CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (Condiciones Generales de Contratación adecuadas a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias).
CGC000
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
(Condiciones Generales de Contratación adecuadas a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias).
ÍNDICE INTRODUCCIÓN
1. Objeto del Contrato de Seguro
2. Declaraciones
3. Prelación de Condiciones y Cláusulas
4. Inicio y Término de la Vigencia
5. Solicitud de Modificación de la Póliza formulada por el Contratante, y/o Asegurado y/x Xxxxxxxx; Observación de diferencias entre la propuesta u oferta y la Póliza; Cambio de condiciones contractuales durante la vigencia de la Póliza; Derecho de Arrepentimiento.
6. Pago de la Prima; Suspensión de la Cobertura; Rehabilitación de la Cobertura; Resolución de la Póliza de Seguro por Incumplimiento de Pago de la Prima
7. Nulidad del Contrato de Seguro
8. Resolución; Reticencia y/o Declaración Inexacta no Dolosa; Extinción del Contrato de Seguro
9. Cargas y Obligaciones del Asegurado
10. Agravamiento del Riesgo
11. Pluralidad de Seguros
12. Liquidación y pago de Siniestros
13. Reducción y Restitución de la Suma Asegurada
14. Seguro Insuficiente (Infraseguro) y Sobreseguro
15. Deducibles
16. Reclamación Fraudulenta
17. Subrogación
18. Transferencia de los Derechos de Indemnización
19. Renovación
20. Moneda
21. Territorialidad
22. Tributos
23. Mecanismo de Solución de Controversias
24. Coaseguro
25. Prescripción
26. Domicilio, Validez, Avisos y Comunicaciones
27. Definiciones
28. Quejas y Reclamos
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx o en la comunicación suscrita por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y presentada a la COMPAÑÍA por ellos o por su Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado tanto en las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, así como en las Condiciones Generales del Riesgo contratado, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza; RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, simplemente la COMPAÑÍA) conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO Nº 1
OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
En virtud del presente Contrato de Seguro, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE se obliga al pago de la Prima convenida y la COMPAÑÍA a indemnizar al ASEGURADO o BENEFICIARIO(S) de acuerdo con las condiciones de la Póliza.
El Contrato de Seguro cubre cualquier riesgo siempre que, al tiempo de su celebración, exista un interés asegurable actual o contingente.
Salvo pacto expreso en contrario o por disposición expresa de la Ley, las obligaciones de la COMPAÑÍA están limitadas al valor nominal de la Suma Asegurada en la moneda contratada (o su equivalente en moneda nacional) y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
ARTÍCULO Nº 2 DECLARACIONES
La presente Xxxxxx se emite en base a las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE en la Solicitud del Seguro y/o en comunicaciones escritas con su correspondiente constancia de recepción por parte de la COMPAÑÍA, y cualquier declaración adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la COMPAÑÍA.
El ASEGURADO y/o CONTRATANTE están obligados a declarar, así como el Corredor de Xxxxxxx a informar, a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este Contrato de Seguro, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la aceptación o rechazo del riesgo, así como para la fijación de la Prima.
El ASEGURADO y/o CONTRATANTE declara que, antes de suscribir la Póliza, ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales del (de los) Riesgo (s), incluyendo estas Condiciones Generales de Contratación, así como de todas las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la Ley aplicable.
La Póliza y sus eventuales endosos, debidamente firmados, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.
Asimismo, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE declara conocer que es su prerrogativa la designación de un Corredor de Seguros, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre, todos los actos administrativos de representación, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la Póliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la Ley vigente.
Es obligación xxx Xxxxxxxx de Seguros comunicar de inmediato, y por escrito, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto que le haya informado la COMPAÑÍA, así como entregar al CONTRATANTE la Póliza dentro de los diez (10) Días siguientes a su fecha de recepción, verificando previamente que esta se encuentre conforme con lo solicitado, debiendo devolver a la COMPAÑÍA la copia de la Póliza debidamente firmada por el CONTRATANTE o ASEGURADO.
ARTÍCULO Nº 3
PRELACIÓN DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Póliza, queda convenido que, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares; estas últimas, sobre las Cláusulas Adicionales; estas últimas, sobre las Condiciones Generales del Riesgo contratado; y estas últimas, sobre las Condiciones Generales de Contratación.
Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores, cualquiera que fuese la calidad de la impresión. Para que las cláusulas manuscritas sean consideradas como válidas, deben contar con la firma y sello de quien las redactó y la fecha en que se produjo tal redacción.
ARTÍCULO Nº 4
INICIO Y TÉRMINO DE LA VIGENCIA
Con el consentimiento del CONTRATANTE y de la COMPAÑÍA, el Contrato de Seguro queda celebrado, incluso en el caso de que no se haya emitido la Póliza ni efectuado el pago de la Prima.
La presente Xxxxxx inicia su vigencia y termina a las doce (12) horas de las fechas señaladas en la Póliza, Certificado de Seguro o Cobertura Provisional, sujeta a la aceptación de la Solicitud de Seguro por parte de la COMPAÑÍA, salvo que se haya pactado una hora distinta, la misma que constará expresamente en la Póliza, Certificado de Seguro o Cobertura Provisional, según corresponda.
Se presume que la duración del Contrato de Seguro es de un (1) año calendario, excepto cuando se pacte expresamente un plazo distinto.
Sin perjuicio de lo antes indicado, y conforme a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N°29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
ARTÍCULO Nº 5
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA FORMULADA POR EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO Y/X XXXXXXXX; OBSERVACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA; CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA; DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
A. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA FORMULADA POR EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO Y/X XXXXXXXX
El ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/x Xxxxxxxx de Seguros pueden solicitar -por escrito- la modificación de la Póliza, dentro de los quince (15) Días posteriores a su recepción por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE o su Corredor de Seguros.
Transcurrido el plazo antes indicado, sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida.
La solicitud de modificación, a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo, obliga a la COMPAÑÍA, solo desde el momento en que esta comunica al ASEGURADO y/o CONTRATANTE o su Corredor de Xxxxxxx, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. En caso de que la COMPAÑÍA no responda la solicitud de modificación en el plazo xx xxxx (10) Días de haberla recibido, se entenderá que la COMPAÑÍA ha rechazado lo solicitado por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE, en cuyo caso el CONTRATANTE tendrá el derecho de resolver el Contrato de Seguro.
Es obligación xxx Xxxxxxxx de Seguros comunicar de inmediato, y por escrito, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto que le haya informado la COMPAÑÍA, así como entregar al CONTRATANTE la Póliza dentro de los diez (10) Días siguientes a su fecha de recepción, verificando previamente que esta se encuentre conforme con lo solicitado, debiendo devolver a la COMPAÑÍA la copia de la Póliza debidamente firmada por el CONTRATANTE o ASEGURADO.
B. OBSERVACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA
Cuando el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta y/u oferta, la
diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE si este no reclama dentro de los treinta (30) Días siguientes de recibida la Póliza.
No obstante, la aceptación indicada en el párrafo precedente se presume solo cuando la COMPAÑÍA haya advertido al CONTRATANTE, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) Días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por la COMPAÑÍA, se considerarán las diferencias como no escritas, excepto cuando estas sean favorables para el ASEGURADO.
Para producir efectos antes de los treinta (30) Días, la aceptación de las diferencias, por parte del CONTRATANTE, deberá ser expresa.
Cuando existan diferencias entre los términos y condiciones de seguro ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de la Póliza, relativas al mismo seguro, prevalecen las condiciones más favorables para el ASEGURADO.
C. CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La COMPAÑÍA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza pactados sin la aprobación previa, y por escrito, del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) Días desde que la misma le fue comunicada por la COMPAÑÍA. La falta de aceptación de los nuevos términos, por parte del CONTRATANTE, no genera la resolución del Contrato de Seguro y tampoco su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado.
D. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la COMPAÑÍA procederá a la devolución total del importe pagado.
Para ejercer el derecho de arrepentimiento, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá presentar una comunicación a través de los mecanismos directos de comunicación detallados en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro; o en su defecto, en cualquiera de las Plataformas de Atención de la COMPAÑÍA.
ARTÍCULO Nº 6
PAGO DE LA PRIMA; SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA; REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA; RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA
De conformidad con las normas legales vigentes referentes al pago xx Xxxxxx de los Contratos de Seguros, la presente Póliza se emite bajo las siguientes reglas:
I. PAGO DE LA PRIMA
A. La Prima es debida por el CONTRATANTE a la COMPAÑÍA desde la celebración del Contrato de Seguro o desde el inicio de vigencia de la Póliza; lo que ocurra primero. En caso de Siniestro, son solidariamente responsables del pago de la Prima pendiente, además del CONTRATANTE, el ASEGURADO y el BENEFICIARIO.
B. En los Contratos de Seguro en los cuales se otorgue Cobertura Provisional, la Prima no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a los treinta (30) Días de cobertura provisional calculada a prorrata sobre la Prima anual pactada.
C. Si las partes convinieran el pago de la Prima en forma fraccionada, la COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir un interés (TCEA). En caso de fraccionamiento xx Xxxxxx, dentro de los primeros treinta (30) Días de vigencia de la Póliza, el CONTRATANTE deberá efectuar un pago inicial que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a treinta (30) Días de cobertura calculados a prorrata sobre la Prima pactada. Las otras cuotas se pagarán de conformidad con las facilidades otorgadas por la COMPAÑÍA en el Convenio de Pago.
D. El pago xx Xxxxxx, mediante la entrega de Títulos Valores, se entenderá efectuado cuando se haga efectivo el íntegro del monto consignado en dichos Títulos Valores dentro del plazo convenido.
E. Los Corredores de Seguros están prohibidos de cobrar Primas por cuenta de la COMPAÑÍA.
F. Con previo acuerdo, que constará mediante Endoso que formará parte de la Póliza, la COMPAÑÍA puede modificar el calendario de pagos originalmente pactado en el Convenio de Pago, siempre que el plazo máximo de cancelación del total de la Prima sea anterior al vencimiento de la Póliza, salvo que se haya pactado el diferimiento del pago de la última cuota; en este último caso, el plazo para el pago de la misma no podrá exceder de treinta (30) Días siguientes a la fecha de fin de vigencia.
G. La COMPAÑÍA puede compensar las Primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, contra la indemnización debida al ASEGURADO o BENEFICIARIO en caso de un Siniestro que afecte a la misma Póliza.
H. En caso de un Siniestro Total, que deba ser indemnizado en virtud de la presente Xxxxxx, la Prima se entenderá totalmente devengada, debiendo la COMPAÑÍA imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
I. En caso de que la vigencia de esta Póliza sea plurianual, la Prima se considerará totalmente devengada solo por el periodo de vigencia en el que ocurre el Siniestro.
II. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA
El incumplimiento de pago, señalado en el Convenio de Pago, origina la suspensión de la cobertura otorgada por esta Póliza una vez que hayan transcurrido treinta (30) Días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del plazo de treinta (30) Días antes indicado, la COMPAÑÍA comunica al CONTRATANTE que se producirá la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima. Asimismo, indicará el plazo del que se dispone para pagar la Prima antes de que se produzca la suspensión de la cobertura.
Cuando se haya pagado parte de la Prima, se mantendrá la cobertura hasta la fecha en que dicha Prima, calculada proporcionalmente a prorrata, efectivamente alcance para cubrir el riesgo.
Para establecer la cantidad de Días de cobertura efectiva y, por lo tanto, la fecha de inicio efectivo de la suspensión de cobertura, se sigue el siguiente procedimiento:
1. Se divide la Prima neta de toda la vigencia de la Póliza entre el número de Días de dicho periodo de vigencia, obteniéndose así la Prima por día de cobertura; luego:
2. La Prima neta efectivamente pagada se divide entre la Prima por Día de cobertura, establecida según lo estipulado en el numeral 1 precedente, obteniéndose, así, los Días de cobertura efectiva;
3. Así, el amparo efectivo otorgado por la Póliza rige desde las doce (12:00) horas de la fecha señalada en esta como inicio de vigencia, continúa por el número de Días de cobertura efectiva establecido conforme a los numerales precedentes, y concluye a las doce (12:00) horas del último día de dicha cobertura efectiva.
4. Esta última fecha, a partir de las doce (12:00) horas, es la fecha efectiva de suspensión de cobertura.
La COMPAÑÍA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura.
III. REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA
Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la COMPAÑÍA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx y que el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las Primas impagas, los intereses pactados por su fraccionamiento, los impuestos y, en caso de que se haya convenido en el convenio de pago, los respectivos intereses moratorios. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la COMPAÑÍA responsable por Siniestro alguno ocurrido durante el periodo de cobertura suspendido.
IV. RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA
La COMPAÑÍA podrá optar por resolver la Póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Xxxxxx se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) Días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación de la COMPAÑÍA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.
ARTÍCULO Nº 7
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
La nulidad deja sin efecto la Póliza por cualquier causal existente al momento de su celebración; es decir, desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y, por lo tanto, pierde sus efectos legales.
En caso de nulidad:
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida. Asimismo, si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO hubiesen recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedarán automáticamente obligados a devolver a la COMPAÑÍA la suma percibida.
• La COMPAÑÍA procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas (sin intereses), excepto cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actúen con reticencia o realicen una declaración falsa o inexacta dolosa o con culpa inexcusable, en cuyo caso las Primas pagadas quedarán adquiridas por la COMPAÑÍA, que tendrá derecho al cobro de las Primas acordadas para el primer año de duración del Contrato de Seguro a título indemnizatorio.
ARTÍCULO Nº 8
RESOLUCIÓN; RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA; EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
A. RESOLUCIÓN
La resolución deja sin efecto el Contrato de Seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza. Ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por decisión unilateral, y sin expresión de causa, de parte del CONTRATANTE o de la COMPAÑÍA, salvo los casos prohibidos por Xxx, sin más requisito que una comunicación por escrito a la COMPAÑÍA con una anticipación no menor de treinta (30) Días a la fecha en que surtirá efectos la resolución del Contrato de Seguro. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata hasta el momento en que se efectúe la resolución.
b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las garantías, cargas y obligaciones estipuladas en las presentes Condiciones Generales de Contratación, o en cualquier otro documento que forme parte de la Póliza, la COMPAÑÍA tiene derecho de resolver el Contrato de Seguro en el plazo de treinta (30) Días siguientes desde la constatación del incumplimiento, en cuyo caso la COMPAÑÍA tiene derecho a conservar la Prima devengada por el periodo transcurrido.
c) Por falta de pago de la Prima, en caso de que la COMPAÑÍA opte por resolver el Contrato de Seguro durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Xxxxxx se considera resuelto en el plazo de treinta (30) Días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación de la COMPAÑÍA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la COMPAÑÍA el cobro de la Prima, de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
d) Por agravamiento del riesgo comunicado a la COMPAÑÍA, por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en un plazo de 15 (quince) Días de conocida su ocurrencia. La COMPAÑÍA puede manifestar su voluntad de resolver el Contrato de Seguro por efecto del agravamiento sustancial del riesgo dentro de los 15 (quince) Días en que fue debidamente comunicada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Si la COMPAÑÍA opta por resolver el contrato, tiene derecho percibir la Prima proporcional al tiempo transcurrido.
En el caso de que el agravamiento del riesgo no sea comunicado a la COMPAÑÍA en el plazo indicado, esta, una vez conocido el agravamiento del riesgo, tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro y percibir la Prima por el periodo de seguro en curso. La resolución del Contrato de Seguro al que se refiere el presente párrafo surte efecto a partir del momento en que el CONTRATANTE o ASEGURADO recibe dicha comunicación de la COMPAÑÍA.
Asimismo, para los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no comuniquen el agravamiento del riesgo, la COMPAÑÍA queda liberada de su prestación si es que el Siniestro se produce mientras subsiste el agravamiento del riesgo, excepto cuando:
i) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
ii) El agravamiento del riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA.
iii) La COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente literal.
iv) La COMPAÑÍA conoce el agravamiento al tiempo en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO debía hacer la comunicación.
En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir, del monto de la indemnización, la suma proporcional equivalente a la extra Prima que hubiese cobrado al CONTRATANTE de haber sido informada oportunamente del agravamiento del riesgo contratado.
e) Por la presentación de una solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. En caso de incurrirse en la presente causal, el ASEGURADO o sus BENEFICIARIOS o sus herederos legales pierden el derecho a ser indemnizados.
f) Por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previstas en la Póliza.
En las situaciones descritas en los literales e) y f) anteriores, la COMPAÑÍA debe cursar una comunicación escrita al domicilio del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, con una anticipación no menor a quince
(15) Días a la fecha efectiva de resolución. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectúe la resolución.
Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por:
- El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA, en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, conforme al literal a) precedente.
- La COMPAÑÍA, en caso de que se presente cualquiera de las causales señaladas en los literales del b) al f) precedentes.
Producida la resolución del Contrato de Seguro, por cualquiera de las causales mencionadas precedentemente, la COMPAÑÍA queda liberada de todas las obligaciones a su cargo, conforme a la presente Póliza.
B. RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA
Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada la declaración inexacta o reticente, antes o después de producido el Siniestro:
(i) Si es constatada antes de que se produzca el Siniestro, la COMPAÑÍA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) Días, computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx Xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
En caso de que sea aceptada la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la COMPAÑÍA podrá resolver el Contrato de Seguro mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE dentro de los treinta
(30) Días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) Días, fijado en el párrafo precedente. Corresponden a la COMPAÑÍA las Primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectúe la resolución.
(i) Si la constatación de la declaración inexacta o reticente es posterior a la producción de un Siniestro que goza de cobertura, según los términos de la Póliza, la COMPAÑÍA reducirá la indemnización a pagar en proporción a la diferencia entre la Prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la indemnización se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la Prima que se hubiere cobrado y la Prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable, no existirá Suma Asegurada a pagar.
No procede la resolución del Contrato de Seguro por causal de reticencia y/o declaración inexacta, y dicho Contrato de Seguro subsiste cuando:
• Al tiempo del perfeccionamiento del Contrato de Seguro, la COMPAÑÍA conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
• Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta habían cesado antes de ocurrir el Siniestro o cuando la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa no influye en la ocurrencia del Siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
• Las circunstancias omitidas habían sido contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario, y la COMPAÑÍA, igualmente, celebró el Contrato de Seguro.
• Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
C. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causales de extinción del Contrato de Seguro:
1. Si la COMPAÑÍA, en caso de incumplimiento de pago de la Prima, no reclama el pago, por la vía judicial o arbitral, dentro de los noventa (90) Días siguientes al vencimiento del plazo. En este caso, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, incluso si la cobertura se había suspendido como consecuencia de la falta de pago de la Prima. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.
2. Si el interés asegurable desaparece por una causa no cubierta por la Póliza. En este caso, la COMPAÑÍA solo tiene derecho a percibir la Prima proporcional al tiempo en que estuvo a riesgo.
