Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del servicio de ACTIVIDADES DEPORTIVAS en el Centro de Ocio Playa Dorada de Noja, con las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Los contratos se ajustarán al presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- Base o tipo de licitación
El tipo de licitación a la baja es:
• Actividades Deportivas: 26’00 €/hora (IVA excluido)
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación anterior serán automáticamente desechadas. La baja que se obtenga como resultado de la licitación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
4.- Presupuesto y financiación del contrato
El presupuesto estimado máximo anual es 44.200 € y 9.282 € (21%) de IVA, siendo el importe máximo anual de 53.482 € IVA incluido.
El valor estimado del contrato asciende a 176.800 € (IVA excluido), dado que se prevé una duración del mismo de dos años, prorrogable por otros dos más, no estableciéndose ninguna otra circunstancia en dicho Pliego que pudiera incrementar el valor estimado.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
5. Revisión de precios.
El precio del presente contrato no será objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
6. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
7. Plazo y condiciones de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de dos años, y comenzará el primer día del mes siguiente al de la firma del contrato.
El plazo de ejecución anterior podrá ser objeto de prórroga por dos años más a contar desde el día de inicio de ejecución del contrato, por mutuo acuerdo de las partes, y previo acuerdo del órgano de contratación. Las prórrogas se autorizarán de forma anual.
En cuanto a las condiciones de ejecución del servicio, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
8. Garantías exigibles.
a. Garantía provisional: no se exige.
b. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del departamento responsable del contrato.
La garantía definitiva responderá de:
a. De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en el pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
c. De los gastos originados al Patronato por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones
d. De los daños y perjuicios ocasionados al Patronato con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución
e. De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el TRLCSP.
c. Garantía complementaria: se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, y, entre otros supuestos, en el caso de estar la oferta del adjudicatario incursa en baja temeraria.
9. Capacidad del empresario para contratar.
9.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 62 y siguientes del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.2. Uniones temporales de empresas.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 14 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículo 157 del TRLCSP), de tramitación ordinaria, no estando sujeto a regulación armonizada al estar incluido en la categoría 26 del Anexo II (art. 16 de TRLCSP).
El contrato se adjudicará a la empresa que presente la oferta más ventajosa en su conjunto, y atendiendo a los criterios de adjudicación que se contienen en el presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en el presente Xxxxxx en relación con las ofertas con valores anormales o
desproporcionados. Para comprobar que la oferta presentada se ajusta a las determinaciones técnicas previstas podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren necesarios.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 de la TRLCSP.
11. Anuncio y perfil de contratante.
11.1. El procedimiento abierto a que se refiere el presente Xxxxxx se anunciará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el perfil de contratante del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja (art. 53 y 142 del TRLCSP).
11.2. Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.
12. Presentación de las solicitudes.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
13. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones o solicitudes.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Noja en horario de 09.00 a 14.00 horas (de lunes a viernes), en el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el BOC. De conformidad con el artículo 142.4 del TRLCSP el anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación, ubicado en la página web
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.
En caso de que el último día del plazo sea sábado x xxxxxxx, o día inhábil, el plazo terminará el primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
14. Proposiciones: documentación.
14.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación administrativa".
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el Sobre A contendrá una declaración responsable del licitador (persona física o jurídica) indicando que cumple con las condiciones establecidas en el presente PCAP y normativa aplicable para contratar con la Administración, según el anexo II del presente pliego.
En todo caso, el licitador clasificado para la adjudicación, deberá aportar a la mesa de contratación, en sobre cerrado, con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación la documentación señalada a continuación a efectos de que se realice la correspondiente propuesta de adjudicación, y demás trámites legalmente exigibles. Indicar que en caso de que no se presente la anterior documentación en el plazo de los diez días naturales al requerimiento efectuado, se declarará excluido de la licitación, procediéndose a efectuar el requerimiento a la siguiente empresa que mejor puntuación haya obtenido, y así sucesivamente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia y resto de los establecidos en el artículo 13.1 del PCAP en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La documentación a presentar por el licitador propuesto para la adjudicación es la siguiente:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia compulsada del N.I.F., Xxxxxxxxx o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas:
-Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
En todo caso deberá presentarse declaración jurada que indica que se trata de la última escritura en vigor o del documento de constitución, estatutos o acto fundacional en vigor.
-Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
-Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto y, acreditación de abono del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las
exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real decreto Legislativo 2/2004, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la AEAT.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.d del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil (art. 55.2 del TRLCSP).
