INSTRUCCIONES: Sírvase completar únicamente aquellos datos sobre fondo Azul
SOLICITUD - CONTRATO TARJETAS DE CRÉDITO
INSTRUCCIONES: Sírvase completar únicamente aquellos datos sobre fondo Azul
Lugar Fecha | |||||||||||||
Sr. Gerente del Banco Itaú Uruguay S.A. Presente Por la Presente solicito (amos) a esa institución la emisión de: | |||||||||||||
Tarjeta VISA | Grupo de Afinidad | ||||||||||||
Tarjeta MASTER | N° Socio Titular | ||||||||||||
Tarjeta DINERS | N° Socio Adicional 1 | ||||||||||||
Tipo: | N° Socio Adicional 2 | ||||||||||||
Regional | |||||||||||||
Internacional | |||||||||||||
Oro | Límite de Crédito Solicitado | ||||||||||||
Platinum |
SOLICITANTE PERSONAS | ||||||||||||
Apellidos | Nombres | |||||||||||
C.I. / Otro Doc N° | Sexo | M | F | Fecha de Nac. | Nacionalidad | |||||||
Estado Civil | Ingresos Mensuales (indicar moneda) | |||||||||||
Domicilio Particular | ||||||||||||
Departamento | CP | Teléfonos | ||||||||||
Complete los siguientes datos de su cónyuge | ||||||||||||
Apellidos | Nombres | |||||||||||
C.I. / Otro Doc N° | Sexo | M | F | Fecha de Nac. | Nacionalidad | |||||||
Ingresos Mensuales (indicar moneda) |
SOLICITANTE EMPRESAS | |||||||
Razón Social | R.U.T. | ||||||
Nombre Fantasía | Actividad Principal | ||||||
Domicilio | |||||||
Departamento | CP | Teléfonos |
DOMICILIOS PARA CORRESPONDENCIA Y ENTREGA DE TARJETAS | ||||||
Domicilio Para Correspondencia (completar únicamente si difiere del domicilio particular) | ||||||
Departamento | CP | Teléfonos | ||||
OPCIONES DE ENVIO DE ESTADOS DE CUENTA TARJETA VISA /DINERS (MARCAR LO QUE CORRESPONDA) La opción de envío por Mail aplica únicamente para los Estados de Cuenta de tarjetas VISA y DINERS. | ||||||
SOLO CORREO | ||||||
SOLO E-MAIL E-MAIL Y CORREO (Ambas) | Dirección electrónica del titular (e-mail): | |||||
ENVIO DE ESTADOS DE CUENTA TARJETA MASTERCARD (MARCAR LO QUE CORRESPONDA) CORREO SI NO NOTA: PARA OBTENER EL ESTADO DE CUENTA POR CORREO ELECTRONICO, DEBERA DIRIGIRSE DIRECTAMENTE A MASTERCARD. | ||||||
El domicilio indicado a continuación aplica únicamente para tarjetas VISA y Diners y debe completarse únicamente en caso de que desee recibir sus tarjetas en un domicilio diferente al indicado para la correspondencia. | ||||||
Domicilio Para Entrega de Tarjetas | ||||||
Departamento | CP | Teléfonos | ||||
PARA USO EXCLUSIVO DEL BANCO | |
Agencia Receptora | |
Vendedor | |
Customer N° | |
Tarjeta N° | |
SOLICITUD DE TARJETAS ADICIONALES | |||||||||||||||||
TARJETA ADICIONAL 1 N° : | TARJETA ADICIONAL 2 N°: | ||||||||||||||||
Apellidos | Apellidos | ||||||||||||||||
Nombres | Nombres | ||||||||||||||||
C.I. N° | Fecha de Nac. | C.I. N° | Fecha de Nac. | ||||||||||||||
Límite de Crédito Individual: | Límite de Crédito Individual: | ||||||||||||||||
Tipo: | Regional | Intern acion al | Oro | Plati num | Tipo: | Regional | Interna cional | Oro | Pl ati nu m |
SOLICITUD DE TARJETAS ADICIONALES | |||||||||||||||||
TARJETA ADICIONAL 3 N° : | TARJETA ADICIONAL 4 N°: | ||||||||||||||||
Apellidos | Apellidos | ||||||||||||||||
Nombres | Nombres | ||||||||||||||||
C.I. N° | Fecha de Nac. | C.I. N° | Fecha de Nac. | ||||||||||||||
Límite de Crédito Individual: | Límite de Crédito Individual: | ||||||||||||||||
Tipo: | Regional | Inter naci onal | Oro | Platin um | Tipo: | Reg xxxx l | Internacio nal | Oro | Platinum |
SOLICITUD DE DEBITO EN CUENTA | |||
CUENTAS A DEBITAR | MODALIDAD DE PAGO (indique con una x) | ||
N° de Cta. En Pesos | Debitando Mensualmente el Pago Total | ||
N° de Cta. En Dólares | Debitando Mensualmente el Pago Mínimo |
FECHA DE CIERRE MENSUAL | |||||||
VISA/DINERS (indique con una x) | MASTERCARD (indique con una x) | ||||||
03 | 11 | 18 | 26 | 07 | 15 | 22 | 30 |
CODEUDOR | |
PERSONA FISICA | PERSONA JURÍDICA |
CUSTOMER N° | CUSTOMER N° | ||
Apellidos | Razón Social | ||
Nombres | R.U.T. | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
C.I. N° |
ESTADO DE RESPONSABILIDAD AL
INSTRUCCIONES: Complete con letra clara de imprenta los datos que se encuentran sobre fondo AZUL. Indique el tipo de moneda correspondiente en cada casillero.
ACTIVO BIENES RAICES
Gan. | Pr. % | Costo | Fecha de Compra | N° Padrón | Dirección | Departamento | Sup. | Sup. Edif. | Valor Actual |
SUB TOTAL DEL ACTIVO |
OTROS BIENES O PARTICIPACIONES
Gan. | Pr. % | Costo | Fecha de Compra | N° Padrón | Dirección | Departamento | Sup. | Sup. Edif. | Valor Actual |
SUB TOTAL DEL ACTIVO |
TOTAL DEL ACTIVO
PASIVO
DEUDAS (acreedor, vencimiento e indicar si hay garantías) | Importe Total |
TOTAL DEL PASIVO | |
Art. 347 del Código Penal. “El que con estratagemas o engaños artificiosos indujere en error a alguna persona, para procurarse a si mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión o cuatro años de penitenciaría.” El Titular instruye irrevocablemente al Banco para que entregue todas las Tarjetas solicitadas y emitidas bajo el presente contrato (incluso las que se soliciten en el futuro) de la forma establecida en la cláusula Segundo, esto es, en el Domicilio Para Entrega de Tarjetas o en el Domicilio Para Entrega de Correspondencia a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en cualquiera de dichos domicilios, contra la exhibición de la cédula de identidad de dicha persona. |
Los abajo firmantes convenimos que la emisión y entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, y las que puedan emitirse y entregarse en el futuro, por parte de Banco Itaú Uruguay S.A., y la aceptación y utilización por mi(nuestra) parte quedan sujetas a lo establecido en las siguientes cláusulas a cuya estricta observancia y fiel cumplimiento me(nos) obligo(amos):
A) CONDICIONES GENERALES
La “Solicitud Contrato de Tarjetas de Crédito” forma parte integral del presente (en adelante, la “Solicitud”).
PRIMERO: Definiciones. Cuando sean utilizadas en este contrato las siguientes expresiones tendrán el alcance que a continuación se define:
Banco: Banco Itaú Uruguay S.A.
Comercio Adherido: Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito objeto de este contrato y emitidas por el Banco.
Cuenta: Es la cuenta a que hace referencia la cláusula Decimoséptimo.
Cartilla: Es la cartilla emitida por el Banco en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 117.13 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay y que el Titular declara haber recibido en forma previa a la formalización de este contrato y la que a partir de la firma del presente, se considerará parte integrante del mismo.
Estado de Cuenta: Es el documento que emite el Banco a que refiere la cláusula Décimo Novena.
Límite de Crédito: Es aquel monto máximo hasta por el cual los Usuarios pueden realizar las operaciones/transacciones previstas en este Contrato y utilizando las Tarjetas (en los casos que corresponda de conformidad con lo aquí pactado), realizar compras de bienes y/o servicios que en conjunto, sumados los intereses, comisiones, tributos, gastos y demás cargos no superen dicho monto en el período que transcurre entre dos Fechas de Cierre Mensual.
Solicitud: Es la solicitud del servicio que se encuentra adjunta al presente.
Tarjeta Adicional: Tarjeta de Crédito del Banco emitida como adicional a pedido del Tenedor Titular.
Tenedor Titular/Titular: Cada firmante del presente contrato que haya solicitado y a quien el Banco haya emitido una o más Tarjetas de Crédito.
Tenedor Adicional: Titular de una Tarjeta Adicional, accesoria a la Cuenta del Titular que haya sido emitida por el Banco a solicitud del Tenedor Titular. Si el Tenedor Adicional firmase el presente contrato, se considerará Titular a todos los efectos del mismo.
Tenedor/Usuario: Indistintamente Tenedores Titulares y Tenedores Adicionales.
Tarjeta/s / Tarjeta/s de Crédito: Indistintamente todas las Tarjetas de Crédito de las distintas marcas comerciales emitidas por el Banco bajo el presente contrato.
Visa: Entidad administradora del sistema de Tarjetas de Crédito Visa.
