CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ATLAS INNOVATIVE ENGINEERING, S.L. (en adelante, “ATLAS”)
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ATLAS INNOVATIVE ENGINEERING, S.L. (en adelante, “ATLAS”)
El presente documento establece las condiciones generales de contratación (en adelante, “CG”) que regulan las relaciones entre ATLAS y la contraparte (en adelante, el “Proveedor”) para la contratación de Servicios. ATLAS y el Proveedor serán en adelante denominados como las “Partes” e individualmente cualquiera de ellas como la “Parte”.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes CG, disponibles en la web de ATLAS (apartado “DOCUMENTACIÓN”), se incorporan a la relación contractual relativa a la prestación de los Servicios y regularán, junto con el resto de documentos que integran el Contrato, los derechos y obligaciones recíprocos de las Partes.
Se entiende por “Servicios” los específicos servicios para los que el Proveedor ha sido contratado por ATLAS y que están definidos y detallados en el Contrato Marco y/u Orden de Pedido.
Se entiende por “Contrato” el conjunto de documentos por los que se rigen las relaciones entre las Partes en relación con los Servicios contratados. En términos generales está integrado por los siguientes documentos:
▪ Documentos en los que se formalice el acuerdo a través del correspondiente Contrato Xxxxx firmado por ambas partes y/o Órdenes de Pedido firmado por ATLAS y aceptado por el Proveedor (se considerará aceptado un pedido desde el momento en que el Proveedor comience el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo o desde su aceptación expresa por el Proveedor).
▪ Las normativas y directrices facilitadas por ATLAS.
▪ Las políticas y código ético de ATLAS (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
▪ Especificaciones técnicas (entendidas como el documento o conjunto de documentos que describe los requisitos técnicos, y si procede, los procedimientos para la comprobación de tales requisitos exigidos por ATLAS) y Programa de trabajo (entendido como aquel programa en el que se recogen, de forma general, las principales actividades e hitos del Proveedor en relación con el cumplimiento de los plazos de entrega previstos por ATLAS).
▪ Emails escritos intercambiados entre las Partes en lo que se refiere al alcance de los Servicios contratados.
▪ Las presentes CG
Todos los documentos mencionados son complementarios entre sí, de manera que lo convenido y estipulado en todos ellos constituye el contenido de lo contratado, debiéndose interpretar mediante la integración de todos los documentos que la componen.
En caso de discordancia o contradicción entre alguno de los documentos que componen el Contrato, prevalecerá lo indicado en aquel que ocupe un lugar anterior en la relación señalada.
El Proveedor declara que ha tenido acceso y conoce la existencia y contenido de todos los documentos que forman el Contrato, de forma que la existencia del Contrato implica la aceptación del mismo en su totalidad y su obligación de cumplimiento.
Salvo en los casos en que se pacte algo diferente, la entrada en vigor del Contrato tendrá lugar cuando se formalice el mismo, ya sea por la firma por ambas Partes del contrato escrito o bien por la aceptación del pedido por el Proveedor en los términos previstos en estas CG.
2.- EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1. GENERAL
Los Servicios se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del Proveedor, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta.
El Proveedor deberá ejecutar los Servicios con estricta sujeción a las leyes y normas aplicables, al Contrato y todas las instrucciones recibidas de ATLAS.
2.1.1 El Proveedor ejecutará los Servicios de una manera profesional y en el tiempo acordado o en cualesquiera otros plazos de ejecución específicos previstos en el Contrato o notificados en cualquier momento por ATLAS.
2.1.2 El Proveedor será responsable y asumirá el coste del mantenimiento, conservación, manipulación y transporte de todos los materiales, equipos, y herramientas, dibujos, especificaciones, información y datos suministrados por ATLAS (en adelante, “Materiales de ATLAS”) y los mantendrá en buenas condiciones y a buen recaudo a su propio riesgo hasta que sean devueltos a ATLAS, no dispondrá de ellos salvo autorización de ATLAS y los usará exclusivamente siguiendo las instrucciones o autorizaciones escritas de ATLAS.
2.1.3 El Proveedor pondrá todos los equipos, utillaje, transportes, material de seguridad, etc. necesarios para la adecuada ejecución de los Servicios.
El Proveedor usará los materiales, bienes, criterios y técnicas de mayor calidad posible y se asegurará de que los Servicios y todos los bienes y materiales suministrados y usados en la ejecución de los mismos o transferidos a ATLAS estén libres de defectos en su fabricación, instalación y diseño.
2.1.4 El Proveedor no hará o dejará de hacer nada que pueda causar a ATLAS perder las licencias, autorizaciones o permisos sobre los que se basa para llevar a cabo sus negocios.
2.1.5 ATLAS podrá suspender el Contrato y contratar los Servicios con un tercero cuando exista riesgo de que los Servicios no sean realizados por el Proveedor, repercutiendo a éste el sobrecoste ocasionado por esta circunstancia.
2.1.6 El Proveedor garantiza y se compromete con ATLAS que:
i. Tiene el derecho, el poder, la capacidad, aptitudes, experiencia y autoridad para celebrar el Contrato y desarrollar los Servicios.
ii. Realizará los Servicios de conformidad con los términos del Contrato, a la satisfacción razonable de ATLAS, de acuerdo con las buenas prácticas de la industria y en cumplimiento con todas las leyes aplicables a la realización de los Servicios.
iii. Utilizará personal debidamente cualificado y con experiencia para desempeñar las obligaciones; así como en número suficiente para garantizar que las obligaciones se cumplen de conformidad con el Contrato
iv. Los Servicios se ajustarán a los descripciones y especificaciones establecidas en el Contrato, y deberán ser de calidad satisfactoria y aptos para cualquier propósito expresa o implícitamente que se haya hecho conocer al Proveedor por XXXXX.
v. Deberá (teniendo en cuenta los términos de las Especificaciones Técnicas) usar los mejores bienes, materiales, estándares y técnicas disponibles y asegurar que los Servicios, junto a los bienes y materiales suministrados y usados estarán libres de defectos en la ejecución, instalación y diseño.
vi. El uso por ATLAS de los Servicios, junto a los equipos y materiales asociados y/o cualquier otro ítem proporcionado por o en nombre del Proveedor, no infringirá los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero.
vii. Tiene y mantendrá todas las licencias, permisos, autorizaciones, consentimientos y permisos requeridos para desarrollar sus obligaciones bajo el Contrato.
viii. Implementará y respetará las prácticas medioambientales seguras y procedimientos en relación con el desarrollo de los Servicios.
ix. Respetará prácticas y políticas de empleo justas con el personal que esté involucrado en la ejecución de los Servicios.
x. El Proveedor (y todo el personal involucrado en el desarrollo de los Servicios) cumplirá con las reglas, políticas y procedimientos notificados al Proveedor en relación con el desarrollo de los Servicios.
xi. El Proveedor dará a ATLAS o a sus representantes debidamente autorizados el acceso a las instalaciones del Proveedor, en la medida en que sea razonablemente necesario para comprobar por parte de ATLAS que el Proveedor está cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con el Contrato, incluyendo las normas de calidad requeridas bajo esta cláusula
2.1.7 El Proveedor no será eximido de ninguna de sus obligaciones sobre los Servicios de acuerdo con los términos del Contrato, ni tendrá derecho a un incremento en el Precio, como resultado de cualquier modificación de cualquier ley, que afecte al cumplimiento de las obligaciones del Proveedor bajo el Contrato y la cual entre en vigor el día de la firma del Contrato o cualquier fecha posterior. Los cambios en el Contrato que se requieran como resultado de cualquier cambio en la ley se documentarán de conformidad con la cláusula 9.3, siempre que, no haya un aumento de los precios y/o las tasas de cualquiera de los precios pagaderos por ATLAS bajo el Contrato
2.2 EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
2.2.1 El Proveedor notificará a ATLAS las personas con titulación técnica cualificada que actuarán como jefe o encargado de los Servicios (en adelante, el “Encargado”). Los Encargados asumirán la organización, dirección, vigilancia y control de la actividad desarrollada por el personal involucrado en los Servicios (el “Personal”). El Encargado se responsabilizará de la ejecución de los Servicios en las debidas condiciones técnicas y de seguridad, comunicando al representante de ATLAS cualquier anomalía o incidencia que se produzca.