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante, y DNI del apoderado.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil, debiendo presentarse declaración jurada que indique que se trata del último poder en vigor.
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán presentados bien con el bastanteo previo del Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ajustado al modelo que consta en el anexo III.
F) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
Los licitadores deberán acreditar:
-la solvencia económica y financiera por uno cualquiera de los medios a que se refiere el art. 75 del TRLCSP:
-Volumen de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual medio del contrato (66.300 €). Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
-Que el ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales lo sea por importe igual o superior al valor estimado del contrato (176.800 €). Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
-la solvencia técnica por todos los medios siguientes:
-Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados deberán ser de idéntica naturaleza al objeto del presente contrato (proyectos sociales con menores y familias), y se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado mediante la declaración del empresario. Se acompañarán certificados de buena ejecución para los más importantes. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato (44.200 €/anuales).
-Indicación del personal técnico, integrados o no en la empresa, participantes en el contrato (deberá cumplirse el mínimo exigido en el organigrama que consta en el PPTP). Se indicará la titulación académica y profesional, nº de trabajadores especificando si son fijos o temporales o cualquier otra modalidad; deberá especificarse cuantos trabajadores de los necesarios para la ejecución del servicio ya están contratados (forman parte del cuadro de personal de la empresa) y cuantos serán de nueva contratación.
-Medios personales (información del personal actualmente contratado por la empresa de gestión, y, en su caso, a subrogar.
- La información facilitada por la empresa adjudicataria estará a disposición.
-Parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vayan a encomendar su realización (art. 227 del TRLCSP). No obstante, de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx, requerirá autorización previa de la Administración.
G) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 8 del presente Pliego.
H) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
I) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social
J) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
14.2. Sobre B: Subtitulado "Proyecto técnico deportivo".
Se presentará proyecto técnico deportivo (en papel y soporte informático) sobre la base de las actividades previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Puntuará un máximo de 40 puntos. Se atenderá a los siguientes aspectos:
a.- Oferta deportiva. Se asignarán hasta 20 puntos por el tratamiento ofrecido en los siguientes aspectos básicos: se valorará la calidad y cantidad de la oferta propiamente deportiva, evaluando la oferta de servicios deportivos, sus características, amplitud de la oferta, estudios previos, su plan de marketing; así como su plan docente, desde la perspectiva pedagógica y didáctica.
En los aspectos cuantitativos (10 puntos), básicamente se tendrá en cuenta:
a) Actividades a llevar a cabo.
b) Personalización en la atención a los usuarios.
En los aspectos cualitativos (10 puntos), se considerará, principalmente:
a) Metodología
b) Tipo de actividades.
c) Creatividad de la oferta de actividades.
d) Objetivos.
e) Adecuación de los objetivos a los usuarios potenciales.
f) Capacidad para modificar la oferta de actividades según demanda.
b.- Plan de calidad. Se asignarán hasta 5 puntos en función de los siguientes criterios:
Plan de calidad propuesto y adaptado a la instalación.
c.- Medios personales y estructura asignados al desarrollo de la oferta deportiva. Se asignarán hasta 5 puntos por el tratamiento ofrecido en los siguientes aspectos:
Se valorará:
a) Plan de formación interna.
b) Plan de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de salud.
d.- Mejoras. Se asignarán hasta 10 puntos :
Se valorarán todos aquellos servicios complementarios, al margen de los contenidos en los pliegos, que redunden en un aumento del valor añadido del servicio. Estos servicios complementarios deberán aparecer con su consiguiente valoración económica. Aplicándose la siguiente fórmula para su cuantificación:
Puntos de la oferta = Oferta a puntuar x Puntuación máxima
Mejor oferta presentada
14.3. Sobre C: Subtitulado "Oferta económica".
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica. Será causa de exclusión la presentación de oferta económica por importe superior a cada una de las actividades y del importe general, considerándolo en ambos casos sin el IVA (21%). En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
La inclusión en el Sobre A: Documentación administrativa, de cualquier dato relativo a la oferta económica o al proyecto deportivo, implicará la exclusión de la licitación. También supondrá la exclusión de la oferta cuando se incluya en el Sobre B: Proyecto deportivo, cualquier alusión a la oferta económica.
15. Documentos: originales y copias.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial xx xxxxxxxxxx.
00. Criterios de adjudicación.
El presente contrato tendrá como aspectos a valorar los siguientes criterios:
1. Oferta Económica: 60 puntos
Cada una de las ofertas se puntuará conforme a la siguiente fórmula:
Puntos de la oferta = Mejor oferta presentada x Puntuación máxima
Oferta a puntuar
Para llevar a cabo la valoración económica, y que sea admitida la oferta, será requisito necesario que no se supere el importe global previsto para como importe de licitación (importe sin IVA y con IVA).