Mastercard: Entidad administradora del sistema de Tarjetas de Crédito Mastercard. Diners: Entidad administradora del sistema de Tarjetas de Crédito Diners
SEGUNDO: Emisión, entrega y propiedad de la Tarjeta. El Banco emitirá las Tarjetas con la marca comercial que se indica en la Solicitud de validez internacional o de uso restringido, indicándose en las propias Tarjetas, los países en que éstas tienen validez. Mediante el presente, se instruye al Banco para que todas las Tarjetas, tanto la emitida a nombre del Titular y sus renovaciones, así como también aquellas emitidas a nombre de los Tenedores Adicionales y sus renovaciones, serán ellas válidamente entregadas por el Banco en cualquiera de los siguientes lugares, a elección del Banco: (a) en el Domicilio para Entrega de Tarjetas (según se indica en la Solicitud); o (b) en el Domicilio para Entrega de Correspondencia (según se indica en la Solicitud). El Titular instruye irrevocablemente al Banco para que todas las Tarjetas emitidas bajo este contrato sean entregadas en cualquiera de los domicilios antes indicados a CUALQUIER PERSONA mayor de edad que se encuentre presente en alguno de dichos domicilios, debiendo dicha persona exhibir, antes de la entrega de las Tarjetas, su cédula de identidad. El Titular reconoce y acepta que el Banco cumplirá con lo previsto en esta cláusula si entrega las Tarjetas del modo antes establecido y reconoce y acepta que el Banco no deberá realizar controles y/o verificaciones de otra especie al momento de entregarlas. En virtud de lo antes establecido y una vez entregadas las Tarjetas conforme a lo aquí establecido, el Titular asume toda responsabilidad y riesgo derivado del eventual uso de las Tarjetas por parte de personas no autorizadas y/o del hecho de que aún cuando las Tarjetas sean entregadas conforme a lo aquí establecido, éstas no lleguen a sus titulares. Sin perjuicio de todo lo antes establecido, el Banco se encuentra también expresamente autorizado y podrá optar por entregar todas y/o algunas de las Tarjetas en cualquiera de sus oficinas en forma indistinta al Titular o a cualquiera de los Tenedores Adicionales. Una vez entregadas por el Banco la o las Tarjetas conforme a lo establecido en esta cláusula, el Titular firmará la que sea emitida a su nombre en el espacio correspondiente y cada uno de los Tenedores Adicionales, las Tarjetas emitidas a nombre de cada uno de ellos. Las Tarjetas son y seguirán siendo en todo momento propiedad del Banco.
TERCERO: Uso de las Tarjetas. Las Tarjetas emitidas bajo este contrato se entregarán a los Usuarios (del modo establecido en este contrato) para que mediante su presentación (salvo cuando es utilizada a través de Internet, en forma telefónica u otros medios que no requieran su presentación y que sean aceptados por el Banco y/o el sistema de la Tarjeta de que se trate, llamados en conjunto “Medios Alternativos”), pueda efectuar el pago de bienes y/o servicios exclusivamente en los Comercios Adheridos, así como solicitar adelantos de dinero en efectivo en las condiciones aquí establecidas y/o Adelantos de Efectivo en Cuotas. Al efectuar el pago de los bienes y/o servicios el Usuario, además de presentar la Tarjeta al Comercio Adherido (salvo cuando es utilizada a través de Medios Alternativos), deberá firmar o completar, si corresponde, el comprobante de ventas que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. El Titular acepta que: (i) los importes conformados en los comprobantes de venta y/o retiros en efectivo por él firmados y/o por los Tenedores Adicionales según sea el caso, (ii) los importes retirados en los Cajeros Automáticos mediante el uso del PIN (según se define más adelante), y (iii) los importes de los bienes y/o servicios adquiridos o utilizados a través de Medios Alternativos (incluidos los gastos o aranceles que dichos consumos puedan generar), constituyen las sumas líquidas y exigibles que deberá abonar al Banco en las condiciones establecidas en este contrato, todo ello sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Titular en las instancias correspondientes. El Titular declara conocer que el uso de la Tarjeta a través de Medios Alternativos no requiere la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones que se realicen por estos medios, aceptando y haciéndose cargo de los débitos de los importes que el
Banco realice en la Tarjeta de Crédito originados por esas transacciones, con la salvedad establecida en la cláusula Duodécimo. El Titular reconoce que el uso de las Tarjetas (ya sea la emitida a su nombre como las emitidas a nombre de los Tenedores Adicionales) a través de Medios Alternativos implica la utilización de redes electrónicas abiertas y públicas (es decir, fuera del control del Banco) que pueden no contar con elementos de seguridad apropiados para garantizar la utilización de las Tarjetas solamente por las personas autorizadas, responsabilizándose éste, el Titular (si cualquiera de los Usuarios utilizare los Medios Alternativos) por el uso indebido que terceros puedan hacer de las Tarjetas y declara conocer y aceptar que el Banco no tendrá responsabilidad alguna por tal motivo.
CUARTO: Pago de bienes y/o servicios por cuenta y orden del Titular. El Banco pagará, por cuenta y orden del Titular, los importes de los bienes adquiridos y/o de los servicios utilizados mediante el uso de las Tarjetas por parte del Titular y los Tenedores Adicionales.
QUINTO: Adelantos en dinero efectivo. Red de Cajeros Automáticos y PIN. La Tarjeta habilita al Usuario a solicitar adelantos de dinero en efectivo en las dependencias bancarias debidamente autorizadas y en las redes de cajeros automáticos adheridos al sistema de la Tarjeta de que se trate (la “Red de Cajeros”) para solicitar adelantos de dinero en efectivo hasta por un porcentaje del Límite de Crédito que el Banco le otorgue a los efectos del uso de las Tarjetas. El monto máximo de los adelantos en efectivo se indica en las Condiciones Particulares del presente. Estos adelantos podrán ser suspendidos, incrementados, limitados o reducidos por el Banco, comunicándolo al Titular y otorgándole un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones. Si dentro de dicho plazo no se notificaren al Banco objeciones por parte del Titular, entonces transcurrido el mismo la modificación quedará firme a todos los efectos. Si por el contrario, dentro del plazo antes indicado (diez días corridos) el Titular le comunicara por escrito objeciones al Banco, éste tendrá cinco días corridos desde que recibió la comunicación del Titular para aceptarlas o rechazarlas (si el Banco nada notifica al Titular en tal plazo, se entenderá que rechazó las objeciones del Titular). Transcurrido dicho plazo de cinco días corridos sin que el Banco acepte expresamente tales objeciones y así lo notifique al Titular, éste tendrá un nuevo plazo de cinco días corridos para rescindir el presente contrato como respuesta a las nuevas condiciones propuestas por el Banco. Si no rescinde el contrato (y así se lo comunicara al Banco) por escrito, entonces las modificaciones propuestas originalmente por el Banco serán vinculantes a todos los efectos del presente. A efectos de operar en la Red de Cajeros, el Banco podrá hacer entrega al Titular y en su caso a cada Tenedor Adicional de un sobre cerrado por cada Tarjeta, conteniendo cada uno el respectivo Número de Identificación Personal (PIN), generado e impreso por medios computarizados, el cual constituye la clave confidencial, personal e intransferible, que junto con la respectiva Tarjeta permite a su titular realizar las transacciones autorizadas en los respectivos dispositivos electrónicos. Dicho PIN no será requerido en los casos en los cuales el Titular o los Tenedores Adicionales efectúen retiro de efectivo a través de entidades autorizadas para ello (no cajeros automáticos). El Banco nunca le solicitará a los Usuarios que le revelen sus PIN bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio.
El Usuario se compromete a tomar todas las medidas precautorias pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a la Tarjeta y al PIN. Queda entendido que digitando el mencionado PIN cada Usuario también podrá realizar las operaciones habilitadas para la Tarjeta de que se trate, como por ejemplo, operaciones a través de los Medios Alternativos. Cada uno de los firmantes, y en especial el Titular de la Tarjeta de
Crédito, asumen la total responsabilidad por sí y por los Tenedores Adicionales respecto de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato y de los correspondientes PIN y en consecuencia por las operaciones que se realicen mediante el empleo de las Tarjetas y de sus correspondientes PIN hasta tanto sea notificado el Banco de la falsificación, extravío, hurto o robo de la o las Tarjetas o extravío, hurto o robo del PIN de acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y la Cartilla. En ningún caso el Banco será responsable si prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación antes establecida fueron realizadas por el Usuario o autorizadas por éste, en cuyo caso, será responsable el Titular. Por otra parte, el Banco será responsable por todos los importes imputados en la Cuenta del Titular por encima del Límite del Crédito, con independencia del momento en que el Usuario realice la notificación de robo, extravío o falsificación de conformidad con lo previsto en este Contrato y la Cartilla, pero el Banco no será responsable si prueba que tales operaciones por encima del Limite de Crédito fueron realizados por el Usuario. Asimismo, el Banco será responsable por todos los importes imputados en la Cuenta que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones de los Usuarios. El Titular y cada uno de los firmantes, declaran conocer que el uso del PIN para operar en la Red de Cajeros (y en los Medios Alternativos), sustituye a la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones cursadas a través del sistema y aceptando desde ya todos los débitos de los importes que el Banco realice en la Cuenta originados por tales transacciones, salvo por operaciones efectuadas luego de que el Banco fue notificado de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o robo, hurto o extravío del PIN de acuerdo con el procedimiento establecido en este contrato y en la Cartilla.
