REGLAMENTO PARTICULAR DE EXPLOTACION Y POLICÍA DE LA DÁRSENA DEPORTIVA DEL CLUB NÀUTIC CAMBRILS
REGLAMENTO PARTICULAR DE EXPLOTACION Y POLICÍA DE LA DÁRSENA DEPORTIVA DEL CLUB NÀUTIC CAMBRILS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Objeto del Reglamento.
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación de los diferentes elementos que integran todo el ámbito de la concesión administrativa otorgada, según contrato suscrito con Ports de la Generalitat en fecha 09.03.2017 por
la explotación de la dársena deportiva y las instalaciones complementarias del puerto de Cambrils, sin perjuicio de todas aquellas otras normas que también resulten aplicables, en especial, la Ley 5/1998 de 17 xx xxxxx, de Puertos de Cataluña, el Reglamento de Policía Portuaria, aprobado por Decreto 206/2001, el Decreto 258/2003 de 21 de octubre de aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley 5/1998 de Puertos de Cataluña, las disposiciones previstas en la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, condiciones y prescripciones del contrato de gestión firmado con fecha 09.03.2017 y los Estatutos sociales del Club Nàutic Cambrils.
Regula, así mismo, las relaciones entre la Concesionaria de la dársena y los titulares del derecho de uso preferente sobre elementos portuarios incluidos en el ámbito de dicha concesión administrativa y con el resto de usuarios que se detallan en el artículo 2 de este Reglamento.
De acuerdo con lo señalado en la Condición segunda de las prescripciones acordadas por el Comité Ejecutivo de Ports de la Generalitat, en fecha 21 de enero de 2016: “Esta concesión finalizará en fecha 28.07.2043 sin perjuicio de terceros y respetando los derechos preexistentes”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio dentro de la Zona de Servicio de la dársena, y resto de elementos y espacios integrantes de la Concesión administrativa i afecta a:
a) Las personas, vehículos y maquinaria, que se encuentren dentro de la Zona de Servicio, ya sea con carácter permanente o circunstancial, o que utilicen los diques, viales, muelles, pantalanes, aparcamientos, pañoles, locales y cualquier otra instalación o elemento de la misma.
b) Las personas y embarcaciones que utilicen las aguas de la dársena concesionada, las aguas exteriores inmediatamente adyacentes a la misma, los canales de acceso a los
diferentes pantalanes y muelles, los amarraderos y demás servicios en agua o en seco.
C) Los titulares y usuarios por cualquier título, de derecho de uso o de participaciones indivisas sobre un derecho de uso, y a todos los usuarios de cualquiera de los elementos que configuren la zona de Servicios del Puerto.
Capítulo Segundo Zonificación del Puerto. Destino.
Artículo 3.- Zonificación.
3.1.- La Zona de Servicios de la Dársena del Club Nàutic Cambrils es la que viene delimitada al Acta de reconocimiento final, y está integrada por las zonas y áreas que se detallan a continuación.
ZONA I Edificio Social (Acceso limitado a los socios) Bar-restaurante
Oficinas del Club
Vestuarios y aseos (Acceso limitado a los socios y empleados del Club)
ZONA II Uso público gratuito para viandantes (1) Circulación de vehículos (2) Aparcamiento de vehículos (2)
ZONA III Zona de servicios y Pasarela
Acceso limitado a los propietarios de las embarcaciones, acompañantes y personal de empresas autorizadas.
ZONA IV Zona de servicio: Gasolinera, servicio xx xxxx y varadero
Acceso limitado a los propietarios de las embarcaciones, acompañantes, personal de empresas autorizadas.
ZONA V Área xx xxxx ligera
Escuela xx Xxxx.
Almacenes (Acceso limitado a los empleados del Club)
Vestuarios y servicios (Acceso limitado a socios y personal del Club) Bar-restaurante
ZONA VI Muelle de poniente
Muelle de espera
Acceso limitado a los propietarios de las embarcaciones, acompañantes y personal de empresas autorizadas.
(1) Por razones de seguridad y de control de embarcaciones, en la zona II, el uso público gratuito para viandantes podrá estar limitado al siguiente horario:
Zona II – A | Xxxxxx xx Xxxxxx | De 8 horas a 22 horas. |
Zona II – B | Resto xx xxxxxx | De 9 horas a la puesta del sol. |
(2) La entrada, circulación y aparcamiento de vehículos está limitada a quien disponga de la correspondiente tarjeta del Club Nàutic Cambrils o abonen el correspondiente importe de párking público.
Artículo 4.- Destino.
La zona de servicio de la dársena tiene como principal destino el uso por parte de embarcaciones deportivas o de ocio, incluidas las de alquiler, cruceros turísticos y con carácter general todos aquellos usos complementarios de acuerdo con la naturaleza de la dársena y debidamente autorizados por la Dirección del Club.
Como norma general el puerto deportivo sólo puede admitir embarcaciones de las listas 7ª y 6ª.
Por lo que respecta a las embarcaciones de lista 6ª antes de ser admitidas en la dársena deberán haber obtenido, por parte de la concesionaria, la correspondiente conformidad de la autoridad portuaria, y el armador de la embarcación deberá acreditar que cumple la normativa sobre ordenación del transporte marítimo.
En caso de emergencia o fuerza mayor, las embarcaciones de otras características podrán utilizar ocasionalmente la dársena el tiempo imprescindible que dure esta circunstancia.
Esta situación de emergencia o fuerza mayor en ningún caso eximirá a la embarcación y a sus tripulantes y usuarios de la observancia de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de la obligación de obedecer las indicaciones e instrucciones que dicte la Dirección, ni eximirán en ningún caso del abono de las tarifas que sean de aplicación.
Artículo 5.- Regulación de las diferentes áreas.
La regulación de los usos de los diferentes elementos portuarios, en especial los cedidos en derecho de uso a terceros, se efectuará mediante un contrato entre el Club Nàutic Cambrils y la persona o la empresa a la que se hayan cedido los derechos.
En el caso de personas y empresas que presten servicios dentro xxx xxxxxxx de la concesión:
a) Empresas de servicios autorizadas por Club Nàutic Cambrils a trabajar dentro xxx xxxxxxx de la concesión.
Todas las empresas que presten habitualmente servicios dentro del espacio de la concesión del Club Nàutic Cambrils tendrán que disponer del correspondiente documento de autorización, así como estar al corriente de las cuotas según tarifa vigente.
La empresa autorizada se hace responsable de los daños que puedan causar su personal o sus bienes.
Para autorizar una empresa, ésta tendrá que firmar el correspondiente contrato y presentar a Club Nàutic Cambrils una póliza de seguro que cubra los daños que pueda causar su personal o sus bienes, así como los justificantes de afiliación a la Seguridad Social y que acrediten estar al corriente de pago.
b) Empresas que no dispongan de autorización.
Cuando una empresa, que no disponga de autorización, realice un trabajo para un determinado propietario de una embarcación, éste se hará responsable de los daños que puedan causar el personal o bienes de la citada empresa y realizar el pago de las cuotas correspondientes según tarifa vigente.
5.1.- Zonas de uso público.
5.1.1. Accesos, paseo Marítimo y viales.
Los accesos, el paseo marítimo (xxxxxx xx Xxxxxx) y los viales, son de uso público gratuito para viandantes.
Tal como se ha señalado, por razones de seguridad y de control de embarcaciones, el uso público (zona II) para viandantes podrá estar limitado al siguiente horario.
Zona II – A | Xxxxxx xx Xxxxxx | De 8 horas a 22 horas. |
Zona II – B | Resto xx xxxxxx | De 9 horas a la puesta del sol. |
5.1.2. Edificio social.
El acceso al bar, restaurante y oficinas del Club estará abierto al público de acuerdo con el horario establecido para estos servicios.
El acceso al resto de dependencias del Club está limitado a los socios y acompañantes, de acuerdo con el horario establecido para estos servicios.
5.1.3. Amarres de uso público tarifado.
Club Nàutic Cambrils dispone de los siguientes amarres para uso público tarifado:
a) El diez por ciento de los amarres según la eslora.
b) De los amarres de los socios que de forma permanente o con carácter temporal los tienen cedidos al Club.
La utilización de estos amarres está regulada en los artículos 46 a 48.
5.1.4. Escuela xx xxxx.
El acceso a la zona de la escuela xx xxxx es libre para:
• Alumnos inscritos a los cursos xx xxxx.
• Socios y sus acompañantes.
• Monitores y otras personas que a través de los contratos que establezca el Club tengan acceso a esta área.
• Empleados del Club
5.2. Zonas de uso o acceso reservado a la Concesionaria.
5.2.1. Pasarelas de amarre de embarcaciones.
En la zona III el acceso estará limitado a:
a) Los socios del Club con derecho de uso preferente de los amarres de aquella pasarela y sus acompañantes.
b) El personal de las empresas los servicios de las cuales haya estado requerido por los propietarios de las embarcaciones amarradas en aquella pasarela.
c) El propietario y acompañante de las embarcaciones transeúntes atracadas en aquella pasarela.
d) Empleados del Club
5.2.2. Capitanía.
Edificio en el que se ubiquen las oficinas del puerto. Estará abierto al público de acuerdo con el horario establecido para estos servicios.
5.2.3. Almacenes
Zona reservada al personal del Club.
5.2.4. Zona de contadores y suministros.
Zona reservada al personal del Club.
5.2.5. Gasolinera: Estará abierta al público, en autoservicio 24h y con atención del personal de marinería en el horario establecido por estos servicios.
