.
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En relación con el plazo para instruir y resolver el procedimiento de resolución contractual hay que tener en cuenta la doctrina del Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx que a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 xx xxxxx, que declaraba que el art. 212.8 de la LCSP el cual establece que los expedientes de resolución contractual deberán ser resueltos e instruidos en el plazo máximo de ocho meses no era conforme al orden constitucional de competencias al tratarse de una norma de naturaleza auxiliar y procedimental que no puede ser considerada básica, y ante la falta de regulación autonómica sobre el plazo de tramitación del procedimiento de
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resolución contractual considera que: “ante la ausencia de jurisprudencia sobre la supletoriedad del derecho estatal en esta materia, y en aras del principio de seguridad jurídica, sería aplicable al presente supuesto la consolidada doctrina de este Consejo Jurídico de que, ante la ausencia de plazo de resolución en estos procedimientos, y dado que la propia LCSP establece la subsidiariedad de la LPACAP a los procedimientos regulados en aquella (disposición final cuarta), debemos entender más seguro y prudente que el plazo de resolución del procedimiento sea tres meses que establece su artículo 21.3”.
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En el presente caso el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado mediante escrito de 24 xx xxxxx de 2022. Ello determina la aplicación de la figura del silencio administrativo. En tal sentido la disposición final cuarta de la LCSP prevé en su apartado segundo: “En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.”
Cuarta.- Procedimiento y efectos de la resolución.
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Por lo que respecta al procedimiento de resolución, el artículo 191.1 de la LCSP prevé que se dé audiencia al contratista y que se recabe el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma cuando se formule oposición por parte del contratista entendiendo nuestro Consejo Jurídico que este supuesto que determina su intervención se
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produce no solo cuando el contratista manifiesta su disconformidad con la resolución del contrato sino cuando, coincidiendo ambas partes en la procedencia de aquella, la oposición se refiere a los presupuestos y efectos de la resolución pretendida por la Administración.
Por su parte, el artículo 109 del RGLCAP, dispone lo siguiente:
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“1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
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a) Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
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2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.”
Otorgado el trámite de audiencia a la entidad adjudicataria del contrato, éste manifiesta su conformidad a su resolución, por lo que no será preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
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La propuesta que se informa ordena que se proceda a la devolución de la garantía definitiva depositada al no producirse la resolución de este contrato por incumplimiento culpable del contratista, por lo que no resulta necesario dar audiencia al avalista.
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Resulta preceptivo el dictamen de la Dirección de los Servicios Jurídicos conforme al artículo 7.1 g) de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en relación con el artículo 22.29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx. Este último también determina que se someta a autorización del Consejo de Gobierno la resolución del presente contrato1.
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Procede finalmente fiscalizar el gasto correspondiente con carácter previo a la aprobación de la resolución propuesta por la Intervención General, conforme a la distribución de competencias que realiza el artículo 9 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx entre el Interventor General y los interventores delegados.
Quinta.- Efectos de la resolución.
En cuanto a los efectos de la resolución el artículo el artículo 246.3 dispone: “En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por
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1 Recordar que el Consejo de Gobierno autorizó el 11 de diciembre de 2020 la contratación de las OBRAS DE INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” DE SANTOMERA (MURCIA), así como el gasto que comporta, que ascendía a UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.397.935,95.-€), IVA Incluido.
plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido.”
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Dicho extremo se ha incluido en la propuesta de orden remitida.
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Conclusión.- En virtud de los hechos y fundamentos expuestos se informa favorablemente la propuesta de orden de resolución del contrato de obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” de Santomera (Murcia).
Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en derecho.
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LA TÉCNICO CONSULTORA Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
(documento firmado electrónicamente al margen)
Informe 149/2022
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ASUNTO: RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS "INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” DE SANTOMERA (MURCIA)" (Expediente 15019/2022)
15/03/2023 14:55:32
ÓRGANO CONSULTANTE: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
I
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
Por la Secretaria General de la Consejería de Educación (en la actualidad Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo) se remite a esta Dirección expediente relativo a resolución del contrato de obras “Instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” de Santomera (Murcia) (Expediente 15019/2022)”, a los efectos de emisión del informe preceptivo establecido en el Art. 7.1.g) de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La documentación remitida con la solicitud de informe la podemos clasificar en dos partes. La primera correspondería al expediente de contratación propiamente dicho mientras que la segunda correspondería al procedimiento de resolución del contrato. Respecto del expediente de contratación se remite la siguiente documentación:
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⮚ Doc. contable R 51234 contabilizado 20 septiembre 2020.
⮚ Anexo doc. contable R 51234 tramitación anticipada expedientes de gasto.
⮚ Proyecto de obras.
⮚ Resumen general y económico del presupuesto de la obre de 28 octubre 2020
⮚ Informe de supervisión técnica Proyecto Obras 28 octubre 2020.
⮚ Petición Licencia de obras y justificante de presentación 5 octubre 2020.
⮚ Solicitud de financiación eficiencia energética a cargo de los Fondos FEDER de 15 de enero 2019.
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⮚ Memoria-Propuesta Dirección General de Centros Educativos 3 diciembre 2020
15/03/2023 14:55:32
⮚ Informe Selección de acciones directas a financiar con Fondos FEDER DGPFE de 11 marzo 2019
⮚ Resolución aprobación operaciones a financiar con Fondos FEDER DGPFE de 11 xx xxxxx 2019
⮚ Solicitud de financiación por parte del beneficiario DGCE de 20 de febrero 2019
⮚ Orden aprobando proyecto obras 10 noviembre 2020
⮚ Acta de replanteo previo 12 noviembre 2020
⮚ Orden de inicio expediente contratación 4 diciembre 2020
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
⮚ Pliego Cláusulas Administrativas Particulares 22 diciembre 2020 (09-11-2020)
⮚ Informe jurídico PCAP 11 diciembre 2020
⮚ Doc. Contable A 77313 contabilizado el 11 diciembre 2020
⮚ Propuesta Consejo de Gobierno autorización celebración contrato 11 diciembre 2020
⮚ Informe de fiscalización previa 23 de diciembre 2020
⮚ Certificación del Consejo de Gobierno autorización celebración contrato 29 diciembre 2020
⮚ Doc. Contable A 77313 contabilizado 29 diciembre 2020
⮚ Orden aprobación del expediente contratación 29 diciembre 2020
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
⮚ Resolución designación miembros Mesa Contratación 18 diciembre 2020
⮚ Anuncio de licitación 14 enero 2021
⮚ Anuncio de Pliegos 14 enero 2021
⮚ SOBRE 1 Documentación Empresas Licitadoras
⮚ SOBRE 2 Documentación Empresas Licitadoras
⮚ Acta Apertura sobres 1 y sobre 2 12 febrero 2021
⮚ Doc. Contable A 17287 contabilizado 4 enero 2021
⮚ Acta Apertura sobre 3 de 27 abril 2021
⮚ Informe Acta 3 criterios sujetos a juicio de valor 22 abril 2021
⮚ Informe Cálculo de bajas anormales o desproporcionadas 27 abril 2021
⮚ Documentación Justificación Bajas
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⮚ Acta de propuesta de adjudicación 21 xx xxxx de 2021
⮚ Documentación Adjudicatario
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⮚ Acta comprobación documentación adjudicatario Art. 150.2 de 7 xx xxxxx de 2021
⮚ Propuesta de reajuste de anualidades de 15 de julio 2021
⮚ Informe fiscalización reajuste anualidades 20 de julio 2021
⮚ Orden reajuste de anualidades de 21 de julio 2021
⮚ Doc. Contables reajuste anualidades contabilizado 22 de julio 2021
⮚ Propuesta de adjudicación 27 de julio 2021
⮚ Doc. contables adjudicación
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
⮚ Orden no disponibilidad 26 de julio 2021
⮚ Orden de adjudicación Contrato de 29 de julio 2021
⮚ Notificaciones adjudicación
⮚ Informe Jurídico contrato de 30 de julio de 2021
⮚ Contrato formalizado el 1 xx xxxxxx 2021
⮚ Documentación Publicación y Notificación contrato
⮚ Acta comprobación replanteo no viable 9 de septiembre 2021
⮚ Plan de Seguridad y Salud
⮚ Acta comprobación replanteo no viable de 7 de octubre 2021
⮚ Informe Coordinador Seguridad y Salud 5 de octubre 2021
⮚ Informe Director de Obras de 7 de octubre 2021
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
⮚ CI del Servicio Contratación solicitando propuesta sobre la ejecución de las obras de 16 de febrero 2021
⮚ CI del Servicio Contratación reiteración solicitud propuesta ejecución obras de 6 xx xxxxx 2021.
