CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE RESTAURANTEF-M-01-01-96 VERSIÓN 1 DICIEMBRE DE 2022
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE RESTAURANTE F-M-01-01-96 | VERSIÓN 1 | |
DICIEMBRE DE 2022 |
Número de contrato: GRADO:
Nombre del estudiante:
No. Celular:
Nombre del No. Celular:
padre:
Nombre de la No. Celular:
madre:
Nombre de la persona responsable económicamente del pago de las pensiones diferente al padre o la madre: No. Celular:
Entre los suscritos a saber, debidamente autorizado por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA, en calidad del COLEGIO COMFAMILIAR LOS LAGOS, identificado como aparece al pie de mi firma, ubicado en jurisdicción del municipio xx Xxxxxxx, hacemos constar que hemos celebramos un contrato de prestación de servicio de restaurante, que se regirá por las siguientes cláusulas con la advertencia que, en adelante, se denominará el Colegio, quien ha convenido con el “club Comfamiliar los Lagos” la prestación como operador del servicio de restaurante para los líderes del colegio Comfamiliar los Lagos durante el año escolar 2024: PRIMERA: Objeto. Prestarle al estudiante o líder el servicio de restaurante consistente en suministrarle, para su consumo, un almuerzo diario en los términos y formas como se indica en el presente contrato. El presente documento es un contrato de servicio de restaurante, el colegio se compromete a suministrar un almuerzo diario, de lunes a jueves para primaria, secundaria y media y de lunes a viernes para preescolar y primera infancia, días que corresponden al servicio educativo que le presta el Colegio arriba indicado, previo cumplimiento por parte de los padres o acudiente de las obligaciones financieras que el presente contrato define. Parágrafo: Ha de entenderse que, si el lunes es festivo, no habrá suministro de almuerzo. El suministro del almuerzo se hace atendiendo el horario que para ello determine el colegio y que es conocido por el estudiante o líder. SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. Por ser este contrato de servicio de restaurante, tendiente al cumplimiento del fin común consistente en la sana alimentación de medio día, suministrada al estudiante, son obligaciones especiales de las partes, sin perjuicio de que se cumplan las que emanen del presente contrato:
1. El líder: Presentarse al restaurante dentro del horario establecido para el consumo del almuerzo y tomar sus alimentos atendiendo las normas de higiene, salubridad, disciplina y cultura que se deben observar en esta clase de servicios.
2. Por parte del colegio: velar por el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y que el componente del almuerzo contenga alimentos balanceados.
3. Por parte de los padres o el acudiente: Cancelar el valor del servicio en forma anticipada al consumo de los alimentos. Valores y formas que están determinados en la CLAUSULA QUINTA del presente contrato.
TERCERA: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RESTAURANTE ESCOLAR. El documento contentivo del reglamento de servicio de restaurante para estudiantes se considera parte integrante del presente contrato. Los padres y/o acudientes del líder declaran conocer y aceptar el contenido de dicho reglamento. CUARTA: DURACIÓN. Este contrato tiene una vigencia durante el año escolar, contados a partir del inicio de actividades según el calendario establecido por el Colegio Comfamiliar Los Lagos. QUINTA: VALOR DEL SERVICIO Y FORMAS DE PAGO: El almuerzo tiene un costo de $13.700 cada uno, el cual deberá ser pagado por los padres o acudientes del líder. Este valor total se podrá subsidiar en un 50% para los afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Huila en las categorías A y B, siempre y cuando cumplan con las políticas estipuladas para dicho beneficio las cuales serán verificadas mes a mes a efectos de verificar su cumplimiento. El pago deberá realizarse de forma mensual y anticipada, para ello se contaran los días del calendario académico establecido por la institución.
Parágrafo 1°. La cantidad de almuerzos para el año escolar se computarán mes a mes y deberán tener en cuenta los días festivos y períodos vacacionales estudiantiles, de acuerdo con el calendario educativo de la institución, los cuales no estarán incluidos. Parágrafo 2°.Suscrito el presente contrato tendrá una cláusula de permanencia por el año escolar. Parágrafo 3º. En caso de que el estudiante, por cualquier razón no asista al colegio, el valor del servicio se causará, razón por la que no existirá compensación con otro día ni reembolso del dinero. Parágrafo 4º. Dado el caso que el líder no se presente a la institución y se haya cancelado el costo del servicio para ese día, el padre de familia o acudiente podrá únicamente en el día y hora respectiva, reclamar el almuerzo cancelado, solicitando en Coordinación administrativa la respectiva orden de suministro. En caso de que el estudiante, por cualquier razón no asista al colegio, el valor del servicio se causará, razón por la que no existirá compensación con otro día ni reembolso del dinero. Parágrafo 5º. En caso de verificarse con posterioridad que las condiciones para el beneficio del subsidio del almuerzo han cambiado, se ajustará el valor que se debía cancelar para el mes siguiente de dicha verificación, cobrando el excedente que corresponda .SEXTA: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SÉPTIMA: Suspensión del servicio.
