CONTRATO DE APOYO Y COOPERACIÓN DEPORTIVA
CONTRATO DE APOYO Y COOPERACIÓN DEPORTIVA
Entre los suscritos a saber: Padre, jugador mayor de edad y/o acudiente
, Identificado con C.C. No. y/o madre , Identificado con C.C. No.
, quienes actúan en su condición de Padres y/o Acudientes del Beneficiario- Jugador de nombre: , y XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado como aparece al pie de su firma, representante legal de la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA entidad administradora del Club Deportivo de la Escuela de Fútbol FC Porto Colombia - Dragon Force Bogotá, en adelante Escuela de Fútbol, por medio del presente escrito, celebramos el CONTRATO DE APOYO Y COOPERACIÓN DEPORTIVA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente, Contrato de Apoyo y Cooperación Deportiva obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece la responsabilidad de la familia en calidad de núcleo fundamental de la sociedad, de brindar un formación ética a los hijos y de escoger la institución deportiva que apoye y complemente esta responsabilidad, en donde concurren obligaciones de la entidad deportiva, el Beneficiario-jugador y los Padres y/o Acudientes de éste, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio deportivo en función social, por parte de una entidad deportiva privada, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del fin común. Por lo tanto, las obligaciones que se adquieren en el presente contrato son correlativas y esenciales para el fin común.
SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente contrato es el de conseguir la recíproca complementación de los esfuerzos entre los Padres y/o Acudientes del Beneficiario-Jugador, éste y la Escuela de Fútbol, para obtener un rendimiento académico deportivo satisfactorio en el programa correspondiente a la categoría, en orden a conseguir su rendimiento deportivo integral.
TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES. Son obligaciones esenciales del contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido, las siguientes: a) Por parte del Beneficiario-Jugador: (1) Asistir a la escuela de fútbol regularmente en cumplimiento de los horarios establecidos por el mismo; (2) Cumplir con las pautas de promoción deportiva establecidas por los reglamentos internos de la escuela de fútbol; y (3) Cumplir con todos los deberes deportivos y disciplinarios y con las demás obligaciones a su cargo derivadas del Manual de Convivencia de la Escuela de Fútbol y demás normas o reglamentos internos de la escuela de fútbol aplicables; en conjunto los documentos que se mencionan así como sus modificaciones hacen parte integral de éste contrato para todos los efectos legales, documentos que los Padres y/o Acudientes y el Beneficiario-Jugador declaran conocer y aceptar en su integridad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Beneficiario-Jugador, además de acarrear las sanciones previstas en dichas normas y reglamentos para el Beneficiario-Jugador serán imputables a los Padres y/o Acudientes, quienes aceptan de antemano las sanciones disciplinarias a que haya lugar. b) Por parte de los Padres y/o Acudientes: (1) Hacer la inscripción o renovación del Beneficiario-Jugador, cumpliendo con todos los requisitos exigidos de documentación para tal efecto; (2) Velar por el proceso pedagógico, formativo y deportivo del Beneficiario-Jugador manteniendo un estrecho y permanente contacto con la Escuela de fútbol; (3) Asistir cumplidamente a las citaciones individuales que le formule la escuela de fútbol en relación con el desempeño deportivo o disciplinario del Beneficiario-Jugador; (4) Respaldar las políticas, estrategias y procesos educativos y formativos de la escuela de fútbol; (5) Dotar al Beneficiario- Jugador con los implementos necesarios para el desarrollo del fin propuesto y (6) Cancelar oportuna y completamente los costos deportivos correspondientes a la inscripción o renovación,
mensualidades y otros cobros periódicos (en el caso de estos últimos en los eventos en que los Padres y/o Acudientes hayan decidido que el Beneficiario-Jugador sea beneficiario de los mismos), en la oportunidad y de la manera establecida por la escuela de fútbol. e) Por parte de la Escuela de fútbol: (1) Las de prestar en forma regular el servicio deportivo contratado, dentro de las especificadas en el Proyecto Deportivo del FC Porto Colombia, Dragon Force Bogotá, que está disponible para los Padres y/o Acudientes en la oficina Administrativa. (2) Exigirle al Beneficiario- Jugador el cumplimiento del Manual de Convivencia y de los deberes académicos y deportivos esenciales para la obtención del fin común que comparten con La Escuela de Fútbol, (3) La Escuela de fútbol no responde por el bajo rendimiento deportivo del Beneficiario-Jugador, cuando sea imputable a los Padres y/o Acudientes o al Beneficiario-Jugador.
CUARTA: DURACIÓN. Este contrato tiene una vigencia de meses, contado a partir del día en que se firma el contrato, esto es desde el del mes año 2.01 , hasta el día 8 de Diciembre del año 2.018; PARAGRAFO: El presente contrato se ejecuta de forma sucesiva, por períodos mensuales.