⮚ Comunicación empresa adjudicataria solicitando revisión de precios 28 xx xxxxx de 2022
⮚ CI del Servicio de Contratación a la DG sobre solicitud de la empresa de 30 xx xxxxx 2022
⮚ Informe técnico DGCEI sobre no procedencia modificado solicitado 31 xx xxxxx 2021
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
⮚ Comunicación Subdirector General de Centros en respuesta escrito TECOPSA de 10 xx xxxx 2022
⮚ Comunicación a TECOPSA escrito Subdirección de 12 xx xxxx 2022 y acuse de recepción
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⮚ CI del Servicio de Contratación a la Dirección General de Centros no respuesta TECOPSA de 30 xx xxxx 2022
⮚ Propuesta de modificación de proyecto de obra que eleva la DG de Centros de 14 xx xxxxx de 2022
⮚ CI de Contratación negando la tramitación Modificado de 30 xx xxxxx 2022
⮚ Comunicación TECOPSA solicitud resolución contrato de 24 xx xxxxx 2022
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⮚ Propuesta de Resolución 1ª 19 julio 2022 (art. 211.1 b); CI Servicio Contratación de 21 de julio 2022; y 2ª Propuesta de Resolución de 23 de julio 2022 (art. 225.b) y aclaraciones.
⮚ Propuesta DG Resolución contrato definitiva de 2 de diciembre 2022
⮚ Doc. Contable R 80351 por importe de 29.370,25.-€ contabilizado
el 30 de noviembre de 2022.
Por lo que se refiere a la segunda parte, esto es, el procedimiento de resolución del contrato, se remite la siguiente documentación:
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
⮚ Orden inicio procedimiento resolución del contrato de 5 de diciembre de 2022
⮚ Comunicación a TECOPSA escrito Subdirección de 12 xx xxxx 2022 y acuse de recepción.
⮚ Contestación en trámite audiencia a la propuesta de resolución del contrato de 14 de diciembre de 2022
⮚ Propuesta de resolución del Contrato que eleva el Servicio de Contratación de 15 de diciembre de 2022
⮚ Informe jurídico a la propuesta de Resolución de 19 de diciembre de 2022.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La documentación se remite con índice, pero sin foliar y en diversos formatos (.pdf o .zip), aunque mayoritariamente lo es en copia electrónica del documento, y sin separar el expediente tramitado para la resolución del contrato de los antecedentes directos del mismo enmarcados en el expediente de contratación. Una vez examinada la documentación remitida, mediante correo electrónico de 15 de febrero de 2023, y al amparo de lo dispuesto en el art. 21.3 del Decreto 77/2007, de 18 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2004 de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se solicita mediante correo electrónico que se complete el expediente con la siguiente documentación, quedando suspenso el plazo para emitir el dictamen de conformidad con el art. 22 del mismo texto legal:
• Copia autorizada del texto definitivo de la Propuesta que se eleva a Consejo de Gobierno para autorizar la resolución del contrato.
En fecha 23 de febrero de 2023 se remite por la Secretaria General correo electrónico completando el expediente en los términos solicitados.
II ANTECEDENTES
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
PRIMERO.- Para la emisión del presente dictamen, y dado que la documentación remitida consta de dos partes bien diferenciadas, esto es, por un lado el expediente de contratación propiamente dicho mientras que la otra se correspondería con el procedimiento de resolución del contrato propiamente dicho, y a los efectos de éste último, y en cuanto al análisis de
los antecedentes, hemos de partir del contrato formalizado el 10 xx xxxxxx de 2021 con la mercantil TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., empresa adjudicataria del contrato.
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SEGUNDO.- De dichos antecedentes debemos destacar en primer lugar que en fecha 9 de septiembre de 2021, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, se levanta Acta de comprobación del replanteo previo con el carácter de NO VIABLE, en base a que en dicho momento no se disponía del Plan de Seguridad y Salud visado y aprobado, así como tampoco de la documentación, según se refiere, sobre la apertura del centro de trabajo.
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En fecha 7 de octubre de 2021 se elabora y firma nueva Acta de comprobación del replanteo también con el carácter de NO VIABLE, en la que se refleja que la documentación que se identificó en el acta anterior ha sido aportada al expediente en fecha 28 de septiembre de 2021, pero que se observa que “Tras estudiar diversas posibilidades de sectorización de la obra por plantas y secciones, intentando afectar al menor número de alumnos posibles, estudiando posibilidades de reubicación de los mismos en otros espacios, inexistentes según dirección del centro educativo, se determina que el alcance y la duración de la obra, son objetivos que sólo se pueden conseguir sin la presencia de alumnado en el mismo, durante el tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra de acuerdo a la programación y proceso constructivo que se determine más adecuado para los fines perseguidos”. Se adjuntan dos informes, uno del Coordinador de Seguridad y Salud y otro del Director de Obra.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX.- El informe de 5 de octubre de 2021, del Coordinador de Seguridad y Salud, determina que “NO SE AUTORIZAN los trabajos, en las zonas donde sea imposible cumplir el punto 1.2.1 DAÑOS A TERCEROS Y SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO DEI PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
de las obras y puedan causar daños al personal del centro y alumnado”. Considera que es prioritario ofrecer un entorno escolar totalmente seguro al alumnado y a todo el personal docente del centro educativo. Es por ello que,
siempre y cuando no se pueda reorganizar el centro y realizar la implantación prioritaria de las medidas de seguridad, por todos los medios posibles, para compatibilizar el uso normal de las aulas con las obras proyectadas no deberán de realizarse dichas obras.
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Por su parte el informe del Director de la Obra, de fecha 7 de octubre de 2021, tras analizar los antecedentes en relación con el inicio de las obras y los contactos con el Centro Educativo con el fin de redistribuir al alumnado en las distintas fases de obra y el proceso constructivo de la misma, que se estimó más conveniente para una menor injerencia con la actividad educativa, concluye que “es preceptiva acta no viable de comprobación del replanteo hasta que no haya presencia de alumnado durante el tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra”.