5.2.6. Aparcamientos.
Las normas de utilización se recogen en los artículos 55 a 57 de este Reglamento.
5.5.7. Zona de depósitos, residuos sólidos y aceites. Ubicada en la zona de varadero. Solo de uso para empresas que presten servicio en el recinto de la concesión, socios o transeúntes o empleados del Club.
5.2.8. Varadero: Las normas de utilización figuran en los artículos 49 a 54 de este reglamento.
5.3. Zona de uso reservado a titulares de derechos de uso.
5.3.1. Amarres de uso preferente para titulares de un derecho de uso.
5.3.2. Pañoles.
Instalaciones susceptibles de cesión en derechos de uso o en alquiler. Sus normas de utilización figuraran en el contrato que se otorgue a los usuarios.
Artículo 6. Limitaciones de uso.
6.4.1. Permanentes.
Los que resultan de este Reglamento y que afecten, especialmente, a accesos a pantalanes, dependencias del edificio social no abiertas al público, edificios y instalaciones de uso privativo de la concesionaria y limitación de horarios para el acceso con vehículos y peatones.
6.4.2. Temporales.
La Dirección, por razones de seguridad, o de mecánica operacional, puede establecer limitaciones temporales respecto al uso de determinados elementos portuarios.
Estas limitaciones no pueden exceder de 30 días, excepto por causa justificada.
Capítulo Tercero
Gestión, Dirección y Inspección del Puerto Régimen disciplinario
Artículo 7.- Gestión.
La gestión de la dársena por parte de la Concesionaria se lleva a cabo al amparo de la Concesión administrativa otorgada a favor de la misma.
Los órganos de gestión del Club Nàutic Cambrils son los establecidos en los Estatutos Sociales.
Artículo 8.- Órganos de gestión Club Nàutic Cambrils.
8.1. Junta Directiva.
8.2. Director/Gerente del Club.
8.3. Director de Operaciones
8.4. Contramaestre.
8.5. Responsables de las diferentes secciones
Artículo 9.- Competencias de cada uno de ellos.
9.1. Junta Directiva, sin perjuicio de las que resultan de los estatutos, asume las siguientes facultades:
9.1.1 Tener, mediante su presidente o, cuando corresponda el vicepresidente o a quién él delegue, la representación legal de la concesionaria.
9.1.2. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y la propuesta de reparto para cada ejercicio.
9.1.3. Nombrar y despedir a las personas que tengan cualquier cargo o deban tener funciones en la dársena.
9.1.4. Otorgar contratos de cesión de derecho preferente sobre elementos portuarios e instar a su resolución.
9.1.5. Reclamar judicialmente las sumas acreditadas por la concesionaria por la prestación de servicios, cesión de derechos de uso temporales o definitivos y por cualquier otro concepto.
9.1.6. Definir y hacer seguimiento del plan estratégico de la concesionaria, a largo y corto plazo.
9.1.6. En definitiva, la alta gestión de la dársena deportiva.
9.2. Dirección del Club.
El titular de la Dirección del Club asume la Dirección de la dársena. Sin perjuicio de las facultades específicas que le delegue la Junta Directiva, corresponde al Director del Club, a parte de las que tenga asignadas en los estatutos, las siguientes facultades:
9.2.1.- La dirección, organización general y gestión de los servicios administrativos de la dársena; hacer el seguimiento del presupuesto aprobado por la Asamblea; proponer a la Junta Directiva el reparto de gastos de explotación del puerto, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en este Reglamento; librar los correspondientes recibos, y cuidar su cobro.
9.2.2.- La organización de la dársena en su aspecto operacional; regulación de la circulación y accesos de vehículos; regulación de las maniobras de las embarcaciones; asignación de amarres; elevar a la Junta Directiva las propuestas que estime convenientes en materia de planificación, ordenación y adopción de medidas de explotación y policía de la dársena; velar para que en todo momento se dé cumplimiento por parte de todos los usuarios y personal del puerto, a los preceptos de este reglamento y demás disposiciones legales de aplicación; cursar delante de las autoridades competentes las denuncias que correspondan.
9.2.3.- Ostentar la dirección de todo el personal que preste servicios en la dársena.
9.3. Director de operaciones.
Por delegación de la Dirección del Club, le corresponde
9.3.1 Mantener y mejorar las instalaciones del CNCB
9.3.2 Coordinar las actividades deportivas
9.3.3 Coordinar las actividades y eventos sociales
9.3.4 Gestionar y protocolizar la seguridad de la dársena y espacios de tierra de la concesión.
9.3.5 Seguimiento y control de todos los contratos de servicios.
9.3.6 Coordinar las políticas que, en materia de gestión del puerto, establezca la junta directiva.
9.4. Contramaestre
Por delegación de la Dirección del Club, le corresponde:
9.4.1.- La regulación y control de las operaciones del movimiento general de las embarcaciones, entradas, salidas, fondeos, amarres, maniobras de atraque y desatraque y asignación de amarres; controlar la entrada de vehículos y personas dentro xxx xxxxxxx portuario; exigir a todos ellos, el cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento, que le sean aplicables y denegar su entrada y prestación de servicios en los supuestos previstos en este Reglamento.
9.4.2.- Controlar el normal funcionamiento de la dársena.
9.4.3.- Inspeccionar todas las instalaciones, servicios y bienes ubicados dentro de la zona de servicios de la dársena.
9.4.4. Prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con la normativa vigente, dando cuenta de sus actuaciones a la autoridad competente.
9.4.5.- Controlar el estado de limpieza de todas las instalaciones, servicios portuarios y medidas de control medioambientales exigidas por las leyes o por este Reglamento.
9.4.6.- Controlar que las embarcaciones amarren en los amarres autorizados.
9.4.7.- Ordenar la retirada de vehículos, mercancías y objetos que dificulten el normal funcionamiento de la dársena o no utilicen las zonas previstas para su ubicación.
9.4.8.- Ostenta la jefatura del personal de marinería y vigilancia, regulando y coordinando su actuación de acuerdo con los criterios que fije el propio Contramaestre.
9.4.9.- Dirigir las operaciones del varadero, asignando turnos, duración y características de las operaciones a realizar en el mismo.
Artículo 10.- Inspección y vigilancia de la dársena.
La inspección y vigilancia de la dársena, en relación con la ocupación del dominio público, y con las obras, servicios y operaciones que se lleven a cabo, será exigida por el Departamento de Policía Territorial y Obres Públicas de la Generalitat de Catalunya, por medio de la entidad pública Ports de la Generalitat.
Artículo 11.- Régimen disciplinario.
En materia de infracciones y sanciones quedará sujeto, sobre esta materia, a la Ley de Ports de Catalunya y del Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Catalunya.
Capítulo Cuarto Seguridad Interior.
Artículo 12.- Seguridad Interior.
La dársena del Club Nàutic Cambrils sólo cuenta con el servicio de vigilancia de carácter general y en ningún caso de servicio de vigilancia individualizada que, por ser un servicio de prestación opcional según el artículo 88 de la Xxx xx Xxxxxxx de Catalunya, no se presta por el concesionario. Por tanto, no responde ni de los daños ni de los hurtos ni de los robos que puedan sufrir las embarcaciones o de sus accesorios y efectos o los vehículos aparcados dentro xxx xxxxxxx portuario, correspondiente a sus titulares adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar unos y otros y en especial dotarse de un seguro que cubra estos riesgos.
La aceptación de un servicio portuario o la titularidad de un derecho de uso impliquen la aceptación de dicha no responsabilidad del Club.
Artículo 13.- Personal de seguridad.
En aquellos casos en que la Asamblea de socios o la Junta Directiva lo considere conveniente la Concesionaria podrá contar con Guardias Jurados, que ejercerán las funciones de vigilancia general, a las ordenes del Director del Club, ajustando su actuación a la legislación sobre seguridad privada.
Este personal tiene como misión prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con la normativa vigente y tiene que dar cuenta a las autoridades competentes por razón de la materia.
En circunstancias normales el Club no dispone de este servicio, pero si las circunstancias lo aconsejan podrán establecerse.
Artículo 14.- Plan de emergencia.
La Concesionaria ha elaborado el Plan de Emergencia que se incorpora como Anexo dos a este reglamento y que tiene que estar debidamente aprobado por la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.
Este Plan es de obligatoria observancia y cumplimiento para todos los usuarios del puerto. Para ello está depositada una copia en las instalaciones del Club para su consulta.
Artículo 15.- Derecho de admisión.
La Concesionaria se reserva el derecho de admisión a la zona de servicio de la dársena de las personas que por su conducta puedan resultar inconvenientes o conflictivos por el funcionamiento de la explotación.
Por razones de seguridad, la Dirección podrá impedir la entrada de visitantes, que impidan o afecten el desarrollo del servicio portuario.
Capítulo Quinto Responsabilidades generales.
Artículo 16.- De la Concesionaria.
16.1.- La Concesionaria, únicamente responde delante de los usuarios de la dársena y de los titulares de cualquier derecho de uso, de aquellos actos de acuerdo con la normativa vigente siendo directamente imputables a la misma o al personal a sus órdenes.
16.2. En todo caso, los visitantes y usuarios de la dársena son admitidos dentro de su recinto bajo su propia responsabilidad. Ni la Concesionaria, ni la Dirección del Club, responden de los accidentes que estos puedan sufrir excepto de los supuestos antes mencionados.
