CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
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de V"IVl-da, C.Onstrucdón y �ne.omiento
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
Nº 111 -2024-VIVIENDA
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación lnterinstitucional que celebran de una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante VIVIENDA, con R.U.C. Nº 20504743307, con domicilio legal en Av. República de Panamá Nº 3650, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, identificado con D.N.I Nº 41401129, designado mediante Resolución Suprema N º 005-2023-VIVIENDA; y de la otra parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con R.U.C.
Nº 20131368314, con domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Alcalde el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con D.N.I. Nº 09171873, facultado según elección
- y nombramiento otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 4204-2022-JNE; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
1.1
1.2
1.5
Mediante Carta Nº 018-2023-ALC/MDC de fecha 08 de septiembre de 2023, LA MUNICIPALIDAD manifiesta a VIVIENDA su interés en suscribir un Convenio de Cooperación lnterinstitucional, en adelante EL CONVENIO.
Con Oficio Nº 579-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de fecha 18 de septiembre de 2023, VIVIENDA requiere a LA MUNICIPALIDAD el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1. de la Directiva General Nº 006-2021-VIVIENDA-DM denominada "Disposiciones para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de Convenios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por la Resolución Ministerial N º 183-2021-VIVIENDA; también, remite el proyecto de EL CONVENIO para su revisión y conformidad.
Mediante Oficio Nº 647-2023-SG/MDC de fecha 24 de noviembre de 2023, LA MUNICIPALIDAD remite a VIVIENDA la documentación solicitada y brinda conformidad de acuerdo a lo requierido en el Oficio Nº 579-2023-VIVIENDA/VMVU DGPRVU-DV.
Con Nota Nº 372-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 28 de diciembre de 2023, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU eleva al Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo el Informe Técnico-Legal Nº 117-2023-VIVIENDANMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCJ, elaborado por la Dirección de Vivienda, con el que sustenta técnica y legalmente la suscripción de EL CONVENIO.
Por el Memorándum N° 049-2024NIVIENDA-OGPP, de fecha 12 de enero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nºs. 008- 2024-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y 019-2024-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, con los cuales opina favorablemente sobre la suscripción de EL CONVENIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1 VIVIENDA, de conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de VIVIENDA, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el
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Por: XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxx XXX
Por: XXXXXX XXXXXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx XXX 20504743307 hard
Por: XXXXXX XXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx XXX 20504743307 hard
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Mlnlsteno de Vivi<,nda, Con!itrua:ión v S.neamiento
2.2
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, tiene entre sus funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; asimismo, otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia.
LA MUNICIPALIDAD es un órgano de gobierno local que goza de autonomía política, económica y administrativa, promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con las atribuciones, competencias y funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
En el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, LA MUNICIPALIDAD, promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; con armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, planifican el plan urbano y rural distrital; autorizan y fiscalizan la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; xxxxxx, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones; entre otras funciones que les asignan las normas competentes.
2.3 En caso de mencionarse conjuntamente a VIVIENDA y LA MUNICIPALIDAD, se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA:BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley N º 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
- Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
- Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N º 006-2015-VIVIENDA.
- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la Política
Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030.
- Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible.
- Resolución Ministerial N º 183-2021-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N º
006-2021-VIVIENDA-DM denominada "Disposiciones para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento".
CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO
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EL CONVENIO tiene por objeto establecer mecanismos de cooperación entre LAS PARTES, para realizar actividades conjuntas con la finalidad de generar condiciones adecuadas para la autoconstrucción asistida de viviendas, en el ámbito de sus competencias, para coadyuvar a disminuir el déficit habitacional y mejorar las condiciones de habitabilidad interna y externa en su jurisdicción.
Por: XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxx XXX
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Motivo: Xxx X- s· F'Ar.ha· 7074/01 /79, 11,·04·4-'i-O!iOO
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Motivo: Doy V s•
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de V-Menda, Construcción y Siln<N>miento
CLÁUSULA QUINTA: DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO
EL CONVENIO, por su naturaleza, no tiene carácter contractual ni persigue fines de lucro; por tanto, establece únicamente obligaciones de naturaleza general y condiciones que permitan cumplir con el objeto del mismo.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
6.1 VIVIENDA, a través de sus órganos de línea y programas del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se compromete a:
Participar en la focalización territorial y poblacional, para:
Colaborar en la identificación de las zonas de intervención dentro del ámbito de jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD.
Colaborar en la evaluación situacional de las viviendas ubicadas en las zonas de intervención, que presente LA MUNICIPALIDAD.
Colaborar en el mapeo de los agentes sociales autoconstructores en las zonas de intervención, que presente LA MUNICIPALIDAD.