A esta conclusión llega tras el análisis de la información de la que infiere que:
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• El alcance y la duración de la obra, son objetivos que sólo se pueden conseguir sin la presencia de alumnado en el centro educativo, durante el tiempo suficiente que permita abordar las distintas fases de obra de acuerdo a la programación y proceso constructivo que se determine más adecuado para los fines perseguidos
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
• Se han estudiado diversas posibilidades de sectorización de la obra por plantas y secciones, intentando afectar al menor número de alumnos posibles, estudiando posibilidades de reubicación de los mismos en otros espacios, inexistentes según dirección del centro, siendo totalmente inviable la ejecución de la obra en presencia del alumnado.
• Se adjunta informe del Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra en fase de ejecución, de fecha 5 de octubre.
CUARTO.- No consta en el expediente que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 208.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
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Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el órgano de contratación acordase la suspensión del contrato ante la existencia de dos actas de comprobación del replanteo con el carácter de no viabilidad respecto de la ejecución de las obras.
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QUINTO.- Más de cuatro meses después de la última actuación, acta de comprobación del replanteo de 7 de octubre de 2021, el Servicio de Contratación dirige comunicación interior nº 42773/2022 a la Dirección General de Centros e Infraestructuras, en fecha 16 de febrero de 2022, en la que solicita “que remitan la propuesta que consideren oportuna en relación con la ejecución de esta obra. Todo ello habida cuenta de que se trata de un expediente de contratación financiado con fondos FEDER y que se ha de remitir a Tribunal de Cuentas, el cual hace especial hincapié en la ejecución y control de los contratos, en especial por parte del responsable del contrato o director de obra, que debe velar por la correcta gestión y empleo del dinero público”, habida cuenta que, desde esa fecha, a pesar de las reuniones mantenidas a fin de adoptar las medidas oportunas para subsanar los problemas para ejecutar las obras en periodo lectivo no se ha recibido propuesta alguna de la Dirección General, por lo que el expediente se encuentra paralizado.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
SEXTO.- En fecha 28 xx xxxxx de 2022, la mercantil adjudicataria del contrato Tecnología de la Construcción y Obras Públicas, S.A. (en adelante TECOPSA), presenta escrito ante el órgano de contratación en el que solicita que, “previo a la resolución del contrato, se considere la viabilidad de restablecer el equilibrio del contrato mediante los mecanismos expuestos en el cuerpo de este escrito u otros que puedan resultar de aplicación, por los cuales, se introduzcan medidas tendentes a actualizar los precios para neutralizar el incremento desorbitado de ciertas materia primas. En caso contrario, tenga por solicitada la resolución del contrato, y existiendo causa de resolución al amparo del artículo 245 de la Ley de Contratos del Sector Público, dicha resolución y sus efectos no podrá
considerarse imputable al contratista, sino que serán los establecidos en el art. 246 LCSP”.
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En fecha 30 xx xxxxx de 2022, el Servicio de Contratación dirige comunicación interior nº 94272/2022 a la Dirección General de Centros e Infraestructuras, en la que se remite el escrito presentado por TECOPSA, en el que se solicita “remitan la propuesta que estimen oportuna para dar solución a la situación de paralización de este expediente”, dada la petición de la empresa adjudicataria que en su escrito pide, a la vista de la suspensión de las obras, la “actualización de los precios” o la modificación del contrato o su resolución, a la vista de la situación de suspensión de las obras desde octubre del año pasado sin que se haya realizado actuación alguna para subsanar los problemas que impidieron su ejecución.
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XXXXXXX.- El 31 xx xxxxx de 2022, la Dirección General de Centros e Infraestructuras, y más concretamente el Director de la Obras, emite informe sobre la solicitud de modificación del contrato presentada por TECOPSA, en el concluye que “la Dirección de Obra está a la espera de iniciar la misma en los meses estivales xx xxxxxx referidos anteriormente, sin la presencia del alumnado, siguiendo las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra en fase de ejecución”.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Debe destacarse que el informe refleja que con fecha 24 xx xxxxx de 2022, se solicitó a la empresa adjudicataria “propuesta de planificación de la obra sabiendo que el plazo de ejecución es de 6 meses, que las fases más críticas e invasivas se pueden abordar durante la segunda mitad xx xxxxx, xxxxx, agosto y primera mitad de septiembre de 2022 (3 meses) sin presencia de alumnado, entendiendo como posible la compatibilidad de la misma con la actividad docente en los 3 meses restantes (octubre, noviembre y diciembre de 2022)”. Este documento ni la contestación por parte de la empresa, s.e.u.o., no obra en el expediente administrativo remitido.
Como fundamento de su conclusión, la Dirección de Obra, considera que a fecha del informe, la obra sigue suspendida (no iniciada) por los motivos expuestos en el acta no viable de fecha 7 de octubre de 2021 (aunque
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ya estaba suspendida por otros motivos desde el 9 de septiembre de 2021), que la aplicación de una revisión excepcional de los contratos públicos de obras afectados por la subida de precios de los materiales, se hará según procedimiento específico (si procede) que se disponga al efecto (por la CARM), y que la información aportada no describe ni justifica las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de acuerdo al artículo 205 de la LCSP 9/2017. Este documento ignora por completo la solicitud de resolución del contrato que contiene el escrito de TECOPSA de 28 xx xxxxx.
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OCTAVO.- En fecha 6 xx xxxxx de 2022, el Servicio de Contratación dirige comunicación interior nº 104833/2022 a la Dirección General de Centros e Infraestructuras, en la que, en la que con referencia a su anterior comunicación 94272/2022, “reitera solicitud para que esa Dirección General remita propuesta que consideren oportuna a la vista de la solicitud de la empresa, del informe que ha emitido su UT y del reciente Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31/03/2022 (BORM de 5 xx xxxxx) por el que resuelve aplicar a esta Comunidad Autónoma el régimen de revisión excepcional de precios en los contratos de obras contenido en el RD-Ley 3/2022, de 1 xx xxxxx, modificado por RD-Ley 6/2022, de 29 xx xxxxx”.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En fecha 10 xx xxxx de 2022, la Subdirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, tras analizar el contenido del escrito presentado por TECOPSA, entendiendo que plantea una disyuntiva entre la revisión de precios (que ya fue informada desfavorablemente) y la solicitud de resolución del contrato, insiste en que para poder proceder a la revisión excepcional de precios es necesario que se proceda como indica el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 xx xxxxx, que es voluntad de la Consejería de Educación que se puedan ejecutar las obras y, según informa la dirección de obra, éstas se podrían iniciar a finales xx xxxxx, y, por último que en caso de que TECOPSA quiera solicitar la resolución del contrato, se debería realizar una solicitud formal de la misma, para que en función de los argumentos presentados se puede responder a la misma.
10
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NOVENO.- En fecha 12 xx xxxx de 2022 se le da traslado a la empresa del escrito de respuesta elaborado por la DGCI, informándole de que a fin de adoptar las medidas que procedan, se les concede un plazo de 10 días hábiles a fin de que nos comuniquen su disponibilidad a ejecutar las obras en las condiciones que se recogen en el escrito de la D.G. que se acompaña (ejecución a iniciar a final xx xxxxx y con la posibilidad de revisión excepcional de precios aludida), o que si consideran que procede la resolución del contrato, la insten formalmente.
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El 30 xx xxxx de 2022 el Servicio de Contratación dirige comunicación interior nº 157483/2022 a la Dirección General de Centros e Infraestructuras, en la que se le comunica que la contratista no ha remitido a este Servicio contestación al escrito por el que le trasladábamos la intención de esa Dirección General de iniciar las obras a finales del próximo mes xx xxxxx, salvo que instase la resolución del contrato. Por ello, tal y como recogía en su informe de fecha 10/05/2022, entendemos deben dirigirse a la empresa para el inicio de la ejecución de las obras en las fechas que indicaron.