3. Si la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO es transferido a cualquier persona. En este caso, toda responsabilidad de la COMPAÑÍA termina a los diez (10) Días siguientes a la transferencia, a menos de que el CONTRATANTE ceda también el Contrato de Seguro a dicha otra persona con la aprobación previa de la COMPAÑÍA.
4. Si el ASEGURADO conserva parte de la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO, el Contrato de Xxxxxx continúa en su favor, pero solo hasta el límite de su interés.
Lo antes señalado se aplica a la venta forzada y a la expropiación, computándose el plazo desde la fecha de la subasta; sin embargo, no se aplica a la transmisión hereditaria, en la que los herederos y legatarios suceden al ASEGURADO en el contrato.
ARTÍCULO 9º
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
A.- EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
1. Obtener y mantener vigentes todas las Licencias, Permisos, Autorizaciones y Certificados que dispongan las Autoridades Competentes, como por ejemplo, las que exijan el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Municipalidad correspondiente, respecto del cumplimiento de medidas de seguridad y autorización de funcionamiento en los predios asegurados.
2. Cumplir las leyes, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos, códigos o cualquier norma que rija para las actividades que desarrolle el ASEGURADO, ya sean estas actividades personales o empresariales.
3. Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en la Póliza, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del Contrato de Seguro.
4. Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que estaba al momento de la celebración del Contrato de Seguro.
5. Cumplir las Garantías que se estipulen en esta Póliza.
6. Brindar a la COMPAÑÍA, cuando esta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar la Materia Asegurada.
7. Excepto cuando tenga previa autorización o aceptación expresa de la COMPAÑÍA, no realizar acto alguno que pudiera perjudicar, en todo o en parte, cualquier eventual acción de recuperación frente a responsables de los daños y/o pérdidas o el derecho de subrogación de la COMPAÑÍA, ni liberar de responsabilidades a persona alguna frente a daños y/o pérdidas que pudieran causar al ASEGURADO. En caso de que el acto que, eventualmente, pudiera perjudicar los eventuales intereses de la COMPAÑÍA se hubiese hecho antes o al tiempo de celebrar el Contrato de Xxxxxx, el ASEGURADO debe informarlo a la COMPAÑÍA.
En caso de incumplimiento de la carga u obligación descrita en el numeral
1 y 2 precedente, se pierde todo derecho de indemnización siempre y cuando, se acredite que el incumplimiento y/o infracción constituya, directa o indirectamente, la causa del siniestro. Se debe entender que el incumplimiento de la(s) citada(s) carga(s) u obligación(es) ha causado indirectamente el siniestro, si se determina que contribuyó a que se dieran las condiciones necesarias para que el siniestro se produjera, y que, en caso se hubiera cumplido con dicha(s) carga(s) u obligación(es), el siniestro no se hubiera producido o, en su defecto, no se hubieran agravado las pérdidas.
En caso que incumplimiento de cualquiera de las cargas y obligaciones estipuladas en los numerales 3 al 6 precedentes, se pierde todo derecho de indemnización en la medida en que tal incumplimiento haya causado (o contribuido, de alguna manera, a causar y/o agravar) el daño o pérdida.
En caso de incumplimiento de lo estipulado en el numeral 6, el ASEGURADO es responsable económicamente ante la COMPAÑÍA hasta por el importe del perjuicio que dicho incumplimiento cause a la COMPAÑÍA.
Si, antes de un Siniestro, la COMPAÑÍA toma conocimiento del incumplimiento de alguna carga u obligación, solo podrá alegar la caducidad dentro de los treinta (30) Días de conocido el incumplimiento.
Adicionalmente, cuando el ASEGURADO sea una persona jurídica, está obligado a llevar y mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide, de algún modo, determinar con precisión la existencia de una pérdida y/o el importe a indemnizar, el ASEGURADO pierde todo derecho de indemnización.
B.- ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS, CARGAS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONDICIONADO GENERAL DEL RIESGO O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, CUANDO OCURRA ALGÚN SINIESTRO, EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
Durante el plazo para presentar el aviso del Siniestro y, en tanto la COMPAÑÍA no indique lo contrario, el ASEGURADO no puede introducir cambios en las cosas dañadas como consecuencia del Siniestro, ni remover, ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el Siniestro, salvo que se efectúen para disminuir el daño, evitar su propagación o por disposición de alguna autoridad. Asimismo, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deben cumplir con todas las obligaciones legales y cargas contractuales propias del Siniestro ocurrido. El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del CONTRATANTE y/o el ASEGURADO, libera a la COMPAÑÍA de su responsabilidad frente al Siniestro, siempre que proceda sin demora a la determinación de las causas del Siniestro y a la liquidación de los daños.
El incumplimiento de los plazos antes señalados por el ASEGURADO o el BENEFICIARIO no constituye causal de rechazo del Siniestro, pero la COMPAÑÍA puede reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro por parte de la COMPAÑÍA y/o los Ajustadores de Siniestros, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente literal B. Cuando el ASEGURADO o el BENEFICIARIO prueben su falta de culpa, o el incumplimiento ocurra por un caso fortuito, de fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplica la reducción de la indemnización.
El dolo en que incurran el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, en el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro, libera de responsabilidad a la COMPAÑÍA.
En caso de culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro a la COMPAÑÍA, estos no pierden el derecho a ser indemnizado si dicha falta de aviso no hubiera afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro, o si se demuestra que la COMPAÑÍA había tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
ARTÍCULO Nº 10 AGRAVAMIENTO DEL RIESGO
Si, durante la vigencia de esta Póliza, sobrevienen hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si estos hubiesen estado presentes y conocidos por la COMPAÑÍA al momento de celebrarse el Contrato de Seguro, no lo hubiese celebrado o lo hubiese hecho en condiciones más gravosas, el ASEGURADO o el CONTRATANTE, en su caso, debe notificar, de inmediato, dichos hechos o circunstancias por escrito a la COMPAÑÍA.
Si el CONTRATANTE o, en su caso, el ASEGURADO demora u omite denunciar el agravamiento, la COMPAÑÍA queda liberada de responsabilidad si el Siniestro se produce mientras subsiste el agravamiento del riesgo, excepto cuando:
A. El CONTRATANTE o, en su caso, el ASEGURADO incurre en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
B. El agravamiento del riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni incrementa su gravedad.
C. La COMPAÑÍA conoce el agravamiento al tiempo en que CONTRATANTE y/o ASEGURADO debía notificar dicho agravamiento.
En los supuestos mencionados en los literales A y B del presente artículo, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir, del monto de la indemnización, la suma proporcional equivalente a la extra Prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE, de haber sido informada oportunamente del agravamiento del riesgo contratado. Este derecho subsiste en caso de que, antes de la ocurrencia del Siniestro, la COMPAÑÍA hubiese sido notificada del agravamiento y no hubiera manifestado su voluntad de resolver o proponer la modificación del Contrato de Seguro dentro del plazo previsto en el siguiente párrafo del presente artículo.
Una vez notificado a la COMPAÑÍA el agravamiento del estado del riesgo, en el plazo de quince (15) Días, la COMPAÑÍA debe informar al CONTRATANTE su voluntad de mantener los términos y condiciones del Contrato de Seguro, de modificarlas o de resolverlo.
El derecho de la COMPAÑÍA a resolver el Contrato de Seguro caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si el agravamiento desaparece.
Mientras la COMPAÑÍA no manifieste su posición frente al agravamiento, continúan vigentes las condiciones del Contrato de Seguro original.
Queda establecido que no constituye agravamiento del riesgo, cuando dicho agravamiento sobreviene para evitar el Siniestro o para atenuar sus consecuencias por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, por estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
Todas las estipulaciones previstas en el presente artículo 10 se aplican también cuando el agravamiento del riesgo sobreviene entre la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro y la aceptación de la COMPAÑÍA.
Cuando el Contrato de Seguro comprende la pluralidad de intereses o de personas, las disposiciones de este artículo se aplican únicamente a la parte que incurre en el agravamiento del riesgo.
Si el riesgo disminuye durante la vigencia de la Póliza, el CONTRATANTE puede solicitar la reducción proporcional de la Prima a partir del momento en que comunicó la disminución. A falta de un acuerdo respecto de la reducción o de su importe, el CONTRATANTE puede resolver el Contrato de Seguro.
Se deja expresa constancia de que las siguientes circunstancias también se consideran variación o agravamiento del riesgo y, por lo tanto, el ASEGURADO debe informarlas a la COMPAÑÍA:
I. Cambio de propietario (a excepción del que provenga de transmisión hereditaria) o cambio en el control del ASEGURADO.
II. Disolución o liquidación del ASEGURADO.
III. Colocación de los bienes utilizados por el ASEGURADO bajo embargo judicial u otra medida análoga.
IV. Ingreso del ASEGURADO a algún Procedimiento Concursal.
ARTÍCULO Nº 11 PLURALIDAD DE SEGUROS
El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deben declarar a la COMPAÑÍA todos los seguros, vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia del Seguro. También debe informar sobre todos los seguros que, sobre la misma Materia de Xxxxxx, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen durante la vigencia de la presente Póliza.
Salvo un pacto distinto, que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO que también amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA solo está obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por la presente Póliza, sea que estos seguros hayan sido declarados o no por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE.
Si, al tiempo de celebrarse el Contrato de Seguro, el CONTRATANTE no conoce la existencia de otro seguro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente, o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la Prima. El pedido debe realizarse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.
ARTÍCULO Nº 12
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS
El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) Días de ocurrido el Siniestro.
En caso de Siniestros correspondientes a los xxxxx de vehículos y transportes, el aviso de Siniestro deberá presentarse a la COMPAÑÍA en el más breve plazo posible.
La indemnización de los Siniestros se sujeta a lo siguiente:
A. El importe de la indemnización se determina aplicando los términos y condiciones de la Póliza. Dicho monto no puede ser superior al límite de la Suma Asegurada menos el (los) deducible (s) que resulte (n) aplicable (s). Excepto por mandato de la Ley o por pacto expreso, en ningún caso,
ni por concepto alguno, la COMPAÑÍA puede ser obligada a pagar una suma mayor.
B. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado no constituyen prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro.
C. El ASEGURADO, a su costo, debe probar la ocurrencia del Siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas. Corresponde a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria.
D. En caso de destrucción o daño o pérdida de bienes físicos amparados por la Póliza, la COMPAÑÍA, a su libre elección, satisfará su obligación de indemnizar:
1. Pagando en dinero la indemnización que corresponda, de acuerdo con todos los términos y condiciones de la Póliza; o
2. Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes dañados; o
3. Reponiendo el bien ASEGURADO destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del Siniestro.
Cualquiera fuera la opción que eligiese la COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplican, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si la COMPAÑÍA opta por las opciones 2 y/o 3, el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda, también asume las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables.
E. La COMPAÑÍA descontará de la Indemnización del Siniestro, las Primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnización.
En caso de Siniestro Total o de consumo total de la Suma Asegurada, la Prima se entiende totalmente devengada, por lo cual la COMPAÑÍA descontará de la Indemnización que corresponda, la totalidad dela Prima pendiente de pago, se encuentre vencida o no.
F. Cuando, por cualquier razón, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAÑÍA la propiedad y/o posesión y/o disposición de los bienes siniestrados materia de la indemnización, se descontará, de la indemnización que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes.
G. La liquidación del Siniestro puede efectuarla directamente la COMPAÑÍA o encomendarla a un Ajustador de Siniestros. La designación del Ajustador de Siniestros se realiza en acuerdo con el ASEGURADO. En este caso:
a. Designación del Ajustador de Siniestros:
La designación del Ajustador de Siniestros debe efectuarse dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha del aviso del Siniestro a la COMPAÑÍA, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia del Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso del Siniestro, debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) Días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos. Para tal efecto, la COMPAÑÍA propone a los Ajustadores de Siniestros que se encuentran inscritos y habilitados en el registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. En caso de que el ASEGURADO no designe a alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos, la COMPAÑÍA procederá a designar al Ajustador del Siniestros antes del vencimiento del plazo señalado, a fin de no dilatar el inicio del proceso de liquidación del Siniestro.
b. Liquidación del Siniestro cuando interviene un Ajustador de Siniestros:
Proceso y plazos:
i. El Ajustador de Siniestros cuenta con un plazo de veinte (20) Días, contado a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, para emitir y presentar a la COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura y liquidación del Siniestro, o, en caso contrario, el rechazo del Siniestro.
ii. Si el Ajustador de Siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al ASEGURADO o al BENEFICIARIO antes del vencimiento del referido plazo; esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El Ajustador de Siniestros debe informar a la COMPAÑÍA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del Siniestro.
i. El Convenio de Ajuste, que elabora el Ajustador de Siniestros, debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la COMPAÑÍA, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad.
iv. En caso de que el Ajustador de Siniestros no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura
y liquidación del Siniestro, o su rechazo, el Siniestro se considerará consentido cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro.
Si el Ajustador de Siniestros requiere de un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del Siniestro, puede solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada, precisando las razones técnicas y el plazo requerido. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento y este le sea comunicado al Ajustador de Siniestros.
El Ajustador de Siniestros debe comunicar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA tanto la presentación de la solicitud de prórroga como el pronunciamiento de la Superintendencia, dentro de los tres (3) Días de presentada la solicitud y recibida la respuesta, respectivamente.
v. Una vez que el Convenio de Ajuste, debidamente suscrito por el ASEGURADO, junto con el informe correspondiente, sean entregados a la COMPAÑÍA, esta cuenta con un plazo xx xxxx (10) Días para aprobarlos o rechazarlos, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el Siniestro ha quedado consentido, por lo que la COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente.
vi. Si la COMPAÑÍA está en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el Convenio de Ajuste, puede solicitar al Ajustador de Siniestros un nuevo ajuste para que, en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de dicha solicitud, proceda a consentir o rechazar el Siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial.
c. Sobre el Informe del Ajustador de Siniestros:
i. La opinión del Ajustador de Siniestros, emitida en el informe de liquidación del Siniestro, no obliga al ASEGURADO ni a la COMPAÑÍA, y es independiente de ellas.
ii. El Ajustador de Xxxxxxxxxx debe entregar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA los informes que elabora, de acuerdo al desarrollo del proceso de liquidación del Siniestro, debiendo mantener a disposición de la Superintendencia el sustento de haber entregado todos los informes, sean estos parciales o finales, en las direcciones físicas o electrónicas que
las partes hayan señalado en la Póliza.
i. Si el ASEGURADO o la COMPAÑÍA no estuvieran de acuerdo con la liquidación del Siniestro, pueden, de mutuo acuerdo, designar a otro Ajustador de Siniestros para elaborar un nuevo informe de acuerdo al procedimiento descrito para la designación de este, señalado precedentemente. De lo contrario, las partes pueden recurrir al medio de solución de controversias que corresponda.
X. Xx la COMPAÑÍA decide no designar a un Ajustador de Siniestros, se aplican las siguientes estipulaciones:
a. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, la COMPAÑÍA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro.
En caso de que la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentadas por el ASEGURADO, debe solicitarlas dentro de los primeros veinte
(20) Días del plazo antes señalado. Esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondientes.
b. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) Días al que refiere el literal a. precedente, se entiende que el Siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el Siniestro.
c. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, puede solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado.
Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros, de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia.
La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) Días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.
I. Pago del Siniestro: Una vez consentido el Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) Días para proceder a efectuar el pago que corresponda; en caso contrario, la COMPAÑÍA deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente
a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en la Póliza por todo el tiempo de la xxxx.
X. Xx CONTRATANTE, aun cuando esté en posesión de la Póliza, no puede cobrar la indemnización o prestación correspondiente, sin expreso consentimiento del ASEGURADO, salvo que la Póliza esté endosada a su favor.
K. La COMPAÑÍA no está obligada a otorgar adelantos a cuenta de la indemnización de un Siniestro, solicitados por el ASEGURADO, excepto cuando aquella se pronuncie favorablemente sobre la pérdida estimada. Cuando otorgue los adelantos, tal liberalidad no debe ser interpretada como un reconocimiento de la cobertura del Siniestro.
Si, luego de otorgado un adelanto de la indemnización, resultase que el Siniestro no estaba cubierto, o se hubiera pagado en exceso de la Suma Asegurada, el ASEGURADO o BENEFICIARIO, según corresponda, devolverá a la COMPAÑÍA el importe adelantado o en exceso, más los intereses legales, gastos y tributos a que hubiese lugar.
L. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de investigar las causas reales del Siniestro, incluso cuando ya hubiese pagado la indemnización.
Si, después de haber pagado la indemnización, se determinara que, por cualquiera que fuera la razón, el Siniestro no estaba cubierto, el ASEGURADO o BENEFICIARIO, según corresponda, deberá reintegrar a la COMPAÑÍA las sumas pagadas, más los intereses legales, gastos y tributos a que hubiese lugar.
M. La COMPAÑÍA no está obligada a pagar intereses ni cualquier otro tipo de compensación por la indemnización que no hubiese podido entregar al ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, en razón de embargos u otras medidas judiciales o análogas que afecten a estos.
ARTÍCULO Nº 13
REDUCCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Todo Siniestro indemnizable, o toda indemnización que la COMPAÑÍA pague, reduce automáticamente, en igual monto, la Suma Asegurada. El ASEGURADO o CONTRATANTE puede solicitar, y la COMPAÑÍA aceptar o no, la restitución de la Suma Asegurada. En caso de que la COMPAÑÍA aceptase restituir la Suma Asegurada, el ASEGURADO queda obligado a pagar la Prima que corresponda.
ARTÍCULO Nº 14
SEGURO INSUFICIENTE (INFRASEGURO) Y SOBRESEGURO
Si, al momento en que corresponda, el valor de la Materia Asegurada tuviese un valor mayor al que debía ser declarado, el ASEGURADO será considerado como su propio
ASEGURADO por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional del Siniestro.
Cuando la Póliza contemple la Materia Asegurada con varios incisos con valores declarados en forma individual para cada uno de ellos, las estipulaciones que anteceden se aplican, para cada uno de dichos incisos, por separado.
Si al momento del Siniestro, la Suma Asegurada tuviese un valor mayor al valor real de los daños, la COMPAÑÍA solo está obligada a resarcir el importe de los daños efectivamente sufridos.
ARTÍCULO Nº 15 DEDUCIBLES
En caso de Siniestro, quedará a cargo del ASEGURADO el importe o porcentaje o número de Días u otra unidad de cálculo que, por concepto de deducible, se estipule en la Póliza, más los impuestos xx Xxx que correspondan.
Salvo pacto en contrario, el deducible, en los seguros de daños, se aplica tanto en el caso de Siniestros de pérdida total como de pérdida parcial.
