CONTRATO DE USOS DIGITALES PARA LA UNIVERSIDAD
ANEXO I AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE Crue Universidades Españolas , CEDRO y VEGAP el……
CONTRATO DE USOS DIGITALES PARA LA UNIVERSIDAD
En ………………, a … de de 201…
R E U N I D O S
De una parte,
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación como Directora General del CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, n.º……. , con domicilio en ………, calle …….., y con N.I.F.:………..
X, X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP), Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, n.º …………, con domicilio en ……., calle …., y con N.I.F.: …………………
Y de otra,
D. ………………………………………………, en nombre y representación como Rector de la UNIVERSIDAD …………………………, con domicilio en …………………., C/
………………………………………., C.P. …………., y N.I.F. ………………… (En adelante, la UNIVERSIDAD).
DECLARAN
I.- Que el fin principal xx XXXXX es la protección de los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial de los autores, editores y demás derechohabientes de obras impresas o susceptibles de serlo, correspondiéndole la gestión colectiva de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
II.- Que VEGAP es la entidad autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura de 5 xx xxxxx de 1990 para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los autores de obras plásticas y de la creación visual. En la actualidad es la única entidad de gestión colectiva autorizada por el Ministerio de Cultura para gestionar los mencionados derechos.
III.- Que la Comunidad Universitaria, entendida como el conjunto de estudiantes, docentes, investigadores y personal de administración y de servicios de la UNIVERSIDAD, requiere para desarrollar su actividad utilizar de muy diversas formas libros y otras publicaciones que cuentan con la protección otorgada por la propiedad intelectual. Algunos de estos usos están autorizados expresamente por el artículo 32.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en su redacción dada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Por estos usos, y siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas, no es necesario solicitar la previa autorización de los titulares de los derechos ni de la entidad de gestión que en su caso los represente.
IV.- Que por los usos recogidos en el citado artículo 32.4 del TRLPI los autores y editores de las obras tienen un derecho irrenunciable a percibir de las universidades una remuneración equitativa, que se hace efectiva a través de las entidades de gestión.
V.- Que CEDRO, VEGAP y Crue Universidades Españolas han suscrito un Convenio con el fin de regular todas las cuestiones necesarias para que las universidades puedan utilizar obras de acuerdo con el citado artículo 32.4 del TRLPI, y satisfacer al mismo tiempo la remuneración equitativa a autores y editores. Igualmente el convenio prevé la constitución de una comisión que, entre otros temas, tendrá como objeto el establecimiento de los métodos y medios adecuados para obtener la información pormenorizada sobre el grado de utilización de las obras por parte de las universidades miembros de CRUE en su actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLPI.
VI.- Que la UNIVERSIDAD desea llevar a cabo actos de reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras impresas o susceptibles de serlo al amparo del artículo 32.4 del TRLPI,
y abonar la correspondiente remuneración equitativa acordada por las entidades de gestión y Crue Universidades Españolas.
En vista de lo anterior, ambas partes llevan a efecto el presente contrato bajo las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente contrato es regular las condiciones en las que la UNIVERSIDAD…. llevará a cabo actos de reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras impresas o susceptibles de serlo, de acuerdo con el artículo 32.4 del TRLPI, y la forma en la que satisfará a autores y editores la correspondiente remuneración equitativa por dichos actos.
Cualquier otro acto de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de obras no autorizado expresamente por la Ley precisará de una licencia del titular de los derechos o de la entidad que lo represente.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE USO
1. Se entienden autorizados, sin necesidad de autorización del titular de los derechos, los actos de reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras impresas o susceptibles de serlo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
TERCERA.- EXCLUSIONES
No se encuentran autorizados los actos de reproducción, distribución o comunicación pública de partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, que podrán ser objeto de licencia por parte del titular de los derechos o de la entidad de gestión que lo represente.
Del mismo modo, requiere autorización expresa la reproducción de cualquier obra impresa o susceptible de serlo, en una extensión que exceda los límites establecidos en la estipulación SEGUNDA. 1. b).
CUARTA.- DERECHO MORAL
La reproducción, distribución y comunicación pública de las obras deberán realizarse con absoluto respeto al derecho moral de los autores.
QUINTA.- REMUNERACIÓN EQUITATIVA
1. Por estos usos la UNIVERSIDAD abonará en 2016, 2017 y, en su caso, en 2018 , a CEDRO y VEGAP la cantidad que resulte de multiplicar el número de sus alumnos de Xxxxx y Máster universitario a tiempo completo por la cantidad que resulte de la aplicación de la estipulación quinta del Convenio suscrito entre Crue Universidades Españolas, CEDRO y VEGAP.
2 Con el fin de calcular la remuneración correspondiente la UNIVERSIDAD queda obligada a certificar a CEDRO y VEGAP antes del 28 de febrero de cada año, el número de alumnos matriculados, calculado conforme al criterio de alumno de Xxxxx y Máster universitario a tiempo completo de la forma que se determina en el Convenio suscrito con Crue Universidades Españolas.
Excepcionalmente, en el año 2016, la UNIVERSIDAD acompañará a la firma del contrato la certificación correspondiente al curso académico 2014-2015 para que CEDRO, en nombre propio y de VEGAP, pueda emitir la correspondiente factura dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los referidos documentos.
Se considera como alumno de Xxxxx y Máster universitario a tiempo completo el conjunto de 60 créditos; es decir, se obtendrá el número de alumnos de Xxxxx y Máster universitario a tiempo completo de la universidad dividiendo entre 60 el total de créditos en que se hayan matriculado todos los alumnos en el curso inmediatamente anterior.
