PARA DESEMPEÑAR TAREAS EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO
Bases del Llamado |
LLAMADO A CONCURSO
PARA DESEMPEÑAR TAREAS EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO
El Ministerio de Desarrollo Social convoca a un Llamado a concurso público y abierto de Méritos y Antecedentes, en régimen de Contrato de Trabajo, de acuerdo a los requerimientos que lucen en la descripción del puesto anexo a las presentes Bases.
El presente Xxxxxxx se realiza al amparo de lo previsto en la Ley Nº 19.121 de 00 xx xxxxxx xx 0000, xxx. 00, x xx xx Xxxxxxx Nº 118/014 de 30 xx xxxxx de 2014, y demás normativa vigente, concordante y complementaria.
Alentamos a postularse a todas las personas que cumplan con los requisitos y condiciones del presente llamado, independientemente de su edad, género, raza, creencia y/o condición física, y sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.
Dando cumplimiento a la Ley 19.122 de fecha 21de agosto de 2013, y Decreto del Poder Ejecutivo ° 144/2014 de 22 xx xxxx de 2014, se asignará el 8% de total para cubrir con personas afrodescendientes.
1. REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS
El Llamado es público y abierto a todas las personas que cumplan con Ios siguientes requisitos generales establecidos:
• Poseer Documento de Identidad vigente.
• Poseer Carné de Salud básico, único, obligatorio y vigente, el cual será presentado en el caso de ser contratado.
• Completar el formulario de inscripción del Llamado con los datos que se indican en la página Web del portal “Uruguay Concursa”: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Deberá completar el siguiente link para finalizar su postulación correctamente. De no hacerlo su postulación no será tenida en cuenta.
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2. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
Formulario adjunto en Anexo.
3. REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:
A- Incompatibilidades
1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación de con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, se como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley N° 18.172, art. 4 de fecha 31 xx xxxxxx de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013).
2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley N° 17556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.172 de 31 xx xxxxxx de 2007.
4- POSTULACIONES
Toda persona que se registre como “Usuarios de Uruguay Concursa” quedará incorporado en una base de datos la cuál será procesada con la finalidad de que los aspirantes se encuentren en condiciones de postularse.
Los aspirantes (personas registradas como usuarios) que consideren cumplir los requisitos requeridos para desempeñar el puesto que se concursa y decidan participar en el proceso, deberán cumplir con la etapa de postulación al llamado, dentro del período establecido a dichos efectos.
La persona será responsable de la veracidad de los datos brindados, teniendo la información registrada en el portal “Uruguay Concursa” el carácter de Declaración Jurada. El Tribunal actuante solo tomará en cuenta la información acreditada.
Se solicita verificar el correcto ingreso de todos los datos en el momento de la postulación, en especial vías de comunicación (teléfono particular, celular, correo electrónico) y mantenerlos actualizados.
5- PROCESO DE SELECCIÓN
Sorteo. En caso de que las postulaciones resulten superiores a cien, se procederá a realizar un sorteo ante Escribano Público, resultando un ranking, del cual se tomarán las primeras cien postulaciones sorteadas. De las mencionadas postulaciones se verificará que cumplan los requisitos excluyentes, y en caso de no cumplir con los mismos, se avanzará en el ranking hasta completar cien concursantes preseleccionados.
Preselección. Los postulantes que cumplan con todos los requisitos excluyentes para el desempeño del puesto, según lo establecido en la descripción del puesto anexo a las presentes bases, serán preseleccionados y continuarán en el proceso.
Se asignará a cada etapa el siguiente puntaje:
Valoración de Méritos y Antecedentes | 70 ptos |
Entrevista Personal | 30 ptos |
Serán convocados a la instancia de entrevista los postulantes cuyo puntaje obtenido permita completar el total de 70 puntos exigidos para la aprobación del concurso. (Decreto 223/013 de 01 xx xxxxxx de 2013).
Las formalidades de presentación de documentación serán comunicadas por el Tribunal oportunamente.
Se puntuarán los ítems Formación y Experiencia a valorar, avalados por la documentación presentada y de acuerdo a los establecido en la Tabla de Valoración elaborada por el Tribunal interviniente, quien será el encargado de conducir el proceso de selección.
ATENCIÓN:
Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante “Apostilla”, si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley N° 18.836 del 8 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente (formación).
6- LISTA DE PRELACIÓN
Se confeccionará un orden de prelación, el cual estará conformado por aquellos
postulantes que hayan igualado o superado los 70 puntos. El ordenamiento de los mismos será en función del puntaje obtenido, con criterio descendente.
Cuando existiere empate en la calificación final de dos o más postulantes del orden de prelación, se deberá proceder de la siguiente forma a efectos del desempate:
a) se tomará en cuenta en forma excluyente el mayor puntaje en la Etapa de evaluación de méritos y antecedentes.
b) Si el empate persiste, se realizará un ordenamiento ante Escribano Público.
La lista de prelación final permanecerá vigente durante un plazo de 18 meses, a partir de la fecha de la Resolución de Homologación.
7- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través del portal Uruguay Concursa (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y de la página xxx.xxxxx.xxx.xx, siendo responsabilidad de los postulantes mantenerse informados de los resultados.
Se podrá utilizar para su comunicación con los postulantes el correo electrónico o teléfono de contacto, como medios alternativos pero no formales.
Por el acto de postulación al presente Llamado, el/la postulante autoriza a la ONSC o a quién ésta determine, a realizar las comunicaciones y notificaciones relativas al proceso de selección, que se estimen pertinentes, al correo electrónico constituido en el Registro; sin prejuicio de las notificaciones que se practiquen por medio de “Novedades” a través del portal “Uruguay Concursa” y página web del MIDES (xxx.xxxxx.xxx.xx).
Los datos de las personas que se registren como “Usuario de Uruguay Concursa”, de conformidad con la Ley N° 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), quedarán incorporados en una base de datos, la cual será procesada exclusivamente para la siguiente finalidad: Postulaciones a llamados de la Administración Central y/o Organismos Públicos. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedan utilizar para finalidades ajenas de reclutamiento y selección.
La no concurrencia a cualquier etapa que haya sido comunicada, dará lugar a que se considere el desistimiento del mismo al proceso de selección.
La vista de los resultados obtenidos en el proceso de asignación de puntos se realizará finalizado el concurso, no obstante lo cual se publicarán en el portal “Uruguay Concursa” y el la página web del MIDES las “novedades” inherentes al proceso, a efectos de informar a los postulantes.
8- PROCESO DE CONTRATACIÓN
Una vez notificadas las personas que resulten seleccionadas, deberán manifestar su aceptación o desistimiento en forma expresa del proceso de contratación. En caso que algún/a postulante no acepte la convocatoria o alguna de las condiciones del contrato, se
procederá a citar al siguiente seleccionado según el orden descendente.
Para dar inicio a la actividad, quién o quienes resulten seleccionados deberán firmar una Declaración Jurada de vínculos con el Estado y deberán presentar el Documento de Identidad y Certificado de aptitud física (Carnet de Salud) vigentes.
La no presentación de los mismos imposibilitará la contratación del omiso, eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad al efecto.