Cuando en la Póliza se estipule un deducible porcentual sobre el valor de predio, se entiende que dicho valor comprende la totalidad de la Materia Asegurada que forme parte del predio y/o que esté contenida en el Predio.
ARTÍCULO Nº 16 RECLAMACIÓN FRAUDULENTA
La COMPAÑÍA queda relevada de toda responsabilidad y se pierde todo derecho de indemnización prevista en esta Póliza:
a) Si el ASEGURADO o BENEFICIARIO presenta una reclamación fraudulenta o engañosa o apoyada en declaraciones falsas.
b) Si, en cualquier tiempo, el ASEGURADO o BENEFICIARIO y/o terceras personas que obren por cuenta de estos o con su conocimiento, emplean medios engañosos o documentos falsos para sustentar una reclamación o para derivar, a su favor, beneficios en exceso de aquellos que le correspondían de acuerdo con la presente Xxxxxx.
c) Si la pérdida o daño ha sido causado voluntariamente por el ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO de los derechos de indemnización, con su complicidad o con su consentimiento.
ARTÍCULO Nº 17 SUBROGACIÓN
A menos de que exista pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, desde el momento en que la COMPAÑÍA realiza el pago parcial o total de una indemnización, bajo los alcances de la presente Póliza, y hasta por el importe de la
indemnización pagada, subroga al ASEGURADO en su derecho de propiedad sobre los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiera hecho pago indemnizatorio, así como en las acciones para repetir contra los que resulten responsables del Siniestro.
El ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de subrogación, así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación.
El ASEGURADO es responsable, ante la COMPAÑÍA, de cualquier acto u omisión que perjudique los derechos y/o acciones objeto de la subrogación. En tal caso, el ASEGURADO es responsable económicamente hasta por el importe del perjuicio que dicho acto u omisión cause a la COMPAÑÍA.
En caso de convergencia de la COMPAÑÍA y el ASEGURADO frente al responsable del Siniestro, la reparación que se obtenga se reparte entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta son soportados en esa misma proporción.
La COMPAÑÍA puede renunciar a su derecho de subrogación. Xxxxx renuncia debe ser expresa.
La COMPAÑÍA no puede ejercitar las acciones derivadas de la subrogación contra ninguna persona por cuyos actos u omisiones sea responsable el ASEGURADO por mandato de la Ley. Sin embargo, la acción de subrogación procede si la responsabilidad del causante o responsable proviene de dolo o culpa grave, o si está amparada por un Contrato de Seguro, en cuyo caso la acción de subrogación está limitada al importe de dicho seguro.
ARTÍCULO Nº 18
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN
Ninguna de las estipulaciones de la presente Póliza otorga derecho de indemnización frente a la COMPAÑÍA a otra persona que no sea el propio ASEGURADO o BENEFICIARIO, en forma excluyente. El ASEGURADO y/o BENEFICIARIO son los titulares del derecho para reclamar la indemnización a cargo de la COMPAÑÍA. El CONTRATANTE, incluso cuando esté en posesión de la Póliza, no puede cobrarla sin expreso consentimiento del ASEGURADO, salvo que la Póliza esté endosada a su favor.
Con autorización previa de la COMPAÑÍA, que conste en las Condiciones Particulares o en Endoso, los derechos de indemnización que correspondan de acuerdo con la Póliza pueden ser endosados a favor de otras personas. En ese caso, la COMPAÑÍA pagará al ENDOSATARIO la Indemnización que corresponda hasta donde alcance sus derechos. Si son varios los ENDOSATARIOS, el pago se efectuará en orden de prelación establecido en la Póliza. Si no existe orden de prelación estipulado, la COMPAÑÍA les indemnizará a prorrata.
ARTÍCULO Nº 19 RENOVACIÓN
La renovación de la Póliza debe ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO antes de su vencimiento, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período una vez cumplidas las reglas establecidas en las presentes Condiciones Generales de Contratación.
La COMPAÑÍA puede modificar los términos y condiciones de la Póliza y el ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Cuando, mediante una modificación expresa de estas Condiciones Generales de Contratación, se pacte la renovación automática de esta Póliza, esta se renovará automáticamente en los mismos términos y condiciones, excepto cuando la COMPAÑÍA considere incorporar modificaciones en el Contrato de Seguro. En ese caso, la COMPAÑÍA debe cursar aviso por escrito al CONTRATANTE, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) Días previos al vencimiento del presente Contrato de Seguro. El CONTRATANTE tiene un plazo de hasta treinta (30) Días previos al vencimiento del presente Contrato de Seguro para manifestar su rechazo a la propuesta; de no manifestarse dentro de ese plazo, se entienden aceptados los nuevos términos y condiciones propuestos por la COMPAÑÍA.
ARTÍCULO Nº 20 MONEDA
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas, o en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta del día del cumplimiento de la obligación; en dicho caso, el tipo de cambio será el que publica la Superintendencia o, en su defecto, el Banco Central de Reserva del Perú.
No obstante, en caso de que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones al tipo de cambio promedio ponderado de venta que publica la Superintendencia, correspondiente a la fecha del inicio de la vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. En este caso, es responsabilidad exclusiva del ASEGURADO mantener actualizado el importe de los Valores Declarados y/o Sumas Aseguradas, solicitando oportunamente el incremento o disminución de las mismas.
ARTÍCULO Nº 21 TERRITORIALIDAD
Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la Póliza solo es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio peruano.
ARTÍCULO Nº 22 TRIBUTOS
Excepto aquellos que, por mandato de norma imperativa, sean de cargo de la COMPAÑÍA, todos los tributos que graven las Primas o Sumas Aseguradas son de cargo del ASEGURADO y/o CONTRATANTE, mientras que los que graven la liquidación o indemnización de Siniestros son de cargo del ASEGURADO o del BENEFICIARIO.
ARTÍCULO Nº 23
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx Xx000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Teléfono 00-000-0000, y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la COMPAÑÍA sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la COMPAÑÍA.
Debe interponerse previamente el reclamo ante la COMPAÑÍA para poder acudir a la Defensoría del Asegurado.
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, las partes podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: la Defensoría del Asegurado; la Superintendencia, a través de los mecanismos legales de defensa del asegurado (órganos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solución de controversias); e Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; entre otros según corresponda.
ARTÍCULO Nº 24 COASEGURO
En el supuesto de que esta Póliza se haya emitido en coaseguro, la COMPAÑÍA está obligada, únicamente, al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.
ARTÍCULO Nº 25 PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años de ocurrido el Siniestro. En consecuencia, vencido dicho plazo, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad emanada de esta Póliza.
ARTÍCULO Nº 26
DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o los BENEFICIARIOS y la COMPAÑÍA
establecen que los mecanismos directos de comunicación son los indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en el Certificado de Seguro.
Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes pueden remitirse a través de medios físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa de la materia.
Las coberturas provisionales, prórrogas y cualquier documento de extensión de cobertura suscritos por las personas autorizadas por la COMPAÑÍA, tienen valor hasta la fecha de vencimiento indicada en dichos documentos o hasta cuando se emitan y suscriban los documentos definitivos que correspondan; lo que ocurra primero.
En caso de contratación a través de sistemas de comercialización a distancia, las comunicaciones que intercambien las partes pueden utilizar la misma forma que para la contratación del seguro o cualquiera de las formas que las partes previamente acuerden y/o autoricen.
Las comunicaciones surten efecto desde el momento en que son notificadas a través de los mecanismos de comunicación acordados en el Contrato de Seguro y/o Certificado de Seguro y, en caso de que existan plazos, surten efecto una vez vencidos estos.
El CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deben informar a la COMPAÑÍA la variación de sus datos de contacto; en caso contrario, se tendrán como válidos los últimos datos de contacto señalados en la Póliza y el cambio carecerá de valor y efecto para el presente Contrato de Seguro.
La Póliza y sus posteriores endosos deben constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de la COMPAÑÍA y por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, quien deberá devolver una copia de tales documentos a la COMPAÑÍA.
Para los efectos del presente contrato, la COMPAÑÍA, el CONTRATANTE y el ASEGURADO señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.
ARTÍCULO Nº 27 DEFINICIONES
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras listadas a continuación es el siguiente:
• AJUSTADOR DE SINIESTROS
Persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia, para realizar ajustes de Siniestros y cuyas funciones están descritas por la Ley.
• ANEXO
Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
• ASEGURADO
Persona natural o jurídica amparada por este Contrato de Seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Puede ser también el CONTRATANTE. Es el titular del interés asegurable.
• BENEFICIARIO
Persona natural o jurídica designada en la Póliza por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE como titular de los derechos indemnizatorios que, en dicho documento, se establecen.
• CERTIFICADO DE SEGURO
Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a un seguro determinado.
• CLÁUSULAS ADICIONALES
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emiten después de la emisión de la Póliza.
• COMPAÑÍA
Rímac Seguros y Reaseguros.
• COMERCIALIZADOR
Persona natural o jurídica con la cual la COMPAÑÍA celebra un contrato de comercialización con el objeto de que este comercializador se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. Incluye la comercialización a través de banca seguros.
• CONDICIONES ESPECIALES
Estipulaciones específicas y exclusivas para esta Póliza, que modifican las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo y/o las Cláusulas Adicionales, y forman parte de las Condiciones Particulares o de los Endosos que se emiten después de la emisión de la Póliza.
• CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Documento que contiene los términos generales de contratación aplicables a todos los Contratos de Seguros de daños patrimoniales que celebra la COMPAÑÍA.
• CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO
Conjunto de estipulaciones y disposiciones básicas, incluyendo coberturas y exclusiones, que rigen los contratos de un mismo tipo de seguro o riesgo. Su aplicación puede ser modificada por las Condiciones Particulares o por las Cláusulas Adicionales o por las Condiciones Especiales incluidas en el Contrato de Seguro.
• CONDICIONES PARTICULARES
Documento que contiene estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura; en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del ASEGURADO y el BENEFICIARIO (si lo hubiese), la designación de la Materia del Seguro y su ubicación, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, la vigencia de la Póliza y las otras condiciones de aseguramiento.
• CONTRATANTE
Tomador de la Póliza. Es la persona natural o jurídica que celebra con la COMPAÑÍA el Contrato de Seguro y se obliga al pago de la Prima. Su personalidad puede o no coincidir con la del ASEGURADO.
• CONVENIO DE AJUSTE
Documento en el cual se establece el monto determinado como indemnización del Siniestro, en el marco del Contrato de Seguro, elaborado por el Ajustador de Siniestros sobre la base de su informe.
• CONVENIO DE PAGO
Documento en el que consta el compromiso del CONTRATANTE de pagar la Prima en la forma y plazos convenidos con la COMPAÑÍA.
• CORREDOR DE SEGUROS
Persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia que, a solicitud del CONTRATANTE, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los ASEGURADOS o CONTRATANTES en materias de su competencia.
• ENDOSATARIO
Persona natural o jurídica a quien el ASEGURADO cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
• DÍAS
Toda especificación en la Póliza referida a “Días” debe entenderse como Días calendario.
• ENDOSO
Documento mediante el cual se modifican algunos de los términos y condiciones de la Póliza o se ceden, a una persona distinta del ASEGURADO, todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
• EVENTO
A menos que se indique algo distinto en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Cláusulas Adicionales o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones
Especiales, el término “Evento” significa el daño o pérdida, o serie de daños o pérdidas, que se originen directamente a partir de la misma causa.
• GARANTÍA
Promesa en virtud de la cual el ASEGURADO se obliga a realizar o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia.
• INTERÉS ASEGURABLE
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el Siniestro no se produzca, ya que, a consecuencia de este, se originaría un perjuicio para su patrimonio. Es la relación económica lícita del ASEGURADO y/o BENEFICIARIO con el bien cuyo riesgo de pérdida se asegura.
• LÍMITE AGREGADO
Máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA por todos los Siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
• LÍMITE ÚNICO COMBINADO
Máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA fijada en las Condiciones Particulares para una, dos o más coberturas de la Póliza.
• LOCAL
Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, refiere el lugar del seguro especificado en las Condiciones Particulares.
• MATERIA ASEGURADA o MATERIA DEL SEGURO
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos, en forma global o específica, en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
• MONTO INDEMNIZABLE
Xxxxxxx neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por Seguro Insuficiente, pero antes de la aplicación del deducible.
• PÓLIZA
Documento en el que consta el Contrato de Seguro constituido por la Solicitud de Seguro y/o las comunicaciones escritas presentadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de Seguros, estas Condiciones Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Riesgo, las Cláusulas Adicionales que se adhieran, así como las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos, y los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del Contrato de Seguro.
• PREDIO
Bien inmueble que figura como Local en las Condiciones Particulares de la Póliza.
• PRIMA DEVENGADA
Fracción de la Prima correspondiente al periodo en que la COMPAÑÍA ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
• PRIMA NETA
Prima Comercial menos el Derecho de Emisión.
• PROMOTOR DE SEGUROS
Persona natural que mantiene un contrato de trabajo o de prestación de servicios que lo faculta a promover, ofrecer y comercializar productos de seguros dentro o fuera de los locales comerciales de la COMPAÑÍA.
• SINIESTRO
Evento que da origen a una reclamación bajo el Contrato de Xxxxxx.
• SINIESTRO TOTAL
Modalidad de Siniestro en la que se produce la pérdida total del bien asegurado.
• SOLICITUD DE SEGURO
Documento en el que consta la voluntad del ASEGURADO y/o CONTRATANTE de contratar el seguro.
• SUMA ASEGURADA
Límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA expresada en términos monetarios.
• SUB-LÍMITE o SUBLÍMITE
Suma Asegurada que se establece dentro de una Suma Asegurada o límite principal.
• SUPERINTENDENCIA
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
• VALOR DECLARADO
Suma, importe, monto o valor que el ASEGURADO declara al momento de contratar un seguro.
ARTÍCULO Nº 28 QUEJAS Y RECLAMOS
El CONTRATANTE, los ASEGURADOS y los BENEFICIARIOS pueden
presentar sus quejas y/o reclamos a la COMPAÑÍA, los mismos que deben ser atendidos en un plazo máximo de treinta (30) Días contados desde la fecha de su recepción.
ALO001
CLÁUSULA DE AUXILIO MECÁNICO PARA VEHÍCULOS
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos provenientes de los siguientes servicios al vehículo asegurado.
Las coberturas están limitadas en cuanto a la disponibilidad del servicio en la ubicación del domicilio y el tiempo de respuesta del proveedor.
Este servicio está limitado 4 atenciones durante la vigencia de la póliza, con un máximo de dos atenciones al mes.
2. SERVICIO DE AUXILIO MECÁNICO
El servicio de auxilio mecánico por desperfecto en caso de emergencia, se efectuará siempre y cuando se comunique a nuestra Central de Asistencia Aló Rímac , al teléfono 000-0000, mediante el cual se le proporcionará asistencia en caso de:
2.1 Batería descargada
2.2 Falla mecánica
2.3 Falla eléctrica
2.4 Cambio de llantas
2.5 Olvido de llaves dentro del vehículo asegurado
3. LA ASISTENCIA CONSISTE EN PROVEER EL SERVICIO DE:
3.1 GRÚA
En caso el vehículo asegurado no pueda movilizarse por sus propios medios y se encuentre expuesto en peligro de daño y/o robo se le trasladará al taller designado por el ASEGURADO.
3.2 AUXILIO MECÁNICO
Para la atención de los desperfectos y otras emergencias menores del vehículo asegurado. No se incluye el costo de materiales o repuestos que pudieran necesitarse, los cuales son de cargo del ASEGURADO.
4. RADIO DE ACCIÓN
Este servicio es brindado únicamente dentro del radio urbano de Lima y Callao, extendiéndose su alcance hasta Ancón por el norte, hasta el Xx. 000 xx xx xxxxxxxxx xx xxx y hasta Chosica por la Carretera Central.
5. VEHÍCULOS QUE PUEDEN SER ASISTIDOS
Este servicio es brindado únicamente para automóviles, camionetas station wagon, camionetas pick up y rurales de uso particular y menores a 1.8 toneladas.
No se brinda servicio a otro tipo de vehículos.
La COMPAÑÍA no se hace responsable por los daños que se produjesen como consecuencia del traslado o manipulación necesaria para efectuar los servicios, salvo casos de negligencia inexcusable o dolo.
6. REQUISITO
Para gozar de este servicio el ASEGURADO debe encontrarse al día en el pago de la prima de su Póliza.
7. AVISO DE CANCELACIÓN
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de cancelar el servicio con un aviso previo de quince (15) días, independientemente de la cobertura de la Póliza y con la devolución de prima correspondiente, calculada según la tabla de devoluciones a corto plazo especificada en las Condiciones Generales de la Póliza.
8. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
GEN006
CONDICIÓN ESPECIAL DE EXCLUSIÓN DE DAÑOS O PÉRDIDAS O RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON FALLAS EN EL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS.
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, se establece lo siguiente:
1.1 La COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO las pérdidas, siniestros o Responsabilidades que se originen o sean causados directa o indirectamente por falla de cualquier equipo electrónico de procesamiento de datos (según se define más adelante) sea o no de propiedad del ASEGURADO, ya sea que dicha falla ocurra antes, durante o después del año 2000 y resulte de la incapacidad del equipo electrónico de procesamiento de datos para:
1.1.1 Reconocer correctamente cualquier fecha como la fecha calendario verdadera.
1.1.2 Recoger, conservar, manipular o interpretar correctamente cualquier dato, información, mando o instrucción como resultado de tratar cualquier fecha de manera diferente que la fecha calendario verdadera.
1.1.3 Recoger, conservar, manipular o interpretar correctamente cualquier dato o
haya uso
información como resultado de la operación de cualquier instrucción que se programado en el equipo electrónico de procesamiento de datos, cuando el
de tal instrucción cause la supresión, pérdida, distorsión o alteración de
datos o
informaciones o la imposibilidad de recoger o manipular correctamente
tales
datos en cualquier fecha o después de ella.
1.2 Queda entendido y convenido adicionalmente que no se pagará la reparación o
modificación de cualquier parte de un sistema electrónico de procesamiento de datos o equipo relacionado, para corregir deficiencias o especificaciones de lógica u operación.
1.3 Esta Condición Especial no excluirá daños o pérdidas que, no habiendo sido Excluídos de otra manera, provengan de incendio y/o explosión.
1.4 Es adicionalmente entendido que no se cubrirán daños o pérdidas o responsabilidades directa o indirectamente resultantes de la falla, insuficiencia, inadecuación o mal funcionamiento de cualquier asesoría, consulta, evaluación de diseño, inspección, instalación, mantenimiento, reparación o supervisión hecha para el ASEGURADO o por el ASEGURADO, sus dependientes o personas por las cuales es responsable o terceros, para determinar, rectificar o probar cualquier falla, mal funcionamiento o inadecuación potencial o real descrita en el punto 1 líneas arriba.