16.3.- Por lo que hace referencia a la responsabilidad frente a la Administración y la Autoridad Portuaria, se estará sujeto a lo que prevé la Xxx xx Xxxxxxx de Catalunya y Reglamento de Policía Portuaria.
Artículo 17.- Responsabilidades por daños en el dominio Público.
De conformidad con el artículo 112 de la Xxx xx Xxxxxxx de Catalunya, y el 17 del Reglamento de Policía Portuaria, el que por acción u omisión cause daños al dominio público portuario, estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños y perjuicios causados, y, si es el caso, con las multas coercitivas que correspondan.
Artículo 18.- Responsabilidades por daños causado a los bienes y derechos de la Concesionaria y los demás de propiedad privada.
18.1.- Los titulares del derecho de uso, otros usuarios de la dársena, y los terceros, responderán de acuerdo con las normas de derecho privado, de los daños y perjuicios que puedan ocasionar, por su culpa o negligencia, a los bienes y derechos de la Concesionaria, y a los de propiedad privada de terceras personas.
18.2.-Se presumirá la negligencia cuando con la conducta se hayan infringido preceptos legales, reglamentarios, órdenes y/o instrucciones de (la Dirección del Club).
18.3.- La Concesionaria podrá llevar a cabo la subsanación de los daños causados, repercutiendo al causante el importe de aquella.
Artículo 19.- Responsabilidades por daños causados al servicio público.
Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hace referencia los artículos anteriores de este reglamento, los terceros o usuarios de los servicios y/o instalaciones portuarias que, por acción u omisión, con culpa o negligencia, perjudicasen la prestación de algunos servicios portuarios deberán indemnizar los daños y perjuicios causados a la Concesionaria o a los titulares del servicio afectado por los hechos.
Artículo 20.- Responsabilidad de las personas ajenas a la dársena.
20.1.- Las personas que tengan autorizada su entrada al recinto portuario para el ejercicio de alguna función, labor o trabajo, y todos los otros que presten cualquier servicio dentro del mismo, tendrán que cumplir las prescripciones en materia de prevención de riesgos laborales y estar cubiertos por los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, de responsabilidad civil y de incendios, que cubran la reparación de los daños que puedan causar, así como los perjuicios ocasionados para paralizaciones de los servicios, averías, roturas accidentales o males maniobras de los elementos dispuestos para la prestación de aquel.
20.2.- La Dirección del Club, está facultada para exigir en cualquier momento de las personas nombradas, la justificación documental de la vigencia de los seguros. Así mismo, propondrá al órgano de gobierno, la cantidad que considera conveniente cubrir.
20.3.- En el Caso que no se atienda el requerimiento de la Dirección del Club está facultada para suspender la actividad que se lleve a cabo.
Artículo 21.- Otras responsabilidades.
Los propietarios de embarcaciones, vehículos, y otros bienes, que estén dentro del puerto/dársena, y los titulares de derechos de uso, de amarres, locales, pañoles, y otras instalaciones, responden delante de la Concesionaria de las deudas concretas con la misma, y de los daños y perjuicios causados por sus pertenencias o por terceras personas que por cualquier título (usuarios, patrones, tripulantes, chóferes, empleados, arrendatarios, etc.) usen las embarcaciones, los amarres, los vehículos, los locales, los pañoles o cualquier otra instalación de la que sean titulares los mismos.
Artículo 22.- Obligación de la Dirección de facilitar información y cursar denuncias.
La Dirección del Club está obligada a informar a la Administración Portuaria de las incidencias que se produzcan en relación a la protección y conservación de los bienes y en la prestación del servicio. A tal efecto tendrá que formular las denuncias que fueran procedentes y también cursar las que les presenten los terceros.
Artículo 23.- Notificaciones.
23.1.- A todos los efectos las notificaciones y requerimientos se harán al domicilio que el interesado haya designado en su día, bien al contratar un servicio o al adquirir un derecho de uso. Las variaciones de domicilio sólo tendrán efecto si son comunicados por escrito y con aviso de recibo de la Dirección del Club.
23.2. Si el interesado ha desaparecido o no se lo localiza, entendiéndose como tal la devolución por Correos de su escrito de notificación enviado, la notificación tendrá todos los efectos mediante la publicación por un término de quince días en el tablón de anuncios de las oficinas del Club.
TITULO SEGUNDO
De las cesiones de los derechos de uso.
Capítulo Primero Cesiones de derecho de uso.
Artículo 24.- Cesión de elementos portuarios.
24.1.- El concesionario podrá ceder el uso y disfrute de elementos portuarios no reservados al uso público tarifado a personas físicas en las que concurra la condición de socio de número del Club concesionario y cumplan los requisitos exigidos para ostentar esta condición de socio, según sus estatutos, cesión que puede ser por todo el tiempo de la concesión o por periodos inferiores mientras mantengan la condición de socios.
24.2. Así mismo los particulares podrán ceder a terceros su derecho de uso, siempre que los adquirentes ostenten la condición de socios del Club mediante la subrogación de estos en todos los derechos y obligaciones que dimanen del título correspondiente, y previa comunicación fehaciente a la Concesionaria en las condiciones establecidas en los estatutos.
24.3.- Las cesiones del derecho de uso, se regirán, en ambos casos y por lo que hace a las relaciones entre las partes, por el derecho privado, y se tendrán de otorgar de conformidad con lo que prevé la Xxx xx Xxxxxxx de Cataluña, las prescripciones del presente Reglamento y las condiciones establecidas en los estatutos en el título que documente la cesión del derecho de uso. En cualquier caso tendrá que respetar, también
las condiciones y prescripciones del título concesional y las contenidas en el Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Cataluña y en el Reglamento de Policía de Ports de la Generalitat.
24.4.- Los contratantes por los cuales se cede el uso y disfrute de los puntos de amarre y de plazas de estancia en tierra confiere el concesionario un derecho de uso preferente sobre estos elementos, pero en los supuestos de ausencia el Club queda facultado para utilizar el amarre o plaza de estada en tierra para transeúntes.
24.5.- Tipos de cesiones: La cesión, por la concesionaria, de un derecho de uso puede ser definitiva, o temporal.
24.5.1.- Cesión definitiva del derecho de uso: Se entiende que es definitiva cuando la cesión es por todo el plazo concesional.
24.5.2.- Cesión temporal del derecho de uso: Son temporales las cesiones del derecho de uso por un plazo superior a una semana e inferior a la duración de la concesión.
24.6.- Cesión de derecho de uso de amarres a transeúntes: La utilización de amarres para transeúntes es una cesión temporal por un período máximo de un año, y se regula por las condiciones de uso previstas en los artículos 47 y 48 de este Reglamento.
Artículo 25.- Requisitos del contrato entre concesionaria y adquirente de un derecho de uso. Contratos otorgados con anterioridad al Decreto 206/2001 de 24 de julio.
25.1.- Los contratos de cesión de uso que se otorguen lo serán con los requisitos exigidos en el artículo 60 de la Xxx xx Xxxxxxx de Cataluña y se hará constar la entidad sobre la que se otorga el derecho de uso, el plazo de la duración que se otorga; la transcripción de las obligaciones y derechos de los adquirentes del derecho de uno y la mención que el adquirente se somete a las prescripciones de este Reglamento.
25.3.- Por lo que hace a la inscripción registral de unos y otros, la concesionaria no tendrá otra obligación, que la de elevar a público el contrato con los gastos a cargo del adquirente, excepto que se haya previsto otra cosa en el contrato.
Artículo 26.- Cesiones entre particulares.
Los titulares de un derecho de uso preferente sobre cualquier elemento portuario o incluido en la zona de servicios portuarios podrán cederlo a terceros, en las condiciones previstas en este Reglamento y en los Estatutos Sociales, subrogándose el cesionario, en todos los derechos y obligaciones nacidos del contrato de cesión original.
Las cesiones entre particulares se tendrán que notificar, con carácter previo y de manera fehaciente a la Concesionaria, que informará al nuevo usuario de las normas que regulen la gestión, explotación y policía del puerto y de sus servicios.
Dicha notificación indicará el nombre del usuario, el plazo de la cesión, y en el caso de cesiones definitivas del derecho de uso el precio convenido por la cesión.
En el caso de contratos de cesión del derecho de uso de carácter definitivo, se reconoce a favor de la Concesionaria un derecho de tanteo o recuperación, que podrá utilizar dentro de los 30 días siguientes a partir de aquel en que el cedente notifique a la Concesionaria su decisión de ceder el contrato y el precio convenido con un tercero, interesado en adquirir el derecho de uso, y que notificará a la Concesionaria por escrito, identificando al adquirente interesado, para su conocimiento.
En consecuencia, hasta que no transcurra este plazo de 30 días o tenga respuesta expresa de la Concesionaria, no pondrá formalizar con un tercero la cesión.
Se considera nula la cesión que no cumpla el requisito de comunicación previa.
En concepto de prestación de servicios de carácter administrativo para la transmisión del derecho de uso con carácter definitivo, la Concesionaria percibirá del transmitente el 10% del precio de referencia por las transmisiones, que haya sido aprobado por los órganos de gobierno del Club. Este importe no se devenga en las cesiones a favor de cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales en primer grado, y en las producidas mortis causa.
La Junta Directiva fijará anualmente un precio recomendado del valor de las aportaciones para la cesión definitiva de los derechos de uso de amarres.
En el supuesto que el precio comunicado fuera inferior al precio recomendado, el 10% correspondiente a los derechos de transmisión se calculará sobre el precio recomendado.
Todas las transmisiones se realizarán obligatoriamente mediante los servicios administrativos del Club y con el visto bueno de esta a efectos de garantizar el control y la seguridad de las transmisiones que se acreditarán mediante su inscripción en el libro registro de cesiones de derechos de unos preferente del Club.
Artículo 27.- Condiciones para que la cesión tenga efectos frente a la concesionaria.
En toda cesión, ya sea definitiva o temporal, es necesario que:
a) El cedente esté al corriente de pago de las obligaciones económicas que tenga contrechas con la Concesionaria.
b) El adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del título objeto de cesión.
c) Se haya notificado previamente a la Concesionaria la cesión que se pretende llevar a cabo en los términos que establece el artículo 26 de este Reglamento.
d) En el caso de las cesiones definitivas que la Concesionaria no haya ejercitado su derecho de tanteo o recuperación dentro del plazo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
e) En las cesiones definitivas del derecho de uso el cedente tiene que haber hecho efectivos los derechos de transmisión a que hace referencia el indicado artículo 26 de este reglamento.
Artículo 28.- Libro Registro de cesiones de derechos de uso.
La Concesionaria llevará un Libro Registro de titulares de derecho de uso, custodiado por el secretario de la Junta Directiva.
Será indispensable para conseguir tener los derechos que comporta la titularidad la previa inscripción en el Libro Registro, si no se cumple este requisito los respectivos titulares no podrán tomar posesión del derecho de uso, ceder la titularidad ni hacer uso del mismo.
Para poder llevar a cabo la inscripción se tendrán que haber cumplido todos los requisitos y normas establecidas en este Reglamento.
Capítulo Segundo
Resolución de los contratos de cesión de derechos de uso Artículo 30.- Causas de resolución del contrato.
A parte de las causas generales mencionadas en la Xxx xx Xxxxxxx, en el Reglamento de Policía Portuaria, y las que indique el propio título de la concesión del derecho de uso, y la finalización del plazo de la cesión, la Concesionaria podrá considerar resuelto el contrato por cualquier de las siguientes causas:
30.1.- El impago de las cantidades que forman parte del precio de la concesión, de las cuotas periódicas o otras cantidades que sean exigibles.
30.2..- El incumplimiento reiterado de las obligaciones estipuladas en el título de la concesión y en este Reglamento y otras normas de aplicación.
Artículo 31.- Efectos.
31.1.- En los dos supuestos anteriores (30.1 y 30.2) la Concesionaria requerirá por escrito y en forma que quede constancia, al titular del derecho de uso para que regularice su situación, dentro de los veinte días siguientes a la notificación, haciendo el pago de las cantidades que se llevan a cabo o subsanar el incumplimiento que se le impute.
De no atender el requerimiento, la Concesionaria podrá optar entre exigir judicialmente, y administrativamente, si procede, el cumplimiento de la obligación o considerar resuelto el contrato de cesión de derecho de uso.
31.2.- En el supuesto de resolución por falta de pago por parte del precio de la cesión, se regirán con lo que haya previsto en el título de la cesión.
31.3.- En cualquiera de los supuestos 31.1 y 31.2, una vez practicado el requerimiento y transcurrido el plazo otorgado, según prevé el apartado primero de este artículo la concesionaria tanto si opta por la resolución del contrato como para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación, queda facultada para suspender el servicio de acuerdo y con los efectos que prevé el artículo 36 de este reglamento.
La resolución del contrato supondrá la obligación de dejar el espacio sobre el que operaba el derecho de uso completamente libre, vacío y a disposición de la Concesionaria.
TITULO TERCERO
Uso de las instalaciones portuarias.
Capítulo Primero Normas Generales
Artículo 32.- Accesos, viales, Paseos Marítimos y otros elementos de aprovechamiento público y gratuito.
Se utilizarán de conformidad con aquello que prevé el artículo 5 de este Reglamento, con las limitaciones de usos a que hace referencia el propio artículo.
Artículo 33.- Elementos de uso o acceso reservado.
33.1. Queda prohibida la entrada de visitantes a las zonas que la Concesionaria tiene establecido con el carácter de exclusivas y reservadas a los titulares de derecho de uso preferente (o de los socios) y de la propia Concesionaria.
33.2. Las personas que lleven a cabo una actividad profesional o trabajo dentro de las instalaciones portuarias tendrán que acreditar previamente que están habilitadas ejercer las actividades que pretenden, que sus operarios están debidamente legalizados de acuerdo con la legislación laboral y fiscal, y que tienen contratados los seguros, por responsabilidad civil, daños y perjuicios a terceros, y incendio por un importe que cubra el importe del daño que pueda causar discrecionalmente estimado por la Dirección.
En caso contrario, la Dirección podrá ordenar la inmediata paralización de la actividad hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa laboral, fiscal y la contratación de los oportunos seguros.
Artículo 34.- De las instalaciones portuarias.
La utilización de las instalaciones portuarias, ya sea para titulares de derechos de uso o para los visitantes, lo serán siempre de acuerdo con las prescripciones de la Xxx xx xxxxxxx de Cataluña, su Reglamento de Policía Portuaria, el Reglamento de Policía Portuaria de Ports de la Generalitat, las normas del presente Reglamento y las instrucciones de la Dirección y siempre mediante el pago, si es el caso, de los precios, cuotas y/o derramas que estén establecidas.
Todos los usuarios están obligados a obedecer las instrucciones e indicaciones de la administración portuaria, la Concesionaria, la dirección del puerto, los agentes delegados y el resto de personal del puerto.
Los titulares de un derecho de uso preferente sobre un elemento portuario están obligados a satisfacer, de acuerdo con las cuotas de participación, la parte proporcional del IBI, del canon, las cuotas de conservación y mantenimiento y otras cantidades exigibles.
La prestación de servicios portuarios requerirá el pago de las tarifas que la concesionaria haya fijado anualmente.
Artículo 35.- Suspensión de servicios.
35.1. La dirección podrá suspender la prestación de un servicio previo requerimiento por escrito para que el usuario rectifique dentro del plazo que se fije, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a la inmediata suspensión del servicio, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si no se ha satisfecho el importe del servicio de acuerdo con las tarifas y con la puntualidad debida.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de la liquidación de los daños y perjuicios.
c) En todos los casos en que el usuario haga uso de los amarres, locales, pañoles, aparcamientos o cualquier otra instalación, en forma o para usos diferentes de los establecidos en los reglamentos o títulos de la cesión, previa advertencia por parte de la Dirección.
d) Cuando el usuario no permita la entrada a la embarcación, local, pañol o cualquier otra instalación portuaria, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Dirección, trate de revisa las instalaciones.
e) Por negligencia del usuario respecto a la conservación de la embarcación, local o instalaciones con carácter general.
f) Si no se ha satisfecho con la debida puntualidad de acuerdo con este Reglamento, las cuotas, tasas, precios y derramas para gastos generales.
g) Si no presenta en las oficinas del puerto el certificado de navegabilidad o documento equivalente en vigor y el resguardo del pago del seguro obligatorio vigente.
h) Por incumplimiento de las obligaciones que específicamente señala el artículo 21 del Reglamento de Policía Portuaria.
35.2.- En estos casos la Dirección procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Reglamento de Policía Portuaria.
35.3.- La suspensión del servicio permite a la Dirección adoptar las medidas previstas en el artículo 25 del Reglamento de Policía portuaria y el inicio del expediente de resolución del derecho de uso.
Artículo 36.- Prohibiciones.
Queda prohibido a los usuarios, en todo el recinto del puerto:
36.1.- Fumar durante las operaciones de suministro o transvase de combustible. 36.2.- Encender fuegos, hogueras o utilizar candiles.
36.3.- Recoger moluscos o mariscar y pescar en el interior del puerto y de su bocana.
36.4.- Practicar esquí náutico, bañarse o nadar, en las dársenas, los canales, y los accesos marítimos al puerto. Asimismo, puede autorizarse la entrada de artefactos de motor a la velocidad permitida para acceder a los muelles y gasolinera.
36.5.- Realizar obras o modificaciones sin autorización escrita de la administración portuaria, o cualquier instalación portuaria.
36.6.- Tirar escombros, basuras, líquidos residuales, papeles, cortezas o cáscaras y materiales de cualquier tipo, contaminantes o no, tanto a tierra como al agua, fuera de la zona de depósitos de residuos. Los escombros tendrán que depositarse en los recipientes previstos para este efecto y mediante bolsas cerradas.
En la zona de depósitos de residuos sólo se puede tirar, aceites y otros líquidos residuales, filtros de aceite y otros objetos que su volumen no exceda de los sesenta centímetros cúbicos.
La infracción de esta norma, que afecta especialmente la higiene y la salubridad del puerto, legitimará a la Dirección para que eleve la oportuna denuncia a la autoridad competente. La reincidencia a esta infracción facultará a la Concesionaria para prohibir el acceso al puerto del infractor.
36.7.- Efectuar trabajos de mantenimiento o reparaciones de embarcaciones que por su naturaleza pueda contaminar aire, agua o suelo.
36.8.- La limpieza de embarcaciones se deberá realizar con líquidos biodegradables.
36.9.- La utilización de aparatos de megafonía y reproductores de música, para particulares, cuando su sonido invada parte del espacio portuario.
36.10.- La celebración de reuniones, encuentros o celebraciones que requieran una utilización especial de la zona de servicio del puerto, sin la previa autorización de la Dirección que señalará el área en la que se puedan desarrollar y las condiciones de utilización.
36.11.- La circulación de vehículos de suministro de carburantes, excepto de los que suministren carburantes a la Gasolinera del puerto/dársena, y el suministro directo de
carburantes a embarcaciones fuera xxx xxxxxxx de la gasolinera excepto que la Dirección autorice con carácter excepcional y por causas justificadas esta circulación y suministro.
36.12.- La circulación de vehículos fuera de las zonas específicamente destinadas a ello y circular a una velocidad mayor a la señalizada.
Artículo 37.- Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados.
37.1.- En el caso de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados se seguirán los trámites previstos en artículo 28 del Reglamento de Policía portuaria de la Generalitat de Catalunya.
37.2.- Una vez cursada delante de la Dirección General de Puertos y Transportes de la Generalitat, la petición de declaración de abandono, la Dirección de la dársena, queda facultada para retirar la embarcación, vehículo u objeto trasladándolo al lugar que estime conveniente y que no interfiera en la normal actividad del puerto/dársena.
Artículo 38.- Animales domésticos.
La entrada, estancia y circulación dentro de todo el recinto del puerto de los animales domésticos es permitida siempre que vayan debidamente sujetos y se respete la normativa sectorial aplicable; y en el caso de perros, a demás con el correspondiente bozal. Los propietarios están obligados a limpiar inmediatamente cualquier suciedad que se produzca por parte del animal.
Capítulo segundo Amarres Sección 1ª
Normas comunes para todos los amarres.
Artículo 39.- Clases de amarres.
Los amarres se dividen en dos clases: los de uso público tarifado y los reservados a los titulares de derechos de uso preferente.
Artículo 40.- Conservación y seguridad de las embarcaciones.
40.1.- Las embarcaciones sólo podrán amarrar en los amarres que tengan asignados y en el caso de maniobras, en los noráis pertinentes, y siempre en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando, siempre, las defensas necesarias.
Solo podrán amarrar en los amarres que correspondan a las medidas de eslora y manga. La eslora de la embarcación podrá ser como máximo la misma del amarre, mientras que
la manga de la embarcación será un 10 % inferior a la que consta en el amarre, un 15% en los amarres con fínger, a fin de poder utilizar las defensas. En todo caso, será el Director que decidirá sobre la conveniencia de utilización de cada amarre en base a la conservación y seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones.
Corresponde al armador dotarse de los elementos de amarre al muelle, ja que el puerto sólo ofrece los de amarre al muerto.
40.2.- Toda embarcación amarrada al puerto tiene que ser mantenida en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
40.3.- Si la Dirección observara que alguna embarcación no cumple estas condiciones, avisará al propietario o responsable del mismo y le dará un plazo de 20 días para que repare las deficiencias señaladas o retire la embarcación del puerto.
Transcurrido el plazo señalado sin haberlo hecho, o si la embarcación esta en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, a criterio de la Dirección, esta tomará, a cargo y por cuenta del propietario, las medidas necesarias para evitar los posibles daños.
La Dirección, en este supuesto, está autorizada para retirar la embarcación, ponerla y depositarla en tierra sin previo aviso.
En cualquier caso, el coste de sacarla del mar, reflotarla o limpiar las obstrucciones o cualquier otro que se haya producido, como consecuencia de las acciones tomadas irá a cargo del armador, pudiendo exigir de acuerdo con la normativa aplicable.
40.4. Todas las embarcaciones que amarren en la dársena deberán estar dotadas del correspondiente filtros y medios de previsión de vertidos incontrolados de aguas residuales y de la sentina a la dársena. El personal de la concesionaria está autorizado a precintar cualquier salida que haya en las embarcaciones por vertido directo al mar y a rehusar la entrada o no permitir la estada en la dársena de aquellas embarcaciones que no cumplan con esta medida de prevención.
El lavado de embarcaciones amaradas en la dársena, sólo se podrá hacer con productos biodegradables.
Artículo 41.- Cambio de amarres de las embarcaciones.
La Dirección tiene la facultad de disponer maniobras de cambio de amarres de las embarcaciones, si son necesaria para la buena explotación del conjunto del puerto, habiendo de justificarlo debidamente en cada caso concreto. A tal efecto, tendrá que dar las instrucciones oportunas a la tripulación. Si no se encontrasen tripulantes, y se trata de una situación de emergencia, la Dirección, mediante sus agentes, podrá efectuar directamente la operación.
El simple cambio de amarre no genera ningún derecho a indemnización.
Artículo 42.- Prohibiciones.
Además de las prohibiciones establecidas con carácter general al artículo 37 de este Reglamento, queda prohibido a los usuarios de amarres:
42.1.- Tener a bordo de las embarcaciones materiales inflamables, explosivos, o peligrosos excepto los cohetes, bengalas de señales reglamentarias, las reservas de combustible y las bombonas imprescindibles para el suministro a bordo.
42.2.- Efectuar a bordo de la embarcación trabajos o actividades que resulten o puedan resultar molestas o peligrosas para otros usuarios. A estos efectos, se tendrán que suspender los trabajos o actividades a requerimiento justificado de la Dirección, o adaptarse a los horarios que este indique.
42.3.- Mantener los motores en marcha con la embarcación amarrada al muelle o al pantalán, más allá de lo estrictamente necesario para las operaciones de entrada y salida.
42.4.- Dejar flojas las drizas de manera que puedan golpear el palo.
42.5.- Utilizar anclas o boyas en las dársenas, en los canales o en los accesos marítimos al puerto, excepto en caso de emergencia.
42.6.- Conectarse a las cometidas eléctricas y de agua con medios diferentes de los establecidos por la concesionaria o utilizarlos para otro fin que no sea la de dar servicio a las embarcaciones.
42.7.- Circular las embarcaciones a más de tres nudos dentro xxx xxxxxxx del puerto.
42.8.- Circular las motos acuáticas fuera de las zonas y canales de acceso que la Dirección señale.
42.9.- Circular las embarcaciones xx xxxx ligera fuera de los canales y zonas que haya señalado la dirección.
42.10.- Excepto los casos de avería del motor, circular los cruceros x xxxx por el interior del puerto.
42.11.- Para reducir el impacto electromagnético, está prohibido encender los equipos de radar dentro del puerto con la excepción de prueba por reparación o maniobras.
42.12.- Las mangueras para limpieza de embarcaciones, deberán disponer de sistemas de cierre para evitar el desperdicio de agua en periodos de no utilización. Para lavar sólo podrán utilizarse jabones biodegradables en mínimas cantidades.
42.13. Las aguas residuales y de sentina se deben evacuar en la estación receptora debidamente habilitada en la zona de gasolinera y en ningún caso se podrán verter en el mar.
42.14.- Dejar los botes auxiliares de las embarcaciones flotando excepto cuando se les esté dando uso para realizar tareas de mantenimiento de la embarcación.
42.15.- Realizar a bordo de las embarcaciones actividades comerciales o de restauración, excepto las expresamente autorizadas.
42.16.- Utilizar las embarcaciones como vivienda temporal sin autorización expresa de la Dirección. En este caso la Dirección puede pedir una cuota complementaria a las establecidas.
42.17.- Los pantalanes deben quedar libres de objetos, tales como bicicletas, herramientas, pinturas o similares. Estos objetos pueden ser retirados por la dirección.
El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer también la infracción del articulo 102 e3 la Ley de Ports de la Generalitat.
Artículo 43.- Obligaciones de los usuarios de amarres.
Todo usuario de un amarre, ya sea los de uso público tarifado o de los correspondientes a titulares de un derecho de uso preferente, además de las obligaciones generales establecidas en el Capítulo Quinto del Título I de este Reglamento, vienen obligados a:
43.1.- Obedecer cualquier orden o indicación de la Dirección del Club y de sus agentes. 43.2.- Respetar las instalaciones ya sean de uso público o privado.
43.3.- Responder, junto con el titular del derecho de uso de amarres y del armador y en su caso el patrón de la embarcación, de las averías causadas, siendo a su cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuera necesario realizar y la indemnización a satisfacer.
43.4.-Observar la diligencia debida en el uso de lugares de amarre y otras instalaciones, manteniéndolo en buen estado de conservación y en perfecto uso.
43.5.- Satisfacer los precios, tarifas y cuotas, para la conservación, mantenimiento y gestión (incluida la parte proporcional del canon), seguros y otras disposiciones generales en la forma prevista en este Reglamento, y las tarifas y los servicios portuarios que se presten o se utilicen.
Responder del pago de los indicados precios, cuotas y tarifas la propia embarcación, el armador de la misma, el patrón, el titular y en caso contrario, el usuario del derecho de uso del amarre.
43.6.- Tener los seguros de responsabilidad civil, personal y de la embarcación establecidos en cada caso por la legislación vigente.
43.7.- Disponer del certificado de navegabilidad en vigor o documento equivalente.
43.8.- Cumplir en todo momento las normas portuarias y de seguridad marítima aprobadas por la autoridad en cada caso competente, realizando al efecto y en los plazos fijados las actuaciones necesarias con tal de adaptarse a las normas correspondientes.
43.9.- Notificar en las oficinas del Club de las salidas y llegadas de su embarcación cuando sea por períodos superiores a 24 horas, predeterminando los días de ausencia a efectos que el Concesionario pueda disponer del amarre para transeúntes.
43.10.- No poner impedimento para que el personal del club suba a las cubiertas de las embarcaciones para realizar ayudas a otras embarcaciones, mantener o verificar los sistemas de amarre, coderas o revisar defensas, velas o toldos.