Colaborar en la identificación de los hogares beneficiarios, ubicados en las zonas de intervención, que presente LA MUNICIPALIDAD.
Otras acciones necesarias y complementarias para la adecuada focalización del territorio a intervenir y la población beneficiada.
6.1.2 Participar en la elaboración del expediente técnico, para:
Realizar la asistencia técnica, en coordinación con otras entidades y/o actores, en la elaboración y presentación de los expedientes técnicos para la emisión de las licencias de edificación por parte de LA MUNICIPALIDAD.
Coordinar con LA MUNICIPALIDAD acerca de la intervención de otros actores, entidades públicas y/o privadas, en la elaboración participativa del expediente técnico.
Otras acciones necesarias y complementarias para la elaboración del expediente técnico.
6.1.3 Participar en la ejecución, conformidad de obra y registro, para:
Realizar la asistencia técnica, en coordinación con otras entidades y/o actores, para conseguir la conformidad de obra y la declaratoria de edificación, así como la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Coordinar con LA MUNICIPALIDAD sobre la intervención de otros actores, entidades públicas y/o privadas, en la ejecución, supervisión y control de las obras, de acuerdo al expediente técnico aprobado.
Otras acciones necesarias y complementarias para la correcta ejecución de las obras, la conformidad de obra y la declaratoria de edificación, así como la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
6.2 LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
6.2.1 Participar en la focalización territorial y poblacional, realizando:
Identificar las zonas de intervención, en coordinación con VIVIENDA, en el ámbito de sus competencias.
Elaborar la evaluación situacional de las viviendas ubicadas en las zonas de intervención, en coordinación con VIVIENDA.
MVPorC: DSELGADO XXXXXX Xxxxxx Xxxxxx XXX
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Por: XXXXXX VALDNIA Xxxx Xxxxxxx FAU 20504743307 hard
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de Vr.óenda, Construcción V Xxx,amii,nto
Elaborar un mapeo de los agentes sociales autoconstructores en el proceso de autoconstrucción asistida, de las zonas de intervención, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con VIVIENDA.
Identificar a los hogares beneficiarios que formarán parte del proceso de autoconstrucción asistida, dentro de su ámbito de competencia y propiciar su participación, en coordinación con VIVIENDA.
Otras acciones necesarias y complementarias para la adecuada focalización del territorio a intervenir y la población beneficiada.
6.2.2 En la elaboración del expediente técnico, realizando:
Promover la intervención de otros actores, entidades públicas y/o privados, en coordinación con VIVIENDA, para la elaboración del expediente técnico y en el diseño participativo de la vivienda, en el ámbito de sus competencias.
Implementar un banco de proyectos como resultado de las intervenciones de la primera etapa del proceso de autoconstrucción asistida, a fin de facilitar la asistencia técnica que realizará VIVIENDA.
Emitir las licencias de edificación, considerando la reducción, exoneración o el fraccionamiento de los derechos de tramitación, conforme lo dispone el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
Otras acciones necesarias y complementarias para la elaboración del expediente técnico.
6.2.3 En la ejecución, conformidad de obra y registro, realizando:
Supervisar la ejecución de las obras y otorgar la conformidad de obras respectiva.
Promover la intervención de otros actores, entidades públicas y/o privadas, en coordinación con VIVIENDA en el proceso de autoconstrucción asistida para la ejecución de la obra de acuerdo al expediente técnico aprobado.
Supervisar la ejecución de obras, de manera conjunta con los otros actores intervinientes que hayan participado en el proceso de autoconstrucción de viviendas progresivas.
Otorgar la conformidad de obra y declaratoria de edificación, considerando la reducción, exoneración o el fraccionamiento de los derechos de tramitación, conforme lo dispone el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
Otras acciones necesarias y complementarias para la correcta ejecución de las obras, la conformidad de obra y la declaratoria de edificación, así como la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL FINANCIAMIENTO
7.1 LAS PARTES financiarán cada uno de los compromisos que asuman en virtud de EL CONVENIO, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuesta! en cada ejercicio fiscal.
7.2 LAS PARTES convienen en precisar que EL CONVENIO no supone ni implica transferencia de recursos económicos, ni pago de contraprestación alguna entre ellas.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
8.1 LAS PARTES, a fin de realizar las coordinaciones necesarias para una mejor ejecución de EL CONVENIO, designan como sus coordinadores:
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Por: XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxx XXX
Por: XXXXXX XXXXXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx XXX 20504743307 hard
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de VMenda, Ccnstrucc,ón Saneamiento
Por VIVIENDA, al Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.