1.5 Adicionalmente para la cobertura de seguro de Responsabilidad Civil:
No se cubre la responsabilidad civil del ASEGURADO ni cualquier reclamación
por
daños materiales o corporales a terceras personas que sean directa o indirectamente resultantes de, o sean provenientes de accidentes originados por la falla o incapacidad que se describe en el punto 1 indicado líneas arriba.
Asimismo, tampoco se cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal directo o indirectamente relacionado con alguna de las fallas o inhabilidades señaladas en los puntos
arriba
mencionados.
1.6 No se cubrirá la responsabilidad civil que pueda imputarse u ocasionarse al ASEGURADO por incendio o explosión originados por la falla o incapacidad que se describe en el punto 1 arriba indicado.
1.7 Adicionalmente para la cobertura de seguro de Xxxxx Xxxxxxx:
No se cubrirá ninguna pérdida derivada de la interrupción o perturbación del negocio resultante de la permanencia de la falla o incapacidad del equipo electrónico de procesamiento de datos causada por un daño o pérdida material cubierto según el punto 3 luego que estos últimos hayan sido reparados.
2. DEFINICIÓN
Definición de equipo electrónico de procesamiento de datos
Para los efectos de esta Condición Especial queda convenido que equipo electrónico de procesamiento de datos significará cualquier computador o sistema automático de control u otros equipos o sistemas para procesar, transmitir, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o numeración taxativa, cualquier hardware, formware o software, microchip, sistema operativo, microprocesador (chip de computador), circuito integrado o dispositivo similar.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a estas exclusiones las Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Generales xxx Xxxx, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta Condición Especial.
RESUMEN SEGURO DE XXXXXXXXX
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Datos de la empresa aseguradora:
Oficina Principal: | Av. Las Begonias 475 San Xxxxxx, Lima |
Plataformas de Atención al Cliente: | |
• Lima: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx Xx. Xxx Xxxxxxxx 000. San Xxxxxx Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx • Arequipa: Xxxxxx. Xxxxx Xxx. 000 Xxx. Xxxxxxxxx Telf. (054)-381700 • Cajamarca: Xx. Xxxxx Xxx. 000-000, Xxxx. (076)-369635 • Cusco: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx X-0 Urbanización Magisterial, 2da. Etapa. Cusco Telf. (084)-229990 / (084)-227041 | • Huancayo: Xx. Xxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxxx Telf. (064)-223233 • Trujillo: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxx. 0000 Telf. (044)-485200 • Chiclayo: Xx. Xxxxxxxxx Xxx. 000 Xxx. Xxxxxxx Telf. (074)- 481400 • Iquitos: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Telf. (065)-242107 • Piura: Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. 000. Xxxx. (000)-000000 |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx: | (00) 000-0000 |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx | Xxxx: (00) 000-0000 Provincias: 0-800-4-1111 |
Correo Electrónico: | |
Página Web: |
2. Denominación del Producto: Producto: SEGURO DE VEHICULOS
3. Lugar y Forma de Pago de la Prima:
En las Oficinas xx Xxxxx, en las Oficinas Bancarias autorizadas y/o comercializador autorizado según corresponda. Forma de pago según Cronograma de Pago adjunto / Hoja de liquidación.
4. Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro:
Medios: El aviso de siniestros debe ser comunicado por el contratante,
asegurado o beneficiario a la aseguradora en las Plataformas de Atención al Cliente o vía telefónica a la Central de Emergencia Aló Rimac, o por correo electrónico, listados en el punto 1 de este resumen.
Plazo: El aviso de siniestros debe ser comunicado, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de ocurrido el siniestro, salvo que la póliza de seguro correspondiente contemple un plazo diferente.
Podrá encontrar información adicional sobre este punto en el Artículo N°9 Inciso B y Articulo N°12 de las Condiciones Generales de Contratación.
5. Lugares autorizados por la Aseguradora para solicitar cobertura del seguro:
Plataformas de Atención al cliente listadas en el punto 1 de este resumen.
6. Medios habilitados para presentación de reclamos a la aseguradora:
Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de un interés particular, el asegurado podrá presentar su reclamo de manera gratuita como se detalla a continuación:
Verbal: Presencial o Vía Telefónica a través de las Plataformas de Atención en Lima y Provincias y nuestra Central de Consultas. (Punto1 de este resumen) Escrito: Mediante carta dirigida x Xxxxx Xxxxxxx o a través de la página web (Libro de Reclamaciones) y correo electrónico. (Punto1 de este resumen)
Medios habilitados por La Aseguradora para dar respuesta al reclamo:
• Comunicación escrita
• Correo electrónico (consignar su correo electrónico personal al momento de registrar el reclamo).
7. Instancias externas habilitadas para presentación de reclamos y/o denuncias:
Defensoría del Asegurado: | |
Página web: Dirección: Telf.: | Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Lima:(00) 000-0000 |
INDECOPI: | |
Página web: Dirección: Telf.: | Sede Central Lima Sur: Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx. xx Xxxx Xxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxx: (00) 000-0000 Provincias: 0000-0-0000 |
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): | |
Página web: Oficina Principal: Plataformas de Atención: | Xxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx ma: Xx. Xxxxx Xx 000, Xxxx 00. equipa: Xxx Xxxxx 000, Xxx. Xxxxx. ura: Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxx Xxxx |
Xxxx.: | xxxxx: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 ancayo: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx (00)000-0000 y 0000-00000 |
8. Cargas :
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
Estas cargas y obligaciones se encuentran detalladas en el Articulo N°9 de las Condiciones Generales de Contratación y en el Articulo N°6 y N°7 de las Condiciones Generales Del Seguro Vehicular.
En caso de imponerse cláusulas de garantía que condicionen la cobertura del riesgo al Asegurado, es decir cargas adicionales y especiales, estas se encontrarán detalladas en la parte frontal de la póliza.
9. Obligación de informar sobre agravación del riesgo asegurado:
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
Podrá encontrar información adicional sobre este punto en el Articulo N°10 de las Condiciones Generales de Contratación.
B. INFORMACIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO
1. Principales Riesgos Cubiertos:
Se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N°2 de las Condiciones Generales del Seguro de Vehículos y cláusulas adicionales según lo contratado.
2. Principales Exclusiones:
Se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N°5 de las Condiciones Generales del Seguro de Vehículos y cláusulas adicionales según lo contratado.
3. Derecho de arrepentimiento del CONTRATANTE:
Se encuentra detallado en el Articulo N°5 Inciso D de las Condiciones Generales de Contratación.
4. Derecho del CONTRATANTE de resolver el contrato sin expresión de causa:
Se encuentra detallado el Artículo N°8 de las Condiciones Generales de Contratación.
5. Modificaciones Contractuales durante la vigencia del contrato:
El Derecho del CONTRATANTE de aceptar o no las Modificaciones de las Condiciones Contractuales propuestas por la Aseguradora durante la vigencia del contrato, se encuentra detallado en el Articulo N° 5 Inciso C de las Condiciones Generales de Contratación.
6. Procedimiento para la solicitud de cobertura del seguro:
Se encuentra detallado en el Artículo N°12 de las Condiciones Generales de Contratación
VEG001
SEGURO VEHICULAR CONDICIONES GENERALES ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. Coberturas Principales
2. Riesgos Cubiertos
3. Cese de Cobertura
4. Valores Declarados y Sumas Aseguradas
5. Exclusiones
6. Garantías
7. Cargas y Obligaciones
8. Facultades de la Compañía – Cobertura de Responsabilidad Civil
9. Territorialidad y Ley Aplicable – Cobertura de Responsabilidad Civil
10. Base Para el Cálculo de la Indemnización
11. Seguro Insuficiente
12. Límites
13. Pago de la Indemnización
14. Definiciones
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Póliza de Seguro o en cualquier documento suscrito por el CONTRATANTE y presentado a la COMPAÑÍA, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado tanto en las Condiciones Generales de Contratación, así como en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO VEHICULAR, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza; Rímac Seguros y Reaseguros (en adelante la COMPAÑÍA) conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO Nº 1 COBERTURAS
Las siguientes coberturas podrán ser escogidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y se detallarán en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, así como sus sumas aseguradas y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre:
X. Xxxxxxxxx de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros Contra los reclamos de Terceros que reciba el ASEGURADO por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, exclusivamente a consecuencia de Daños Personales y/o Daños Materiales causados involuntariamente a dichos Terceros por un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza como resultado directo del uso y/o circulación y/o posesión del vehículo asegurado, siempre que el accidente, y los Daños Personales y/o Daños Materiales, sea consecuencia directa de un riesgo cubierto especificado en el artículo 2° de las presentes Condiciones Generales, y que al momento del accidente, los Terceros o sus bienes no estén dentro del vehículo asegurado o subiendo o bajando del mismo, y que no sea aplicable alguna de las exclusiones.
B. Cobertura de Daño Propio
Los vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra daños o pérdidas físicas que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños y pérdidas físicas sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa e inmediata de cualquier riesgo cubierto especificado en el artículo 2° de las presentes Condiciones Generales, y no sea aplicable alguna de las exclusiones.
C. Cobertura de Rotura de Lunas
La rotura de lunas de los vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, siempre que dicha rotura de lunas:
1) ocurra durante la vigencia de la Póliza como consecuencia directa de cualquier causa distinta de las amparadas por la Cobertura de Daño Propio,
2) que las lunas no sean blindadas,
3) que haya sido contratada la Cobertura de Xxxx Xxxxxx,
4) y que no sea aplicable alguna de las exclusiones.
X. Xxxxxxxxx de Accidentes Personales – Ocupantes
Muerte o Invalidez Permanente de los ocupantes del vehículo asegurado, así como Gastos de Curación por Daños Personales que sufran dichos ocupantes, como consecuencia directa de cualquier Accidente de Tránsito debida y efectivamente cubierto por la presente Póliza y ocurrido durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando los ocupantes estén dentro del vehículo al momento de ocurrir el siniestro.
ARTÍCULO Nº 2 RIESGOS CUBIERTOS
A. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares distintos de un camión u ómnibus o microbús o tractor o grúa o cualquier otro vehículo de trabajo pesado, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes:
1) Inciso A del artículo 1° Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros:
a) Accidente de Tránsito.
b) Incendio.
2) Inciso B del artículo 1° Cobertura de Daño Propio:
a) Accidente de Tránsito.
b) Incendio.
c) Robo Total.
d) Robo Parcial.
e) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
B. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares que sea camión o tractor o grúa o cualquier otro vehículo de trabajo pesado, que no sea ómnibus o microbús, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes:
1) Inciso A del artículo 1° Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros:
a) Accidente de Tránsito.
b) Incendio.
2) Inciso B del artículo 1° Cobertura de Daño Propio:
a) Accidente de Tránsito.
b) Incendio.
c) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
C. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares que sea ómnibus o microbús, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes:´
1) Inciso A del artículo 1° Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros:
a) Accidente de Tránsito
b) Incendio, pero únicamente el incendio como consecuencia directa de un Accidente de Tránsito
2) Inciso B del artículo 1° Cobertura de Daño Propio:
a) Accidente de Tránsito
b) Incendio, pero únicamente el incendio como consecuencia directa de un Accidente de Tránsito
c) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO Nº 3
CESE DE COBERTURA
En adición a lo establecido en el artículo 8°y el numeral IV del artículo 6°, de las Condiciones Generales de Contratación, la presente Póliza de Seguro se resuelve, en el momento mismo en que el vehículo asegurado:
1) Pasa a poder o control o custodia de otras personas por haber sido embargado, confiscado o cedido con intervención de las Autoridades.
2) Sea transferido a favor de un tercero, cuya resolución para este supuesto surtirá efectos al décimo día de la fecha en que se produjo la transferencia del vehículo asegurado, salvo que el CONTRATANTE ceda también el contrato de seguro al tercero con la aprobación de la COMPAÑIA. , a excepción del que provenga de transmisión hereditaria.
3) Sea de alguna manera sometido a modificaciones.
En ese caso, la COMPAÑÍA devolverá al CONTRATANTE o ASEGURADO la prima correspondiente al período de cobertura no corrido correspondiente al vehículo asegurado, calculada a prorrata.
ARTÍCULO Nº 4
VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
X. Xxxxxxxxx de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros.
La Suma Asegurada para esta Cobertura es a Primera Pérdida Absoluta (Primer Riesgo Absoluto). En acuerdo entre el CONTRATANTE y/o
ASEGURADO y la COMPAÑÍA, se fijará la Suma Asegurada por cada vehículo, la cual deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
B. Cobertura de Daño Propio.
La Suma Asegurada para esta Cobertura deberá coincidir con el Valor Comercial del vehículo asegurado. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe proporcionar y fijar la Suma Asegurada por cada vehículo asegurado.
Cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no proporcione la Suma Asegurada de cada vehículo asegurado, la COMPAÑÍA podrá incorporar, para esos vehículos asegurados, la Suma Asegurada que será la base para el cálculo de la Prima. En ese caso, el valor fijado como Suma Asegurada será un Valor Referencial y así constará en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Para efectos xxx xxxxxx contra los riesgos de robo o robo parcial para los accesorios musicales y/o especiales fijos, que formen parte integrante del vehículo asegurado y que hayan sido expresamente declarados y especificados en el Informe de Inspección de dicho vehículo asegurado, la Suma Asegurada corresponderá a la sumatoria del valor comercial de esos accesorios musicales y/o especiales fijos, hasta por un límite del 10% de la Suma Asegurada de la Cobertura de Daño Propio.
En caso que en las Condiciones Particulares de esta Póliza no haya sido consignado un importe referido a la Suma Asegurada para accesorios musicales, la Suma Asegurada máxima será el 10% de la Suma Asegurada de la Cobertura de Daño Propio, hasta el límite de US$ 1,000.00.
C. Cobertura de Rotura de Lunas.
Para efectos de esta cobertura, excepto cuando se fijen límites o sub-límites específicos, la Suma Asegurada correspondiente a las lunas estará incluida en el valor del vehículo
X. Xxxxxxxxx de Accidentes Personales – Ocupantes.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe declarar el número de ocupantes de cada vehículo asegurado, y dicho número de ocupantes necesariamente debe coincidir con el número de asientos de ese vehículo asegurado.
En acuerdo entre el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA, se fijará la Suma Asegurada por cada ocupante del vehículo, individualmente para la cobertura de Muerte e Invalidez Permanente, así como para Gastos de Curación.
Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, la Suma Asegurada para Gastos de Curación no podrá exceder del 20% de la Suma Asegurada fijada para la Cobertura de Muerte.
ARTÍCULO Nº 5 EXCLUSIONES
1. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, que surjan o resulten de, o que sean causados directa o indirectamente por:
A. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado.
X. Xxxxxx, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
C. Cualquier Acto de Terrorismo.
D. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
E. Uso indebido del vehículo asegurado y/o sobrecarga del mismo.
F. Instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o componentes electrónicos y/o accesorios de cualquier tipo, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado.
G. No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos.
H. No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel.
I. Circular en sentido contrario al tránsito autorizado o invadiendo el carril contrario.
X. Xxxxxx una intersección o girar, estando el semáforo con xxx xxxx y no existiendo la indicación en contrario.
K. Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito.
L.Circular sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos.
M. Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos y/o sistema de dirección y/o sistema xx xxxxx, se encuentre en mal estado de funcionamiento.
N. Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, cima xx xxxxxx, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad.
O. Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios.
P. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.
Q. No llevar puesto el cinturón de seguridad.
R. Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización.
2. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, cuando el vehículo asegurado se encuentre:
A. Circulando por vías o lugares no autorizados para el tránsito
X. Xxxxxxx parte en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de asistencia, de resistencia o de velocidad u otro uso arriesgado
C. Siendo usado para servicio público, o esté alquilado, o utilizándose para fines de enseñanza o instrucción o para clases de manejo, o siendo usado en una actividad o giro distinto al declarado al iniciar su cobertura bajo esta Póliza.
X. Xxxxxx conducido por una persona que no cuente con la licencia de conducir vigente y auténtica que corresponda al tipo de vehículo, o cuya licencia de conducir esté suspendida o cancelada o vencida.
X. Xxxxxx remolcado o auxiliado por otro medio que no sea una grúa autorizada oficialmente para este servicio, o esté remolcando otro vehículo.
X.Xxxxxx conducido por una persona en estado de ebriedad y/o que esté bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos.
Para efectos de esta Póliza, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando al practicársele el examen de alcoholemia u otro que corresponda, éste arroje un resultado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente.
Para determinar la cantidad de alcohol por litro de sangre que corresponde al momento del accidente, se considerará que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende, cada hora, 0.11 gramos de alcohol por litro de sangre; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de alcoholemia, se le añadirá 0.0018334 gramos de alcohol por litro de sangre, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen.
Si el conductor se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del accidente, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos; consecuentemente se aplicará la presente exclusión.
3. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas extrañas por haber sido robado.
No obstante, sólo será aplicable la exclusión para responsabilidades de cualquier tipo, si el vehículo asegurado cuenta con la cobertura del riesgo de Robo bajo los alcances de esta Póliza. En ese caso, se cubrirá únicamente los daños o pérdidas físicas en el vehículo asegurado.
4. La Póliza tampoco cubre:
A. La Responsabilidad Civil derivada de Daños Materiales causados a bienes o animales de Terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, préstamo, manipulación, transporte, u otro), se hallen en poder o custodia o control del ASEGURADO o de persona de quien éste sea responsable o de sus contratistas o subcontratistas o del conductor del vehículo asegurado.
B. Pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas por la suspensión o paralización o cesación, total o parcial, del negocio; pérdidas por incumplimiento o resoluciones de contratos; pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante; pérdidas o gastos por multas y/o penalidades de cualquier tipo; pérdidas por deficiencias de rendimiento o capacidad, o defectos estéticos; pérdidas o gastos por el tiempo que
demanden las reparaciones o por demoras en las reparaciones; pérdidas por depreciación del vehículo, o pérdida de uso; pérdida de la garantía del vehículo asegurado; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
C. Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones.
D. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales; rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas.
X. Xxxxx en el vehículo asegurado, por quemaduras causadas por brasa o ceniza de tabaco, encendedores de cualquier tipo, fósforos, artefactos eléctricos, a menos que se produzca incendio que esté debidamente amparado por esta Póliza y, en ese caso, sólo los daños en el vehículo asegurado causado por ese incendio.
F. Pérdidas por la reparación o rehabilitación del Sistema de Airbag que se hubiese activado por causas distintas de Robo o Accidentes de Tránsito del vehículo asegurado
G. Responsabilidad Civil por Daños Personales y/o Daños Materiales causados por bienes de cualquier tipo que caigan o escapen o se desprendan o se suelten, del vehículo asegurado.
H. Daños causados a los objetos y/o pérdidas de estos, que hayan sido transportados o remolcados por el vehículo asegurado, así como también los daños que los objetos que estén siendo transportados o remolcados ocasionen tanto al propio vehículo asegurado, como a terceros.
