AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.118
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.118
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 36 P Á G I N A S
Decretos y Resoluciones
aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02, hasta el 31 xx xxxxx de 2017 o momento de la entrada en vigencia del nuevo contrato con el/los proveedores que resulten adjudicatarios en el proceso licitatorio
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Número: DECTO-2017-438-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 25 xx Xxxxxx de 2017 Referencia: Expediente N° 2319-56822/13
VISTO el expediente N° 2319-56822/13 y Agregado Alcance I,II,III,IV y V, el Decreto Nº 16/17 E y las Resoluciones N° 1.893/16 y N° 674/17 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 910/14 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se dejó sin efecto la Resolución Nº 1.739/13 (artículo 1º), al mismo tiempo que se aprobó el contrato suscripto con la firma Xxxxx
S.A. el día 30/05/2014 (artículo 2º), y se prorrogó a partir del 01/12/2013, los contratos aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02, hasta el día 01/12/2014 o hasta la entrada en vigencia del nuevo contrato con el proveedor que resulte adjudicado en el proceso licitatorio, lo que ocurra primero;
Que dicho acto administrativo fue ratificado mediante Decreto Nº 784/14, de fecha 30 de septiembre de 2014;
Que mediante Resolución Nº 1.893/16 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se prorrogaron a partir del 30/05/2016, los contratos
correspondiente de resultar anterior a dicha fecha;
Que dicho acto administrativo fue ratificado mediante Decreto Nº 16- E/2017, de fecha 30 xx xxxxx de 2017;
Que mediante expediente Nº 2319-24461/16, tramita la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones para la contratación de un servicio integral que permite un correcto funcionamiento en la totalidad de los Casinos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los Casinos de Sierra de la Ventana, Hotel Xxxxx y Casino de Tigre;
Que atento a las vistas cursadas por los organismos de contralor y la complejidad del objeto de la contratación, dichas actuaciones se encuentran en trámite;
Que ante el acaecimiento de su vencimiento, resulta necesario asegurar la continuidad de la prestación de los servicios, los intereses de la Administración Pública y las fuentes laborales en juego;
Que en virtud de ello, y habiendo vencido los plazos de la contratación, y siendo imprescindible contar con el servicio prestado por la firma proveedora, atento que lo contrario implicaría un desmedro de las arcas fiscales, ya que de suspenderse el servicio, impactaría negativamente en la recaudación de la explotación de los Casinos, y por tal, se verían afectadas las políticas de acción social, salud, seguridad, entre otros que benefician a diferentes sectores de la población, con lo cual, se incumpliría con la manda del artículo 37 de la Carta Magna Provincial;
Que, asimismo resulta necesario no solamente asegurar los intereses de la administración pública, sino garantizar las fuentes laborales en juego, por lo que resulta conveniente proceder a prorrogar desde su vencimiento, los términos de la presente contratación hasta tanto se materialice la licitación pertinente;
Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno no teniendo objeciones que formular, considerando que puede continuarse con la firma del Decreto propiciado;
Que en el mismo sentido dictaminó, la Contaduría General de la Provincia en la intervención pertinente;
Que habiendo tomado vista el Fiscal de Estado de los proyectos propiciados, luego de hacer una reseña de la contratación de marras e insistir con la necesidad de formular una convocatoria al mercado a los efectos de brindar trasparencia al vínculo contractual -la cual tramita por expediente N° 2319-24461/16-, manifestó “…que en la medida que se informe si se mantiene deuda con la contratista, y el monto respectivo, y se motive de manera suficiente la necesidad de la prórroga propiciada, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician y aprueban la gestión, podrá continuarse con la misma tendiente al dictado de la Resolución del presidente de este Instituto y posteriormente el Decreto de la señora Gobernadora…”;
Que en virtud de ello, la Dirección Provincial de Administración y Finanzas a fs.. 319/320 informó la deuda con la Firma Xxxxx S.A., la cual al mes xx xxxxx de 2017 asciende a la suma de Pesos sesenta y tres millones quinientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres con 37/100 ($63.571.553,37);
Que en ese estado del trámite, el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos propicia el dictado del presente Decreto, entendiendo que se encuentran reunidas las condiciones a tal fin;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Ratificar la Resolución Nº 674/17 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, que prorroga a partir de la fecha del último vencimiento - 31/03/2017-, los términos de los contratos aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02 y prorrogados por Resoluciones Nº 1.765/12, Nº 910/14 –ratificada por Decreto Nº 784/14-
, Nº 2.488/14 –convalidada por Decreto Nº 901/16-, Nº 297/16 -ratificada por Decreto Nº 901/16-, y Resolución Nº 1.893/16, ratificada por Decreto Nº 16-E/2017, suscriptos entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la empresa Xxxxx S.A., hasta el 31 de diciembre de 2017 o momento de la entrada en vigencia del nuevo contrato con el/los proveedores que resulten adjudicados en el proceso licitatorio correspondiente, de resultar anterior a dicha fecha.
ARTÍCULO 2°. Instruir al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a extremar las medidas tendientes a concretar el proceso licitatorio pertinente, dando trámite urgente y preferencial al mismo.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la
Gabinete de Ministros Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-463-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 11 de Septiembre de 2017.
Referencia: Expediente N° 5802-1555168/2016 - Programa Provincial de Innovación Pedagógica
VISTO el expediente N° 5802-1555168/2016 por el cual tramita la creación del Programa Provincial de Innovación Pedagógica; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 198 de la Constitución Provincial –Capítulo I Cultura y Educación–, establece que “La Cultura y la Educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad”; Que en su artículo 200, inciso 3- determina que “el sistema educativo garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el acervo cultural y la protección y preservación del medio ambiente, reafirmando la identidad
bonaerense”;
Que asimismo en su artículo 204 se establece la erogación presupuestaria al efecto como la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que la Ley de Educación Nacional N°26.206, en su artículo 11, incisos a), b), c), d), e), f),i), k), m), t) y v) entre otros, define los Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional en pos de asegurar una educación integral de calidad con igualdad de oportunidades, con valores éticos y democráticos, fortaleciendo la participación de docentes, familias y estudiantes brindando el acceso a la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el aprendizaje de saberes científicos, artísticos, para el desarrollo corporal, tecnológicos y culturales;
Que en el mismo sentido, la Ley Provincial de Educación N°13.688, regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que en ese orden, el artículo 5° expresa que “La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes”;
Que los artículos 115, 116 y 117 determinan que la Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la Administración de la infraestructura escolar con el fin de garantizar la construcción y habitabilidad de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza; garantizará un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades y características socioculturales y ambientales de la comunidad y coordinará las políticas edilicias en función de planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo;
Que en esta línea, la gestión provincial asume la necesidad de comenzar con acciones educativas que aseguren la profundización e innovación pedagógica para promover una educación de calidad, que redunde en beneficio de los niños y jóvenes del territorio bonaerense;
Que para ello, resulta pertinente y necesario crear el Programa Provincial que permitirá iniciar el trabajo conjunto de los distintos organismos que integran el Estado, con el fin de cumplir con uno de los objetivos fundamentales del gobierno de la Provincia de Buenos Aires que es generar las medidas políticas necesarias para ofrecer a los alumnos bonaerenses una mejor educación, asociada a la posibilidad de prepararse para el futuro y sostener la formación permanente a lo largo de la vida con el fin de insertarse en la sociedad del siglo XXI;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Crear el Programa Provincial de Innovación Pedagógica destinado a generar Proyectos Educativos, en pos de lograr una educación acorde a las realidades de la sociedad del Siglo XXI, el que como Anexo Único (IF N° 00445406-GDEBA-DPLYTDGCYE) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección General de Cultura y Educación, en cooperación con el Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros y los organismos competentes, elaborar e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la
Gabinete de Ministros Provincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires. Dirección General de Cultura y Educación
Programa Provincial de Innovación Pedagógica
Resumen
El Programa de Innovación Pedagógica es un desarrollo de la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, para elaborar e implementar las acciones necesarias que se establece en el presente PROGRAMA. El Objetivo que guía el Programa es el de “Fortalecer los procesos de innovación de las instituciones educativas para el logro de un mayor nivel de inclusión, calidad y participación de la Comunidad”. La propuesta dispone de intervenciones para la mejora edilicia, contempla aspectos relacionados con las nuevas tecnologías y con la transformación tanto de la modalidad de gestión, como de las prácticas educativas.
Es preciso destacar, que el Programa cuenta con un grado relevante de flexibilidad, dado que parte de sus actividades pedagógicas se definirán a través de un proceso de diálogo y acuerdo entre las Instituciones Educativas y las Direcciones Provinciales intervinientes. Su abordaje integral permite que participen del diseño e implementación, distintas Direcciones Provinciales que, entre todas ellas, dan forma al Programa y a sus Proyectos.
La propuesta se desarrollará durante los años 2017, 2018 y 2019. La línea de base que se utilizará para todos los indicadores corresponde al año 2016, por lo que cada Meta expresa la situación esperada al finalizar la implementación de las Actividades en el último trimestre de 2019.
El Programa se implementará en 63 instituciones educativas (IE) las cuales se irán incorporando en forma escalonada a lo largo del año 2017 conforme finalice la construcción, renovación y mejoramiento de la infraestructura educativa. Se espera que la puesta en valor de los espacios, en interacción con los insumos pedagógicos y tecnológicos esenciales, permita llevar adelante una propuesta integral que, en conjunto, mejore la participación, la inclusión y la calidad de la educación.
Las instituciones se encuentran localizadas, en su mayor parte, en distritos de las zonas Sur y Oeste del segundo y tercer cordón del Conurbano Bonaerense, pero a su vez, participan establecimientos situados en otros distritos de la Provincia de Buenos Aires. En el área pedagógica el Programa cuenta con 2 subprogramas, los cuales tienen objetivos, indicadores y metas claras, concretas y cuantificadas. El Subprograma 1 es el de Propuesta Pedagógica y se dirige a mejorar las prácticas educativas para favorecer el aprendizaje reflexivo, la creatividad, la calidad y la inclusión. El Subprograma 2, de Gestión Escolar, está pensado para promover un modelo de gestión que propicie la planificación estratégica participativa, el fortalecimiento del rol directivo, el desarrollo de las capacidades de liderazgo pedagógico y la apertura hacia la Comunidad.
Se espera lograr una transformación importante en estas instituciones, las que en un corto plazo, podrán visualizar cambios sustantivos, en la modalidad de gestión y, particularmente, en prácticas concretas que contribuyan al desarrollo del potencial reflexivo - creativo de los estudiantes y a la implementación de proyectos educativos colaborativos que puedan transformar la creatividad en innovación. Cabe destacar que en el diseño se incorporó un sistema de control de las actividades y resultados, así como un sistema de evaluación del cumplimiento de los objetivos, de manera de contar con información precisa sobre su estado de situación y los efectos que produce el Programa. Cada 6 meses, todos los Proyectos que integran el Programa elaborarán un informe de Avance de las Actividades y Resultados y, por otra parte, se realizarán dos evaluaciones del grado de cumplimiento de los Objetivos propuestos, una de carácter Intermedia y la otra al finalizar el Programa.
Organismos responsables
Dado su particular enfoque integral, en el diseño y la implementación intervienen, la Subsecretaría de Educación y sus Direcciones Provinciales de nivel y modalidad con la asesoría, monitoreo y evaluación integral de la Dirección Provincial de Planeamiento. Acompañan la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) y su Dirección de Infraestructura Educativa para la puesta en valor de las escuelas y para garantizar la calidad de los servicios. Participa además, la Dirección Provincial de Tecnología, para el relevamiento de los recursos tecnológicos disponibles, su actualización y la conectividad necesaria con el fin de proporcionar accesibilidad tanto en el edificio escolar como en las aulas. Intervienen también, la Subsecretaría Administrativa, encargada de la compra y distribución de los materiales y recursos indispensables para la ejecución del Programa. La Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial como apoyo para identificar las necesidades basadas en la desigualdad de oportunidades y posibilidad de acceso, permanencia y egreso en el Sistema Educativo de niños/niñas y adolescentes de la Provincia y para fomentar la articulación con espacios y organizaciones que forman parte del entorno de las IE. Finalmente, la Jefatura de Gabinete para supervisar el desarrollo general del Programa.
SUPLEMENTO / PÁGINA 3
IF-2017-00445406-GDEBA-DPLYT
2
Se utilizará la modalidad de Equipo de Trabajo, con encuentros periódicos tanto de sus responsables, como de sus equipos técnicos, donde se pondrán en común los avances en las actividades llevadas a cabo, se analizarán nuevos espacios de articulación y se verificará la puesta en acción de los dispositivos de control y evaluación del Programa.
Estructura del Programa
En el área pedagógica el Programa se compone de 2 Subprogramas, coordinados entre sí y se materializa en proyectos y actividades concretas que se implementarán en cada una de las Instituciones Educativas.
Tabla 1: Los Subprogramas del Programa Innovación Pedagógic a.
Programa Innovación Pedagógica Área Pedagógica
Subprograma 1: Subprograma 2.
Propuesta Pedagógica Gestión Escolar
Cada Subprograma cuenta con su correspondiente Objetivo y con Resultados, Indicadores y Metas a alcanzar en el período 2017 – 2019. De la interrelación entre los Subprogramas y el acuerdo con cada Institución Educativa, se generarán las Actividades particulares de cada institución, las que incluirán mejoras de la infraestructura, provisión de nuevo equipamiento y puesta en acción de propuestas pedagógicas innovadoras de mejora educativa.
Tabla 2: La lógic a vertic al del Programa Innovac ión Pedagógica
Objetivo Superior del Programa Objetivo del Programa
Objetivo del Subprograma Resultados Proyectos
En particular, el Subprograma 1, de Propuesta Pedagógica, cuenta con proyectos que diferencian su implementación, según los niveles educativos: Inicial, Primario y Secundario. Algunos proyectos, se implementarán en los tres niveles, tales como “Bibliotecas Escolares como Espacio en Movimiento”, “Deporte, Inclusión y Alimentación Saludable (DIAS)” y “ Modalidad Plurilingüe” mientras que otros, están específicamente dirigidos a uno de los niveles educativos en particular. Es el caso del proyecto Alfabetización Inicial, que sólo se implementará en el nivel Primario. Es de destacar que, en el nivel Inicial, se presentan dos proyectos de carácter alternativos: el de Expresión Musical o el de Expresión Artística. Se analizará en cada Institución, el más conveniente a implementar.
Los Proyectos que componen el Subprograma de Propuesta Pedagógica son:
De Integración, seguimiento y evaluación.
Naturaleza de la Ciencia.
Laboratorio Tecnológico.
Reforma Curricular.
Alfabetización Inicial.
Expresión Musical / Expresión Artística.
Artes de Circo en las Escuelas.
Laboratorio de Arte.
Deporte, Inclusión y Alimentación Saludable (DIAS).
Modalidad Plurilingüe.
Bibliotecas Escolares como Espacio en Movimiento.
Matemática
Además de los proyectos arriba mencionados, se podrán agregar a futuro, otras líneas en función de los diagnósticos situacionales.
De integració | Propues | ||
n, | Proyecto | ta de | Proyecto de |
seguimien | s de | Reforma | Alfabetizaci |
to y evaluació n | Ciencias | Curricul ar | ón Inicial |
Tabla 3. Subprograma 1. Propuesta Pedagógica. Su diseño matricial
Proyect
Nivel
Proyectos de Artística
o Deport e, Inclusi ón y A.S.
Proyecto de Modalida d Pluriling üe
Propuest a de Bibliotec as
Proyect o de Matemá ti-
ca
Expresión
Inicial
Musical /
Ex tíst
presiónAr
ica
*
Laborator io
Tecnológi
Primario
co /
N ez
atural
Alfabetizaci Artes de Circo ón Inicial en las Escuelas
a de la ciencia
*
*
Secundar io
Laboratorio de Arte
Cada Proyecto está dirigido a lograr Resultados determinados. En la siguiente tabla, se presenta la relación entre cada Proyecto del Subprograma de Propuesta Pedagógica y los Resultados a los que está dirigido.
Tabla 4: La relación entre los Proyectos y los Resultados del Subprograma Propuesta Pedagógic a
Proyectos
De integración, seguimiento y evaluación
Naturaleza de la Ciencia Laboratorio Tecnológico
Resultados
R1 Docentes con saberes y capacidades para facilitar el aprendizaje significativo y contextual, por proyectos para enseñar a pensary a hacer
R2. Se fortalece en el aula la resolución de problemas del mundo real, desde la perspectiva de la ciencia y la técnica
Reforma Curricular
Alfabetización Inicial Laboratorio de Arte
R3. Desarrollo e implementación en el aula de proyectos interdisciplinarios integradores.
R4. Flexibilización del régimen académico, con la promoción por materias y la evaluación integral de los estudiantes.
R5. Disposición en cada IE de equipos profesionales de apoyo necesarios.
R6.a. Se fortalecerá la comprensión lectora y la práctica de la escritura en el nivel Primario. R6.b. Se producen mejoras en las prácticas docentes en el área de Prácticas del Lenguaje
Arte de Circo en las Escuelas
Expresión Musical / ExpresiónArtística
R7. Generación de nuevos espacios de creación artística, de expresión, de intercambios de experiencias y de encuentro interdisciplinario.
Deporte, Inclusión y Alimentación Saludable R8. Promoción de una comunidad educativa más activa (menos sedentaria ), con mayor conciencia y
(DIAS) hábitos de alimentación saludable.
Modalidad Plurilingüe
R9. Intensificación de la enseñanza xxx xxxxxx y otras lenguas extranjeras, desde una perspectiva plurilingüe y multicultural.
Bibliotecas Escolares como Espacio en Movimiento
R10. Resignificación integral de bibliotecas, considerándolas como espacios en movimiento, promotores y mediadores de actividades, lectoras y escritoras, en el marco de un desarrollo multilenguajes.
Proyecto de Matematica
R11. Se reformula la organización de los tiempos de trabajo en el área matemática y se profundizan y articulan eficientemente los conceptos que se abordan.
Instituciones Educativas destinatarias
Las unidades destinatarias del Programa, son 63 Instituciones Educativas (IE) de la provincia de Buenos Aires. De las cuales 22 son de nivel Inicial, 18 de nivel Primario, 21 de nivel Secundario y 2 Técnicas.
Distrito | Modalidad y Nivel | ||||
Inicial | Primaria | Secundaria | Técnica | Total | |
La Plata | 1 | 2 | 3 | ||
Hurlingham | 4 | 1 | 5 | ||
Tigre | 3 | 1 | 4* | ||
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | |||
Xxxxxxxxxxx | 4 | 2 | 4 | 10* | |
Xxxxx xx Xxxxxx | 0 | 0 | 0 | ||
Xxxxxx Xxx | 2 | 1 | 3 | ||
Xxxxx | 0 | 0 | 0 | ||
Xx Xxxxxxx | 2 | 3 | 2 | 1 | 8 |
Moreno | 1 | 1 | 2 | ||
Xxxxx | 0 | 0 | |||
Xxxxxxx | 1 | 3 | 4 | ||
Xxxx X. Xxx | 0 | 0 | 0* | ||
Xxxxxxxxx Xxxxxx | 1 | 5 | 5 | 1 | 12* |
Xxx Xxxxxx | 0 | 0 | |||
Xxxxx Xxxxxx | 1 | 1 | |||
Total | 22 | 18 | 21 | 2 | 63 |
*Nota: 8 (ocho) Instituciones educativas comparten edificio, contienen nivel Primario y Secundario. Desagregadas son: 1(una) en Xxxx X. Xxx, 1 (una) en Tigre, 4 (cuatro) en Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2 (dos) en Berazategui
Tabla 6 Matriz de Objetivos, Resultados, Indicadores y Metas del Programa Innovación Pedagógica | ||
Objetivos y Resultados | Indicadores y Metas | Fuentes de verificación |
Objetivo Superior Promover el aprendizaje reflexivo y creativo para el desarrollo integral de los/as estudiantes de toda la provincia. | El 80 % de los equipos de conducción, docentes y los padres encuestados considera que las acciones promovidas por el Programa inciden favorablemente en el aprendizaje para el desarrollo integral de los estudiantes. Las IE logran una mejora superior en un 70 %, del promedio provincial y de sus propia situación inicial, en lo que respecta a: Tasa de promoción efectiva. Tasa de repitencia. Tasa de reinscripción. Tasa de abandono anual e interanual. Tasa de sobreedad. Línea de base año 2016. (*) | Encuesta desarrollada por la DPP |
Objetivo del Programa Fortalecer los procesos de innovación de las IE para el logro de un mayor nivel de inclusión, calidad y participación de la comunidad. | El 80 % de los equipos de conducción, los docentes y los padres encuestados considera que la IE promueve la inclusión, la calidad y la participación de la comunidad. Las IE logran una mejora superior en un 70 %, del promedio provincial y de su propia situación inicial, en lo que respecta a: Rendimiento educativo Reducción del ausentismo, tanto de los docentes, como de los estudiantes. Línea de base: Año 2016. | Encuesta desarrollada por la DPP Informe de la DPP realizado en base a los datos de los Registros de Calificaciones y de la Dirección de Estadísticas. |
(*)Nota: En el Nivel Inicial, sólo se analizarán las tasas de asistencia, abandono y reinscripción. |
Subprograma 1:Propuesta Pedagógica | ||
Objetivo y Resultados | Indicadores y Metas | Fuentes de verificación |
Objetivo del Subprograma: Promover prácticas educativas innovadoras que favorezcan el aprendizaje reflexivo, la creatividad, la calidad y la inclusión. | El 70 % de los padres encuestados afirma que han mejorado las prácticas educativas tanto para favorecer el aprendizaje reflexivo, la creatividad, la calidad y la inclusión. | Encuesta desarrollada por la DPP |
Los directivos e inspectores afirman que ha mejorado en no menos de un 30 % la calidad de las prácticas educativas que brinda la institución. | ||
Resultados: | ||
1.1 Docentes con saberes y capacidades para facilitar el aprendizaje significativo y contextual, por proyectos | El 70 % de los docentes encuestados afirma disponer de mayores capacidades para la educación por proyectos, para desarrollar una mejor labor educativa y propiciar la inclusión. | Encuesta desarrollada por la DPP |
1.2 Se fortalece en el aula la resolución de problemas del mundo real, desde la perspectiva de la ciencia y la técnica. | El 70 % de los instrumentos de evaluación incluye el análisis de problemas del mundo real y el enfoque científico. | Análisis de documentos (Plan de clases y los modelos de evaluación) |
El 80 % de los docentes afirma haber fortalecido sus conocimientos para el abordaje científico de los problemas y el uso de nuevas tecnologías. | Encuesta desarrollada por al DPP | |
1.3 Desarrollo e implementación en el aula de proyectos interdisciplinarios integradores. | El 70 % de los estudiantes afirma que se han acrecentado los espacios de resolución de problemas prácticos | Informes de la DPEI, DPEP y DPES |
1.4. Flexibilización del régimen académico, con la promoción por materias y la evaluación integral de los estudiantes. | El 70 % de los docentes incorpora en su planificación el desarrollo de proyectos interdisciplinarios que se están realizando en su Institución. El 70 % de las IE Secundarias flexibiliza el régimen académico. | Informe de la DPES |
1.5 Disposición en cada IE de equipos profesionales de apoyo necesarios. | El 100 % de las IE cuentan con tutores y equipos profesionales de orientación. | Informe de la DPES |
1.6.a. Fortalecimiento de la comprensión lectora y la práctica de la escritura de los estudiantes de 1er ciclo del nivel primario. 1.6. b. Mejora la práctica docente en 1er ciclo en el área Prácticas del Lenguaje luego de recibir Formación Situada | El 100 % de las IE cuenta con el apoyo itinerante del Maestro Acompañante de Trayectoria Educativa. Mejora la comprensión lectora y la práctica de escritura de los estudiantes en el 1er ciclo del nivel Primario, en un 100 %. | Evaluación realizada por el Proyecto Alfabetización I. Encuesta desarrollada por DPP |
1.7 Generación de nuevos espacios de creación artística, de expresión, de intercambios de experiencias y de encuentro interdisciplinario. | El 80% de los docentes afirma haber mejorado sus prácticas en el área Prácticas del Lenguaje luego de recibir Formación Situada. El 70 % de los estudiantes afirma que disponen de espacios de creatividad, expresión, intercambio de experiencias y de encuentro interdisciplinario. | Encuesta desarrollada por la DPP |
1.8 Promoción de una comunidad | Encuesta | |
educativa más activa (menos sedentaria), con mayor conciencia y hábitos de alimentación saludable. 1.9. Intensificación de la enseñanza xxx xxxxxx y otras lenguas extranjeras, desde una perspectiva plurilingüe y multicultural. | El 40 % de los padres han modificado alguno de los hábitos de alimentación. El 30 % de los estudiantes ha incorporado nuevas actividades deportivas. El 60 % de los quioscos de las IE cuenta prioritariamente con alimentos saludables. El 70 % de los comedores mejoró la dieta que ofrece. Se incorpora la enseñanza xxx xxxxxx en la sala de 4 años. El 70 % de las IE intensifica la carga horaria de la enseñanza xxx xxxxxx. | desarrollada por la DPP Informe de Inspectores correspondientes Informes de la DPEI, DPEP y DPES |
1.10 Resignificación integral de las bibliotecas, considerándolas como espacios en movimiento, promotores y mediadores de actividades lectoras y escritoras, en el marco de un desarrollo multi-lenguajes. | El 30 % de las IE incorpora o fortalece la enseñanza de otras lenguas extranjeras, diferentes al idioma inglés. El 70 % de los estudiantes y el 80 % de los bibliotecarios consideran que las bibliotecas se han transformado en lugares que promueven el lenguaje, con mejores recursos, que generan mayor interés y que constituyen un espacio de aprendizaje. | Encuesta desarrollada por al DPP Evaluación realizada por el proyecto de |
1.11 Reformulación de la organización de los tiempos de trabajo en el área matemática, profundización y articulación eficiente de los conceptos que se abordan | Mejora la organización de los tiempos y la articulación de los contenidos en un 100% Los estudiantes profundizan y sistematizan los conocimientos matemáticos en un 70%. | matemática Encuesta desarrollada por DPP |
El subprograma 2, concentra sus resultados en tres grandes apartados. La propuesta de transformar el PEI tradicional en un Plan Estratégico Institucional Participativo (PEIP); la incorporación de las encuestas de calidad del servicio y las distintas estrategias desarrolladas para el fortalecimiento de los niveles directivos.
Con el primer apartado se trata de introducir en el establecimiento la idea de que la gestión estratégica es un proceso que atañe a toda la organización y que todos pueden contribuir al cambio desde el área o función que desempeñen, comenzando por aquellos que tienen capacidad de decisión para promover su implementación. Más importante que el plan estratégico en sí como producto es el proceso, pues éste, realizado participativamente ya comienza a desarrollar el cambio y a involucrar a los diferentes actores.
La incorporación de las encuestas de calidad obliga a mantener los compromisos y a mejorar cada día los servicios educativos que reciben los ciudadanos. Si un establecimiento desea mejorar la calidad de su servicio debe contar con las percepciones de quienes lo utilizan y no solamente con la opinión interna propia. La calidad del servicio debe ser valorada por las personas que lo reciben.
La profesionalización de los equipos directivos es una estrategia clave para implementar soluciones innovadoras y efectivas a los desafíos que presenta la educación. Este subprograma fue diseñado para fortalecer las capacidades de los equipos de conducción en la gestión y atender al desarrollo de las competencias necesarias para la mejora escolar.
Subprograma 2: Gestión Escolar | ||
Objetivo y Resultados | Indicadores y Metas | Fuentes de verificación |
Objetivo del Subprograma: Promover un modelo de gestión que propicie la planificación estratégica participativa, la calidad y la apertura hacia la Comunidad Educativa. | El 70 % de los actores institucionales y sociales encuestados considera que la IE dio pasos concretos de avance hacia un modelo de planificación estratégica participativa, de calidad y apertura a la Comunidad Educativa. | Encuesta desarrollada por la DPP |
Resultados | Actas de las reuniones desarrolladas. Informe de la DPP Registros de cada IE. Encuesta desarrollada por la DPP. Informe de las Direcciones correspondientes. Encuesta desarrollada por la DPP. Encuesta desarrollada por la DPP. Informe de Inspección | |
2.1 La Comunidad educativa participa activamente en el diseño y seguimiento del Plan Estratégico Institucional. | Los integrantes de la Comunidad Educativa participan del diseño del Plan de 3 años de duración y de al menos, una instancia de seguimiento anual. | |
2.2 Los padres y los estudiantes participan de la encuesta anual de calidad del servicio educativo. | El 60 % de los padres y el 80 % de los estudiantes participan, completando la encuesta anual de satisfacción con el servicio educativo. | |
2.3 La IE mejora su inserción barrial. | El 60 % de los actores institucionales y sociales afirma que la escuela ha mejorado su inserción barrial. | |
El 100 % de las IE cuentan con sus respectivos directivos con cargos de jornada extendida o completa. | ||
2.4 Los directivos cuentan con jornada de trabajo extendida o completa, lo cual le permite atender a la IE durante todo el horario escolar | El 80 % de los miembros del Equipo de conducción considera que cuenta con mayores capacidades para llevar adelante la gestión organizativa y directiva. Los directores aumentan en un 50% el tiempo que le dedican a realizar tareas de gestión curricular. | |
2.5 El equipo de conducción y gestión se fortalece en las capacidades organizativas y directivas. 2.6 Los directivos fortalecen sus capacidades de liderazgo pedagógico y de gestión curricular. | El 100% de los directores desarrolla e implementa satisfactoriamente planes de mejora escolar en sus escuelas. El 70% de los directores utiliza protocolos o herramientas para optimizar la gestión pedagógica y curricular. |
El 70% de los directores diseña e implementa distintos formatos (grupos de trabajo, comunidades profesionales de aprendizaje, etc.) para estimular el desarrollo profesional de sus docentes en la propia escuela. El 70% de los directivos aplica distintos instrumentos y estrategias para mejorar el clima escolar y clima académico en sus instituciones. | Informe de Inspección |
Fundamentación
Desde la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se busca promover el proceso global de innovación educativa. En esta línea, el Programa Provincial de Innovación Pedagógica constituye una de las políticas desarrolladas para tal fin. Se espera fortalecer este proceso de transformación provincial en las Instituciones Educativas que forman parte del Programa.
Se optó por una estrategia de intervención multisectorial simultanea que impacte de forma relevante sobre las prácticas educativas, la manera de trabajar en el aula, que intensifique las horas destinadas a una lengua extranjera y que promueva la creación de escuelas de modalidad plurilingüe; que revitalice los espacios de biblioteca y transforme la modalidad de gestión, hacia la calidad, la planificación estratégica, la participación de la comunidad educativa y el fortalecimiento de los cargos directivos; garantizar la conectividad y la incorporación de recursos tecnológicos y la mejora en la infraestructura de las instituciones. Al abordar las múltiples intervenciones a la vez, se considera que aumentará sustantivamente el impacto logrado.
En el presente apartado se dan cuenta de las principales justificaciones de las transformaciones planteadas, siguiendo el orden que disponen los subprogramas y sus respectivos Resultados.
Subprograma 1, Propuesta Pedagógica
A nivel de régimen académico, el Subprograma supone las siguientes transformaciones en el nivel Secundario: Asistencia anual y por materia.
Promoción por materia. La propuesta aumenta notablemente el grado de flexibilidad del régimen académico, permitiendo que la materia que fue acreditada en un año no deberá ser recursada bajo ningún concepto.
Evaluación integral. Los profesores y el tutor del estudiante lo evalúan integralmente y de manera conjunta y definen un plan de trabajo en función de sus fortalezas y debilidades para la posible recuperación de los aprendizajes.
Acreditación final a través de una estrategia compuesta. Se trata de una evaluación de terminalidad por ciclo
(elaborada por la provincia enfocada en la resolución de problemas) y la realizada por la institución.
Creación del cargo de Docente “Acompañante de Trayectoria Educativa” que trabajará por ciclos, en pareja pedagógica.
Creación del cargo de “Coordinador de Orientación” (equivalente a Jefe de Área), uno por cada orientación del ciclo superior.
Profesor por cargo (paulatinamente)
Dispositivos pedagógicos para jóvenes con sobre edad o transitando situaciones diversas que complejizan su trayectoria educativa
Los Equipos de Orientación escolar trabajarán sobre la problemática adolescente y el Proyecto de vida de los jóvenes. También articularán su tarea con los tutores y preceptores y desarrollará proyectos específicos para la articulación con el Nivel Primario y los Estudios Superiores.
Para los dos ciclos de la Escuela Secundaria se propone:
Ciclo Básico: No graduado, considera el Diseño Curricular como una unidad de sentido, planificar la enseñanza de los contenidos en secuencias didácticas o proyectos de trabajo institucionales colaborativos.
Ciclo Superior: Planificar la enseñanza a través de proyectos interareales. Esta propuesta prevé horas institucionales
para los encuentros de los equipos en función de la planificación, monitoreo, seguimiento y evaluación de los proyectos así como para la capacitación docente.
Cabe destacar que todas estas propuestas disponen de viabilidad legal, considerando el Régimen Académico vigente.
El proyecto de Integración, Seguimiento y Evaluación tiene por función promover la articulación de las acciones, de manera de contrarrestar el efecto “centrífugo” o de aislamiento, que suele ocurrir en la gestión de programas donde son múltiples los proyectos de intervención.
Dirigido al nivel Primario, comenzando por 4 de las 18 de las IE participantes y extendiéndose en forma escalonada a las
14 restantes, se desarrollará el Proyecto Laboratorio Tecnológico. En la educación tecnológica, se prepara al estudiante no sólo para ser usuario de las herramientas, sino también para ser capaz de crear y solucionar problemas y usar los distintos tipos de tecnologías de forma racional, eficiente y significativa. El trabajo con educación tecnológica forma a los docentes, lo que permite un nuevo accionar en la enseñanza y vuelve más dinámico y atractivo el proceso educativo. Este trabajo no tiene un fin en sí mismo. No se trata de que el docente enseñe tecnología, sino de que utilice el recurso tecnológico como factor de motivación para, a partir del interés, llevar al estudiante a la construcción de su propio conocimiento. Asimismo, los resultados de los estudiantes también se manifiestan en el área personal y social mediante el desarrollo de competencias como la autonomía, la iniciativa, la responsabilidad, la creatividad, el trabajo en
equipo, la autoestima y el interés por la investigación. Abordar la educación tecnológica con los materiales Lego supone trabajar metodológicamente respetando cuatro momentos. Ellos son: Contextualizar, Construir, Analizar y Continuar, con el objetivo de que el aprender haciendo sea práctico en cada jornada escolar.
El proyecto Naturaleza de la Ciencia, esta dirigido a fortalecer la capacitación docente en lo que hace al enfoque científico para el análisis y la investigación de los problemas. La Naturaleza de la Ciencia se ocupa de reflexionar sobre qué contenido enseñar y es considerada hoy en día fundamental para lograr una verdadera alfabetización científica. A su vez, se enfrenta a los problemas surgidos en la enseñanza misma como ser, la planificación de unidades didácticas, el diseño de materiales y textos y la formación continua del profesorado de ciencias naturales. Numerosas investigaciones (Xxxxxxxx, 1994; Driver et al., 1996; XxXxxxx, 1998) sostienen que la importancia en el estudio de la Naturaleza de la Ciencia radica en la posibilidad de instalar la reflexión crítica sobre las propias ciencias naturales y sobre los dilemas que plantean actualmente la ciencia y la tecnología en nuestra sociedad (Izquierdo-Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, 2004). Se puede trabajar la Naturaleza de la Ciencia desde actividades interrelacionadas con diversas áreas curriculares. Desde la historia y la filosofía puede verse, a la ciencia, como creación intelectual humana, situando a personajes e ideas en el contexto social amplio de cada época. Además, se puede generar en los estudiantes una imagen de ciencia que se aleje de los estereotipos científicos y de la neutralidad que pareciera cubrirla.
La propuesta concreta está pensada en torno a un ciclo de formación virtual en el que los miembros de los equipos docentes participen activamente y revisen sus propios conocimientos a la luz la Naturaleza de la Ciencia. Esta constituye la Actividad 1 del proyecto. Los encuentros serán semanales con aporte de bibliografía y actividades que relacionarán teoría y práctica. Las actividades estarán supervisadas por un grupo de especialistas que asistirá a los maestros participantes en la realización de las actividades y en las dudas que pudieran surgir. El ciclo se complementa con encuentros mensuales presenciales donde se desarrollarán actividades en formato taller. Una vez concluido el Ciclo de Formación, los encuentros se realizarán en forma trimestral. Estos espacios serán para asistir a los docentes, promover la socialización de las experiencias, detectar problemas y alternativas. La formación está organizada en relación a tres ejes.