DÉCIMO.- En fecha 15 xx xxxxx de 2022, la Subdirección General de Centros Educativos e Infraestructuras remite al Servicio de Contratación comunicación interior 176778/2022, en relación con las obras de referencia y adjunta la siguiente documentación: Propuesta de autorización de proyecto modificado, e informe del director de la obra.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La propuesta de Xxxxxxxxx de Proyecto Modificado indica que a la fecha de su elaboración las obras no se han iniciado por los motivos indicados en las “actas de comprobación de replanteo no viables” de fechas, 9 de septiembre y 7 de octubre de 2021, así como por lo indicado en el “informe técnico sobre la solicitud de modificación del contrato por parte de la empresa adjudicataria” xx xxxxx de 2022. Como ya hemos dicho anteriormente este documento, s.e.u.o., no obra en el expediente administrativo remitido. De igual forma se hace referencia al Informe- Propuesta del Director de las obras de 6 xx xxxxx de 2022 (debe ser un error
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material ya que Informe que se incorpora es de 2 xx xxxxx de 2022), que hace suyo, tanto en la justificación de la necesidad de autorización para su redacción, como en la conceptuación de las modificaciones propuesta como no sustanciales al amparo del art. 205 de la LCSP, como en la cuantía y el porcentaje que supone respecto del Proyecto principal (74.388,77.-€ / 7.66%). Por todo lo anterior, se propone la suspensión temporal parcial de las obras y en base al artículo 242.4 de la LCSP se solicita autorización para la modificación del proyecto.
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DECIMOPRIMERO.- El 30 xx xxxxx de 2022 el Servicio de Contratación dirige comunicación interior nº 192201/2022 a la Dirección General de Centros e Infraestructuras, en la que se le comunica que “como por otra parte ya se les ha puesto de manifiesto en las reuniones mantenidas al respecto, que no se entiende justificada la utilización de ese procedimiento, a la vista de la documentación remitida y la situación en que se encuentran estas obras. Por lo tanto, no se puede tramitar el modificado propuesto, quedando a la espera de que desde esa Dirección General realicen la propuesta que estimen pertinente en relación con la obra referida”.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
DECIMOSEGUNDO. Como documento nº 66 del expediente remitido se incorpora Solicitud de resolución del contrato, de fecha 24 xx xxxxx de 2022, presentada por TECOPSA al órgano de contratación, en el que afirma que “la obra permanece suspendido desde el 9 de septiembre de 2021 y acumula una demora en el inicio de los trabajos por causas no imputables a esta parte de 9 meses, cuando el plazo de ejecución previsto es de 6 meses”, por lo que “el contrato se encuentra incurso en causa de resolución, por haberse suspendido la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses (art. 245 b) LCSP)”. Por todo ello solicita “expresamente la resolución del contrato, interesando que se inicie el expediente de resolución por concurrencia de la causa de resolución 245 b) LCSP con los efectos que dicha ley contempla en el art. 246. 3 LCSP y se reconozca a favor de esta parte la indemnización que en derecho proceda, y que se ha cuantificado en la cantidad de 29.370,52 euros”.
DECIMOTERCERO.- Como documento nº 67 del expediente remitido se incorpora, en formato .zip una serie de documentos que parecen reflejar dos propuestas de resolución del contrato.
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Intentando analizarlas por orden cronológico, en fecha 19 de julio de 2022, la Subdirección General de Centros Educativos e Infraestructuras remite al Servicio de Contratación comunicación interior 213764/2022, en relación con las obras de referencia y adjunta la siguiente documentación: Solicitud de resolución de contrato realizada por la empresa adjudicataria y Propuesta de resolución. La solicitud se corresponde con el escrito de TECOPSA analizado en el apartado inmediatamente anterior.
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Por su parte, la que podríamos denominar 1ª Propuesta de resolución del contrato pone de manifiesto que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) previó entre los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor el siguiente:
“B.1. Estudio previo:
Para poder realizar una oferta con el máximo grado de eficacia, es necesario conocer exhaustivamente el proyecto básico y de ejecución de las obras. Tal conocimiento se consigue a través del denominado “Estudio previo”, que supone la realización de un estudio específico, amplio y detallado que permitirá prever con el máximo grado de exactitud los problemas que pueden surgir durante la construcción. Este estudio previo se realizará con medios y criterios propios en el que conste la planificación óptima de la ejecución de la obra y se prestará especial atención a los controles de calidad.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En esta parte del estudio previo, el licitador presentará un estudio del contenido del proyecto que defina las obras objeto de esta licitación. Este estudio deberá contener como mínimo un análisis de las propuestas de ejecución y de los procesos constructivos (obras e instalaciones) existentes en el proyecto.
Se trata de una descripción de los trabajos contemplados en el proyecto, tanto trabajos de arquitectura como de instalaciones. En este apartado, el licitador debe aportar un análisis y estudio específico de la obra licitada de
acuerdo con los sistemas constructivos planteados, por lo que cualquier documentación genérica o transcrita íntegramente del proyecto redactado no será considerada”.
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Igualmente considera que el plazo de ejecución establecido para las obras fue de 6 meses, hecho que la empresa conocía a priori, en el momento de la licitación, por lo que estaba claro que las obras debían solaparse con la actividad lectiva del centro, a lo que habría que añadir que la empresa adjudicataria obtuvo la máxima puntuación (30 puntos) en el “estudio previo” del informe técnico de valoración de ofertas no cuantificables de forma automática. Se valoró que en su propuesta establecía un plan de trabajo de las actuaciones por módulos pudiendo realizarse los trabajos en horario no lectivo aportando un plan de implantación en obra muy completo.
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Una vez que con fecha 10 xx xxxxxx de 2021 se firmó el contrato con un plazo de ejecución de 6 meses por un importe de 1.184.610,93 €, era conocido por la empresa que desde ese momento había que elaborar el Plan de Seguridad y Salud para poder iniciar las obras. El 9 de septiembre se firmó acta de comprobación de replanteo NO VIABLE por no tener dispuesta la documentación preliminar de la obra. De haber tenido el plan de seguridad aprobado en esa fecha límite o anteriormente, se podrían haber iniciado las obras sin actividad lectiva en el centro. Sin embargo, el plan de seguridad y salud de las obras fue aprobado el 27/09/2021 y posteriormente se firma la segunda de las actas de comprobación de replanteo NO VIABLE que obran en el expediente.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Por todo lo anterior, se propone la resolución del contrato en base al artículo 211. 1 d) “demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista”.
Una vez recibida la anterior documentación, el 21 de julio de 2022 el Servicio de Contratación dirige comunicación interior nº 216527/2022 a la Dirección General de Centros e Infraestructuras, en la que se le comunica que la empresa solicita la resolución por la causa prevista en el artículo
245.b) LCSP (“suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses”) con la indemnización prevista en el artículo 246.3 LCSP (3% del precio de adjudicación, IVA excluido).
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Que la Dirección General, en su escrito, propone la resolución del contrato, pero por “demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista” (artículo 211.1.d) LCSP).
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Que este Servicio de contratación no considera acreditado el incumplimiento de la empresa en el sentido de aplicar el artículo 211.1 d) LCSP y sí la suspensión por más de 4 meses alegada por la contratista ya en escrito de 28 xx xxxxx pasado, sin que se hayan iniciado las obras.