I. Responsabilidad Penal de ningún tipo, ni gasto alguno relacionado con responsabilidades penales.
J. Los costos de cualquier reparación provisional.
K. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en el vehículo asegurado.
5. Salvo convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares de la presente Póliza con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
A. Carrocería acoplada o adaptada, ya sea xx xxxxxx o de metal
B. Furgones o elementos similares utilizados en camionetas o camiones
C. Partes, accesorios o herramientas que no formen parte del equipamiento original del vehículo asegurado
D. Vehículos cuyas características y condiciones hayan sido modificadas o alteradas o agregadas
6. La Póliza no cubre la pérdida física del vehículo asegurado, o de sus partes y piezas, por el apoderamiento ilícito, abuso de confianza o la retención indebida, cometido por quien haya estado autorizado por el ASEGURADO o sus dependientes para su manejo, o por quien haya estado encargado de su custodia.
7. La Póliza no cubre los daños o pérdidas físicas y/o las pérdidas causadas directamente por terremoto, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar; lluvias, granizo, nieve, ciclón, huracán, tempestad, tormenta, vientos, ventarrones, ventisca; inundación, desbordamiento; hundimiento de suelos, subsidencia; deslizamiento del terreno, huayco, alud, avalancha, aluvión, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas; y en general, todas las fuerzas de la naturaleza.
ARTÍCULO Nº 6 GARANTÍAS
La Póliza está sujeta al cumplimiento por parte del ASEGURADO, de las cargas y/o garantías descritas en la presente Póliza de Seguro. Estas garantías rigen desde la fecha indicada en dichas Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales, y se mantienen en pleno vigor durante todo el periodo de vigencia de la Póliza y sus renovaciones.
ARTÍCULO Nº 7
CARGAS Y OBLIGACIONES
A. En adición a las señaladas en el Artículo 9° Inciso A de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO y/o el conductor o persona a cargo del vehículo asegurado, deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:
1. Mantener el vehículo asegurado en buen estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento indicado por el fabricante o proveedor.
2. Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
3. Conducir el vehículo cumpliendo con las restricciones especificadas en su licencia de conducir.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cargas y obligaciones, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o agravar, el daño o pérdida o accidente.
B. Asimismo, en caso de siniestro, además de las cargas y obligaciones señaladas en el Artículo 9º Inciso B de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Modificando lo estipulado en el numeral 3 del inciso B del artículo 9° de las Condiciones Generales de Contratación, comunicar a la COMPAÑIA en el más breve plazo y denunciar el hecho ante las autoridades policiales de la Jurisdicción en un plazo máximo de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro, solicitando la respectiva constatación de daños.
2) Impedir que se efectúen reparaciones y/o cambio de piezas mientras la COMPAÑÍA no lo autorice. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de ese derecho estará limitada al perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA.
3) Presentar a la COMPAÑÍA dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el daño o pérdida, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes sobre los mismos bienes o responsabilidades materia de la reclamación. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de indemnización conforme con lo estipulado por el Artículo 16° de las Condiciones Generales de Contratación.
C. En caso de Accidente de Tránsito, el conductor del vehículo asegurado deberá someterse oportunamente, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) horas de ocurrido el Accidente de Tránsito, al examen de alcoholemia y/o a los exámenes toxicológicos que correspondan.
Si el conductor se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del Accidente de Tránsito, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización.
D. De producirse un accidente que pudiera dar lugar a cualquier tipo de responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO, o en caso de recibir alguna reclamación sea que ésta haya sido hecha en forma verbal o escrita, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiere derivar en la presentación de una reclamación, el ASEGURADO deberá proceder de la siguiente manera:
1) En caso de caso de recibir alguna comunicación, aviso, notificación, citación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos
materia de la reclamación, debe informar y remitir dicho documento a la COMPAÑÍA, dentro de un (1) día hábil siguiente de haberlo recibido. Asimismo, deberá transmitir dentro del mismo plazo, cualquier información verbal o escrita de la que tome conocimiento
2) Previa coordinación con la COMPAÑÍA, contestar oportunamente toda notificación o emplazamiento notarial, administrativo, policial, extrajudicial o judicial.
3) Abstenerse de incurrir en gasto alguno o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para la atención de heridos en hospitales o clínicas.
El ASEGURADO está obligado a demostrar que estos gastos fueron ineludibles, necesarios y razonables, de lo contrario, los mismos serán de cargo del ASEGURADO.
4) Contratar, oportuna y diligentemente, al Abogado que haya sido designado en coordinación con la COMPAÑÍA.
5) Colaborar activamente en la defensa, asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales, tanto a las que fuere citado como a las que la COMPAÑÍA le solicite asistir, así como ejecutar las acciones que la COMPAÑÍA o el Abogado designado le solicite.
6) Xxxxx a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde, previa coordinación con la COMPAÑÍA
7) Abstenerse de formular contestaciones, compromisos o transacciones, o reconocer indemnizaciones o responsabilidades, sin previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA.
8) En caso la COMPAÑÍA decida asumir la defensa del ASEGURADO, deberá encomendar su defensa a la COMPAÑÍA y prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, además de otorgar los poderes y la asistencia que fuesen necesarios para tal fin.
9) En caso la COMPAÑÍA fuese emplazada directamente por el Tercero, el ASEGURADO está obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde en el momento en que la COMPAÑÍA se lo solicite.
10)Mantener permanente y periódicamente informada a la COMPAÑÍA, respecto de los procesos judiciales o administrativos o extrajudiciales que se desarrollen en relación con el accidente o reclamación.
E. A fin de que la COMPAÑÍA pueda consentir un siniestro, el Asegurado deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:
1) Entregar todos los detalles, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos, copia de
denuncias policiales y/o fiscales y/o judiciales, así como copia de partes policiales y/o atestados policiales y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite con referencia a la reclamación, sea con respecto de la causa del siniestro o de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño o pérdida física o accidente o Daños Materiales o Daños Personales se produjo o que tengan relación con la responsabilidad extracontractual del ASEGURADO, o con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la indemnización.
2) En caso de Pérdida Total del vehículo asegurado, el ASEGURADO deberá entregar a la COMPAÑÍA toda la documentación correspondiente del vehículo asegurado, a fin de que ésta pueda disponer de la propiedad de los restos o salvamento. Dicho vehículo debe ser puesto en el lugar que la COMPAÑÍA designe, salvo imposibilidad material para hacerlo.
ARTÍCULO Nº 8
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. En cualquier procedimiento judicial que se derive de una reclamación amparada por la Póliza, la COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, asumir la defensa del ASEGURADO frente a dicha reclamación xxx Xxxxxxx, y podrá designar a los abogados y procuradores que defenderán y representarán sus intereses y los del ASEGURADO en el juicio.
2. La COMPAÑÍA podrá hacer efectivo el pago directamente a los Terceros y/o a las clínicas, hospitales, abogados, u otros.
3. La COMPAÑÍA podrá emitir cartas de garantía de pago a clínicas, hospitales, abogados, u otros.
4. La COMPAÑÏA podrá, en cualquier momento, proponer una transacción con los Terceros.
El ASEGURADO tendrá derecho a oponerse a esa transacción. Sin embargo, si como consecuencia de la oposición, la sumatoria del importe de la indemnización y todos los gastos, resultan siendo mayores a los que hubiesen resultado si se hubiera realizado la transacción, el ASEGURADO asumirá ese exceso.
La COMPAÑÍA, por ningún motivo, estará obligada a ejercer estas facultades.
ARTÍCULO Nº 9
TERRITORIALIDAD Y LEY APLICABLE – RESPONSABILIDAD CIVIL
En concordancia con lo estipulado por el artículo 21° de las Condiciones Generales de Contratación, esta Póliza ampara, única y exclusivamente, las reclamaciones señaladas en el inciso A del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, derivadas de accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza dentro del territorio peruano, siempre y cuando las demandas y/o reclamaciones hayan sido planteadas ante los juzgados o tribunales de la República del Perú.
La cobertura otorgada por dicho inciso A del artículo 1° se basa en los artículos pertinentes del Código Civil Peruano sobre Responsabilidad Civil Extracontractual.
ARTÍCULO Nº 10
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, el importe base de la indemnización para cada una de las coberturas otorgadas por esta Póliza será establecido de acuerdo a lo siguiente:
X. Xxxxxxxxx de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por el artículo 12° de estas Condiciones Generales, el importe base de la indemnización bajo los alcances de esta cobertura corresponderá a:
1) Las indemnizaciones que el ASEGURADO haya efectivamente pagado a Terceros en virtud de una sentencia judicial consentida y ejecutoriada o de una transacción expresamente autorizada por el COMPAÑÍA.
2) El monto pagado por concepto xx xxxxxx y costos, así como gastos judiciales o extrajudiciales a que fuera sentenciado el ASEGURADO en el mismo juicio mencionado en 1).
3) Esta cobertura se aplica ineludiblemente en exceso xxx xxxxxx otorgado, o que hubiese sido otorgado, por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
B. Cobertura de Daño Propio
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 11° y 12° de estas Condiciones Generales, el importe base de la indemnización para cada uno de los vehículos asegurados dañados o destruidos o perdidos total o parcialmente, corresponderá a:
1) Pérdida Parcial:
Si los daños o pérdidas físicas en el vehículo asegurado pueden ser reparados o remediados, el siniestro será considerado como Pérdida Parcial. En ese caso, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para
reparar o remediar los daños o pérdidas físicas, y dejar el vehículo dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si el costo de la reparación o remediación de los daños o pérdidas físicas del vehículo asegurado, calculado según lo estipulado por este inciso, iguala o excede al 75% del Valor Comercial de ese vehículo asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro o al 75% de su Suma Asegurada, el siniestro será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el importe base de la indemnización se calculará según las reglas establecidas en el siguiente numeral de este inciso B.
2) Pérdida Total por Causa Distinta de Robo Total:
En caso de destrucción total del vehículo asegurado o si el valor de la reparación o remediación de los daños o pérdidas físicas iguala o excede al 75% del Valor Comercial de ese vehículo asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro o al 75% de su Suma Asegurada, el siniestro será considerado Pérdida Total.
En ese caso, el importe base de la indemnización corresponderá al Valor Comercial del vehículo asegurado a la fecha del siniestro.
3) Robo Total:
En caso de Robo Total del vehículo asegurado, se considerará que constituye una Pérdida Total, únicamente cuando haya transcurrido sesenta (60) días calendarios sin ser ubicado. Transcurrido ese plazo, se procederá a calcular el importe base de la indemnización de acuerdo con lo estipulado por el numeral 2 del presente inciso B.
Si el vehículo asegurado fuese ubicado después de transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, pero antes de que efectivamente haya sido pagada la indemnización, se suspenderá la declaración de pérdida total y se procederá de acuerdo con lo estipulado por los numerales 1 ó 2 de este inciso B, según corresponda.
C. Cobertura de Rotura de Lunas
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 11° y 12° de estas Condiciones Generales, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable y efectivamente incurridos para reponer las lunas del vehículo asegurado que hayan resultado dañadas o destruidas, para dejarlas en condiciones similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
X. Xxxxxxxxx de Accidentes Personales – Ocupantes
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo
estipulado por los artículos 11° y 12° de estas Condiciones Generales, el importe base de la indemnización comprenderá, según corresponda, lo siguiente:
1) Muerte
Para casos de muerte, el importe base de la indemnización para cada ocupante fallecido, coincidirá con la Suma Asegurada de esta cobertura que, para ese vehículo asegurado, figure en las Condiciones Particulares.
2) Invalidez Permanente
Para casos de Invalidez Permanente, el importe base de la indemnización para cada ocupante resulte inválido permanentemente, corresponderá al tipo y grado de invalidez sufrida, de acuerdo con la tabla incluida en el Anexo que forma parte integrante de estas Condiciones Generales.
3) Gastos de Curación
Para los casos de Daño Personal, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos honorarios médicos, medicamentos, gastos hospitalarios, gastos quirúrgicos, y prótesis que resulten necesarias, efectiva, necesaria y razonablemente incurridos por o para cada ocupante, y hasta el importe de Suma Asegurada que, para cada ocupante de ese vehículo asegurado, figure en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura se aplica ineludiblemente en exceso xxx xxxxxx otorgado, o que hubiese otorgado, por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
ARTÍCULO Nº 11 SEGURO INSUFICIENTE
En concordancia con lo estipulado por el artículo 14° de las Condiciones Generales de Contratación:
X. Xxxxxxxxx de Daño Propio y Rotura de Lunas
Si a la fecha del siniestro, el valor comercial del vehículo dañado o destruido o perdido, calculado según lo estipulado por el inciso B del Artículo 4 de estas Condiciones Generales, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo estas coberturas, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor Comercial.
Si la Suma Asegurada que figura en las Condiciones Particulares de la presente Póliza es un Valor Referencial al que se refiere el segundo párrafo del inciso B del artículo 4° de las presentes Condiciones Generales, no será aplicable la proporcionalidad estipulada en el párrafo precedente.
B. Cobertura de Accidentes Personales - Ocupantes
Si al momento del siniestro, el número de ocupantes que estaban
efectivamente en el interior del vehículo asegurado, incluyendo el conductor, supera el número de ocupantes que, para ese vehículo asegurado, figura en las Condiciones Particulares, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo esta cobertura, la proporción que exista entre el número de ocupantes que, para ese vehículo asegurado, figura en las Condiciones Particulares, y el número de ocupantes que estaban efectivamente en el interior del vehículo asegurado, incluyendo el conductor.
ARTÍCULO Nº 12 LÍMITES
X. Xxxxxxxxxx de Daño Propio y Rotura de Lunas
El límite de Indemnización no podrá ser superior al valor comercial del vehículo asegurado a la fecha del siniestro o a la Suma Asegurada que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza; lo que sea menor.
B. Cobertura de Responsabilidad Civil del Asegurado Frente a Terceros
El importe resultante de la sumatoria de los numerales 1, 2, y 3 del inciso A del artículo 10° de las presentes Condiciones Generales, incluyendo los intereses legales que correspondan, más los gastos pagados directamente por la COMPAÑÍA a clínicas, hospitales, funerarias, u otros, no podrá exceder el monto de la Suma Asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. Cualquier exceso será de cargo del ASEGURADO.
Todo accidente o serie de accidentes que provengan de un solo acontecimiento o que se originen de una misma causa, que produzca, o pueda producir, un Daño Material o Daño Personal a Terceros, así como toda reclamación, sea de uno o varios Terceros, que se deriven de un mismo accidente, constituye un solo Siniestro.
C. Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes,
En ningún caso la COMPAÑÍA pagará una cifra superior a la Suma Asegurada que corresponda y que está fijada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las Sumas Aseguradas para las coberturas de Muerte y de Invalidez Permanente de la Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes, no son acumulativas, por lo tanto, en caso de muerte del ocupante subsiguiente de invalidez permanente, sólo se indemnizará el importe de una cobertura, la de Muerte o la Invalidez Permanente; la que resulte mayor.
ARTÍCULO Nº 13
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
X. Xxxxxxxxx de Daño Propio y Rotura de Lunas
En concordancia con lo estipulado en el artículo 12° de las Condiciones Generales de Contratación, la COMPAÑÍA satisfará su obligación de indemnizar:
1) En caso de Pérdida Parcial:
a) Pagando la reparación o reposición directamente al taller o proveedor que corresponda, o
b) Pagando directamente al ASEGURADO o al ENDOSATARIO, según corresponda, una vez que se haya presentado la facturas de reparación y/o liquidado las pérdidas, dentro del plazo de treinta (30) días de consentido el siniestro, siempre que el presupuesto de reparación o remediación de los daños o pérdidas físicas haya sido previa y expresamente aprobado por la COMPAÑÍA.
2) En caso de Pérdida Total:
a) Pagando directamente al ASEGURADO o al ENDOSATARIO, según corresponda, o
b) reponiendo el vehículo asegurado destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del siniestro.
El pago o reposición se realizará una vez que se haya formalizado la documentación de transferencia del vehículo asegurado a favor de la COMPAÑÍA libre de todo gravamen y de toda deuda tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días de consentido el siniestro.
B. Cobertura de Responsabilidad Civil del Asegurado Frente a Terceros
A menos que la COMPAÑÍA lo decida de otro modo, rembolsará al ASEGURADO las indemnizaciones y los gastos cubiertos que hayan sido pagados por el ASEGURADO, menos los pagos efectuados directamente por la COMPAÑÍA, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro.
C. Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes
En caso de indemnizaciones por Xxxxxx, la COMPAÑÍA indemnizará directamente a los herederos legales del ocupante fallecido.
Asimismo, en caso de indemnizaciones por Invalidez Permanente, la COMPAÑÍA indemnizará directamente al ocupante que resultara inválido.
ARTÍCULO Nº 14 DEFINICIONES
Complementando las definiciones señaladas en el artículo 27° de las Condiciones
Generales de Contratación, queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
• ACCIDENTE DE XXXXXXXX
Xxxxxx, atropello, vuelco, o despeño que ocasione daños al vehículo asegurado y/o a personas o cosas que se encuentren fuera del vehículo asegurado y/o a los ocupantes del vehículo asegurado.
• ACTO DE TERRORISMO
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
• DAÑO MATERIAL
El daño, deterioro, pérdida o destrucción de un bien, así como el daño ocasionado a los animales.
• DAÑO PERSONAL
Lesión corporal – excluyendo enfermedades – o muerte causadas a personas naturales.
• TERCEROS
Cualquier persona, natural o jurídica, distinta de:
A. El CONTRATANTE o el ASEGURADO.
B. Personas miembros de la familia del ASEGURADO y/o del CONTRATANTE considerándose como tales a: los cónyuges, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y, en general, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, incluyendo el padre adoptante o hijo adoptivo, así como la (o el) conviviente.
C. Personas, naturales o jurídicas, que sean socios o formen parte del accionariado del ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
D. Personas que sean parte de la Administración, así como directivos, empleados y/o trabajadores, sea que estén en planilla o contratados o que, de hecho o de derecho, tengan alguna relación de dependencia con el ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
• VALOR COMERCIAL
Es el valor xx xxxxxxx de un vehículo de la misma marca, año, modelo y estado de conservación que el vehículo asegurado en mercado peruano en el momento que se especifique en las presentes Condiciones Generales u otra parte de la
Póliza.
Si en el mercado peruano no hubiera un vehículo de similares características a las del vehículo asegurado, el Valor Comercial corresponderá a su valor nuevo menos la depreciación que le corresponda por su antigüedad, uso, estado de conservación y obsolescencia en el momento que se especifique en las presentes Condiciones Generales u otra parte de la Póliza.