3. CEDRO, en nombre propio y de VEGAP, girará la factura correspondiente a la remuneración equitativa, más el IVA correspondiente, antes del 31 xx xxxxx de cada año.
4. La UNIVERSIDAD hará efectivo el pago de la remuneración equitativa, más el IVA correspondiente, antes del 30 xx xxxxx de cada año:
mediante un pago con cargo a su cuenta número ………………………………… a cuya entidad dará las instrucciones oportunas como consecuencia de lo estipulado en esta licencia.
mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente
……………………………………………..
SEXTA.- INFORMACIÓN SOBRE UTILIZACIÓN DE OBRAS
Tal y como prevé el Convenio suscrito con Crue Universidades Españolas, las universidades suministrarán a CEDRO y VEGAP la información pormenorizada sobre el grado de utilización de las obras por parte de las universidades miembros de Crue Universidades Españolas en su actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLPI y conforme a lo que se acuerde en la comisión prevista en la estipulación octava del citado convenio.
SEPTIMA .- COLABORACIÓN
1. La UNIVERSIDAD llevará a cabo en la medida de sus posibilidades las acciones oportunas para que los miembros de su Comunidad Universitaria conozcan el alcance de la autorización concedida por el artículo 32.4 del TRLPI y, en particular, sus condiciones de uso. Entre otras acciones, y en la medida de lo posible, incluirá un aviso informativo en su intranet, de obligada visualización, en el que aparezca el siguiente texto:
“Las obras puestas a disposición en esta intranet están protegidas por el derecho de autor, y su reproducción y comunicación pública se han realizado bajo la autorización prevista en el artículo 32.4 de la Ley de Propiedad Intelectual. Cualquier reproducción, distribución, transformación y comunicación pública en cualquier medio y de cualquier forma, fuera del alcance de dicha autorización, deberán ser objeto de una licencia específica”.
Además, la UNIVERSIDAD se compromete a hacer lo posible para que en cada fragmento reproducido se hagan constar el título de la obra y nombre de los titulares de derechos, (autor, editor, traductor, …) según la página de créditos, año de la edición, ISBN, o ISSN si fuera una publicación periódica y, en este caso, el número de la misma.
2. La UNIVERSIDAD adoptará los medios que tenga a su alcance para impedir que los usuarios supriman o alteren los datos de identificación de las obras reproducidas digitalmente, así como su forma y contenido.
3. CEDRO y VEGAP, de acuerdo con Crue Universidades Españolas, se comprometen a facilitar a la UNIVERSIDAD el material informativo que precise para dar a conocer las condiciones en las que su Comunidad Universitaria puede hacer uso de las obras impresas o susceptibles de serlo, de acuerdo con el artículo 32.4 del TRLPI y el presente contrato. Del mismo modo, se comprometen a participar en aquellas acciones formativas en materia de propiedad intelectual que organice la UNIVERSIDAD y en las que ésta requiera su colaboración
4. Además, la UNIVERSIDAD colaborará activamente en el suministro de la información que CEDRO y VEGAP soliciten en materias relacionadas con este contrato.
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente contrato extiende su vigencia desde el día … de enero de 2016, y hasta el 31 xx xxxxxx de 2017, o hasta el 31 xx xxxxxx de 2018 en el supuesto previsto en la estipulación novena del convenio suscrito entre CRUE, CEDRO y VEGAP. Cualquier renovación del presente contrato deberá ser expresa
2. El presente contrato se resolverá de común acuerdo por las partes, o por una de ellas en caso de incumplimiento por la otra de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de la misma. Conocido por una de las partes el incumplimiento contractual, podrá requerir a la otra parte para que lo subsane y cumpla en el plazo de quince días desde que le requiera. Si transcurrido dicho plazo la parte incumplidora no hubiera procedido a la subsanación requerida o se mantuviera, el contrato quedará resuelto y sin efecto.
3. La resolución anticipada del contrato por incumplimiento de obligaciones dejará a salvo las acciones que cualquiera de las partes pudiere ejercitar frente a la otra para la reparación de los daños y perjuicios causados, así como para exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de lo pactado, y en particular el pago de las cantidades vencidas y no satisfechas al tiempo de la resolución, a las que se aplicará el interés previsto legalmente.
DECIMA.- VARIOS
1. A efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de las partes el señalado en este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse a la otra parte de manera fehaciente.
2. CEDRO y VEGAP, de acuerdo con Crue Universidades Españolas, podrán dar publicidad a la firma de este contrato, comprometiéndose a respetar la imagen pública de la UNIVERSIDAD.
3. Las partes se comprometen expresamente a guardar la confidencialidad más estricta en relación con la información y datos que se faciliten, sin perjuicio de la Ley de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y resto del ordenamiento jurídico aplicable.
4. El presente contrato es intransmisible por parte de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
La confidencialidad de los datos y el tratamiento de la información están protegidos por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, Las partes se comprometen a respetar la legislación sobre protección de datos de carácter personal en todo aquello que sea de aplicación a la información objeto de este convenio.
Para cuantas cuestiones puedan plantearse como consecuencia del presente contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, a los cuales las partes se someten expresamente, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieran.
Las tres partes leen el presente documento, que se extiende por triplicado, y encontrándolo conforme, lo firman en el lugar y fecha indicado.
POR LA UNIVERSIDAD
D. ………………………
Rector
POR CEDRO
Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxx Gener Directora General
POR VEGAP
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Director General