1 La profundización de los contenidos y su trabajo en laboratorio.
2 Conocimiento en las aulas (didáctica y la construcción metodológica). 3 En tercer lugar la producción, el uso y el impacto de la tecnología.
Por su parte, el proyecto Alfabetización Inicial, está dirigido a fortalecer la comprensión lectora y la práctica de la escritura en los estudiantes de primer ciclo de escuelas de nivel Primario. Uno de los productos de este proyecto es el diseño de una herramienta para la evaluación de los avances de los estudiantes en el área de las Prácticas del Lenguaje. A su vez, contempla diferentes seguimientos longitudinales de las cohortes involucradas en los tres años de implementación para acceder a sus aprendizajes y un trabajo de formación situada para los docentes. Ampliamente reconocida es la relevancia de que los estudiantes fortalezcan sus capacidades para la comprensión lectora y la redacción. Esto ha sido destacado por diferentes autores, como uno de los productos esenciales de la educación básica, que tiene un impacto sustantivo para el posterior desarrollo del estudiante e incluso en su inserción laboral. Al respecto, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx señala que uno de los objetivos básicos de la escuela es el de brindar al estudiante las competencias expresivas (2015).
El proyecto de Matemática, esta diseñado para ser aplicado en el nivel Primario. El desafío que aquí se plantea es promover la resolución de problemas respetando las diferentes estrategias de los alumnos y sus ritmos de aprendizaje y, por otra parte, la necesidad de sistematizar los conocimientos y lograr un dominio de procedimientos, técnicas, repertorios que se irán construyendo en las clases. Esta apropiación requiere que los alumnos tengan diversas oportunidades de interactuar con los contenidos, en función de los procesos individuales que cada uno realiza. Apunta también a sostener el trabajo en torno a diferentes ejes de modo tal que se reorganicen los ciclos de trabajo en el área para distribuir mejor los tiempos entre contenidos vinculados a numeración y cálculo y los destinados al trabajo en otros
ejes, como geometría y medida. Se propone disponer parte del trabajo en forma de taller para flexibilizar y ajustar las clases a las diferentes necesidades que los docentes identifiquen, definir agrupamientos en función de conocimientos e intereses y focalizar el trabajo sobre los contenidos a afianzar en los estudiantes. Plantea actividades que incluyan juegos tanto en formato tradicional como con el uso de recursos TIC específicos.
Para el nivel inicial se dispone de dos propuestas alternativas, en el marco del Proyecto La Construcción Colectiva en el espacio interdisciplinario de Arte. La Propuesta A busca que los niños/as se apropien de la ejecución instrumental como medio de expresión y de un lenguaje de comunicación. Con la Propuesta B, se busca que los niños/as se apropien de los diferentes lenguajes artísticos como medio de expresión y creación. Las dos propuestas promueven ampliar el mundo simbólico y cultural de los/as niños/as a partir de la iniciación en la educación artística en los diferentes lenguajes/disciplinas
Para el nivel primario, se cuenta con el Proyecto Artes de Circo en la Escuela y para el nivel secundario, el Proyecto Laboratorio de Arte. Acerca del Proyecto Artes de Circo en la Escuela (para el nivel primario), cabe distinguir que las artes de circo ocupan un lugar preponderante y reconocido dentro de las producciones artísticas contemporáneas. Se genera en un espacio lúdico donde opera lo creativo, la imaginación, los valores y se constituye a través de grupos humanos que actúan en pos de un proyecto colectivo donde todos pueden tener un lugar a partir de una propuesta artística, que trasciende disciplinas y que puede conjugarse aún con otros campos del saber. El Proyecto Laboratorio de Arte (para el nivel secundario), transita la innovadora articulación entre Arte y Tecnología y más precisamente entre proyectos artísticos, tecnología, cultura y ciencia. La propuesta incluye talleres para el desarrollo de Multimedia Escénica (conocimientos sobre el control de imagen y sonido en tiempo real usando sensores); La Realización de Videojuegos; La creación de aplicaciones para celulares; El Desarrollo de contenidos Web y la construcción de entornos virtuales: realidad virtual y realidad aumentada, mediante el uso de herramientas sencillas de modelado 3D y el Arte Robótico: ensamblado y programación de robots mediante tecnologías educativas.
También forma parte del Subprograma, el Proyecto de Deporte, Inclusión y Alimentación Saludable (DIAS). El mismo se centrará en hacer de la escuela un ambiente saludable para toda la comunidad. Tal como establece la
Organización Mundial de la Salud, “una escuela promotora de la salud es aquella que fortalece constantemente su capacidad para promover un entorno saludable para vivir, aprender y trabajar” (OMS:1). Se buscará, de esta forma, favorecer las prácticas corporales de los alumnos y las familias de las instituciones educativas, contribuyendo a su
formación integral a partir de la apropiación de bienes culturales específicos como son los juegos sociomotores, los juegos deportivos, las prácticas gimnásticas y expresivas, las prácticas acuáticas y las experiencias en el ambiente.
Dos espacios que suelen quedar al margen de la planificación pedagógica son los recreos, la actividad de los quioscos y los comedores escolares. El recreo no necesariamente debe ser un espacio de inacción educativa, sino que también puede disponerse de dispositivos que faciliten la integración y el aprendizaje. Se propone trabajar en la línea de acción de recreos organizados, promoviendo los juegos en los recreos. Esto sumará más tiempo de actividad física durante la jornada escolar y promoverá los vínculos y relaciones entre los chicos.
En este mismo sentido, los quioscos suelen disponer de mercadería en función de criterios xx xxxxxxx, no siempre comulgados con las normas de alimentación sana y responsable. En aquellas escuelas que tengan un kiosco, se trabajará para mejorar su oferta de productos, buscando generar hábitos más saludables también en este espacio. Se trabajará en la elección de los alimentos en función de sus nutrientes y sus tamaños. Respecto de los Comedores escolares, se ofrecerá un menú balanceado con la finalidad de generar hábitos saludables en los alumnos, que puedan conocer una gran variedad de alimentos y que reciban una alimentación equilibrada en la escuela.
El Subprograma está además conformado por el Proyecto Modalidad Plurilingüe. La propuesta de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx propone la intensificación de las lenguas extranjeras (LE) desde una perspectiva plurilingüe e intercultural cuyo eje pedagógico son las prácticas del lenguaje. La propuesta de la modalidad plurilingüe tiene 3 aspectos que la distingue: Aprendizaje basado en las prácticas del lenguaje; Generación de comunidades profesionales de aprendizaje (CPA) e Incremento de la carga horaria de lenguas extranjeras.
El Diseño Curricular para la Educación Primaria sostiene que: “Enseñarle inglés a un niño/a es brindarle oportunidades para interactuar con textos y/o personas de otras culturas y así enriquecer su mirada del mundo, de su entorno socio- cultural y de su lugar en dicho contexto, fortaleciendo su propia identidad. La confrontación con lo diferente a través de la lengua extranjera estimula la toma de conciencia acerca de los principios que hacen posible la vida democrática, enfatizando los lazos comunes de la humanidad y todo aquello que une a los seres humanos. La enseñanza xxx xxxxxx, en especial en la escuela primaria, significa ir más allá del vocabulario, los tiempos verbales, la sintaxis, etc. y participa del objetivo central de la escuela en su totalidad de formar a los niños/as hacia su desarrollo integral, su transformación en personas independientes, pensadores críticos y activos, y ciudadanos tolerantes y responsables” (Provincia de Buenos Aires, 2008:64). Por su parte, el Diseño Curricular para la Escuela Secundaria, en su Marco General, también propone “Ofrecer un modelo plurilingüe, intercultural que permita reconocer, aceptar y respetar la diversidad en todo
sentido, consolidando fuertemente nuestra identidad” (Provincia de Buenos Aires, 2006).
De esta manera, se considera que la intensificación en lenguas extranjeras desde una temprana edad es facilitadora y fortalecedora de habilidades lingüística que habilitan la incorporación del conocimiento desde la escucha comprensiva, desde la producción oral, desde la escritura y la lectura.
Otro de los Proyectos es el de Bibliotecas Escolares como Espacios en Movimiento. Las Bibliotecas Escolares han transitado desde su nacimiento y, en cada institución, por diversos estadios. A pesar de su desarrollo y pertinencia, en la actualidad no han llegado, de manera general a ser un espacio que responda a las necesidades e intereses de la comunidad educativa en su conjunto, en lo que a protagonismo, imaginación, aprendizajes y circulación de personas y materiales se refiere. Es necesario entonces, predisponer recursos y resignificar ambientes, este proyecto como transversal a los Niveles Educativos está pensado para reformular, asignar o crear nuevos espacios físicos para el protagonismo de la Biblioteca Escolar.
Es así que este proyecto busca dinamizar los espacios. Relacionar enseñanza y aprendizaje y la integración tecnológica con las funciones tradicionales en relación a los materiales impresos, documentación y hemeroteca. Mantener un estrecho contacto con el conjunto del sistema bibliotecario y tejer una red de proyectos que desarrollen actualizaciones en accesibilidad, sustentabilidad y tecnologías ubicuas. Contribuir a la creación de lectores competentes y reflexivos desde una perspectiva amplia, creadores de sus propios contenidos y eventos.
Subprograma 2 de Gestión Escolar
Acerca de la propuesta de transformación del PEI tradicional al Plan Estratégico Institucional Participativo (PEIP) vale considerar las siguientes apreciaciones. Un “proyecto” es la menor unidad que puede ser planificada para el logro de un objetivo. Desde los años 90 las IE han adquirido prácticas en la gestión de proyectos institucionales, limitados por supuesto, a ciertos temas, problemas u objetivos puntuales, priorizados por cada Institución para ser llevados a cabo durante un período determinado, que muchas veces ha sido de un año. Analizada la experiencia de la gestión de los PEIs en las escuelas públicas, se considera oportuno que cada IE de un paso más en la planificación de sus acciones: de la gestión de proyectos, a la del plan estratégico institucional. Esto implica llevar adelante la construcción de un plan estratégico de tres años de acción con cortes anuales, incorporando metas precisas para cada año. Ampliar el campo temporal de acción permite que los actores visualicen cambios más profundos a llevar adelante, así como planificar metas progresivas para el logro de objetivos que quizás nunca pueden llegar a cumplirse en un solo año. Otra ventaja del diseño de planes xx xxxxxxx plazo (tres años en este caso), es que los dispositivos de participación no deben ser puestos en acción regularmente, con el desgaste que suele tener todo dispositivo de participación, en el mediano plazo. Cada año sólo se llevará a cabo una instancia de seguimiento del Plan y de ser necesario, se reorientarán algunas de sus acciones.
A su vez, disponer de un PEIP permite que cada IE cuente con un único documento que integre todos los componentes de su acción. Tanto los aspectos de planificación pedagógica, como las cuestiones de administración y dirección, la relación con la comunidad, la articulación con la asociación cooperadora, etc. Contar con un plan estratégico otorga, tanto al directivo del organismo como al resto de los actores que participan, un documento sistemático que unifica los objetivos de la institución (“hacia dónde ir”) y los principales caminos que elaboramos para alcanzarlos (programas y proyectos).
El componente participativo de la propuesta no es menor. Cada Plan se diseñará utilizando una metodología que facilita una acción activa y progresiva de toda la Comunidad Educativa. Un buen plan institucional es el que logra ser apropiado por todos los actores de la Comunidad Educativa. Constituye una práctica de diseño conjunto, que cuenta con dispositivos que facilitan el acuerdo y la búsqueda de consensos.
La metodología de planificación estratégica participativa está ampliamente extendida en la Argentina y la región, particularmente en las últimas tres décadas. A nivel regional, vale citar los trabajos de Xxxxxx Xxxxx, quien resalta entre otras cosas, la necesidad de que el plan debe ser un instrumento integrado para la gestión cotidiana (1993). De ese mismo momento, y aplicado al ámbito educativo es reconocido el aporte de Xxxxxxxx Xxxxxx (1993). En Argentina, su uso es creciente y es masivo a nivel universidades. También se aplica en hospitales públicos, ministerios, organizaciones sociales y municipios. En este marco y en la provincia de Buenos Aires, es el de Xxxx Xxxxxxx (2014). Una condición para el éxito en la construcción del plan es que se siga un modelo práctico, sencillo y simplificado de acción. Al respecto, durante el 2016, es interesante el proceso de planificación que se está desarrollando a nivel nacional con el Plan Estratégico Nacional 2016 – 2021 “Argentina Enseña y Aprende” y su correlato en las distintas jurisdicciones del país. Este Plan establece Resultados, indicadores y metas precisas a las que cada jurisdicción se compromete a cumplir, luego de un proceso de diagnóstico y de análisis de viabilidad.
Otra de las propuestas es la de la incorporación en la gestión de las encuestas de calidad de los servicios. El
modelo de calidad tiene una larga historia en la gestión de organizaciones, que se inicia en la década del 50 con los estudios y las prácticas promovidas por Xxxxxxx Xxxxxx en Japón y el descubrimiento de lo pasaría a denominarse “modelo de gestión japonés”. Es central para una gestión de calidad “conocer” la perspectiva de los usuarios de los servicios, la cual se toma como base para la mejora de las acciones de la organización.
El modelo de calidad se encuentra ampliamente extendido en el sector público de los países centrales. En nuestro país, también existen experiencias puntuales de servicios públicos que certifican calidad, pero claro está que aún sigue siendo de manera aislada. Aún sigue siendo “innovador” utilizar instrumentos de gestión de calidad. Sin embargo, cada día son más los organismos que optan por disponer de una medición de satisfacción (de opinión o de calidad) del servicio que brinda. Esto es básico para luego contar con otros instrumentos “hermanos” como el diseño de una Carta Compromiso con el ciudadano. Hoy ya es habitual que tanto organismos públicos como empresas privadas soliciten al usuario que conteste una breve encuesta. En el campo educativo, tener este acercamiento a los padres de los estudiantes y hacia los propios estudiantes, es básico para el logro de la inclusión. Conocer sus necesidades, sus valoraciones y percepciones es fundamental para el desarrollo del aprendizaje por proyectos, el pluralismo y el respeto del otro.
Las encuestas de opinión son de uso común en los países centrales, así como en Colombia, Brasil y Chile. En Argentina, la disposición de estos instrumentos está creciendo a nivel universitario, tanto en las xxxxxxxx xx xxxxx como posgrado. La experiencia de hace más de 15 años de la Universidad Nacional de Quilmes al respecto es muy interesante y enriquecedora. La utilidad de la información tanto para los directivos xx xxxxxxxx y coordinadores de áreas, como para el propio docente, no genera la menor duda. Recientemente, una universidad que está tomando un rol activo en términos de calidad y transparencia es la Nacional de Cuyo, donde se utilizan encuesta de satisfacción tanto académica como del resto de los servicios. A diferencia de ello, en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria sigue siendo sólo un dispositivo poco usual. Sólo es común en establecimientos que abiertamente valoran la calidad educativa, tanto en escuelas privadas como en colegios públicos, especialmente los universitarios.
El tercer núcleo de propuestas de éste segundo Subprograma es el fortalecimiento del rol de los directivos. Tal como expresa Xxxxxxx Xxxxxx “Los mejores directores consiguen desarrollar mejores docentes” (The Principal, 2014). Numerosas investigaciones han demostrado que no existe ningún caso de mejora escolar sin el ejercicio de un liderazgo talentoso, es decir, sin la presencia de directores que sepan y puedan generar un clima académico estimulante y colaborativo, en donde todos los profesores puedan enseñar y los estudiantes aprender (Xxxxxxxxx y Xxxx, 2014; Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx, 2012; May y Xxxxxxxx, 2011).
Las investigaciones especializadas han generado evidencias fuertes sobre la centralidad de la función directiva en la mejora de los procesos de enseñanza y el logro de buenos resultados de aprendizaje. En efecto, el factor director se define, en el marco de la eficacia escolar, como el “segundo factor intra-escolar” de importancia en el rendimiento académico de los estudiantes.
Sabemos además que los efectos del liderazgo escolar son mayores en establecimientos localizados en contextos vulnerables, donde su labor es mucho más necesaria a la hora de garantizar procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad (Xxxxxxxxx, Seashore Xxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx, 2004). El liderazgo escolar no es entonces solamente un factor de mejora sino también de equidad y justicia social (Xxxxxxxx, 2014; Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxxxx, 2010), puesto que impacta directamente sobre los supuestos y prácticas de los docentes a favor de una distribución más justa de las oportunidades para aprender (Xxxxxxxx, 2011).
Por ello los sistemas educativos que han logrado mejorar sostenidamente a lo largo del tiempo han desarrollado políticas concretas para contar con buenos directores. En concreto, suministran a los líderes escolares un conjunto de habilidades y competencias para gestionar eficazmente procesos de cambio e innovación, desde un enfoque bien atento a las dimensiones pedagógicas del rol y con una mirada centrada en los procesos de aula.
En el contexto local la complejidad de demandas que interpelan a la institución escolar requieren, por un lado, de directores que puedan desarrollar planes estratégicos de innovación y mejora, formando a su vez equipos de conducción con responsabilidades distribuidas para así fortalecer la gestión curricular y pedagógica de la escuela. Este rol pedagógico requiere que los directivos enfoquen su tiempo, sus relaciones y su energía en las prácticas de enseñanza y en los procesos de aprendizaje (MacBeath y Xxxxxxxx, 2008; Xxxxxxxx, 2011). Para ello resulta prioritario generar las condiciones materiales y profesionales necesarias para que el director pueda efectivamente fortalecer las capacidades organizativas y pedagógicas en las escuelas, en diálogo con la comunidad.
Finalmente, cabe enfatizar que para lograr un alto impacto del Programa se establece una articulación con
Infraestructura Educativa, vale considerar que “la infraestructura escolar ha sido tradicionalmente analizada como
un factor asociado ante todo con la cobertura escolar. Sin embargo, recientemente ha aumentado el número de estudios que han encontrado asociaciones positivas entre las condiciones físicas de las escuelas y el aprendizaje de los estudiantes” (Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx:2). Lo que significa que su impacto es también relevante en forma directa en el aprendizaje de los estudiantes. La innovación es cada vez más un proceso interdisciplinario y colaborativo, la articulación con Tecnología Educativa, garantiza la interacción en línea para enriquecer los trabajos entre pares y con expertos. Esta Dirección acompaña las propuestas pedagógicas para canalizar las nuevas tecnologías y utilizar los dispositivos de modo tal que beneficien los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Duración del Programa
El Programa tiene una duración de tres años. Así, los proyectos y las actividades se desarrollarán durante los años 2017, 2018 y 2019. En estos tres años se implementarán tanto las Actividades establecidas, como los Proyectos que lo componen. En el primer mes de implementación del Programa (abril de 2017) cada uno de los Proyectos deberá precisar las actividades que concretamente se llevarán a cabo en cada una de las Instituciones Educativas.
Sistema de Control y Evaluación
El sistema de control del Programa se conforma con la utilización de distintos dispositivos destinados a verificar el cumplimiento, en tiempo y forma, de las Actividades y los Resultados.
Por su parte, la evaluación es entendida como la función de examen del logro de sus Objetivos.
La evaluación integral del Programa, es una función que se desarrolla a través del Proyecto Integración, Seguimiento y Evaluación, cuya responsabilidad tiene la Dirección Provincial de Planeamiento. El Control de la realización de las Actividades constituye una función de cada una de las Direcciones ejecutantes. Dos veces al año, en los meses de julio y diciembre, las Direcciones responsables de los Proyectos deberán presentar un Informe de Avance, donde se incluya el seguimiento de cada una de sus Actividades y Resultados.
La evaluación del grado de cumplimiento de los Objetivos, se llevará a cabo en el primer trimestre de 2018 (Evaluación Intermedia) y al finalizar el cuarto trimestre del 2019 (Evaluación Final). La Dirección Provincial de Planeamiento elaborará los dispositivos que se requieran para el desarrollo de un proceso integral de evaluación del Programa, que tome como base las metas establecidas para cada uno de los Resultados y Objetivos en el presente documento base del Programa.
Esto implica el diseño de los modelos de encuestas tanto dirigidas a los actores institucionales intervinientes como a los actores sociales, localizados en el barrio donde se encuentra la IE. También es preciso realizar un análisis comparativo del desempeño de las IE en lo que respecta a las tasas establecidas para la medición del Objetivo Superior y el Objetivo del Programa.
Por otra parte, se requerirán en dichos “hitos” de control y evaluación los Informes correspondientes a las Direcciones Provinciales que participan del Programa. Será responsabilidad de la Dirección Provincial de Planeamiento sistematizar la información obtenida y elaborar el Informe de Control y Evaluación Intermedia y el Informe Final.
ANEXO 1: Instituciones participantes
Distrito | Modalidad | Establecimiento | Fecha de finalización informada al 09/03 | Fecha de finalización al 16/03 |
LA PLATA | JI | 987- Xxxxxxx Xxxxxx | 30/03/2017 | 30/03/2017 |
LA PLATA | ES | 86 (ex ES 40) | 06/04/2017 | 06/04/2017 |
HURLINGHAM | XX | 000 | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XXX XXXXXX | XX | 28 | 10/05/2017 | 15/04/2017 |
BERAZATEGUI | ES | A/C Base SEC. 5 | 20/05/2017 | 15/04/2017 |
XXXXXX XXX | ES | Nº 5 - Bº El Zorzal | 20/05/2017 | 15/04/2017 |
TIGRE | EP | 26 | 03/06/2017 | 15/04/2017 |
XXXXXXX XXXXXXXXXX | XX | 000 - Xx Xx Xxxxxxxx | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XXXXXXXXX XXXXXX | XX | 31 | 20/04/2017 | 20/04/2017 |
BERAZATEGUI | JI | 909 | 01/05/2017 | 01/05/2017 |
XXXXX XX XXXXXX | XX | 000 | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XXXXX XX XXXXXX | JI | 934 | 13/05/2017 | 13/05/2017 |
XXXXXX XXX | XX | Xx 000 - Xx Xx Xxxxxx | 20/05/2017 | 20/05/2017 |
LA PLATA | ES | 16 | 20/05/2017 | 20/05/2017 |
XXXXX | XX | 000 Xx Xxx Xxxxxxxx | 23/05/2017 | 23/05/2017 |
HURLINGHAM | XX | 000 | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XXXXX XXXXXX | XX | 10 Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XX XXXXXXX | JI | 953 | 03/06/2017 | 03/06/2017 |
XX XXXXXXX | XX | Xx 0000 - Xx Xxxxxxx | 03/06/2017 | 03/06/2017 |
XXXXXX | XX | 919 | 03/06/2017 | 03/06/2017 |
XXXXX | XX | 000 Xx Xxxxxx Xxxxxx | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XXXXXXXXXXX | XX | 37 (ex 45) | 05/06/2017 | 05/06/2017 |
LA MATANZA | ET | 7 | 06/06/2017 | 06/06/2017 |
QUILMES | EP | 58 | 06/06/2017 | 06/06/2017 |
BERAZATEGUI | JI | 945 B° Centenario | 10/06/2017 | 10/06/2017 |
XXXXXXXXX XXXXXX | XX | 000 - Xx 0 de Enero | 10/06/2017 | 10/06/2017 |
LA MATANZA | EP | 216 B° Xxxxxxx Xxxxx | 10/06/2017 | 10/06/2017 |
XXXXXXXXX XXXXXX | EP | EP 4 | 13/06/2017 | 13/06/2017 |
XXXXXX XXX | XX | Xx 000 - Xx Xx Trocha | 17/06/2017 | 17/06/2017 |
XXXXXXX | XX | 000 Xx Xxxxxxxxx xx Xxxx | 17/06/2017 | 17/06/2017 |
LA MATANZA | ES | 91 | 20/06/2017 | 20/06/2017 |
XXXXX | XX | 000 Xx Xx Xxxxxxxxx | 23/06/2017 | 23/06/2017 |
QUILMES | EP | 61 | 27/06/2017 | 27/06/2017 |
BERAZATEGUI | EP | EP 28 | 01/07/2017 | 01/07/2017 |
HURLINGHAM | XX | 000 | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XXXXX XX XXXXXX | XX | 22 | 03/07/2017 | 03/07/2017 |
XXXXXXXXX XXXXXX | EP | EP 51 | 10/07/2017 | 10/07/2017 |
XXXXXXXXX XXXXXX | EP | EP 18 | 10/07/2017 | 10/07/2017 |
MORENO | ES | 4 | 16/07/2017 | 16/07/2017 |
PILAR | ES | Nº 10 Bº Del Viso | 17/07/2017 | 17/07/2017 |
LA MATANZA | ES | 9 | 20/07/2017 | 20/07/2017 |
XXXXXXXXX XXXXXX | EP | 21 | 23/07/2017 | 23/07/2017 |
BERAZATEGUI | EP/ES | 56 - 46 | 05/08/2017 | 05/08/2017 |
BERAZATEGUI | JI | 946 | 05/08/2017 | 05/08/2017 |
HURLINGHAM | EP | 22 | 10/08/2017 | 10/08/2017 |
BERAZATEGUI | JI | 919 | 10/08/2017 | 10/08/2017 |
QUILMES | EP | 76 | 10/08/2017 | 10/08/2017 |
XXXXXXXXX XXXXXX | EP | EP 54 | 17/08/2017 | 17/08/2017 |
HURLINGHAM | JI | 902 | 17/08/2017 | 17/08/2017 |
XXXXXXXXX XXXXXX | XX | 0 | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XXXXX | XX/XX | XX 16 - EP 16 | 20/08/2017 | 20/08/2017 |
LA MATANZA | EP | 212 | 03/09/2017 | 03/09/2017 |
XXXX X. XXX | XX/XX | 00 - 00 | 00/00/0000 | 00/00/0000 |
XX XXXXXXX | EP | 6 | 17/10/2017 | 17/10/2017 |
TIGRE | EP | EP 44 - ES 17 | ver | 17/10/2017 |
Anexo 2: Planillas de seguimiento
Planilla básica de Guía de seguimiento de los proyectos 1
1. Síntesis del proyecto | |
Programa Provincial de Innovación Pedagógica | |
Nombre del Subprograma |
Nombre del Proyecto | |
Organismo responsable | |
Objetivo | |
Fecha de presentación del Informe de Avance |
2. Cumplimiento de las actividades | ¿Se están realizando de acuerdo con lo planificado? (Ver opciones). | ||||
Actividades | Grado de ejecución de la actividad (en % | Cronograma | Calidad | Destinatarios esperados (perfil y número) | Duración de la actividad |
1. |
1 Se tomó como la base la guía presentada por Xxxxx: 2014 págs. 151 a 154.
2. | |||||
3. | |||||
4. | |||||
Observaciones: Explique a continuación las razones por las que les asignó la opción anterior, identificando los problemas principales que afectan la ejecución de las tareas que componen cada actividad. 1. 2. |
Nota. Las opciones son: sí en gran medida; solo parcialmente no.
3. Control de los recursos | ¿Se dispone de los recursos necesarios para lograr los Resultados?(Ver opciones). |
1. Infraestructura | |
2. Equipamiento | |
3. Insumos, materiales | |
4. Recursos humanos | |
Observaciones: Explique a continuación las razones por las que les asignó la opción anterior, identificando los problemas principales que afectan la ejecución de las tareas que componen cada actividad. 1. 2, 3. 4. |
Nota. Las opciones son: Sí; En gran medida; Solo parcialmente; No.
4. Tabla de Control patrimonial y legal | Valoración |
4.1 De haberse adquirido bienes susceptibles de ser incorporados en el patrimonio del organismo, ¿se realizó el registro correspondiente? | |
4.2 ¿Las actividades se están desarrollando conforme a lo que establece la legislación vigente? | |
Observaciones: |
Nota. Las opciones son: Sí; En gran medida; Solo parcialmente; No.
5. Control de los Resultados | |||
Resultado | Indicador y meta | Situación actual | Valoración |
1. |
2. | |||
3. | |||
4. | |||
Observaciones: |
Nota. Las opciones son: muy satisfactorio (MS); satisfactorio (S); insatisfactorio (IN); muy insatisfactorio (MI).
6. Propuestas Acciones que se requieren para enfrentar los principales problemas de la ejecución del proyecto y/o generar mayor valor público | Problema que se busca atacar con la propuesta | ¿Los responsables de todas las áreas intervinientes estarían de acuerdo con ella? (Ver opciones). | ¿Los padres y los estudiantes estarían de acuerdo con ella? (Ver opciones). |
1. | |||
2. | |||
3. | |||
4, | |||
5. |
Propuestas
Las propuestas deben estar relacionadas con alguno de los problemas detectados con anterioridad en la guía o con oportunidades de generar mayor valor público en las acciones. Deben ser claras y precisas. Privilegie las opciones que necesitan menores recursos (eficiencia de la acción). A continuación de cada una, si lo considera pertinente, explique brevemente la importancia de la acción.
Anexo 3: Bibliografía citada
Xxxxxxx, X. (2006), El Proyecto Educativo de Centro, Editorial Graó, Barcelona.
Xxxxxx, Xxxxxxxx (1993), Metodología para la formulación y evaluación de proyectos educativos: un enfoque estratégico, Publicaciones
Drive, R ; Xxxxx,J; Millar, R; Xxxxx,P (1996),Young People`s Images of Science. Open University Press. Xxxxxxx
Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxxx, Xxxxxx (2011), Infraestructura Escolar y Aprendizajes en la Educación BásicaLatinoamericana:Un análisis apartir del SERCE, BID, Washington.
CINTEPAN, Caracas.
Xxxxx, Xxxxxx (2014), Formulación y Evaluación de Proyectos. Carpeta de Trabajo de la UVQ, Universidad Nacional de Quilmes, Bernal. Xxxxxxxxx-Xxxxxxx,M ; Xxxxxxxx, J (2004), Xxxxxx, actuar i Parlar a la clase de Ciències. Per un enseyament des les ciències racional i racionable. Servei de Publicacions de la UAB. Bellaterra
Xx Xxxxx,X (1998), The Nature of Science in Science Education. Rationals and Strategies. Kluwer. Dordrecht Xxxxxxx, X (1994), Science teaching. The role of History and Philosophy of Science. Routledge. New York Xxxxx, Xxxxxx. (1987), Política, planificación y gobierno, Fundación Altadir, Caracas.
Organización Mundial de la Salud (OMS), Escuelas promotoras de la salud, En xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx_xxxxx_xxxxxx/xxxx/xxx/xx/
Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (2006), Diseño Curricular para la Educación Secundaria, La Plata.
Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (2008), Diseño Curricular para la Educación Primaria. Primer Ciclo Volumen 1, La Plata.
XxxxxXxxxxxx, Xxxxxx (2015), La escuela y la cuestión social, Siglo XXI Editores, Buenos Aires.
Xxxxxxx, Xxxx (2014), Gobernar la ciudad. Desarrollo local y políticas urbanas municipales, Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca.
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 254/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3326/2001, alcance Nº 25/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA XX XXXXXXX LIMITADA, toda la información correspondiente al vigésimo sexto período de control, comprendido entre el 1º xx xxxxx y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 11/36);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 37/40 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 4.800,75; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 74.780,53; Total Penalización Apartamientos: $ 79.581,28…” (f. 41);
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones, se estima que correspondería la aplicación de sanciones (f. 40);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones (artículos 31 inciso u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) se considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, corresponde citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos setenta y nueve mil quinientos ochenta y uno con 28/100 ($ 79.581,28) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA XX XXXXXXX LIMITADA por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo sexto período de control, comprendido entre el 1º xx xxxxx y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que cite a la COOPERATIVA ELÉCTRICA XX XXXXXXX LIMITADA a una
audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones. ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA XX XXXXXXX LIMITADA.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.028
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 255/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3326/2001, alcance Nº 26/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA XX XXXXXXX LIMITADA, toda la información correspondiente al vigésimo séptimo período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 6/38);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 39/42 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 1.458,42; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 129.757,46; Total Penalización Apartamientos: $ 131.215,88…” (f. 43);
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones, se estima que correspondería la aplicación de sanciones (f. 42);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones (artículos 31 inciso u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) se considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, corresponde citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos ciento treinta y uno mil doscientos quince con 88/100 ($ 131.215,88) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA XX XXXXXXX LIMITADA por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo séptimo período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que cite a la COOPERATIVA ELÉCTRICA XX XXXXXXX LIMITADA a una
audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones. ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA XX XXXXXXX LIMITADA.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.029
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 256/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3327/2001, alcance N° 28/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES XX XXXXXXX
LIMITADA, toda la información correspondiente al vigésimo octavo período de control, comprendido entre el 1° xx xxxxx y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 9/164);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 165/168 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 29.743,99; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 31.302,13; Total Penalización Apartamientos: $ 61.046,12…” (f. 169).
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos sesenta y un mil cuarenta y seis con 12/100 ($ 61.046,12) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PÚBLICOS Y SOCIALES XX XXXXXXX LIMITADA por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo octavo período de control, comprendido entre el 1° xx xxxxx y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Régimen.
ARTÍCULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES XX XXXXXXX LIMITADA.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.030
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 257/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3327/2001, alcance N° 29/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES XX XXXXXXX
LIMITADA, toda la información correspondiente al vigésimo noveno período de control, comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 8/107);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 108/111 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 32.608,87; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 149.048,34; Total Penalización Apartamientos: $ 181.657,21…” (f. 112).
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos ciento ochenta y uno mil seiscientos cincuenta y siete con 21/100 ($ 181.657,21) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES XX XXXXXXX LIMITADA por el
apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo noveno período de control, comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y el 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Régimen.
ARTÍCULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES XX XXXXXXX LIMITADA.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.031
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 258/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3329/2001, alcance Nº 24/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA., toda la información correspondiente al vigésimo cuarto período de control, comprendido entre el 1° xx xxxxx y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 11/31);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 32/35 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 00,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 110.920,20; Total Penalización Apartamientos: $ 110.920,20…” (f. 37);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a puntos seleccionados para clientes y medición de perturbaciones, se estima que correspondería la aplicación de sanciones (f. 35);
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a puntos seleccionados para clientes y medición de Perturbaciones (artículos 31 inciso u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) se considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, corresponde citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04; Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos ciento diez mil novecientos veinte con 20/100 ($ 110.920,20) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo cuarto período de control, comprendido entre el 1° xx xxxxx y el 30 de noviembre de 2014, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos
Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que cite a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. a una audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en el relevamiento y procesamiento de la información referida a puntos seleccionados para
clientes y medición de Perturbaciones.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 00,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 117.575,12; Total Penalización Apartamientos: $ 117.575,12…” (f. 33);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de perturbaciones, se estima que correspondería la aplicación de sanciones (f. 31);
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones (artículos 31 inciso u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) se considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, corresponde citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
Provincia de Buenos Aires
C.C. 11.032
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
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ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 259/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3329/2001, alcance Nº 25/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA., toda la información correspondiente al vigésimo quinto período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2014 y el 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 7/27);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 28/31 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos ciento diecisiete mil quinientos setenta y cinco con 12/100 ($ 117.575,12) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo quinto período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2014 y el 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que cite a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE LTDA a una audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones. ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE LTDA. Cumplido,
archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.033
Provincia de Buenos Aires
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Resolución N° 260/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3329/2001, alcance Nº 26/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA., toda la información correspondiente al vigésimo sexto período de control, comprendido entre el 1º xx xxxxx y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 12/32);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 33/36 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 00,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 34.853,85; Total Penalización Apartamientos: $ 34.853,85…” (f. 38);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de perturbaciones, se estima que correspondería la aplicación de sanciones (f. 36);
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones (artículos 31 inciso u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) se considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, corresponde citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres con 85/100 ($ 34.853,85) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo sexto período de control, comprendido entre el 1º xx xxxxx y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que cite a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. a una audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones. ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. Cumplido,
archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.034
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 261/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3329/2001, alcance Nº 27/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA, toda la información correspondiente al vigésimo séptimo período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 6/28);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 29/32 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 00,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 26.149,70; Total Penalización Apartamientos: $ 26.149,70…” (f. 34);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de perturbaciones, se estima que correspondería la aplicación de sanciones (f. 32);
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el
importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones (artículos 31 inciso u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) se considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, corresponde citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos veintiséis mil ciento cuarenta y nueve con 70/100 ($ 26.149,70) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo séptimo período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que cite a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. a una audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en el relevamiento y procesamiento de la información referida a medición de Perturbaciones. ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA. Cumplido,
archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 5/74);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor y del dictamen obrante a fs. 75/84 elaborado por el Área de Control de Calidad Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 10.511,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 32.313,61; Total Penalización Apartamientos: $ 42.824,61…” (f. 85);
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a Puntos seleccionados para clientes y Centros de Transformación MT/BT, se estima que correspondería la aplicación de sanciones (f. 84);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx”, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 0000);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a Puntos Seleccionados para Clientes y Centros de Transformación MT/BT (artículos 31 inciso u) del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes) se considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, corresponde citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
Provincia de Buenos Aires
C.C. 11.035
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 262/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3352/2001, alcance Nº 30/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS XXXXXXX XXXXXX LIMITADA, toda la información correspondiente al vigésimo quinto período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2014 y el 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro con 61/100 ($ 42.824,61) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS XXXXXXX XXXXXX LIMITADA por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el vigésimo quinto período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2014 y el 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Régimen. ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el
Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de verificar el cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09. ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios que cite a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS XXXXXXX
XXXXXX LIMITADA a una audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie detectados por la Gerencia de Control de Concesiones en el relevamiento y procesamiento de la información referida a Puntos Seleccionados para clientes y Centros de Transformación MT/ BT.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS XXXXXXX
XXXXXX LIMITADA. Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.036
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 263/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Provincial N° 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Resolución OCEBA N° 088/98, lo actuado en el expediente N° 2429-1383/2017, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto tratan sobre el incumplimiento observado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LIMITADA (CEAL
LTDA.) en acatar los términos de la Disposición CAU N° 136/2017, dictada por este Organismo de Control (fs. 35/37);
Que mediante el Artículo 2° de la citada Disposición se ordenó a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LIMITADA (CEAL LTDA.) a
compensar en un plazo no mayor a diez (10) días, los daños en artefactos eléctricos denunciados por el usuario VILUFRA S.A., Suministro N° 19755, ubicado en Xxxx 0 Kilómetro 296.5 de la ciudad de Azul, de conformidad con la instrumental oportunamente presentada y con más los intereses fijados por el artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E del Contrato de Concesión, calculados a partir del día de la presentación del reclamo previo, hasta la fecha de su efectivo pago;
Que el Artículo 3° de la misma Disposición instruyó a la citada Cooperativa a dar cumplimiento estricto a lo ordenado, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer y por el Artículo 4° se comunicó a la Distribuidora, que la eventual falta de acreditación del cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, será considerada falta grave en el marco del sumario administrativo que a tal fin se sustancie;
Que, por último, mediante el Artículo 5° de dicha Disposición se le hizo saber a las partes que podrán interponer recurso ante el Directorio de este Organismo de Control, dentro de los cinco (5) días de notificada la misma;
Que dicha Disposición fue notificada a la Cooperativa (f. 42);
Que no habiendo la Distribuidora interpuesto recurso alguno contra la mencionada Disposición, la misma se encuentra firme y, en consecuencia, las actuaciones se encuentran en estado de iniciar el proceso sumarial correspondiente;
Que, por ello, se encontraría acreditado el incumplimiento a la Disposición CAU N° 136/17 y al deber de información para con este Organismo de Control, conforme lo prescribe el artículo 62 incisos a), b) c), h), r), o, q y x) de la Ley N° 11769, 31 inciso u) e y), punto 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal;
Que, a su vez, el Artículo 42 del citado Contrato expresa que: “… En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B sin perjuicio de la afectación de la póliza prevista en este CONTRATO…”;
Que, asimismo, el punto 6.7 “Preparación y Acceso a los Documentos y la Información”, del Subanexo “D” del mismo contrato expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de el DISTRIBUIDOR…, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control a efectos de realizar las Auditorías a cargo del mismo, éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción no podrá ser superior al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R.El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de el DISTRIBUIDOR…”;
Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entendió hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento a la Disposición CAU N° 136/2017 dictada por este Organismo de Control y al deber de Información y, en consecuencia, estimó pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;
Que el no cumplimiento de la mencionada Disposición vulnera de
manera específica el Artículo 67 inciso d) de la Ley 11.769 y Artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que, asimismo, con dicho incumplimiento se vulnera el microsistema jurídico de orden público de carácter constitucional, legal y reglamentario, que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad (Art. 41 CN, 38 CP, Ley 24240, 13133 y 11769);
Que por ello, a los fines de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p), de la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que así el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no de las sanciones pertinentes; Que la regulación económica de los servicios públicos se basa en tres dispositivos debidamente implementados legalmente y que, en materia de cumplimiento de las obligaciones debidas por el prestador, responden a la necesidad de lograr eficacia a través del acatamiento voluntario de Disposiciones y Resoluciones dictadas por este Organismo de Control, y en su defecto, arbitrar metodologías disuasorias para evitar el incumplimiento y como última ratio la imposición de sanciones como elemento coactivo
pertinente;
Que en la medida que la Distribuidora acate en el término de cinco (5) días de notificada la presente, el cumplimiento de la Disposición CAU N° 136/2017, presentando al expediente el comprobante que así lo acredite, la sustanciación del presente sumario quedará sin efecto y se dispondrá el archivo de las actuaciones, caso contrario, la Gerencia de Procesos Regulatorios procederá a realizar el Acto de Imputación respectivo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1176, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LIMITADA (CEAL LTDA.), a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento de la Disposición CAU N° 136/2017, dictada por este Organismo de Control, referente al resarcimiento de los daños causados en artefactos eléctricos, de propiedad del usuario VILUFRA S.A., Suministro N° 19755, ubicado en Xxxx 0 Xxxxxxxxx 000.0 xx xx xxxxxx xx Xxxx, por deficiencias en la calidad del servicio eléctrico prestado y acaecido el 00 xx xxxxxxx x xx 00 xx xxxxx xx 0000.
ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que conforman la citada Gerencia.
ARTÍCULO 3°. Establecer que, para el caso que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LIMITADA (CEAL LTDA.) acredite en el expediente, en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolución, el cumplimiento de la Disposición CAU N° 136/2017, el presente sumario quedará sin efecto y se procederá al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LIMITADA (CEAL
LTDA.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios y a la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.037
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 264/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Provincial
N° 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Resolución OCEBA N° 088/98, lo actuado en el expediente N° 2429-1388/2017, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto tratan sobre el incumplimiento observado a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE
XXXXXX XXXXXXX (CLECT LTDA.) en acatar los términos de la Disposición CAU N° 134/2017, dictada por este Organismo de Control (fs. 26/28);
Que mediante el Artículo 3° de la citada Disposición se ordenó a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE XXXXXX XXXXXXX
(CLECT LTDA.) a compensar en un plazo no mayor a diez (10) días, los daños en artefactos eléctricos denunciados por el usuario Xxxxx XXXXXXX, Socio N° 6222, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 246 de la ciudad de Xxxxxx Xxxxxxx, de conformidad con la instrumental oportunamente presentada y con más los intereses fijados por el artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E del Contrato de Concesión, calculados a partir del día de la presentación del reclamo previo, hasta la fecha de su efectivo pago;
Que el Artículo 4° de la misma Disposición instruyó a la citada Cooperativa a dar cumplimiento estricto a lo ordenado, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer y por el Artículo 5° se comunicó a la Distribuidora, que la eventual falta de acreditación del cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, será considerada falta grave en el marco del sumario administrativo que a tal fin se sustancie;
Que, por último, mediante el Artículo 6° de dicha Disposición se le hizo saber a las partes que podrán interponer recurso ante el Directorio de este Organismo de Control, dentro de los cinco (5) días de notificada la misma;
Que dicha Disposición fue notificada a la Cooperativa con fecha 4 de julio de 2017 (f. 32);
Que no habiendo la Distribuidora interpuesto recurso alguno contra la mencionada Disposición, la misma se encuentra firme y, en consecuencia, las actuaciones se encuentran en estado de iniciar el proceso sumarial correspondiente;
Que, por ello, se encontraría acreditado el incumplimiento a la Disposición CAU N° 134/2017 y al deber de información para con este Organismo de Control, conforme lo prescribe el artículo 62 incisos a), b) c), h), r), o, q y x) de la Ley N° 11769, 31 inciso u) e y), punto 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal;
Que, a su vez, el Artículo 42 del citado Contrato expresa que: “… En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B sin perjuicio de la afectación de la póliza prevista en este CONTRATO…”;
Que, asimismo, el punto 6.7 “Preparación y Acceso a los Documentos y la Información”, del Subanexo “D” del mismo contrato expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de el DISTRIBUIDOR…, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control a efectos de realizar las Auditorías a cargo del mismo, éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción no podrá ser superior al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R.El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de el DISTRIBUIDOR…”;
Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entendió hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento a la Disposición CAU N° 134/2017 dictada por este Organismo de Control y al deber de Información y, en consecuencia, estimó pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;
Que el no cumplimiento de la mencionada Disposición vulnera de manera específica el Artículo 67 inciso d) de la Ley 11.769 y Artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que, asimismo, con dicho incumplimiento se vulnera el microsistema jurídico de orden público de carácter constitucional, legal y reglamentario, que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad (Art. 41 CN, 38 CP, Ley 24240, 13133 y 11769);
Que por ello, a los fines de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p), de la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que así el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no de las sanciones pertinentes; Que la regulación económica de los servicios públicos se basa en tres dispositivos debidamente implementados legalmente y que, en materia de cumplimiento de las obligaciones debidas por el prestador, responden a la necesidad de lograr eficacia a través del acatamiento voluntario de Disposiciones y Resoluciones dictadas por este Organismo de Control, y en su defecto, arbitrar metodologías disuasorias para evitar el incumplimiento y como última ratio la imposición de sanciones como elemento coactivo
pertinente;
Que en la medida que la Distribuidora acate en el término de cinco (5) días de notificada la presente, el cumplimiento de la Disposición CAU N° 134/2017, presentando al expediente el comprobante que así lo acredite, la sustanciación del presente sumario quedará sin efecto y se dispondrá el archivo de las actuaciones, caso contrario, la Gerencia de Procesos Regulatorios procederá a realizar el Acto de Imputación respectivo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1176, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE XXXXXX XXXXXXX (CLECT LTDA.),
a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento de la Disposición CAU N° 134/2017, dictada por este Organismo de Control, referente al resarcimiento de los daños causados en artefactos eléctricos, de propiedad del usuario Xxxxx XXXXXXX, Socio N° 6222, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 246, de la localidad de Xxxxxx Xxxxxxx, por deficiencias en la calidad del servicio eléctrico prestado y acaecido el día 15 xx xxxxxx de 2016.
ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que conforman la citada Gerencia.
ARTÍCULO 3°. Establecer que, para el caso que la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE XXXXXX XXXXXXX (CLECT LTDA.),
acredite en el expediente, en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolución, el cumplimiento de la Disposición CAU N° 134/2017, el presente sumario quedará sin efecto y se procederá al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE XXXXXX
XXXXXXX (CLECT LTDA.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios y a la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.038
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 265/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Provincial N° 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Resolución OCEBA N° 088/98, lo actuado en el expediente N° 2429-1390/2017, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto tratan sobre el incumplimiento observado a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES XX XXXXXXXX “XXXXXXXXX
XX XXXXX” en acatar los términos de la Disposición CAU N° 122/2017, dictada por este Organismo de Control (fs. 54/56);
Que mediante el Artículo 1° de la citada Disposición se ordenó a la Usina el resarcimiento de los daños en artefactos eléctricos que se encuentran pendientes, a la usuaria Xxxxx Xxxx XXXXXXXXX, Socia N° 87447/1, con domicilio en xxxxx 000 Xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, por deficiencias en la calidad del suministro, acaecidas el día 17 xx xxxxx de 2016;
Que por el Artículo 2° de dicha Disposición se ordenó a la mencionada Distribuidora a compensar en un plazo no mayor xx xxxx (10) días, los daños denunciados por la usuaria Xxxxx Xxxx XXXXXXXXX, con exclusión del lavarropas DREAN, de conformidad con la instrumental presentada oportunamente y con más los intereses fijados por el Artículo 9, segundo párrafo, del Subanexo E del Contrato de Concesión, calculados a partir del día de la presentación del reclamo previo, hasta la fecha del efectivo pago;
Que el Artículo 3° de la misma Disposición instruyó a la citada Usina a dar cumplimiento estricto a lo ordenado, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer y por el Artículo 4° se le comunicó que la eventual falta de acreditación del cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, será considerada falta grave en el marco del sumario administrativo que a tal fin se sustancie;
Que dicha Disposición fue notificada a la Distribuidora con fecha 22 xx xxxxx de 2017 (f. 61);
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios intimó a la Usina a que en el término de cinco días cumpla con la Disposición OCEBA N° 122/2017, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones sumariales correspondientes (f. 64);
Que no habiendo la Distribuidora interpuesto recurso alguno contra la mencionada Disposición, ni tampoco dado cumplimiento a la intimación que oportunamente le fuera notificada mediante Nota N° 1867/17, las actuaciones se encuentran en estado de iniciar el proceso sumarial correspondiente;
Que, por ello, se encontraría acreditado el incumplimiento a la Disposición CAU N° 1227/2017 y al deber de información para con este Organismo de Control, conforme lo prescribe el artículo 62 incisos a), b) c), h), r), o, q y x) de la Ley N° 11769, 31 inciso u) e y), punto 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal;
Que, a su vez, el Artículo 42 del citado Contrato expresa que: “… En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B sin perjuicio de la afectación de la póliza prevista en este CONTRATO…”;
Que, asimismo, el punto 6.7 “Preparación y Acceso a los Documentos y la Información”, del Subanexo “D” del mismo contrato expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de el DISTRIBUIDOR…, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control a efectos de realizar las Auditorías a cargo del mismo, éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción no podrá ser superior al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R.El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de el DISTRIBUIDOR…”;
Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios
entendió hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento a la Disposición CAU N° 122/2017 dictada por este Organismo de Control y al deber de Información y, en consecuencia, estimó pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;
Que el no cumplimiento de la mencionada Disposición vulnera de manera específica el Artículo 67 inciso d) de la Ley 11.769 y Artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que, asimismo, con dicho incumplimiento se vulnera el microsistema jurídico de orden público de carácter constitucional, legal y reglamentario, que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad (Art. 41 CN, 38 CP, Ley 24240, 13133 y 11769);
Que por ello, a los fines de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p), de la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que así el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no de las sanciones pertinentes; Que la regulación económica de los servicios públicos se basa en tres dispositivos debidamente implementados legalmente y que, en materia de cumplimiento de las obligaciones debidas por el prestador, responden a la necesidad de lograr eficacia a través del acatamiento voluntario de Disposiciones y Resoluciones dictadas por este Organismo de Control, y en su defecto, arbitrar metodologías disuasorias para evitar el incumplimiento y como última ratio la imposición de sanciones como elemento coactivo
pertinente;
Que en la medida que la Distribuidora acate en el término de cinco (5) días de notificada la presente, el cumplimiento de la Disposición CAU N° 122/2017, presentando al expediente el comprobante que así lo acredite, la sustanciación del presente sumario quedará sin efecto y se dispondrá el archivo de las actuaciones, caso contrario, la Gerencia de Procesos Regulatorios procederá a realizar el Acto de Imputación respectivo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1176, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES
LIMITADA XX XXXXXXXX “XXXXXXXXX XX XXXXX”, a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al contenido de la Disposición CAU N° 122/2017, dictada por este Organismo de Control, referente al resarcimiento de los daños causados en artefactos eléctricos, de propiedad de la usuaria Xxxxx Xxxx XXXXXXXXX, Social N° 87447/1, con domicilio en xxxxx 000 Xx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por deficiencias en la calidad del servicio eléctrico prestado y acaecido el día 17 xx xxxxx de 2016.
ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que conforman la citada Gerencia.
ARTÍCULO 3°. Establecer que, para el caso que la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA XX XXXXXXXX “XXXXXXXXX XX XXXXX” acredite en el
expediente, en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolución, el cumplimiento de la Disposición CAU N° 122/2017, el presente sumario quedará sin efecto y se procederá al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA XX XXXXXXXX “XXXXXXXXX XX
XXXXX”. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios y a la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.039
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 266/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-1336/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita la notificación a este Organismo de Control, de lo dispuesto por la Resolución AABE N° 148/E2017, dictada por la Agencia de Administración de Bienes del Estado de la Nación, en el marco de lo establecido por los Decretos N° 1382/12, N° 1416/13, N° 2670/15 y N° 358/17;
Que dicha Resolución fue dictada con el fin de acelerar el proceso de urbanización y regularización dominial xx Xxxxxxx Populares, en coordinación con los Organismos de Control de Servicios Públicos Domiciliarios de agua corriente, cloacales, energía eléctrica, gas y telefonía;
Que mediante Decreto Nacional N° 358 del 22 xx xxxx de 2017, se modificó el Anexo del Decreto N° 2670, reglamentario del Decreto Nacional N° 1382 del 9 xx xxxxxx de 2012, a través del cual se creó en la órbita de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Registro Nacional xx Xxxxxxx Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), cuyo objeto consiste en registrar los bienes inmuebles, ya sea de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016;
Que mediante el artículo 48 del Anexo al decreto N° 2670/15 se designó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, como organismo responsable de emitir el “Certificado de Vivienda Familiar” para ser entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los responsables de vivienda incluidos en el Registro Nacional xx Xxxxxxx Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP);
Que dicho certificado de Vivienda Familiar se constituyó como un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de los servicios públicos domiciliarios arriba mencionados, solicitar la clave única de identificación tributaria (CUIT) y/o la clave única de identificación laboral (CUIL), realizar peticiones ante los organismos públicos, solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas;
Que la Resolución XXXX Xx 000 establece requerir a los Entes Reguladores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el marco de sus respectivas competencias adecuen la normativa que regula su acceso, permitiendo que se reconozca como documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar su respectiva conexión, la presentación del Certificado de Vivienda Familiar antes aludido, razón por la cual la Agencia de Administración de Bienes del Estado requiere adecuar la normativa que regula el acceso a los servicios públicos mencionados, dictando los actos administrativos y/o reglamentos necesarios con la finalidad de instruir a los prestadores de tales servicios, a que reconozcan como un documento suficiente la presentación del “Certificado de Vivienda Familiar”, cuyo modelo adjunta, para solicitar la conexión de los servicios públicos;
Que el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires establece las facultades de la Autoridad de Aplicación y del Organismo de Control, quedando establecidas determinadas funciones Reglamentarias bajo competencia de la Autoridad de Aplicación (Artículo 54 de la Ley 11.769) y otras de carácter Reglamentarias, de Control y Jurisdiccionales como potestad de OCEBA (Artículos 62, 67 y 68 de la Ley 11.769);
Que sin perjuicio de ello y tomando en consideración valiosos argumentos que desarrolla la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), tales como: a) el Artículo 42 de la Constitución Nacional, donde pretende garantizar el acceso a todos los potenciales usuarios de los servicios públicos, cualquiera sea su situación económica y b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Ley 24.658, que establece en su artículo 11.1 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos;
Que los mismos demuestran la necesidad de lograr una operatividad urgente del citado certificado de Vivienda Familiar a efectos de resguardar el acceso al Servicio Público de electricidad de la manera más eficaz posible;
Que frente a tales razonamientos, los Contratos de Concesión Provincial y Municipal, que forman parte del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, receptan un contenido de carácter amplio a través del juego armónico de los incisos a) y b) del Artículo 1 referido a las condiciones generales para el suministro (Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión);
Que en tal sentido, hace referencia al Titular del servicio (inc. a) indicando que: “Se otorgará la titularidad de un servicio de suministro de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para la cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso”;
Que asimismo el inc. b) del citado Artículo menciona al Titular Precario, señalando que en dicho caso: “Se le otorgará la Titularidad Precaria de un servicio de suministro de energía eléctrica en los casos en que si bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente”; Que la nueva hermenéutica jurídica establecida en los artículos 1, 2 y
3 del Código Civil y Comercial de la Nación, que como título preliminar rige en todo el campo del derecho, mucho más en el nuevo sistema jurídico de orden público aplicable al Derecho Consumerista, permite otorgar operatividad directa de la citada Resolución del Organismo Nacional;
Que esta posición se avala aún más con la aplicación del artículo 3° de la Ley 24240 que establece el principio de integración normativa que permite la aplicación directa de toda norma de naturaleza relativa al derecho de consumidores y usuarios cuando una normativa resulta más favorable;
Que por tales argumentos y por aplicación del principio de celeridad del Derecho Administrativo resulta necesario declarar la operatividad del Certificado de Vivienda Familiar;
Que, a través del Artículo 2° de la Resolución N° 419/17, que aprueba el Proceso de Revisión Tarifaria Integral, se encomendó al Comité Ejecutor de la Revisión Tarifaria Integral (CERTI) la readecuación de los contratos y sus anexos;
Que se estima necesaria la incorporación del Certificado de Vivienda Familiar para acreditar los requisitos necesarios para acceder al servicio público de electricidad, de conformidad con el Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial y Municipal;
Que en el Certificado de Vivienda Familiar debidamente membretado, se consigna claramente la sigla del Registro Nacional xx Xxxxxxx Populares en Proceso de Integración Urbana (ReNaBaP), de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Presidencia de la Nación, constando en su contenido nombre de beneficiario con la declaración que la vivienda mencionada pertenece a su grupo familiar;
Que asimismo, el citado certificado deja constancia en su parte inferior que el mismo es título suficiente para solicitar y acceder a los servicios públicos;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar la operatividad, en los términos del Artículo 1° del Sub Anexo E del Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Provincial y Municipal, del “Certificado de Vivienda Familiar”, conforme Decreto Nacional N° 358/17 y artículo 48 del Anexo del Decreto Nacional N° 2670/15.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las Distribuidoras con concesión Provincial y Municipal, deberán reconocer el “Certificado de Vivienda Familiar” como documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio ante solicitudes de conexión al suministro eléctrico, a efectos de cumplir con el Derecho de acceso al Servicio Público de electricidad.
ARTÍCULO 3°. Solicitar a la Autoridad de Aplicación que prevea la inclusión del “Certificado de Vivienda Familiar” en el Artículo 1° del Sub Anexo E, Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Provincial y Municipal, en el marco de la readecuación de los Contratos de Concesión aprobada por Resolución MIySP N° 419/17.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras de Energía Eléctrica con concesión provincial y con concesión municipal y al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a las Asociaciones y Federaciones de Cooperativas FEDECOBA, FACE, FICE, APEBA, CRECES, FECOOSER
y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.040
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 267/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA N° 088/98, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429- 875/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción de un procedimiento sumario administrativo incoado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA
Y CRÉDITO DE XXX XXX XXXXX LIMITADA, por incumplimiento en el envío de la información, referida al Plan de Contingencia Temporada estival 2016-2017, conforme a lo prescripto en la Resolución OCEBA N° 599/07 y N° 170/14;
Que la Gerencia de Control de Concesiones informó que, de conformidad con las previsiones establecidas en las Resoluciones XXXXX Xx 000/00 x Xx 000/00, xxx Xxxxxx de Contingencia y Emergencias deben ser actualizados y presentados por las Distribuidoras de Energía Eléctrica hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año (f. 2);
Que, asimismo, agregó que diferentes Concesionarias no han cumplido aún con ello, dando lugar tal omisión a la aplicación de las sanciones establecidas en el punto 6.7 del Subanexo D de los respectivos contratos de concesión provincial y municipal;
Que, en consecuencia, remitió las actuaciones a intervención de la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que el área Organización de Procedimientos de la Gerencia de Procesos Regulatorios notificó, entre otras, a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y
CRÉDITO DE XXX XXX XXXXX, sobre dicho incumplimiento, intimándola a que en un plazo de cinco días presente la documentación, bajo apercibimiento de aplicar las correspondientes sanciones (f. 8);
Que en respuesta, la mencionada Distribuidora informó que “…con fecha 19/12/2016 se presentó por mesa de entradas de la Delegación OCEBA Xxx xxx Xxxxx, el Plan de Contingencia conforme se adjunta en copia y también fue enviado vía email a xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xxx.xx...” (f. 10);
Que también indicó que “…No obstante, si entiendo que es necesario ampliar la información suministrada y completar algún procedimiento, quedamos a su disposición…esta Cooperativa por su especial vinculación con EDEA S.A. ante un evento importante, el personal xx xxxxxxx comunica en forma inmediata al Centro Operativo de la Distribuidora y, en caso de ser un evento en instalaciones de la Cooperativa, quien toma el reclamo o noticia del hecho, pone en conocimiento del personal responsable señalado en el Plan de Contingencia a los fines de coordinar las tÁreas necesarias para solucionar el inconveniente…”;
Que, asimismo, adjuntó el Plan de Contingencias (Res. 599), que corre agregado a fojas 11/13;
Que de dicho Plan de Contingencias se expidió la Gerencia de Control de Concesiones indicando que el mismo, no corresponde al solicitado por las Resoluciones XXXXX Xx 000/00 x Xx 000/00, xxx xxxxxx trata sobre cuestiones ambientales que se corresponderían con lo solicitado en la Resolución XXXXX Xx 000/00, Xxxxxxxx 7, situación ésta que se le puso de manifiesto a la Distribuidora al momento de remitir la información al mencionado correo electrónico de fecha 19/12/2016, estimando consecuentemente, que mantiene su incumplimiento;
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución OCEBA N° 599/07 se ordenó, a las Distribuidoras Provinciales y a las Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Buenos Aires que por Decreto Provincial N° 1937/02 han ingresado en la Etapa de Régimen, presenten en el plazo xx xxxx (10) días corridos contados a partir de la notificación de la misma, la actualización de sus respectivos Planes de Contingencia y Emergencias, a efectos de solucionar situaciones de crisis en los sistemas a su cargo, que deberán incluir, necesariamente la información detallada en su Anexo 1;
Que, en su Artículo 2° ordenó a los agentes mencionados en el Artículo 1°, a que en el término de cinco día corridos, contados a partir de la notificación de la citada Resolución, presenten ante el OCEBA la información adicional detallada en los artículos 2) y 4) incisos a) al i) del Anexo 1 que integra la misma;
Que también estableció a través de su Artículo 4°, que a partir del año 2008, las Distribuidoras mencionadas en el Artículo 1° de la misma Resolución, deberán presentar ante OCEBA la actualización de sus planes de contingencias y emergencias que deberán incluir, necesariamente la información adicional detallada en al Anexo 1, el último día hábil del mes de noviembre de cada año;
Que, además, ordenó mediante su Artículo 6°, a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, con concesión provincial y municipal, que deberán informar telefónicamente a OCEBA, dentro de la primera hora de conocido el evento, todo corte relevante acaecido en su área de concesión, sin perjuicio de la información que, a través del OCEBANET o vía e-mail, deberá cursarse dentro de las veinticuatro horas de producido el corte, de acuerdo al procedimiento, vías de comunicación y con los datos que se detallan en el Anexo II de la misma Resolución;
Que, por último, encomendó a la Gerencia de Control de Concesiones, a través de su Artículo 7°, el seguimiento del estado del abastecimiento de energía eléctrica en toda la provincia de Buenos Aires, como así también la verificación de restricciones en la demanda e indisponibilidades del sistema, que pudieran producirse en la misma, durante la temporada estival 2007-2008;
Que, finalmente, mediante el Artículo 8 de la Resolución citada se estableció que la falta de acatamiento a lo ordenado por los artículos precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el punto 6.7 del Subanexo D, de los respectivos Contratos de Concesión Provincial y Municipal;
Que posteriormente se dictó la Resolución OCEBA N° 170/14 por la cual se aprobaron los contenidos básicos para la elaboración de los Sistemas de Gestión ante la Emergencia por parte de las Empresas concesionarias EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) (Artículo 1°);
Que, mediante el Artículo 2° de la misma se facultó a los Concesionarios Municipales que por Decreto Provincial N° 1937/02 han ingresado en la Etapa de Régimen y a los que por Resolución OCEBA 125/13 han hecho lo propio respecto del Régimen de Calidad Específico, a implementar los Sistemas de Gestión ante la Emergencia en los mismos términos que los Concesionarios Provinciales, debiendo comunicar su adhesión a OCEBA, dentro del plazo xx xxxx días de notificada la Resolución;
Que, por su Artículo 3° ordenó a los Concesionarios Provinciales mencionadas en el Artículo 1° y a aquellos Concesionarios Municipales que adhieran a su implementación, a que dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de la Resolución, presenten ante OCEBA el diagnóstico con la descripción de las contingencias xx xxxxx,
no subsanables mediante maniobras operativas inmediatas, la evaluación de causas que afectan la continuidad del servicio y el Manual General del Sistema de Gestión ante las Emergencias, que deberán respetar los lineamientos incluidos en el Anexo de dicha Resolución;
Que, en su Artículo 4° estableció que, dentro de los doscientos cuarenta días corridos, contados a partir de la notificación de la Resolución, los concesionarios mencionados en el Artículo 3°, deberán contar con el Sistema de Gestión ante la Emergencia completo, compuesto por el diagnóstico de contingencias, evaluación de causas que afectan la continuidad del servicio, el manual general y los procedimientos e instructivos correspondientes, para presentar ante OCEBA las constancias de certificación y auditorías externas, realizadas por una entidad técnica de reconocido prestigio e independencia, especializada en control de calidad de sistemas de gestión bajo Normas ISO 9001:2008;
Que, asimismo, estableció en su Artículo 5°, que los Sistemas de Gestión ante la Emergencia, deberán ser actualizados y revalidados anualmente por las entidades certificadoras, debiendo las Distribuidoras presentar ante OCEBA las actualizaciones y las constancias de re- certificación correspondientes, antes del último día hábil del mes de noviembre de cada año;
Que también determinó en su Artículo 6° que para el Año 2014 y sin perjuicio de los plazos establecidos para el envío de la información exigida en la Resolución, las Distribuidoras deberán remitir la información ordenada por las Resoluciones OCEBA N° 599/07 y N° 338/12 dentro de los plazos previstos en las mismas;
Que, finalmente estableció en su Artículo 7° que, la falta de acatamiento a lo ordenado en los artículos de la Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el punto 6.7 del Subanexo D de los respectivos Contratos de Concesión Provincial y Municipal, e instruyó a la Gerencia de Control de Concesiones a través del Artículo 8, para que ejecute las acciones necesarias para implementar el cumplimiento de la Resolución;
Que volvió a tomar intervención la Gerencia de Procesos Regulatorios, quien compartiendo lo opinado por la Gerencia técnica, entendió hallarse acreditado prima facie el incumplimiento al deber de Información incurrido por la Distribuidora y, en consecuencia, estimó pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;
Que, por ello, a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p), de la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98.
Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”; Que conforme a lo expuesto, se encontraría acreditado el incumplimiento al Deber de Información de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y
CRÉDITO DE XXX XXX XXXXX LIMITADA, para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 31 inciso u), 42 y punto 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal;
Que, en efecto, el artículo 31 establece que “… la CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones…u ) Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información necesarias o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice...”;
Que, a su vez, el artículo 42º expresa que: “… En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B, sin perjuicio de la afectación de la póliza prevista en este CONTRATO…”;
Que, asimismo, el punto 6.7 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, Subanexo “D” del Contrato de Concesión establece que “… Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de el DISTRIBUIDOR…, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control a efectos de realizar las Auditorías a cargo del mismo, éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción no podrá ser superior al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R. El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de el DISTRIBUIDOR…”;
Que cabe resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y consecuentemente de protección jurídica, resultando imprescindible y de cumplimiento obligatorio a efectos de superar las asimetrías de información, como fallas de la Regulación de los Servicios Públicos;
Que la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”;
Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “… Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que carecerían de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;
Que, conforme a ello, la Gerencia de Procesos Regulatorios sustanciará el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1176, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y
CRÉDITO DE XXX XXX XXXXX LIMITADA por incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, en relación a la falta de presentación del Plan de Contingencia y Emergencias, correspondiente a la temporada estival 2016-2017, en un todo de acuerdo a las Resoluciones OCEBA N° 599/07 y N° 170/14, cuyo plazo vence el 30 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que conforman la citada Gerencia.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE XXX XXX XXXXX LIMITADA.
Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
C.C. 11.041
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 269/17
La Plata, 13 de septiembre de 2017.
VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-1416/2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control
administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que la Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 535/12 estableció nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos propios de distribución correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a partir del mes de julio de 2012;
Que, asimismo, incorporó a la liquidación de dicho Fondo los valores mensuales de compensación adicional fija por aplicación del Decreto N° 626/12, a partir del mes de septiembre de 2012;
Que a través de la Resolución MI N° 206/13, se estableció un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema, para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;
Que, además, se instruyó a este Organismo a instrumentar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para establecer las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;
Que en esta inteligencia, el Organismo de Control definió el mecanismo precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras xx xxxxxxx que abastecen los Distribuidores con Concesión Municipal;
Que la Resolución N° 34/15 del Ministerio de Infraestructura ajustó los montos determinados por la Resolución MI N° 206/13 y las Resoluciones SSP N° 5/14 y N° 39/14, provocando el mismo efecto por la diferencia entre la estructura xx xxxxxxx y cantidad de usuarios, razón por la cual se mantiene el mismo mecanismo para compensar las diferencias;
Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los términos para suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP S.A. del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este Directorio (Expte. 2429- 3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la Provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las Cooperativas xx Xxxxxxx, Claromecó y la localidad xx Xxxx), corresponde distribuir entre ellas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año de los costos mencionados, pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas (Expte. Nº 2429-5749/04);
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes xx xxxxxx de 2017 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento, distribución y compensación adicional fija por dimensión xx xxxxxxx y proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, correspondiente a la facturación emitida con vencimiento en el mes xx xxxxxx de 2017, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los Distribuidores con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, no deberán enviar a este Organismo las DDJJ de la Resolución N° 544/04 en soporte papel, considerándose cumplida la obligación con la carga en el Sistema Informático.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
ACTA N° 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Vocal Primero; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Vocal Segundo; Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Vocal Tercero.
ANEXO | |||||||
PAGOS | |||||||
PERCEPCIÓN FONDO COMPENSADOR | |||||||
MES | COMPENSACIÓN: | ||||||
8- 2017 (Pago Total) | C. ABASTECIMIENTO | C.DISTRIBUCIÓN | M.REDUCIDO | RES 206/13 + RES 039/2014+RES 34/16 | AJUSTES | TOTAL | |
A001 | XXXXXXXXXX | 104415,93 | 28498 | 29040 | 34277 | 0 | 196.230,93 |
A003 | AZUL | 12764,22 | 0 | 0 | 14196 | 1390312 | 1.417.272,22 |
X000 | XXXXXXX XXXXXXXX | 00000,00 | 124045 | 0 | 40339 | 0 | 189.865,14 |
A005 | BARKER | 6561,55 | 85781 | 0 | 67882 | 88866 | 249.090,55 |
A006 | BRANDSEN | 1293121,13 | 123382 | 0 | 85327 | 0 | 1.501.830,13 |
A007 | CASTELLI | 333178,41 | 95249 | 0 | 18320 | 142624,32 | 589.371,73 |
A008 | CLAROMECO | 3607,85 | 15623 | 0 | 54500 | 16851,36 | 90.582,21 |
X000 | XXXXXX (XXXXXX- AZUL) | 553093,66 | 219111 | 0 | 272741 | 0 | 1.044.945,66 |
X000 | XX XX XXXXX | 000000,00 | 30997 | 0 | 39407 | 0 | 203.409,38 |
A012 | XXXXXXXX | 453503,73 | 41523 | 0 | 171572 | 0 | 666.598,73 |
A013 | XXXXX | 60138,27 | 57054 | 65887 | 90845 | 0 | 273.924,27 |
A014 | GENERAL XXXXXXXXX | 8660,84 | 39504 | 0 | 5027 | 0 | 53.191,84 |
A015 | GENERAL XXXXX | 137720,43 | 32021 | 0 | 28736 | 0 | 198.477,43 |
X000 | X. X. XXXXXXXXX | 0000,00 | 67903 | 0 | 60731 | 0 | 130.833,68 |
A017 | JEPPENER | 298578,89 | 93241 | 0 | 52695 | 0 | 444.514,89 |
A018 | JUAREZ | 554688,46 | 22981 | 0 | 12727 | 0 | 590.396,46 |
A019 | LA DULCE | 113549,05 | 42681 | 0 | 51580 | 207.810,05 | |
X000 | XXXXXX XX XXX XXXXXX | 000000,00 | 121148 | 0 | 130686 | 0 | 484.309,48 |
X000 | XXX XXXXXX | 00000,00 | 61723 | 0 | 7430 | 420185 | 505.964,96 |
A022 | LEZAMA | 318928,33 | 00000 | 0 | 00000 | 000000,17 | 624.219,50 |
X000 | XXXXX | 000000,00 | 25451 | 0 | 18501 | 0 | 326.958,56 |
X000 | XXXXXXXX XXX XXXXXXXX | 438233,41 | 15931 | 0 | 159329 | 0 | 613.493,41 |
X000 | XXX XX XXX | 00000,00 | 0 | 0 | 183680 | 0 | 200.780,83 |
X000 | XXX XXX XXXXX | 000000,00 | 0 | 0 | 60007 | 0 | 535.432,06 |
A027 | MAR DEL SUD | 68882,45 | 49817 | 0 | 65668 | 0 | 184.367,45 |
A028 | MECHONGUE | 70095,92 | 66419 | 0 | 49227 | 0 | 185.741,92 |
X000 | XXXXXXXXX | 00000,00 | 0 | 0 | 0 | 3186590 | 3.232.931,05 |
X000 | XXXXXX | 2249,72 | 38311 | 0 | 31908 | 16617,96 | 89.086,68 |
X000 | XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 000000 | 0 | 313.882,00 |
A032 | PIPINAS | 444926,44 | 111512 | 0 | 163085 | 0 | 719.523,44 |
A033 | PUEBLO XXXXX | 334913,51 | 129269 | 0 | 91872 | 556.054,51 | |
X000 | XXXXX XXXXX | 238213,22 | 60452 | 0 | 125495 | 0 | 424.160,22 |
A035 | RANCHOS | 536195,07 | 95484 | 0 | 39756 | 187526,73 | 858.961,80 |
X000 | XXX XXXXXXXX | 0000,00 | 0 | 0 | 291727 | 685713 | 979.325,48 |
X000 | XXX XXXXXXXX | 474875,14 | 175831 | 0 | 147741 | 0 | 798.447,14 |
A038 | XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX | 780,27 | 47247 | 0 | 32773 | 7235,34 | 88.035,61 |
X000 | XXX XXXXXX | 000000,00 | 85215 | 0 | 100240 | 0 | 426.097,63 |
A040 | NECOCHEA | 0 | 0 | 0 | 0 | 2453825 | 2.453.825,00 |
X000 | XXXX XXXXXXX (XXXXX) | 00000,00 | 0 | 0 | 6403 | 1561404 | 1.599.860,46 |
A042 | TANDIL | 0 | 0 | 0 | 0 | 1407484 | 1.407.484,00 |
X000 | XXXXX XXXXXX | 0000,00 | 0 | 0 | 289200 | 1755307 | 2.049.331,83 |
A045 | COPETONAS | 28771,27 | 30918 | 0 | 16651 | 0 | 76.340,27 |
N001 | ZONA SUR 25 XX XXXX | 95902,92 | 117714 | 0 | 95296 | 0 | 308.912,92 |
N002 | AGOTE - XXXXX XXXXX | 281762,33 | 6201 | 0 | 81897 | 0 | 369.860,33 |
X000 | XXXXXXX XXXX | 00000,00 | 112212 | 0 | 75495 | 0 | 255.504,66 |
N004 | XXXXXXXX | 31267,85 | 75714 | 0 | 50843 | 0 | 157.824,85 |
N005 | AMEGHINO | 279603,74 | 67426 | 0 | 114359 | 0 | 461.388,74 |
N006 | ARENAZA | 215767,99 | 53025 | 0 | 91560 | 0 | 360.352,99 |
N007 | XXXXXX XXXXX | 103829,96 | 44575 | 0 | 52207 | 0 | 200.611,96 |
N008 | BAIGORRITA | 85898,65 | 26030 | 0 | 38963 | 0 | 150.891,65 |
N009 | BANDERALO | 49480,12 | 53259 | 0 | 56280 | 0 | 159.019,12 |
N010 | BAYAUCA - XXXXXXXX | 48378,94 | 49301 | 0 | 48088 | 0 | 145.767,94 |
N011 | BOLÍVAR | 1286526,29 | 0 | 0 | 74926 | 0 | 1.361.452,29 |
N012 | BRAGADO | 255501,34 | 161132 | 0 | 154854 | 0 | 571.487,34 |
N013 | CAÑADA SECA | 55024,46 | 41446 | 0 | 46468 | 0 | 142.938,46 |
N014 | ZONA NORTE DE XXXXXX XXXXXXX | 122536,79 | 48351 | 0 | 71379 | 0 | 242.266,79 |
N015 | XXXXXX XXXXXXX | 224292,02 | 44161 | 0 | 181162 | 0 | 449.615,02 |
N016 | XXXXXX XX XXXXX | 760936,33 | 0 | 0 | 6972 | 0 | 767.908,33 |
N017 | COLON | 0 | 0 | 0 | 22508 | 470991 | 493.499,00 |
N018 | COLONIA SERE | 23950,36 | 55160 | 0 | 40801 | 0 | 119.911,36 |
N019 | XXXXXXX | 904092,58 | 0 | 0 | 14490 | 0 | 918.582,58 |
X000 | XXXXXXX XXXXXXX | 99712,24 | 90494 | 0 | 105665 | 0 | 295.871,24 |
N021 | CORONEL MOM | 69186,23 | 72405 | 0 | 52296 | 0 | 193.887,23 |
X000 | XXXXXXX XXXXX | 23801,97 | 30375 | 31885 | 34331 | 0 | 120.392,97 |
N023 | CUCULLU | 84130,14 | 104955 | 0 | 76141 | 0 | 265.226,14 |
N024 | CURARU | 35126,72 | 61727 | 0 | 47890 | 0 | 144.743,72 |
N025 | CHACABUCO | 102940,17 | 0 | 0 | 16033 | 1433783 | 1.552.756,17 |
TOTAL | 13.709.163,51 | 3.613.393,00 | 126.812,00 | 5.164.438,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,39 | |
MES | COMPENSACIÓN: | ||||||
8- 2017 (Pago Total) | C ABASTECIMIENTO | C.DISTRIBUCIÓN | M.REDUCIDO | RES 206/13 + RES 039/2014+RES 34/16 | AJUSTES | TOTAL | |
N026 | XXXXXXXX | 98811 | 11882 | 0 | 48886 | 0 | 159.579,00 |
N027 | DAIREAUX | 117188,17 | 74096 | 0 | 55180 | 0 | 246.464,17 |
N028 | DUDIGNAC | 113523,11 | 9637 | 0 | 40770 | 0 | 163.930,11 |
X000 | XX XXXXXXXX | 38737,39 | 63584 | 0 | 65715 | 0 | 168.036,39 |
N030 | EL DORADO | 101719,31 | 125173 | 0 | 103418 | 0 | 330.310,31 |
N031 | EL SOCORRO | 0 | 67672 | 0 | 47299 | 0 | 114.971,00 |
N032 | EL TRIUNFO | 69700,00 | 00000 | 0 | 00000 | 0 | 162.071,61 |
N033 | XXXXXX XXXXX | 141461,02 | 88364 | 0 | 78592 | 0 | 308.417,02 |
N034 | XXXXXXX XXXXXXX | 110027,17 | 29352 | 0 | 38820 | 0 | 178.199,17 |
X000 | XXXXX | 000000,0 | 52424 | 0 | 39232 | 0 | 192.579,50 |
X000 | XXXXXX XXXXXXXX | 27324,32 | 19556 | 19987 | 24526 | 0 | 91.393,32 |
N038 | XXXXXXXXX XXXXXX | 37320,09 | 19584 | 20806 | 23842 | 0 | 101.552,09 |
X000 | XXXXXXXX | 00000,0 | 55405 | 0 | 118727 | 0 | 215.395,70 |
N040 | FRENCH | 85739,35 | 18296 | 0 | 51009 | 0 | 155.044,35 |
N041 | GAHAN | 49743,72 | 34816 | 0 | 27564 | 0 | 112.123,72 |
N042 | GERMANIA | 82327,82 | 36696 | 0 | 46748 | 0 | 165.771,82 |
X000 | XXXXXXXXXX XXXXXX | 00000,00 | 29883 | 13619 | 29074 | 0 | 111.984,81 |
X000 | XXXXXXXX XXXXXX | 83948,58 | 29456 | 0 | 34870 | 0 | 148.274,58 |
N045 | XXXXXXXXXX | 34112,41 | 10481 | 25391 | 44557 | 0 | 114.541,41 |
N046 | GENERAL LAS XXXXX | 116177,72 | 77607 | 0 | 0 | 0 | 193.784,72 |
N047 | GENERAL ROJO | 87056,51 | 45681 | 0 | 30683 | 0 | 163.420,51 |
N048 | GENERAL XXXXXXXX | 574908,48 | 0 | 0 | 73200 | 0 | 648.108,48 |
X000 | XXXXXXXX | 00000,00 | 46725 | 0 | 38486 | 0 | 159.359,67 |
N050 | XXXX XXXXXX | 40221,86 | 42447 | 0 | 21122 | 0 | 103.790,86 |
N051 | XXXXXXX | 45483,73 | 36048 | 0 | 32669 | 0 | 114.200,73 |
N052 | LA AGRARIA | 15686,22 | 59602 | 71501 | 65782 | 0 | 212.571,22 |
X000 | XX XXXXXXXX | 00000,0 | 46948 | 18694 | 42652 | 159.274,20 | |
N054 | LA XXXXXX | 79319,22 | 45920 | 0 | 29292 | 97954 | 252.485,22 |
N055 | LA XXXXX | 38338,47 | 69770 | 21749 | 54887 | 0 | 184.744,47 |
N056 | LA NIÑA | 29760,67 | 31964 | 0 | 27046 | 0 | 88.770,67 |
X000 | XX XXXXXXX | 0000,00 | 7999 | 20437 | 45443 | 0 | 82.243,57 |
N059 | LA VIOLETA | 0 | 62810 | 0 | 48873 | 0 | 111.683,00 |
N060 | LAPLACETTE | 11121,46 | 30280 | 31062 | 36994 | 0 | 109.457,46 |
X000 | XXX XXXXXX | 00000,00 | 44843 | 21476 | 43099 | 0 | 138.034,23 |
N062 | LUJANENSE | 0 | 0 | 0 | 4123 | 1771510,45 | 1.775.633,45 |
X000 | XXXXXX XXXXXX | 000000,0 | 42685 | 0 | 59457 | 0 | 241.926,70 |
X000 | XXXXXXX XXXXXXX | 00000,00 | 44398 | 0 | 46633 | 0 | 159.649,97 |
X000 | XXXXXXX XXXXXXX | 00000,00 | 11973 | 16663 | 30529 | 0 | 71.295,78 |
X000 | XXXXXXX XXXXXX | 0 | 0 | 0 | 8818 | 767650 | 776.468,00 |
X000 | XXXXXXXX XX XXX | 00000,00 | 43450 | 0 | 50459 | 0 | 147.047,67 |
X000 | XXXXX | 0 | 0 | 0 | 000000 | 000000 | 468.964,00 |
X000 | XXXXXXXX | 00000,00 | 0 | 0 | 44912 | 0 | 130.686,06 |
N070 | XXXXX | 54190,85 | 54406 | 0 | 38236 | 0 | 146.832,85 |
N071 | XXXXXXXX DE LA XXXXXXX | 205441,22 | 64820 | 0 | 100590 | 0 | 370.851,22 |
N072 | XXXXXXXXX | 10138,95 | 12445 | 20263 | 18069 | 0 | 60.915,95 |
N073 | PARADA XXXXXX | 616570,95 | 0 | 0 | 208506 | 0 | 825.076,95 |
N074 | PASTEUR | 69362,65 | 60177 | 0 | 47087 | 0 | 176.626,65 |
N075 | XXXXXXX | 12565,46 | 13763 | 15972 | 25579 | 0 | 67.879,46 |
N076 | PEDERNALES | 85231,89 | 43842 | 0 | 46494 | 0 | 175.567,89 |
X000 | XXXXXXX | 0000,00 | 0 | 0 | 10408 | 150000 | 161.464,77 |
X000 | XXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 2504 | 1936080 | 1.938.584,00 |
N079 | PIEDRITAS | 127638,75 | 62708 | 0 | 83338 | 63258,4 | 336.943,15 |
X000 | XXXXXX | 00000,00 | 35481 | 12866 | 36774 | 0 | 116.526,78 |
X000 | XXXXXXXX | 00000,00 | 41566 | 0 | 38003 | 0 | 133.001,68 |
N082 | PLA | 0 | 25539 | 20541 | 27631 | 0 | 73.711,00 |
N083 | PRODUCTORES FORESTALES | 54260,28 | 66954 | 67738 | 178218 | 0 | 367.170,28 |
N084 | QUENUMA | 30913,47 | 43737 | 0 | 39073 | 0 | 113.723,47 |
X000 | XXXXXXX | 00000,00 | 6415 | 0 | 24941 | 229010 | 271.429,16 |
X000 | XXXXXXXX | 00000,00 | 46898 | 0 | 42130 | 0 | 136.635,62 |
X000 | XXXXXXXXX | 000000,00 | 0 | 0 | 108792 | 213281,5 | 786.852,24 |
N088 | XXXXXXX | 128315,53 | 19486 | 0 | 31408 | 0 | 179.209,53 |
N089 | XXXXX | 0 | 0 | 0 | 8915 | 707764 | 716.679,00 |
X000 | XXXXXXXXX | 00000,00 | 40913 | 31054 | 43997 | 0 | 134.095,26 |
N091 | SALADILLO | 3606,85 | 0 | 0 | 21228 | 477754 | 502.588,85 |
N093 | SALTO | 0 | 0 | 0 | 120299 | 553006 | 673.305,00 |
X000 | XXX XXXXXXX XX XXXXX | 0000,00 | 0 | 0 | 11436 | 507203 | 522.498,43 |
X000 | XXX XXXXXX | 00000,00 | 21043 | 14191 | 27926 | 0 | 79.137,95 |
X000 | XXX XXXXX | 0 | 0 | 0 | 00000 | 0000000 | 1.125.608,00 |
TOTAL | 18.687.625,02 | 5.892.104,00 | 590.822,00 | 8.435.275,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,25 |
MES | COMPENSACIÓN: | ||||||
8- 2017 (Pago Total) | C ABASTECIMIENTO | C.DISTRIBUCIÓN | M.REDUCIDO | RES 206/13 + RES 039/2014+RES 34/16 | AJUSTES | TOTAL | |
X000 | XXX XXXXXXXXX | 64523,78 | 77491 | 0 | 53852 | 0 | 195.866,78 |
X000 | XXXXXXXXX | 00000,00 | 26954 | 18940 | 37958 | 0 | 108.532,08 |
X000 | XXXXX XXXXXXXX | 00000,00 | 53548 | 0 | 44424 | 0 | 133.607,44 |
N100 | SANTA XXXXXX | 33323,59 | 35342 | 13341 | 37650 | 0 | 119.656,59 |
X000 | XXXXX X XXXXXXXXX | 76791,66 | 65787 | 22485 | 65784 | 0 | 230.847,66 |
X000 | XXXXXXXX X XXXXXXX | 000000,00 | 000000 | 0 | 61225 | 0 | 333.924,92 |
N103 | TIMOTE | 25031,98 | 29309 | 20939 | 33840 | 0 | 109.119,98 |
N104 | XXXX | 93556,8 | 40677 | 0 | 38484 | 0 | 172.717,80 |
X000 | XXXXXXX XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 215988 | 792748 | 1.008.736,00 |
X000 | XXXX XXXXXXXXXX | 172179,28 | 24219 | 0 | 67325 | 0 | 263.723,28 |
N107 | URDAMPILLETA | 97501,48 | 0 | 0 | 26752 | 0 | 124.253,48 |
N108 | XXXXXXX | 109695,94 | 29926 | 0 | 69944 | 0 | 209.565,94 |
N109 | XXXXX XXX | 0 | 36760 | 0 | 50268 | 0 | 87.028,00 |
X000 | XXXXX XXXX | 00000,00 | 22425 | 17486 | 37551 | 0 | 107.587,87 |
X000 | XXXXX XXXXXX | 00000,00 | 24397 | 21698 | 39737 | 0 | 133.847,44 |
N112 | VILLA SAUZE | 15528,82 | 17135 | 17520 | 32584 | 50000 | 132.767,82 |
X000 | XXXX | 00000,00 | 27719 | 12536 | 35930 | 0 | 108.989,12 |
N114 | ZARATE | 0 | 0 | 0 | 0 | 1297574 | 1.297.574,00 |
N115 | ZAVALIA | 42135,23 | 50582 | 21970 | 57414 | 0 | 172.101,23 |
N118 | XXXXXXX XXXXXXX | 489106,82 | 328598 | 0 | 327362 | 0 | 1.145.066,82 |
X000 | XXXXXX XXXXXXXXX | 63054,21 | 45898 | 0 | 46164 | 0 | 155.116,21 |
X000 | XXXXXXX XXXXX | 000000,0 | 125529 | 0 | 263156 | 0 | 1.322.361,40 |
S001 | 17 XX XXXXXX | 19755,17 | 51058 | 26943 | 43464 | 0 | 141.220,17 |
S002 | XXXXXX XXXXXX | 00000,00 | 235246 | 0 | 125289 | 0 | 416.277,04 |
S003 | ALGARROBO | 53497,27 | 48036 | 0 | 27065 | 0 | 128.598,27 |
S004 | AZOPARDO | 0 | 44178 | 33008 | 40136 | 0 | 117.322,00 |
X000 | XXXXX XXX XXXX | 00000,0 | 67918 | 0 | 42894 | 0 | 194.147,20 |
S006 | BORDENAVE | 20018,77 | 48213 | 0 | 49771 | 0 | 118.002,77 |
S007 | CABILDO | 195080,7 | 77620 | 0 | 102382 | 0 | 375.082,70 |
S008 | COLONIA LA MERCED | 34081,91 | 74211 | 34609 | 63485 | 0 | 206.386,91 |
S009 | CORONEL XXXXXXX | 0 | 16241 | 0 | 107660 | 226760 | 350.661,00 |
S010 | CORONEL XXXXXXXX | 2401,46 | 0 | 0 | 23797 | 298528 | 324.726,46 |
S011 | CHASICO | 28436,74 | 67598 | 24668 | 59781 | 0 | 180.483,74 |
S012 | DARREGUEIRA | 192789,42 | 27255 | 0 | 60664 | 0 | 280.708,42 |
S013 | DUFAUR | 18568,72 | 55347 | 31760 | 45607 | 0 | 151.282,72 |
S014 | ESPARTILLAR | 137577,74 | 44543 | 0 | 37635 | 0 | 219.755,74 |
S015 | XXXXXX XXXX | 27955,71 | 36120 | 19644 | 69130 | 0 | 152.849,71 |
S016 | GOYENA | 0 | 62432 | 0 | 61640 | 0 | 124.072,00 |
S017 | XXXXXXX XXXXXXXX | 00000,00 | 9513 | 13928 | 26342 | 0 | 71.866,21 |
S018 | XXXXXXX XXXXXXXX | 72386,23 | 39839 | 0 | 25526 | 0 | 137.751,23 |
S019 | HUANGUELEN | 188868,65 | 17738 | 0 | 65319 | 0 | 271.925,65 |
S020 | INDIO RICO | 26064,92 | 24544 | 10581 | 16232 | 0 | 77.421,92 |
S021 | XXXXXXXXX | 18170,95 | 22162 | 9741 | 22729 | 0 | 72.802,95 |
S022 | XXXX XXXXXXX | 0 | 5974 | 15162 | 20147 | 0 | 41.283,00 |
S023 | LA COLINA | 0 | 59437 | 0 | 48021 | 0 | 107.458,00 |
S024 | LAS MARTINETAS | 14195,13 | 11115 | 16428 | 25679 | 0 | 67.417,13 |
S025 | MAYOR XXXXXXXXXX | 165816,38 | 79385 | 0 | 75192 | 0 | 320.393,38 |
X000 | XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX | 53804,16 | 102427 | 0 | 70862 | 0 | 227.093,16 |
S027 | XXXXX XXXXXXX | 0000,00 | 0 | 0 | 75209 | 342105,16 | 422.626,37 |
S028 | ORIENTE | 35813,19 | 48808 | 0 | 35151 | 0 | 119.772,19 |
S029 | XXXXX XXXX | 340,44 | 33920 | 0 | 47591 | 0 | 81.851,44 |
S030 | PIGUE | 1568,97 | 0 | 0 | 144422 | 273801 | 419.791,97 |
S031 | PUAN | 321673,61 | 26239 | 0 | 78712 | 60332 | 486.956,61 |
S032 | XXXXX XXXX | 0 | 0 | 0 | 0000 | 000000 | 934.697,00 |
S033 | XXXXXX | 159696,17 | 37600 | 0 | 43902 | 0 | 241.198,17 |
S034 | SALDUNGARAY | 75657,87 | 95107 | 0 | 61799 | 0 | 232.563,87 |
S035 | SAN GERMAN | 0 | 5800 | 8779 | 27976 | 0 | 42.555,00 |
S036 | SAN XXXXX | 13058,91 | 6951 | 15961 | 15556 | 0 | 51.526,91 |
S037 | SAN XXXX | 110767,34 | 40987 | 0 | 29881 | 0 | 181.635,34 |
S038 | SAN XXXXXX XXXXXXXX | 27819,14 | 34567 | 0 | 22478 | -8349,35 | 76.514,79 |
S039 | SIERRA DE LA VENTANA | 160371,79 | 0 | 0 | 73249 | 0 | 233.620,79 |
S040 | STROEDER | 14601,3 | 43665 | 63447 | 54950 | 0 | 176.663,30 |
S041 | TORNQUIST | 314163,35 | 125817 | 0 | 151595 | 0 | 591.575,35 |
S042 | XXXXX XXXX | 59063,16 | 33910 | 0 | 36925 | 0 | 129.898,16 |
X000 | XXXXX XXXX | 000000,0 | 46760 | 0 | 53476 | 0 | 245.203,50 |
TOTAL | 24.121.297,31 | 8.964.581,00 | 1.082.396,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,35 |
X.X. 00.000
XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Resolución
Número: RESOL-2017-29-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 4 de Septiembre de 2017.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-33-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP
XXXXXX XXXXX, XX XXXXX
Xxxxxx 0 xx Xxxxxxxxxx xx 0000.