Condiciones Generales del Seguro Vehicular Anexo
Tabla Para el Cálculo de la Indemnización por Invalidez Permanente
En alcance a lo estipulado por el numeral 2) del inciso D del artículo 10° de las presentes Condiciones Generales, la siguiente tabla será utilizada para determinar el importe base de la indemnización, el cual, en ningún caso ni por motivo alguno, podrá superar la Suma Asegurada fijada en las Condiciones Particulares para esta cobertura de Invalidez Permanente:
Invalidez Permanente Total
Descripción | Indemnización Porcentaje Aplicado Sobre La Suma Asegurada de Invalidez |
Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Ocupante asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida | 100% |
Fractura incurable de la columna vertebral de determinare la invalidez total y permanente | 100% |
Pérdida total de los ojos | 100% |
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos | 100% |
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies | 100% |
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna | 100% |
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie | 100% |
Invalidez Permanente Parcial
Cabeza:
Descripción | Indemnización Porcentaje Aplicado Sobre La Suma Asegurada de Invalidez |
Sordera total e incurable de los dos oídos | 50% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular | 40% |
Sordera total e incurable de un oído | 15% |
Ablación de la mandíbula inferior | 50% |
Miembros Superiores:
Der. significa miembro superior derecho mientras que Izq. significa miembro superior Izquierdo. Si el Ocupante es zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados en la siguiente tabla; consecuentemente Der. significará Izq. e Izq. significará Der.
Descripción | Indemnización Porcentaje Aplicado Sobre La Suma Asegurada de Invalidez | |
Der. | Izq. | |
Pérdida de un brazo (arriba del codo) | 75% | 60% |
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) | 70% | 55% |
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) | 60% | 50% |
Fractura no consolidada de una mano (seudo artrosis total) | 45% | 36% |
Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% | 24% |
Anquilosis del codo en posición no funcional | 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición funcional | 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% | 6% |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% | 12% |
Pérdida del dedo pulgar de la mano | 20% | 18% |
Pérdida del dedo índice | 16% | 14% |
Pérdida del dedo medio | 12% | 10% |
Pérdida del dedo anular | 10% | 8% |
Pérdida del dedo meñique | 6% | 4% |
Miembros Inferiores:
Descripción | Indemnización Porcentaje Aplicado Sobre La Suma Asegurada de Invalidez |
Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) | 60% |
Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) | 50% |
Pérdida de un pie | 35% |
Fractura no consolidada de un muslo (seudo artrosis total) | 35% |
Fractura no consolidada de una rótula (seudo artrosis total) | 30% |
Fractura no consolidada de un pie (seudo artrosis total) | 20% |
Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% |
Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% |
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% |
Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional | 15% |
Anquilosis del empeine en posición funcional | 8% |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. | 15% |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm. | 8% |
Pérdida del dedo gordo de un pie | 10% |
Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie | 4% |
VEH004
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A OCUPANTES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, el reembolso o pago de indemnización que por concepto de Responsabilidad Civil el ASEGURADO se viere obligado a efectuar por sentencia judicial ejecutoriada relacionada directamente con la muerte, lesiones corporales o daños materiales de los pasajeros que ocupen el vehículo asegurado, con ocasión de un accidente de tránsito.
2. EXCLUSIÓN
Se excluye de la presente Cláusula la Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a choferes y conductores y/o su cónyuge o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.
3. REQUISITOS
Si el número de ocupantes del vehículo siniestrado fuera mayor al número de ocupantes asegurados, la responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA, respecto a cada ocupante, será el valor que resulte de dividir el límite máximo asegurado entre el número de ocupantes existentes en el momento del accidente.
En ningún caso el número de ocupantes indicado en la Póliza podrá exceder al que indica la Tarjeta de Propiedad, debiendo entenderse reducido a dicho número cualquier exceso.
En todo tipo de vehículo asegurado, el Seguro amparará únicamente a los ocupantes que viajen en el interior destinado para ocupantes y/o dentro de la cabina o caseta y en el acto de subir o bajar de las mismas, mientras el vehículo asegurado se encuentre detenido.
4. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH006
CLÁUSULA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES (POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO) PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las lesiones corporales, incluyendo la muerte, causadas exclusivamente por accidentes de tránsito, a los ocupantes del vehículo asegurado.
Este Seguro cubre a los ocupantes del vehículo asegurado únicamente cuando los ocupantes se encuentren dentro del vehículo asegurado, en marcha o en reposo, en el momento del accidente de tránsito.
Esta cobertura para los ocupantes, procede únicamente en exceso a lo cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Hasta el limite señalado en la póliza.
2. REQUISITOS
2.1 Necesariamente deberá existir denuncia policial del accidente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que la reemplace.
2.2 Si los ocupantes del vehículo asegurado en el momento de un accidente cubierto por la presente Póliza, fueran en número mayor del especificado en las Condiciones Particulares o, en su defecto, del señalado en la Tarjeta de Propiedad del vehículo asegurado, todas y cada una de las prestaciones previstas se aplicarán a todos los ocupantes pero reducidas proporcionalmente, al dividir el monto asegurado entre el número de ocupantes. En ningún caso el número de ocupantes indicado en la Póliza podrá exceder al que indica la Tarjeta de Propiedad, debiendo entenderse reducido a dicho número cualquier exceso.
2.3 Las coberturas del presente Xxxxxx mantienen su vigencia únicamente dentro de los límites del territorio peruano.
3. EXCLUSIONES
Son de aplicación a esta cobertura todas las exclusiones señaladas en el artículo 5º de las Condiciones Generales del Seguro Vehicular. Adicionalmente, este Seguro no cubre enfermedades, partos o lesiones pre- existentes, aunque el accidente de tránsito las agravase, así como las lesiones y sus consecuencias causadas por cualquier hecho que no configuran un típico accidente de tránsito.
4. SUMA ASEGURADA
El límite de responsabilidad de la COMPAÑÍA por evento para gastos de curación no excederá el veinte por ciento (20%) de la suma asegurada contratada para muerte de cada ocupante, salvo pacto en contrario.
En los casos de muerte por accidente de ocupantes menores de quince (15) años, se reducirá al 50% la indemnización estipulada para dicha cobertura.
En el caso de invalidez permanente la COMPAÑÍA pagará la suma correspondiente al grado de Invalidez permanente de acuerdo a tabla del condicionado.
5. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH008
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la cobertura de Robo para los accesorios que se indican a continuación está condicionada a que el vehículo asegurado cuente con los dispositivos de seguridad correspondientes. Dichos dispositivos deberán estar debidamente instalados y ser mantenidos en buen funcionamiento durante la vigencia de este Seguro.
El incumplimiento de las prescripciones de seguridad aquí referidas libera a la COMPAÑÍA de toda responsabilidad respecto a los accesorios afectados.
ACCESORIO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD
Equipo de música y otros accesorios Alarma anti-robo instalados dentro del vehículo
Neumático y aro de repuesto, gata y Alarma anti-robo herramientas propias del vehículo que
se encuentren dentro de la maletera.
Faros delanteros y posteriores Protector de faros delanteros y Posteriores
Neumáticos y xxxx xx xxxxx en uso Tuercas y pernos de seguridad anti- robos en los xxxx xx xxxxx
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH009
CLÁUSULA DE ACCESORIOS MUSICALES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y especificaciones de la Póliza, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los accesorios musicales expresamente especificados en el informe de inspección del vehículo asegurado.
2. EXCLUSIÓN
Se excluye la cobertura de robo o hurto a los accesorios musicales que no se encuentren instalados en forma fija (sujetos al vehículo que no puedan ser movibles de la unidad, pasando a formar parte integrante de él) en el vehículo asegurado.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH010
CLÁUSULA PARA CUBRIR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las pérdidas o daños materiales ocasionados al vehículo asegurado causados directamente por Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo, de conformidad a las normas siguientes:
Se entiende por:
1.1 Huelga, Motín y Conmoción Civil:
1.1.1 El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público - sea o no con relación a una huelga, motín o un cierre patronal (lock-out) - y que no queden comprendidos en las exclusiones de la presente Cláusula.
1.1.2 La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público o la tentativa de llevar a efecto tal represión o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
1.1.3 El acto premeditado realizado por cualquier huelguista, amotinado x xxxxxx impedido de trabajar debido a un cierre patronal (lock-out), con el fin de activar una huelga, motín o para contrarrestar un cierre patronal (lock-out), con el fin de activar una huelga, motín o para contrarrestar un lock-out.
1.1.4 Las medidas o tentativas que para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias tomase cualquier autoridad legalmente constituida.
1.1.5 El acto de una o más personas contra la autoridad constituida, tendiente a tomar el control o mando.
.2 Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo:
.2.1 El acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
.2.2 El acto de cualquier persona que actúe en nombre o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o a influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2. EXCLUSIONES
El Seguro bajo esta Cláusula no cubre pérdidas o daños de ninguna naturaleza causados por un acto que llegue a constituir, o que indirectamente sea ocasionado por, o resulte de, o sea consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes:
2.1 Guerra, Invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), Guerra Civil.
2.2 Insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
3. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza para las coberturas amparadas por esta Cláusula, corresponde al límite máximo de indemnización que la COMPAÑÍA asumiría en caso de ocurrencia de uno o más eventos durante la vigencia de la Póliza.
Asimismo, y para efectos de esta Cláusula, de ocurrir 2 o más siniestros dentro de un periodo consecutivo de 72 horas, los daños causados por ellos serán considerados como un solo evento.
4. LIMITACIÓN
Esta cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por la COMPAÑÍA, mediante notificación por carta certificada dirigida al ASEGURADO a su última dirección conocida y devolución a prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del Seguro.
5. DEDUCIBLE
Al ocurrir un siniestro amparado bajo los términos de ésta Cláusula, el ASEGURADO asumirá el pago del deducible establecido en 15% del monto indemnizable, con un mínimo de DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 200.00).
6. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH017
CLÁUSULA DE LUNAS
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, se deja expresa constancia que en caso que al VEHÍCULO ASEGURADO, cubierto por esta Póliza se le rompiera alguna de las lunas, su reposición será con lunas de uso normal en el mercado local.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH018
CLÁUSULA DE REPUESTOS
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, si el vehículo asegurado no pudiera ser reparado por no existir en el país, en el momento oportuno, los accesorios, piezas o equipos indispensables para la reparación, la COMPAÑÍA quedará relevada de toda obligación o responsabilidad mediante el pago al ASEGURADO de una suma que comprenda, el precio de dichos accesorios, piezas o equipos, de acuerdo con las listas de precio que estén vigentes en el mercado local en la fecha de dicho accidente, más el valor de la mano de obra para su colocación, con sujeción al presupuesto que se formule por un taller perteneciente a la Red de Talleres afiliados a la COMPAÑÍA.
Esta cobertura no alcanza a las unidades de timón cambiado.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH019
CLAÚSULA DE RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, cuando por efecto de un siniestro indemnizable o una pérdida indemnizada por la COMPAÑÍA quede reducida la suma asegurada, ésta será automáticamente restituida, comprometiéndose el ASEGURADO a pagar a la COMPAÑÍA la prima correspondiente, la que se calculará a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la Póliza, contando a partir de la fecha del siniestro, y teniendo como base el monto en que se redujo la suma asegurada.
2. LIMITACIÓN
La presenta cláusula no restituye automáticamente la suma asegurada de accesorios musicales o no musicales.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH038
CLÁUSULA DE EQUIPO MUSICAL CON MÁSCARA DESMONTABLE
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en el caso de siniestro de robo del equipo musical, cuando tal equipo comprenda máscara desmontable, el amparo de este Seguro queda sujeto a que el ASEGURADO entregue a la COMPAÑÍA la máscara desmontable que pertenecía ha dicho equipo.
El incumplimiento de la referida obligación dará lugar a la pérdida de los derechos indemnizatorios provenientes de esta Póliza, quedando en consecuencia la COMPAÑÍA libre de toda responsabilidad.
No es de aplicación esta Cláusula a los casos de robo por asalto, entendido como tal el robo usando violencia o amenaza de violencia contra el ASEGURADO.
2. EXCLUSIÓN
La presente Cláusula no cubre accesorios musicales no fijos, que puedan ser movibles de la unidad (sistema DOGGY o DYN).
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y
las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH043
CLÁUSULA DE VÍAS NO AUTORIZADAS
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, por todas las pérdidas y/o daños que ocurran cuando el vehículo asegurado se encuentre circulando por vías o lugares no autorizados para el tránsito vehicular, a excepción de siniestros que ocurran en orillas de mar, al cruzar xxxx o riachuelos y/o al transitar en socavón, y/o al transitar por rampas de aeropuertos o puertos y/o en los casos en que se causen daños a aeronaves y/o naves
2. DEDUCIBLE
Al ocurrir un siniestro amparado bajo los términos de esta Cláusula, el ASEGURADO asumirá el pago del deducible establecido en las condiciones particulares que forma parte de la Póliza. En caso de no haberse establecido el deducible, este será del 20% del monto total que represente el siniestro, siendo el importe mínimo a pagar por el Asegurado, la suma de US$500.00 (Quinientos con 00/100 Dólares Americanos).
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se opongan y/o contradigan a lo establecido en la presente Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH068
CLÁUSULA DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de siniestro por choque o robo total cubierto por este Seguro, la COMPAÑÍA proporcionará a solicitud del ASEGURADO un vehículo de reemplazo bajo las siguientes condiciones:
1.1 En caso de choque, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) días calendario durante la vigencia de la Póliza.
1.2 El vehículo de reemplazo será entregado después que el vehículo asegurado sea ingresado al taller para su reparación.
1.3 En caso de robo total, hasta un máximo de treinta (30) días calendario durante la vigencia de la Póliza.
El asegurado al retirar el vehículo de reemplazo, deberá firmar el documento concerniente a la garantía, un vaucher de tarjeta de crédito; la devolución xxx xxxxxxx se efectuará luego de la verificación del estado del vehículo, que debe encontrarse en el mismo estado en el que se encontraba cuando se le entregó el vehículo.
2. REEMBOLSO
En caso los Proveedores de la COMPAÑIA no cuenten con stock de vehículos para proceder a la entrega al ASEGURADO, éste último podrá contratar el servicio por su cuenta solicitando la aprobación escrita de la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA reembolsará según la tarifa que mantenga vigente con sus Proveedores, descontando el deducible que se menciona en el siguiente artículo.
3. DEDUCIBLE
A efectos de la aplicación de la presente Cláusula, el ASEGURADO abonará por concepto de deducible el costo US$ 100.00, el cual deberá hacerse efectivo antes de la entrega de la unidad.
4. USO
Las características del vehículo de reemplazo así como las condiciones de su uso serán de la exclusiva elección y definición de la COMPAÑÍA, limitándose el presente servicio exclusivamente a la ciudad de Lima Metropolitana.
El vehículo de reemplazo contará con lo siguiente: Aire acondicionado y timón hidráulico.
5. EXCLUSION
No se otorgará el beneficio contemplado en esta cláusula si es que el monto de la pérdida o daño es menor que el deducible señalado en la póliza.
6. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH075
CLÁUSULA DE GARANTÍA - SISTEMA REMOTO DE RASTREO VEHICULAR
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido en adición a los términos y condiciones de la Póliza, que la cobertura por Robo Total está condicionada a que el vehículo asegurado cuente con un sistema remoto de rastreo vehicular (GPS-Global Position System), en estado operativo, o uno similar, con las mismas características y lleve a cabo la misma función, siempre y cuando este se encuentre debidamente activo, operativo y habiendo pasado la revisión anual según los requerimientos del Proveedor. Este sistema de rastreo vehicular deberá ser instalado con los Proveedores autorizados por Xxxxx Xxxxxxx (*). Asimismo, el otorgamiento de la cobertura está condicionada a que el robo total se comunique inmediatamente al proveedor del servicio del sistema remoto de rastreo vehicular y/o a la COMPAÑÍA, en un plazo que no podrá exceder de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro.
No obstante que en las Condiciones Generales de este Contrato se señalara algo en contrario, el asegurado tendrá derecho a la cobertura por robo total una vez que la COMPAÑÍA haya verificado y aprobado la instalación del sistema remoto de rastreo vehicular descrito en el párrafo precedente, en el vehículo asegurado.
(*) Detalle de Proveedores Autorizados, podrá ser consultado en la página web xx Xxxxx, en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/xx00xx000000xxxx0x00xxx000000000/X nexo_Cl%C3%A1usulas_de_Rastreo_Vehicular.pdf?MOD=AJPERES
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en tanto no se opongan o contradigan a lo establecido en la presente cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH078
CLÁUSULA DE VALOR CONVENIDO
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de pérdida total amparada por este Seguro, la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO el valor convenido consignado como suma asegurada en las Condiciones Particulares, sólo en la medida que este valor convenido no supere el 120% del valor comercial que tenga una unidad de las mismas condiciones y características en el mercado nacional, a la fecha de indemnización del siniestro.
El valor comercial será determinado en base a las valorizaciones que para tal efecto se soliciten a los concesionarios y/o distribuidores de la marca.
En caso que la unidad no tenga representación local, se solicitará el valor comercial a una empresa especializada y calificada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros - APESEG.
La aplicación de esta Cláusula no generará extorno de prima a favor del ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH098
CLÁUSULA DE GASTOS DE SEPELIO PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES (NO COMERCIALES)
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todos los gastos de sepelio, causados exclusivamente por accidentes de tránsito a los ocupantes del vehículo asegurado.
Este Seguro cubre a los ocupantes del vehículo asegurado indicado en las Condiciones Particulares, únicamente cuando el ocupante se encuentre dentro del vehículo, en marcha o en reposo, en el momento del accidente de tránsito.
Al efecto de requerir el amparo de esta Cláusula, necesariamente deberá existir denuncia policial del accidente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que lo sustituya.
Se deja constancia que las coberturas del presente Xxxxxx mantienen su vigencia únicamente dentro de los límites del territorio peruano.
2. EXCLUSIONES
La COMPAÑÍA no se responsabiliza y está exenta de toda obligación en los siguientes casos:
2.2 Cuando el vehículo asegurado se encuentre o circule por vías o lugares no establecidos para el tránsito;
2.3 Cuando el vehículo asegurado tome parte en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de resistencia, eficiencia o de velocidad u otro uso arriesgado;
2.4 Cuando el vehículo asegurado se utilice para fines de enseñanza o instrucción, o esté dado en alquiler o prestando servicio público, comercial e industrial en forma momentánea o permanente;
2.5 Cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas extrañas por haber sido robado, embargado, confiscado o cedido a las Autoridades;
2.6 Cuando la persona que conduzca el vehículo asegurado carezca de la respectiva licencia de conducir que otorga la Autoridad competente y/o cuando realice dicha conducción bajo el efecto de licor o de drogas y/o cuando infrinja las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que lo sustituya;
2.7 En el caso de transferencia onerosa o gratuita del vehículo asegurado, no comunicada por escrito a la COMPAÑÍA;
2.8 Cuando el vehículo asegurado sea utilizado para el transporte de personas con la finalidad de obtener lucro.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH167
CLÁUSULA DE DEFENSA JURÍDICA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, ante una eventual Responsabilidad Civil o Penal como consecuencia de un accidente de tránsito, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos que se requieran para la correspondiente asesoría jurídica en las diligencias que deban realizarse.