Por otra parte, el Titular y cada uno de los firmantes del presente contrato, relevan al Banco de su obligación de mantener el secreto profesional y bancario respecto de todos sus datos y operaciones que sean necesarios comunicar a la administradora de la Red de Cajeros para permitir el funcionamiento de la red o sistema. Asimismo reconoce que la información que brinde a cada cajero automático no será considerada como violación xxx xxxxxxx bancario por cuanto reconoce que es él quien solicita la información o realiza las operaciones en el mismo. El Banco podrá cobrar comisiones por la prestación del servicio de adelantos de dinero en efectivo, ya sea que éstos se realicen en las instituciones autorizadas en el Uruguay o en el exterior así como en la Red de Cajeros (ya sea en el Uruguay o en el exterior) (en adelante, las “Comisiones Adelantos en Efectivo”).
SEXTO: Reembolsos al Banco. El Titular reembolsará puntualmente al Banco, en los lugares establecidos en las cláusulas Vigésimo Primero y Vigésimo Tercero del presente, las obligaciones asumidas por el Banco por cuenta y orden del Titular y los cargos, multas, intereses, gastos y tributos generados, así como cualquier otro concepto pactado en el presente. Asimismo reembolsará al Banco el importe de los adelantos en dinero efectivo con más los intereses, tributos y cargos y comisiones, así como los Adelantos de Efectivo en Cuotas con más los intereses, tributos y Comisión Adelantos de Efectivo en Cuotas, todo ello en caso de corresponder de acuerdo con lo establecido en el presente. Por “Comisión Adelantos de Efectivo en Cuotas” se entenderá aquella comisión que el Banco se encuentra habilitado a cobrar al Titular por la prestación del servicio de Adelantos de Efectivo en Cuotas.
SÉPTIMO: Uso personal de la Tarjeta. Cada Tarjeta emitida bajo el presente contrato es personal e intransferible y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella. La utilización de la Tarjeta fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación o responsabilidad alguna para el Banco. Los Usuarios a cuyo nombre se haya emitido cada Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre del
Banco y tienen única y exclusivamente el derecho a usarlas en la forma prevista en este contrato. Si por cualquier razón o motivo cualquiera de las Tarjetas y/o el PIN fuera utilizada por otra u otras personas (y el Banco no hubiera sido notificado en los términos establecidos en la cláusula Duodécimo del presente), el Titular será responsable ante el Banco y asumirá como propios los importes resultantes de todas las compras y utilizaciones que fueran realizadas hasta tanto se haya notificado la pérdida, hurto, robo o falsificación de cualquier Tarjeta o pérdida, robo o hurto del PIN correspondiente con las limitaciones establecidas en la cláusula Quinto del presente.
OCTAVO: Tarjetas Adicionales. A solicitud del Titular, el Banco podrá emitir Tarjetas Adicionales, las que serán entregadas por el Banco en cualquiera de los domicilios y en la forma establecidos en la Cláusula Segundo o en cualquier otro que indique el Titular (y acepte el Banco) al solicitar dicha emisión de Tarjetas Adicionales (en este último caso, siempre y cuando dichas Tarjetas Adicionales sean solicitadas con posterioridad a la firma del presente). En todo caso y una vez entregadas dichas Tarjetas por parte del Banco conforme a lo aquí establecido, el Titular será responsable de entregarlas a los titulares de dichas Tarjetas Adicionales, de instruirles acerca del uso de las mismas y de instruir a los titulares de dichas Tarjetas Adicionales las obligaciones, procedimientos para el uso de ellas y uso de la clave secreta (PIN). Lo establecido en este contrato y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a los Tenedores Adicionales. El Titular es responsable ante el Banco de todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas Adicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del Titular a los efectos del Límite de Crédito sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho Límite de Crédito. Si las Tarjetas fueran de la marca comercial VISA o DINERS, el Titular podrá solicitar un límite menor (al Límite de Crédito) para cualquier Tarjeta Adicional. El Titular desde ya reconoce que en el caso de las Tarjetas VISA, aun cuando el Banco lo autorice, tal limitación es relativa y precaria en tanto que por el mecanismo del sistema de autorizaciones, la misma no es tenida en cuenta en determinados casos (por ejemplo, cuando el autorizante de la compra o retiro es Visa Internacional) y por lo tanto, reconoce y acepta que sin perjuicio de lo antes expuesto, el Usuario a cuyo nombre se emita dicha Tarjeta, podrá realizar operaciones por hasta el Límite de Crédito. En consecuencia, el Titular reconoce como propios la totalidad de los importes resultantes de las operaciones realizadas por cualquier Tarjeta Adicional, lo que incluye aquellos por encima del límite propio individual solicitado.
NOVENO: Tarjetas Empresariales. El Banco podrá emitir Tarjetas de Crédito a solicitud de personas jurídicas (Tarjetas Empresariales). Estas Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas que la empresa designe. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios, adelantos en dinero efectivo, Adelantos de Efectivo en Cuotas y demás operaciones habilitadas efectuadas mediante la utilización de las Tarjetas Empresariales se tendrán como realizadas en nombre y representación de la persona jurídica firmante del presente contrato, quien a tales efectos tendrá los derechos y obligaciones de un Titular. Lo establecido en el presente Contrato y sus modificaciones se aplicará tanto a las personas jurídicas, como a las personas físicas que éstas designen. A los efectos de este contrato, será considerado Titular la persona jurídica firmante del presente contrato y Tenedor Adicional, las personas físicas a cuyo nombre se hayan emitido Tarjetas Adicionales a solicitud de la persona jurídica.
DÉCIMO: Validez de la Tarjeta. El plazo de validez de las Tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante, las Tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión del Banco (por
ejemplo si decide resolver o rescindir este contrato de acuerdo con lo previsto en el presente) o a solicitud del Titular, notificando previamente al Banco de acuerdo con lo establecido en este contrato. En estos casos el Usuario devolverá (de inmediato o dentro del plazo que el Banco otorgue, según corresponda) las Tarjetas al Banco.
UNDÉCIMO: Identificación. Todo Usuario deberá identificarse plenamente ante los Comercios Adheridos que se lo soliciten, así como a través de los Medios Alternativos (toda vez que ello fuera requerido) y ante las dependencias bancarias autorizadas y en la Red de Cajeros al efectuar transacciones comerciales y al requerir adelantos de dinero efectivo y Adelantos de Efectivo en Cuotas.
DUODÉCIMO: Pérdida o robo. Utilización de la información por terceros. En caso de pérdida, hurto, robo o falsificación de cualquier Tarjeta o pérdida, robo o hurto de la correspondiente clave personal (PIN), o utilización por terceros de la información contenida en la Tarjeta sin autorización del Usuario, el Usuario se obliga a realizar de inmediato la correspondiente denuncia ante el Banco, a los teléfonos que el Banco indique (los números vigentes a la firma del presente son aquellos indicados en la Cartilla, sin perjuicio de que podrán ser modificados y tal modificación se notificará vía el Estado de Cuenta o cualquier otro medio habilitado mediante el presente). En tales casos, la Tarjeta será definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto. El Titular y los demás firmantes de este contrato no responderán por el uso de la Tarjeta a partir del momento de la recepción fehaciente de la denuncia por parte del Banco pero si responderán solidaria e ilimitadamente por usos anteriores así como por operaciones realizadas luego de la recepción de la denuncia pero que se pruebe hayan sido realizadas por cualquiera de los Usuarios o autorizadas por éstos. En caso de notificación al Banco de hurto o robo de cada Tarjeta, el Titular deberá abonar al Banco el Cargo por Denuncia de Extravío/Robo de Tarjetas, siendo el vigente a la fecha el que se indica en la Cartilla. En el caso de que el Usuario logre recuperar la Tarjeta o la tuviera en su poder deberá abstenerse de utilizarla y la devolverá de inmediato al Banco.
DECIMOTERCERO: Responsabilidad por bienes y servicios. El Banco no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta o las Tarjetas según sea el caso, ya sea mediante la modalidad de compra en forma personal o a través de Medios Alternativos, correo u otra cualquiera modalidad que pudieran existir y fueran habilitados por el Banco y/o el sistema. Queda entendido que el Titular pagará al Banco los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Comercio Adherido.
DECIMOCUARTO: Falta de aceptación. Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de las Tarjetas, queda entendido que el Banco no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad si en la Red de Cajeros y/o en algún Comercio Adherido y/o a través de los Medios Alternativos no se aceptaren las Tarjetas salvo dolo o culpa grave del Banco en los casos en que se relacione directamente con información a ser proporcionada por el Banco al sistema.
DECIMOQUINTO: Límite de Crédito. El Banco ha otorgado al Titular un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste y/o por los Tenedores Adicionales por el uso de las mencionadas Tarjetas así como los intereses, comisiones, tributos y demás cargos, por un monto máximo indicado en las Condiciones Particulares
de este contrato bajo el título “Límite de Crédito” o su equivalente en otras monedas si correspondiese y que además se indicará mensualmente en el Estado de Cuenta. El Titular se obliga a no exceder dicho Límite de Crédito por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir al Titular el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar el crédito otorgado y declarar la pérdida de validez de las Tarjetas, comunicándolo a los Comercios Adheridos salvo en los casos en que la normativa vigente prevea soluciones preceptivas diferentes. Todo sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de estas medidas, las partes acuerdan que el Banco podrá cobrar un Cargo por extralimitación del Límite de Crédito, según se indica en la Cartilla En razón de la existencia del Límite de Crédito, el Banco o la entidad administradora podrán negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito o el Titular se halle incurso en xxxx.
DECIMOSEXTO: Actualización del Límite de Crédito. El Límite de Xxxxxxx podrá ser ajustado, aumentado o disminuido por decisión del Banco y en el momento que éste lo considere oportuno, sin necesidad de que medie solicitud expresa del Titular, en cuyo caso, deberá notificarlo al Titular con una anticipación de quince días hábiles a la entrada en vigencia del nuevo Límite de Crédito, plazo en el cual el Titular podrá rechazar dicha modificación, debiendo comunicarlo por escrito al Banco. Si el Banco no recibiere tal notificación de rechazo en el plazo indicado, el Límite de Crédito se tendrá por modificado. Sin perjuicio de lo antedicho, el Banco podrá reducir el Límite de Crédito sin necesidad de aviso previo en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del Titular, lo que incluye a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, si el Banco toma conocimiento de que cualquiera de los firmantes del presente contrato ha sido objeto de embargo, bloqueos o inmovilización de fondos por cualquier entidad, institución o autoridad, recibe pedido de informes de los mismos por parte de órganos judiciales o administrativos (lo que incluye a vía de ejemplo el Banco Central del Uruguay) inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra, así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas o si el Banco tuviere sospechas xx xxxxxx de dinero o si estuviere en incumplimiento de cualquier obligación con el Banco o si figurase en el Clearing de Informes (o entidades que cumplan servicios análogos) o en la Central del Riesgo del Banco Central del Uruguay como deudor moroso o si mantuviere deudas vencidas e impagas con el Banco, así como también en aquellos casos en que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la capacidad crediticia de la cartera de clientes del Banco o en aquellos casos que por razones macroeconómicas objetivas el Banco así lo instrumente.
Todo ello, al igual que otras previsiones del presente contrato, sin perjuicio de la aplicación de normas legales o reglamentarias que establezcan soluciones diferentes, las que forman parte de este contrato. El o los aumentos o disminuciones así determinados quedan comprendidos dentro de las normas y obligaciones legales y contractuales que rigen para los créditos originales, que se fijaron en la cláusula Decimoquinto, restantes disposiciones de este contrato y la Cartilla.
DECIMOSÉPTIMO: Apertura de cuenta. El Banco abrirá una cuenta corriente, regida por la Ley Nº 6895 o en su caso los arts. 81 a 87 del Código de Comercio o 353.3. del Código General del Proceso denominada en este contrato
simplemente “Cuenta”, a nombre del Titular, donde debitará todos los importes documentados resultantes de la utilización de las Tarjetas, los Adelantos de Efectivo en Cuotas, los adelantos de dinero en efectivo, las comisiones, multas, intereses, tributos, cargos, gastos, así como demás conceptos pactados en el presente y acreditará las sumas recibidas del Titular. Para esta Cuenta el Banco no entregará cheques ya que su utilización será exclusiva para las Tarjetas de Crédito.
DECIMOCTAVO: Intereses. El Banco cobrará intereses sobre los importes pendientes de pago desde la fecha de la compra de los bienes y/o utilización de servicios en los Comercios Adheridos en el país y en el exterior (siempre y cuando el Usuario no haya abonado a la fecha de vencimiento prevista en cada Estado de Cuenta la cantidad que se indicará en dicho instrumento como Pago Total), a las tasas efectivas anuales establecidas de acuerdo a lo pactado más abajo e indicadas en el Estado de Cuenta que periódicamente se remitirá al titular (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décimo Noveno). Asimismo, los retiros (adelantos) de dinero en efectivo (ya sean aquellos pagaderos en cuotas o no) y restantes operaciones habilitadas por la normativa vigente y respecto de las cuales el Banco haya notificado previamente al Usuario devengarán en todos los casos intereses desde el día en que se efectuaron tales operaciones. Los intereses y tributos de cargo de los Usuarios se capitalizarán mensualmente. A los efectos del devengamiento de intereses será de aplicación también lo dispuesto en la cláusula vigesimotercero (A) (i).
La tasa de interés compensatorio será fijada mensualmente por el Banco en base al máximo legal permitido, es decir, será la tasa de interés compensatorio implícita a que hace referencia la Ley 18. 212, la cual no superará en un porcentaje mayor al 60% (sesenta por ciento) (o al 90% exclusivamente en caso de que el Límite de Crédito fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación o una menor a opción del Banco. En caso de que se modifique el régimen legal de intereses compensatorios vigente al día de la fecha, los intereses compensatorios se fijarán de acuerdo a aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción del Banco.
La tasa de interés moratorio será fijada mensualmente por el Banco en base al máximo legal permitido, es decir, será la tasa de interés moratorio implícita a que hace referencia la Ley de Intereses y Usura Nº 18.212, la cual no superará en un porcentaje mayor al 80% (ochenta por ciento) (o al 120% exclusivamente en caso de que el Límite de Crédito fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación o una menor a opción del Banco.
En caso de que se modifique el régimen legal de intereses vigente al día de la fecha, los intereses se fijarán de acuerdo a aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción del Banco.
Las tasas de interés moratorio y compensatorio vigentes a la fecha son aquellas que se indican en la Cartilla y las mismas serán actualizadas mensualmente de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Si el Titular opta por financiar el crédito emergente de este contrato, se aplicará la tasa de interés compensatorio vigente a cada momento que el Titular opte por financiar.
El Titular declara conocer y aceptar que el importe de los pagos periódicos (de los intereses) a ser
realizados puede incrementarse o reducirse de forma sustancial debido al carácter variable de la tasa de interés compensatorio pactada.
DECIMONOVENO: Información mensual. Estados de Cuenta. El Titular tendrá la opción de recibir mensualmente el Estado de Cuenta en su domicilio (esto es, el Domicilio Para Entrega de Correspondencia) así como de recibirlo por correo electrónico por parte del Banco en el caso de las Tarjetas de marca comercial VISA (en este último caso, sin costo para el Titular). El Titular también podrá optar por recibirlo por las dos vías desde el Banco en el caso de las Tarjetas VISA. En el caso de la Tarjeta Diners, el Titular podrá optar entre recibir mensualmente el Estado de Cuenta en su domicilio (esto es, el Domicilio Para Entrega de Correspondencia) o de recibirlo por correo electrónico por parte del Banco (en este último caso, sin costo para el Titular), siendo en este caso las opciones de carácter excluyente (deberá elegir una u otra, no siendo válida la elección de ambas en forma simultánea). Las opciones del Titular estarán indicadas en la Solicitud, sin perjuicio de lo que se indica a continuación. A los efectos del envío del Estado de Cuenta por correo electrónico (e-mail), cuando se trate de Tarjetas Visa o Diners, será suficiente con que el Titular indique dicha opción en la Solicitud. Para el caso de las Tarjetas Mastercard, si el Titular desea recibir el Estado de Cuenta por correo electrónico, deberá solicitarlo directamente ante Mastercard y no ante el Banco, salvo en el caso que en el futuro, el Banco habilite directamente dicho servicio, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente cláusula. En virtud de ello, para las Tarjetas Mastercard, en la Solicitud el Titular indicará únicamente si desea recibir o no el Estado de Cuenta por correo (ya que en el caso de las Tarjetas de esta marca comercial, el envío por correo electrónico debe gestionarse directamente ante dicha empresa y actualmente no ante el Banco). En el caso en que el Titular opte por recibir el Estado de Cuenta en el domicilio (de acuerdo con lo indicado más arriba) y/o por correo electrónico (para el caso de la Tarjeta Visa o Tarjeta Diners, según corresponda, así como en caso que el Banco habilite directamente dicha posibilidad respecto de la Tarjeta Mastercard), el Banco remitirá mensualmente al Titular a tal domicilio o a donde éste indique y/o a su dirección electrónica indicada en la Solicitud, según corresponda, el Estado de Cuenta que contendrá la información requerida por la normativa vigente y el monto total adeudado por el Titular por concepto del uso de la Tarjetas, lo que incluye las Tarjetas Adicionales, las comisiones, intereses, y su capitalización cuando corresponda, los tributos y demás cargos hasta la Fecha de Cierre Mensual que se establece en la Solicitud (la “Fecha de Cierre Mensual”) (si tal día de un determinado mes fuera un día inhábil, entendiéndose por tal cualquier día que los Bancos en Uruguay no estén abiertos al público, la Fecha de Cierre Mensual se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente). En caso en que el Titular opte por no recibir el Estado de Cuenta el mismo estará disponible en las oficinas del Banco o donde este indique para su retiro por el Titular. En caso de que el Titular opte por recibir el Estado de Cuenta en el domicilio y/o por vía electrónica, el Banco podrá no remitirlo en caso que no hubiese importes adeudados al Banco. Se aclara expresamente que si el Titular, habiendo optado por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio o por correo electrónico, no lo recibiese dentro de los cinco días de la Fecha de Cierre Mensual correspondiente, estará obligado a reclamarlo de inmediato. Se presumirá que el Titular que optó por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio o por correo electrónico, recibió el mismo si no efectúa reclamo alguno al Banco dentro de los diez días corridos siguientes a la Fecha de Cierre Mensual correspondiente. La no recepción por parte del Titular del Estado de Cuenta (ya sea en su domicilio y/o por correo electrónico según la opción efectuada) no implica que no existan importes que éste adeude al Banco.
La no recepción por el Titular del Estado de Cuenta, si hubiere optado por el envío a domicilio y/o por correo electrónico, o la no solicitud de información sobre el Estado de Cuenta en cualquier caso, no exonera del pago de las sumas exigibles y sus intereses en las fechas correspondientes, siendo obligación del Titular obtener información sobre su Estado de Cuenta. En tal sentido, en todos los casos el Titular tendrá a su disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco un Estado de Cuenta siendo de responsabilidad del Titular la obtención del mismo mediante su concurrencia a cualquiera de dichas sucursales. Dichos Estados de Cuenta estarán a disposición del Titular con una antelación a la fecha de vencimiento de pago de al menos tres días corridos, salvo que la normativa vigente exigiere un plazo mayor o autorizare uno menor. En todo caso, el Titular deberá presentar las observaciones a que hubiere lugar dentro de los diez días corridos de la Fecha de Cierre Mensual correspondiente. Transcurrido ese plazo y de no haber objeción del Titular, el Estado de Cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado, y el saldo resultante conformado por el mismo y líquido y exigible configurando título ejecutivo de acuerdo a las normas vigentes. Las impugnaciones no obstarán al pago del Estado de Cuenta que deberá ser efectuado en forma íntegra en la fecha de vencimiento prevista, sin perjuicio del derecho del Titular de reclamar los reembolsos o acreditaciones correspondientes. La aceptación expresa o tácita del Estado de Cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de las Tarjetas no contabilizados aún por el Banco, los que serán incluidos en el Estado de Cuenta que emita el Banco una vez que cuente con la información correspondiente. Una vez aceptados los Estados de Cuenta conforme a lo aquí establecido, el Banco quedará facultado para destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc., correspondientes a las operaciones incluidas en dichos Estados de Cuenta. En virtud de lo establecido en la presente cláusula, el Titular no podrá alegar no haber recibido el Estado de Cuenta como causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas ya que siempre habrá a disposición del Titular un Estado de Cuenta en cualquiera de las sucursales del Banco. Únicamente en el caso en que el Titular hubiera optado por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio, el Banco podrá cobrar un cargo por el envío del mismo, el importe del cual se indica en la Cartilla. El mismo podrá ser modificado de acuerdo a lo dispuesto en este contrato.
Todo lo antedicho es sin perjuicio de que en todo caso, el Titular podrá acceder a los Estados de Cuenta a través del servicio “Itaú/Link” (y mediante el ingreso a la página web: xxx.xxxx.xxx.xx) debiendo suscribir los contratos correspondientes a dicho servicio.
VIGÉSIMO: Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido por el Banco en dos monedas: en Pesos Uruguayos o la moneda de curso legal en la República Oriental del Uruguay por las utilizaciones y transacciones realizadas en el Uruguay en moneda uruguaya; y en dólares USA por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países y en Uruguay, en esta u otra moneda que no fuese la moneda uruguaya. Las transacciones que se realicen en otras monedas distintas a las indicadas anteriormente serán convertidas a dólares USA al tipo de cambio vigente al momento de realizar la conversión que establezca la entidad procesadora de dichas transacciones (Visa, Diners o Mastercard, según corresponda), al cual se le adicionará el Adicional Tipo de Cambio. A todos los efectos que pudieren corresponder, por Adicional Tipo de Cambio se entenderá el adicional que el Banco cobrará sobre el tipo de cambio a que se refiere anteriormente, cuyo importe vigente a la fecha es el que se indica en la Cartilla. El Titular cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá, pero no se encuentra obligado a aceptar pagos en una sola moneda, en cuyo caso convertirá los pagos realizados en la moneda de que se trate a la moneda adeudada, al tipo de cambio vendedor o
comprador (según corresponda) pizarra del Banco vigente a la fecha, aplicando el resultante a la cancelación total o parcial de las sumas adeudadas en la moneda correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERO: Pagos del Titular. En los Estados de Cuenta constarán las menciones requeridas por la normativa vigente, incluyendo entre otras, las siguientes informaciones sobre pagos a realizar por el Titular: Importe del Pago Total por monedas, Importe del Pago Mínimo por monedas y fecha de vencimiento para realizar el pago. El Titular se obliga a pagar al Banco los importes adeudados dentro de los plazos establecidos en los Estados de Cuenta y podrá realizarlos en el domicilio del Banco, en las redes de cobranza autorizadas (en cuyo caso el Banco podrá cobrar un cargo adicional según se indica en la Cartilla) o en otros lugares y en las formas que el Banco determine e informe al Titular a través de los Estados de Cuenta u otros medios de comunicación permitidos en el presente.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Envío de Estados de Cuenta por Correo Electrónico por parte del Banco. El Titular se compromete a informar al Banco por escrito cuando la casilla de correo electrónica indicada en la Solicitud (a la cual deberá enviarse el Estado de Cuenta en caso de que el Titular haya optado por el envío del Estado de Cuenta por correo electrónico) haya sido dada de baja o padeciere cualquier impedimento que la inhabilite a recibir los Estados de Cuenta, debiendo comunicar por escrito al Banco respecto de la nueva dirección de correo electrónico a la cual éste deberá enviar los Estados de Cuenta. De lo contrario, el Banco cumplirá con seguirla enviando a dicha casilla. El Titular reconoce y acepta que consiente los riesgos inherentes al envío de los Estados de Cuenta por correo electrónico así como que el Banco no será responsable en caso que por cualquier razón el domicilio electrónico indicado por el Titular haya sido dado de baja o por cualquier otro motivo se encuentre inhabilitado para recibir comunicaciones y, como consecuencia de ello, el Estado de Cuenta enviado no sea recibido por el Titular. Asimismo, el Titular reconoce y acepta que el Banco no será responsable si por fallas en las comunicaciones o problemas entre los servidores (en ambos casos, siempre y cuando sean ajenos al Banco) el correo electrónico conteniendo los Estados de Cuenta no llegue a destino ya que en todos los casos el Titular tendrá a su disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco un Estado de Cuenta siendo de responsabilidad del Titular la obtención del mismo mediante su concurrencia a cualquiera de dichas sucursales. El Titular reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterar la información recibida electrónicamente del Banco estando el Banco imposibilitado de realizar control alguno respecto de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabrá al Banco.
Por otra parte, el Titular autoriza al Banco a enviar a dicha casilla de correo electrónico, además del Estado de Cuenta, todo tipo de información de carácter comercial así como material de marketing y/o publicitario y/o promocional.
VIGÉSIMO TERCERO: Plazos para el pago y Modalidades para el Pago.
A) El Usuario tendrá las siguientes opciones para cancelar total o parcialmente los importes adeudados:
1. Pago Total. Podrá cancelar la totalidad adeudada al Banco, hasta la fecha de vencimiento prevista al efecto en el Estado de Cuenta correspondiente, pagando la cantidad que se indicará como Pago Total. Las compras efectuadas en el correr del mes correspondiente no generarán intereses siempre y cuando el Titular abone la suma que se indique en el Estado de Cuenta correspondiente como Pago Total. Sin perjuicio de lo antedicho devengarán intereses desde la fecha de la operación (aún cuando exista Pago Total en la fecha de vencimiento correspondiente) los (a) retiros de dinero en efectivo, que devengarán intereses en todo caso sin bonificación alguna desde la fecha del retiro; y (b) cualquier otra operación que habilite la normativa vigente y el Banco haya notificado previamente al Usuario con una antelación de 30 días a su entrada en vigencia. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado (Pago Total) dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento prevista en el Estado de Cuenta. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, el Banco podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212.
2. Pago Mínimo. El Pago Mínimo que se indica en el Estado de Cuenta estará compuesto por: a) el importe de los intereses devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo y tributos; b) la totalidad de los cargos y comisiones por uso y mantenimiento de las Tarjetas imputados en el Estado de Cuenta de ese mes; c) un porcentaje prefijado (el que se indica en las Condiciones Particulares) del capital adeudado (saldo anterior más compras del mes); d) el importe de los sobregiros que excedan el Límite del Crédito, si los hubiere; y (e) la cuota de los Adelantos de Efectivo en Cuotas que corresponda en caso de que el Titular haya solicitado un Adelanto de Efectivo en Cuotas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente el Titular tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el Pago Total y el Pago Mínimo.
Forma de imputación de los pagos parciales .En caso de pagos parciales (lo que incluye, pero no está limitado al Pago Mínimo) el importe abonado será aplicado en un todo de acuerdo con la Ley N° 18.212 – arts 7 y 8 - (siempre y cuando este régimen permanezca vigente), esto es, tales pagos se computarán en primer lugar a la cancelación del saldo impago correspondiente a Estados de Cuenta anteriores y en segundo lugar al pago de compras realizadas en el período correspondiente al último estado de cuenta (y en este ultimo caso, el pago se aplicará a las compras más antiguas). El nuevo saldo impago podrá tener dos componentes según el caso. Un primer componente (A), correspondiente a deudas generadas en períodos de estados de cuenta anteriores al último y un segundo componente (B) correspondiente a la parte impaga de las compras del último estado de cuenta. Para el cálculo de los intereses que se devenguen hasta el siguiente vencimiento del estado de cuenta se procederá de la siguiente forma: el primer componente (A), devengará intereses desde la anterior fecha de vencimiento hasta la nueva fecha de vencimiento (o hasta que haga efectivo el pago); el segundo componente (B) devengará intereses, sobre la parte impaga de las compras del último estado de cuenta, desde la fecha de cada compra (o desde una fecha promedio) hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta (o hasta que haga efectivo el pago). El Titular reconoce y acepta que el Banco no aceptará pagos anticipados.
B) Para efectuar cada pago, el Titular deberá presentar los formularios de pago suministrados por el Banco o mediante cualquier otra forma que el Banco autorice. El lugar de pago será en el domicilio del Banco o en cualquier lugar habilitado por el Banco para recibir el pago y comunicado previamente al Titular. El Titular deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados. Los pagos efectuados mediante cheque o giro cuyo cobro no sea inmediato, sólo serán considerados válidos y serán acreditados a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos; los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el Estado de Cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido (salvo en los casos que este contrato establezca lo contrario), los cuales serán incluidos en los Estados de Cuenta posteriores hasta su efectiva cancelación, todo ello sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan y el derecho del Banco a declarar resuelto o rescindido el presente contrato. Asimismo, el Titular podrá adherir al régimen de débito automático del saldo de sus Estados de Cuenta de las Tarjetas, instruyendo en tal sentido al Banco de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
El Banco podrá instrumentar otras modalidades de pago lo que será comunicado al Titular oportunamente.
VIGÉSIMO CUARTO: Constancias. El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los Cajeros Automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte del Banco; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el Cajero Automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco. Los retiros que se efectúen a través de los Cajeros Automáticos (así como los depósitos que se hagan o las transferencias que se dispongan si la Tarjeta de que se trate habilitase dichas operaciones) serán considerados como realizados el día hábil en que fueron hechos, siempre que los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine la Red de Cajeros de que se trate; los que se realizaren después de dicha hora o en un día inhábil, se considerarán como efectuados el día hábil siguiente.
VIGÉSIMO QUINTO: Xxxx. La falta de pago de los importes adeudados como Pago Mínimo dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta, determinará que el Titular incurra en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio y se calcularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctavo y serán capitalizables mensualmente. La incursión en xxxx dará derecho al Banco a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado (Pago Total) dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, el Banco podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley
18.212. En caso de haberse pactado planes de pago así como en el caso de los Adelantos de Efectivo en Cuotas, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas, aún cuando el saldo total resulte exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible
anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota (y que no se pague) se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admite.
VIGÉSIMO SEXTO: Cobro de Cuentas en Xxxx. Serán de cargo del Titular y demás firmantes del presente contrato el costo y demás cargos de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso xx xxxx, incumplimiento, así como por extralimitación en el uso del Límite de Crédito. Así, serán de cargo del Titular y demás firmantes de este contrato los costos, gastos y honorarios (incluyendo, sin que ello implique limitación de clase alguna, los honorarios razonables de los abogados, los tributos aplicables, los costos por envío de telegrama colacionado, de correo u otros de la misma naturaleza) originados en el incumplimiento de presente contrato.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Compensación. Cada Titular autoriza al Banco para que compense su deuda con otras cuentas acreedoras incluyendo, en caso de incumplimientos del Titular, aquellas que se encuentren a vencer, que en tal caso se considerarán de término vencido. A esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al tipo de cambio vendedor o comprador (según corresponda) pizarra del Banco del día que opere la compensación. Luego de efectuada la compensación, el Banco comunicará al Titular que ha operado la misma a través del Estado de Cuenta u otro medio de comunicación previsto en el presente.
VIGÉSIMO OCTAVO: Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por el Titular, extralimitación en el uso del Límite de Crédito otorgado o rescisión de este contrato, el Banco podrá ordenar se incluya el número de la Tarjeta, o Tarjetas, según se trate y el nombre de cada Titular y/o Tenedores Adicionales en el boletín de seguridad y tarjetas requeridas u otros medios que actualmente o en el futuro cumplan la misma función. A dichos efectos, relevamos al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (artículo 25 del Decreto-Ley 15.322, normas modificativas o concordantes).
VIGÉSIMO NOVENO: No utilización de la Tarjeta. Cada Titular se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir sean utilizadas las Tarjetas Adicionales emitidas bajo el presente, mientras esté en xxxx respecto de cualquier obligación para con el Banco, hubiere sobrepasado el Límite de Crédito o el Banco se lo solicitare por cualquier otro motivo válido.
TRIGÉSIMO: Plazo del Contrato. Rescisión. Cancelación de Tarjetas. El presente contrato será sin plazo, por lo que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin expresión de causa, mediante simple aviso por escrito a la otra parte con un preaviso de treinta días corridos a la fecha en que operará la rescisión (salvo en los casos en que otras disposiciones del presente contrato o la legislación vigente, autoricen plazos menores). En tales casos el
derecho de todos los Usuarios expirará debiendo entregar las Tarjetas de inmediato al Banco, lo que incluye la Tarjeta emitida a nombre del Titular así como todas las Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su solicitud, estando los firmantes del presente contrato obligados a abonar al Banco todos los cargos, dando cumplimiento a las obligaciones que se encuentren pendientes o que se hayan generado hasta la fecha de devolución de las Tarjetas al Banco siendo aplicable lo establecido en este Contrato con relación al pago, xxxx e intereses moratorios. En cualquiera de estos casos, así como en la demora o incumplimiento por parte del Titular, el Banco podrá incluir en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de las Tarjetas emitidas. El Banco podrá rescindir este contrato mediante simple aviso al Titular y sin necesidad de otorgar el preaviso indicado anteriormente, sin perjuicio de otras causales, si tuviera noticias de que cualquiera de los Usuarios fuera objeto de embargo, bloqueos o inmovilización de fondos por cualquier entidad, institución o autoridad, pedido de informes por órganos judiciales o administrativos (lo que incluye a vía de ejemplo el Banco Central del Uruguay) inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra (en caso de concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra si la ley vigente lo admitiere), así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas o si el Banco tuviere sospechas xx xxxxxx de dinero o si estuviere en incumplimiento de cualquier obligación con el Banco o si apareciere en el Clearing de Informes como deudor o moroso en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay o si mantuviere deudas vencidas e impagas con el Banco. Todo ello (al igual que otras disposiciones de este contrato) es sin perjuicio de la aplicación de normas legales o reglamentarias que establezcan soluciones diferentes las que forman parte de este contrato. Habiéndose producido la rescisión del contrato el Titular cancelará el saldo deudor que arroje su Cuenta corriente dentro del mes siguiente al de la rescisión, o en su caso en el plazo que el Banco le intime, debiendo devolver las Tarjetas al Banco.
Por su parte, el Titular podrá declarar resuelto el contrato mediante simple aviso al Banco y sin necesidad de preaviso si el Banco incumpliera cualquier obligación material bajo el mismo. En tal caso y una vez declarado resuelto el contrato, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto al Banco en forma inmediata y devolver la totalidad de las Tarjetas emitidas bajo el mismo.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Devolución y recuperación de la Tarjeta. El Titular se obliga a devolver inmediatamente al Banco la Tarjeta emitida a su nombre, así como también las Tarjetas Adicionales que hubieren sido emitidas en caso de rescisión de este contrato, xxxx, incumplimiento o el Banco se lo requiera por cualquier motivo válido. El Banco se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas al Banco por sus Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier Comercio Adherido.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Comisión anual y otros cargos. La aceptación por parte del Banco del presente contrato importa la autorización irrevocable a su favor de cobrar los derechos de emisión de la/s Tarjeta/s, cuotas o comisiones por servicios que él mismo fije con carácter general para los Usuarios de las Tarjetas, siendo los vigentes a la fecha los que se indican en restantes disposiciones de este contrato, la cláusula Quincuagésimo Primero y en la Cartilla (la que forma parte integral del presente) todo lo cual podrá ser modificado por el Banco de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula cuadragésimo quinto. El Banco podrá cobrar la Comisión Variable Por Mantenimiento del Producto (según se indica en la Cartilla) si la Cuenta no registra movimientos, siendo que las modificaciones en la misma serán comunicadas por las vías establecidas en la cláusula Cuadragésimo Quinto de
este contrato. Los derechos de emisión se generarán aún cuando las Tarjetas no sean utilizadas por los Usuarios. Todos los derechos del Banco aquí establecidos serán incluidos en los Estados de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante las Tarjetas. El Titular se obliga a pagar el importe del precio o cargo anual que el Banco establecerá para la Tarjeta o Tarjetas según se trate y en caso de rescisión de este Contrato, el Titular se obliga a pagar el importe del precio o cargo anual que el Banco establecerá para la Tarjeta o Tarjetas según se trate. De acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo N°117.9 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay, en caso de rescisión anticipada de este Contrato el Banco pondrá a disposición del Titular, la prorrata de dicho cargo anual por los meses ya cobrados y no transcurridos al momento en que opere la misma. Los firmantes del Contrato declaran expresamente que: (i) han sido informados claramente y en detalle respecto de los precios, multas, tributos, tasas de interés, cargos, comisiones y gastos que se cobrarán o trasladarán al Titular; (ii) reconocen y aceptan que podrán ser modificados por el Banco periódicamente con el preaviso correspondiente, en caso de corresponder dicho aviso de acuerdo con la normativa vigente en la materia y el presente contrato; (iii) están en pleno conocimiento que en todas las dependencias del Banco se encuentra a disposición un tarifario actualizado que contiene todos los precios, multas, cargos, comisiones, gastos y demás conceptos que cobra el Banco por todos los servicios relacionados con el presente contrato; y (iv) han recibido la Cartilla, la que forma parte integral de este Contrato.
TRIGÉSIMO TERCERO: Comisión por utilización de la Tarjeta en el exterior. El Titular se obliga a pagar al Banco una comisión sobre los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas en otros países. El porcentaje de dicha comisión se encuentra en la Cartilla. El Banco podrá variar el importe de dicha comisión periódicamente comunicándolo al Titular por las vías de notificación establecidas en el presente contrato.
TRIGÉSIMO CUARTO: Responsabilidad solidaria. El(los) abajo firmante(s), Titulares de la Tarjeta de Crédito, Tenedores Adicionales y/o Fiadores se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) Usuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales según se trate, comisiones, intereses y demás gastos, sin limitación alguna, obligándose a reembolsar al Banco la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas por el Titular, Tenedores Adicionales (que hubiesen firmado o adherido al presente) y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. En cuanto a la información que deberá proporcionarse al fiador o fiadores, si los hubiere, en caso de incumplimiento del deudor, el Banco dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 18.212 siempre y cuando esta norma se encuentre vigente. La responsabilidad solidaria del(de los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas. En caso de juicio por el cobro de los saldos y demás rubros adeudados se aceptan desde ya las liquidaciones que presente el Banco, cuyos Estados de Cuenta han sido oportunamente enviados al Titular y han transcurrido las instancias correspondientes en las cuales el Titular tuvo oportunidad de presentar observaciones fundadas, por lo que dichas liquidaciones se reconocen como título ejecutivo.
TRIGÉSIMO QUINTO: Vale. Los abajo firmantes, firman un vale a favor del Banco en calidad de obligados principales - en adelante el “Vale”-, cuyo capital, tasa de interés moratorio y fecha de vencimiento se encuentran en blanco. El Vale no devengará intereses compensatorios.
Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con el Banco, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato al Banco.
En caso de rescisión de este contrato y/o ante la falta de pago de cualquier importe adeudado al Banco por cualquier concepto derivado del presente contrato y/o en caso de cualquier otro incumplimiento de este contrato y/o ante el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza de cualquier a de los firmantes con el Banco y sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder, todos los firmantes autorizamos al Banco a llenar los blancos del Vale, a contabilizarlo con crédito a la Cuenta Tarjeta de Crédito del Titular, pudiendo el Banco efectuar el cobro (judicial o extrajudicial) del Vale completando los blancos de la siguiente forma:
A) CAPITAL: El capital del Vale será el importe total adeudado por el Titular al Banco por todo concepto derivado del presente contrato (con excepción de los intereses). En el caso de que exista deuda en pesos y dólares USA, el Banco podrá establecer el monto adeudado en pesos o en dólares USA, pudiendo a tales efectos hacer las conversiones correspondientes al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda y según pizarras del Banco del día en que se proceda a completar el Vale.
B) FECHA DE VENCIMIENTO: La fecha de vencimiento del Vale será aquella en que se produzca el incumplimiento, o aquella en que se rescinda este contrato o se configure cualquier causal de caducidad, o cualquier fecha posterior en que el Banco llene los blancos del Vale.
C) TASA DE INTERÉS MORATORIO: La tasa de intereses moratorios fijará de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctavo del presente.
El presente hace las veces del documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay.
En forma previa al llenado del Vale de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta cláusula, el Banco informará al Titular, en el Estado de Cuenta o cualquiera de los medios de comunicación acordados en el presente, la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que lo integran de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y que se procederá a completar el Vale conforme a las instrucciones aquí contenidas. Asimismo, el Vale podrá ser completado por el Banco a partir del incumplimiento del Usuario y dispondrá de un plazo de seis meses para completar las menciones, contados a partir de que se produjo el incumplimiento, ello salvo que la normativa vigente autorice un plazo mayor.
TRIGÉSIMO SEXTO: Tributos. Los tributos de toda clase (y toda otra prestación legal pecuniaria), presentes o futuros que graven la instrumentación de este contrato, los servicios y bienes suministrados en ocasión o ejecución del mismo, las Tarjetas, las operaciones realizadas mediante las mismas o el activo del crédito del Banco o que sean consecuencia de este contrato y/o las transacciones con las Tarjetas, serán de cargo de los Usuarios. Por lo tanto, todos los tributos, así como cualquier prestación pecuniaria de carácter legal, actuales o futuros, nacionales o departamentales, de cualquier naturaleza en la República Oriental del Uruguay que admitan
traslado (a modo de ejemplo, impuestos indirectos a bienes o servicios, al valor agregado o específicos, a transacciones financieras, a activos o créditos del emisor, (la Tasa de Contralor del Sistema Financiero, o prestaciones legales pecuniarias de cualquier tipo) serán trasladados (salvo que su traslado estuviere prohibido por las normas legales correspondientes) y pagados exclusivamente por los Usuarios, a cuyo efecto se incluirán en los Estados de Cuenta. Asimismo son de cargo de los Usuarios aquellos tributos que los tengan como contribuyentes y el emisor sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsabilidad de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el emisor tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro. Se exceptúan del traslado anteriormente establecido, el impuesto a la renta global y el impuesto al patrimonio del emisor. En el caso de que el tributo no sea atribuible al Titular como sujeto pasivo, su importe se trasladará al Titular a través del precio o tasa de interés o bien desglosándose y se computará, si correspondiere, a los efectos del cálculo de los máximos legales de interés permitidos. A tales efectos, su importe se considerará en el cálculo de la tasa implícita a que hace referencia la Ley de Tasas de Interés y Usura N° 18.212 del cinco de diciembre de 2007 (siempre que esté vigente tal norma), aplicándose lo dispuesto en la cláusula 45 del presente contrato en lo pertinente.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Información. Cada Usuario autoriza al Banco a recabar informes sobre su historial de créditos ante cualquier tipo de institución o entidad, ya sea nacional o extranjera.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Veracidad de la solicitud. Obligación de comunicar modificaciones. Los firmantes del presente contrato, declaran que toda la información suministrada en el presente contrato así como en el o los formularios de Solicitud de Tarjeta de Crédito correspondientes, si los hubiere, es veraz, y se obligan a notificar por escrito al Banco cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar el Banco podrá proceder a la suspensión o cancelación de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato incluyéndolas en los boletines de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto.
TRIGÉSIMO NOVENO: Cesión de derechos. El Banco podrá ceder a un tercero los créditos emergentes de este contrato que el Banco tenga contra el Titular, renunciando el Titular desde ya a la notificación de la cesión de dicho crédito (artículo 34 de la Ley N° 16.774, en la redacción dada por la Ley N° 17.202 y concordantes, artículo 30 de la Ley 17.703 y artículo 4° del Decreto N° 46/004 y concordantes). Asimismo, el Titular otorga desde ya su consentimiento para que el Banco pueda ceder a un tercero el presente contrato y los derechos y obligaciones que emanen del mismo. Luego de producida dicha cesión de contrato, el Banco realizará la notificación correspondiente al Titular a través de los medios previstos en este contrato, el que podrá ejercer todos los derechos que el mismo le confiere. El Titular no podrá de manera alguna ceder o transferir sus derechos bajo este contrato.
CUADRAGÉSIMO: Domicilio. Constituyo (imos) como domicilio especial para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que el Banco deba hacerme (nos) por cualquier concepto, el que luce al pie de este Contrato a continuación de mi (nuestras) firma(s). Acepto (amos) la competencia de los jueces de Montevideo y del domicilio del Banco. Asumo(imos) la obligación de comunicar de inmediato a ese Banco, por escrito, cualquier cambio de domicilio siempre dentro de la República Oriental del Uruguay, de Domicilio Para la Entrega de Correspondencia y de
Domicilio Para la Entrega de Xxxxxxxx así como de informarle de cualquier modificación de los contratos sociales, estatutos o poderes relacionados con el manejo de la Cuenta aquí referida.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Programas Co-branded o de Marca Compartida. Cada Tarjeta emitida o hecha emitir o de cualquier modo comercializada por el Banco que participe en cualquier programa de puntos, beneficios o premios asociado de cualquier manera con otras empresas (Tarjetas Co-branded o de Marca Compartida) estará sujeta adicionalmente a las siguientes disposiciones: i) La participación en el o los programas (co-branded) estará sujeta a las bases, cláusulas, condiciones y demás reglamentos que la empresa propietaria de dicho programa determine; ii) el Banco no será responsable por la participación en tal programa ni sus condiciones, por lo que todo reclamo deberá dirigirse contra la empresa propietaria del programa; iii) dado que los pagos, en su caso, podrán realizarse en otros lugares que no sean oficinas del Banco, en dichos casos el Banco no será responsable por la información que obre en dichos lugares; iv) el Banco estará autorizado a brindar a las entidades administradoras de dichos programas todos los datos personales del Titular y/o Tenedores Adicionales, así como los referentes al crédito otorgado y cualquier otra información sin restricción alguna relevándolo expresamente de la obligación establecida en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 (y las normas que lo sustituyan o modifiquen en el futuro).
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Relevamiento expreso xxx xxxxxxx bancario. Para el caso que se considere a las operaciones por el uso de las Tarjetas o relacionadas a las Tarjetas alcanzadas por el secreto bancario establecido en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 (o cualquier norma que la sustituya o modifique en el futuro), desde ya relevamos al Banco de la obligación de preservar el secreto bancario y profesional a efectos de: (i) comunicar al Clearing de Informes o cualquier institución similar en cualquier momento que estime pertinente mis/nuestros datos personales así como la información referente a operaciones crediticias que realice/mos con el Banco; (ii) brindar a los Usuarios toda la información que se le requiera al Banco telefónicamente o por otros medios remotos (por ejemplo, internet), relativa a las Tarjetas o a las operaciones realizadas con las mismas; desde ya el Usuario exonera al Banco de toda responsabilidad por proveer la información a través de estos medios, para lo cual lo autoriza expresamente; y (iii) enviar fuera de la República Oriental del Uruguay toda la información relativa a las Tarjetas o los consumos que se realicen con las mismas, ya sea para su procesamiento y formulación de estados de cuenta, cobranzas o la prestación de cualquier servicio vinculado a las mismas.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Copiado o microfilmado de comprobantes. El Banco, Mastercard, Diners y/o Visa (según sea el caso), o cualquier administrador o procesador de Tarjetas, podrán conservar y reproducir mediante microfilmado, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes de adelanto de dinero en efectivo, este contrato, el Vale y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos en los Estados de Cuenta. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales, prueba que, cuando corresponda, será valorada por el Juez conforme a la legislación vigente.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Seguros. El Banco podrá requerir que cada Titular contrate o contratará en nombre del Titular, en beneficio del Banco, en cualquier caso con primas, comisiones, tributos y gastos a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato. En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente al seguro vigente a
la fecha y el costo correspondiente. El Cliente releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento del contrato de seguro, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titular.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Modificaciones. El presente contrato podrá ser modificado por el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Titular (escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Titular para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato hayan previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando al Titular de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Titular a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula cuadragésimo sexto siguiente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Titular tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la comunicación), lo que deberá hacer por escrito. Si no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos del presente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Titular al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Titular, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Titular su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este caso, el Titular tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos.
Sin perjuicio de todo lo establecido en el literal (b), se aclara que si las modificaciones propuestas por el Banco son en beneficio del Titular, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato.
Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoctavo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del
4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Comunicaciones/Notificaciones. Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal a los Usuarios bajo el presente contrato, serán realizados mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicios de mensajería, correo, correo electrónico u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrán realizarse a través de los Estados de Cuenta u otra documentación que los Usuarios reciban regularmente. Si la comunicación, aviso, información o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco o a todos los clientes del producto tarjetas de crédito, o en caso que las circunstancias lo justificaren entonces podrá practicarse la misma mediante la publicación de un aviso claramente visible en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Todas la comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente autorice otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Banco aceptare otra forma de comunicación o en los casos en que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la prevista en esta cláusula.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Débito en Cuenta. En caso de que el Titular hubiese optado por el débito en cuenta marcando a dichos efectos las opciones correspondientes en la Solicitud bajo los títulos “Cuentas a debitar” y “Modalidad de Pago”, éste autoriza e instruye al Banco para que con cargo a la o las cuentas indicadas debite las sumas necesarias para cancelar las sumas que correspondan conforme a la opción realizada (Pago Total o Pago Mínimo). Las sumas que correspondan se debitarán el día de vencimiento que conste en el estado de cuenta correspondiente, pudiendo el Banco realizar el arbitraje de monedas en caso de corresponder, al tipo de cambio vigente comprador o vendedor según corresponda, según pizarras del Banco, a la fecha en que se realice el débito correspondiente. Si a la fecha de vencimiento de cada pago según se indicará en cada Estado de Cuenta, no existieren fondos suficientes en la(s) cuenta(s) antes referida(s) para cubrir el Pago Total o el Pago Mínimo según se haya indicado, el Banco no se encontrará obligado a realizar débito alguno.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) los Usuarios deberán solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (d) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (e) destruir las Tarjetas vencidas
o devolverlas al Banco una vez que éstas se venzan (f) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas a terceros, ya que las mismas son de uso personal; (g) informar al Banco inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartilla, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (h) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (i) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco.
Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por él efectuadas con las Tarjetas hasta el momento en que el Banco sea notificado de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o del extravío o robo de PIN, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Servicio de Atención a Consultas y Reclamos. El Banco Cuenta con un Servicio de Atención a Consultas y Reclamos. En la Cartilla se indica el Procedimiento de Atención a Reclamos y el lugar dónde el Titular deberá dirigirse para efectuarlos. Asimismo, los Usuarios tendrán una copia del Procedimiento de Atención a Reclamos en cualquier sucursal del Banco y podrán acceder al mismo a través de la siguiente página web: xxx.xxxx.xxx.xx
QUINCUAGÉSIMO: Adelantos de efectivo en cuotas. A solicitud del Titular, el Banco podrá (pero no se encuentra obligado a ello) otorgarle créditos bajo el presente contrato (en adelante, los “Adelantos de Efectivo en Cuotas”) (los que se computarán a los efectos del Límite de Crédito objeto del presente) y constituyen adelantos de dinero en efectivo, con la particularidad de que se pagarán en cuotas y se pactará una tasa de interés específica para los mismos. En consecuencia, en cada caso, las partes acordarán los términos y condiciones bajo los cuales el Titular repagará tales créditos así como la cantidad de cuotas, su periodicidad y tasa de interés compensatorio. El importe de cada cuota formará parte del Pago Mínimo y en caso de incumplimiento del Pago Mínimo, será de aplicación la tasa de interés moratorio aplicable bajo el presente contrato. El monto máximo de los adelantos de dinero en efectivo a que refieren las Condiciones Particulares y la cláusula Quinto no aplica para los Adelantos de Efectivo en Cuotas.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Gastos, comisiones, tarifas, precios, etc. Sin perjuicio de los costos, cargos, gastos, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato que se hayan pactado en otras disposiciones del contrato, el Banco podrá cobrar o cobrará lo que se indica a continuación. El monto de cada uno de dichos conceptos a la fecha es el que se indica en la Cartilla, la que forma parte integral de este contrato.
Concepto | Periodicidad |
Cargo por envío de Estado de Cuenta | Mensual |
Cargo anual Visa (por cada Tarjeta): Regional Internacional Oro Platinum | Anual |
Cargo anual Master (por cada Tarjeta): Regional Internacional Oro | Anual |
Cargo anual Diners (por cada Tarjeta): Internacional | Anual |
Costo por tarjetas adicionales del servicio Priority Pass | Anual |
Comisión por consumos en el exterior | Con cada transacción |
Adicional Tipo de Cambio | Con cada transacción |
Seguro de vida sobre saldos | Mensual |
Denuncia por extravío de Tarjetas | Con cada denuncia |
Multa por Xxxx (Ley 18.212. Art 19) | En caso de abonar el saldo contado dentro de las 48 hs siguientes al vencimiento informado en el Estado de Cuenta |
Comisión Variable Por Mantenimiento del Producto | Mensual |
Comisión por adelantos de efectivo realizados en el exterior. | Con cada adelanto realizado |
Comisión por adelantos de efectivo realizados en el Uruguay. | Con cada adelanto realizado |
Costo por realización de pagos en redes de cobranzas externas | Con cada pago realizado en estas redes |
Cargo por extralimitación del Límite de Crédito. | Con cada extralimitación |
Comisión por solicitud de copia de vouchers | Con cada voucher solicitado |
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Financiación del Saldo en Cuotas. En casos excepcionales, el Banco podrá autorizar al Titular a financiar total o parcialmente el crédito emergente del presente contrato, pactándose en tales casos la forma de pago y la tasa de interés aplicable a tal financiación. En consecuencia, en cada caso, las partes acordarán los términos y condiciones bajo los cuales el Titular repagará su deuda con el Banco (cantidad de cuotas, su periodicidad y tasa de interés). El importe de cada cuota formará parte del Pago Mínimo y en caso de incumplimiento del Pago Mínimo, será de aplicación la tasa de interés moratorio aplicable bajo el presente contrato. Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que en ningún caso, el Banco se encuentra obligado a refinanciar su crédito.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Aplicación Ley 18.331. Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 2008 (Protección de Datos Personales y Habeas Data), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. Los Usuarios consienten expresamente
desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios. Adicionalmente, los Usuarios consienten expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en casos en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y los Usuarios, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, a efectos de prestar el servicio en forma más eficiente o por razones de seguridad de éstos.
B) CONDICIONES PARTICULARES
1.Monto Máximo de Adelantos en xx Xxxxxx en Efectivo | |
2.Porcentaje Prefijado del Capital Adeudado | |
3.Limite de Crédito |
Declaramos haber recibido copia del presente Contrato, Vale y de la Cartilla
Domicilio contractual | Domicilio contractual |
Firma Titular | Firma Fiador |
Aclaración | Aclaración |
CI N° | CI N° |
Domicilio contractual | Domicilio contractual |
Firma Fiador | Firma Fiador |
Aclaración | Aclaración |
CI N° | CI N° |
VALE
…………………………… ,…....… de……………..……..……….. de…….......
CAPITAL:
NOMBRE DEL DEUDOR:
Vale por la suma de …………………………………………...........................................................
.................................................................................................................. por concepto de capital que
debemos y pagaremos a Banco Itaú Uruguay S.A. o a su orden en el domicilio del acreedor o donde éste indique, el día………/……………………../… El presente Vale es no endosable.
Los saldos de capital no devengarán intereses compensatorios.
Ante falta de pago al vencimiento, incurriremos en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y la suma adeudada devengará a partir del vencimiento y hasta el efectivo pago un interés moratorio del……………..% efectivo anual capitalizable diariamente. En caso de pluralidad de deudores se pacta la solidaridad de las obligaciones emergentes del presente título valor. Constituimos domicilio especial en el lugar indicado previamente a nuestras firmas, aceptando la prórroga de jurisdicción y competencia para ante los Tribunales de Montevideo.
Cualquier tributo, gasto, costo, tasa, gravamen, imposición, deducción o cualquier prestación pecuniaria de carácter legal de cualquier naturaleza, en la República Oriental del Uruguay que actualmente o en el futuro grave la presente operación o al Banco (o el tenedor en su caso) en relación a la misma, será de nuestro cargo, salvo que su traslado esté prohibido por las normas legales. Lo que antecede incluye nuestra expresa obligación de pagar (o reembolsar) a ustedes cualquier tributo o prestación similar que grave o tenga como base de cálculo los activos o el crédito o el patrimonio del acreedor de este vale.
Domicilio | Domicilio | ||
Firma | Firma | ||
Aclaración | Aclaración | ||
C.I. N° | C.I. N° |
Domicilio | Domicilio | ||
Firma | Firma | ||
Aclaración | Aclaración |
cnt-LEG-JMB-3212-13743387 - 16/12/2013 15:51:00 - 13/01/2014 17:35:00