ANTECEDENTES
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXX XXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXxX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO, SECRETARIO GENERAL, TESORERA MUNICIPAL, COORDINADOR GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMBATE A LA DESIGUALDAD Y DIRECTORA DE PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARÁ COMO EL "MUNICIPIO" Y POR OTRO LADO DISTRIBUIDORA XXXXXX, S.A. DE C.V., TAMBIÉN IDENTIFICADO EN ESTE ACUERDO INDISTINTAMENTE COMO EL "PROVEEDOR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU GERENTE GENERAL ÚNICO EL C. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, A LOS CUALES, EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ COMO LOS CONTRATANTES, MISMOS QUE SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
ÚNICO. Mediante Sesión Extraordinario No. 09 del Comité de Adquisiciones celebrado con fecho 24 veinticuatro xx xxxxx de 2020 dos mil veinte, se aprobó lo adquisición de "Despensa Seguro"; o favor del ahora PROVEEDOR, por un monto de $2,833,333.33 dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 Moneda Naciona 1, no incluye IVA.
De conformidad con lo anterior, los contratantes realizan los siguientes:
DECLARACIONES
PRIMERA. DECLARA EL MUNICIPIO:
1. Ser un ente público con personalidad jurídico y patrimonio propio en los términos del artículo 115 ele lo Constitución Político ele los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 ele lo Constitución Político del Estado Jalisco; artículos 1, 2 y 3 de lo Ley del Gobierno y lo Administración Público Municipal del Estado de Jalisco.
1. Que sus representantes cuentan con lo capacidad y facultad necesarios poro obligarse en términos de este controlo, con fundamento en el artículo 86 de lo Constitución Político del Estado de Jalisco; 37 fracciones 11, V, VI y XIII, 38 fracción 111, 47 fracciones I y 11, 52 fracciones I y 11, 54, 94 y demás aplicables de lo Ley del Gobierno y lo Administración Público Municipal del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42 fracción IV, 51 fracción XI, 55 fracción XIV, 66 fracción XLIX, 121, l 23 fracción XXXI demás aplicables del Reglamento ele lo Administración Público Municipal de Guodolojoro; osi como el 11 párrafo primero, fracciones I y IV del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guodolojaro.
2. Que su domicilio convencional será aquel en donde se encuentre lo Dirección de Programas Sociales Municipales ol momento de su notificación, así como que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
3. Que por lo solo camporecencio y firmo de este documento, asiento tener los facultades y capacidad jurídicos necesarios poro llevar o cabo el presente acuerdo, y estor dentro de los márgenes legc1les que señolon los diversos ordenamientos que los rigen.
4. Que poro lo odjuclicoción y origen del presente controlo se llevó a cabo todos lt1s etopos del procedimiento ele Adjudicación Directo, lo c111terior, debido o que se trota ele cmo fortuito o fuerzo mayor y no es posible obtener bienes o servicios mediante el p1ocedimiento de convoct1torit1 público en el tiempo requerido poro atender lo eventuoliclod de que se troto. Al trotarse de un coso ele
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"'2o,..,010 de comproven10, celebrado po, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA con DISTRIBUIDORA XXXXXX, S.A. DE C.V., el dio 24 vel11ticuo1,o de oblil del oño 2020 dos mil veinte.
8. ELIMINADO
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Guadalujara
3. Que no tiene impedimento legal
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Guadalajara
poro llevar o cabo este acuerdo y cuento con lo capacidad
necesario poro contraer derechos y obligaciones, así como poro reclamarlos y responder de ellos respectivamente.
4. Que está debidamente inscrito en el Padrón de proveedores de lo Dirección de Adquisiciones del Ayuntamiento con número de proveedor 635, además de estor debidamente registrado ante los Autoridades Tributarios, contando con su Registro Federal de Contribuyentes, DCR9703051S6.
5. Que tiene lo aprobación, permisos correspondientes de los autoridades competentes, y en coso de aplicar, cuento con los derechos de propiedad industrial e intelectual, necesarios poro lo prestación de servicios y abastecimiento del o los productos contratados.
6. Que conoce el contenido de los requisitos que establece lo Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, osí como el contenido de lo Sesión Extraordinario No. 09 del Comité de Adquisiciones celebrado con fecho 24 veinticuatro xx xxxxx de 2020 dos mil veinte, mismos que protesto cumplir y acepto que posen o formar porte integral del presente contrato.
7. Que no se encuentro en ningún supuesto de los establecidos en el numeral 52 de lo Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
8. Que de conformidad los artículos 82, 84, 85, 86 y 87 de lo Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios; artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del reglamento del Acto
y procedimiento Administrativo del Municipio de Guodolojoro; osí como o los artículos l 07 y l 08 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco, el PROVEEDOR señalo como domicilio el ubicado en lo calle Aguo Termal número 8638, de lo colonia Aguo Blanco Sur, en el Municipio de
Zopopon, Jalisco, Código Postal 45235, mismo que es su domicilio operativo y el apropiado poro responder de sus obligaciones en lo República Mexicano. Poro el coso de que el PROVEEDOR modifique su domicilio sin previo aviso ol MUNICIPIO con por lo menos l O diez dios hábiles antes de
hacerlo, se entenderá como domicilio el aquí pactado y en coso de que el mismo se encuentre cerrado, lo notificación surtirá todos los efectos legales en el presente domicilio.
Hechos los declaraciones que anteceden, y enterados de su contenido y alcances, los portes, de común acuerdo, se obligan en los términos de los siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El MUNICIPIO adquiere en compraventa del PROVEEDOR, despensa seguro (que nace de los apoyos que está haciendo el Municipio de Guodolojoro, poro contrarrestar los efectos provocados por lo contingencia o causo del COVID-19, compro de alimentos, que contienen productos básicos de lo canasto olimentorío y no alimentario que establece CONEVAL, en atención o personas habitantes del municipio de Guodalojoro, que viven en condiciones de vulnerabilidad o que hon visto afectado su ingreso o consecuencia de la contingencia
sanitario) cuyos característicos, cantidades y descripción pormenorizado se describen en el ANEXO l, del
presente contrato.
