ORDEN DE SERVICIOS NUMERO _________
ORDEN DE SERVICIOS NUMERO _________
ORDEN DE SERVICIOS CELEBRADA ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX Y COMUNICAN S.A ( JURIDICA)
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad vecino(a) de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en calidad de VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO según Resolución de Rectoría N° 182 del 20 xx Xxxx de 2019, ente Universitario autónomo de conformidad con la ley 30 de 1992, debidamente autorizado para contratar según Acuerdo 003 de 2015, Resolución Reglamentaria No. 262 de 2015, Resolución 107 del 20 xx xxxxx de
2018, Resolución 315 del 25 de julio de 2019, Resoluciones 181 del 30 xx xxxxx de 2020, Resolución 197 del
31 de julio de 2020, Resolución 009 del 15 de enero de 2020 y Resolución 194 del 29 xx xxxxx de 2020, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899999230-7 y XXXXXX SANTIAGO XXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 00000000 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en nombre y representación legal de COMUNICAN S.A con NIT 860007590-6, en adelante EL CONTRATISTA, quienes hemos convenido celebrar la presente ORDEN DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato. En virtud de la presente ORDEN DE SERVICIOS EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD por sus propios medios y con plena autonomía a REALIZAR LA SUSCRIPCIÓN ANUAL AL PERIÓDICO DIGITAL EL ESPECTADOR CON ACCESO AL PERIÓDICO DIGITAL NEW YORK TIMES DE
ESTADOS UNIDOS. de acuerdo con la propuesta de servicio presentada por EL CONTRATISTA y que forma parte integral del presente contrato CLÁUSULA SEGUNDA: Valor. La UNIVERSIDAD pagará por los servicios objeto de la presente ORDEN DE SERVICIOS, la suma de doscientos sesenta y nueve mil pesos ($ 269.000,00). Dicho valor contiene todos los costos, directos e indirectos, que conllevan la plena ejecución del contrato, así como los impuestos pertinentes. PARÁGRAFO . De conformidad con el formulario de Registro Único Tributario EL CONTRATISTA informa al régimen tributario correspondiente y cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva de éste, y deberá dar aviso al supervisor del contrato. LA UNIVERSIDAD no reconocerá el valor adicional al contrato por este concepto. CLÁUSULA TERCERA: Forma de pago. LA UNIVERSIDAD pagará AL CONTRATISTA el valor total del presente contrato según contado comercial. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se radique a la División Financiera la factura comercial o cuenta de cobro, junto con la certificación expedida por el supervisor del contrato, informe de ejecución del contrato, último pago de parafiscales o copia de seguridad social, evaluación del proveedor, copia del RUT y Cámara de Comercio (no mayor a 90 días, si es el caso). LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA LOS FORMATOS SIGUD. PARÁGRAFO PRIMERO.
Los pagos están sujetos a los descuentos xx xxx. CLÁUSULA CUARTA: Imputación Presupuestal LA UNIVERSIDAD pagará el valor de la presente ORDEN DE SERVICIOS con cargo al certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3499 del 2020, Rubro: Consolidación del modelo de servicios Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación- CRAI de la Universidad. CLÁUSULA QUINTA: Plazo. La
duración del presente Contrato será de 12 Mes(es) previa concertación entre el supervisor del contrato y el contratista. PARÁGRAFO PRIMERO. ACTIVIDAD: Acceso exclusivo e ilimitado a xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Contenido exclusivo de nuestros editores, contenido audiovisual, Podcast y apartes de libros de nuestra editorial aliada Random House. Adquiere la membresía del Círculo de Experiencias con beneficios en Cine Colombia y el Teatro Mayor Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, entre otros. Disfrutándolos usted puede recuperar el valor de la suscripción. • Accesso digital básico The New York Times. (2 dispositivos de manera simultanea) PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de la terminación del Contrato por cumplimiento del plazo pactado o por terminación bilateral EL CONTRATISTA está obligado a entregar a LA UNIVERSIDAD los documentos y demás elementos recibidos y producidos para el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA SEXTA: - Supervisión. Esta función será adelantada por el cargo de JEFE DE SECCIÓN BIBLIOTECA y sus funciones serán las estipuladas en la Resolución No. 629 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) y Resolución 018 del 17 de enero de 2018 emanadas de Rectoría y las demás inherentes a la función desempañada. CLÁUSULA SEPTÍMA: Garantía Única . De acuerdo a lo solicitado por el supervisor del contrato no se hace exigible ningun tipo de poliza. CLÁUSULA OCTAVA: Confidencialidad. EL CONTRATISTA asume con LA UNIVERSIDAD un compromiso de reserva y confidencialidad y a no divulgar, difundir y/o usar por ningún medio, sin consentimiento escrito, la información que le haya sido revelada. Igualmente se compromete a mantener la información y documentos