2. Proyecto técnico deportivo.: 40 puntos.
Se valorará conforme a lo indicado en la cláusula 14.2 del presente PCAP mediante informe del personal asesor de la mesa de contratación nombrado por el órgano de contratación.
17. Mesa de contratación.
Se nombrará por el órgano de contratación con la aprobación del expediente y estará formada del siguiente modo:
Presidente: el Sr. Presidente del Patronato o personal que legalmente le sustituya Vocales:
− Un miembro de la Junta Rectora del grupo municipal PRC
− Un miembro de la Junta Rectora del grupo municipal PSOE
− Un miembro de la Junta Rectora del grupo municipal PP
− Interventor Municipal o persona que legalmente le sustituya
− Secretaria Municipal o persona que legalmente le sustituya
− Gerente del PMCD de Noja, que ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa.
La mesa de contratación podrá contar con el asesor/res necesarios para la valoración de la oferta contenida en el Sobre B. El personal asesor será nombrado por el órgano de contratación, junto con la mesa de contratación, con carácter previo a la celebración de la primera sesión de la mesa de contratación.
18. Certificación, calificación de documentos y tramitación del procedimiento abierto. Trascurrido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación procederá a la apertura del sobre A: Documentación administrativa, procediendo a la calificación de la documentación. Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá el órgano de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Tras lo anterior, se procederá a la apertura del Sobre B: Proyecto técnico deportivo por parte de la mesa de contratación, dándose traslado de su contenido al técnico encargado de su valoración. Dicho informe será elevado a la mesa de contratación, y procederá a la apertura en acto público del Sobre C: Oferta económica.
Una vez realizada la apertura de los tres sobres, la mesa de contratación procederá a adoptar acuerdo de propuesta de clasificación de las ofertas, que será elevada al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
19. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. En todo caso serán rechazadas aquellas ofertas de las que se derive de algún modo el incumplimiento de requisitos mínimos exigidos en el presente pliego o en el PPTP.
20. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.1. Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá para informe del responsable del servicio.
20.2. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.
20.3. Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a modo de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución del servicio, g) la recepción, etc.), faculta al Patronato a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, el Patronato podrá exigir hasta el 2% en concepto de indemnización y daños y perjuicios mediante el procedimiento de apremio.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art 161 del TRLCSP.
21. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo, para esa clasificación, a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. En el presente caso, se atenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la de precio más bajo.
Tras lo anterior, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias: certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Tampoco deberán contar con deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Noja y/o con el Patronato, consultándose de oficio esta circunstancia.
b) Obligaciones con la Seguridad Social: certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez que se acredite que todos los procedimientos iniciados durante la vigencia del presente contrato han finalizado mediante resolución judicial firme, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
d) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios: en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Documentación justificativa, en su caso, del abono de los gastos de publicidad derivados del expediente de contratación, con un máximo de 1.000,00 euros.
f) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad (anexo V)
g) Declaración jurada de estar al día en el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, así como prevención de riesgos laborales (Anexo VI).
h) Acreditación de contar con póliza de Seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por suceso de 600.000,00 €.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener los datos indicados en el artículo 151.4 del TRLCSP, y en todo caso, tanto en la notificación como en el perfil del contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, que serán 15 días hábiles.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación del contrato, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o
desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 de la LCSP.
III.- Formalización del contrato.
22. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, no pudiendo formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles anteriores sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El documento administrativo constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido, de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que tendrán carácter contractual.
IV. Ejecución del contrato.
23. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará en el acuerdo de aprobación del expediente un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato será el Gerente del PMCD de Noja.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
24. Prestación de los servicios y ejecución del contrato.
El plazo de ejecución se iniciará desde el día siguiente al de la firma del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
25. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El adjudicatario procederá, en su caso, a la subrogación del personal indicado en el cuadro señalado anteriormente de conformidad con el convenio colectivo de aplicación, debiendo acreditar con la primera factura el alta en la seguridad social y adjuntar copia de los contratos de trabajo.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
26. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
Será objeto de penalidades la prestación del servicio de forma defectuosa o mal ejecutada. No será eximente del correcto cumplimiento de los servicios ni dará derecho alguno la circunstancia de que el representante de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones. En caso de incumplimiento por ejecución defectuosa, se podrán imponer las siguientes penalidades:
a).Penalidades por defecto leve: tendrán una penalización del 3 por ciento del presupuesto anual del contrato. Se entenderá por defecto leve aquel que, obstaculizando la realización de la actividad objeto del contrato, no impida su ejecución. Defectos que no afectan de forma significativa a las actividades deportivas programadas.