Por LA MUNICIPALIDAD, al/a la Subgerente/a de Obras Privadas
8.2 Los Coordinadores designados podrán ser sustituidos mediante comunicación escrita.
CLÁUSULA NOVENA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
de
EL CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción con una duración dos años, con opción a renovación mediante Adenda, previa comunicación escrita entre dLeAlSmPisAmRoT. ES con un mínimo de treinta días hábiles de anticipación al término de la vigencia
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación a EL CONVENIO se formulará mediante Adenda, debidamente suscrita por LAS PARTES, durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA RESOLUCIÓN
11.1 EL CONVENIO puede ser resuelto antes de su vencimiento por las siguientes causales:
11.1.1 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos por LAS PARTES en EL CONVENIO; para ello basta que la parte pe�udicada notifique el incumplimiento a la otra parte dentro de los quince días hábiles siguientes de producido el hecho.
11.1.2 Por mutuo acuerdo, el cual debe constar por escrito y ser suscrito bajo la misma formalidad con que se suscribe EL CONVENIO.
11.1.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos asumidos en EL CONVENIO.
11.1.4 Por incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta de EL CONVENIO,
referida a los mecanismos anticorrupción.
11.2 En caso de operar la resolución de EL CONVENIO o libre separación, LAS PARTES acuerdan que las actividades que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, de acuerdo a los compromisos asumidos, a efectos de no interrumpir su
culminación en forma satisfactoria.
c,'�,-�.� Ntc-/,o CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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� 2 1 Cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o
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ejecución y/o eventual incumplimiento de
EL CONVENIO,
será solucionado o
�011�t1,oc aclarado mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las mismas, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que las anima en su celebración.
12.2 En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por LAS PARTES dentro de los diez días calendario de iniciado el trato directo; deberá ser resuelta por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por
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Por: XXXXXX XXXXXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx XXX 20504743307 hard
Por: XXXXXX XXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20504743307 hard
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Minlstl!no d@ V"x.xxxxx. Construcción ySane;1móemo
tres árbitros, para lo cual LAS PARTES se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular "ARBITRA PERÚ", administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
13.1 Para los efectos que se deriven de EL CONVENIO, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del mismo. En caso de variación de domicilio, deberá ser comunicada, mediante Carta Notarial, con una anticipación no menor de dos días hábiles.
13.2 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada, si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria de EL CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
14.1 LAS PARTES declaran expresamente que EL CONVENIO es de libre adhesión y separación en cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
14.2 LAS PARTES pueden separarse de EL CONVENIO, previa notificación a la otra parte con cuarenta y cinco días hábiles de anticipación, luego de la cual la separación surte efectos. La separación indicada no libera a la parte que lo solicita, del cumplimiento y culminación de las actividades que estuviesen desarrollándose.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
AS PARTES declaran que en la suscripción de EL CONVENIO no ha mediado dolo, error, imulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEL MECANISMO ANTICORRUPCIÓN
16.1 LAS PARTES expresan su compromiso de conducirse en todo momento con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos de corrupción, u otros actos ilegales, directa o indirectamente, para el cumplimiento de las cláusulas establecidas en EL CONVENIO.
16.2 LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna cualquier acto de corrupción o conducta ilícita de la que tuvieran conocimiento y adoptar las medidas correspondientes.
16.3 En caso se verifique que alguna de LAS PARTES incumple lo establecido en esta cláusula, EL CONVENIO queda resuelto.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN EN EL CONVENIO
17.1 LAS PARTES están totalmente impedidas de ceder su posición en EL CONVENIO.
17.2 El incumplimiento de lo antes establecido, por cualquiera de LAS PARTES faculta a la otra a resolver EL CONVENIO en forma inmediata, para lo cual será suficiente la remisión de una Carta Notarial en el domicilio señalado en la parte introductoria del mismo.
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�MQV�CSo/kr'ó'f�,¡,�ORES Xxxxxx Xxxxxx XXX PMoVrC: FSRANCO XXXXXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20504743307 hard Motiva: D3ov V- s· �o(xxx:_i:?�Y .Y'. 8.."...._______
MPoVrC: CSERRON VALDIYIA Xxxx Xxxxxxx XXX 20504743307 hard
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M"11sterto de Xxxxxxxx, Construa:ión ys.,,,_,,,.,,.,u,
O 2
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los días del mes de ABR. del año dos mil veinticuatro.
Por VIVIENDA
l"tRV-AIUS.LLJ:�ANCO
Viceministro de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Por LA MUNICIPALIDAD
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ACALDE
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Alcalde Distrital Municipalidad Distrital de
Carabayllo
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Por: XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxx XXX
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