El PROVEEDOR entregará o el MUNICIPIO lo totalidad de lo estipulado en lo presente cláusula, de acuerdo o lo pactado en este contrato.
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�troto de compraventa, celebrado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA con DISTRIBUIDORA XXXXXX, S.A. DE C.V., el dio 24 veinticuatro xx xxxxx del año 2020 dos mil veinte.
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SEGUNDA. DE LA ENTREGA DE LO ADQUIRIDO Y PENALIZACIÓN.
El producto adquirido deberá ser entregado en parcialidades por el PROVEEDOR, a partir de 24 veinticuatro xx xxxxx del 2020 dos mil veinte y concluirá el día 31 treinta y uno de diciembre de 2020 dos mil veinte, de acuerdo a las necesidades del MUNICIPIO, en el domicilio estipulado por la Dependencia, pudiendo ser modificado por el MUNICIPIO, a través de la Dirección solicitante, con el simple aviso, por cualquier medio, al PROVEEDOR.
Si con anticipación, el PROVEEDOR avista que no logrará surtir los bienes adquiridos por el MUNICIPIO en los tiempos en que se comprometió a hacerlo, solicitará ampliación de término, por uno sola ocasión, a través de lo dependencia solicitante. Dicho ampliación, deberá ser respondida o en los siguientes dos dios hábiles por lo mismo dependencia, de no ser así, se entenderá por negada lo solicitud y, por lo tanto, no valida. La respuesto se emitirá negando o autorizando lo ampliación de término, que en dado caso de ser positiva, solo será posible cuando no resulte un daño o perjuicio al MUNICIPIO, debiendo especificar el término de ampliación para el abastecimiento.
La ampliación de término, es un plazo xx xxxxxx que el MUNICIPIO puede otorgar o no al PROVEEDOR, por lo tanto, no será obligatorio que la respuesto contenga fundamentos normativos que sujeten explícitamente la razón que dé pie a ella.
Si el PROVEEDOR incumple con el abastecimiento, agotando los supuestos anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasione a los residentes del MUNICIPIO que directamente se hayan visto afectados por el incumplimiento, siempre que el daño pueda individualizarse y cuantificarse, además, el PROVEEDOR resarcirá al MUNICIPIO con el equivalente al 10% diez por ciento del valor de lo contratado, con independencia de los daños y perjuicios antes mencionados. Encontrándose en este supuesto, el MUNICIPIO estará facultado paro ejecutar inmediatamente la garantía de cumplimiento, y reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados.
Lo anterior, surtirá efecto, si por cualquier motivo el PROVEEDOR, no abastece el producto al MUNICIPIO xx xxxxxx oportuna.
TERCERA. DE LA CALIDAD DE LO ADQUIRIDO Y SUS ADECUACIONES.
En el abastecimiento de los productos adquiridos, en cualquier momento el MUNICIPIO tendrá la opinión de calidad en lo satisfacción de los mismos, o través de la Dependencia solicitante, de modo que el PROVEEDOR se obliga a realizar todas los adecuaciones administrativos o de facto que éste le indique como necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de este contrato, a desarrollarse en los bienes o en cualquier otro actividad principal o accesorio por parte del PROVEEDOR relacionada con lo que aquí se adquiere, a menos que éstos impliquen un gasto que no pueda incluirse en la contraprestación o precio pactado, que por sus circunstancias puedan afectar los intereses del MUNICIPIO o de terceros, o que alteren substancialmente las obligaciones establecidas, en cuyo coso el PROVEEDOR debe razonárselo y explicárselo para que sea el MUNICIPIO el que tome la decisión de que se lleven o no a cabo, debiéndoselo comunicar al PROVEEDOR. En todo coso todos las explicaciones o razonamientos que el PROVEEDOR deba dar al MUNICIPIO cuando no esté de acuerdo en efectuarlas deben realizarse en 03 tres dios hábiles a partir de que se le hubieran hecho de su conocimiento, mientras que el MUNICIPIO deberá uno vez escuchado el PROVEEDOR, tomar y comunicarle sus decisiones en no más de 02 dos dios hábiles. Lo falta de manifestación del PROVEEDOR respecto a las indicaciones que el MUNICIPIO le señalara conforme a lo antes expresado, lo tendrán por conforme y aceptando las adecuaciones, mientras que la falta de manifestoción del MUNICIPIO al PROVEEDOR o los señalamientos que éste le hiciera nunca implicarán su aceptación.
Estos adecuaciones podrán consistir por ejemplo, de manera enunciativa pero no limitativa, en el lugar del desarrollo del servicio o producto; en el comienzo de lo prestación del servicio o abastecimiento de lo
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Controro de comprovenro, celebrado por El MUNICIPIO DE GUADALAJARA con DISTRIBUIDORA XXXXXX, S.A. DE C.V., el dio 24 veinricuorro xx xxxxx del año 2020 dos mil •einre.
adquirido por porte del PROVEEDOR antes del plazo pactado; en la inclusión de otros productos o servicios, según correspondo, en el desempeño de actividades accesorias o los contratadas; en lo aplicación de mejoras y en general, todo aquello que sin modificar las obligaciones sustanciales de este acuerdo permitan cumplirlo de manera flexible.
De no realizar el PROVEEDOR los adecuaciones respectivas se entenderá por incumplido el presente acuerdo. Ninguna de los adecuaciones que el MUNICIPIO indicara al PROVEEDOR incrementará el precio establecido en el acuerdo.
Cualquier modificación al precio pactado en este controlo debe acordarse por los órganos municipales encargados de la adquisición y autorizados además, por lo Sindico y lo Tesorero Municipal.
El MUNICIPIO cuidará que sus instrucciones no afecten, en la medida de lo posible, los tiempos de consumación de lo contratado.
Lo anterior tiene la finalidad de establecer la opinión de calidad del MUNICIPIO sobre lo del PROVEEDOR respecto de lo adquirido, poro que ambos puedan maniobrar y adecuarse a los objetivos de la contratación xx xxxxxx flexible, pero sin alterar las obligaciones substanciales y sin que implique para el MUNICIPIO más actividades de los originalmente estatuidas.