b).Penalidades por defecto grave: tendrán una penalización del 6 por ciento del presupuesto anual del contrato. Se entenderá por defecto grave aquel que afecte a la ejecución de las actividades programadas. Es decir, cualquier defecto, salvo los defectos muy graves, capaz de provocar fallos o producir la suspensión temporal o la cancelación de las actividades programadas.
c).Penalidades por defecto muy grave: tendrán una penalización del 10 por ciento del presupuesto anual del contrato. Se entenderá por defecto muy grave todo aquel defecto que suponga un riesgo para la seguridad del usuario final de las actividades programadas. También se considera defecto muy grave la comisión de tres o más defectos graves a lo largo del periodo de duración de este contrato.
27. Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. En tal sentido aquéllas actividades que no se puedan realizar como consecuencia de no cubrir un mínimo de usuarios no será prestada por el adjudicatario y por lo tanto no será abonada.
El pago del precio se realizará mediante la presentación mensual de la factura previa recepción de conformidad por parte del gerente del PMCD de Noja, responsable del contrato.
Las facturas se presentarán mensualmente por los servicios efectivamente prestados, debiendo adjuntar los documentos TC! Y TC2 de la seguridad social de los trabajadores que, en su caso, hayan sido subrogados. Con la primera factura deberá presentar también copia de los contratos de trabajo del personal subrogado.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
No se permiten los abonos a cuenta.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
Las facturas se presentarán a través de la plataforma FACE.
28. Recepción.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 de la LCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía exigido en el presente pliego u ofertado por el contratista, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
29. Cesión de contrato y subcontrato de servicio.
a) Cesión
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
b) Subcontratación
Los adjudicatarios no podrán concertar con terceros la realización parcial de las obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación.
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 228 del TRLCSP.
30. Plazo de garantía.
Será de seis meses a contar desde la finalización de la fecha del contrato.
31. Modificación del contrato.
A la vista del artículo 105 del TRLCSP, en el presente contrato no se permite ningún tipo de modificación, salvo las que permite el artículo 107 del citado TRLCSP.
32. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a.El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
b.El abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días hábiles a contar del requerimiento.
x.Xx incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
x.Xx llegada del plazo total sin que se hubiese dado cumplimiento al objeto del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
IV. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción y recursos.
33. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
34. Jurisdicción Competente.
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias, así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso especial en materia de contratación, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
35. Protección de infancia y adolescencia.
El adjudicatario presentará una declaración responsable de que los empleados que trabajan con menores disponen de la certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia que modifica la LO 1/96 de 15 de Enero de Protección Jurídica al menor.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
− EXPTE. NÚM.: CON/2/2016
− Objeto del contrato: Servicio de Actividades Deportivas en el Centro de Ocio Playa Dorada del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja.
− Código CPV: 92620000, “Servicios relacionados con los deportes”.
− Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx
− Procedimiento de adjudicación: Abierto, Tramitación ordinaria.
− Constitución Mesa de contratación: Sí
− Presupuesto de licitación (IVA excluido): 44.200 €
− IVA: 9.282 € (21%)
− Valor estimado: 176.800 € (IVA excluido).
− Anualidades: 1.
− Sujeto a regulación armonizada: No.
− Determinación del precio: en función de los precios xx xxxxxxx.
− Revisión del precio: No.
− Financiación con Fondos Europeos: No
− Tramitación del expediente: ordinaria.
− Plazo de ejecución: dos años, con posibilidad de prórroga por otros dos años más.
− Variantes o mejoras: sí.
− Programa de trabajo: Sí.
− Forma de pago: pago mensual por servicio realizado.
− Garantías:
o Provisional: No se exige.
o Definitiva: 5 % del Presupuesto de Adjudicación (excluido el IVA)
o Complementaria: 5% del Presupuesto de Adjudicación (excluido el IVA)
− Plazo de Garantía: 6 meses.
− Subcontratación obligatoria: No
− Precio más bajo como único criterio de adjudicación: No.
o Proyecto técnico deportivo
o Oferta económica
− Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 1.000,00 euros.
− Penalidades por cumplimiento defectuoso: Sí.