2.2.2 ATLAS, por su parte, designará un representante que supervisará la correcta ejecución de los Servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato. Sin perjuicio de otros derechos y defensas de ATLAS conforme al Contrato o conforme a la legislación aplicable, el representante de ATLAS comunicará al Encargado las anomalías que observe y solicitará cuanta información considere oportuna.
2.2.3 El Proveedor no será relevado de sus obligaciones y no tendrá derecho a reclamar compensación económica ni ningún tipo de variación en los precios acordados en el caso de que alguna disposición oficial o convenio colectivo modifique las condiciones de trabajo establecidas en el Contrato durante el periodo de vigencia del Contrato.
2.3 ORGANIZACIÓN DEL PROVEEDOR. PERSONAL
2.3.1 El Proveedor actuará como un empresario independiente en el cumplimiento del Contrato y será completamente responsable de la selección y vigilancia de su Personal ocupado en la ejecución de los Servicios, ejercitando el poder de dirección conforme a las leyes y reglamentos vigentes. En particular, el Proveedor estará obligado a cumplir todo lo dispuesto en la legislación laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como en la legislación medioambiental, debiendo poner a disposición de XXXXX, cuando éste lo requiera, los documentos que así lo acrediten.
2.3.2 El Proveedor asegurará y acreditará a ATLAS la formación de su Personal, en especial su formación sobre los riesgos laborales y medidas preventivas previstos en el lugar de trabajo y en los Servicios contratados, así como la capacitación requerida en función de la naturaleza, riesgos laborales y organización de la prevención en los trabajos que exija la legislación aplicable.
Asimismo, garantizará y acreditará, cuando así lo solicite ATLAS, la adecuada formación, capacitación y experiencia del Personal que lo maneje y el buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de los equipos, haciéndose responsable el Proveedor de los daños, pérdidas, perjuicios y/o responsabilidades derivadas de un uso inadecuado o de un anómalo funcionamiento de los mismos.
2.3.3 El Proveedor organizará su Personal asignado a la ejecución de los Servicios de tal manera que en todo momento queden claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación y separadas de las de ATLAS.
2.3.4 En la ejecución de los Servicios se consideran incluidas las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales derivadas del resultado de la evaluación de los riesgos del Personal.
El Proveedor se compromete a vigilar el cumplimiento de dichas medidas preventivas y a atender sus obligaciones en referencia a la coordinación empresarial en esta materia aportando y/o poniendo a disposición de ATLAS, previamente al inicio de la prestación, la correspondiente documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
El Proveedor será el responsable del cumplimiento de las normas contenidas en la legislación que le sea de aplicación en materia de seguridad y salud en el trabajo que le correspondan y aquellas otras medidas complementarias que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto del Contrato.
Con carácter general, ATLAS podrá exigir a los trabajadores autónomos que desarrollen servicios profesionales para ATLAS, - bien directamente o a través de empresas prestatarias, - que aporten la documentación acreditativa de haber realizado la evaluación de riesgos de los trabajos o servicios objeto de la prestación, disponer de la formación sobre dichos riesgos laborales y ser médicamente aptos para la realización de dichos trabajos. Adicionalmente, cuando en los trabajos a desarrollar concurran riesgos o circunstancias normativamente considerados como de especial peligrosidad, XXXXX podrá requerir que las actividades preventivas antes mencionadas sean realizadas mediante concierto con un servicio de prevención ajeno.
2.3.5 El Proveedor cumplirá la normativa laboral, legal o convencional, que le sea de aplicación y las disposiciones en materia de seguridad social respecto a los trabajadores a su cargo. A tal efecto, XXXXX supervisará el cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales previstas en la legislación vigente y podrá requerir en todo momento al Proveedor, además de la documentación solicitada para presentar Oferta, la acreditación de los documentos, entre otros, que se indican a continuación:
i. Autorizaciones administrativas que le habiliten para el ejercicio de la actividad contratada, incluida el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, el recibo de pago de la anualidad corriente.
ii. Copia de las comunicaciones presentadas a la autoridad laboral que sean legalmente exigibles (comunicación de apertura del centro de trabajo).
iii. Partes de alta de los trabajadores en la Seguridad Social u otros órganos oficiales que correspondan.
iv. Certificado de la entidad gestora de la Seguridad Social de estar al corriente de sus pagos, así como declaración expresa de que no se beneficia de ningún convenio de aplazamiento por deudas con la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la solicitud de certificación negativa por descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
v. Acreditación de la vigencia y cobertura de los de los riesgos de incapacidad laboral transitoria, permanente, muerte y enfermedad profesional y, en general, de todos los seguros previstos en estas CG.
vi. Libro de visita y/o documentación relacionada con la Inspección de trabajo (diligencias, requerimientos, etc).
vii. El Proveedor deberá informar de las altas y bajas que se produzcan entre los trabajadores que ejecutan los Servicios con carácter inmediato o a más tardar el día hábil siguiente.
viii. Seguros Sociales actualizados (TC1, TC2, ITA, etc, según proceda). En el supuesto de trabajadores autónomos, los documentos acreditativos de estar dados de alta en el RETA y en el IAE.
ix. Contratos de trabajo diligenciados por el Instituto Nacional de Empleo.
x. Estados económicos y financieros.
xi. Previamente al inicio de los Servicios, la documentación que corresponda en materia de prevención de riesgos laborales (estudio de seguridad, evaluación de riesgos, plan de seguridad y salud, planificación de la actividad preventiva, etc) y/o la documentación
acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de seguridad y salud laboral respecto de los trabajadores que intervienen en los Servicios.
xii. Certificado firmado por apoderado del Proveedor (o personal de cada empleado asignados a las Obras y/o Servicios) acreditativo de estar al corriente en el pago de salarios
La falta de presentación de dichos documentos o la detección de irregularidades en los mismos permitirá a ATLAS retener o compensar los pagos pendientes y resolver anticipadamente el Contrato.
2.4 SEGUIMIENTO Y CALIDAD
2.4.1 El Proveedor garantizará y certificará el buen fin y calidad de los Servicios, a satisfacción de ATLAS.
2.4.2 El desarrollo y ejecución de los Servicios por el Proveedor estará sometido, en todo momento, al derecho de información de ATLAS. Para ello, los representantes de ATLAS tendrán libre acceso a las instalaciones o centros de trabajo donde se desarrollen los Servicios, debiendo el Proveedor suministrarles cuanta información consideren oportuna. El ejercicio del derecho de información por parte de XXXXX no libera al Proveedor de sus obligaciones y responsabilidad por la correcta ejecución de los Servicios.
Además, el Proveedor se compromete a cooperar en la obtención, recopilación y mantenimiento de los datos e información que en estén en su poder y cuya entrega sea requerida a ATLAS en virtud de la ley o de compromisos contractuales expresamente notificados al Proveedor.
2.5 PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y SERVICIOS
Los plazos de ejecución serán los recogidos en el Programa de Tiempos (u otro documento) que forme parte del Contrato y/o los que sean notificados en cualquier momento por ATLAS al Proveedor de acuerdo con el Contrato. El Proveedor deberá cumplir con los plazos y condiciones de los Servicios.
2.6 RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
2.6.1 Al finalizar la ejecución de los Servicios, el Proveedor presentará a ATLAS un informe final en la forma y con el contenido que se especifique en el Contrato (en adelante, “Informe de Finalización”).
2.6.2 Recepción provisional: En el Informe de Finalización, el Proveedor notificará a ATLAS la terminación de los Servicios, a fin de que XXXXX compruebe si se han cumplido los requisitos técnicos y las obligaciones contractuales y procederá sin dilación a realizar la entrega provisional y puesta a disposición de ATLAS.
a. Si la comprobación efectuada fuese satisfactoria, ATLAS emitirá un documento en el que declara la recepción provisional de los Servicios (“Acta de Recepción Provisional”).
b. En caso contrario, XXXXX extenderá un acta en el que dejará constancia de los defectos o averías detectados, las medidas correctoras que debe llevar a cabo el Proveedor y los plazos en que éstos deberán ser corregidos. Transcurridos los plazos establecidos (o, si ocurre antes, en la fecha en que el Proveedor confirme que los defectos notificados han sido rectificados), se llevará a cabo nuevamente la verificación por parte de XXXXX.
o Si el resultado de la esta segunda verificación fuese satisfactorio para ATLAS, se extenderá el Acta de Recepción Provisional.
o Si los Servicios no fuesen aceptables por ATLAS, ésta podrá optar entre (i) resolver el Contrato, o (ii) emitir una nueva acta con los defectos observados concediendo al Proveedor un nuevo plazo para su corrección, siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto en el apartado 2.6.2 (b) anterior.
Cualquier coste asociado a la rectificación de los defectos será responsabilidad exclusiva del Proveedor.
2.6.3 Recepción definitiva. Finalizado el periodo de garantía de acuerdo a lo establecido en el estas CG, el Proveedor solicitará a ATLAS la recepción definitiva de los Servicios.
a. Si los Servicios cumplen lo previsto en el Contrato, ATLAS emitirá un documento en el que
acepte y reciba definitivamente las mismas (“Acta de Recepción Definitiva”).
b. En caso contrario, ATLAS emitirá acta en el que dejará constancia de los defectos o averías detectados en los Servicios, las medidas correctoras que debe llevar a cabo el Proveedor y los plazos en que éstos deberán ser corregidos y el Proveedor vendrá obligado a corregirlos en el plazo señalado.
Transcurrido el plazo sin que el Proveedor los haya corregido, XXXXX podrá resolver el Contrato, si procede, y en todo caso exigir la oportuna indemnización por daños y perjuicios y ejecutar la Garantía de Cumplimiento.
2.6.4 Una vez emitida por ATLAS el Acta de Recepción Definitiva, se pondrá fin a las responsabilidades del Proveedor recogidas en el Contrato, salvo vicios ocultos y a excepción de los compromisos entonces vigentes, tales como los de naturaleza social y salarial, los estipulados expresamente en el Acta de Recepción Definitiva y en las garantías previstas en estas CG.
2.7 GARANTÍAS
El Proveedor garantiza (i) que los Servicios han sido ejecutadas con estricta sujeción a las leyes y normas aplicables, al Contrato y a los usos y reglas de la buena práctica; (ii) es completa y cumple exactamente con la finalidad para la que fueron contratadas por ATLAS; (iii) que los equipos y materiales usados en la ejecución de los Servicios cumplen las especificaciones convenidas, las normas y prescripciones legales exigidas, y son adecuados para el fin que, explícita o implícitamente, XXXXX ha comunicado al Proveedor que se destinan y además no han sido anteriormente usados; y (iv) que el uso por ATLAS o por cualquier tercero no infringe los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero.
Las garantías establecidas en esta cláusula no limitarán la aplicación de aquellas otras que fuesen acordadas en el Contrato ni de aquellas que vengan impuestas por ley, costumbre o usos de comercio.
(i) El plazo de garantía se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato y, en su defecto, durante un (1) año desde la fecha del Acta de Recepción Provisional.
(ii) Si durante el período de garantía ATLAS notifica al Proveedor la existencia de cualquier deficiencia en los Servicios, éste último realizará a su cargo y en el plazo indicado por ATLAS la reparación, sustitución, ajuste o modificación que se necesite para el cumplimiento de la garantía. La elección entre las alternativas mencionadas y el momento oportuno para efectuarlas será determinada por XXXXX.
El tiempo empleado en la reparación, sustitución de elementos o la ejecución de nuevos trabajos para los Servicios no será computado dentro del plazo de garantía establecido.
Si dentro de un tiempo prudencial, de acuerdo con la fecha indicada por XXXXX, el Proveedor no llevara a cabo la corrección exigida, ATLAS quedará autorizado, después de ponerlo en conocimiento del Proveedor, a efectuar la reparación por sí mismo o mediante encargo a terceros, siendo todos los gastos producidos por cuenta del Proveedor. En estos casos, ATLAS quedará facultada para ejecutar la Garantía de Cumplimiento (tal y como se define posteriormente) y el Proveedor vendrá obligado, además, a resarcir a ATLAS de todos los daños y perjuicios que le haya causado por incumplimientos de sus obligaciones.
(iii) La parte de los Servicios que hayan sido objeto de reparación, sustitución, ajuste o modificación en virtud de las garantías previstas en esta cláusula serán garantizadas de nuevo por un período de (i) doce (12) meses a partir de la fecha de la nueva disponibilidad de los Servicios o
(ii) hasta que haya expirado el plazo inicial de garantía de los mismos, siendo de aplicación el plazo más largo de los dos mencionados.
2.8 DERECHOS DE ATLAS FRENTE A CIERTOS INCUMPLIMIENTOS
2.8.1 Si el Proveedor no ejecuta los Servicios en la fecha de entrega requerida, ATLAS podrá, sin perjuicio de otros derechos y defensas, ejercitar uno o más de los siguientes derechos:
o terminar el Contrato con efectos inmediatos mediante notificación por escrito al Proveedor;
o no aceptar ninguna otra entrega de los Servicios;
o si ATLAS hubiera realizado algún pago por adelantado por los Servicios que no han sido realizados por el Proveedor, requerir al Proveedor para que devuelva a ATLAS dichas sumas;
o exigir al Proveedor para que reembolse a ATLAS todos los costes adicionales, pérdidas o gastos incurridos por la última que sean atribuibles al incumplimiento del Proveedor;
o retener los pagos al Proveedor;
o compensar los pagos al Proveedor con las deudas existentes de éste frente a ATLAS en virtud del Contrato u otros contratos;
o ejecución de los avales.
2.8.2 Si el Proveedor realiza los Servicios sin cumplir con alguna de las obligaciones, compromisos, garantías o requisitos previstos en el Contrato, ATLAS podrá, sin perjuicio de otros derechos y defensas y tanto si ha aceptado los Servicios como si no, ejercitar uno o más de los siguientes derechos:
o rechazar los Servicios (en todo o en parte) tanto si su propiedad ha pasado a ATLAS como si no, y devolvérselos al Proveedora su propio riesgo y coste;
o requerir al Proveedor para que repare o reemplace o para que vuelva a ejecutar los Servicios de forma correcta;
o ejercitar cualquiera de los derechos previstos en la cláusula 2.8.1.
2.9 SEGUROS
Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas para las partes en el Contrato, el Proveedor deberá contratar y mantener en plena vigencia y efecto y con compañías de seguro de reconocido prestigio y solvencia, y con autorización para operar en el ámbito de desarrollo del Contrato todas y cada una de las coberturas de seguro que a continuación se indican:
⮚ Los seguros obligatorios y/o de suscripción obligatoria conforme a la legislación vigente.
Seguro que cubra la responsabilidad civil que ampare, con carácter amplio y suma asegurada no inferior a 3.000.000 € por siniestro y cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 300.000 € por víctima, la responsabilidad frente a las reclamaciones derivadas de toda la actividad del Proveedor en relación con el Contrato (incluyendo, al menos, la responsabilidad por contaminación y por los bienes y/o trabajos una vez entregados, por los daños a bienes de ATLAS bajo su control o custodia así como la responsabilidad por el transporte de materiales si se realizara por cuenta del Proveedor) resultante de: (i) pérdida, daño a, o pérdida de uso de bienes de terceras partes, incluyendo los de ATLAS y (ii) daños personales, incluido los daños al personal al servicio del Proveedor y/o de ATLAS.
En la póliza correspondiente, las compañías aseguradoras deberán renunciar a su derecho a la subrogación que les pudiera asistir frente a ATLAS.
El Proveedor acreditará, antes de iniciar la ejecución del Contrato, a plena satisfacción de ATLAS la plena vigencia, alcance de coberturas y adecuación de los seguros correspondientes a las condiciones aquí recogidas, comprometiéndose a ampliar el alcance de los mismos si, en opinión de XXXXX, se hiciera preciso. El hecho de que el Proveedor haya remitido copia de las pólizas de seguro requeridas o certificación de las mismas no implicará que ATLAS las haya aprobado ni que las mismas cumplan con lo requerido.
Si el Proveedor no facilita el seguro o no lo mantiene en los términos requeridos, ATLAS se reserva el derecho, dando previo aviso al Proveedor, a contratar un seguro adecuado en su nombre. El
coste de tal seguro podrá ser deducido de cualquier cantidad que pueda ser debida por ATLAS al Proveedor.
3.- CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1 PRECIOS
3.1.1 Los precios fijados en el Contrato son la contraprestación por la ejecución de los Servicios objeto del Contrato, por lo que éstos tienen la consideración de precio total y definitivo, e incluyen el beneficio industrial y todo tipo de gastos y cargas que directa o indirectamente sean necesarios para la ejecución de los Servicios.
Todos los precios estarán indicados en Euros salvo que ATLAS y el Proveedor acuerden expresamente una moneda distinta.
3.1.2 Si ATLAS considera conveniente o necesario realizar alguna unidad no expresamente recogida en el Contrato o que suponga un cambio en el alcance del Contrato y cuyo precio no haya sido explicitado en el cuadro de precios, el Proveedor deberá realizar la nueva unidad, acordándose entre las Partes el precio que proceda basándose en la descomposición de otras unidades análogas para las que exista precio unitario.
3.1.3 Los precios se considerarán fijos y no revisables. La variación de los tipos de cambio no dará lugar a variaciones ni revisiones de los precios acordados en el Contrato. No se podrá hacer un aumento de los precios (ya sea por el aumento de los costes de material, de mano de obra o de transporte, la fluctuación de los tipos de cambio o de otro tipo) sin el consentimiento previo por escrito de XXXXX.
3.2 FACTURACIÓN
3.2.1 Las facturas deberán ser remitidas en un único ejemplar original a la dirección indicada en el Contrato y con el CIF de ATLAS indicado en la misma. En ellas, además de los requisitos formales exigidos por la legislación vigente, deberá consignarse de forma expresa el número de Contrato al que correspondan, detallándose de forma separada las cantidades y precios unitarios aplicados, la base imponible, retención aplicable en su caso, tipo e importe de IVA, el importe total de la factura y el importe a retener, en su caso, en concepto de garantía de cumplimiento.
3.2.2 Salvo que se acuerde algo distinto en el Contrato, la fecha de cada factura deberá coincidir con la fecha de aceptación de los Servicios.
3.2.3 Con carácter general, los Servicios serán facturados a la finalización de los mismos siempre que el plazo de ejecución sea igual o inferior a tres meses. Si fuera superior, podrán emitirse certificaciones parciales asociadas al cumplimiento de las condiciones o hitos que en su caso se pacten, en cuyo caso se emitirá una factura por cada certificación parcial.
3.2.4 El pago de las facturas no liberará al Proveedor de sus responsabilidades u obligaciones derivadas del Contrato.
3.2.5 El Proveedor mantendrá registros completos y precisos del tiempo invertido y los materiales usados por el Proveedor en la ejecución de los Servicios y el Proveedor permitirá a ATLAS revisar esos registros en cualquier momento bajo petición razonable de ATLAS.
3.3 PAGOS
3.3.1 Todos los pagos serán realizados en el plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la correspondiente factura válida que haya sido emitida de conformidad con el Contrato, salvo que se acuerde lo contrario y se refleje en la “Orden de Pedido”.
3.3.2 En el caso de que XXXXX constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a ATLAS, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato, y tan
pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, XXXXX podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo. Este derecho de retención y pago por cuenta del Proveedor se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para ATLAS.
3.3.3 ATLAS tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Proveedor, en la cuantía que éste, a su vez, adeude a ATLAS.
3.3.4 ATLAS retendrá en el pago aquellos impuestos que correspondan en virtud de la legalidad vigente, correspondiendo al Proveedor acreditar o certificar en su caso, con anterioridad al pago de su factura, la exención o reducción del porcentaje de retención.
3.3.5 En ningún caso se realizarán pagos al Proveedor que no esté al corriente de sus obligaciones tributarias o sociales, mientras no regularice su situación.
3.4 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Las Partes acuerdan que sobre cada pago efectuado por esta última que no tenga la consideración de anticipo, XXXXX retendrá un 10% de su importe en concepto de garantía del cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones derivadas del Contrato (la “Garantía de Cumplimiento”).
Estas retenciones podrán ser sustituidas por la entrega, en el momento del inicio de los Servicios y en concepto de fianza, de un aval bancario por un importe correspondiente al 10% del importe total de los Servicios, emitido por una entidad aceptable para ATLAS, siendo los gastos originados por cuenta del Proveedor. El aval deberá ser presentado en los términos y condiciones que se establezcan, si bien en cualquier caso, en el texto del aval bancario deberá indicarse expresamente:
▪ Su carácter irrevocable e incondicional, excluyendo los beneficios de división, orden y excusión.
▪ Su carácter de garantía a primera demanda, pagadera en el plazo máximo de cinco días desde el requerimiento efectuado por ATLAS.
▪ El período de validez, de acuerdo con el Contrato más 12 meses adicionales.
▪ Sujeción a la ley española y la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxxxxxxxx. La cancelación del aval sólo podrá realizarse previo consentimiento por escrito de XXXXX.
3.5 PENALIZACIONES
3.5.1 Penalizaciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo
Si ATLAS detecta cualquier incumplimiento por el Proveedor de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el Contrato o en la legislación aplicable, se lo notificará a éste, quien deberá subsanar inmediatamente las deficiencias.
El incumplimiento por el Proveedor de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales, permitirá a ATLAS adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas:
▪ Disminución del alcance del Contrato.
▪ Penalización económica cuya cuantía se determinará por ATLAS en función de la gravedad del incumplimiento. El importe de la penalización oscilará entre un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) y un máximo del treinta por ciento (30%) de la facturación del último mes y será descontada de los pagos pendientes al Proveedor o, si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
▪ Paralización inmediata de los trabajos hasta su subsanación. Durante este período no procederá pago alguno y las fechas de terminación no se verán afectadas.
▪ Resolución total o parcial del Contrato en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves y retirada definitiva de la calificación.
También podrá ser penalizado el no facilitar en tiempo la información o documentación solicitada por ATLAS en el ejercicio de su deber in vigilando en materia de coordinación de actividades empresariales.
3.5.2 Penalizaciones por retrasos
Los plazos de entrega son una parte esencial del Contrato. Sin perjuicio de otros derechos y defensas de ATLAS conforme al el Contrato y/o la legislación aplicable, si el Proveedor no cumple con los plazos de entrega previstos en el Contrato o notificados por ATLAS, vendrá obligado a pagar a ATLAS, en concepto de penalización por la demora (“Penalización por Retraso”), una cantidad igual al uno por ciento (1%) del precio total final de los Servicios más los ajustes o revisiones llevados a cabo de acuerdo con los términos del Contrato resultante de las modificaciones, trabajos extras, revisiones de precios o cualquier otra razón) por cada semana completa natural por retraso. Dicha cantidad no excederá del 15% del precio total del Contrato.
Basta el agotamiento del plazo para que sean de aplicación las Penalizaciones por Xxxxxxx, sin necesidad de denuncia de la xxxx.
No obstante, si pudieran cuantificarse los daños irrogados a ATLAS por causa de la demora y aquéllos fueran de cuantía superior a la de las Penalizaciones por Retraso, ATLAS podrá exigir adicionalmente dicho exceso mediante la indemnización correspondiente.
Además de todo lo anterior, en caso de incumplimiento por parte del Proveedor de los plazos de entrega, toda pérdida o penalización sufrida o incurrida por XXXXX frente a un tercero, y toda reclamación o acción interpuesta contra ATLAS por un tercero debido directamente a dicho retraso, deberá ser soportada por el Proveedor.
Las Penalizaciones por Retraso podrán hacerse efectivas mediante deducción de su importe en las facturas que se emitan.
