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INSTRUCCIÓN CONJUNTA DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN, EL ASESORAMIENTO Y LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (BOE XXX. 000, XX 0 XX XXXXXXXXX XX 0000), XXX XX QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014
I. ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN
1. En el BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017, se publicó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y, de acuerdo con su disposición final 16, la referida Ley entrará en vigor el próximo 9 XX XXXXX de 2018, es decir, a los 4 meses de su publicación en el BOE, a excepción de lo dispuesto en los artículos 159.4.a) y 32.2.d), que entrará en vigor a los 10 meses de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 9 de septiembre de 2018, y los artículos 328 a 324, así como la disposición final 10, que entraron en vigor el 10 de noviembre de 2017, y el artículo 150.1 párrafo 3.º, que entrará en vigor en el momento en que se publique y entre en vigor la disposición reglamentaria a que el mismo precepto se refiere.
2. La nueva LCSP introduce numerosas e importantes novedades respecto del régimen vigente en este momento, tal y como se hizo constar en la nota informativa, de 29 de noviembre de 2017, emitida por la Secretaría General.
3. Una de las novedades más importantes introducida por la Ley 9/2017, y que es objeto de la presente Instrucción, es la nueva regulación del procedimiento y la regulación de los llamados contratos menores.
4. Los contratos menores se encuentran regulados en el artículo 118, en relación con el 29.8, y 63.4 de la nueva Ley.
El artículo 118 es la disposición que regula los expedientes de los contratos menores, y literalmente dice:
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal (precepto básico).
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan (precepto básico).
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (precepto no básico).
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º (precepto básico).
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo
63.4 (precepto básico).
Por su parte, el artículo 63.4 (precepto básico) establece:
La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Asimismo, el artículo 29.8 (precepto básico), que regula el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, establece:
Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Por otra parte, las disposiciones adicionales segunda y tercera regulan: por un lado, las competencias en materia de contratación de las entidades locales, artículo que debe ponerse en relación con el artículo 61.2, ambos básicos, que establecen el régimen de delegación o desconcentración de los órganos de contratación (disposición adicional segunda); y, por otro lado, las normas específicas de contratación de las entidades locales (disposición adicional tercera).
En este sentido, debe señalarse que en el párrafo 8 de la disposición adicional tercera se establece:
Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Este artículo hay que ponerlo en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
De las disposiciones antes señaladas, se deriva claramente que la Secretaría General no debe emitir informe previo, preceptivo y no
vinculante, en los casos de la tramitación y adjudicación de los contratos menores.
5. Por su parte, el TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, en su artículo 219.1, establece:
No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Por lo tanto, los contratos menores no se encuentran sujetos a fiscalización previa de la Intervención, sino a control financiero.
6. En cuanto a la interpretación del artículo 118 y más concretamente a su párrafo tercero, nos remitimos a la nota informativa, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx por la Secretaría General, sobre la interpretación que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha realizado en sus informes de los expedientes 41/2017, 42/2017 y 5/2018, y que se incorpora conjuntamente a la presente Instrucción.
II. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN
De acuerdo con las disposiciones legales antes señaladas, los titulares de la Secretaría General y de la Intervención General han elaborado conjuntamente la Instrucción que contiene las siguientes pautas:
1. Respecto a la Secretaría General, y, en su caso, a las secretarías delegadas, en relación con los contratos menores que se tramiten a partir del 9 xx xxxxx de 2018, la revisión jurídica se limitará únicamente a comprobar:
a) El órgano competente (Presidencia y delegaciones específicas).
b) La cuantía del contrato (artículo 118.1).
c) El plazo del contrato (artículo 29.8).
d) La existencia del escrito del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato.
e) La justificación que consta en el expediente, a través de los correspondientes informes, de que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar las reglas generales de la contratación, y de que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de acuerdo con la interpretación otorgada por la JCCPE.
A efectos de coordinación, se adjuntan como anexo 2 a la presente Instrucción modelos de informes adaptados a los requerimientos del artículo 118.3 de la Ley 9/2017.
2. Respecto de la justificación del escrito a que se refiere el apartado e), aunque no sea obligatorio y pudiera realizarse a posteriori, se considera conveniente que conste expresamente en el expediente, al menos en los contratos de cuantía igual o superior a 5.000 €, y que, en el correspondiente acuerdo de resolución de adjudicación, el órgano competente de contratación recoja que se ha dado cumplimiento a los límites del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de acuerdo con el informe que consta en el expediente.
3. Respecto a los contratos menores de cuantía igual o inferior a 5.000 €, en el expediente, junto con la factura, constará un solo informe que recoja la motivación y la justificación del contrato y el cumplimiento de los límites del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, que deberá realizarse por el máximo responsable directivo de la Gerencia/Dirección, y que será asumido por el órgano de contratación competente para aprobar el gasto y reconocer la obligación.
4. A los efectos legales de lo dispuesto en los apartados anteriores, las secretarías delegadas, al revisar el contenido de las propuestas de resoluciones de aprobación y adjudicación de contratos menores que se
tramiten, harán constar el término lingüístico REVISADO, lo que no supondrá, en ningún caso, que dan la total conformidad a la legalidad de la tramitación y adjudicación del contrato, ni al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 118 y concordantes de la Ley 9/2017.
5. La Secretaría General, a los efectos de dar fe de las resoluciones de los órganos de contratación de aprobación de contratos menores, se limitará, únicamente, a dar fe, a los efectos previstos en el artículo 2.d) del RD 1174/87, de 18 de septiembre, en el sentido de que el dar fe de los decretos supone, únicamente, que acuerda su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Presidencia o de las vicepresidencias delegadas de áreas, y, en su caso, del diputado delegado de Hacienda, Recursos Humanos, Procesos y Sociedad de la Información, a los que por parte de la presidenta se les haya delegado la tramitación y adjudicación de los contratos menores, sin que, en ningún caso, la fe pública comprenda ni entienda que la referida resolución se ajusta íntegramente a la legislación vigente.
6. El control interno, que corresponde a la Intervención General, se hará en la fase de control financiero, sobre una muestra representativa de los contratos menores realizados, emitiendo el correspondiente informe, en los términos fijados en el TRLRHL y en el Real Decreto 424/20171.
1 Con carácter indicativo y sin perjuicio de ulteriores interpretaciones, la Intervención General tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Con carácter general, se entenderá que tienen objeto distinto los contratos (obras, servicios y suministros) gestionados por servicios/oficinas distintos, sin perjuicio de prueba en contrario.
b) Con carácter general, se entenderá que tienen objeto distinto las obras que afecten a edificios distintos, si bien se recomienda que se agilicen otros procedimientos de contratación (acuerdos marco o sistemas dinámicos), sin perjuicio de prueba en contrario.
c) Con carácter general, se entenderá que tienen el mismo objeto las actuaciones (ya sean dentro o fuera del catálogo) cuando el objeto sea cualitativamente idéntico y solo difieran en el ente local afectado por la actuación.
d) Para comprobar si se superan los límites cuantitativos del art. 118.1 de la Ley 9/2017, se tendrán en cuenta todos los contratos menores realizados, con un mismo adjudicatario y para un mismo objeto, en el plazo de un año atrás a contar desde la fecha en que se apruebe la siguiente resolución (caso de menores con aprobación previa) o se registre una factura (caso de menores de hasta 5.000 euros).
e) Se consideran órganos de contratación aquellos que ejercen la competencia por atribución de la ley o por delegación. (A efectos prácticos el órgano de contratación no tendrá ningún impacto sobre las limitaciones que tienen los contratos menores).
7. A efectos de facilitar la confección de los expedientes de contratos menores, se incorpora en el anexo 1 un modelo de redacción de la parte dispositiva de la resolución para aprobar un contrato menor de cuantía igual o superior a 5.000 euros.
8. Dar traslado de la presente Instrucción a la Presidencia, a los/as diputados/as que constituyen de hecho y de derecho esta Diputación, a la Secretaría General, a la Intervención General, al coordinador general, al director del Gabinete de la Presidencia, a la Gerencia, a la Tesorería, a los coordinadores de área, a todos los gerentes y directores de servicios que presten sus servicios en la Diputación de Barcelona, a los jefes de servicio y de oficina y a los gerentes de los entes del sector público de la Diputación de Barcelona, a los efectos oportunos.
9. Esta Instrucción entrará en vigor el próximo 0 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX 0
MODELOS
RESOLUCIÓN
Único.- Aprobar la contratación de ......(objeto)..............., mediante un contrato
menor, a favor de la empresa .................., por un importe de ..........(cifra en letras y números)........., con cargo a la aplicación presupuestaria
......................., entendiendo acreditada la necesidad del gasto y el cumplimiento de los requerimientos fijados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de acuerdo con los antecedentes e informes incorporados al presente expediente.
INFORMES:
1) Contratos menores con aprobación:
MODELO A. Informe del órgano de contratación
La Gerencia/Dirección de ...................... (identificar) necesita contratar ..........
(consignar el objeto del contrato y los motivos que puntualmente justifican la necesidad) y no dispone de medios suficientes para hacer frente a dicha contratación por .......... (consignar motivos e incorporar solo en caso de contrato menor de servicios).
Es por ello que se propone incoar expediente de contrato menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Lugar y fecha
Firma: órgano de contratación
MODELO B. Informe del máximo responsable
De acuerdo con el informe de motivación emitido por el órgano de contratación:
La Gerencia/Dirección de ...................... (identificar) necesita contratar ..........
(consignar el objeto del contrato y los motivos que puntualmente justifican la necesidad) y no dispone de medios suficientes para hacer frente a dicha contratación por ........ (consignar justificación de falta de medios solo en caso de contrato menor de servicios).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP, se informa que:
a) El empresario propuesto es (consignar denominación completa y CIF) y cuenta con la capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para dicha contratación.
b) No se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de la contratación y dicho empresario no ha suscrito más contratos menores, de objetos cualitativamente iguales, o cuando se trate de prestaciones que constituyan, o puedan constituir una unidad de ejecución, en lo jurídico y en lo económico, durante el plazo de un año a contar desde la aprobación de la factura, o en su caso, desde el momento de la adjudicación del contrato anterior, con la Diputación de Barcelona, que individual o conjuntamente, supere la cifra señalada en el artículo 118.1 de la LCSP, aprobada por el mismo órgano de contratación.
En consecuencia, se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 118 y concordantes de la LCSP.
Lugar y fecha
Firma: máximo responsable directivo de la Gerencia/Dirección
2) Contratos menores de menos de 5.000 euros:
Justificación del cumplimiento de los requerimientos del artículo 118 de la Ley 9/2017
La contratación de ......(objeto)..............., mediante un contrato menor, a favor
de la empresa .................., por un importe de ..........(cifra en letras y números)........, se ha realizado sin alterar el objeto del contrato y sin evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, de acuerdo con todo lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017.
(Este informe, firmado por el responsable de conformar la factura, acompañará a la factura en el momento de incorporar esta al programa SAP de contabilidad)