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE EXIGIBLES PARA CONTRATAR RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A INCLUIR EN EL SOBRE A.
D. , con DNI nº: en
nombre propio o de la empresa que representa , con NIF , de acuerdo con la escritura de poder
(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa), declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: CONTRATO DE SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA. EXPEDIENTE Nº: CON/2/2016:
Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obras y jurídica, y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja la ejecución del contrato: CONTRATO DE SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA. EXPEDIENTE Nº: CON/2/2016:
-.El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo de sus estatutos sociales, estatutos que se hayan correctamente inscrito en los registros correspondientes.
-.(Alternativamente) Que dicha empresa dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación. / Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia para concurrir a dicha contratación, completándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
-.Formando una UTE para concurrir a la licitación con la mercantil , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultado nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura UTE).
-.Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes . Dichos medios externos consisten en
, y serán aportados por
. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un .
-.(Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento (se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
− Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
− Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
− Que la empresa a la que represento NO/SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores (en caso de superar esa cifra) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de , lo que supone un
%, trabajadores pertenecientes a este colectivo (alternativamente, según el caso), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes: .
− Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la UE.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el artículo 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato: CONTRATO DE SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA. EXPEDIENTE Nº: CON/2/2016:
indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja a su verificación directa.
En ………….., a…. de de 2016.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D. con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: CONTRATO DE SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA:
-.Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Cantabria), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
-.Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firman no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en los artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previsto en el mismo, así como en ninguna causa de incompatibilidad.
-.No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
En ………….., a…. de de 2016.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don........................................................ mayor de edad, vecino de.................................. y con D.N.I.
nº............................. en nombre propio o en representación de la Empresa
......................................................., con domicilio social en , y NIF
nº al objeto de participar en el procedimiento para la contratación del servicio de:
"(Indicar título del contrato)............................................................................................
..........................................……………....................……………………........................................
........................................................................................................................." convocado por el
Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja, manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación en la que participa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, con el siguiente detalle:
-. Actividades Deportivas:
− Precio /hora (sin IVA):
− A esa cantidad le corresponde un IVA de:
− Importe total precio/hora (IVA incluido):
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
En ..........................., a .... de de 2016.
(Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.
ANEXO V: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
D. con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: CONTRATO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA.
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurrir en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 60.1 f) del TRLCSP
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradores/as solidarios/as.
- Administradores/as mancomunados/as.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a.
ANEXO VI: PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/95, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASI COMO SU DESARROLLO REGLAMENTARIO, DE ACUERDO AL RD 171/2004, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR PARTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA
Para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas y subcontratistas, el PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA solicita a (Añadir NOMBRE EMPRESA CONTRATISTA), empresa contratada por el PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA para la realización del SERVICIO: Actividades Deportivas en el Centro de Ocio Playa Dorada, que devuelva rellenado, firmado y sellado el documento que se ajunta, antes del inicio de las actividades.
(Añadir NOMBRE EMPRESA CONTRATISTA) certifica que:
□ Se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social (llega adjuntar la autorización de acceso a los datos que figura en el presente pliego)
□ Se dispone de póliza de responsabilidad civil (adjuntar copia de la póliza y último recibo de la misma)
□ Ha realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la empresa (adjuntar copia de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la empresa).
□ Ha cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores (adjuntar registros de entrega de la información y certificados de formación de los trabajadores de la empresa).
□ Ha realizado los reconocimientos médicos específicos a los trabajadores objeto de la subcontrata (adjuntar copia de los certificados individuales de aptitud).
□ Nombramiento de recurso preventivo con curso básico de Seguridad.
□ Vigilar el cumplimiento del uso de Equipo de Protección Individual (EPI´s) a utilizar por su personal, recordando que estará sometido a las mismas obligaciones de uso que el propio personal de nuestra empresa.
□ Registro de entrega de equipos de protección individual y autorización del uso de maquinaría. Declaración CE de conformidad de las máquinas que se vayan a utilizar en los trabajos.
En caso de subcontratar con otra empresa parte de la obra o servicio, (Añadir NOMBRE EMPRESA CONTRATISTA), aporta acreditación, firmada y sellada por su subcontrata, de que asimismo ésta ha realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y ha cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores (adjuntar documentación acreditativa).
Y para que así conste, firma el presente documento D.
con DNI , en representación de ( Añadir NOMBRE EMPRESA CONTRATISTA).
Firma: Fecha: Nombre: Responsabilidad: Teléfono(s): Fax: