Contract
En este documento encontrará todas las coberturas, derechos y obligaciones que tiene como asegurado, y los compromisos que SURA adquirió con usted por haber contratado el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Este clausulado está dirigido al asegurado.
Sección 1
Coberturas Básicas
Seguros Sura, en lo adelante SURA, pagará
los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por eventos ocurridos durante la vigencia del seguro por los que sea responsable como consecuencia de:
CONTENIDO
SECCIÓN 1 – Coberturas básicas
1. Predios y operaciones
2. Responsabilidad civil contratistas y subcontratistas
3. Responsabilidad del empleador, patronal
4. Viajes al exterior
5. Daños al inmueble arrendado
6. Bienes bajo cuidado, tenencia y control
7. Responsabilidad civil cruzada
8. Estacionamientos
9. Gastos médicos de atención inicial de emergencias
10.
11.
Gastos de defensa en procesos civiles
SECCIÓN 2 – Coberturas opcionales
1. Daños causados a terceros con vehículos alquilados y no propios
2. Productos inseguros
3. Productos inseguros exportados
4. Unión, mezcla o transformación de productos
5. Suministro de alimentos y bebidas
6. Daños causados a bienes bajo cuidado, tenencia y control
SECCIÓN 3 - Exclusiones
1. Para todas las coberturas.
2. Para las coberturas opcionales “Productos inseguros”, “Productos inseguros exportados” y “Unión, mezcla, transformación de productos”
SECCIÓN 4 - Otras condiciones
1. Inicio de cobertura 2.
3. Jurisdicción
4. Información suministrada
5. Vigencia
6. Prima
7. Valor asegurado
8. Deducible 9.
10. Falsedad en declaraciones
11. Concurrencia de seguros
12. Obligaciones en caso de siniestro
13. ¿Cómo presentar una reclamación?
14. Prescripción
15. Indemnización
16. Pérdida de derecho a la indemnización
17. Terminación del contrato
18. Inspección
19. Comunicación
SECCIÓN 5 – Glosario
1. PREDIOS Y OPERACIONES
Daños causados a otras personas (lesiones corporales) o a sus bienes en el desarrollo de su actividad o en el predio donde ejerce su labor.
Esta cobertura también incluye los daños causados por:
• Ascensores, elevadores.
• Montacargas.
• Escaleras eléctricas, mecánicas.
• El uso de equipos móviles no matriculados, incluyendo máquinas, equipos industriales, bicicletas y equipos sin motor.
• Instalaciones deportivas, sociales, jardines infantiles, cantinas y restaurantes ubicados dentro de sus predios y destinados para el uso de su empresa.
• Vallas, avisos, letreros, antenas y parábolas ubicados dentro y fuera de sus predios.
• Contaminación accidental.
• Personal de vigilancia a su servicio (por hombres armados, animales o cualquier dispositivo mecánico, eléctrico o electrónico para tal Si este es contratado con un tercero aplicará siempre que exista una responsabilidad solidaria de su parte y en exceso del seguro contratado por la empresa de vigilancia.
• Sus empleados en el ejercicio de sus labores.
• El mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de sus instalaciones siempre que el valor de los trabajos no exceda de 1 millón de pesos. No estarán cubiertos los daños causados por apuntalamiento, demolición o de estructuras y cimientos. Si este es contratado con un tercero aplicará siempre que exista una responsabilidad solidaria de su parte y en exceso del seguro contratado por la empresa contratista
• Incendio y explosión.
• La participación en ferias y exposiciones.
• La realización de excursiones y No es aplicable cuando su actividad principal es la organización de eventos.
• La responsabilidad como miembro de un condominio.
• La explosión xx xxxxxxxx, tuberías y recipientes bajo presión.
• El uso de tanques y depósitos de combustible y agua necesarios para su consumo en sus predios.
• Los consultorios médicos ubicados dentro de sus instalaciones para la prestación de los servicios de atención inicial de emergencias a quien haya sufrido un accidente en su empresa o en el desarrollo de su actividad. No estará cubierta la responsabilidad profesional.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Daños causados a otras personas o a sus bienes por sus contratistas y subcontratistas en el desarrollo de las
labores para las que fueron contratados siempre que exista una responsabilidad solidaria de su parte.
Esta cobertura opera en exceso de la póliza del contratista y subcontratista.
4. VIAJES AL EXTERIOR
Daños ocasionados a terceros por sus empleados mientras se encuentren desempeñando su trabajo en el exterior.
• Xxxx tratarse de un viaje no superior a cinco semanas.
• La indemnización será en pesos dominicanos de acuerdo al tipo de cambio xxx xxxxxxx del día del pago.
3. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, PATRONAL
Accidentes de trabajo que, por su culpa, sufran sus empleados.
Esta cobertura opera en exceso de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social o de cualquier otro seguro
a sus empleados o a sus contratistas y subcontratistas a lo dispuesto por la ley.
SURA no pagará cuando el evento sea consecuencia de:
• Daños causados cuando el empleado no esté desempeñando sus funciones.
• Una contaminación.
5. DAÑOS AL INMUEBLE ARRENDADO
Daños causados por usted al local arrendado donde desarrolla su actividad por incendio y/o explosión u otros daños.
SURA no pagará cuando el evento sea consecuencia de:
• Enfermedades laborales, endémicas, epidémicas o por sobresfuerzos.
• Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, como: contractuales, convencionales o legales, diferentes a las que dan lugar a la responsabilidad por accidentes de trabajo.
• Accidentes de trabajo generados con culpa grave del empleado.
6. BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL
Daños causados con los bienes de otras personas que usted tiene bajo su cuidado, tenencia y control.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Daños que se ocasionen entre sí las empresas aseguradas en esta póliza.
Esta cobertura no será aplicable cuando la empresa que causó
empresa que sufrió el daño o esta última tenga una participación análoga en la primera.
8. ESTACIONAMIENTO
Daños, hurto o robo a los vehículos de sus clientes que se encuentren en su estacionamiento, siempre y cuando el lugar sea cerrado, vigilado y que tenga líneas divisorias para su uso.
SURA no pagará cuando en el estacionamiento:
Se realicen reparaciones, mantenimiento, brillado o lavado de vehículos.
Se preste servicio de valet parking.
Sea necesario dejar las llaves del vehículo.
Tampoco pagará cuando el evento sea consecuencia de daños o hurto de:
Vehículos dejados fuera del estacionamiento.
Accesorios del vehículo que no sean de fabricación del mismo (aditamentos).
Objetos dejados dentro de los vehículos (dinero, valores, equipos electrónicos, entre otros)
Para la cobertura de hurto o robo, es necesario la presentación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
Esta cobertura no aplica cuando su actividad principal sea la de estacionamiento.
Este seguro también cubre los siguientes gastos:
9. MÉDICOS DE ATENCIÓN INICIAL DE EMERGENCIAS
A quien haya sufrido un accidente en su empresa o en el desarrollo de su actividad, siempre y cuando la atención sea dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
• Para hacer uso de esta cobertura no es necesario que usted acredite su responsabilidad.
• No estarán cubiertos los accidentes de sus empleados, quienes deben contar con la protección de la ARL.
• Los gastos se le pagarán a la víctima o a usted de acuerdo con la documentación con la que sustente dichos gastos.
• Estos gastos incluyen servicios quirúrgicos, rayos x, dentales, ambulancia, hospitalización, entre otros.
10. DE DEFENSA EN PROCESOS CIVILES
Si usted recibe una demanda judicial de un tercero por un daño cubierto por este seguro:
•
costos que ello implique.
•
reembolsará su costo siempre que solicite aprobación previa xx XXXX y los gastos sean necesarios y razonables de acuerdo a las tarifas xx XXXX. Recuerde que la dirección del proceso será xx XXXX y la estrategia se realizará entre SURA y el abogado que usted nombre.
No podrá hacer uso de este seguro ni de esta cobertura cuando afronte un proceso judicial sin la autorización o en contra de las instrucciones xx XXXX.
Sección 2
Coberturas Opcionales
SURA pagará los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por eventos ocurridos
durante la vigencia del seguro por los que sea responsable como consecuencia de daños causados a otras personas o a sus bienes:
• No se amparan los gastos de defensa en procesos penales:
• Siempre que sea posible, SURA procurará
de una transacción o de una conciliación extrajudicial. Si con ello no se resuelve el
• Los gastos de defensa para las coberturas que apliquen en el exterior se pagarán
por reembolso, previa autorización xx XXXX.
1. DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CON VEHÍCULOS* ALQUILADOS Y NO PROPIOS
Con los vehículos que no sean de su propiedad (alquilados ocasionalmente, es decir menos de 90 días continuos) que utilice para el desarrollo de su actividad empresarial.
Esta cobertura aplica en exceso del seguro obligatorio de vehículos de motor exigido por la ley o de la póliza de automóviles que tenga el
vehículo, pero en ningún caso operará en exceso de límites inferiores a:
• RD$500,000 para daños a la propiedad de otras personas.
• RD$500,000 para lesiones o muerte a una persona.
• RD$1,000,000 para lesiones o muerte a más de una persona.
No podrá hacer uso de este seguro cuando los daños sean causados:
a. Al conductor del vehículo ni a sus parientes (conyugue, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos)
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b. X xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o balanzas para pesar vehículos, como consecuencia de vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
c. A la carga transportada.
d.
e. Por vehículos dedicados al transporte de hidrocarburos o mercancías peligrosas.
f. A animales transportados dentro de los vehículos.
g. Cuando el conductor del vehículo no cuente con la licencia correspondiente.
h. Al propio vehículo.
Esta cobertura se extiende a cubrir los vehículos de sus empleados que se utilicen para el desarrollo de la actividad empresarial y que el empleado reciba una asignación mensual.
• Esta cobertura no aplica cuando su actividad principal sea la de transporte de pasajeros.
* los vehículos incluyen las motocicletas.
i. Cuando el vehículo sea utilizado fuera del Territorio de la Republica Dominicana.
2. PRODUCTOS INSEGUROS
Por productos inseguros fabricados, comercializados o entregados por usted.
Se extiende a cubrir los daños causados a las personas y a las cosas siempre que se trate de productos inseguros según la
SURA no pagará cuando los perjuicios sean consecuencia de productos inseguros exportados.
*Xx invitamos a dirigirse al glosario para mayor entendimiento de la cobertura.
4. UNIÓN, MEZCLA O TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS
Por la unión, mezcla o transformación de productos, cuando su producto tenga problemas de calidad.
UNIÓN – MEZCLA DE PRODUCTOS:
SURA indemnizará:
• El deterioro o destrucción de los productos de los terceros.
•
•
3. PRODUCTOS INSEGUROS EXPORTADOS
Por productos inseguros exportados fabricados, comercializados o entregados por usted.
Se extiende a cubrir los daños causados a las personas y a las cosas siempre que se trate de productos inseguros según la
• La indemnización será en pesos dominicanos de acuerdo al tipo de cambio xxx xxxxxxx del día del pago.
pueda venderse o sólo pueda hacerse reduciendo su precio.
• Los gastos para evitar la extensión del siniestro.
SURA no indemnizará:
• El precio de su producto.
•
• Pérdidas de utilidades.
• Interrupción de la producción, incluido el lucro cesante.
• Acuerdos especiales de garantía.
• Reclamaciones por entregas repetidas.
• Reclamaciones por inversiones frustradas y/o pérdida de oportunidad.
TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS
SURA indemnizará cuando por la transformación del producto:
• No pueda venderse: El costo de la fabricación del producto
• Se deba vender el producto con una reducción del precio: La disminución de ingresos originada al tercero por causa de la reducción del precio.
• Pueda ser reparado: Los costos para la reparación.
SURA no indemnizará:
• El precio de su producto.
• Los gastos para la reparación del defecto de su producto.
•
• Pérdidas de utilidades.
• Interrupción de la producción, incluido el lucro cesante.
• Acuerdos especiales de garantía.
• Reclamaciones por entregas repetidas.
• Reclamaciones por inversiones frustradas y/o pérdida de oportunidad
Para esta cobertura, usted deberá asumir, además del deducible, el porcentaje de participación que su producto tenga en el costo
5. SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
El suministro de alimentos y bebidas.
Para hacer uso de esta cobertura es necesario que el del suministro.
6. DAÑOS CAUSADOS A BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL
Por los que sea responsable como consecuencia de daños causados a bienes bajo cuidado tenencia y control.
Esta cobertura no será aplicable si el bien está o pudiera estar asegurado bajo otro tipo de seguros, tales como incendio y aliados, transporte y deterioro de bienes refrigerados.
*Xx invitamos a dirigirse al glosario para mayor entendimiento de la cobertura.
Para todas las coberturas, incluidas las opcionales SURA no pagará los perjuicios que sean causados directa o indirectamente por:
1. El incumplimiento de obligaciones contractuales. Esta exclusión no incluye la obligación de preservar la integridad de las personas y sus bienes.
2. Actos extraordinarios de la naturaleza, como por ejemplo huracanes, tormentas, ciclones, inundaciones, entre otros.
Sección 3
Exclusiones
3. El uso o tenencia de sus vehículos de motor terrestres.
4. El incumplimiento intencional de normas legales. Esta exclusión no aplica si alguno de sus empleados incumple las normas sin su consentimiento.
5. Una responsabilidad profesional.
6. Una responsabilidad penal suya o de sus empleados.
7. Una responsabilidad civil que se derive de una responsabilidad penal suya o de sus empleados.
8. Guerra, tumulto popular, violencia, terrorismo, entre otras manifestaciones similares.
9. Organismos patógenos, tales como virus y bacterias que causan enfermedades.
10. Huelgas o paros laborales.
11. La desaparición o hurto. Esta exclusión no aplica para la cobertura “Estacionamiento”.
12. Los daños causados a terceros con vehículos alquilados y no propios excepto si tomó la cobertura opcional “Daños causados a terceros con vehículos alquilados y no propios”.
13. Productos inseguros fabricados, comercializados o entregados por usted excepto si tomó las coberturas opcionales “Productos inseguros” y “Productos inseguros exportados”.
14. Una mezcla o unión de sus productos con los de un tercero o una transformación de su producto realizado por un tercero excepto si
tomó la “cobertura opcional “Unión, mezcla o transformación de productos”.
15. El suministro de alimentos y bebidas excepto si tomó la cobertura opcional de “Suministro de alimentos y bebidas”.
16. Daños o hurto a los bienes que usted tiene bajo cuidado, tenencia y control excepto si tomó la cobertura “Daños causados a bienes bajo cuidado tenencia y control”
17. Pactos que comprometan su responsabilidad civil más allá de lo que establece el régimen legal.
18. Responsabilidades ajenas en que por convenio o contrato se comprometa en la sustitución del responsable original.
19. Una contaminación paulatina.
20. Una infección o enfermedad padecida por los dueños, representantes y empleados.
21. El uso del asbesto o amianto, dioxinas, dimetil, isocianato y tabaco.
22. Campos magnéticos y ondas electromagnéticas.
23. La existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de fungosidad o espora.
24. Reacciones nucleares, radiación, rayos láser, explosión nuclear o contaminación radioactiva.
25. Daños genéticos, por organismos genéticamente o nanotecnología.
26. El transporte o almacenamiento de hidrocarburos o mercancías peligrosas salvo que estos sean necesarios para su consumo en su actividad.
27. Vibración de terrenos, excavaciones, remoción de tierras o debilitamiento de cimientos de
28. El uso, transporte, almacenamiento de explosivos cuando esta sea su actividad principal.
29. La operación o explotación de minas.
30. Actividades portuarias.
31. Actividades de construcción y montaje excepto cuando se trate del mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de sus instalaciones según lo indicado en la cobertura predios y operaciones.
32. El desarrollo de las actividades de sus arrendatarios y/o concesionarios.
Así mismo no podrás hacer uso de este seguro cuando:
33. Los daños sean causados a sus propios bienes o a las personas que no son consideradas terceros según el glosario de este seguro.
34. La indemnización sea sancionatoria y no indemnizatoria, como los daños punitivos, por venganza, ejemplarizantes u otros de la misma naturaleza.
35. Los perjuicios se deriven de un daño ecológico puro.
36. Los perjuicios no se deriven de un daño material o una lesión personal (perjuicio patrimonial o moral puro).
37. Los daños sean causados a, o por aeronaves, embarcaciones, o drones.
38. Los daños sean causados a los bienes objeto de los trabajos ejecutados o servicios prestados o cuando estos bienes desaparezcan o sean hurtados.
39. Los daños sean ocasionados a conducciones subterráneas de energía, gas, combustible, alcantarillado, teléfono u otro tipo de conducción.
Tampoco se entenderán cubiertos los gastos para prevenir que un evento de responsabilidad civil ocurra.
• Para las coberturas opcionales “Productos inseguros”, “Productos inseguros exportados” y “Unión, mezcla, transformación de productos”:
SURA no pagará cuando los perjuicios sean consecuencia de productos:
40. Con falta de calidad excepto para la cobertura de “Unión, mezcla o transformación de productos”.
41. Detectados con anterioridad a su entrega, suministro o utilización.
42. En fase experimental o cuando no se cumpla las reglas de la técnica para utilizarlos.
43. Que no tengan permisos o licencias de las autoridades.
44. Fabricados infringiendo las normas aplicables.
45. Entregados y comercializados habiéndose vencido la fecha límite para su consumo o uso.
46. Para industrias aeronáuticas, cosméticas, farmacéuticas, veterinarias y ortopédicas.
SURA tampoco pagará los gastos para retirar, reparar, sustituir, inspeccionar subsanar o la causa del defecto del producto.
Tampoco se entenderán cubiertos los daños causados a su propio producto.
1. INICIO DE COBERTURA
La protección establecida en las coberturas comienza a partir de las 4:00 pm del día en que el riesgo ha sido aceptado por SURA.
2. LUGAR DE COBERTURA/ LIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Este seguro es aplicable a eventos ocurridos dentro de La República Dominicana excepto para las siguientes coberturas
Sección 4
Otras Condiciones
• Viajes en el exterior.
• Productos inseguros exportados excepto para Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.
3. JURISDICCIÓN
La jurisdicción aplicable en caso de cualquier reclamo será la de los tribunales de La República Dominicana excepto para las siguientes coberturas que su jurisdicción es mundial:
• Viajes en el exterior.
• Productos inseguros exportados excepto para Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.
• Unión, mezcla o transformación de productos excepto para Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.
• Unión, mezcla o transformación de productos excepto para Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.
4. INFORMACIÓN SUMINISTRADA
La información suministrada por usted es parte integrante de este seguro y se emite partiendo de la base que la misma se ajusta a la verdad.
5. VIGENCIA
La vigencia de este seguro será la establecida en las condiciones particulares y al se renovará automáticamente salvo que por lo menos 30 días antes del vencimiento alguna de las partes, usted x XXXX, hayan manifestado la decisión de no continuar con este seguro.
La renovación automática no aplica para pólizas cuya vigencia sea inferior a un año.
6. PRIMA
El precio del seguro lo deberá pagar en el tiempo establecido por la Ley de Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
7. VALOR ASEGURADO
Es el que aparece en las condiciones particulares y es el límite máximo que pagará SURA en caso de un siniestro.
En las condiciones particulares se establecerá el límite máximo que se pagará respecto de cada una de las coberturas, incluyendo los gastos de defensa,
de embargos, gastos médicos de atención inicial de emergencias entre otras.
El pago de cada siniestro disminuye el valor asegurado total. De ocurrir varios eventos de responsabilidad en una misma vigencia, el valor asegurado máximo por el que responderá SURA no podrá exceder dos veces el valor asegurado contratado por usted.
Las coberturas, principales y opcionales, no suman valor asegurado, hacen parte del valor asegurado total.
8. DEDUCIBLE
Es el monto o porcentaje de la pérdida que está a su cargo frente a cada una de las reclamaciones que se presenten y lo encontrará en las condiciones particulares, para cada una de las coberturas.
9. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
SURA:
• los hechos o circunstancias no previstos que agraven el riesgo.
•
riesgo.
SURA podrá:
• revocar el contrato,
• exigir el reajuste necesario en la prima y/o
• realizar algún cambio en las condiciones
Si entre usted y SURA no se ponen de acuerdo en las nuevas condiciones, el seguro terminará 15 días después de que SURA le haya presentado dichas condiciones.
del estado del riesgo, el seguro se terminará automáticamente.
10. FALSEDAD EN DECLARACIONES
Usted tiene la obligación de decir la verdad sobre el estado de su riesgo.
En caso de no hacerlo, SURA quedará liberada de sus obligaciones respecto del contrato de seguro.
11. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si usted cuenta con otros seguros que amparen cualquier evento cubierto por este, SURA sólo responderá proporcionalmente por la pérdida hasta el porcentaje que represente el valor asegurado cubierto por este seguro respecto del valor asegurado total, salvo que los otros seguros apliquen en exceso de este o al revés.
12. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Además de pagar la prima usted tiene las siguientes obligaciones:
a. Informar x XXXX cualquier evento que pueda dar origen a una reclamación.
b. Informar x XXXX inmediatamente tenga conocimiento de cualquier demanda, diligencia, carta, reclamación,
cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a una reclamación.
c. Asistir y actuar con la debida diligencia en los trámites judiciales, en las fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones y dentro de los términos oportunos.
d. Tomar medidas para proteger sus intereses y los xx XXXX de la misma manera como lo hubiera hecho en ausencia de este seguro.
e. No admitir ninguna responsabilidad, ni incurrir en ningún gasto para pagar reclamos sin el consentimiento previo y escrito xx XXXX.
f. Proporcionar toda la información disponible del siniestro.
g. Aportar la documentación necesaria para el desarrollo del proceso.
14. PRESCRIPCIÓN
13. ¿CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?
En caso de un siniestro cubierto por este seguro, usted puede solicitarle x XXXX el pago de la indemnización a que tenga derecho, acreditando la ocurrencia y cuantía del siniestro.
Podrá presentarle la reclamación x XXXX así:
a. Contactando a su asesor x xxxxxxxx de seguros.
b. Enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
c.
físicas xx XXXX.
Por estos mismos medios SURA le informará los documentos con los que puede soportar la reclamación.
SURA descontará de la indemnización la parte de la prima que tenga pendiente por pagar.
h. No tomar decisiones que puedan resultar perjudiciales para SURA.
Si incumple cualquiera de estas obligaciones, SURA podrá reducir el valor de la indemnización en el valor de los perjuicios ocasionados o cobrar el valor de los perjuicios que esto le cause.
Usted cuenta con dos años para reclamarle x XXXX el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que ocurrió el evento.
15. INDEMNIZACIÓN
SURA pagará la indemnización a que está obligada de acuerdo al tiempo establecido por la Ley de Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
Tenga en cuenta lo siguiente:
a. Varios eventos que tengan una misma causa serán considerados como un sólo siniestro, con independencia del número de terceros
afectados, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
b. Salvo que SURA lo haya autorizado por escrito, no puede admitir responsabilidad, hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima.
c. El que reconozca su responsabilidad ante la víctima o sus causahabientes, no obliga ni compromete la responsabilidad xx XXXX
frente a la víctima salvo que lo haya acordado previamente con SURA.
En caso de que usted tenga una participación accionaria superior al 50% en otra empresa o esa empresa tenga una participación similar en la suya, y usted le cause a dicha empresa un daño cubierto por este seguro, SURA pagará la diferencia del valor total de la indemnización menos
la proporción de la indemnización que corresponda a su porcentaje de participación accionaria.
16. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
En los siguientes casos se pierde el derecho a la indemnización:
a. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por usted.
b. Cuando presente la reclamación de manera fraudulenta o con apoyo en declaraciones falsas o si se emplean otros medios o documentos engañosos o dolosos.
c. Cuando renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
d. Oculte maliciosamente x XXXX sobre otros contratos de seguro que cubran los mismos eventos.
17. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este seguro se terminará:
a. Por el retraso en el pago de la prima.
b. Cuando lo solicite por escrito x XXXX.
c. Cuando SURA se lo informe por escrito con 30 días de anticipación.
d.
estado del riesgo.
e. Cuando no haya habido un acuerdo entre SURA y usted respecto de las nuevas condiciones frente
En los casos en que el contrato sea revocado por:
• SURA: se le devolverá proporcionalmente el valor de la prima no devengada desde la fecha de revocación.
• Usted: se le devolverá la prima no devengada calculada de acuerdo con la siguiente tabla de seguros a corto plazo:
18. INSPECCIÓN
SURA tendrá el derecho de inspeccionar sus instalaciones, libros y registros cuando estos se relacionen con lo cubierto por este seguro.
19. COMUNICACIÓN
cancelaciones deberán enviarse por escrito.
• ESPORA: célula reproductiva producida por las plantas (hongos, musgos, helechos) y por algunos protozoarios y bacterias.
Sección 5
Glosario
• GASTOS DE DEFENSA: honorarios, costas y expensas necesarios para negociar acuerdos o para la defensa de alguna reclamación cubierta por este seguro, sea judicial o extrajudicial, en su contra.
• OTRAS PERSONAS: es decir terceros afectados. No se considerarán terceros:
• el cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, suyos o del causante del daño.
• Socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y sus dependientes cuando actúen como tales.
• ASBESTO: es un grupo de minerales naturales que tienen un amplio uso comercial. También es conocido como amianto.
• ATENCIÓN INICIAL DE EMERGENCIAS: atención que busca la estabilización de signos vitales, la realización de
inmediato.
• PERJUICIOS PATRIMONIALES: tales como lucro cesante y daño emergente derivados de:
• PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES: tales como daño moral derivado de:
• un daño causado a otras personas (lesiones corporales) o a sus bienes, cubierto por este seguro.
• un daño causado a otras personas (lesiones corporales) o a sus bienes, cubierto por este seguro.
• CALIDAD: Condición que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
• CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL: daño causado por la acción súbita e imprevista de humo, ácidos, productos químicos, tóxicos, líquidos, gases, materiales de desperdicios u otras sustancias irritantes o contaminantes
xxxxxxxx, escapes, emanaciones, ruido, luz, rayos, calor y otras manifestaciones similares.
• RECLAMACIÓN:
• toda demanda o proceso, iniciado en su contra con el de obtener una indemnización de perjuicios.
• o requerimiento escrito en su contra que busca la declaración de responsabilidad civil en la que se acredita la ocurrencia y cuantía del siniestro
• Cualquier circunstancia o hecho conocido por usted que razonablemente pueda dar lugar a un eventual siniestro.
• PRODUCTO INSEGURO: es aquel bien mueble o inmueble que, por un error de diseño, fabricación, construcción, embalaje o información no brinda las condiciones de seguridad razonables para la salud e integridad de las personas o sus bienes.
• DAÑO ECOLÓGICO PURO: alteración, degradación,
supera los niveles permitidos y la capacidad de asimilación y transformación de los bienes, recursos, paisajes y ecosistema, afectando en suma el entorno del ser humano.
• ENTREGA: momento en que usted deja de ejercer control sobre su bien o producto, por habérselo dado a
• EMPLEADO: personas vinculadas a usted mediante contrato de trabajo y quienes, sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus establecimientos como estudiantes. No son empleados aquellas personas vinculadas mediante contratos diferentes a los mencionados.
• UNIÓN Y MEZCLA: es cuando su producto se une o
Es necesario que no sea posible separar su producto sin destruir o dañar el xxx xxxxxxx.
• TRANSFORMACIÓN: es cuando su producto cambia o se con otro producto.