43.11.- Amarrar a una distancia adecuada xxx xxxxxx y recoger correctamente las pasarelas y embarcaciones auxiliares de los pescantes de manera que no puedan hacer contacto con el muelle o las instalaciones, torretas de suministros… en caso de mareas altas o bajas y condiciones adversas de viento que puedan acercar el barco al muelle.
43.12.- Proteger los amarres y las líneas de fondeo del roce y fricción, especialmente durante los periodos de amarre de larga duración.
43.13.- Deben utilizarse al menos tres defensas por cada lado de la embarcación, en buen estado y de la medida adecuada, para proteger a la embarcación de al lado.
Artículo 44.- Suspensión de servicios de amarre.
44.1.- Aparte de las causas previstas en el artículo 35 de este Reglamento, la dirección podrá acordar la suspensión de servicios de amarre en caso de incumplimiento de las normas portuarias y de seguridad marítima y de alguna de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, tanto si se trata de amarres de uso público tarifado como de amarre con derecho de uso cedido definitivamente.
44.2.- La dirección previo requerimiento por escrito para que se rectifique la conducta en un plazo de 20 días y notificación fehaciente de la suspensión del titular del derecho de uso, está autorizada para retirar del amarre la embarcación y depositarla en seco en la zona que crea más conveniente o inmovilizarla en su propio amarre.
En este caso los gastos que se originen, incluidos los de remolque, izada, transporte, sacada, estancia y retirada de la misma, irá por cuenta y cargo del titular del derecho de uso, con la solidaridad prevista en este reglamento. La Concesionaria tiene derecho de retención de la embarcación hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y gastos ocasionados.
Sección 2ª
Derecho de uso preferente de amarres.
Artículo 45.- Derechos del titular de un derecho de uso preferente sobre amarres.
Los titulares de un derecho de uso preferente sobre amarres, ya sean temporalmente o bien definitivos, ostentan los derechos siguientes:
45.1.- Tener reservado permanentemente el derecho de atracar en el amarre del que sea titular o en caso de cesión temporal, al que tenga asignado y de las medidas otorgadas. Será necesario comunicar a la Dirección la estancia de una embarcación diferente al habitual, sin que este hecho dé lugar al devengo de las nuevas tarifas, cuotas u otras cantidades.
45.2.- Embarcar y desembarcar personal, así como materiales, útiles y objetos necesarios para la navegación.
45.3.- Conectarse a las redes generales de suministro de agua y electricidad utilizando los elementos que la concesionaria tengan aprobados, pagando, en su caso, las tarifas pertinentes.
45.4.- Utilizar las restantes instalaciones portuarias, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, y mediante el pago de las tasas y tarifas pertinentes.
45.5.- Ceder de forma definitiva, a terceras personas su derecho de uso con sujeción a aquello que dispone el artículo 26 del presente Reglamento.
45.6.- El incumplimiento de lo que establece el presente artículo o el ejercicio del derecho de uso preferente, de manera diferente a la autorizada, faculta a la Dirección por suspender el servicio del amarre.
Sección 3ª
Amarres de uso Público Tarifado.
Artículo 46.- Zonas de uso público tarifado.
En las oficinas del Club estarán disponible el listado de los amarres de uso público tarifado, destinado a las embarcaciones en tránsito.
Artículo 47.- Solicitud de Servicios.
47.1.- El acceso, atraque y salida del puerto de embarcaciones de usuarios en tránsito, tendrá que ser solicitada en las oficinas del Club, por cualquiera de los medios que la Dirección tenga establecidos (email, teléfono, VHF canal 9 o en muelle de espera) con indicación de los servicios que se deseen utilizar. La solicitud de servicios tendrá que ser efectuada de la siguiente manera:
a) El patrón amarrará provisionalmente al muelle de espera o donde se le indique o, si lo conoce ocupará el amarre que tenga reservado.
b) En horario de oficina, se presentará lo más pronto posible y solicitará la prestación del servicio, inscribiendo las características de su embarcación, la duración de la estancia y los datos que se le requieran. Se le informará de las normas reglamentarias, de las tarifas existentes, de la duración de la estancia que se le puede aceptar, y firma la correspondiente ficha de solicitud que tendrá el carácter de contrato de servicios que vinculará ambas partes. Fuera de horario de oficina, este servicio lo pude prestar el servicio de marinería 24h.
c) La Dirección puede exigir el depósito de una fianza o caución razonable para cubrir el coste de los servicios solicitados, que tendrá que depositar antes de ocupar el amarre que se le señale o usar el servicio deseado.
d) A las llegadas nocturnas el xxxxxxxx xx xxxxxxx podrá exigir que el patrón de la embarcación deposite en su poder la documentación de la embarcación u otra garantía, que le será devuelto el día siguiente en las oficinas del puerto cuando formalice su entrada.
e) Antes de la salida, el Patrón tiene que notificar en las oficinas del Club la hora de partida, que siempre será ante de las doce del mediodía del de salida, y liquidar el importe de los servicios recibidos.
47.2.- En los casos en que el solicitante no sea autorizado a permanecer en el puerto/dársena o no respete las condiciones que le hayan estado fijadas en la autorización que se le otorgue, tendrá que abandonar las aguas de la dársena de forma inmediata.
47.3.- Toda embarcación que haya estado en el puerto/dársena, aunque su entrada no haya estado autorizada, no podrá abandonarlo sin haber satisfecho totalmente el importe de las tarifas de los servicios que haya utilizado durante su estancia.
47.4.- La negativa a satisfacer totalmente el importe de las tarifas indicadas facultará a la Dirección a retener la embarcación y la suspensión de los servicios con las acciones previstas en el artículo 44 del presente Reglamento. A estos efectos, la Dirección de la dársena puede requerir la ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 48.- Negativa a la prestación de un servicio.
La Dirección, o aquel en que él delegue, podrá denegar la entrada y la prestación de los servicios en los siguientes casos:
a) Cuando la persona o entidad que solicite el servicio se niegue a firmar la solicitud de indicada en el artículo 47.
b) En el caso de que la embarcación no reúna las condiciones de seguridad reglamentarias, a criterio de la Dirección.
c) Cuando la persona o la entidad que solicite el servicio no acredite disponer de un seguro de Responsabilidad civil vigente, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, o con la cobertura que con carácter general haya fijado la Concesionaria para las embarcaciones de la categoría correspondiente.
d) Cuando se compruebe que el peticionario del servicio, o su embarcación haya dejado de satisfacer el importe de servicios que le hayan prestado con anterioridad a cualquier otro puerto, incluso en caso de que se trate de puertos de fuera de Cataluña, excepto en aquel mismo acto el solicitante dispone, a demás de la fianza que se le exige para la prestación del servicio solicitado, el importe de la deuda a disposición del puerto acreedor.
Capítulo Tercero Servicio xx xxxxxx.
Artículo 49.- Explotación del varadero y los servicios xx xxxxxx.
La organización y funcionamiento de las actividades del varadero, dentro de la dársena, y la administración y gestión del mismo, serán llevadas a cabo por la Concesionaria, o por un tercero en régimen de presentación de servicios.
Se adjunta como anexo a este Reglamento la normativa específica del varadero, con las normas de trabajo y normativa ambiental.
Artículo 50.- Cesión de la explotación del varadero a terceros.
50.1. La concesionaria podrá contratar a terceros la prestación del servicio destinado a varadero, reparación y mantenimiento de embarcaciones deportivas en la zona de servicio de la dársena.
50.2. El contrato de gestión de la explotación del varadero deberá incluir los servicios mínimos obligatorios que prestará el adjudicatario entre los que habrá:
a) Xxxxxx y izada de embarcaciones, incluido apuntalamiento y/o colocación sobre remolque; Inmovilización;
b) Estancia en la zona de reparación;
c) Limpieza de la embarcación;
d) Tratamiento de la carena de la embarcación (antifouling, tratamiento contra osmosis, reparaciones xx xxxxx, etc);
e) Pintura de embarcaciones;
f) Recogida de basuras, residuos, aceites, pinturas, disolventes, banales, fibra, baterías y cualquier residuo naval; vertido o emisión generados por la actividad del varadero; y
g) Suministro de agua y energía.
h) Obligatoriedad de seguro en vigor.
50.3. El contrato fijará el plazo de contrato y los horarios de servicio que no podrán ser menores de 6 horas de lunes a sábado y en días festivos sólo para emergencias.
50.4. La gestión de la explotación del varadero determinará los espacios en tierra y agua y las instalaciones existentes, objeto del contrato, las inversiones, las obras y medidas correctoras para la obtención de la licencia ambiental, así como las que se deriven del plan contra incendios, plan de emergencias, seguridad y salud laboral y su plazo de ejecución y los seguros que se deberán contratar para cubrir el riesgo de explotación.
50.5. El contrato establecerá el precio de cada uno de los servicios y la distribución
50.6. El Club Nàutic Cambrils se reserva por razones de seguridad, ambientales y de explotación, la suspensión de los servicios del varadero, dando prioridad sobre el resto de los servicios ordinarios que se presten, imponiendo un servicio de urgencia de 24 horas y tiempo de respuesta en un máximo de 30 minutos, siete días a la semana, para dar servicio tanto a la flota de recreo como a la flota pesquera del puerto de Cambrils.
Artículo 51.- Prestación del servicio xx Xxxx y varada.