Que en cuanto al retraso en la aprobación del Plan de Seguridad y Salud que reseñan en su Propuesta, le comunico las fechas que constan en el expediente de contratación:
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• Plan de Seguridad y Salud: 8 de septiembre
• Informe del coordinador: 8 de septiembre
• Remisión al Servicio de contratación: 24 de septiembre
• Orden de aprobación: 27 de septiembre
Que si se produjo algún incumplimiento por parte de la empresa (sea por la fecha de la presentación de ese documento ante la Dirección General, fecha de la que no tenemos constancia en este Servicio, o sea en su actuación posterior) se podría justificar la improcedencia del pago de la indemnización referida anteriormente.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
A la vista de la anterior comunicación, en fecha 26 de julio de 2022, la Subdirección General de Centros Educativos e Infraestructuras remite al Servicio de Contratación comunicación interior 219918/2022, en relación con las obras de referencia y adjunta la siguiente documentación: Solicitud de resolución de contrato realizada por la empresa adjudicataria y Propuesta de resolución. La solicitud no consta en el fichero .zip, pero debe
corresponderse, sin duda, con el escrito de TECOPSA de 24 xx xxxxx de 2022.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Por su parte, la que podríamos denominar 2ª Propuesta de resolución del contrato, repite prácticamente la misma argumentación que el 1ª Propuesta, incluso haciendo hincapié en que la obtención de la máxima puntuación (30 puntos) en el criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor denominado “Estudio Previo” resulta determinante sobre que la empresa era consciente de que resultaba necesario iniciar la obra cuanto antes para disponer del centro sin actividad lectiva, pero finaliza proponiendo la resolución del contrato en base al artículo 245.b “La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.” si bien, entendiendo que no procede la indemnización prevista en el artículo 246.3 por falta de diligencia de la empresa que no hizo posible el inicio de las obras el 9 de septiembre o una fecha anterior.
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DECIMOCUARTO.- Como documento nº 68 del expediente remitido se incorpora Propuesta de Resolución del contrato, de fecha 2 de diciembre de 2022, que eleva la DGCI en la que, repitiendo parte de la motivación empleada en las dos primeras propuestas de resolución, esta vez se hace referencia al informe del Coordinador de Seguridad y Salud de 5 de octubre de 2021 que señalaba que “NO SE AUTORIZAN los trabajos, en las zonas donde sea imposible cumplir el punto 1.2.1 DAÑOS A TERCEROS Y SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD de
las obras y puedan causar daños al personal del centro y alumnado”, lo que dio lugar a la segunda acta de comprobación del replanteo de 7 de octubre de 2021, con el carácter de no viable.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Tras relatar las diversas vicisitudes en relación con la búsqueda de soluciones en repetidas reuniones con la empresa para poder ejecutar la obra, así como la solicitud de planificación exigida el 24 marzo de 2022 y la respuesta de la empresa de 28 del mimo mes solicitando el reequilibrio o la resolución del contrato, así como otras actuaciones posteriores, finaliza
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proponiendo la resolución del contrato en base al artículo 245.b “La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.”
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Se incorpora al expediente como documento 69 el Documento Contable R por importe de 29.370, 52.-€ contabilizado a fecha 30 de noviembre de 2022.
15/03/2023 14:55:32
DECIMOQUINTO.- Por lo que afecta al expediente de resolución del contrato propiamente dicho, en fecha 5 de diciembre de 2022, se dicta Orden de inicio del expediente de resolución del contrato por suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses conforme al artículo 245 b) de la LCSP.
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
La aplicación de esta causa se justifica por la situación de suspensión que arrastra la ejecución del contrato desde el acta de comprobación del replanteo de 9 de septiembre de 2021, ratificada por la nueva acta de comprobación del replanteo de 7 de octubre de 2021, así como en la solicitud de fecha 24 xx xxxxx de 2022, la empresa contratista, dirigida a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras solicitando la resolución del contrato referido por “concurrencia de la causa de resolución 245 b) LCSP con los efectos que dicha Ley contempla en el art. 246. 3 y se reconozca a favor de esta parte la indemnización que en derecho proceda, y que se ha cuantificado en la cantidad de 29.370,52 euros”.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La orden aparece firmada por la Consejera de Educación y Cultura, y por delegación por la Secretaria General si bien debe resaltarse, en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/22, de 8 de febrero, de Reorganización de la Administración Regional, las competencias en materia de Cultura se encomendaron a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, manteniendo la Consejería de Educación las competencias exclusivamente en esta última materia y, en segundo lugar, además de expresar que se actúa por delegación debería hacerse referencia a la fecha de la orden de delegación y al Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx en el que se encuentra publicada (art. 9.4 LRJSP).
No consta acuse de recibo de la notificación de la orden de inicio del expediente de resolución contractual a la mercantil adjudicataria del contrato.
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
15/03/2023 14:55:32
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
DECIMOSEXTO.- Como documento 71 del expediente, y en formato.zip, se incorpora el mismo escrito de 12 xx xxxx de 2022 que ya figura en el expediente de contratación (antecedente de hecho 9) en el que se le da traslado a la empresa del escrito de respuesta elaborado por la DGCI, informándole de que a fin de adoptar las medidas que procedan, se les concede un plazo de 10 días hábiles a fin de que nos comuniquen su disponibilidad a ejecutar las obras en las condiciones que se recogen en el escrito de la D.G. que se acompaña (ejecución a iniciar a final xx xxxxx y con la posibilidad de revisión excepcional de precios aludida), o que si consideran que procede la resolución del contrato, la insten formalmente. El acuse electrónico de aceptación de la comunicación también es el mismo que ya obra en el expediente con fecha 12 xx xxxx de 2022. Este documento no se corresponde con la notificación de la Orden de inicio del procedimiento de resolución del contrato.
DECIMOSÉPTIMO.- Como documento 72 del expediente, y en formato.zip, se incorpora escrito de la empresa, de fecha 14 de diciembre de 2022, por el que se tiene por evacuado el trámite de audiencia muestra su conformidad con el inicio del expediente de resolución contractual por la causa prevista en el artículo 245.b) de la LCSP y a ser indemnizada con el pago de la cantidad de 29.370,52 euros, junto con la devolución de la garantía definitiva.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
DECIMOCTAVO.- Como documento nº 73 se incorpora propuesta de resolución de fecha 15 de diciembre de 2022 que eleva el Servicio de Contratación a la Excma. Sra. Consejera de Educación, acordando la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 245 b) de la LCSP, reconociendo el derecho a favor del contratista a percibir 29.370,52.-€ en concepto de indemnización, y autorizando la devolución de la garantía definitiva depositada por éste.
DECIMONOVENO.- Como documento nº 74, consta en el expediente el Informe del Servicio Jurídico, de fecha 19 de diciembre de 2022, a la Propuesta de Resolución anteriormente mencionada.
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
En dicho informe, tras relatar los antecedentes de hecho obrantes al expediente, si bien no se valoran ni examinan los documentos incorporados entre el 7 de octubre de 2021 y el 24 xx xxxxx de 2022, analiza la normativa aplicable, la causa de resolución alegada, la competencia y el plazo para resolver, el procedimiento y sus efectos, para concluir informando favorablemente la propuesta de resolución del contrato. No se pronuncia dicho informe sobre los efectos de la resolución del contrato en relación con la cofinanciación de los fondos FEDER.