En ningún caso el pago de las penalizaciones por retraso excusa al Proveedor de cumplir con el resto de sus obligaciones conforme al Contrato ni afecta a los demás derechos de ATLAS conforme al Contrato o la ley aplicable.
Esta Cláusula 5.5.2 es sin perjuicio de cualquier otra Penalización por Retraso aplicable al Proveedor que se establezca en el Contrato.
Las Partes reconocen y acuerdan que:
a. Las cantidades de las Penalizaciones por Retraso y/o tasas, créditos y/o penalizaciones por retraso, según aplique, que establezca o apliquen de conformidad con el Contrato: i) no constituyen una sanción; ii) representa un razonable, proporcionado y legítimo ajuste de los Precios para reflejar el valor reducido a ATLAS de los servicios pertinentes prestados por el Proveedor como consecuencia del incumplimiento y/o fallo por el Proveedor; y iii) en cualquier caso, son proporcionales al interés comercial legítimo de ATLAS para garantizar que el Proveedor cumple la obligación, e incluye, sin limitación, una estimación previa del importe mínimo de las pérdidas sufridas o incurridas por XXXXX como consecuencia de la infracción o incumplimiento por parte del Proveedor; y
b. a menos que se indique expresamente lo contrario en el Contrato, el pago o la aplicación de Penalizaciones por Retraso, los créditos y/o los pagos por penalizaciones por retraso no serán el único o exclusivo remedio de ATLAS en relación con el incumplimiento o fallo por el Proveedor.
3.5.3 Penalizaciones por trabajos defectuosos, mal ejecutados o carentes de calidad
Si pese a lo establecido en el procedimiento previsto en la Cláusula 2.6.2. para la subsanación de defectos o mala ejecución, los resultados no fueran aceptables para XXXXX, además de los previsto en el apartado 2.6.2. b), es decir, además de su derecho a resolver el Contrato y emitir una nueva acta con los defectos observados, concediendo un nuevo plazo para su corrección, ATLAS tendrá derecho a aplicar una indemnización equivalente al 5% del precio del Contrato y a optar por asumir
la finalización de los trabajos, realizando las modificaciones pertinentes con medios propios o mediante encargo a terceros, siendo todos los gastos producidos por cuenta del Proveedor.
3.6 IMPUESTOS
3.6.1 Todos los impuestos, derechos, tributos, cuotas compensatorias, contribuciones, tasas y precios públicos a que de lugar la ejecución del Contrato, serán por cuenta y cargo del Proveedor, salvo lo que correspondan a ATLAS con arreglo a la legislación aplicable.
3.6.2 Las Partes cooperarán en la obtención de aquellas exenciones y demás beneficios fiscales que sean de aplicación en relación o con ocasión de la ejecución los Servicios y se comprometen a establecer de manera conjunta la mejor manera de su determinación. Cuando por falta de diligencia o por cualquier otra causa imputable al Proveedor pierda ATLAS la oportunidad de disfrutar de algún beneficio fiscal aplicable en relación o con ocasión de la ejecución de los Servicios, podrá ATLAS descontar del precio convenido el importe de aquel beneficio.
4. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
4.1 Sin previa autorización escrita de ATLAS, el Proveedor no podrá ceder y/o transferir de cualquier otra forma a terceros el Contrato y/ o cualquiera de las obligaciones o derechos nacidos de la misma. Cualquier cesión o transmisión incumpliendo esta prohibición será nula.
ATLAS podrá, sin el consentimiento del Proveedor, ceder el Contrato y/ y cualquiera de los derechos, obligaciones o intereses derivados de la misma a cualquier a tercero.
4.2 Sin previa autorización escrita de ATLAS, el Proveedor no podrá subcontratar total ni parcialmente la ejecución de los Servicios. En caso de que ATLAS autorice expresamente una subcontratación, el Proveedor será responsable único ante ATLAS de todo el alcance del Contrato de acuerdo con los términos del Contrato. A estos efectos, el Proveedor reconoce y declara que tal autorización no le libera de ninguna de sus obligaciones conforme al Contrato.
5. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
5.1. El Proveedor se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad
(i) toda la información obtenida de ATLAS o de terceros (tanto verbalmente como por escrito y en cualquier formato) en relación con el Contrato y los Servicios, cualquier otra actividad de ATLAS (incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, el Contrato, información relativa a los clientes de ATLAS, su personal, contratistas, su negocio y actividades datos personales y Datos de ATLAS (tal y como se define más abajo); así como
(ii) la información creada, elaborada o formulada a partir de la prevista en el apartado 5.1. (i) anterior.
(la “Información Confidencial”).
A los efectos de estas CG, se entiende por Datos de ATLAS cualquier información relativa a la operación, incluyendo, sin limitación, información sobre la infraestructura e información financiera interna.
La Información Confidencial se considera “Información Protegida” a efectos de la aplicación de las medidas necesarias de ciberseguridad y protección de la información que se establecen en el apartado 9 de estas CG.
El Proveedor y sus Representantes (tal y como se define abajo) podrán acceder a información comercialmente sensible que podría suponer una ventaja competitiva, en su caso, para sociedades dedicadas a la producción y la comercialización de electricidad y de gas en España, por lo que se prohíbe expresamente su divulgación a estas sociedades.
No se considerará Información Confidencial aquella información que:
i. sea en la fecha de su revelación por XXXXX o pase a ser posteriormente de dominio público sin incumplimiento de esta cláusula por parte del Proveedor;
ii. fuese conocida o estuviese legalmente en poder del Proveedor, sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la misma, con anterioridad a la fecha de su revelación por XXXXX;
iii. sea obtenida lícitamente de un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad;
iv. fuese desarrollada de forma independiente por el Proveedor sin usar la Información Confidencial.
5.2 En el supuesto de que el Proveedor sea legalmente requerido a revelar cualquier Información Confidencial por alguna autoridad judicial o administrativa competente, éste comunicará previamente, de manera inmediata y por escrito tal extremo a ATLAS, de manera que puedan iniciar las acciones pertinentes dirigidas a prevenir, cuando sea legalmente posible, la revelación de dicha Información Confidencial. En caso de que por razones de urgencia no se pueda esperar a la adopción de las citadas medidas de protección, el Proveedor deberá proporcionar a la autoridad de que se trate únicamente aquella parte de la Información Confidencial que, en opinión de sus asesores legales, esté obligado a revelar, y realizará sus mejores esfuerzos para que se le dé tratamiento confidencial a la Información Confidencial revelada, informando a ATLAS exactamente de la parte de Información Confidencial revelada. A falta de instrucción específica de la autoridad competente sobre la parte de la Información Confidencial que debe revelarse por imperativo legal, cualquier decisión sobre ello deberá adoptarse por el Proveedor previa consulta con ATLAS.
5.3 El Proveedor podrá revelar la Información Confidencial a sus Representantes siempre que: (i) sea necesario para cumplir con las obligaciones del proveedor conforme al Contrato; (ii) los Representantes estén vinculados por las mismas obligaciones de confidencialidad aquí señaladas; y (iii) el Proveedor será en todo caso responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de los mismos.
5.4 El Proveedor garantiza (i) que la Información Confidencial a la que ha tenido acceso (tanto él como sus Representantes) será protegida con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que la Información Confidencial sea revelada a terceros, sin carácter limitativo, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 9 posterior; y (ii) que tendrá y procurará que sus Representantes (tal y como este término se define más adelante) tengan el grado de cuidado y realicen las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de confidencialidad asumidas bajo esta cláusula
5.5. Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula 7 permanecerán en vigor de forma indefinida.
5.6. El Proveedor será responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas por parte de cualquiera de sus accionistas, administradores, Personal, cesionarios, subcontratistas o asesores profesionales (en adelante, sus “Representantes”), que hayan tenido acceso a la Información Confidencial, reservándose ATLAS el derecho a interponer las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación al quebranto de confidencialidad. Por consiguiente, el Proveedor indemnizará a ATLAS de las pérdidas, daños y perjuicios, reclamaciones, gastos y costas que se deriven directa o indirectamente del incumplimiento por su parte o por cualquiera de sus Representantes de las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula o de la revelación o uso no autorizado de la Información Confidencial.