El límite máximo de esta prestación, será de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 250.00) por accidente, como parte y no como adición de la suma asegurada.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH176
CLÁUSULA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, este Seguro se extiende a cubrir todas las pérdidas o daños materiales ocasionados al vehículo asegurado causados directamente por terremoto, incendio consecuencial de terremoto, temblor, huracán, vientos, vendaval, huaico, tempestad, granizada, maremoto, lluvia, aluvión, inundación, erupción volcánica.
2. DEDUCIBLE
Al ocurrir un siniestro amparado bajo los términos de esta Cláusula, el ASEGURADO asumirá el pago del deducible establecido en las condiciones particulares, en caso de no haberse establecido el deducible será 20% del monto del siniestro mínimo US$ 200.00
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH218
CLÁUSULA DE CHOFER DE REEMPLAZO (MÁXIMO 3 ASISTENCIAS)
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la COMPAÑÍA brindará, a solo requerimiento del ASEGURADO, la asistencia de un chofer para conducir exclusivamente el vehículo asegurado y a sus ocupantes que no podrán exceder del número de asientos establecidos en la tarjeta de propiedad del vehículo, directamente al domicilio que indique el ASEGURADO.
Este servicio será brindado sólo dentro del radio urbano de la ciudad de Lima Metropolitana, durante las veinticuatro (24) horas del día, por choferes que cuenten con la Licencia de Conducir respectiva, los mismos que se encuentran correctamente identificados y son trabajadores de los proveedores con quienes la COMPAÑÍA suscribe un Contrato de Prestación de Servicios. El servicio está limitado en cuanto a la disponibilidad del proveedor, su tiempo de respuesta y a la ubicación del Asegurado, por lo que es recomendable que programe su conductor de reemplazo con un mínimo de 2 horas de anticipación
Lima Sur : Hasta el distrito xx Xxxxx (Altura xxx Xxxxxx Xxxxx)
Lima Sur Este : Hasta el distrito de Cieneguilla – Av. Nueva Toledo cruce con Puente el Sauce.
Lima Norte : Hasta el distrito de Ancón.
Lima Este : Hasta el distrito de Chosica (Plaza xx Xxxxx)
El servicio será brindado sólo dentro del radio urbano descrito en el párrafo precedente, lo cual no incluye zonas rurales, ni caminos con trocha.
El ASEGURADO podrá hacer uso de este servicio llamando a la Central de Asistencia Aló Rímac al 411-1111, debiendo identificarse, y brindar la información que la Central de Asistencia Aló Rímac le solicite.
El Chofer de Reemplazo asignado a brindar el servicio, solo esperará quince (15) minutos en el lugar señalado por el ASEGURADO para el inicio del beneficio.
Transcurrido el tiempo señalado, el Chofer de Reemplazo procederá a retirarse considerándose que el servicio fue efectivamente brindado. El ASEGURADO podrá solicitar un nuevo servicio de Chofer de Reemplazo, el cual se contabilizará como un servicio nuevo.
El ASEGURADO cuenta como máximo con tres (3) asistencias de Chofer de Reemplazo durante la vigencia anual de la póliza. En caso el ASEGURADO requiera un servicio de Chofer de Reemplazo, y este ya utilizó las tres (3) asistencias de Chofer de Reemplazo que le corresponden anualmente, podrá solicitarlo a la misma Central Telefónica, debiendo realizar un co-pago por cada servicio de Chofer de Reemplazo adicional.
CONSIDERACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
A) Es imprescindible para la prestación del servicio de Chofer de Reemplazo, que el vehículo y el ASEGURADO se encuentren en el lugar y a la hora fijada para dar inicio al servicio solicitado. Asimismo, el vehículo deberá encontrarse en un estado adecuado para servir al uso convenido y garantizar las condiciones mínimas de seguridad para los ocupantes del vehículo.
B) Una vez apersonado el Chofer de Reemplazo en el lugar fijado, el ASEGURADO deberá exhibir al Chofer de Reemplazo, la Tarjeta de Propiedad original del vehículo, así como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y el Certificado de Inspección Técnica, en caso corresponda; los mismos que deberán encontrarse vigentes y de conformidad con la normativa civil y de tránsito correspondiente.
C) De encontrar conforme la documentación citada en el párrafo precedente, el Chofer de Reemplazo designado procederá a consignar en el documento denominado “Hoja de Servicio – Ficha de Datos”, los datos del Cliente, y los datos relativos al vehículo, asimismo, se hará constar en el citado documento, de existir, todo daño visible que presente el vehículo antes del inicio del servicio. Lo mismo se hará al finalizar el servicio.
D) Antes de iniciarse la prestación del servicio y al concluir el mismo, el Asegurado/Cliente deberá firmar la Hoja de Servicio, con lo que se dará por aceptadas expresamente las Condiciones de Prestación del Servicio, así como la declaración de daños del vehículo.
E) El Chofer de Reemplazo no está obligado a prestar el servicio en lugares que representen eminente riesgo para las partes, lo cual será considerado a criterio del Chofer de Reemplazo, pudiendo tratarse de Asentamientos Humanos, zonas que se consideren peligrosas, caminos de difícil acceso, presencia de acantilados, precipicios, presencia de tumultos, conmoción civil, delincuencia, movilizaciones masivas de personas que impiden o pongan en peligro el libre tránsito, etc.
F) Si el vehículo con el que se realiza el servicio estuviera en régimen xx Xxxxx o Alquiler, el Chofer de Reemplazo y/x Xxxxx Seguros no serán responsables del incumplimiento de cualquiera de los términos de aquellos contratos que el ASEGURADO mantuviese con terceros por el servicio referido a dicha Renta o Alquiler.
G) El presente servicio de Chofer de Reemplazo NO INCLUYE:
• Combustible para la prestación del servicio.
• Desembolsos por peajes, cobros por parqueos municipales, playas de estacionamiento o similares.
• Asistencia técnica en caso de avería o siniestro.
• Transporte alternativo Vehículo de sustitución en caso avería o siniestro
• Asistencia médica o personal a los ocupantes.
• Servicios distintos a los inherentes que correspondan al presente documento.
J) El Chofer de Reemplazo deberá comunicar a los clientes que sólo se brindará el servicio si es que la cantidad de personas por trasladar es igual o menor a las especificadas como número de asientos en la Tarjeta de Propiedad del vehículo. El Chofer de Reemplazo tiene la obligación de negarse a brindar el servicio si es que el ASEGURADO pretendiera trasladar a un número mayor de ocupantes.
2. EXCLUSIONES GENERALES
No son objeto del servicio de Chofer de Reemplazo, las prestaciones y hechos siguientes:
• Daños que se pudieran ocasionar originados por el mal estado de las vías de circulación, existencia de piedras, obstáculos o similares en las mismas, accidentes
originados por terceros o que se deban a fallas del vehículo en el cual se desarrolla el servicio de Chofer de Reemplazo, ya sea por mal estado de los frenos, neumáticos desgastados, fallas en la dirección o en general por mal mantenimiento del vehículo, o por causas no imputables al Chofer asignado para brindar el presente servicio.
• Hechos y/o daños derivados de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como lluvia, huaycos, inundaciones, terremoto, derrumbes, caídas de cuerpos extraños y cualquier otro evento de la naturaleza.
• Hechos y/o daños derivados de terrorismo, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, alboroto o tumulto; robo, hurto o cualquier otro delito contra el patrimonio.
• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas, fuerzas del orden o cuerpos de seguridad.
• Cuando el ASEGURADO o cualquier tercero ocupante del vehículo hubiese infringido las disposiciones reglamentarias de tránsito con el vehículo que imposibiliten la circulación de éste.
• En los casos en que no exista la infraestructura pública o privada en el lugar correspondiente para poder prestar el servicio o se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de Chofer de Reemplazo, dentro de los límites de tiempo que dichas condiciones lo permitan.
• Este servicio de Chofer de Reemplazo, no incluye traslado de personas o bienes que necesitando de una autorización especial por Ley, no cuenten con ella, o cuyo comercio se encuentre prohibido.
• Esta Cobertura no incluye el traslado del ASEGURADO en vehículos con lunas polarizadas.
• Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución del presente servicio.
• Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del ASEGURADO o los ocupantes del vehículo.
Este servicio será sólo para vehículos que cuentan con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente y el Certificado de Revisión Técnica Vehicular, en caso corresponda.
3. CANCELACIONES DEL SERVICIO DE CHOFER DE REEMPLAZO
El ASEGURADO tiene la posibilidad de cancelar un servicio que haya solicitado, siempre y cuando comunique la cancelación con una anticipación de por lo menos una (01) hora a la hora establecida por el ASEGURADO para el inicio del servicio de Chofer de Reemplazo. En tal sentido, si el ASEGURADO no diera aviso con la debida anticipación, se considerará como un servicio brindado.
4. MODIFICACIONES DEL SERVICIO DE CHOFER DE REEMPLAZO
Las modificaciones de un servicio de Chofer de Reemplazo, podrán realizarse, única y exclusivamente, a través de la Central de Atención Telefónica, con una anticipación de por lo menos una (01) hora a la hora establecida por el ASEGURADO para el inicio del servicio, pudiendo conllevar una variación del tiempo de llegada del Servicio De Chofer De Reemplazo (cambio de zona, añadir o suprimir puntos xx xxxxxx, pasajeros, horas adicionales de contratación, etc).
Aquellas modificaciones que se realicen con menos de una (01) hora de antelación a la hora concertada para el inicio del servicio, estarán sujetas a la disponibilidad de los Choferes De Reemplazo para la prestación del mismo.
5. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en tanto no se opongan o contradigan a lo establecido en la presente cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH222
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE PARA CONDUCTOR VARON MENOR DE 25 AÑOS DE EDAD
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso se haya contratado el presente Seguro para conductor(es) varón(es) de veinticinco (25) años o más, de ocurrir algún siniestro al amparo de la misma mientras el vehículo asegurado esté siendo conducido por alguna persona menor a veinticinco (25) años de edad, el deducible aplicable será el 20% del monto indemnizable, con un mínimo de QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 500.00).
Esta Cláusula no será aplicable en caso el conductor fuera de sexo femenino o el ASEGURADO haya pagado la prima adicional correspondiente.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH236
CLÁUSULA DE ROBO DE COMPUTADORAS
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, la cobertura de robo de computadora sólo estará cubierta si se le ha instalado a la computadora los seguros correspondientes, los cuales constan de pernos que ajustan la computadora y una placa metálica que recubre la misma.
2. MARCA/MODELO
Los vehículos que deberán contar con los seguros de computadora en forma establecida para tener cobertura de robo parcial de la misma, serán los siguientes:
• Honda: Civic, Ferio, Domani y Partner.
• Mitsubishi: Lancer, Mirage, Xxxxxxx, Challenger y Pajero
3. INSTALACIÓN
La instalación de los seguros se realizará en los siguientes lugares:
▪ Para vehículos marca Honda y Mitsubishi: SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRICES Xx. Xxxxxxx Xxxx 000 Xxxxxxxxx
Telf. 000-0000 Contacto : Xxxxxxx Xxxxxxxxx
▪ Para vehículos marca Mitsubishi: AUTOS XXXXXXXXX SURQUILLO Xxxxxx Xxx Xxxxxxx 0000 Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxxx 0 Xx. Xxxxx Xxxxxxx
Xxxx. 000-0000 Contacto : Xxxxx Xxxxxxxxx
4. GASTO
El gasto de los seguros será asumido por Rimac.
5. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH238
CLÁUSULA DE INSTALACIÓN DE SISTEMA REMOTO DE RASTREO EN VEHÍCULOS DE ALTO RIESGO NUEVOS - 0 KMS
5. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, los vehículos de alto riesgo nuevos (0 kms) que se encuentren obligados a la instalación de un sistema remoto de rastreo vehicular de acuerdo a lo señalado en la cláusula VEH075, tendrán un plazo de cinco (5) días útiles para instalar dicho sistema. El indicado plazo será contado a partir de la fecha en que el vehículo sea entregado por el concesionario conforme al Acta de Entrega o documento similar que suscriba el ASEGURADO con el concesionario.
Los vehículos que no son 0 Km, se regirán exclusivamente por la cláusula VEH075
6. DEDUCIBLE
Si los vehículos de alto riesgo nuevos (0 kms) a los que se hace referencia en el numeral anterior sufrieran un siniestro de robo total dentro de los cinco (5) días útiles señalados en el párrafo precedente, y en el vehículo no se hubiera instalado aún el sistema remoto de rastreo vehicular, se les aplicará un deducible del 30% del monto a indemnizar. Si el robo total del vehículo se produce después de los 5 (cinco) días mencionados, y este no cuente aun con el sistema remoto de rastreo vehicular, no tendrá cobertura por robo total.
7. APLICACIÓN
Son de aplicación a ésta cláusula las Condiciones Generales de contratación y las cláusulas generales del seguro vehicular, en tanto no se opongan o contradigan a lo establecido en la presente cláusula.
VEH242
CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL ESPECIAL PARA POLIZAS ENDOSADAS A ENTIDADES FINANCIERAS PARA DAÑO PROPIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, se extiende las coberturas de daño propio y responsabilidad civil, cuando las siguientes infracciones hubieran sido cometidas u ocasionadas por el conductor del vehículo asegurado.
Este Seguro se extiende a cubrir, para las pólizas endosadas a entidades financieras, en caso de Pérdida Parcial hasta el 75% del valor comercial del vehículo asegurado y, en caso de Pérdida Total del vehículo, el saldo insoluto de la deuda, hasta el límite del valor comercial del vehículo sin extenderse del valor indicado en la póliza, cuando el vehículo asegurado se encuentre:
1. Prestando servicio público en forma momentánea o permanente, o esté dado en alquiler, así como utilizándose para fines de enseñanza o instrucción, sin conocimiento ni autorización del asegurado.
2. Conducido por persona en estado de ebriedad cuyo examen de alcoholemia u otro que corresponda, arroje un resultado igual o inferior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente y/o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo y/o negarse o no pasar los exámenes indicados en el tiempo reglamentario. (*)
3. Circulando en sentido contrario al tránsito autorizado únicamente en zona urbana de la ciudad y sólo por desconocimiento y/o falta de señalización.
4. Cruzando una intersección o girando, estando el semáforo con xxx xxxx.
5. No utilizando el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
6. No respetando los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos.
La presente Cláusula es de aplicación únicamente para las coberturas básicas de Daño Propio y de Responsabilidad Civil frente a Terceros, no aplica para Responsabilidad Civil Global en exceso.
Asimismo, solo para esta cobertura, la obligación de efectuar la denuncia policial por choque, volcadura o despiste inmediatamente después de ocurrido el accidente (inciso “A” Artículo 4º de las Condiciones Generales de la Póliza) se extiende mediante la presente cláusula a diez (10) horas.
2. EXCLUSIÓN DE REINCIDENCIA
Se deja expresa constancia que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del chofer que haya ocasionado anteriormente, dentro de la misma vigencia de la póliza, un siniestro amparado por esta cobertura.
3. REQUISITOS
Son requisitos indispensables para la aplicación de esta Cláusula:
3.1 Que el ASEGURADO haya contratado un Seguro de Vehículos contra los riesgos principales de daño propio y responsabilidad civil.
3.2 Que el ASEGURADO tenga la licencia de conducir vigente y que sea del tipo y clase que el vehículo requiera, de acuerdo al Reglamento Nacional de Transito.
4. DERECHO DE REPETICIÓN
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de repetir, por el total del gasto asumido por el siniestro, contra el asegurado y/o conductor o la persona que resultare responsable de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Cláusula.
5. DEDUCIBLE y SUMA ASEGURADA
En caso de siniestro indemnizable al amparo de la presente cláusula, el ASEGURADO deberá asumir el importe que se indica en las Condiciones Particulares para esta cláusula específica. De no especificarse deducible alguno en las mencionadas Condiciones Particulares, se deducirá el 25% del monto del siniestro, con un mínimo de US$1,000.00 (Un Mil con 00/100 Dólares Americanos).
Asimismo, queda expresamente establecido que la responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a terceros, al amparo de esta Cláusula, queda limitada a US$20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
6. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
(*) Para determinar la cantidad de alcohol por litro de sangre que corresponde al momento del accidente, se considerará que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende, cada hora, 0.11 gramos de alcohol por litro de sangre; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de alcoholemia, se le añadirá 0.0018334 gramos de alcohol por litro de sangre, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen.
Si el conductor se negara y/o no se sometiera oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del accidente, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, consecuentemente, la extensión de cobertura otorgada por la presente cláusula quedará automáticamente nula y sin efecto.
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VEH 245
CLAUSULA DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE FABRICACION CHINA E HINDU
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que en caso de siniestro por accidente o robo amparado por la póliza y que afecte a un vehículo de fabricación china e hindú, la reparación a que hubiere lugar se efectuará únicamente con partes y/o piezas que se encuentren en el mercado nacional, pudiéndose optar por la reparación de partes y/o piezas recuperables y/o reemplazar con repuestos alternativos de existir en el país, con la garantía que para estos efectos otorgará La Compañía En caso no hubiera dichas partes y/o piezas en el mercado nacional, se procederá con la indemnización de las mismas, considerándose una depreciación del 30% sobre el valor que la marca Hyundai cotizará x Xxxxx Internacional por los repuestos solicitados, según el siguiente detalle:
• Automóviles y camionetas SW, según valores de un vehículo Hyundai accent
• Camionetas. Rurales y Pick Up, según valores de un vehículo Hyundai Tucson.
• Camiones según valores de un camión Hyundai Xxxxxx
La indemnización de estos vehículos en caso de pérdida total se efectuará a valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEHA04
RELACIÓN DE TALLERES AFILIADOS
En caso de siniestro el vehículo asegurado se atenderá en cualquiera de los talleres afiliados señalados a continuación, donde el ASEGURADO tendrá los siguientes beneficios adicionales:
A. Inicio inmediato de los trabajos de reparación a partir de la aprobación del presupuesto.
B. Certificado de garantía por los trabajos de reparación efectuados, válido por doce (12) meses.
La lista de proveedores podrá ser modificada por la COMPAÑÍA, la cual será publicada en nuestra página web "xxx.xxxxx.xxx.xx".
RED PREFERENTE MULTIMARCAS - CENTROS DE ATENCIÓN VEHICULAR
Talleres que obtuvieron el mejor puntaje en infraestructura, controles de calidad y encuestas de satisfacción realizadas a clientes.