El servicio xx xxxxxx se prestará en los días y los horarios que el Club fijen, previa solicitud de la correspondiente petición, mediante el cobro de las tarifas que en cada momento se tengan aprobadas.
El Club, podrán permitir la varada de todo tipo de embarcaciones siempre que el usuario acredite que está debidamente matriculada, que tenga contratada póliza de responsabilidad civil, que el Patrón sea mayor de edad, presente titulación que demuestre conocimiento de reglamentación marítima y respecto la normativa sectorial. El solicitante de la varada y el armador serán responsables del cumplimiento de estas condiciones delante de la concesionaria.
Artículo 52.- Petición y prestación de servicios xx xxxxxx.
Los servicios xx xxxxxx se solicitarán con la suficiente antelación y en la forma que esté establecida.
Tendrán preferencia de izada las embarcaciones que corran peligro de hundimiento.
El Club o la empresa encargada de su gestión, dispondrán el momento oportuno de las operaciones señalando día y hora aproximadamente; en este momento, el peticionario debe tener la embarcación dispuesta para la realización de la operación. Si el Club o la empresa encargada de su gestión considerase que el mejor aprovechamiento de la maquinaria y del personal, es conveniente la agrupación de las diversas operaciones, el peticionario no tendrá derecho a ninguna reclamación por el tiempo que se utilice en la prestación.
Artículo 53.- Fianza.
El club se reserva el derecho a que los peticionarios tendrán que depositar una fianza igual al importe de la operación de izada y varada de la embarcación, que se calculará
de acuerdo con las tarifas y tasas en función de la eslora y tonelaje de la embarcación. La fianza se devolverá al peticionario descontando el importe de la liquidación que el varadero practique por razón de los servicios prestados.
Artículo 54.- Derecho de retención de la embarcación.
La Concesionaria o la empresa encargada de la gestión tienen derecho a retener la embarcación hasta que le sea satisfecho el importe de los servicios prestados a la misma o si esta embarcación tiene alguna otra deuda pendiente por algún otro servicio con el Club o la encargada de la gestión.
Artículo 55.- Uso preferente de la xxxxx xx xxxxxx.
La xxxxx xx xxxxxx será para el uso exclusivo de las embarcaciones xx xxxx ligera.
Capítulo cuarto
Acceso, estancia y aparcamiento de vehículos al puerto.
Artículo 56.- Acceso.
56.1. El acceso y aparcamiento de vehículos, se tendrá que efectuar en las zonas señaladas para esta finalidad y se somete a la adquisición de un ticket o, en su caso, presentación del abono en el control de la entrada, pudiéndolo abandonar únicamente previa satisfacción del importe adeudado antes de la salida. Las tarifas correspondientes a estos servicios se expondrán en el acceso al puerto, y en el tablón de anuncios del mismo. Los vehículos tendrán que cumplir en todo momento las normas de la legislación sobre circulación viaria y la complementaria a la misma y en ningún caso circular a velocidad superior a la permitida en el interior xxx xxxxxxx.
No está permitido el acceso al aparcamiento de remolques tipo autocaravanas ni caravanas sin la autorización de la dirección del Club y/o Contramaestre.
56.2.- La Dirección está facultada para denegar el acceso a aquellos vehículos que per su estado de conservación o por sus características puedan suponer un peligro para el puerto.
Excepto los camiones de suministro de carburantes a la gasolinera del puerto, queda prohibida la entrada al puerto de todo vehículo que transporte carburantes o materias explosivas o peligrosas.
Artículo 57.- Estancia.
El Club Nàutic Cambrils no acepta vehículos dentro xxx xxxxxxx de la dársena en concepto de depósito y solo autoriza, contra pago de la tarifa pertinente, la ocupación de un espacio concreto en las zonas señaladas, por tanto, no responde de los daños, hurtos
o robos de los vehículos aparcados, ni de sus accesorios ni de los bienes depositados en su interior.
Está prohibido circular o estacionar vehículos fuera de las zonas señalizadas. Esta prohíbo el trafico rodado en los pantalanes a toda clase de vehículos de motor.
No está permitida la reparación ni la limpieza de vehículos en los viales ni en las zonas de aparcamiento.
Artículo 58.- Retirada de vehículos.
58.1.- La Dirección está facultada para hacer retirar los vehículos que estén aparcados fuera de las zonas señalizadas en el caso que estos obstaculicen la circulación dentro xxx xxxxxxx del Puerto, y en todos aquellos casos en que la situación de un vehículo obstaculice tareas de asistencia marítima de embarcaciones o produzca un grave perjuicio.
58.2.- En el caso de retirada del vehículo, este se depositará en una zona habilitada al efecto dentro de la zona portuaria; el propietario o usuario del vehículo tendrá que abonar previamente a la salida el importe de los gastos ocasionados, si los hubiera.
58.3.- En caso de que se considere necesario para el buen funcionamiento del puerto, la Dirección puede solicitar la colaboración de los servicios municipales correspondientes del Ayuntamiento.
58.4- No esta permitida la estancia de vehículos de manera permanente en un período superior a 30 días sin autorización expresa de la Dirección.
Capítulo Quinto.
Gasolinera Artículo 59.- Exclusividad de suministro.
59.1.- La gasolinera tendrá que ser explotada directamente por la concesionaria. Las normas las fijará el Director y a estas se les dará la correspondiente publicidad.
59.2.- El suministro de carburantes sólo se podrá realizar en la zona e instalaciones especialmente previstas, y de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la legislación de hidrocarburos.
59.3.- Las tarifas para este servicio serán las que fije la Dirección.
59.4.- Los barcos deben conocer la capacidad de sus tanques y el estado de la carga. Siempre se debe suministrar una cantidad inferior a la de la capacidad disponible.
59.5.- La boca de carga debe estar instalada de manera correcta para evitar derrames accidentales. Es recomendable tener trapos absorbentes a mano.
59.6.- Los motores deberán estar desconectados durante toda la operación de suministro de carburante y queda totalmente prohibido fumar, hasta si están dentro de la embarcación.
Capítulo Sexto. Marina Seca
Artículo 60. Marina Seca e invernaje de embarcaciones.
La construcción y explotación de la marina seca dentro de la dársena deportiva de Cambrils se hará directamente por la concesionaria mediante los servicios de marinería o por cesión de derechos de uso a terceros.
La Marina Seca incorporará el servicio de invernaje y talleres, varada y puesta en seco de embarcaciones en el pantalán de servicio, limpieza de obra viva y servicios propios del varadero.
El servicio de almacenamiento de embarcaciones se hará dentro de una zona habilitada expresamente a este fin.
El servicio de marina seca se dará preferentemente a los titulares de derecho de uso y socios que tengan embarcaciones de base a la dársena.
Capítulo Séptimo. Talleres y pañoles.
Sección 1ª Talleres
Artículo 61.- Locales destinados a talleres
Todos los trabajos inherentes a la actividad propia del taller deberán de realizarse en el interior del local.
Las reparaciones o trabajos de imposible realización en el interior del local deberán de realizarse, previa autorización en cada caso otorgada por el Club, a la zona del varadero y dentro de la misma explanada habilitada o bien en las zonas que el Club indique. En el caso de necesitarse elementos de varadero, grúas o demás maquinaría, los trabajos se deberán de realizar por el varadero, en la manera regulada por este Reglamento, o bien con medios mecánicos, rampas u otros que el Club autorice.
Las embarcaciones, así como los motores y demás accesorios que haya de ser reparados, deberán de ubicarse en el interior del local o en la zona en la cual, a tal efecto, autorice en cada caso concreto el Club.
El vertido de residuos industriales, aceites y demás elementos contaminantes se deberán de hacer exclusivamente en los contenedores especialmente habilitados por el Club y con las prescripciones previstas en el Título IV de este Reglamento.
Las personas físicas o jurídicas que ocasionen los vertidos o derramamientos serán responsables de la limpieza o reparación, así como de las posibles sanciones que se puedan derivar de acuerdo con las infracciones que establece la Ley 5/98 de Ports de Cataluña y el Reglamento de Policía Portuaria.
El Director del Club está facultado para ordenar los trabajos de limpieza y reparación oportunos, e imputar su coste al responsable.
Artículo 62.- Depósitos de residuos. Almacenamiento de mercaderías.
Los residuos se deberán depositar exclusivamente en los contenedores existentes dentro xxx xxxxxxx del varadero y en los contenedores apropiados para cada uno de los residuos.
Queda prohibido depositar las mercancías y todo tipo de paquetes, en las zonas de servicio, terrazas, pasos de viandantes, viales, aceras y en general, fuera xxx xxxxxxx propio del local.
Artículo 63.- Altavoces o aparatos emisores de música y megafonía.
Sólo están permitidos en el interior del propio taller o pañol y en todo caso, no podrán emitir sonidos de más de cincuenta decibelios, medidos desde el exterior.
Artículo 64.- Permisos gobernativos. Seguros y almacenamiento de materias peligrosas.
Para el inicio y ejercicio de su actividad, los titulares de un derecho de uso sobre un Taller deberán tener las pertinentes licencias y permisos administrativos.
Así mismo deberán tener contratada y vigente un seguro que cubra la responsabilidad civil y el riesgo de incendio inherentes y congruentes con el riesgo de la actividad.
En el interior de los talleres no podrán almacenarse materias explosivas o peligrosas, ni tampoco molestas o insalubres.
Sección 3ª Pañoles
Artículo 65.- Pañoles.
Los espacios destinados a pañoles son los habilitados exclusivamente para depositar herramientas y materiales de las embarcaciones.
