ANEXO AL MANUAL DE CONTRATACIÓN TABLA DE HONORARIOS
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ANEXO AL MANUAL DE CONTRATACIÓN TABLA DE HONORARIOS
1. GENERALIDADES
Mediante este documento se regulan y establecen las categorías, honorarios y equivalencias para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Infraestructura.
Para establecer las categorías, honorarios y equivalencias respecto de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, se tomaron como parámetros las tarifas actualmente vigentes, las cuales se unificaron y actualizaron de acuerdo al mercado.
Los honorarios y reglas establecidos en este documento complementan lo regulado en la normatividad referente a la contratación estatal. Por lo tanto, no modifican de ninguna manera dicha normatividad, la cual debe aplicarse en todos los casos.
Las diferentes áreas de la Agencia Nacional de Infraestructura fijaran los honorarios conforme a la necesidad de la contratación señalada en cuerpo de los estudios previos en concordancia la idoneidad requerida para el desarrollo del objeto contractual.
En lo que concierne a la categoría A, estos honorarios deberán establecerse en función de la complejidad del objeto y las actividades a realizar por parte del futuro contratista y su alto impacto en el cumplimiento del plan de acción; por tanto, para los servicios que no se ajusten a este criterio, el tope para la remuneración de estos corresponderá a la categoría B.
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2. TABLA DE HONORARIOS
ACTIVIDAD | CATEGORÍA | IDONEIDAD | VALOR HONORARIOS MENSUALES 2019 | |||
TITULO | EXPERIENCIAL PROFESIONAL | POSGRADO | ||||
ESPECIALIZADA | A | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 60 meses o más | Posgrado a nivel de Especialización o superior (Maestría, doctorado, etc.) relacionada con el objeto a contratar. | Común | Hasta $11.000.000 |
Simplificado | $9.000.000 | |||||
B | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 36 meses o más | Posgrado a nivel de Especialización o superior (Maestría, doctorado, etc.) relacionada con el objeto a contratar | $7.200.000 | ||
C | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 28 meses o más | Posgrado a nivel de Especialización o superior (Maestría, doctorado, etc.) relacionada con el objeto a contratar | $6.000.000 | ||
PROFESIONAL | D | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 24 meses o más | N/A | $ 4.500 000 | |
E | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 12 meses o más | N/A | $3.500.000 | ||
F | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | Desde 0 meses o más | N/A | $2.500.000 |
Xxxxxxx Xxxxx 00X Xxx. 00-00 Xxxxx 0 Xxxx 0. XXX: 0000000 – xxx.xxx.xxx.xx
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ACTIVIDAD | CATEGORÍA | VALOR 2019 | ||
TITULO | EXPERIENCIA | |||
TÉCNICA | G | Técnico o Tecnólogo | Desde 0 meses o más | $2.300.000 |
ASISTENCIAL | H | Bachiller | Desde 0 meses o más | $1.700.000 |
3. REGLAS DE APLICACIÓN DE LA TABLA DE HONORARIOS
3.1. Los valores aquí enunciados no incluyen IVA, por lo cual corresponde a la dependencia solicitante del proceso contractual, revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
3.2. Se exceptúa de lo señalado en el numeral anterior la Categoría A, en la que se distinguen el régimen común y el simplificado de acuerdo con el régimen al que pertenezca el futuro contratista.
3.3. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.
3.4. Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.
3.5. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión u oficio.
3.6. La formación exigida se tendrá en cuenta conforme lo dispongan las normas vigentes, especialmente para el caso de homologación de títulos otorgados en el exterior.
3.7. Salvo norma en contrario los documentos expedidos en el exterior deberán encontrarse debidamente legalizados (Consularización, apostille, traducción oficial, etc.) en Colombia para que sean tenidos en cuenta.
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3.8. Para acreditar la experiencia se requiere la presentación de certificaciones laborales o de contratos. La copia de los contratos no servirá para acreditar la experiencia, por lo tanto deberán ser acompañados de documentos expedidos por el contratante donde se permita acreditar la fecha de inicio, la fecha de terminación, el objeto y en caso de ser necesario las obligaciones o funciones.
4. EQUIVALENCIAS
Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se prevé la aplicación de las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:
4.1. Para Servicios Profesionales.
4.1.1. El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar y viceversa, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia profesional adicional.
4.1.2. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:
Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar y viceversa,
o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia adicional.
4.1.3. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar y viceversa,
o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a
contratar, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y dos (2) años de experiencia profesional adicional.
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4.2. Para la actividad de “Técnico”
4.2.1. Se podrá contratar bajo esta clasificación con la acreditación y aprobación de más del 50% de un plan de estudios de una carrera profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto a contratar.
4.2.2. Tres (3) años de experiencia relacionada por el título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
5. REGLAS REFERENTES A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN A LOS CUALES NO SE LES APLICA LA TABLA.
5.1. Para aquellos contratos con personas naturales cuyos honorarios superen los valores adoptados por medio de la presente resolución, se deberá contar con la autorización del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura y propuesta presentada por el futuro contratista, teniendo como referencia los estudios o experiencia y/o experticia relacionada con el objeto a contratar.
5.2. La Tabla de Honorarios no será aplicable a personas jurídicas, la tasación de los honorarios de estos servicios se realizará por medio de estudio xx xxxxxxx del cual se dejará constancia en el estudio previo respectivo.
5.3. La Tabla de Honorarios no será aplicable en los casos de contratos con personas naturales y/o jurídicas que se fijen: a) Por producto presentado; b) Por gestión cumplida; c) Por concepto (jurídico, técnico, económico o de cualquier otra naturaleza); d) Por hora de dedicación de expertos; e) Por actuación o representación judicial.
La tasación de los honorarios de estos servicios se hará con sujeción a la complejidad del producto, al concepto emitido, a las horas prestadas, a la tasación de honorarios por representación judicial o a los demás aspectos propios de la actividad realizada por el contratista, de lo cual se deberá realizar un estudio xxx xxxxxxx y dejar constancia del mismo en los estudios previos respectivos.
También se deberá contar con la autorización del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura y propuesta presentada por el futuro contratista para las personas naturales y jurídicas que los honorarios mensuales superen la categoría A de la Tabla de honorarios o que el valor resultante de dividir el valor total del contrato por el plazo (en meses o su proporción) resulte superior al valor fijado en la categoría “A” de la Tabla de honorarios.
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5.4. Adicionalmente a lo anterior para los contratos que sus honorarios superen la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, se aplicará la siguiente normatividad o cualquiera que la modifique, complemente o sustituya:
Artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 modificado por los Decretos 2785 de 2011 y 2209 de 1998, que establece:
“Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".