Taller | Dirección | Teléfono |
Asist Motors | Xxx. Xx Xxxxxx Xx Xx Xxxxxx 000 - 000 Xxx. Xxxx. 00 Xx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx | 271-3647 / 271-3748 |
Autoservicio Argas | Xx. Xxxxx 000 Xxxx. 00 xx Xxxxx, Xxx | 349-5959 / 349-4435 / 998370843 / 983455149 |
Galecc Service (Premium Alta Gama) | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 445-7412 |
GLF Automotriz | Xx. Xxxxx 000, Xxxxxxxxx | 263-1020 / 922103863 |
Mega Autos | Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxxxxx | 715-0470 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 989198167 / 989050947 | |
Nova Glass | Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 0000-0000, Xxxxxxxxx | 243-3019 / 933832949 / 997722236 |
Servicios Técnicos Automotrices | Xxx. Xx 00.0 Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx, Xxx. Xx Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xx Xxxxxxxx | 260-0707 / 260-0708 |
RED CLÁSICA DE TALLERES AFILIADOS MULTIMARCAS
Talleres que obtuvieron buenos resultados en infraestructura, controles de calidad y encuestas de satisfacción realizadas a clientes.
Taller | Dirección | Teléfono |
ASB Motors* (Premium Alta Gama) | Xxxx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxx. | 372-7225 |
City Motors | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxx | 355-0309 |
Corporación Electromecánica | Xx. Xxxxxxx xx Xxxxx 000 Xxx. Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx | 445-1391/ 446-4679 / 998327787 |
El Taller C.V.D | Xx. Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxx | 717-5600 / 717-5601 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxxxxx | 717-5124 / 717-5125 | |
Europa Service | Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx 0000, Xxxxx | 651-3914 / 651-3915 |
Fiocco Hnos. | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 224-8480 / 2248540 / 2251002 / 998367353 |
Germania Automotriz | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxx | 437-5449 |
Xx. Xxx Xxxx 000, Xxx Xxxx | 474-2097 / 474-0953 | |
Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx (Premium Alta Gama) | 476-1393 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 242-3059 |
LM Motors | Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx 0000, Xxxxx | 449-2906 |
Xxxxxxxxx Planchado y Pintura | Xxxxxx Xxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 972-521238 / 241- 1818 / 241-1942 |
Sereinsa | Xx. Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 711-9558 / 711-9557 |
Tiki Cars | Xx. Xxxx Xxxxxxx 0000, Xx Xxxxxx | 0000000 / 998160023 |
Toyo Service | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxxxxxx, Xxx. Xxxx. 00 Xx. Xx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx | 451-9479 / 464-2378 |
Transmotores | Xx. Xxx Xxxxxxxxx 000, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx | 248-1504 / 947-377- 989 / 988886627 |
(*) Taller de alta gama, no aplica para las marcas: Chrysler, Dogde, Jeep y RAM
RED DE TALLERES AFILIADOS CONCESIONARIOS
Marca | Taller | Dirección | Teléfono |
AUDI | Audi Zentrum | Xx. Xxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxx | 618-5060 |
Xx. Xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx, Xxxxx | 618-7373 | ||
BAIC | Motormundo | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 613-7777 |
Wigo Motors | Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 316-0000 | |
BMW | ASB Motors | Xxxx. Xxxxxxxxxx 000, | 000-0000 |
(Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx) | Xxxxx. | ||
Xxxxxxxx (Taller Especializado) | Xx. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 346-1990 / 346-3410 | |
Galecc Service (Taller especializado) | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 445-7412 | |
BRILLIANCE | Motormundo | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 613-7777 |
Wigo Motors | Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 316-0000 | |
XXXXX | Xxxxxxxx Automotriz | Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 | ||
Alese | Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxx, Xx Xxxxxx | 617-3939 | |
Xx. Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | 617-3939 | ||
Xx. Xx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx | 617-3939 | ||
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxx. Xx Xxxx Xxx Xxxx | 617-3939 | ||
CHEVROLET | Autofondo | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 617-3940 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxx | 617-3940 | ||
Xx. Xx Xxx 0000, Xxx Xxxxxx | 617-3940 | ||
Xx. Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx | 617-3940 | ||
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxx. Xx Xxxx, Xxx Xxxx | 617-3940 | ||
Autoniza | Xx. Xxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 444-2403 | |
Xx. Xxxxx Xxxxx 000, Xxxxx | 444-2403 | ||
Wigo Motors | Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 316-0000 | |
CHRYSLER | Automotriz Xxx Xxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 372-7225 |
Divemotor | Xx. Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 712-2000 | |
CITROËN | Derco | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxx | 713-5000 |
Gacsa | Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xx | 000-0000 |
Victoria | |||
DAIHATSU | Autoespar | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxx | 708-0900 |
Xx. Xxx Xxxxxx 000 (Xxx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx), Xxx Xxxx | 326-0761 | ||
Km 28.5 Panamericana Norte (Referencia Grifo Repsol Estación El Polo), Puente Piedra | 708-0900 | ||
Mitsui | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 625-3000 | |
Xx. Xxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 625-3200 | ||
Grupo Pana | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 616-8600 | |
Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxx | 616-8600 | ||
Xx. Xxx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 616-8600 | ||
Xx. Xxx. Xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 616-8600 | ||
Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx | 616-8600 | ||
DODGE | Automotriz Xxx Xxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 372-7225 |
FAW | Repuestos BONG | Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 211-5160 anx 109 - 112 |
FIAT | Automotriz San Xxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 372-7225 |
Divemotor | Xx. Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 712-2000 | |
XXXX | Auto Summit | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 650-0500 |
Maquinarias | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 614-5555 Ext.1651 | |
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | ||
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxx | 614-5555 Ext. 2151 | ||
Autoland | Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 500-5444 | |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx | |||
Xxxx Autos | Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx X Xxxx 0 - Xxxxx | 500 -0280 | |
GEELY | Motormundo | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx | 000-0000 |
Xxxxxx | |||
Xxxx Motors | Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 316-0000 | |
HONDA | Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 612-7500 |
Japan Autos | Xx. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 224-3604 / 224-3605 | |
Fast Xxxx | Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 446-4422 | |
HYUNDAI | Xxxxxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxx | 613-7777 |
Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 613-7777 | ||
Xx. Xx Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxx | 613-7777 | ||
Xx. Xxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx | 613-7777 | ||
Autocam | Xx. Xxxxxxx Xx Xxxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 713-0808 | |
Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 612-5600 | ||
E-Cars | Xx. Xx Xxxxxx 000, Xx Xxxxxx | 652-5050 | |
Sportwagen | Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 242-5930 | |
JAGUAR | Manasa | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 613-7777 |
JEEP | Automotriz Xxx Xxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 372-7225 |
Divemotor | Xx. Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 712-2000 | |
JIN BEI / JMC | Motormundo | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 613-7777 |
Wigo Motors | Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 316-0000 | |
KIA | Autoland | Xx. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 500-5444 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx | |||
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx Automotriz | Xx. Xxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612 9292 | |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 | ||
Almacenes Santa Clara | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000 – Ate. | 326-4441 | |
Xx. Xxx Xxxx 0000 – San | 475-3150 |
Xxxxx | |||
Xxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 617-3939 | |
Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 617-3939 | ||
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxx. Xx Xxxx, Xxx Xxxx | 617-3939 | ||
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxx | 617-3939 | ||
Xx. Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx | 617-3940 | ||
Sereinsa | Xx. Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 711-9558 / 711-9557 | |
Summit Motors | Xx. Xxx Xxxxxx 000, Xxx Xxxxxx | 510-1373 | |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 510-1373 | ||
LAND ROVER | Manasa | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 613-7777 |
MAHINDRA | Motormundo | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 613-7777 |
Wigo Motors | Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 316-0000 | |
MAZDA | Autoland | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx | 500-5444 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx | |||
Xxxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | |
Xx. Xxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 614-5555 Ext. 1524 | ||
Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 614-5555 Ext. 1602 | ||
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxx | 614-5555 Ext. 2151 | ||
Derco | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxx | 713-5000 | |
Gacsa | Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 316-0000 | |
MASERATI | Maserati | Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 617-3940 |
XXXXXXXX XXXX | ASB Motors (Taller Especializado) | Xxxx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxx. | 372-7225 |
Divemotor | Xx. Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 712-2000 | |
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 000-0000 |
000, Xx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx (Taller Especializado) | Xx. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 346-1990 / 346-3410 | |
Galecc Service (Taller especializado) | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 445-7412 | |
MG | Autoland | Xx. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 500-5444 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx | |||
Xxxxxxxx Automotriz | Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 | |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 | ||
Alese | Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxx, Xx Xxxxxx | 617-3939 | |
Xx. Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | 617-3939 | ||
Xx. Xx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx | 617-3939 | ||
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxx. Xx Xxxx Xxx Xxxx | 617-3939 | ||
MITSUBISHI | San Xxxx | Av. Las Xxxxxx 321, Ate | 326-0599 |
Xxxxxxxxx Planchado y Pintura (taller especializado) | Xxxxxx Xxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 972-521238 / 241-1818 / 241-1942 | |
Limautos Automotriz | Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 | |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 | ||
MC Autos del Xxxx | Xx. Xxxxx Xxxxx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xx. 0-X Xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx | 211-7300 / 202-4900 | |
Summit Motors | Xx. Xxx Xxxxxx 000, Xxx Xxxxxx | 510-1373 | |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 510-1373 | ||
MINI | Manasa | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 613-7777 |
NISSAN | Autoland | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 500-0508 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx | |||
Xxxx Motors | Xx. Xxxxx. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xx Xxxxxx | 316-0000 | |
Almacenes Santa | Av. Xxxxxxx Xxxxxx 0000 | 000-0000 |
Clara (taller especializado) | – Ate. | ||
Maquinarias | Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000 , Xxxxxxxxx | 614-5555 | |
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | ||
Xx. Xxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 614-5555 Ext. 1524 | ||
PEUGEOT | Sereinsa | Xx. Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 711-9558 / 711-9557 |
Limautos Automotriz | Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 | |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 612-9292 | ||
Xx. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 612-9292 | ||
Alese | Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxx, Xx Xxxxxx | 617-3939 | |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxx. Xx Xxxx Xxx Xxxx | 617-3939 | ||
Summit Motors | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 510-1373 | |
RAM | Automotriz Xxx Xxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 372-7225 |
RENAULT | Maquinarias | Xx. Xxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 614-5555 Ext. 1524 |
Xx. Xxxxx. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xx Xxxxxx | 614-5555 Ext.1451 | ||
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | ||
Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 614-5555 Ext. 1602 | ||
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxx | 614-5555 Ext. 2151 | ||
Derco | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxx | 713-5000 | |
Gacsa | Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 000-0000 | |
XXXXXXXXX | Xxxxx Xxxxx | Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000 - 000, Xxxxxxxxx | 618-5075 |
Xx. Xx xxxxx 000, Xx Xxxxxx | 349-9290 anexo 111 | ||
SEAT | Euromotors - Eurosport | Xx. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 618-5065 / 618-5050 |
SUBARU | El Autodromo | Xx. Xxx. Xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 242-8221 |
Corporación de Empresas | Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 630-3905 |
Automotrices (EA Corp) | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 630-3065 | |
Xx. Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx | 399-6152 | ||
Automotriz Xxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxx 000 Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx | 630-3636 | |
SUZUKI | Autoland | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx | 500-5444 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx | |||
Xxxxxxxxxxx | Xx. Xxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 614-5555 Ext. 1524 | |
Xx. Xxxxx. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xx Xxxxxx | 614-5555 Ext.1451 | ||
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | ||
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxx | 614-5555 Ext. 2151 | ||
Derco | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxx | 713-5000 | |
Gacsa | Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 316-0000 | |
TOYOTA | Autoespar | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxx | 708-0900 |
Xx. Xxx Xxxxxx 000 (Xxx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx), Xxx Xxxx | 326-0761 | ||
Km 28.5 Panamericana Norte (Referencia Grifo Repsol Estación El Polo), Puente Piedra | 708-0900 | ||
Mitsui | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 625-3000 | |
Xx. Xxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 625-3200 | ||
Grupo Pana | Xx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 616-8600 | |
Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxx | 616-8600 | ||
Xx. Xxx. Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 616-8600 | ||
Xx. Xxx. Xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 616-8600 | ||
Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx | 616-8600 | ||
VOLKSWAGEN | Amsa | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 224-9150 |
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx 000 - Xxxxxxxx | 717-9543 / 717-9554 | ||
Euromotors - Peruwagen | Xx. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 225 - 4488 | |
Euromotors - Euroshop | Xx. Xxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxx | 618-5055 | |
Limawagen | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 000 (Xxxxx Xxx Xx. Xxx Xxxxxxxx), Xxxxxxxxxx | 421-4546 | |
Xx. Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx (Xx Xxxxxxx) 0000, Chorrillos | 251-3927 | ||
Flechelle | Xx. Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx | 449-5000 | |
VOLVO | Manasa | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 613-7777 |
RED DE TALLERES AFILIADOS CAMIONES / BUSES
Marca | Taller | Dirección | Teléfono |
MULTIMARCA | Icalu | Xx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx – Xxxxxxx | 000-0000 |
Xxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxxx – Xxx Xxxxxxx | 326-0837 | |
Mampoa | Xx. Xxx Xxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx | 326-1861 | |
Modasa | Xx. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxx | 615-8511 | |
Servicio Automotriz Xxxxxx | Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xx Xxxx. Xxx Xxxxxxx | 326-1154 / 326- 0548 | |
Traccio Chasises | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. “X” xxxx 0, Xxxxx | 243-2109 | |
Transrowi | Xx. Xxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxxxxx | 254-0060 / 254- 5194 | |
Truck Motors | Xx. Xxxxx Xxxxx 000, Xxx Xxxxxxx | 326-5809 | |
TOYOTA / HINO | Grupo Pana | Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx | 622-3302 |
Mitsui | Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxx | 625-3055 | |
Autoespar | Xx. Xxx Xxxxxx 000, Xxx | 000-0000 |
Xxxx | |||
Xxxx Motors | Xx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xx 0000 (Xx Xxxxxxx) Chorrillos | 634-2000 | |
ISUZU | Xxxxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxxxxx Xxx | 000-0000 |
VOLKSWAGEN | Eurocamiones | Xx. Xxx Xxxxxxxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx - Xxxxxxx | 478-1000 / 478- 0967 |
KENWORTH / IVECO / DAF | Motored | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00, Xxx Xxxxxxx xxxxxxx X00- Xxxxx | 518-6000 anexo 6478 / # 990448690 |
XXXXXXXX XXXX / FREIGHTLINER | Divemotor | Xxxxxxxxx Xxxxx. Xxx Xx.00 - Xxxxx | (00) 0000000 |
INTERNATIONAL | International Camiones del Perú | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxx | 604-3360 |
VOLVO | Volvo | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx 00.00 - Xxxxx - Xxxx. | 3171300 / 317 1200 |
SCANIA | Scania | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 0.0, Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx | 512-1800 |
GOLDEN DRAGON / FOTON | Tractocamiones USA | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. | 319-9555 |
JMC / HIGER | Hangul (Taller Especializado) | Xxxxxxx Xxxxxx 1995, Ate | 711-0200 |
TALLERES ADICIONALES
Sólo para vehículos nuevos y máximo hasta 4 años de antigüedad.
Vehículos con más de 4 años de antigüedad tendrán un recargo de 50% más en su deducible y bajo aceptación xx Xxxxx Xxxxxxx:
Taller | Dirección | Teléfono |
Divemotor | Xx. Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 712-2000 |
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 712-2000 | |
Inchcape Motors | Xx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 222-3434 |
RELACIÓN DE TALLERES AFILIADOS EN PROVINCIAS
La lista de proveedores podrá ser modificada por la COMPAÑÍA, la cual será publicada en nuestra página web "xxx.xxxxx.xxx.xx".
AREQUIPA
Taller | Tipo de Taller | Dirección | Teléfono |
Autoexpert | Multimarca Liviano | Xx. Xxxxxxxx Xx. 0 X/X - Xxxxx Xxxxxxxx (Xx lado de Kia Motors) | 054-252457 / 958023510 / 944008670 |
Free Wagen Motors | Multimarca Liviano | Xxxxxxxxxxxx Xx. Xx Xxxxxxxx 000 X - Xxxxx Colorado | 054-258880 |
Myt AutoBody | Multimarca Liviano | Xx. Xxxxxxxx xx. 0 X/X - Xxxxx Xxxxxxxx | 054-259410 |
S.O.S. Autos Y Camiones | Multimarca Liviano | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0 X/X - Xxxxxxx | 054-449051 |
Talleres Xxxxxxxx (*) | Multimarca Liviano | Xx. Xxxxxxxxxx 000 Apima – Paucarpata | 054-460716 / 959862544 |
Taller Punto Azul (*) | Multimarca Liviano | Xx. Xxxxx 000 – Cercado | 054-234538 |
Automotriz El 22 (*) | Multimarca Liviano | Xx. Xx Xxxxxx 000 - Xxxxxxx | 990890622 / 999888314 |
Autos Del Sur | Concesionario Ssangyong, Faw, Dongfeng / | Xxxxx Xxx Xxxxxxx 000 (Xxxxxxx x Xx. Xx Xxxxxx) Xxxxxxx | 054-200533 |
Yutong (Representante de marca) | |||
Conauto | Concesionario Toyota, Hino, Daihatsu | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx | 054-206655 |
Resersur | Concesionario Mazda, Suzuki, BMW, Nissan, Renault, Citroen | Xx. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx | 054-606621 / 054-606600 anx. 000 - 000 |
Xxx Motors | Concesionario Hyundai, VW, Ssangyong, Dongfeng | Xx. Xxxxxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx | 054-232660 |
Tractocamiones | Concesionario International, Golden Dragon, Shacman, Foton | Variante de Uchumayo Km. 5.5 – Cerro Colorado | 054-449014 |
Mitsui | Concesionario Toyota, Daihatsu, Xxxx, Xxxxxxx, Lexus | Xxxxx Xxxxxxx 0000 - Xxxxx Xxxxxxxx (Alt. km 6.5 Av. Aviación) | 054-602100 |
Automotriz Cisne | Concesionario Chevrolet, Hyundai, Isuzu, DFSK, Honda | Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx | 054-23271 |
Motored | Concesionario Iveco, Daf, Kenworth | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx. 0.0 - Xxxxxxx | 054-449724 / 945608857 |
Braillard | Concesionario Baic, Kenbo | Prolg. Av. Xxxxxx Xxxxx 120 Parque Industrial – Cercado | 054-223636 |
Automotriz Incamotors | Concesionario Hyundai, Nissan, Xxxx, Chevrolet, Mitsubishi, Fuso, Brilliance, Mahindra, Jinbei, Baic, JMC | Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx 0.0 - Xxxxx Xxxxxxxx | 054-222200 / 981506005 |
Scania Del Perú | Concesionario Scania | Xxx. Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Xx. X Xx. 0 - Xxxxxxxxxx | 054-5121800 |
Perumotor Mg | Concesionario Mitsubishi, Fuso | Vía Evitamiento Km 3.9 - Cerro Colorado | 054-383100 |
International Camiones del Perú | Concesionario International | Vía Evitamiento Km 3.9 - Cerro Colorado | 054-605300 |