En los pañoles están prohibidas la realización de cualquier actividad comercial y la ejecución de reparaciones de embarcaciones o motores, propios de los locales comerciales y de los talleres.
TÍTULO CUARTO
Incidencias medioambientales.
Artículo 66.- Derrame o vertido.
66.1.- En caso de derrame o vertido de residuos industriales, aceites, grasas, aguas de las sentinas y demás elementos contaminantes se tendrán que hacer exclusivamente en los contenedores especialmente habilitados por la concesionaria para su recepción.
Queda prohibido tirar aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualquier otra materia o producto contaminante, y tirar tierras, desperdicios, basuras, restos de la pesca, escombros o cualquier material, así como los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de las embarcaciones.
Las personas físicas o jurídicas que ocasionen los derrames o vertidos serán responsables de los gastos de limpieza y reparación, así como de las posibles sanciones que puedan derivarse de acuerdo con las infracciones que establezca la Ley 5/98 de Puertos de Cataluña.
El Club está facultado para ordenar los trabajos de limpieza y reparación oportunos e imputar el coste al responsable.
66.2.- Las incidencias medioambientales producidas por negligencia, por la falta de medidas preventivas o por incumplimiento de la normativa vigente, faculta al Club a la suspensión de la actividad dentro del puerto de la empresa, embarcación o persona responsable, y en caso de gravedad o reiteración a la resolución de la cesión del derecho de uso preferente.
66.3.- La recogida de basuras y desperdicios generada por los usuarios se hará igualmente mediante contenedores expresamente habilitados por el puerto.
Artículo 67.- Residuos derivados del uso normal de las embarcaciones.
Los residuos sólidos asimilables a domésticos, orgánicos, papel, cartón, vidrio, envases limpios y plásticos, deberán depositarse por separado en los contenedores específicos para cada residuo situados a tal efecto.
Las aguas residuales almacenadas a bordo el tanque correspondiente, deberán de ser extraídas mediante la estación aspiradora de aguas residuales, la cual las verterá a la red de saneamiento general del puerto.
La Dirección de la dársena podrá ordenar el precintado de las descargas al mar de los sanitarios instalados en los barcos que no dispongan de tanques residuales. Esta actuación generará unos gastos tarifados. La oposición al cumplimento de esta norma o a la inspección del estado del precinto o de la embarcación será considerada como una incidencia medioambiental grave.
El agua de la sentina deberá de ser extraída mediante la estación de la aspiración y el tratamiento de aguas de sentina. Las pequeñas embarcaciones provistas con bomba automática de extracción deberán tener instalado un filtro de hidrocarburos que garantice la fuerza del agua vertida.
Artículo 68.- Residuos derivados del mantenimiento y la reparación de embarcaciones.
Los residuos derivados de mantenimiento y reparación habitual de los barcos, tanto si se encuentran en el agua como en el recinto de varadero deberán de ser depositados en los contenedores específicos para cada residuo, situados en el recinto del varadero, dentro del horario habitual del mismo.
Por su carácter contaminante, queda totalmente prohibido depositar este tipo de residuos en otros lugares diferentes que, en los contenedores específicos para cada residuo, situados en el varadero. Está totalmente prohibido dejar cualquier residuo al lado de las embarcaciones o al lado de cualquier contenedor.
Artículo 69.- Emisiones de polvo.
La utilización de cualquier herramienta para pulir, rascar, decapar o cortar en tanto en varadero como en cualquier otro espacio abierto del puerto, sólo será autorizada si se trata de una herramienta con sistema de aspiración y filtrado incorporado que impida las emisiones de polvo al exterior.
Artículo 70.- Proyecciones.
La proyección de agua a presión sobre superficies que puedan desprender productos contaminantes, así como pintura, desincrustante o otros, sólo podrá ser realizado en varadero.
El carenado de superficies mediante proyección de arena, gravilla o similares sólo será autorizado cuando se garantice la no emisión a la atmósfera de los productos del
carenado y cuando la recogida y gestión de los residuos sea efectuada por un gestor autorizado.
La proyección de pinturas sólo será autorizada en el interior del compartimento habilitado para esta finalidad en el varadero o dentro de los locales de talleres si están debidamente habilitados.
Artículo 71.- Contaminación sonora.
Se considerará contaminación sonora cuando la emisión de ruidos supere los 50 decibelios medidos en el exterior de la embarcación o local donde se produzcan. Esta contaminación es muy molesta para todo el conjunto de usuarios, especialmente en horas nocturnas.
Con el fin de reducir esta contaminación, no autorizada, los barcos no mantendrán los motores en marcha excepto durante el tiempo de las maniobras, amarrando las drizas y limitando el volumen de los equipos de audio.
No está autorizado el desalado de motores en recinto abierto o no condicionados.
TÍTULO CINCO RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo Primero
Contraprestación económica por prestación de servicios.
Artículo 72.- Acreditación de tarifas.
La utilización de un servicio portuario, o la mera titularidad de un derecho de uso sobre cualquier elemento portuario, incluido en el caso que no se utilice éste, merecerá a favor de la concesionaria la correspondiente tarifa y el derecho de reembolso de los desperfectos generales soportados por la misma.
Artículo73-Tarifas por servicios aislados.
Las tarifas correspondientes a servicios aislados, tal como amarres en zona de uso público tarifado, varada de embarcaciones, remolques, servicios de autobús, entrada y aparcamiento de vehículos, utilización xx xxxxxxxx y otros servicios similares, devengará la tarifa correspondiente.
El importe de las tarifas será aprobado y fijado por el órgano de gobierno de la Concesionaria y serán debidamente expuestas en las oficinas del puerto.
Las mismas serán de inmediata aplicación a contar de la notificación de la nueva tarifa a la Autoridad Portuaria.
Artículo 74.- Participación en gastos.
El órgano de gobierno de la Concesionaria aprobará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente a gastos que tengan el carácter de gastos generales, imputables a la
dársena deportiva, dentro de las que figuran los cánones, el IBI en la parte no repercutida a elementos concretos, sueldos, costes de suministros, recogida de basuras, reparación y mantenimiento, y todas aquellas que sean directamente imputables a la explotación de la dársena.
Artículo 75.- Criterios de imputación
El importe total se repartirá entre todos los elementos portuarios susceptibles de cesión en derecho de uso, con criterios de superficie.
Anualmente se fijará el importe que corresponde a cada titular. El detalle de los gastos computados y de los criterios de imputación que se han seguido estarán a disposición de los titulares a las oficinas de la dársena.
TÍTULO SEIS
Artículo 76.- Protección de datos
En cumplimiento de la Ley orgánica de la Protección de datos de carácter personal, el Club Nàutic Cambrils dispone de un fichero automatizado, así como uno documental general, que contemplan los datos personales y que forman parte de la Base General de Datos de Administración del Club, registrada en la Agencia Estatal de protección de datos.
La base de datos General del Club se ha creado y se mantiene con la finalidad de tratar lícitamente la información de todas las personas que han dado sus datos al Club, así como para prestar los servicios solicitados de acuerdo con la normativa que regula el tratamiento de la información personal y en general para dar cumplimiento a los lícitos objetivos del propio club y de sus socios y usuarios.
Los destinatarios de la información son todos los departamentos, en que se organiza el Club, así como las fuerzas de seguridad del estado y otros órganos del Estado que por ley o por causa mayor, requieran el uso de estos datos.
Artículo 77.- Derechos de imagen
La publicación de imágenes, fotografías o filmaciones en trípticos, revistas o Web dónde salgan usuarios y visitantes del Club, se deberá hacer respetando las prescripciones de la Ley Orgánica de Protección de datos, así como la ley del honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por lo tanto, todas las imágenes de los usuarios y visitantes tienen carácter accesorio o en su caso, deben estar autorizadas expresamente por el afectado siguiendo las prescripciones legales.
Artículo 78.- Cámaras de vigilancia
Las medidas de seguridad general se complementan con la instalación de cámaras de videovigilancia.
Esta instalación debe ser debidamente anunciada mediante carteles en todo el ámbito de la dársena.
El Club asume el compromiso de total confidencialidad respecto a las imágenes, por lo que se seguirán las prescripciones de la Ley orgánica de protección de datos y de su reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITÓRIA.
La concesionaria presentará ante Ports de la Generalitat los contratos Tipo, necesarios de acuerdo con el presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- Publicidad del Reglamento.
Este reglamento, que será de obligado cumplimiento para todos los usuarios, estará a disposición de los mismos en las oficinas del puerto.
SEGUNDA.- Modificación del Reglamento.
La Concesionaria se reserva la facultad de modificar el presente Reglamento de Explotación y policía Portuaria adaptándolo en cada momento a las condiciones y necesidades de explotación y dando la oportuna publicidad y comunicándolo previamente a Ports de la Generalitat.
TERCERA.- Aplicación.
Este reglamento será de aplicación a todas las cesiones de derechos de uso que se hayan otorgado con anterioridad a su entrada en vigor, quedando sin efecto aquellas cláusulas que sean contrarias a la Xxx xx Xxxxxxx de Cataluña, al Reglamento de Policía Portuaria de Cataluña y a las prescripciones del presente Reglamento, entendiéndose modificado el régimen de explotación portuaria para adecuación a la legislación vigente.
No obstante esto, se establece un período transitorio de 2 años, a contar desde la aprobación del presente reglamento, durante los cuales los afectados por las modificaciones tendrán que adecuar su situación jurídica al presente reglamento.