Referencia: 2417-4608/2017
Referencia: 2417-4608/2017
VISTO el expediente N° 2417-4608/2017 por el tramita para su aprobación el modelo de convenio para la habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar, y
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 16.378/57, incorporado por la Ley Nº 7.396, estableció como modalidad de servicio especializado, a los servicios de transporte de escolares, los que, aún cuando no excedan los límites de una municipalidad, quedan comprendidos en la mencionada Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (L.O.T.P.);
Que por los artículos 33 y subsiguientes del Decreto N° 6.864/58 reglamentario de la L.O.T.P., se determinaron las condiciones de su autorización y demás recaudos que deben satisfacerse para su autorización;
Que el precitado artículo 33 define al servicio de transporte escolar como aquel que lleva por finalidad realizar el transporte de educandos entre el domicilio de éstos y los establecimientos educacionales, mediante el pago de tarifa de abono no inferior a un mes;
Que en cuanto a la jurisdicción, la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros establece en su artículo 17 que los servicios escolares, aun cuando no excedan los límites de un municipio, quedan comprendidos en dicha Ley;
Que mediante la resolución Nº 37 de fecha 14 xx xxxxx de 2017, se aprobó el marco normativo que regula el sistema y el servicio de transporte escolar y la creación Registro Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que dicha resolución en su artículo 3º establece que los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán proceder a habilitar servicios de transporte escolar de tipo comunal, debiendo al efecto suscribir el nuevo convenio que elabore esta Autoridad de Aplicación;
Que se torna necesario entonces la aprobación de un modelo de convenio a suscribir con los municipios con el objeto de autorizar a éstos a habilitar servicios de transporte escolar, que se ajuste a las necesidades y requerimientos de la nueva normativa;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 56 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 -Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros- y su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58, y el Decreto Nº 12/17;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el modelo de convenio para la habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar de carácter comunal a suscribir con los municipios de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único IF…, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Subsecretario
Subsecretaría de Transporte
Ministerio de infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 11.051
VISTO el Expediente Nº 2417-4608/2017 en el cual tramita la Aprobación de Convenio para la Habilitación, Fiscalización y Control de los Servicios de Transporte Escolar de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el articulo 1º de la Resolución Nº RESOL-2017-29-E- GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 4 de septiembre de 2017. de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el modelo de Convenio para la Habilitación, Fiscalización y Control de los Servicios de Transporte Escolar de carácter comunal a suscribir con los municipios de la Provincia de Buenos Aires;
Que en la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-29-E- GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP a raíz de un error material involuntario, se omitió consignar el numero de Anexo Único el cual forma parte integrante de la mencionada Resolución;
Que los errores materiales o de hecho y los aritméticos y/u omisiones en los actos administrativos pueden ser rectificados y salvados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-Ley Nº 7.647/70;
Que la doctrina ha señalado que, aún después de la notificación, la Administración Pública podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo y/u omisiones de forma;
Que estando a que, la rectificación propiciada -por haberse incurrido en un error involuntario- no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Nº RESOL-2017-29-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP
de fecha 4 de septiembre de 2017. de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo
115 del Decreto-Ley Nº 7.647/70; Por ello,
El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Rectificar el el artículo 1 de la Resolución Nº RESOL- 2017-29-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 4 de septiembre de 2017. de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º. Aprobar el modelo de convenio para la habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar de carácter comunal a suscribir con los municipios de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único IF-2017-01897397- GDEBA-DPTAUMIYSPGP forma parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial, cumplido, archivar.
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Subsecretario
Subsecretaría de Transporte
Ministerio de infraestructura y Servicios Públicos
ANEXO ÚNICO
CONVENIO PARA LA HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
En la ciudad de La Plata, partido de La Plata, a los….días del mes de……… de 2017, entre la SUBSECRETARÍA DEL TRANSPORTE de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su SUBSECRETARIO, con domicilio en calle 7 Nº 1267, entre las de 58 y 59, 7° piso de La Plata, en adelante denominada LA SUBSECRETARÍA; y por la otra parte el Municipio de , representado en este acto
por su Intendente Municipal, Sr. , con domicilio en
calle ……………………..de la localidad de… , en adelante
denominada LA MUNICIPALIDAD; celebran el presente convenio de habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto Ley Nº 16.378, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y lo establecido en la Resolución Nº 37 del 14 xx xxxxx de 2017, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA SUBSECRETARÍA confiere a la MUNICIPALIDAD y
ésta acepta, la facultad de autorizar y controlar la prestación de servicios públicos de autotransporte de pasajeros especializados de categoría ESCOLAR cuyo recorrido no exceda los limites territoriales del municipio, en los términos del articulo 17 –in fine- del Decreto-Ley Nº 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros), el artículo 33, siguientes y concordantes del Decreto Nº 6864/58 y el artículo 3 de la Resolución Nº 37/17 DE LA SUBSECRETARÍA. Al autorizar LA MUNICIPALIDAD un
servicio de transporte escolar, deberá asignar al transportista el número identificatorio que al efecto le otorgue LA SUBSECRETARÍA.
SEGUNDA: La prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros a que se refiere la cláusula anterior será objeto de otorgamiento y verificación por parte de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las condiciones y recaudos establecidos en la legislación vigente y la Resolución Nº 37/17 de la Subsecretaría de Transporte, y demás normas concordantes que en lo sucesivo se dicten, por medio de las cuales se reglamenta todo lo referente a la prestación de los servicios de transporte especializado categoría ESCOLAR.
TERCERA: La facultad que LA SUBSECRETARÍA confiere a LA MUNICIPALIDAD comprende el control y fiscalización de autotransporte de escolares de carácter comunal e intercomunal. LA MUNICIPALIDAD procederá únicamente a la verificación de infracciones y no a su juzgamiento, debiendo limitarse a constatarlas mediante confección de acta y remitirla al efecto a LA SUBSECRETARÍA, dentro de los diez días hábiles xx xxxxxxx el acta.
CUARTA: Sin perjuicio de la facultad que se otorga a LA MUNICIPALIDAD por medio del presente convenio, LA SUBSECRETARIA se reserva expresamente el derecho de verificar a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el estricto
cumplimiento por parte de los prestadores de los servicios de transporte escolar habilitados, de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 16.378/57, Decreto Reglamentario Nº 6864/58, Resolución Nº 37/17 y demás normas que rigen la materia.
QUINTA: Atento a la creación del Registro Público de Transporte Escolar, LA SUBSECRETARÍA entregará a LA MUNICIPALIDAD usuarios y claves a los fines de que ésta última pueda ingresar al sistema informático con el objeto de habilitar transporte escolar. La MUNICIPALIDAD subirá al sistema informático los datos que el mismo le requiera con carácter de declaración jurada, debiendo al efecto solicitarle al transportista la documentación respectiva. Una vez otorgada la habilitación mediante el dictado de la resolución pertinente, se deberá proceder a individualizar dicha resolución en el sistema informático. Cumplidos todos los requisitos legales a los fines del otorgamiento de la habilitación, la Municipalidad entregará al transportista la constancia respectiva, que será expedida por el sistema, en la que figurarán los datos de la autorización concedida.
SEXTA: La firma del presente convenio no implica la renuncia a la potestad por parte de LA SUBSECRETARÍA de proceder a habilitar servicio de transporte escolar comunal dentro de los límites del municipio. SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a partir de la firma del convenio, se compromete a colaborar con LA SUBSECRETARÍA en la tramitación de las habilitaciones para transporte escolar intercomunal; debiendo al efecto recibir la documentación que los transportistas le presenten, y remitirlas
dentro de los cinco días a LA SUBSECRETARÍA.
OCTAVA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable automáticamente salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada con noventa (90) días de antelación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los……días del mes de……………de ……….
X.X. 00.000
XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Resolución
Número: RESOL-2017-334-E-GDEBA-MIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 11 de Septiembre de 2017.
Referencia: EXP. N° 2400-1548/16 S/ Adjudicación obra: “Red Primaria Acueducto Nexo Cuenca Reconquista”
VISTO el expediente Nº 2400-1548/2016 mediante el cual tramita la Licitación Pública Internacional en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, para la adjudicación de la obra: “Red Primaria Acueducto Nexo Cuenca Reconquista”, en los partidos de Tigre y General San Xxxxxx, financiado mediante préstamo BID 3256- OC/AR y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en las normas del Banco Interamericano de Desarrollo y en forma supletoria la normativa nacional, provincial y municipal vigente en la República Argentina, entre otras, la Ley N° 6.021, y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 7647/70, la Ley N° 14.812 y su reglamentación y el Decreto N° 1299/16;
Que mediante Resolución Nº 29 de fecha 24 de enero de 2017 obrante en copia certificada a fojas 708/710, se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública Internacional para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos doscientos veinte millones seiscientos sesenta y seis mil nueve ($220.666.009), con un plazo de ejecución de quinientos cuarenta (540) días corridos;
Que entre sus cláusulas el Documento Específico de Licitación prevé el otorgamiento de un anticipo financiero xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, conforme lo indican las Cláusulas IAO 36.1 (Sección
II. Datos de la Licitación) y CGC 51.1 (Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato), hallándose dicho valor dentro de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, normativa que resulta de aplicación supletoria;
Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial a fojas 726/732, en diarios de circulación nacional y regional a fojas 775 y 777/779, en la página web a fojas 733/774, en la página del Ministerio de Economía a fojas 782/783 y 793, y en la página de UNDB a fojas 788/789 conforme lo dispuesto en el reglamento Operativo del Programa y en el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto Reglamentario N° 443/16;
Que se recibieron dos (2) ofertas según surge del Acta de Apertura de fecha 27 xx xxxxx de 2017, obrante a foja 795;
Que a fojas 2392 se procedió a actualizar el presupuesto oficial, el cual asciende a la suma de pesos doscientos treinta y dos millones ochocientos cinco mil ciento sesenta y siete ($232.805.167);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide a fojas 2441/2442 y vuelta aconsejando adjudicar las referidas labores a la empresa C&E CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve millones trescientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis con siete centavos ($249.366.746,07), por haber alcanzado los requerimientos mínimos de calificación establecidos en el Documento Específico de Licitación y por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal;
Que en consecuencia, corresponde desestimar la oferta de la empresa PROBA S.A. - TECNIPISOS S.A. U.T. CUENCA RECONQUISTA, por ser
menos conveniente al interés fiscal;
Que a fojas 2439 el Banco Interamericano de Desarrollo ha prestado su No Objeción al Informe de Evaluación elevado por la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que a fojas 2455 el Comité xx Xxxxxx del Rio Reconquista (COMIREC) realizó la imputación preventiva del gasto;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a foja 2449 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 2450/2452 y Fiscalía de Estado a foja 2448 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021, el artículo 21 de la Ley Nº 14.853, la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto Reglamentario N° 443/16 y el Decreto N° 1299/16;
Por ello,
ARTÍCULO 12. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 4041/96.
ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública Internacional realizada por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para la adjudicación
Xxxxxxx Xxxxxxx
Ministro
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 11.079
de la obra: “Red Primaria Acueducto Nexo Cuenca Reconquista”, en los partidos de Tigre y San Xxxxxx, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente a la empresa C&E CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve millones trescientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis con siete centavos ($249.366.746,07), para obra, a la que agregándole la suma de pesos veinticuatro millones novecientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro con sesenta y un centavos ($24.936.674,61) para ampliación e imprevistos, hace un total de pesos doscientos setenta y cuatro millones trescientos tres mil cuatrocientos veinte con sesenta y ocho centavos ($274.303.420,68), estableciéndose un plazo de ejecución de quinientos cuarenta (540) días corridos.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos treinta y ocho millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos setenta y ocho con ochenta y nueve centavos ($38.402.478,89) para obra.
ARTÍCULO 4º. Xxxxxxx la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Xxxxxxxxx 2017
– EN 70 – CAT PRG – NRO 2 – SPRG 3 – PRY 1462 – FI 3 – FU 8 – S 1 - FF 11 – PP 4 – PS 2 – PAR 2 - UG 675.
ARTÍCULO 5º. Establecer que la reserva prevista para ampliación e imprevistos, que se menciona en el artículo 2° de la presente, se atenderá con recursos provinciales, para lo cual se encomienda al COMIREC a realizar oportunamente la imputación del gasto.
ARTÍCULO 6°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a la reserva para ampliación e imprevistos, para lo cual se procederá por el COMIREC a la formación de los respectivos alcances.
ARTÍCULO 7º. El COMIREC deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2018 la suma de pesos ciento treinta y dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y dos con dieciséis centavos ($132.413.742,16) y en el diferido 2019 la suma de pesos ciento tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento noventa y nueve con sesenta y dos centavos ($103.487.199,62) como asimismo gestionará la transferencia de los importes correspondientes a las reservas respectivas.
ARTÍCULO 8º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, conforme con lo previsto por el Documento Específico de Licitación sus Cláusulas IAO 36.1 (Sección II. Datos de la Licitación) y CGC 51.1 (Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato), valor que se ajusta a lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, normativa que resulta de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 9°. Desestimar por ser menos conveniente al interés fiscal la oferta presentada para la empresa PROBA S.A. - TECNIPISOS S.A.
U.T. CUENCA RECONQUISTA.
ARTÍCULO 10. Proceder por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a desglosar y entregar bajo debida constancia, a las empresas mencionadas en el artículo anterior o a quien legalmente corresponda, las garantías que presentaran como afianzamiento de sus ofertas.
ARTÍCULO 11. Autorizar a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para que proceda a publicar los resultados de la licitación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por un (1) día en diarios de amplia circulación de conformidad con lo establecido en el Documento Específico de Licitación en su cláusula IAO 34.4 (Sección II. Datos de Licitación).
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-77-E-GDEBA-MCTI
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 13 de Septiembre de 2017.
Referencia: Transferencia Bibliotecas al SPB. 26000-564/17
VISTO el expediente N° 26000-564/17, por el cual tramita la transferencia de bienes muebles pertenecientes a esta Jurisdicción, correspondientes a la cantidad de cinco (5) bibliotecas, al Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que la transferencia citada en el exordio de la presente se efectúa en el marco del Proyecto “Mediadores del Conocimiento en Contextos de Encierro”; llevado a cabo por parte de esta Jurisdicción;
Que este proyecto está dirigido a la población que vive en condiciones de vulnerabilidad en unidades penitenciarias y alcaldías, y tiene por objeto la promoción, a través de la lectura, de la formación de mediadores que contribuyan con las políticas de seguridad, favorezcan la convivencia y la integración;
Que a fojas 4 toma intervención la Dirección General de Administración, informando que la transferencia refiere a un total de cinco
(5) bibliotecas dobles con libros a las Unidades Penitenciarias N° 12 y 18 de la Localidad de Xxxxxxx Xxxxxx y N° 46, 47 y 48 de la localidad de San Xxxxxx a razón de una por destinatario;
Que a fojas 2/3 obra Planilla de Altas Formulario 101, en la cual se detallan los bienes muebles a transferir;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 48, último párrafo, del Decreto-Ley N° 7764/71, modificado por su similar 9344/79; T.O. 9167/86 y por el artículo 1°, inciso 14) del Decreto N° 272/17-E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17-E EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares a dar de baja, de las cuentas del patrimonio de esta Jurisdicción, a los bienes muebles correspondientes a un total de cinco (5) bibliotecas dobles detallados en el Anexo Único (IF-2017-00835384-GDEBA- DATJMCTI) el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Transferir al Servicio Penitenciario Bonaerense, Unidades Penitenciarias Nº 12 y 18 de la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx y Nº 46, 47 y 48 de la localidad de San Xxxxxx, los bienes muebles indicados en el artículo 1°, a razón de una por destinatario.
ARTÍCULO 3°. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Ministro
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
IF-2017-00835384-GDEBA-DATJMCTI
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