El MUNICIPIO no está obligado o adquirir remanentes o sobrantes de producto; pagar gastos de envios, fletes o traslados, sufragar impuestos, derechos o gravámenes de ninguna clase; empacar, resguordar o etiquetar; armar, medir o pesar; y en general a prestar o realizar actividad alguno poro que lo adquirido del PROVEEDOR aproveche al MUNICIPIO, corriendo o cargo de aquél todas estas acciones.
El MUNICIPIO no está obligado o pagar o o reembolsar precio, importe o prestoción olguna diverso a la contratado, cuando el PROVEEDOR obosteciero su producto con colidad diverso a lo poctodo, debido a que la calidad de lo abastecido es responsabilidad del PROVEEDOR.
CUARTA. PRECIO.
El techo presupuesta! asignado para el presente controlo es de hosta $2,833,333.33 dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional, no incluye IVA, y el presupuesto mínimo es por la cantidod de $1,133,333.33 un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional, no incluye IVA, monto que representa el cuorento por ciento
de lo cantidad o presupuesto máximo, en términos de lo dispuesto por el articulo 79, punto 1, fracción I de la Xxx xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
En ningún momento se entenderá que, si el PROVEEDOR no llegara a cubrir los techos presupuestales hasta la finalización de la vigencia del presente instrumento, tendrá algún tipo de beneficio, reembolso, derecho de prórroga o algún otro derecho personal en contra del MUNICIPIO.
El precio unitario por los productos descritos en la cláusula primero se encontrará establecido en los órdenes de compra que se generen por la Dirección de Adquisiciones durante la vigencio del presente controlo.
QUINTA. DEL TIEMPO Y LA FORMA DE PAGO.
El monto que como contraprestación se genere en los términos del presente contrato, se pagará en parcialidades, lo que ocurrirá con el 50% del anticipo correspondiente, equivalente a $1 ·416,666.66 un millón cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional, no incluye el Impuesto al Valor Agregado, y el resto en moneda nacional, mediante transferencia bancario o lo cuento que
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el PROVEEDOR indique o notifique al MUNICIPIO a través de la Tesorería Municipal, el cual será programado una vez que la Tesorería haya revisodo y validado administrativamente el soporte documental del gasto, entregado por la Dependencia solicitante.
Los pagos del remanente a que se refiere el párrafo anterior, se pagarán previa manifestación por parte de la dependencia solicitante de haber recibido el servicio de manera satisfactoria.
No obstante lo establecido en la presente cláusula, ningún anticipo o pago remanente se efectuará si el expediente soporte del gasto no está completo, así mismo la dependencia solicitante deberá otorgar su anuencia al respecto en el sentido de haberse recibido los servicios de manera satisfoctoria.
SEXTA. DE LA FACTURACIÓN.
El PROVEEDOR hará entrega de la factura correspondiente a lo dependencia solicitante en formato impreso,
así como de un dispositivo de almacenamiento digital (USB, CD, u otros) mismo que deberá contener el comprobante fiscal en archivo digital, conocido como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), así como su respectivo archivo XML, lo anterior para que lo última de las mencionadas exhiba la documentación proporcionada ante la Tesorería Municipal, ubicado en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx 000 xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato comenzara el dio 24 veinticuatro xx xxxxx del 2020 dos mil veinte y finalizará el día
31 treinta y uno de diciembre de 2020 dos mil veinte, o hosta agotor el techo presupuesto! o el monto establecido en la clóusula cuarta del presente contrato, lo que primero ocurra.
OCTAVA. DE LA GARANTÍA.
El PROVEEDOR deberá garantizar el cumplimiento del producto mediante garantía en términos de lo dispuesto por el articulo 84 fracción 1, y fracción II de lo Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual deberá comprender el 10% del techo presupuesto! estipulado en la cláusula cuarto del presente contrato; así como el 100% del anticipo, salvo que
se presente oficio mediante el cual se exime de otorgar dicha gorantio al PROVEEDOR, por lo Dirección
Competente, en términos de lo dispuesto por el articulo 77, punto 2, en correlación con el articulo 3, fracción IX del Reglamento ele Adquisiciones, Enc1jenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guoclolajaro.
Lo omisión de entregar, o lo entrego inoportuna de la garontía en cuestión, así como lo imposibilidad de
constituirse o poder cobrarse, por cualquier motivo, es causo suficiente para rescindir el presente acuerdo sin responsabilidad para el MUNICIPIO o exigir su inmediato cumplimiento.
Lo gc1rantio no comprende el pago de daños y perjuicios ol MUNICIPIO o a terceros, por porte del
PROVEEDOR, por cualquier motivo que se causen, los cuales serán exigibles en formo independiente.
Lo garontío otorgada estará vigente durante lo validez del presente contrato, para responder ele los defectos, vicios y en general, calidocl deficiente o diversa ele lo contratado, en lo odquisición otorgado por el PROVEEDOR y que el MUNICIPIO valorará poro determinar su satisfacción y que en su coso, se expresará
por escrito.
En coso ele otorgomiento de prórrogos o esperas al PROVEEDOR derivados de la formalización de convenios de ampliación o plazo ele ejecución del contrato, éste deberá obtener lo modificación de lo fionzo y presentarlo ontes ele lo firmo del convenio respectivo.
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Guadalajara
Independientemente de lo gorontío descrito en los párrafos anteriores de lo presente clausulo, el PROVEEDOR se responsobilizoro por defectos, vicios ocultos o falto de calidad; en donde el deberá de subsanar de formo gratuito los defectos encontrados.
NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El PROVEEDOR no podrá ceder o comprometer los derechos u obligaciones nacidos de este documento o terceros, con excepcíón de los derechos de cobro, en cuyo coso se deberá contar con el consentímiento expreso y por escrito del MUNICIPIO.
DÉCIMA. DE LA SUPERVISIÓN.
El MUNICIPIO o través del Titular de lo Dependencia solicitante o de lo persono que designe poro tal efecto, tendrá lo obligación de supervisor y vigilar el eficaz cumplimiento de este acuerdo, osi como realizar y recibir todo clase de notificaciones ol PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todos los obligaciones pactados en este contrato, por lo que, en coso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquirido, lo hará del
conocimiento de Sindicatura del Ayuntamiento, o lo Dirección de Adquisiciones y ol Comité de Adquisiciones, cuando fuero procedente, poro que ol final, lo primero de los mencionados, ejerzo sus facultades conforme o los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de lo Administración Público Municipal.
El PROVEEDOR se compromete o permitir que el MUNICIPIO o través del titular o personal adscrito o lo dependencia solicitante, se apersone poro efectos de investigación, validación o comprobación de lo calidad de los productos contratados donde quiero que se presten, incluso, en los instalaciones, o en cualquiera de los sucursales en que desarrollo sus actividades comerciales o de negocios, si fuero necesario, o criterio del
MUNICIPIO, lo que puede realizar xx xxxxxx sorpresivo, sin necesidad de notificación o justificación previo;
igualmente, se compromete o mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir tomo de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obro realizado, liberando o aquél de cualquier responsabilidad civil, penol, administrativo, burocrático o de cualquier otro índole, por considerar que con esto medida no se vulneran sus gorontíos individuales y los derechos humanos contenidos en los artículos l, 6, 14 y 16 o cualquier otro de lo Constitución Federal, o en algún Trotado Internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezco ser sancionado en términos de los
legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo.
De existir inconformidad por porte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber o través del titular o personal adscrito o lo dependencia solicitante, por escrito dentro de los lO diez días
hábiles siguientes o cuando hubiera advertido alguno irregularidad, poro que seo subsanado o regularizado dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo poro llevar o cabo lo correspondiente, especificando cuánto, o su vez que exponiendo los rozones de su solicitud. El MUNICIPIO o través del titular o personal adscrito o lo dependencia solicitante, uno vez escuchado ol PROVEEDOR,
determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto poro que los realice, el cual, uno vez que los hoyo efectuado, los notificará ol MUNICIPIO o través del titular o personal adscrito o lo dependencia solicitante poro que nuevamente los supervise y externe su conformidad o determine hacer alguno otro; o poro que rescindo el contrato, lo que sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR se negara o no reolizoro los correcciones que le sean puntualizados.
Si hubiera necesidad de contratar o terceros expertos poro que opinen sobre el temo de divergencia entre el MUNICIPIO y el PROVEEDOR, dentro o fuero de juicio, entonces, éste último sufragará todos los gastos que esto genere.
Lo anterior, tiene como finalidad, que en un ejerc1c10 de superv1s1on, el MUNICIPIO o través del titular o personal adscrito o lo dependencia solicitante puedo detector si lo que adquiere es de lo calidad establecido
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a;;nlroto de compraventa, celebrado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA con DISTRIBUIDORA XXXXXX, S.A. DE C.V., el dio 24 veinticuatro xx xxxxx del año 2020 dos mil veinte.
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en el procedimiento de adquisición respectivo, poro que, de no serlo, puedo hacer los reclamaciones que en derecho procedan.
DÉCIMA PRIMERA. DEL PRECIO FIRME.
El PROVEEDOR, se compromete o sostener el precio de los bienes adquiridos, durante lo vigencia de este acuerdo, osi como de ser procedente, el precio unitario por unidad de medido de lo que se compromete o abastecer, de no hacerlo, por cualquier motivo, el MUNICIPIO podrá rescindir, sin necesidad de declaración
judicial, lo contratación, sin responsabilidad poro el mismo, y ejecutor los garantías otorgados por el cumplimiento del contrato, y en su coso lo de aplicación y amortización del anticipo, independientemente de ejercer los acciones legales correspondientes poro que el PROVEEDOR cubro los daños y perjuicios
ocosionodos.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA CANCELACIÓN DE ADQUISICIÓN.
El MUNICIPIO, podrá cancelar lo adquirido en cualquier momento por causas justificados o por rozones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciéndolo saber ol PROVEEDOR con 02 dos días naturales antes de comenzar el PROVEEDOR los actividades tendientes ol cumplimiento de sus obligaciones,
cuyo efecto jurídico será el de uno rescisión de controlo y sin necesidad de declaración judicial.
El PROVEEDOR, se somete o los definiciones, conceptuolizociones y demás esquemas que el MUNICIPIO hago poro justificar o razonar lo cancelación.
Bastará que el PROVEEDOR recibo en su correo electrónico o en el de cualquiera de sus representantes, el aviso de cancelación y el motivo, proveniente de cualquiera de los correos electrónicos de los integrantes del MUNICIPIO, o saber: de lo Presidencia o de lo Sindicatura (incluyendo su auxiliar Jurídico de lo Consultivo); de lo Dirección de Adquisiciones o de lo Dependencia requirente del bien o servicio contratado, poro que se
tengo por efectivo el aviso, mismo que igualmente podrá realizarse mediante correspondencia físico o su domicilio fiscal, comercial o o cualquiera de sus sucursales.
Si el aviso llegara uno vez comenzado alguno obro u actividad por porte del PROVEEDOR poro abastecer de su producto ol MUNICIPIO, surtirá efectos lo cancelación, pero deberá pagársele o aquél lo que hoyo abastecido.
Por ningún motivo, lo cancelación de lo adquirido generará más obligaciones o favor del PROVEEDOR y en detrimento del MUNICIPIO, que los antes mencionados.
DÉCIMA TERCERA. DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
De acuerdo ol numeral 85 punto 1 y 2, 88 punto 1 fracciones I y 11, 89 punto 1 y demás aplicables de lo Ley
de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, son causas de rescisión del presente controlo, sin responsabilidad poro el MUNICIPIO e imputables ol PROVEEDOR, los siguientes:
1. No iniciar o iniciar inoportunamente, sus obligaciones contractuales.
2. No entregar o entregar inoportunamente, x xx xxxxxx incompleto, los productos de conformidad o los cláusulas primero y segundo del presente instrumento.
3. No desarrollar conforme ol contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con él, los obligaciones o los cuales se comprometió.
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Controlo de compraventa, celebrado por EL MUNICIPIO OE GUADALAJARA con DISTRIBUIDORA XXXXXX, S.A. DE C.V., el dio 24 veinlicvorro xx xxxxx del año 2020 dos mil veinte.
Dirección General Jurídica Municipal
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Guadalajara
4. Resultar falsos, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o en el presente acuerdo, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medido, impidan la celebración o ejecución del mismo.
5. Resultar falsos, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica.
6. Resultar con o sin declaración de por medio, no opto, por cualquier motivo, poro llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento.
7. Proveer su producto, en menor calidad o la acordado.
8. Incrementar, por cualquier motivo, el precio establecido en su cotización.
9. No cumplir con los maniobras, instrucciones y adecuaciones ad1111inistrativas que le indique el
MUNICIPIO, como necesarios, en los términos del presente instrumento.
1 O. Incumplir con lo acordado en la cotización presentado. 1 1. Las demás consideradas a lo largo de este documento. 1 2. Las demás que las legislaciones aplicables contemplen.
DÉCIMA CUARTA. DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
El PROVEEDOR será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, civil, administrativa o cualquiera que existo entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar o abastecer del producto, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se
considera al MUNICIPIO patrón sustituto, responsable o solidario de dichas relaciones laborales, por ser
ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de los auxiliares del PROVEEDOR, hacía con él, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre aquellos, siendo, por ende, el PROVEEDOR
el responsable de los actos u omisiones imputables a sus representantes, trabajadores, factores o dependientes, liberando al MUNICIPIO y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor le fuera imposible al PROVEEDOR cumplir con sus obligaciones contratados, solicitará oportunamente y por escrito, al MUNICIPIO la ampliación del término para su
cumplimiento, según lo considere necesario, expresando los motivos en que apoye su solicitud, quien resolverá en un plazo no mayor a 08 días naturales, sobre la procedencia de la prórroga.
DÉCIMA SEXTA. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
El PROVEEDOR se responsabiliza de las posibles consecuencías civiles, penales o administrativas que sean
imputables a su personal; o bien, por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en el producto que adquiere, obligándose a resarcir los daños y perjuicios que ocasione al MUNICIPIO, o a terceros, así como en caso de incumplimiento con el presente contrato, en cualquiera de sus partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR.
EL PROVEEDOR libera al MUNICIPIO de cualquier responsabilidad en materia de propiedad industrial o derechos de autor que puedan acaecer o relacionarse con el presente contrato, obligándose a salir en su
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defensa si por cualquier motivo, llegare a ser reclamado por éstos y además, a pagar, sin derecho a réplica contra él, cualquier cantidad o prestación a que pueda ser condenado por autoridad competente en estos tópicos o a pagar lo convenido o transigido con el reclamante, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO CONVENCIONAL.
Los CONTRATANTES señalan, que de conformidad a los articulos 82, 84, 85, 86 y 87 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; así como o los artículos l 07 y 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y 76 del Código Civil de Jalisco, de aplicación supletoria; los CONTRATANTES señalan, respectivamente, que los domicilios señalados en las declaraciones, son los convencionales y apropiados paro responder cada de uno de sus obligaciones.
Asimismo el PROVEEDOR, se compromete a que, de modificar el domicilio señalado en sus declaraciones sin previo aviso al MUNICIPIO, con por lo menos 1O diez días hábiles de anticipación, se entenderá el antes mencionado como el domicilio legal.
En caso de que el PROVEEDOR, cambie de domicilio sin existir la notificación anteriormente mencionada y se actualice el caso de que el MUNICIPIO debo llevar a cabo algún tipo de notificación al PROVEEDOR y el domicilio se encuentre cerrado, bastará que se haga constar en acta respectiva por el funcionario encargado de llevarla a cabo, dicha situación, para que puedo procederse, en los términos del numeral 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, o su realización, mediante lista de acuerdos que se publicara en lugar visible en los estrados de este Ayuntamiento y la notificación surtirá todos los efectos legales.
DÉCIMA NOVENA. COMPETENCIA.
Los CONTRATANTES se someten, de común acuerdo, para la interpretación, aplicación y ejecución de todo lo concerniente a este contrato a lo jurisdicción de los Tribunales o Juzgados competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con renuncia expresa de cualquier otra que pueda concurrir al asunto.
VIGÉSIMA. VINCULACIÓN.
Los CONTRATANTES declaran conocer que este contrato deviene de un procedimiento estipulado en el articulo 73, punto 1, fracción IV de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como lo estipulado en el artículo 42, punto 2, fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, y por ende se encuentra relacionado y regido por los documentos derivados del mismo, los cuales conservo el MUNICIPIO por medio de lo Dirección de Adquisiciones y que en caso de ser requeridos, serán exhibidos ante la autoridad competente de acuerdo a su existencia; por ende para su interpretación, cumplimiento y ejecución, deben ser tomados en cuenta, como parte integral del mismo en virtud de que las obligaciones que aquí se consignan tienen su explicación en ellos.
Los CONTRATANTES manifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad o discrepancia entre lo información contenida en los documentos derivados del procedimiento de adquisición que nos ocupa y la contenida en el presente contrato, se estarán a lo señalado en los documentos del procedimiento de adquisición, lo que también ocurrirá, en caso de exceso, omisión o escasez de información, en donde, lo dicho en exceso, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complementarse o extraerse de los documentos señalados.
Por otro lado, los CONTRATANTES también declaran que en coso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en este contrato y lo de los documentos en que se contengan los datos de su identidad, personalidad, personería y capacidad jurídica, regirá la contenida en éstos últimos.
Póg;na 1 O de 1 2
Conrrato de compraventa, celebrado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA con DISTRIBUIDORA XXXXXX, S.A. DE C.V., el d;a 24 ve;ntkuatro de abdl del año 2020 dos m;f ve;n1e.
Dirección Genera Jurídica Municip
general, lo facultad jurídico poro obligarse.
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIÓN DE DOCUMENTOS. CASO ESPECÍFICO.
Algunos de los documentos que se relacionan con este controlo, producto del procedimiento de adquisición de donde emano este acuerdo, se mencionan a continuación:
Esto cláusula tiene lo finalidad de que fundamentalmente, el PROVEEDOR, no puedo evadir sus obligaciones, alegando disparidad de datos o información, entre lo contenida en el contrato, y lo contenido en los documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de donde se explico el mismo, osi como con lo de aquellos documentos con los que se identifico o acredita su personalidad, personerio, capacidad y en
TIPO DE DOCUMENTO
Acto de Adjudicación Directo
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Mediante sesión Extraordinario no. 09, De fecho 24 veinticuatro xx xxxxx del 2020 dos mil veinte
- - -l
- - -
Los órdenes de compro que se voyon generando o través de lo Dirección de Adquisiciones durante lo vigencia del presente controlo, estarán vinculados ol mismo y serán cubiertos de conformidad ol techo presupuesto! señalado en lo cláusula cuarto del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DATOS PERSONALES
Los CONTRATANTES, se comprometen o solvoguordor el uso, lo integridad y confidencialidad de lo
información que se les proporcionen, osi mismo no podrá ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenidos de los mismos. De igual formo, los datos confidenciales o sensibles que le sean troslododos no podrán ser utilizados paro fines distintos o los establecidos, debiendo implementar medidos de seguridad adecuadas, tonto físicos, técnicos y administrativos, mediante el ejercicio de los servicios encomendados, de conformidad o lo establecido en los orticulos 65 y 75 punto l fracción 11 de lo Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIGÉSIMA TERCERA. FACULTAD Y CAPACIDAD.
Los CONTRATANTES, por lo solo comparecencia y firmo de este documento, asientan tener las facultades y copocidod jurídicos necesarios poro llevar o cabo el presente acuerdo, y estor dentro de los márgenes legales que señolon los diversos ordenamientos que los rigen.
VIGÉSIMA CUARTA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Los CONTRATANTES, asientan que es su voluntad libre y consciente en sus alcances jurídicos, celebrar el
presente acuerdo, lo que hocen emancipados de vicio alguno en su consentimiento como dolo, violencia, error de cualquier tipo, molo fe, lesión, reticencia o cualquier otro.
VIGÉSIMA QUINTA. LECTURA Y CONSENTIMIENTO.
Leido por los CONTRATANTES el presente documento, manifiestan estor de acuerdo en respetarlo y cumplirlo en todos sus términos, y poro constancia de ello, o continuación lo firman en cuatro tontos.
POgino 11 de t 2
�to de compraventa, celebrado por El MUNICIPIO DE GUADALAJARA con DISTRIBUIDORA XXXXXX, S.A. DE C.V., el dio 24 veinticuatro xx xxxxx del oiio 2020 do, mil veinte.
5. ELIMINADO
5. ELIMINADO
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE GUADALAJARA
Sesión Extraordinaria No. 09 Acta Número EX-09
Viernes 24 xx xxxxx del 2020
• Of. CGDECD/461/2020 Despensa para el "Programa Despensa segura" para contrarrestar los efectos económicos del coronavirus COVID-19. Solicitada por la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad.
• Comercializadora Rapifruit, S.A. ele C.V.
• Le muu Distribuciones, S. de R.L. de C.V.
• Express Fruit, S.A. de C.V.
• Distribuidora Xxxxxx, S.A. de C.V.
• Dubacano, S.A. de C.V.
• Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En uso de la voz el Presielentc del Comité ele Adquisiciones xx Xxxxxx:1jara, Licenciaelo Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Muy bien en el desahogo del Tercer punto, se pone a consideración del Comité, la presentación, lectura y en su caso aprobación de la siguiente adjudicación directa; como área solicitante tenemos a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, a través del oficio CGDEC D/461/2020 "C", "G", "D", "E", "C", ''D" diagonal cuatrocientos sesenta y uno diagonal dos mil veinte, para despensas para el programa "despensa segura" para contrarrestar los efectos económicos del coronavirus COVID-19, solicitada por la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, lo cual me gustaría a mí ponerlo a consideración del Comité, sabiendo todas la condiciones tanto de salud como económicas, que ha venido sucediendo en el mundo, en el país y no es la excepción el Estado y el Municipio, hemos tenido que atender la necesidad de ayudar, a toda la gente que tiene, justamente ya algunas carencias económicas para poder tener el sustento, en sus casas y la idea es, el tener este programa, que nos ayude a ir, atendiendo estas necesidades, de manera que podamos asignar, un monto de hasta $17'000,000.00 diecisiete millones de pesos 00/100 M.N. para este programa, y la propuesta sería asignar a los proveedores, como lo están viendo en la pantalla, para la entrega de despensas, para el programa "Despensa segura" para contrarrestar los efectos de la contingencia por el coronavirus COVID-19, para personas en.situación vulnerable.
-Para el proveedor Cornercializadora Rapifruit S.A. de C.V. el 16.66% dieciséis punto sesenta y
seis por ciento del techo presupuesta!, dándole un contrato abierto con un mínimo de
$1 · 133,333.33 un 111 illón ciento treinta y tres miI trescientos treinta y tres pesos 33/ l 00 M .N. con IVA incluido y un máxi1ho hasta $2'833,333.33 dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N. con !VA incluido.
-Así mismo al proveedor Le Muu Distribuciones S. de R.L. de C.V. mismo porcentaje 16.66% dieciséis punto sesenta y seis por ciento del techo presupuesta!, con un mínimo de un contrato
La presente hoja contiene las firmas y antefirmas de los asistentes a la Sesión Extraordinaria N' 09 nueve del Comiló de Adquisiciones, Enajenaciones. Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de GuadalaJara. celebrada el dla viernes 24 velnllcuauo xx xxxxx del 2020 dos mil veinte.
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COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE GUADALAJARA
Sesión Extraordinaria No. 09
Acta Número EX-09 Viernes 24 xx xxxxx del 2020
abierto con el !VA incluido de$ J '133,333.33 un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta Y tres pesos 33/100 M.N. y un máximo hasta $2'833,333.33 dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N. con !VA incluido.
-Para el proveedor Express Fruit S.A. de C. V. el 16.66% dieciséis punto sesenta y seis por cienlo del techo presupuesta!, con un contrato abie110 con un mínimo de $1'133,333.33 un millón ciento treinta Y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N. con IVA incluido y un máximo hasta
$2'833,333.33 dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100
M.N. coa JVA incluido.
-Para el proveedor Distribuidora Xxxxxx S.A. de C.V. un 16.66% dieciséis punto sesenta y seis por ciento del techo presupuesta!, con un contrato abierto con un mínimo de $1'133,333.33 un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N. con IVA incluido y un máximo hasta $2'833,333.33 dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N. con !VA incluido.
-Para el proveedor Dubacano S.A. de C.V. mismo porcentaje de 16.66% dieciséis punto sesenta y
seis por ciento del techo presupuestal, y mismas condiciones de un contrato abierto con un mínimo de $1 •133,333.33 un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N. con IVA incluido y un máximo hasta $2'833,333.33 dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N. con IVA incluido.
-Por ultimo para el proveedor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx el 16.66% dieciséis punto sesenta y seis por ciento del techo presupuesta!, con un mlnimo de$ l '133,333.33 un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N. con IVA incluido y un máximo de hasta
$2'833,333.33 dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100
M.N. lo anterior con el IVA incluido, como por un contrato abierto. Para lo cual les pregunto a los miembros del Comité ¿si tienen alguna observación?, en el caso de Xxxxx Xxxx, representante de la Contraloria Je cedo el uso de la voz, adelante.
En uso de la voz la Representante de la Contraloría Ciudadana Xxxxx Xxxxxxxx Real Xxxxx: Gracias Presidente, solamente preguntar ¿si estos proveedores están dados de alta en el padrón?.
En uso de la voz el Presidente del Comité de Adquisiciones de Gu11dalajara, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Muy bien, para que nos responda esa pregunta, le voy a pedir al Secretario Técnico que nos aclare lo anterior. adelante Ingeniero.
En uso de la voz el Secretario Técnico y Director de Adquisiciones, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx!: Sí tenemos dados de alta a tres proveedores, faltan tres, que están, a partir de esta notificación, su asignación, tendrán un lapso de cuarenta y ocho horas para darse de alta.
La presente hoja conllene las firmas y antefirmas de los asistentes a la Sesión Extraordinaria N" 09 nueve del Comité de Adquislclones. EnaJenacioncs. Arrendamlenlos y Contralaei6n de Servicios para el Municipio de Guadalajara. celebrada et dia viernes 24 volntlcuatro xx xxxxx dol 2020 dos mil veinte.
Página 0 xx 00
XXXXX 0 de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité de Transparencia del
H. Ayuntamiento de Guadalajara
“CATÁLOGO DE DATOS PERSONALES APLICABLE PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”
DATO PERSONAL | FUNDAMENTO Y LEYENDA | |
1. Nombre | ELIMINADO el nombre completo en renglón (es), quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento |
2. Domicilio | ELIMINADO el domicilio en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
3. Teléfono particular | ELIMINADO el teléfono particular en renglón (es), quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento |
4. Teléfono celular | ELIMINADO el teléfono celular en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
5. Firma | ELIMINADA la firma en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
6. RFC | ELIMINADO el RFC en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
7. CURP | ELIMINADAla CURP en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
8. Clave de elector | ELIMINADA la clave de elector en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
9. Matrícula del Servicio Militar Nacional | ELIMINADAla Matrícula del Servicio Militar Nacional en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
10. Número Pasaporte | de | ELIMINADO el número de pasaporte en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR |
11. Lugar Nacimiento | de | ELIMINADO el lugar de nacimiento en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR |
12. Fecha Nacimiento | de | ELIMINADA la fecha de nacimiento en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR |
13. Nacionalidad | ELIMINADA la nacionalidad en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
14. Edad | ELIMINADAla edad en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
15. Fotografía | ELIMINADA una fotografía en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción I de los LGPICR | |
16. Demás análogos | ELIMINADO No. 16 en renglón (es), por ser un dato identificativo de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo |
ANEXO 1 de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité de Transparencia del
H. Ayuntamiento de Guadalajara “CATÁLOGO DE DATOS PERSONALES APLICABLE PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”
fracción I de los LGPICR | |
17. Origen | ELIMINADO el origen en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
18. Etnia | ELIMINADA la etnia en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
19. Raza | ELIMINADAla raza en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
20. Color xx xxxx | ELIMINADO el color xx xxxx en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
21. Color de ojos | ELIMINADO el color de ojos en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
22. Color y tipo xx xxxxxxx | ELIMINADO el color y tipo xx xxxxxxx en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
23. Estatura | ELIMINADA la estatura en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
24. Complexión | ELIMINADA la complexión en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
25. Demás análogos | ELIMINADO No. 25 en renglón (es) por ser un dato de origen, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción II de los LGPICR |
26. Ideología | ELIMINADO la ideología en renglón (es), por ser un dato ideológico de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción III de los LGPICR |
27. Creencias | ELIMINADA la creencia en renglón (es), por ser un dato ideológico de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción III de los LGPICR |
28. Opinión política | ELIMINADA la opinión política en renglón (es), por ser un dato ideológico de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción III de los LGPICR |
29. Opinión pública | ELIMINADA la opinión pública en renglón (es), por ser un dato ideológico de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción III de los LGPICR |
30. Religión | ELIMINADA la religión en renglón (es), por ser un dato ideológico de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción III de los LGPICR |
31. Convicción filosófica | ELIMINADA la convicción filosófica en renglón (es), por ser un dato ideológico de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción III de los LGPICR |
32. Demás análogos | ELIMINADO … en renglón (es), por ser un dato ideológico de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción III de los LGPICR |
33. Expediente Clínico | ELIMINADO el expediente clínico en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
34. Referencias o descripción de sintomatologías | ELIMINADA referencias o descripción de sintomatologías en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
ANEXO 1 de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité de Transparencia del
H. Ayuntamiento de Guadalajara “CATÁLOGO DE DATOS PERSONALES APLICABLE PARA EL X. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX”
00. Enfermedades | ELIMINADA enfermedad en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
36. Discapacidad | ELIMINADA discapacidad en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
37. Intervención quirúrgica | ELIMINADA intervención quirúrgica en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
38. Consumo de estupefacientes | ELIMINADO consumo de estupefacientes en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
39. Uso de aparatos oftalmológicos | ELIMINADO uso de aparatos oftalmológicos en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
40. Uso de aparatos ortopédicos | ELIMINADO uso de aparatos ortopédicos en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
41. Uso de apartados auditivos | ELIMINADO uso de aparatos auditivos en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
42. Uso de prótesis | ELIMINADO uso de prótesis en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
43. Estado físico | ELIMINADO estado físico en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
44. Estado mental | ELIMINADO estado mental en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
45. Información sobre vida sexual | ELIMINADA Información sobre vida sexual en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
46. Demás análogos | ELIMINADO No. 46 en renglón (es) por ser un dato de salud, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IV de los LGPICR |
47. Documento de reclutamiento | ELIMINADOun documento de reclutamiento en renglón (es), por ser un dato laboral de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción V de los LGPICR |
48. Documentos de selección | ELIMINADOun documento de selección en renglón (es), por ser un dato laboral de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción V de los LGPICR |
49. Actividades extracurriculares | ELIMINADA actividad extracurricularen renglón (es), por ser un dato laboral de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción V de los LGPICR |
50. Referencias personales | ELIMINADA referencia personal en renglón (es), por ser un dato laboral de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción V de los LGPICR |
51. Solicitud de empleo | ELIMINADA solicitud de empleoen renglón (es), por ser un dato laboral de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción V de los LGPICR |
52. Hoja de servicio | ELIMINADA hoja de servicio … en renglón (es), por ser un dato laboral de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción V de los LGPICR |
53. Número de seguridad social | ELIMINADOnúmero de seguridad social en renglón (es), por ser un dato laboral de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción V de los LGPICR |
ANEXO 1 de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité de Transparencia del
H. Ayuntamiento de Guadalajara “CATÁLOGO DE DATOS PERSONALES APLICABLE PARA EL X. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX”
00. Demás análogos | ELIMINADO … en renglón (es), por ser un dato laboral de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción V de los LGPICR |
55. Bienes muebles | ELIMINADO bienes muebles en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
56. Bienes inmuebles | ELIMINADObienes inmuebles en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
57. Régimen fiscal | ELIMINADOrégimen fiscal en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
58. Obligaciones fiscales | ELIMINADOobligaciones fiscales en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
59. Declaración fiscal | ELIMINADA declaración fiscal en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
60. Firma electrónica | ELIMINADA firma electrónica en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
61. Contraseña fiscal | ELIMINADA contraseña fiscal en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
62. Historial crediticio | ELIMINADO historial crediticio en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
63. Ingresos (que no sean como remuneración por el servicio público) | ELIMINADO ingreso en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamientoquincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
64. Egresos | ELIMINADO egreso en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
65. Cuentas Bancarias | ELIMINADA cuentas bancarias en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
66. Seguros | ELIMINADO seguro en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
67. Fianzas | ELIMINADA fianza en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
68. Servicios contratados | ELIMINADO servicio contratado en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
69. Demás análogos | ELIMINADO No. 69 en renglón (es), por ser un dato patrimonial de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VI de los LGPICR |
70. La correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento administrativo | ELIMINADA información correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento administrativo en renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VII de los LGPICR |
71. La correspondiente a una persona relacionada con | ELIMINADA información correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento laboral en renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción |
ANEXO 1 de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité de Transparencia del
H. Ayuntamiento de Guadalajara “CATÁLOGO DE DATOS PERSONALES APLICABLE PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”
un procedimiento laboral | VII de los LGPICR |
72. La correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento civil | ELIMINADA información correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento civil en renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VII de los LGPICR |
73. La correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento penal | ELIMINADA información correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento penalen renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VII de los LGPICR |
74. La correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento fiscal | ELIMINADO información correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento fiscal en renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VII de los LGPICR |
75. La correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento familiar | ELIMINADO información correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento familiar en renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VII de los LGPICR |
76. La correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento agrario | ELIMINADO información correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento agrario en renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VII de los LGPICR |
77. La correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento mercantil | ELIMINADO información correspondiente a una persona relacionada con un procedimiento mercantil en renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VII de los LGPICR |
78. La correspondiente a una persona relacionada con cualquier otra rama del derecho | ELIMINADO No. 78 en renglón (es) por ser un dato sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VII de los LGPICR |
79. Calificaciones | ELIMINADAS lascalificaciones en renglón (es) por ser un dato académico, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VIII de los LGPICR |
80. Evaluaciones | ELIMINADAS las evaluaciones en renglón (es) por ser un dato académico, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VIII de los LGPICR |
81. Código de alumno | ELIMINADO el código de alumno en xxxxxxx (es) por ser un dato académico, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VIII de los LGPICR |
82. Demás análogos | ELIMINADONo. 82 en renglón (es) por ser un dato académico, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción VIII de los LGPICR |
83. Estatus migratorio | ELIMINADO el estatus migratorio en renglón (es) por ser un dato de transito y movimientos migratorios, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IX de los LGPICR |
84. Demás análogos | ELIMINADO No. 84 en renglón (es) por ser un dato de transito y movimientos migratorios, de conformidad con el lineamiento quincuagésimo octavo fracción IX de los LGPICR |
ANEXO 1 de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité de Transparencia del
H. Ayuntamiento de Guadalajara “CATÁLOGO DE DATOS PERSONALES APLICABLE PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”