de LA UNIVERSIDAD en reserva o secreto y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros con el fin de no permitir su conocimiento y manejo por personas no autorizadas. No podrá permitir la copia, reproducción y eliminación total o parcial de los mismos sin previa autorización expresa o escrita de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO. El incumplimiento acarreará la terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA NOVENA: Cesión. EL CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato a persona natural o jurídica, si no con la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA : Modificación, adición y/o prórroga. El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Multas y penal pecuniaria. En caso de incumplimiento parcial o total de contrato LA UNIVERSIDAD, previo informe de incumplimiento por parte del supervisor y agotamiento del trámite previsto a la ley 437 de 2011, conforme a lo señalado en la circular número 2534 de 2015, de la oficina asesora jurídica y con citación de la correspondiente compañía aseguradora, exigirá directamente a EL CONTRATISTA, a título de multa, lo correspondiente al 1% del valor del contrato y máximo hasta el 10 % del mismo, a título de multa, así como el 10% de este a título de clausula penal. Para estos efectos, se reviste de mérito ejecutivo la presente clausula y se considerara en xxxx al contratista incumplido a partir de la fecha de rendición del informe por parte del supervisor; EL CONTRATISTA autoriza para que esta suma sea descontada de las cuentas que, por cualquier concepto, LA UNIVERSIDAD le adeude, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Suspensión.Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución de la presente ORDEN DE SERVICIOS de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta de suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Terminación Bilateral. Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Liquidación. El presente contrato no será objeto de liquidación, salvo en el evento de que termine de manera anticipada conforme los dispone el Artículo 91 de la Resolución Rectoral N° 262 de 2015. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: No existencia de subordinación ni relación laboral y exención de prestaciones sociales. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, toda vez que el presente contrato no vincula a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, ni laboral ni prestacionalmente, con EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución del mismo. CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: Inhabilidades e Incompatibilidades. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las normas vigentes para CONTRATAR con LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTÍMA: Solución Directa de Controversias Contractuales. Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley tales como la conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Indemnidad. EL CONTRATISTA será responsable y mantendrá indemne por cualquier concepto a LA UNIVERSIDAD incluida cualquier acción, reclamación o demanda de cual naturaleza derivada de los daños y/o perjuicios causados a propiedades, a la vida o a la integridad personal de terceros o empleados, agentes o subcontratistas de cualquiera de las partes, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA, sus empleados, agentes o subcontratistas relacionadas con el objeto del presente contrato o derivados de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley Colombiana. E CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Propiedad de la Información. Los documentos y demás productos que surjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que corresponda al autor de los mismos. CLÁUSULA VIGESIMA: Protección y Cumplimiento a la normatividad ambiental . EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente contrato dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: Documentos. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: 21.1. Propuesta de servicio, 21.2. Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuesta, 21.3 Los demás que se generen durante la ejecución. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: Perfeccionamiento y ejecución. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata el presente Contrato, si aplica, y la suscripción del “acta de inicio” donde haya lugar. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA:Lugar de ejecución y domicilio contractual. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., el.
Para constancia se firma, a los,
860007590-COMUNICAN S.A
19483708-Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Contrastista ORDENADOR GASTO - (VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO)
Elaborado por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Aprobado por XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX JEFE SECCIÓN DE COMPRAS
UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX NIT: 899.999.230-7 CARRERA 7 No. 00-00 XXXX 0. TELEFONO 0000000 EXT. 2609 -2605