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Los Padres, jugadores mayores de edad y/o Acudientes del Beneficiario-Jugador que firman el presente documento manifiestan que se obligan, solidaria e incondicionalmente, a pagar oportunamente, o por intermedio de persona autorizada, a la orden de FUNDEFA, en la fecha y condiciones señaladas por la Escuela de fútbol, las siguientes sumas:
a) La suma de M/Cte. ($ ), por concepto de inscripción del Beneficiario-Jugador con el fin de integrarlo a la Escuela de fútbol, u obtener la renovación en la inscripción cuando el Beneficiario – Jugador pierda el derecho a pertenecer a la Escuela de futbol.
b)La suma mensual por concepto de mensualidad del Beneficiario-Jugador durante el mes en curso estipuladas por la escuela de fútbol como aparece en el manual de convivencia e informada a ustedes, en adelante PENSIÓN.
PARÁGRAFO l. La suma indicada en el literal “b” de esta cláusula será cancelada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. PARÁGRAFO II: En caso xx xxxx en el pago de la suma señalada en el literal "b" de ésta cláusula, los Padres, jugador mayor de edad y/o Acudientes reconocerán, sobre las sumas pendientes por cancelar, los intereses xx xxxx cobrados a la máxima tasa legal autorizada. PARÁGRAFO III. El incumplimiento, aún parcial, en el pago de una cualquiera de las cuotas enumeradas en la presente cláusula dará derecho a la Fundación ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA a exigir el pago de la suma adeudada, con los intereses a la tasa máxima permitida por la ley, sin necesidad de requerimiento previo ni constitución xx xxxx. Los Padres, jugador mayor de edad y/o Acudientes que firman el presente contrato manifiestan que declaran excusado el protesto y la presentación para el pago. PARÁGRAFO IV. La xxxx reiterada en 2 o más pagos de la pensión o el no pago total de la misma al finalizar el año electivo serán causales para no renovar el presente contrato. PARÁGRAFO V. Los Padres, jugador mayor de edad y/o Acudientes autorizan a la Escuela de fútbol para consultar o reportar sus nombres en las centrales de riesgo que la Escuela de fútbol considere pertinente. PARÁGRAFO VI. Los pagos parciales serán aplicados en el siguiente orden: Primero a los intereses xx xxxx, xxxxxxx a las pensiones, tercero a los pagos de segundos uniformes, sudaderas o accesorios de la escuela de fútbol, cuarto a los pagos de torneos o ligas de competencia.
SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará por una de las siguientes razones: a) Por expiración del término fijado, en este contrato. b) Por mutuo consentimiento de las partes. c) Por muerte del Beneficiario-Jugador, fuerza mayor o caso fortuito.
d) Por suspensión de actividades por parte del jugador en la escuela de fútbol por más de sesenta
(60) días, o por clausura definitiva del establecimiento. e) Por retraso en el pago de pensiones
durante dos (2) o más meses. f) Por las causales determinadas en el Manual de Convivencia de la Escuela de fútbol. g) Por incumplimiento en lo establecido en éste contrato.
PARAGRAFO: La Fundación ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA se reserva el derecho a terminar el presente contrato de forma unilateral, siempre que se dé aviso de forma escrita de dicha terminación con treinta (30) día de antelación.
OCTAVA: ACUERDO ÚNICO: El presente Contrato recoge el único acuerdo entre las Partes sobre el mismo objeto y deroga cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado entre las mismas en relación al mismo asunto. Su modificación requiere acuerdo escrito entre las partes y constancia del mismo al final de este documento o en documento anexo.
NOVENA: CLÁUSULA PENAL: Las partes acuerdan que en caso de terminación unilateral anticipada del presente contrato antes de su expiración, excepto por casos de fuerza mayor comprobada, los Padres, y/o Acudientes, o el Jugador – Beneficiario pagarán solidaria e incondicionalmente a la Escuela de fútbol a título xx xxxx, una suma de dinero equivalente a las mensualidades correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; adicionalmente los Padres, y/o Acudientes, o el Jugador – Beneficiario deberán estar x xxx y salvo en términos monetarios por cualquier concepto con la Escuela de fútbol, dicha pena se podrá cobrar sin necesidad de requerimiento privado, constitución en xxxx o requerimiento judicial alguno. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer la Escuela de fútbol contra los Padres y/o Acudientes o el Beneficiario-Jugador por los daños o perjuicios adicionales ocasionados por cualquier incumplimiento del presente contrato.
DECIMA: TRATAMIENTO DE DATOS: De conformidad con la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, que consagran que todas las personas a conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información recogida o, que haya sido objeto de tratamiento de datos personales en bancos o bases de datos y, en general en archivos de entidades públicas y/o privadas, los Padres y/o Acudientes y el Beneficiario-Jugador autorizan de manera libre, previa, expresa, voluntaria, y debidamente informada a la Fundación ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA, como institución que almacena y recolecta datos personales, para que recolecte, recaude, almacene, use, circule, suprima, procese, compile, intercambie, dé tratamiento, actualice y disponga de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases o bancos de datos, con que cuenta Fundación ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA.
PARÁGRAFO: Dentro del presente Contrato los Padres y/o Acudientes y el Beneficiario-Jugador se obliga para con la Fundación ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA a respetar y manejar con confidencialidad la base de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas y sentencias que regulen la materia, que sea entregada para el cumplimiento del objeto contenido en la cláusula primera. Esta cláusula regula la recolección, almacenamiento, tratamiento, administración, transferencia, transmisión y protección de aquella información que se reciba de terceros a través de los diferentes canales de recolección de información (en adelante los “Datos Personales”).