En el evento que el valor o costo del servicio no se haya sido sufragado en los términos convenidos en el presente contrato, el Colegio suspenderá unilateralmente el contrato por incumplimiento en el pago y notificará por escrito con anterioridad a la suspensión definitiva del servicio, de tal manera que el padre o acudiente tome los correctivos del caso. Este documento presta mérito ejecutivo para el cobro judicial de los valores causados a cargo del padre o acudiente en caso de morosidad o no pago de la obligación dineraria. Para que se profiera mandamiento de pago, bastará con la certificación que sobre la deuda expida la pagaduría o tesorería del colegio. Las partes renuncian recíprocamente a requerimientos judiciales o constitución en xxxx. EL COLEGIO COMFAMILIAR LOS LAGOS se reserva el derecho de no suministrar el servicio a Estudiantes por el no pago oportuno según nuestro reglamento y de acuerdo a lo contemplado en el clausula séptima del contrato de prestación de servicio de restaurante.
REGLAMENTO SERVICIO DE RESTAURANTE
EL COLEGIO COMFAMILIAR LOS LAGOS se reserva el derecho de no suministrar el servicio a Estudiantes por el no pago oportuno según nuestro reglamento y de acuerdo a lo contemplado en el clausula séptima del contrato de prestación de servicio de restaurante.
Considerando el tiempo de permanencia de los estudiantes en la jornada escolar diaria, el Colegio ofrece el servicio de almuerzo a través del Departamento de servicios de alimentación. Esta es una opción que busca satisfacer las necesidades de alimentación y nutrición mediante la entrega de un menú balanceado, variado y avalado por una nutricionista especializada en menús escolares.
Para apoyar este servicio el Colegio colabora con la organización del ingreso al comedor y con el acompañamiento a los líderes por parte de los mediadores. Con el fin de garantizar la prestación efectiva de este servicio, el padre, madre o acudiente del líder deberá:
1. Cancelar el servicio de almuerzo anticipadamente.
2. El subsidio de restaurante escolar aplica solo para las categorías A y B de la Caja de Compensación Familiar del Huila, sin embargo, este se otorgará una vez realizada la validación con el área de aportes y subsidio.
3. Si al instante de la validación de las categorías por parte del área respectiva, el afiliado cotizante independiente y/o pensionados no se encuentra activo en el sistema de aportes y subsidio de la caja, no se le otorgará el beneficio del subsidio de este servicio y por ende el Colegio procederá a facturar en categoría particular.
4. El subsidio de restaurante no es retroactivo, es decir que no se validarán meses vencidos por concepto de no pago de los aportes parafiscales ni tampoco aplica para temas de revalidaciones.
5. Es responsabilidad del padre de familia el pago oportuno y anticipado como lo indica el contrato de restaurante.
6. Asumir el pago de los daños causados por su hijo(a) a la vajilla, los cubiertos y muebles del comedor, salvo el deterioro normal de los bienes muebles.
7. En caso de que el líder, por cualquier razón no asista al colegio, el valor del servicio se causará, razón por la que no existirá compensación con otro día ni reembolso del dinero.
8. Dado el caso que el líder no se presente a la institución y se haya cancelado el costo del servicio para ese día, el padre de familia y/o acudiente podrá únicamente en el día y hora respectiva, reclamar el almuerzo cancelado, solicitando en Coordinación administrativa la respectiva orden de suministro.
9. En caso de no querer continuar con el servicio, el padre de familia y/o acudiente del líder deberá notificar por escrito la cancelación del mismo con 10 días de anticipación a la finalización del mes.
Por su parte el estudiante se comprometerá a: Hacer buen uso del comedor.
Comportarse según las normas de convivencia.
Todos los usuarios del comedor deberán:
1. Presentarse al comedor siguiendo las normas de higiene y aseo.
2. Ingresar al comedor en completo orden, respetando la fila si está inscrito como usuario del comedor.
3. Colaborar con el aseo de las mesas llevando platos, vasos y cubiertos al lugar destinado para este fin.
4. Evidenciar buenos hábitos y maneras en la mesa.
5. Proceder siempre con honestidad, evitando acciones inadecuadas para alterar la naturaleza de los alimentos.
Aclaraciones
1. El cobro del servicio de almuerzo escolar se realizará mensualmente y será cancelado por el usuario dentro de las fechas establecidas por el colegio.
2. No se efectuará reembolso del dinero cancelado por el servicio de alimentación escolar, por ausencias del usuario.
NOTA: Xxxxxxxx Xxxxxx, Parágrafo 2 del contrato de prestación de servicios de Restaurante.
En el año escolar se prestará el servicio con un costo adicional al mes de $15.700 que comprende una minuta especial que será subsidiada en un 50% para categoría A Y B.
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
Aunque este es un servicio adicional y optativo, para el colegio es muy importante que todos sus líderes participen del comedor escolar como parte de su formación integral. El colegio se compromete a suministrar el almuerzo a su hijo, siempre y cuando se encuentre al día en el pago, durante el año lectivo en las horas establecidas y con los mayores estándares de calidad.
EL COLEGIO COMFAMILIAR LOS LAGOS se reserva el derecho de no suministrar el servicio a Estudiantes por el no pago oportuno según nuestro reglamento y de acuerdo a lo contemplado en el clausula séptima del contrato de prestación de servicio de restaurante.
Para constancia se firma en Palermo, a los días del mes de del 20 .
Padres y/o acudientes
Nombre del Padre:
Firma del Padre: C.C.:
Nombre de la Madre:
Firma de la Madre: C.C.:
Nombre de la persona responsable económicamente de las pensiones diferente al padre o la madre: Nombre:
Firma: C.C
Firma autorizado por Comfamiliar Huila