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
En fecha 23 de febrero 2023, se incorpora la Propuesta de Acuerdo a elevar al Consejo de Gobierno por la que se autoriza la resolución del contrato, debidamente diligenciada, con el siguiente contenido dispositivo:
“Autorizar la resolución del contrato suscrito el 10 xx xxxxxx de 2021 entre esta Consejería y la empresa TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., correspondiente a las OBRAS DE INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES POETA XXXXXX XXXXXXX de
SANTOMERA por un importe total de 1.184.610,93.-€, por suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses conforme al artículo 245 b) de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 246.3 del mismo texto legal.”.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Con fecha 17 de diciembre de 2022, fue remitida comunicación interior solicitando informe preceptivo de esta Dirección de los Servicios Jurídicos.
III CONSIDERACIONES
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
PRIMERA.- Compete a la Dirección de los Servicios Jurídicos emitir dictamen fundado en derecho, con carácter preceptivo, sobre expedientes de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, cuando corresponda al Consejo de Gobierno la autorización o resolución del expediente, según dispone Art. 7.1.g) de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La competencia para efectuar consulta a la Dirección de los Servicios Jurídicos corresponde, en este caso, al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de conformidad con lo dispuesto en el art.
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7.3 de la Ley 4/2004, de Asistencia Jurídica, aunque ha sido efectuada por quien tiene delegada dicha competencia, esto es, la Secretaria General (art. Primero, A, 5 de la Orden de 14 de febrero de 2022, BORM nº 218, de 15 de febrero de 2022).
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
SEGUNDA.- Habiéndose iniciado el expediente de contratación y adjudicado el contrato estando en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la resolución del contrato deberá ajustarse, desde el punto de vista material o de fondo, a las normas establece dicha Ley. De igual forma, el procedimiento para el ejercicio de la facultad resolutoria se rige por la normativa vigente en el momento de su inicio, esto es, la propia LCSP y la normativa de desarrollo, esto es, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGCAP), en todo lo que no se oponga a lo en ella dispuesto.
TERCERA.- El presente contrato, calificado como de obra pública en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), tiene por objeto la ejecución de las obras de INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” DE SANTOMERA (MURCIA) (expediente 15019/2022).
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Dicha conceptuación viene determinada en el artículo 13.1 de la LCSP, que considera contratos de obras los que tienen por objeto uno de los siguientes “a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo
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I. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra”. Además, concreta en su apartado 2 que “Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural”.
Por tanto, la primera cuestión estriba en reconocer que dentro de las prerrogativas que ostenta el órgano de contratación, esto es, el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, respecto del contrato se encuentra la de acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículos 190 y 246 de la LCSP), lo que sustenta el presente procedimiento.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
De igual modo interesa poner de relieve que, conforme a lo dispuesto en el art. 22.29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, corresponde al Consejo de Gobierno “Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la que la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fije como atribución de los consejeros u otros órganos de contratación, o cuando dicha cuantía sea indeterminada.
Asimismo, deberá autorizar las modificaciones de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando dicha modificación sea causa de resolución, así como la resolución misma, en su caso”.
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Por tanto, compete al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo acordar la resolución de este contrato y determinar sus efectos, previa autorización el Consejo de Gobierno.
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
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CUARTA.- Una vez determinado que el procedimiento de resolución del contrato se rige por la normativa vigente al momento e iniciarse éste, esto es el 5 de diciembre de 2022, y como prerrogativa de la Administración Pública que es conforme determina el art. 190 de la LCSP, debe respetar en primer lugar las normas que para su ejercicio que contiene el art. 191 de la misma norma. En este sentido también determina el art. 212.1 de la LCSP que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezcan, lo que nos remite a lo dispuesto en el art. 109 del RGCAP, si bien teniendo en cuenta que, según determinó el apartado 8 el art. 212 de la LCSP los expedientes de resolución contractual deberían ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En relación con dicha disposición, como sabemos, y así se recoge en el informe del Servicio Jurídico, la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) núm. 68/2021, de 18 xx xxxxx (BOE núm. 97, de 23 xx xxxxx de 2021), que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno xx Xxxxxx en relación con diversos preceptos de la LCSP declara que el artículo 212.8 de la LCSP no es conforme con el orden constitucional de competencias al tratarse de una norma de naturaleza auxiliar y procedimental que no puede ser considerada básica. En este sentido, el Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx en su Dictamen 245/2021, así como en la Memoria de 2022, se ha pronunciado en el sentido de que “a los procedimientos de resolución contractual iniciados por la Comunidad Autónoma o las Corporaciones Locales con posterioridad a la publicación
de la sentencia (23 xx xxxxx de 2021) no les resulta aplicable el plazo de ocho meses para la resolución del procedimiento que establece el citado artículo
212.8 LCSP, sino el general de tres meses que se prevé en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)”.
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Conforme a dichas disposiciones el procedimiento exige, al menos, la audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio; audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía; informe del Servicio Jurídico y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
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Examinada la documentación remitida con el expediente entendemos que el procedimiento ha seguido esencialmente los trámites exigidos reglamentariamente, si bien no se ha dado audiencia al avalista o asegurador porque no se propone la incautación de la garantía y, al considerar el órgano proponente que no existe oposición del contratista también entiende que no debe solicitarse el dictamen preceptivo del Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Ahora bien, desde el momento en el que aparece de la causa de resolución que sirve de base a la instrucción del procedimiento de resolución (acta de comprobación del replanteo de 7 de octubre de 2021) hasta el inicio del mismo (Orden de 5 de diciembre de 2022) transcurre casi 1 año y tres meses, sin que las diversas vicisitudes que se documentan en el expediente justifiquen el retraso en la actuación administrativa.
En primer lugar, como sabemos, la comprobación del replanteo se concibe así en nuestro derecho positivo como un elemento fundamental en el seno del contrato de obras, como un acto formal de contenido determinado, sujeto a plazo, de carácter bilateral y determinante del comienzo de la ejecución del contrato.
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La comprobación del replanteo se instrumenta mediante el levantamiento de un acta que acredita su realización, un acto de ámbito material y técnico limitado a comprobar la posesión y disposición de los terrenos y su idoneidad a fin de proceder a la consecución de proyecto (no debiendo discutirse en su seno aspectos ajenos a los concretos y específicos de este trámite).
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De este modo, el acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato (artículo 140.1 RGC).
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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Cuando, celebrado el acto de comprobación del replanteo, no resulten acreditadas las circunstancias indicadas o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones públicas. En tanto sea dictada esta resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de 4 meses (LCSP art.245.b), sin perjuicio de que, si fueran superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.
Por tanto, la primera cuestión procedimental que salta a la vista es la falta de justificación del mantenimiento de la situación de suspensión del inicio del inicio de la ejecución de las obras sin someter al órgano de contratación la resolución procedente en el ámbito de las facultades que le atribuye la legislación de contratos.
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En relación con el cumplimiento del plazo para resolver, que conforme al criterio del Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx es de 3 meses, la Orden de inicio del procedimiento de resolución de fecha 5 de diciembre de 2022, hace mención expresa como parte de su fundamento al escrito del adjudicatario del contrato de fecha 24 xx xxxxx de 2022, de solicitud de resolución del contrato al amparo del art. 245 b) de la LCSP (no haciendo mención respecto del valor de la misma petición que consta en su escrito de 28 xx xxxxx de 2022), cuestión ésta que sirve de apoyo al Servicio Jurídico para entender que el procedimiento se ha iniciado a instancias del contratista y por lo tanto no le es aplicable el instituto de la caducidad (solo predicable respecto de lo procedimientos iniciados de oficio) y considerar, pues, que si le es aplicable la figura del silencio administrativo para entender desestimada su petición, de conformidad con la Disposición Final Cuarta de la LCSP, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver que mantiene la Administración.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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Finalmente, y por lo que afecta al trámite de audiencia, tal y como hemos reflejado en los antecedentes de hecho, como documento 71 del expediente, y en formato.zip, se incorpora el mismo escrito de 12 xx xxxx de 2022 que ya figura en el expediente de contratación (antecedente de hecho 9) en el que se le da traslado a la empresa del escrito de respuesta elaborado por la DGCI, informándole de que a fin de adoptar las medidas que procedan, se les concede un plazo de 10 días hábiles a fin de que nos comuniquen su disponibilidad a ejecutar las obras en las condiciones que se recogen en el escrito de la D.G. que se acompaña (ejecución a iniciar a final xx xxxxx y con la posibilidad de revisión excepcional de precios aludida), o que si consideran que procede la resolución del contrato, la insten formalmente. El acuse electrónico de aceptación de la comunicación también es el mismo que ya obra en el expediente con fecha 12 xx xxxx de 2022. Este documento no se corresponde con la notificación de la Orden de inicio del procedimiento de resolución del contrato.
Sin perjuicio de ello, la empresa, de fecha 14 de diciembre de 2022, tiene por evacuado el trámite de audiencia muestra su conformidad con el inicio del expediente de resolución contractual por la causa prevista en el artículo 245.b) de la LCSP y a ser indemnizada con el pago de la cantidad de 29.370,52 euros, junto con la devolución de la garantía definitiva.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
En todo caso, sobre la confección del expediente que debe remitirse a esta Dirección para la emisión de su dictamen preceptivo, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.2, aquél, debe remitirse completo, por lo que debe comprender todos los documentos a los que se haga referencia en los distintos escritos e informes que lo componen.
QUINTA.- La causa invocada para la resolución contractual es la prevista en el art. 245 b) LCSP, que determina que son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley: “b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
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De la documentación obrante en el expediente aparece acreditado el 9 de septiembre de 2021, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, se levanta Acta de comprobación del replanteo previo con el carácter de NO VIABLE, en base a que en dicho momento no se disponía del Plan de Seguridad y Salud visado y aprobado, así como tampoco de la documentación, según se refiere, sobre la apertura del centro de trabajo, y aunque nada se diga en dicho documento quedó suspendido el inicio de la ejecución de las obras que, además, resultó “ratificada” el 7 de octubre de 2021 fecha en la que se elabora y firma nueva Acta de comprobación del replanteo también con el carácter de NO VIABLE a la que se incorporan sendos informes del Coordinador de Seguridad y Salud y del Director de las obras, que avalan dicha consideración. Insistimos que no consta en el expediente que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 208.1 de la LCSP, el órgano de contratación acordase la suspensión del contrato ante la existencia de las dos actas de comprobación del replanteo con el carácter de no viabilidad respecto de la ejecución de las obras,
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manteniéndose, a partir de ahí, una suspensión “tácita” de la ejecución del
contrato por periodo superior a 4 meses.
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De las diferentes comunicaciones que constan a lo largo del expediente entre el Servicio de Contratación y la Dirección General de Centros e Infraestructuras, parece deducirse la existencia de una visión contrapuesta la situación del expediente, la posibilidad de continuar con su ejecución a pesar de la suspensión del inicio de las obras, la posibilidad de modificar el contrato para poder llevarlo a efecto y, por último, incluso, sobre la causa a aplicar en le resolución del contrato.
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Con independencia de lo anómalo que resulta el flujo de notificaciones (sobre las que parecen subyacer reuniones mantenidas para alcanzar una solución a la situación del expediente) resulta necesario pronunciarse, ya que consta en el expediente, sobre la que podríamos denominar 1ª Propuesta de resolución del contrato que eleva la Subdirección General de Centros e Infraestructuras, en la medida que se basa en una causa de resolución distinta a la finalmente aplicada, esto es, la prevista en el artículo 211. 1 d) “demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista”.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Con independencia de la justificación que la soporta, esto es, la previsión en el PCAP entre los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor la elaboración de un estudio previo para poder realizar una oferta con el máximo grado de eficacia, por la que obtuvo la máxima puntuación; que el plazo de ejecución establecido para las obras fue de 6 meses, hecho que la empresa conocía a priori, en el momento de la licitación, por lo que estaba claro que las obras debían solaparse con la actividad lectiva del centro; y la no disposición al momento del levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo (9 de septiembre de 2021) del Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado, no es menos cierto que dicho estudio previo expresa también que “Se realiza propuesta del proceso constructivo para realización de actuaciones descritas, en estudio de proyecto. Plazo de ejecución de la obra, establecido en seis meses, desarrollo de trabajos en horario no lectivo o periodo vacacional.
15/03/2023 14:55:32
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Consideramos como escenario realizar los trabajos que afecten a las zonas interiores, durante los meses no lectivos o periodo vacacional estival del Centro y las zonas exteriores periodo no lectivo o incluso en periodo lectivo del Centro, acotando dichas actuaciones para minimizar las posibles interferencias que se puedan llegar a generar. Dependerá del momento de adjudicación de las obras y de la planificación y coordinación que se establezca con todos los actores intervinientes, principalmente el Centro Educativo”. Además, y por lo que afecta al retraso en la aprobación del Plan de Seguridad y Salud el Servicio de Contratación, tras determinar las fechas de redacción, informe, remisión y aprobación, considera que no resulta acreditado que se produjera algún incumplimiento por parte de la empresa, sea por la fecha de la presentación de ese documento ante la Dirección General, fecha de la que no tenemos constancia en este Servicio, o sea en su actuación posterior.
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
En todo caso sí, conocida desde el principio de elaboración del proyecto, la complejidad de la ejecución de las obras con el Centro Educativo funcionando en su actividad docente, debería haberse convocado de manera inmediata a la firma del contrato (10 xx xxxxxx de 2021) al contratista a la comprobación del replanteo para iniciar la ejecución aun en periodo vacacional, aunque como se desprende del acta de 9 de septiembre de 2021 no se disponía de “apertura del Centro” al momento de convocar a dicho acto.
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La Administración es la obligada a promover la comprobación del replanteo. En este sentido, la normativa aplicable no impone al contratista la obligación de requerir a la Administración para que realice el acto de comprobación del replanteo (CEst Dict 909/1992, 21-7-92). De la misma manera, la jurisprudencia pone de manifiesto que es el servicio de la Administración encargado de las obras el que ha de proceder, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación y que la Administración tiene la carga de instar el cumplimiento de un trámite esencial dentro del contrato de obras, pues a ella le corresponden las facultades en orden a velar por la
adecuada ejecución del contrato, no siendo imprescindible dejar transcurrir el plazo de 1 mes que la normativa prevé para su celebración.
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Cuando nos encontramos ante la posible concurrencia de varias causas de resolución en un mismo contrato administrativo, debemos tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.2 de la LCSP 2. “En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo”, norma que recoge una consolidada doctrina del Consejo de Estado (seguida por Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas) favorable a considerar de aplicación prioritaria la causa de resolución que aparezca antes en el tiempo; es decir, prioridad cronológica.
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En el caso que nos ocupa parece evidente que la causa que primero aparece es la vinculada a la suspensión del inicio de la ejecución de la obra como consecuencia del levantamiento del acta de comprobación de replanteo como no viable, además de que no se haya podido acreditar en el expediente la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
SEXTA.- Una vez determinado que la resolución del presente contrato encuentra su fundamento en el art. 245 b) de la LCSP, debemos analizar los efectos de la misma teniendo en cuenta que la propuesta de resolución del contrato elaborada por el Servicio de Contratación de fecha 15 de diciembre de 2022, contiene, además del acuerdo de resolución del contrato, el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización y el acuerdo de devolución de la garantía, cuestiones estas que ha sido tenidas especialmente en cuenta por el contratista en trámite de audiencia para “mostrar su conformidad”.
En caso de desistimiento antes del inicio de las obras o suspensión de la iniciación de las mismas por la Administración, dispone el art. 246.3 de la LCSP que “En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la
29
15/03/2023 14:55:32
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido”. Consta en el expediente remitido, Doc. Nº 45 Orden de adjudicación de fecha 29 de julio de 2021 por importe de 979.017,30.-€ IVA excluido, lo que determina que la indemnización por importe de 29.370,52.-€, correspondiente al 3% de aquella cantidad resulte plenamente ajustada a derecho. La Propuesta de resolución del contrato autoriza la devolución de la garantía definitiva depositada mediante aval en la Caja de Depósitos de la CARM ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 213.5 de la LCSP “En todo caso, el acuerdo de resolución debe contener pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida”, no procediendo en ningún caso su incautación pues el contrato se resuelve por causa no imputable al contratista.
CONCLUSIÓN
15/03/2023 10:08:57 XXXXXXXX MANTECA, XXXXX X
Por las razones expuestas se informa favorablemente la Propuesta de Acuerdo a Consejo de Gobierno para autorizar resolución del contrato de obras “Instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” de Santomera (Murcia) (Expediente 15019/2022)”, formalizado con fecha 10 xx xxxxxx de 2021 con la empresa TECOPSA, S.A., por la causa prevista en el artículo 245 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vº Bº
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
EL DIRECTOR
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
EL LETRADO
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
(Documento firmado electrónicamente)
30
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
INFORME JUSTIFICATIVO DE DESPACHO ORDINARIO DE ASUNTOS EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE LAS OBRAS DE INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES POETA XXXXXX XXXXXXX DE SANTOMERA (MURCIA)-Expte 15019/2020.
A la vista de lo dispuesto en el artículo 33. 6, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, del Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx:
El Consejo de Gobierno cesante continuara en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
De acuerdo con la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, que dispone:
1. El Consejo de Gobierno cesa en los mismos supuestos que su Presidente, sin perjuicio de continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
FEDER: Una manera de hacer Europa
2. El Consejo de Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno regional y el traspaso de poderes al mismo, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de ejercer, salvo casos de extraordinaria y urgente necesidad, cualesquiera otras funciones
3. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá, en ningún caso, aprobar proyectos xx xxx, ni presentarlos a la Asamblea Regional.
14/07/2023 09:25:33
4. Las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea Regional quedarán en suspenso durante todo el tiempo en que el Gobierno esté en funciones.
Considerando que tras las elecciones autonómicas de fecha 28 xx xxxxx de 2023, el Consejo de Gobierno se encuentra en funciones y dado que todo gobierno en funciones puede ejercer competencias exclusivamente de ordinaria administración, se justifica la autorización de la resolución del contrato de las OBRAS DE INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES POETA XXXXXX XXXXXXX DE SANTOMERA (MURCIA) como tramitación
ordinaria , ya que no implica el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni un condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno. Ello es así por las siguientes razones:
XXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
Primero. El expediente de resolución de contrato se inició, a solicitud del contratista (por concurrir la causa prevista en el artículo 245.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) por Orden de fecha 5 de diciembre de 2022., continuando su tramitación de conformidad con la legislación prevista.
Segundo. Desde esa fecha hasta la actualidad se han realizado los distintos trámites que la LCSP y demás legislación sobre contratación pública establecen para la resolución de un contrato, siendo así que, a fecha actual, la continuación del expediente requiere la autorización del Consejo de Gobierno de la resolución del
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
contrato a la vista de lo dispuesto en el artículo 22.29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno.
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Tercero. La paralización de este expediente hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno implicaría la imposibilidad de finalizar su tramitación, retrasando el pago a la contratista de la indemnización que legalmente procede y la devolución de la garantía definitiva depositada. Igualmente, la demora en la resolución de contrato puede suponer un daño a los intereses públicos ya que impide el inicio de nuevo expediente de contratación para la ejecución de unas obras que esta Consejería estima necesarias.
Por todo ello, la adopción del acuerdo que se propone al Consejo de Gobierno para la autorización de la resolución del contrato referido constituye despacho ordinario de asuntos públicos a efectos de que sea elevado a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
LA JEFA DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo.- Xxxxx del Mar Cola Xxxxx.
XXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
14/07/2023 09:25:33
FEDER: Una manera de hacer Europa
(documento firmado electrónicamente)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
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A la vista del contenido del informe del Servicio de Contratación de 14 de julio de 2023 que se ajunta al expediente, se considera justificado que la aprobación por el Consejo de Gobierno del acuerdo para la autorización de la resolución del contrato de obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “Poeta Xxxxxx Xxxxxxx” de Santomera (Murcia) entra dentro del concepto de despacho ordinario de los asuntos públicos, no implicando el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni significando condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
LA SECRETARIA GENERAL
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
14/07/2023 10:39:06
FEDER: Una manera de hacer Europa
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (documento firmado electrónicamente al margen)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
INFORME JURÍDICO SOBRE EL DESPACHO ORDINARIO DEL ASUNTO:
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Propuesta de orden de resolución del contrato de obras de instalaciones de mejora para el ahorro y eficiencia energética en el IES “POETA XXXXXX XXXXXXX” de Santomera (Murcia).
14/07/2023 10:53:27
Con carácter previo a la elevación a Consejo de Gobierno, se incorpora al expediente tanto el informe de fecha 14 de julio de 2023 suscrito por la Jefa de Servicio de Contratación de la Secretaría General, como la diligencia de la Se- cretaria General de esta Consejería de la misma fecha, en los que se justifica el cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx:
14/07/2023 10:42:38 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
XXXXX: Una manera de hacer Europa
"1. El Consejo de Gobierno cesa en los mismos supuestos que su Presidente, sin perjuicio de continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Go-bierno.
2. El Consejo de Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno regional y el traspaso de poderes al mismo, limitando su ges-tión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de ejercer, salvo casos de extraordinaria y urgente necesidad, cualesquiera otras funciones.”
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Según se prevé en los informes anteriores, éstos contienen de forma justificada, motivada y detallada que nos encontramos ante “administración ordinaria” no implicando el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno.
LA TÉCNICO CONSULTORA. Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx
Vº Bº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
( documento firmado electrónicamente al margen)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Presidencia,
Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN FUNCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
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CERTIFICO: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día veinte de julio de dos mil veintitrés, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en funciones, el Consejo de Gobierno acuerda autorizar la resolución del contrato suscrito el 10 xx xxxxxx de 2021 entre esta Consejería y la empresa TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., correspondiente a las OBRAS DE INSTALACIONES DE MEJORA PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL IES POETA
XXXXXX XXXXXXX de SANTOMERA por un importe total de 1.184.610,93.-
€, por suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses conforme al artículo 245 b) de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 246.3 del mismo texto legal.
XXXXXX XXXX, XXXXXX
20/07/2023 13:04:38
Y para que conste y a los procedentes efectos, expido, firmo y sello la presente en Murcia a la fecha de la firma electrónica recogida al margen.