6.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
A efectos del presente Contrato, se entenderá por “datos personales” toda información guardada, procesada o transmitida por XXXXX relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales se considerarán “Información Protegida” a efectos de la aplicación de las medidas necesarias de Ciberseguridad y protección de la información que se establecen en la cláusula 9 de estas CG.
Los datos personales de los representantes de las Partes, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el Contrato serán tratados, respectivamente, por las Partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el Contrato. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al Contrato así como cumplir con las obligaciones legales de las Partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual establecida en el Contrato, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Contrato). Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones indicadas en el Contrato, tambén podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las Partes se comprometen expresamente a informar sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
Aparte de los datos de los representantes de las Partes y de las personas de contacto antes mencionados, en el caso de que la actividad a desarrollar por el PROVEEDOR, por su naturaleza, no requiera acceso a datos personales cuyo tratamiento se halla bajo la responsabilidad de XXXXX, se prohíbe expresamente al Proveedor el indicado acceso si accidentalmente se diesen las circunstancias que hiciesen posible el mismo.
No obstante, si como consecuencia de algún incidente de seguridad o si por resultar inevitable para la ejecución del objeto del Contrato, el Personal del Proveedor o sus subcontratistas tuviese acceso o realizase un tratamiento de Datos de Carácter Personal titularidad de ATLAS, el Proveedor se compromete a informar con carácter inmediato a ATLAS de dicho acceso o tratamiento, que se regirá por establecido en la opción 2 siguiente.
7.- SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
7.1 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
7.1.1 ATLAS, previa notificación por escrito, tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución del Contrato de conformidad con lo establecido en esta Cláusula.
Si la suspensión está motivada por un incumplimiento del Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a ATLAS terminar el Contrato, ATLAS, sin perjuicio de sus derechos conforme a la cláusula 7.2, que subsistirán durante el período de suspensión) no estará obligada a pagar al Proveedor el precio de los Servicios ni los costes, tarifas, cargas u otras cantidades debidas.
En caso contrario, es decir, cuando la suspensión no esté motivada por un incumplimiento del Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a ATLAS terminar el Contrato, ATLAS compensará al Proveedor con (i) una cantidad equivalente a aquella parte de los Servicios ya realizados satisfactoriamente en el momento de la notificación de la suspensión, de acuerdo con los términos de pago acordados en el Contrato; y (ii) aquellas otras cantidades directamente relacionadas con los Servicios realizados antes de la suspensión, siempre que tales cantidades estén razonablemente acreditadas por el Proveedor y sean aceptadas por XXXXX.
Tras la recepción de la comunicación de ATLAS notificando la suspensión, el Proveedor: (i) suspenderá la ejecución de los Servicios; (ii) no aceptará ningún otro pedido en relación a los Servicios; (iii) suspenderá todos los pedidos relativos a los Servicios; (iv) protegerá y conservará
los Servicios ejecutados; y (v) mitigará los costes y responsabilidades de ATLAS por aquellas partes de los Servicios suspendidos.
El Proveedor reanudará sin dilación los Servicios una vez recibidas instrucciones de ATLAS al respecto, sujeto a aquellos ajustes de tiempos y costes acordados entre las Partes.
El Proveedor reconoce y acepta que el ejercicio de este derecho conforme a la cláusula 7.1 por ATLAS no dará lugar a ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.
7.2 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
7.2.1 El Contrato podrá resolverse, en todo o en parte, por mutuo acuerdo de ambas Partes. En este caso, las Partes suscribirán un acuerdo de resolución en el que se acordará el pago del trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado de terminación en el momento de la notificación de la resolución.
7.2.2 El Contrato podrá ser resuelto, total o parcialmente, por XXXXX sin que el Proveedor pueda reclamar indemnización, penalización o responsabilidad alguna, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato.
b. Cuando por retrasos en los plazos de entrega el Proveedor haya incurrido en causa que permita la aplicación de penalizaciones por retrasos en tres ocasiones.
c. Cuando por causas imputables al Proveedor la ejecución de los Servicios se suspenda, paralice, no exista la continuidad o diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos sean debidos a huelgas o conflictos que excedan o no del ámbito de la empresa del Proveedor.
d. Disolución, transformación, fusión, absorción o cualquier otra modificación estructural societaria, cambio de control, cambio esencial del objeto social, reducción de capital o fallecimiento del Proveedor.
e. Si el Proveedor presentase solicitud de ser declarado en concurso, o solicita acogerse a los beneficios del artículo 5 bis o de la Disposición adicional Cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o si se produjese cualquier otro tipo de situación concursal, o si, procediendo la solicitud de un tercero, es admitida por resolución judicial; asimismo, si el Proveedor fuera sometido a administración judicial o fuera objeto de incautación o si reconociese su incapacidad para satisfacer de forma generalizada sus deudas a su vencimiento o se iniciara una renegociación de todas o de una parte sustancial de sus obligaciones de pago, o se realizase cualquier otra acción o actuación similar, judicial o privada, que produzca idénticos resultados.
f. Cuando el cumplimiento del Contrato suponga un conflicto de interés para el Proveedor o para ATLAS.
g. Cuando el Proveedor contrate con sociedades que entren en competencia con ATLAS.
h. Cuando lo ordene cualquier autoridad administrativa o judicial o lo requiera lícitamente un particular.
i. Por voluntad unilateral de ATLAS, mediante notificación escrita al Proveedor con un plazo de preaviso de un (1) mes, y sin necesidad de justificación alguna.
j. La disposición de todo o parte de los activos y/o negocios del Proveedor así como el cese o amenaza de cese de su actividad.
k. Si XXXXX, actuando razonablemente, considera que cualquier conducta, acto u omisión del Proveedor pueda ser perjudicial para los intereses y/o la reputación de XXXXX.
l. En caso de que el riesgo crediticio del Proveedor se reduzca o no cumpla los requisitos de evaluación de tal riesgo de ATLAS.
m. En caso de cambios sustanciales en los mercados financieros, monetarios o de deuda, bajadas de calificaciones crediticias o circunstancias similares que puedan afectar a la liquidez, solvencia o situación patrimonial de ATLAS.
Cuando concurra alguna de las causas anteriores, XXXXX podrá resolver anticipadamente el Contrato, total o parcialmente, debiendo comunicárselo al Proveedor de manera fehaciente, sin que dicha resolución anticipada de lugar a indemnización o penalidad alguna a favor del Proveedor y asumiendo ATLAS la única obligación de abonar las cantidades que se hubieran devengado a favor del Proveedor hasta este momento como consecuencia de los trabajos realizados.
El Proveedor, al recibo de la comunicación de resolución emitida por ATLAS, paralizará todo trabajo o actividad relacionada con el Servicio o, en su caso, seguirá las instrucciones dadas por ATLAS sobre la terminación de trabajos en curso. Asimismo, y, a petición de XXXXX, devolverá o entregará a ésta todos los documentos, información y cualquier otro material de que esté en posesión y que contenga Información Protegida, viniendo obligado asimismo a abonar a ATLAS los daños y perjuicios sufridos por éste por el incumplimiento del Proveedor y la resolución anticipada del Contrato.
La resolución o terminación del Contrato por cualquier causa no afectará a los derechos adquiridos por las Partes en la fecha de la resolución y, en particular, el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios, por lo que tras la resolución se mantendrán en vigor aquellas previsiones que en el Contrato expresa o implícitamente tengan tal intención.
8. RESPONSABILIDAD
El Proveedor es el único responsable frente a ATLAS de la debida ejecución del Contrato, incluyendo cualquier obligación de reparar los daños e indemnizar los perjuicios que eventualmente causare. La aprobación por ATLAS de los documentos o propuestas preparados por el Proveedor o su Personal, o la realización de supervisiones, pruebas o ensayos, aún a satisfacción de ATLAS, no libera al Proveedor de esta responsabilidad, ni supone que la misma deba ser compartida por XXXXX.
Tampoco serán eximentes de dicha responsabilidad ni la atenúan, las recomendaciones u observaciones formuladas por ATLAS durante la ejecución del mismo, salvo en aquellos casos en que ATLAS exigiera la puesta en práctica de tales recomendaciones u observaciones y mediara reserva expresa del Proveedor respecto de su cumplimiento.
En ningún caso constituirá causa exculpatoria de las responsabilidades contractuales del Proveedor una huelga durante la ejecución del Contrato.
Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Proveedor no quedan limitadas por la contratación de los seguros a que se refieren estas CG y, en consecuencia, el importe y el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura suficiente de ellos en perjuicio de ATLAS o terceros.
El Proveedor acepta defender, indemnizar y mantener indemne de responsabilidad a ATLAS y sus filiales y su respectivo Personal, directivos, consejeros y agentes de toda acción civil o criminal, y de todas las pérdidas, lesiones, daños, perjuicios, costes o gastos (incluidas costas judiciales y gastos de representación legal), causados, derivados o relacionados con el cumplimiento y/o incumplimiento directo o indirecto, ya sea por acción u omisión, por parte del Proveedor o su Personal del Contrato, o del incumplimiento de cualquier legislación aplicable. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social sobre responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales.
La responsabilidad del Proveedor prevista en esta cláusula incluye, sin limitación:
a) Los daños y perjuicios ocasionados a cualquier propiedad de ATLAS, del proveedor o de cualquier tercero.
b) Los daños personales o fallecimiento de Personal de ATLAS, del proveedor o de sus subcontratistas de cualquier nivel.
La invalidez, en todo o en parte, de cualquiera de los párrafos anteriores no afectará a la validez de los restantes. El Proveedor no será responsable en aquellos supuestos en que tal responsabilidad se derive exclusivamente de conductas gravemente negligentes o dolosas de ATLAS y su respectivo Personal, directivos, consejeros y agentes.
9.- MISCELÁNEA
9.1 Sanciones
El Proveedor declara y garantiza que ni él mismo y, que hasta donde llega su conocimiento, ninguno de sus empleados, directores, funcionarios o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las "Personas Vinculadas") son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de (a) cualquier sanción de los Estados Unidos (“EEUU”) impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de EEUU ("OFAC") ni de (b) cualquier decisión equivalente a tales medidas de la OFAC aplicadas por (i) la Unión Europea,
(ii) el Tesoro de Su Majestad xxx Xxxxx Unido, (iii) el gobierno de EEUU o (iv) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, "Sanciones"), ni su sede social está ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que sea sujeto de Sanciones.
No obstante cualquier disposición en sentido contrario en el Contrato, en caso de que al Proveedor o cualquiera de sus Personas Vinculadas les sea impuesta alguna Sanción: (i) el Proveedor deberá informar de forma inmediata a ATLAS; (ii) ATLAS tendrá el derecho de resolver unilateralmente el Contrato sin responsabilidad ni penalización alguna y (iii) el Proveedor deberá defender, indemnizar, eximir de responsabilidad y mantener indemne a ATLAS por todos los costes, daños, pérdidas, responsabilidades, gastos, sentencias, multas, liquidaciones y cualquier otro importe de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios razonables de abogados, derivados de o relacionados con el hecho de estar Proveedor o cualquiera de las Personas Vinculadas sujetas a alguna Sanción.
9.2 Comunicaciones
Todas las notificaciones, peticiones y otras comunicaciones que deban efectuarse entre las Partes se realizarán por escrito y se considerarán hechas si son: (i) entregadas personalmente; (ii) enviadas por fax o e-mail (con confirmación) o (iii) enviadas por correo (con prueba de entrega) a la dirección o el domicilio que figure como propio de cada parte en el Contrato, estando obligados a notificar con garantía de eficacia cualquier cambio o traslado del mismo.
9.3 Modificaciones
ATLAS podrá solicitar el cambio del plazo, naturaleza, descripción o extensión de los Servicios en cualquier momento. Cualquier cambio que sea acordado por escrito y firmado por ambas Partes estará sujeto a los términos del Contrato. Salvo que se estipule expresamente lo contrario en el Contrato, ninguna variación al Contrato será vinculante para las Partes a menos que se acuerde por escrito.
9.4 Propiedad industrial e intelectual
El Proveedor reconoce que ATLAS es y será la titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la ejecución del Contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte o medio de difusión. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual.
El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del Contrato, así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a ATLAS de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a ATLAS a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear.
XXXXX tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y xxxxxx su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el
Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales.
La suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de ATLAS, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. Cualquier uso, publicación o impresión por el Proveedor de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de ATLAS o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de ATLAS.
9.5 Códigos y normas
Los Servicios, como norma general y salvo lo especificado en el Contrato, serán ejecutados de acuerdo con los códigos, normas o reglamentos vigentes en España. Se seguirán prácticas prudentes y conservadoras de diseño, fabricación, inspección y ensayos, en todo lo que no esté regulado por los códigos, normas o reglamentos establecidos.
9.6 Licencias, permisos y autorizaciones
Cada una de las Partes obtendrá y mantendrá a su cargo las licencias, permisos y autorizaciones que necesite para cumplir sus obligaciones contractuales. Cada una de las Partes prestará a la otra ayuda razonable para obtener y mantener tales licencias, permisos y autorizaciones.
9.7 Fuerza mayor
A efectos de estas CG, un evento o circunstancia de fuerza mayor constituye un acto que:
i. imposibilite o demore a la Parte afectada a cumplir con sus obligaciones en términos del Contrato o de estas CG;
ii. esté más allá del control razonable de la Parte afectada;
iii. no se deba a su culpa o negligencia; y
iv. no pudiese ser evitado por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Necesariamente deben cumplirse las 4 condiciones antes mencionadas para que el hecho sea considerado como un evento de fuerza mayor. No constituyen un evento de fuerza mayor dificultades económicas de una de las partes. Se considerarán causas de fuerza mayor, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:
▪ Terremotos, maremotos, inundaciones u otros desastres naturales oficialmente declaradas catastróficas por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente aplicable.
▪ Destrozos ocasionados por actos terroristas o producidos en tiempo xx xxxxxx o por sedición o tumultos.
▪ Huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa del Proveedor y cuya terminación no dependa de la decisión del mismo.
En todos los casos de fuerza mayor, la parte afectada informará por escrito a la otra parte en el plazo máximo de siete (7) días desde que ocurrió el evento de fuerza mayor, o desde que debiese haber tenido conocimiento y con todos los medios y documentación a su alcance. La Parte que alegue un evento de fuerza mayor tendrá la carga de la prueba.
Recibida la notificación antes mencionada, las Partes estarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato mientras la causa de fuerza mayor subsista. Tan pronto como sea posible, las Partes negociarán de buena fe cómo proceder para el cumplimiento del Contrato. En todo caso, la parte afectada por la causa de fuerza mayor deberá utilizar todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicha causa para facilitar la ejecución continua del Contrato. Una vez terminado el evento de fuerza mayor, la Parte afectada deberá notificar la terminación de este.
En caso de que la causa de fuerza mayor afecte al cumplimiento de una parte sustancial del Contrato durante un período igual o superior a siete (7) días de forma consecutiva o quince (15)
días de forma intermitente, XXXXX podrá resolver anticipadamente el Contrato (sin responsabilidad frente al Proveedor) con efectos inmediatos desde la fecha en que así se lo notifique ATLAS.
Si las Partes no llegan a un acuerdo en cuanto a la procedencia o no de un evento de fuerza mayor, lo resolverán en términos de la cláusula 9.9 siguiente.
Consecuencias de la fuerza mayor:
a. Ninguna de las Partes tendrá derecho a recuperar de la otra Parte los costes, daños pérdidas o gastos (incluidos los relativos a la extensión de plazo) que surjan o sean ocasionados por causa de Fuerza Mayor.
b. Ninguna de las Partes quedará liberada de su responsabilidad que haya podido surgir antes del evento de fuerza mayor.
c. Un evento de fuerza mayor no dará lugar a un cambio de precios o compensación adicional bajo el Contrato.
d. Cada Parte será responsable de los gastos y costes relacionados con un evento de fuerza mayor.
9.8 Irrenunciabilidad y enmiendas
Si cualquier disposición o cláusula de estas CG o del Contrato, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declarara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones del Contracto que puedan cumplirse sin la disposición o aplicación invalidada. Una vez determinada, las Partes negociarán de buena fe la modificación de esa disposición analizando el espíritu del Contrato para recoger lo más fielmente posible la intención de la cláusula o aplicación invalidada.
Las Partes podrán renunciar a cualquier derecho, término o condición de estas CG o del Contracto siempre que la renuncia figure por escrito debidamente firmada. No obstante lo anterior, la falta o retraso en el ejercicio de un derecho u opción no se interpretará, en modo alguno, como una renuncia a dicha disposición, derecho u opción, ni afectará, en forma alguna, a la validez del Contrato. El ejercicio por una de las partes de cualquiera de sus derechos u opciones, contenidos en el Contrato, no impedirá ni limitará de ejercer cualquier otro derecho que pueda tener en virtud del mismo.
9.9 Ley y jurisdicción aplicable
Estas CG y el Contrato se regirán por las leyes españolas y se interpretarán de acuerdo con éstas.
Cualquier controversia que surja en relación con el Contrato será resuelta definitivamente por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
10.- RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CORPORATIVA DEL PROVEEDOR
Para la realización y/o ejecución del Contrato, el Proveedor deberá adoptar las medidas necesarias en su organización para:
i. Promover buenas prácticas para el apoyo y respeto en la protección de los derechos humanos;
ii. Evitar incurrir en complicidades -cualquiera sea su modalidad- en el abuso de los derechos;
iii. Respetar la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, con las sujeciones que la Ley General del territorio del Proveedor exija;
iv. El Proveedor está debidamente constituido;
v. Eliminar toda forma o modalidad de trabajo forzoso y obligatorio
vi. Evitar cualquier forma de trabajo infantil en su organización
vii. Eliminar toda práctica de discriminación, en materia de empleo y ocupación.
viii. Contar con un enfoque preventivo ante temas medioambientales a fin de lograr un desarrollo sostenible, limitando las actividades cuyo impacto en el medioambiente sea dudoso.
El Proveedor se obliga (i) a cumplir con la legislación aplicable vigente vinculada a los principios antes mencionados; (ii) a poner en conocimiento de ATLAS cualquier situación en la que se verifique
el incumplimiento a los principios antes mencionados, así como el plan para remediar la situación presentada; (iii) a permitir a XXXXX revisar en todo momento durante la vigencia del Contrato el grado de cumplimiento a los principios establecidos.
mantendrá en vigor todas las con la legislación aplicable vigente y contar licencias y autorizaciones requeridas para el con mecanismos adecuados y confiables cumplimiento del Contrato.
11.- PRINCIPIOS ÉTICOS
El Proveedor declara, garantiza y se compromete a:
General:
o El Proveedor está debidamente constituido de acuerdo con las leyes que le resultan de aplicación y tiene capacidad legal necesaria para suscribir el Contrato y cumplir con sus obligaciones derivadas del mismo.
o El Proveedor cumple actualmente y cumplirá en el futuro con la legislación aplicable al cumplimiento del Contrato, incluidas las leyes anti-corrupción.
o El Proveedor mantendrá en vigor todas las licencias y autorizaciones requeridas para el cumplimiento del Contrato
o El Proveedor acuerda cooperar en la obtención, recopilación y mantenimiento de la información que, estando en su posesión o bajo su control, pueda ser requerida por ATLAS en virtud de compromisos legales o contractuales.
o Xxxxxx consejero, directivo, empleado o representante del Proveedor, ni ahora, ni durante la relación contractual, tiene, a juicio de ATLAS, ningún interés personal o negocial que pudiera suponer un conflicto de intereses actual, potencial o aparente para el cumplimiento del Contrato. Los conflictos de intereses incluyen, con carácter enunciativo y no limitativo: (i) la realización por el Proveedor y en cualquier momento de la relación contractual, de regalos o pagos, ya sea directa o indirectamente, a un empleado de ATLAS; (ii) la participación de un empleado actual de ATLAS como directivo, consejero, asesor, consultor, representante o empleado del Proveedor; o (iii) la no comunicación escrita por parte del Proveedor a ATLAS con carácter previo a la ejecución del Contrato, de cualquier relación (personal, negocial, o de cualquier otro tipo) de un directivo, consejero, empleado, entidad legal, relacionada o representante del Proveedor con un empleado de ATLAS.
Normas de Conducta: El Proveedor empleará en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe en el cumplimiento del Contrato. Asimismo, el Proveedor no realizar declaraciones relativas a ATLAS o su actividad que sean falsas, engañosas o contrarias a las instrucciones proporcionadas por ATAS al Proveedor o a declaraciones contenidas en material promocional, manuales o listas de precios y no acometerá acto que pueda dañar la reputación de XXXXX y sus clientes.
Evaluación del Proveedor: El Proveedor permitirá a ATLAS llevar a cabo en cualquier momento las revisiones o evaluaciones que estime oportunas.
Notificación: El Proveedor notificará inmediatamente a ATLAS por escrito (i) cualquier reclamación en relación con los Servicios (ii) cualquier cambio en la propiedad del Proveedor; (iii) cualquier hecho que pueda hacer que el Proveedor entre en conflicto de intereses con ATLAS.
Anticorrupción: El Proveedor declara, garantiza y se compromete a:
o Cumplir ahora y en el futuro con las leyes anticorrupción aplicables. El Proveedor acuerda que, ni ahora ni en el futuro y ni directa ni indirectamente, ofrecerá, prometerá, pagará, autorizará o realizará pago de ningún tipo para (i) influir en cualquier acto o decisión oficial, relacionada con el Contrato, con alguna Parte Afectada, o con el estado, o entidad gubernamental de cualquier tipo; (ii) asegurarse una ventaja injusta en relación con el Contrato; u (iii) obtener o retener negocios o dirigirlos a alguna entidad o personas, en relación con el Contrato.
A estos efectos se entenderá por “Parte Afectada”: cualquier funcionario, directivo, empleado o representante de: (i) cualquier órgano de gobierno, departamento o agencia federal, estatal, autonómica, provincial o municipal, de cualquier Estado; (ii) cualquier organización internacional o sus departamentos o agencias; i (iii) cualquier compañía u otra entidad
perteneciente o controlada por el Estado, incluyendo empresas públicas u otras del sector energético; así como cualquier partido político o candidato.
o Mantener ahora y en el futuro sus libros y demás documentación relativa al Contrato, incluyendo la relativa a pagos hechos a terceras partes, completa y veraz, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. El Proveedor acuerda que permitirá a ATLAS, previa petición con antelación razonable (al menos 10 días naturales), inspeccionar en cualquier momento sus libros y demás documentación.
o No ha realizado ni realizará contribuciones políticas, donaciones ni cualquier otro tipo de pagos relacionados con el Contrato, ni los ofrecerá o prometerá a petición de una Parte Afectada, sin el previo consentimiento por escrito de XXXXX.
El incumplimiento de cualquiera de los términos de esta cláusula se considerará incumplimiento grave a los efectos de estas CG.
12.-. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
El Proveedor se compromete al cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda por la aplicación de la legislación medioambiental en vigor, y sin perjuicio de cualquier modificación que se pudiera producir en el futuro en relación con esta materia. Especialmente el Proveedor deberá cumplir con carácter ilustrativo, pero no limitativo, con la legislación medioambiental relativa a envasado, etiquetado y retornabilidad de envases de productos, así como el transporte de sustancias y preparados peligroso.
En la medida de lo posible, el Proveedor suministrará productos o materiales con etiqueta ecológica y reutilizará y reciclará los residuos generados por los productos o materiales suministrados.
El Proveedor se obliga a informar inmediatamente a ATLAS de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos, el Proveedor adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. El Proveedor responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne a ATLAS de cualquier sanción, penal o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.
[*] de [*] de 2023.
ATLAS EL PROVEEDOR
D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx D. [*]
Administrador Único [cargo]