DECIMA PRIMERA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre los Padres y/o Acudientes, el Beneficiario-Jugador y la Fundación ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA, para la ejecución del objeto del presente contrato.
DECIMO SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA
Dirección:
Correo electrónico:
Padres y/o Acudientes, el Beneficiario-Jugado
Dirección: Correo electrónico:
Para constancia se firma en Bogotá D.C., ante testigos, a los días del mes de
de 20 .
Firma del Padre o Acudiente Firma de la Madre o Acudiente
C.C. No. C.C. No.
Firma del Beneficiario-Jugador Firma del Testigo
C.C. No. C.C. No.
Firma Representante Legal FUNDEFA
Nota (Este espacio solo es para los funcionarios de la escuela de fútbol):
AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN Y RIESGO
En relación con el CONTRATO DE APOYO Y COOPERACIÓN EDUCATIVA/DEPORTIVA, damos nuestro consentimiento expreso e irrevocable a la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA "FUNDEFA” o a la entidad que sea acreedora de las obligaciones a mi cargo, para: (i) Consultar en las Centrales de Riesgo la información para conocer nuestro desempeño como deudor, capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederme un crédito; (ii) reportar a las Centrales de Riesgo, datos tratados o sin tratar, tanto sobre cumplimiento oportuno como incumplimiento de mis obligaciones; (iii) enviar la información mencionada a las Centrales de Riesgo, directamente o por intermedio de entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin de que éstas puedan tratarlas, analizarlas, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales; (iv) conservar y procesar, tanto en la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA "FUNDEFA”, en la entidad que sea acreedora y en las centrales de riesgo, la información indicada en los literales (ii) y (v) de esta cláusula; (v) suministrar a la centrales de información, datos relativos a nuestras solicitudes de crédito, así como a otros atinentes a nuestras relaciones comerciales, financieras y en general socio-económicas quhaya entregado o no consten en registros públicos;
(vi) la autorización anterior no nos impedirá ejercer el derecho a comprobar en cualquier tiempo que la información suministrada es veraz, completa, exacta y actualizada, y en caso de que no lo
sea, a que se deje constancia de cualquier desacuerdo, a exigir su rectificación y a que se informe de las correcciones efectuadas. Tampoco liberará a las centrales de información de la obligación de indicar cuando así lo solicite, quién consulto nuestra historia de desempeño crediticio dentro de los seis (6) meses anteriores a nuestra petición. La autorización anterior no faculta a la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA "FUNDEFA”, a la entidad acreedora o a las centrales de riesgo a divulgar la información mencionada para fines diferentes a aquellos relacionados con el Contrato de Apoyo y Cooperación Educativa.
Firma del Padre o Acudiente Firma de la Madre o Acudiente
C.C. No. C.C. No.
PAGARÉ
PAGARÉ NO.
Yo / Nosotros
me (nos) obligo (obligamos) a pagar incondicionalmente a la orden de la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA "FUNDEFA” o a su legítimo tenedor, el día la suma de
.
En caso xx xxxx pagaré (mos) intereses a la tasa máxima permitida por la ley, sin necesidad de constitución en xxxx, a la cual renuncio (amos) expresamente.
Firma de los Otorgantes:
_ Padre, o Acudiente Madre o Acudiente
C.C. No. C.C. No.
CARTA DE INSTRUCCIONES DEL PAGARÉ NO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN 'AVANZADA "FUNDEFA” está autorizada para diligenciar los espacios en blanco en el presente Pagaré, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Contrato de Apoyo y Cooperación Educativa, de acuerdo con las siguientes instrucciones: (i) El monto será igual al valor de las obligaciones exigibles al momento se der diligenciado; y la fecha de vencimiento será aquella en la que se diligencien los espacios en blanco.
Fecha: (Este espacio es de obligatorio diligenciamiento y debe coincidir con la fecha de la firma del Contrato de Apoyo y Cooperación Educativa).
Firma de los Otorgantes:
Padre o Acudiente Madre o Acudiente
C.C. No. C.C. No.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO
Yo, Identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre y/o en representación de autorizo expresa e irrevocablemente a la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA “FUNDEFA” a procesar, solicitar, divulgar, obtener de cualquier fuente y/o a reportar a la CIFIN, -(Central de Información del Sector Financiero que administra la Asociación Bancaria de Colombia)-, o a cualquier otra entidad nacional o internacional que maneje o administre bases de datos, toda la información y referencias relativas a mi persona y/o a mis representados. Así mismo, autorizo expresa e irrevocablemente a la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA “FUNDEFA” a verificar todos los antecedentes referentes a mi comportamiento y/o el de mis representados frente al sector financiero, hábitos comerciales, manejo de cuenta (s) corriente (s) y, en general, frente al cumplimiento de obligaciones. El reporte y permanencia de la información se ajusta a las normas vigentes establecidas por la Asociación Bancaria de Colombia.
Deudor
Firma Nombre: C.C: