El Convenio Tripartito de Articulación Reciproca para la
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX DE TURISMO Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLOGICA-.
Y VISTO:
El Convenio Tripartito de Articulación Reciproca para la
Constitución del Fondo de Promoción Turística; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de dicho Convenio y en virtud de lo
establecido en el Artículo N° 1 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 para la promoción del fomento y desarrollo del Turismo tanto a nivel nacional como internacional, de la República Argentina, se estableció la creación del Fondo de Promoción del Turismo (FONPROTUR), llevado a cabo por el Ministerio de Turismo y Deportes (EL MINISTERIO), el cual está conformado por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000,00.-) para ser
transferidos a través del Consejo Federal de Turismo, a cada uno de los Entes Regionales de Turismo y a las Provincias xx Xxxxxxx y Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que produzcan material audiovisual de alta calidad, a razón de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) a recibir para cada una de la provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa suscripción del presente Convenio de Transferencia de Fondos que contiene las siguientes clausulas para llevar adelante su ejecución, a saber:
PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por finalidad la transferencia por parte del Consejo Federal de Turismo a la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo (LA PROVINCIA)- la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-) para el cumplimiento de las obligaciones que en la cláusula segunda se detallan.
SEGUNDA: OBLIGACIONES: a) Invertir los Fondos transferidos por el Consejo Federal de Turismo a la producción y generación de material audiovisual de alta calidad de la siguiente manera:
i) Tomas de drones con paños de imágenes de 3 minutos y con cada plano no menor a 10 segs hd/4k por destino.
ii) Xxxxx xx xxxxxx en mano con estabilizadores en hd/4k de gastronomía, fauna, flora, experiencias, de hasta 2 minutos por destino, planos detalle.
iii) 30 fotos horizontales y 30 fotos verticales por destino.
Xxxxxxxx 0000 Xxxx 00 - X0000XXX | Ciudad AutónoCmOaNdVe EB-u2e0n2o0s-A2i8r4e8s 6871-GDEBA-DPTAYLMPCE
Tel.: 011 - 0000 0000 Int. 2037 | xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
iv) Un video de 1 minuto por producto turístico que el destino el destino quiera destacar en hd/4k.
v) Hasta 3 videos de hasta dos minutos explicando una receta tradicional de la provincia.
vi) El formato del video deberá ser 16:9 1920 x 1080 HF Ful Mp 4 o mov. u otro similar.
vii) Las piezas deberán tener el nombre de cada destino en el archivo y post producción de color y retoque. Derechos Libres de uso en el caso de uso de modelos más Derechos de Uso Comercial.
viii) El Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) y el MINISTERIO serán los encargados de validar la preproducción y las imágenes finales.
ix) Los videos entregados a INPROTUR no deberán contener, ninguna inscripción sobre impresa ni marca de agua.
x) El detalle de las locaciones requeridas será propuesto por cada Provincia y deberá ser aprobado por el INPROTUR y el MINISTERIO.
b) LA PROVINCIA debe garantizar la participación de funcionarios de su jurisdicción con competencia en materia turística en, por lo menos, TRES
(3) talleres de capacitación virtual que dictarán el MINISTERIO y el INPROTUR.
c) Invitar a los actores que forman parte de la cadena de valor de la actividad turística que residan en su respectiva jurisdicción a participar de los mencionados talleres de capacitación virtual.
d) Otorgar al MINISTERIO y al INPROTUR el soporte físico y las licencias gratuitas, perpetuas y no exclusivas para reproducir, difundir en cualquier parte del mundo y por cualquier medio de comunicación, modificar, adaptar y aplicar marcas sobre fotografías y videos de todo el material audiovisual producido por ella, de acuerdo a lo detallado en el punto a) de la presente clausula.
e) Inscribir, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR y con cargo a los fondos aportados, las mencionadas licencias y asumir la garantía de evicción.
f) Capacitación: Se deberán generar Webinars específicos para cada una de las provincias bajos los siguientes parámetros:
1) El equipo de promoción de la PROVINCIA deberá participar en al menos 5 webinars a desarrollar por el MINISTERIO en conjunto con el INPROTUR.
2) La PROVINCIA deberá, además, convocar a las agencias locales a que participen de los webinars.
f) Aceptar la cláusula CUARTA del presente Convenio y someterse a la competencia de los tribunales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar las controversias que puedan llegar a surgir.
g) Cumplir con la totalidad de los compromisos asumidos en un plazo no mayor a SESENTA (60) días desde la recepción de los fondos transferidos por el Consejo Federal de Turismo.
TERCERA: DESEMBOLSO DE LOS FONDOS: i) El desembolso de los recursos se efectuará a través de las transferencias que realice el Consejo Federal de Turismo.
ii) Los desembolsos serán efectuados en la moneda de curso legal vigente y en el marco de la ejecución del presente Xxxxxxxx x Xxxxx xxx xxxxx.
xxx) Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx -Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo- una vez recibidos los fondos, deberá cumplir de manera íntegra, con los puntos 1) y 2) del ANEXO “INSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURISTICA (FONPROTUR)
iv) El monto total a desembolsar a lo largo de la ejecución del presente convenio no podrá superar el monto total y final que el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación a través del FONPROTUR y del Consejo Federal de Turismo dispone para la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo-, para el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
CUARTA: CUMPLIMIENTO DE PLAZOS: a) La Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo-, deberá rendir cuentas sobre los fondos recibidos de conformidad a lo indicado en la cláusula SEGUNDA del presente convenio hasta el 10 de diciembre del año en curso.
b) El Consejo Federal de Turismo solicitará cuando así lo estime, a la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo-, un informe detallado del avance de la ejecución de las obligaciones asumidas del presente Convenio y de conformidad con el punto 2 del ANEXO.
c) Si por motivo fundado, la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo- no pudiere ejecutar el presente convenio, ante el requerimiento del Consejo Federal de Turismo establecido en el inciso anterior y, agotado este procedimiento, el Consejo Federal de Turismo intimará por un plazo de 15 días corridos a la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo- para que cumpla con los compromisos asumidos, caso contrario, le pedirá al mismo que revoque los aportes en caso de inejecución y transfiera los fondos remanentes al Consejo Federal de Turismo. Se procederá, según lo que corresponda de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente.
QUINTA: RESCISION, SUSPENSION O CANCELACIÓN: 1) RESCISION DEL
CONVENIO: El presente Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio;
b) Unilateralmente por el Consejo Federal de Turismo y/o por la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo-, cuando no se pueda cumplir con las obligaciones asumidas y establecidas y/o plazos fijados en el presente convenio y/o las pautas del Anexo, y en cualquiera de los dos casos, se deberá restituir al Consejo Federal de Turismo, el saldo de los fondos transferidos. 2) SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: El Consejo Federal de Turismo podrá suspender la ejecución del convenio cuando: a) la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo- pretenda realizar y/o realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del Convenio y Anexo Instructivo. Será el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación a través del Consejo Federal del Turismo el que determine el período de duración de la suspensión. 3) CANCELACIÓN DEL CONVENIO: El Consejo Federal de Turismo estará facultado para declarar vencido el presente convenio cuando no se hayan llevado a cabo los cumplimientos exigidos en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA, y puntos 1 y 2 del ANEXO INSTRUCTIVO. Para efectivizar la cancelación, se deberá proceder según lo indicado en la CLAUSULA CUARTA inciso c).
SEXTA: EXIMISIÓN DE RESPONSABILIDAD: La Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Subsecretaria de Turismo-, en ningún caso podrá reclamar suma alguna de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios al Consejo Federal de Turismo ni al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, cuando no pudiese cumplir con las obligaciones asumidas del presente Convenio.
SEPTIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos derivados del presente Convenio, el Consejo Federal de Turismo fija domicilio en la calle Suipacha N° 1111, Piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1008), y el Beneficiario en la Xxxxx 0 Xx 000, xxxxxxx 00, Xxxxxx xx Xx Xxxxx (C.P. 1900). En los mentados domicilios, serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente.
Las partes involucradas se someten a la jurisdicción federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo normado en art 116 Constitución Nacional y Ley 48 y/o las que reemplazaren para dirimir cualquier
Xxxxxxxx 0000 Xxxx 00 - X0000XXX | Ciudad AutónoCmOaNdVe EB-u2e0n2o0s-A2i8r4e8s 6871-GDEBA-DPTAYLMPCE
Tel.: 011 - 0000 0000 Int. 2037 | xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
cuestión originada por el presente Xxxxxxxx, renunciando al Fuero Local y/o a cualquier otro que pudiere corresponderles.
Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma por la Sra. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, presidenta del Consejo Federal de Turismo, por una parte, y por la Srta Xxxxxx Xxxxxx XXX, Subsecretaria de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, por la otra, el presente Convenio y Anexo Instructivo, en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020.
Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires
Xxxxxxxx 0000 Xxxx 00 - X0000XXX | Ciudad AutónoCmOaNdVe EB-u2e0n2o0s-A2i8r4e8s 6871-GDEBA-DPTAYLMPCE
Tel.: 000 - 0000 0000 Xxx. 0000 | xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
X X X X X X X X XX XX X R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Xxxxxxxx
Xxxxxx: XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXXXXXXXX
XX XXXXX, XXXXXX XXXXX
Miércoles 9 de Diciembre de 2020
Referencia: Convenio de Transferencia de Fondos - CONSEJO FEDERAL DE TURISMO y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Date: 2020.12.09 15:51:50 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Directora Provincial
Dirección Provincial Técnica, Administrativa y Legal Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
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Date: 2020.12.09 15:51:50 -03'00'