CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE LABORATORIOS CRESPAL S.A. Y GLOBALQUMIA LTDA
CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE
LABORATORIOS CRESPAL S.A. Y GLOBALQUMIA LTDA
CONTRATO No. 000 00 0000
CONTRATANTE: LABORATORIOS CRESPAL
NIT. 1017215021
CIUDAD: LA PAZ (BOLIVIA)
CONTRATISTA: GLOBALQUIMIA LTDA
NIT: 900.143.599-8
CIUDAD BOGOTA (COLOMBIA)
VALOR: OCHENTA MIL CINCO CON 00/100 Dólares Americanos.
(USD 80.005,00)
FECHA DEL CONTRATO: JUNIO 23 DE 2017
Entre los suscritos: XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula No. 488368 L.P., quién obra en nombre y representación legal de la sociedad LABORATORIOS CRESPAL S.A., identificada con Nit 1017215021, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000 (Xxx Xxxxx), xx xx xxxxxx xx Xx xxx (Xxxxxxx) y que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, de una parte, y de la otra parte XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.421.541 de Bogotá, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, quien actúa en representación legal de la sociedad denominada GLOBALQUIMIA LTDA, con NIT. 900.143.599-8, con domicilio en la Xxxxx 00 X Xx. 0 -00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx) y quien en adelante se llamará EL VENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO de bienes muebles, con el fin de adquirir:
1.-.EQUIPOS USADOS:
a.)-.Cromatografo Liquido Marca Agilent con detector DAD y bomba cuaternaria
b.)-.Cromatografo Liquido Marca Agilent con detector VWD y bomba cuaternaria
c.)-. Cromatografo de gases marca Agilent con FID/TCD.
d.)- Modulo de automuestreador para HPLC series 1110 Marca Agilent.
e.)-.Calificacion OQPV para los anteriores equipos en el sitio de instalación
2.-.EQUIPOS NUEVOS:
a).-. Durometro Modelo YD-3
b.)-. Friabilizador Modelo CS1
c).-. Desintegrador Modelo BJ-2
d.)-. Tamizador Modelo WQS
e).-. Viscosimetro Xxxxx Xxxxxxxxxx Modelo LVDV1.
De conformidad con la Proforma 001-2017, Proforma 002-2017 y Proforma 003-2017, las cuales fijan las condiciones técnicas de los equipos y la propuesta económica de EL VENDEDOR. El presente contrato se regirá por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El VENDEDOR se obliga a transferir el derecho real de dominio a favor de EL COMPRADOR sobre:
1.-.EQUIPOS USADOS:
a).-.Cromatografo Liquido Marca Agilent con detector DAD y bomba Cuaternaria
b.)- Cromatografo Liquido Marca Agilent con detector VWV y bomba cuatrernaria
c.)-. Cromatografo de gases marca Agilent con FID/TCD.
d.)- Modulo de automuestreador par HPLC series 1110 Marca Agilent.
e.)-.Calificacion OQPV para los anteriores equipos en el sitio de instalación
2.-.EQUIPOS NUEVOS:
a).-. Durometro Modelo YD-3
b.)-. Friabilizador Modelo CS1
c).-. Desintegrador Modelo BJ-2
d.)-. Tamizador Modelo WQS
e).-. Viscosimetro Xxxxx Xxxxxxxxxx Modelo LVDV-1
Describiéndose sus componentes técnicos y accesorios en la Proforma 001-2017, Proforma 002-2017 y Proforma 003-2017 la cual hace parte integral del presente contrato y seran anexadas al mismo.
SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR la suma de, OCHENTA MIL CINCO DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (USD 80.005) incluido precio CIF Aéreo La Paz, Bolivia. En dicho valor están incluidos todos los gastos, administración, utilidades, transporte, y demás gastos necesarios para el desarrollo del objeto contractual.
La suma anteriormente pactada será pagadera por parte de EL COMPRADOR de la siguiente manera:
1. De la proforma 001 -2017, adjunta, expedida por el VENDEDOR se hace el anticipo del 50% conjuntamente con la orden de compra emitida por parte de EL COMPRADOR. El restante 50% de esta proforma se hará efectiva por parte del COMPRADOR una vez tenga conocimiento de los documentos del transporte aéreo de los equipos relacionados en esta proforma.
2. De la proforma 002-2017, adjunta, expedida por parte del VENDEDOR, se hará el anticipo del 50% junto con la orden de compra emitida por parte del COMPRADOR, el restante 50% del valor de esta proforma a la entrega de los equipos a satisfacción por parte del VENDEDOR.
3. De la proforma 003 -2017, adjunta, (Calificación de los Equipos) se hará un anticipo del 50% y el restante 50% una vez se haya hecho la calificación de los equipos relacionados en esta proforma y quede a satisfacción por parte del COMPRADOR.
TERCERA. ENTREGA: Los equipos objeto del Contrato se entregarán en las instalaciones de LABORATORIOS CRESPAL S.A. ubicados en la Ciudad El Alto (Bolivia), de acuerdo con las Proforma 001-2017, Proforma 002-2017 y Proforma 003-2017 adjuntas, 60 días después de confirmada la orden de compra y el respectivo anticipo. Anticipo estipulado en la Cláusula Segunda. El periodo de instalación, puesta en marcha y calificación de los mismos se realizará en un periodo de quince (15) días una vez las condiciones locativas sean las optimas para tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR se compromete a entregar a EL COMPRADOR los siguientes documentos considerados como los entregables del contrato de compraventa:
Copia del acta de entrega
Manual de operación y servicio.
Reporte de calificación OQPV de los equipos relacionados en la proforma 001-17.
Reporte de instalación de los equipos relacionados en la proforma 002-2017
CUARTA: GARANTÍA Y MANTENIMIENTO: EL VENDEDOR garantizará los equipos descritos en la cláusula primera Inciso 1.- equipos relacionados en las proformas 001-2017 por un periodo de 90 dias a partir de la fecha del acta de entrega de los equipos a satisfacción.
La Proforma 002-2017, el VENDEDOR garantizará durante un (1) año, La Garantia cubre defectos de fabricación bajo condiciones de uso normal y con mantenimiento regular según las recomendaciones del fabricante. La garantía no cubre los consumibles ni partes electrónicas que puedan deteriorarse por cambios bruscos en la acometida eléctrica o por mal manejo de los mismos.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: EL VENDEDOR ejecutará el objeto de este contrato, de acuerdo con el presupuesto y cotizaciones u ofertas presentadas para el efecto, las mismas que han sido aceptados por ambas partes y hacen parte integral de este contrato; adicionalmente, estarán a su cargo y por cuenta exclusiva, las siguientes obligaciones:
El VENDEDOR se obliga a entregar los bienes adquiridos, en el plazo y lugares estipulados en el presente contrato.
El VENDEDOR se obliga a suministrar las garantías requeridas.
El VENDEDOR A contratar por su cuenta y riesgo, con plena autonomía para ello, el personal necesario o conveniente para la ejecución de este contrato.
El VENDEDOR debe Responder por todos los salarios y prestaciones sociales e indemnización del personal que utilice en el cumplimiento del presente contrato. Liberando al COMPRADOR de cualquier responsabilidad.
Mantener al COMPRADOR indemne y libre de todo reclamo, litigio, acción legal de cualquier clase, incluyendo los perjuicios, daños o lesiones causadas a las personas o a las propiedades de terceros por acción u omisión en la ejecución del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El anticipo se cancelará una vez EL VENDEDOR acredite las garantías contractuales de que trata la Cláusula Octava y sean aprobadas por EL COMPRADOR, en el plazo convenido para ello por las partes.
SEXTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las PARTES podrán resolver el presente contrato por causas que a su juicio sean motivo para su resolución. Las siguientes son algunas de las que podrán catalogarse como tales:
El incumplimiento por parte del VENDEDOR a alguna o algunas de las cláusulas de este contrato.
El incumplimiento por parte del COMPRADOR a alguna o algunas de las cláusulas de este contrato.
La disolución de la persona jurídica de cualquiera de las partes, o muerte o incapacidad física permanente de cualquiera de las PARTES, si es persona natural.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
SÉPTIMA INDEPENDENCIA DEL VENDEDOR: EL VENDEDOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral respecto del COMPRADOR.
OCTAVA: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
EL VENDEDOR garantiza el cumplimiento de las obligaciones que asume a la suscripción del presente contrato, con todos sus bienes, acciones y derechos, presentes y futuros.
Por su parte, EL VENDEDOR se obliga a contratar a su propio costo y entregar al COMPRADOR, una Póliza de cumplimiento , de buen manejo del anticipo y calidad de los equipos vendidos, emitida por una Entidad Aseguradora de La Republica de Colombia y entregada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Por concepto de cumplimiento de contrato se ampara el 30% del valor total del contrato (USD$ 24.001.500) VEINTICUATRO MIL UN DÓLAR AMERICANOS CON CINCUENTA XXXXXXXX ,xx ampara el 50% del contrato por buen manejo anticipo del contrato (USD 40.002.50) CUARENTA MIL DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS AMERICANOS y se ampara el 30% del contrato por calidad de los equipos (USD$ 24.001.500) VEINTI CUATRO MIL UN DÓLAR CON AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ).El valor total del contrato es (USD$ 80.005,00) OCHENTA MIL CINCO DOLARES AMERICANOS 00/1 el 00 y tiene vigencia de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las pólizas.
La garantía de correcta inversión de anticipo, podrá ser ejecutada por EL COMPRADOR, en caso que EL VENDEDOR no haga entrega de los EQUIPOS en el plazo establecido en la Cláusula Sexta de este contrato.
La garantía de cumplimiento de contrato, podrá ser ejecutada por EL COMPRADOR, en caso de verificar defectos de diseño y demás características ofertadas y pactadas, así como en caso de verificar defectos, vicios, deterioros y/o perecimientos derivados de la calidad e instalación de los EQUIPOS.
NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: No podrá el VENDEDOR ceder el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y por escrito del COMPRADOR.
DÉCIMA.
PERJUICIOS
A
EL
COMPRADOR
Y/O
A
TERCEROS:
El
VENDEDOR
será
responsable
de
todo
daño
o
perjuicio
debidamente comprobado
que
cause
a
terceros
en desarrollo de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. PENALIZACIÓN: En el evento que el VENDEDOR no entregue los equipos objeto del contrato en el término previsto o incumpla cualquier otra obligación a su cargo, cancelará a favor del COMPRADOR sin necesidad de requerimiento alguno o constitución en xxxx y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal y la correspondiente indemnización de perjuicios, el equivalente al diez por ciento (10%) del precio pactado.
De igual forma en el evento que el COMPRADOR no pague al VENDEDOR el valor pactado en este contrato en el término previsto o incumpla cualquier otra obligación a su cargo, cancelará a favor del VENDEDOR sin necesidad de requerimiento alguno o constitución en xxxx y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal y la correspondiente indemnización de perjuicios, el equivalente al diez por ciento (10%) del precio pactado.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes se obligan a guardar estricta reserva y a no hacer un uso indebido o no autorizado sobre la información, documentada o no, que se revelen recíprocamente en desarrollo del objeto del Contrato, ya sea de su propiedad o de un tercero, salvo autorización previa, expresa y por escrito de su titular. Las Partes entienden y aceptan que las obligaciones a que se refiere la presente clausula les serán plenamente exigibles aun después de la terminación del Contrato y de manera indefinida. Su incumplimiento dará lugar a la terminación del Contrato, al pago de los perjuicios ocasionados y al cobro de la cláusula penal sancionatoria.
Esta obligación se hará extensiva a los empleados o subcontratistas de cada una de Las Partes que, en ejercicio o con ocasión de sus funciones, lleguen a conocer información de carácter reservado y que en ningún caso podrán darle un tratamiento más laxo que el aquí convenido. La parte receptora se responsabiliza por el uso que de la información confidencial recibida hagan sus subcontratistas y/o empleados.
En cuanto al tratamiento de datos personales, las partes declaran cumplir a cabalidad los lineamientos de las leyes colombianas y bolivianas en materia de tratamiento de datos.
A la terminación del contrato deberán las partes, inmediatamente, destruir y devolver, según su naturaleza, toda la información confidencial revelada por su contraparte que repose en su poder. Para la divulgación de información confidencial en cumplimiento de una orden judicial, de un requerimiento de una autoridad ejecutiva en ejercicio de sus funciones, de un órgano de control o dependencia de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa, y de las demás entidades públicas en ejercicio de una función legal, la parte requerida seguirá el siguiente procedimiento:
Notificará inmediatamente a la parte reveladora acerca de la solicitud de información que se le ha radicado;
Consultará con la parte reveladora la pertinencia de formular recursos y oponerse, en los términos legales, a la aludida solicitud, a efectos de mantener la información reservada o de restringir el requerimiento de la autoridad competente a un aspecto más concreto de la información referida;
Cooperará con la parte reveladora, en caso de concluirse la pertinencia de proceder a revelar la información antedicha, con miras a obtener una garantía confiable de que recibirá un tratamiento confidencial de parte del solicitante.
DÉCIMA TERCERA. ORIGEN DE FONDOS: Las partes declaran que sus ingresos, así como los recursos utilizados en el cumplimiento del presente contrato y en el desarrollo de su objeto social, provienen de actividades que no se relacionan con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. En tal orden de ideas, las partes manifiestan no encontrarse, al igual que sus empleados, asociados y subcontratistas, registradas negativamente en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las listas OFAC, (Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica), INTERPOL o Policía Nacional, en relación con la actividades antedichas. En consecuencia, se tendrá por justa causa para la terminación del presente contrato la inclusión de alguna de las partes, de sus asociados –aquellos titulares de acciones, cuotas sociales o partes de interés– o administradores en cualquiera de las listas relacionadas, además de la configuración de hechos que objetivamente supongan un alto riesgo reputacional, operativo, de contagio o de cualquier otro tipo para alguna de las partes, en lo que al lavado de activos y la financiación del terrorismo concierne.
DÉCIMA CUARTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes que intervienen en este documento acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución, interpretación o incumplimiento del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente o de sus documentos complementarios o modificatorios, será resuelto definitivamente mediante Arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, en la ciudad de La Paz, de acuerdo a sus Reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer.
Las partes acuerdan que el Tribunal Arbitral será compuesto por un Árbitro único y la controversia se resolverá en derecho. Asimismo, las partes delegan a la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio la designación del respectivo Árbitro. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente y desistiendo anticipadamente al recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral.
DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES: Las notificaciones y avisos se entenderán recibidos:
al día hábil siguiente a su recepción, si la entrega se hiciere personalmente;
Al tercer día hábil siguiente a su remisión por correo, si la remisión se hiciere por correo certificado o semejante, con acuso de recibido, y
Al día hábil siguiente a su envío, si éste se hiciere por fax o correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que la envía una confirmación de recibo de la máquina receptora, o siempre y cuando existan medios probatorios satisfactorios para demostrar que el mensaje fue recibido.
DÉCIMA SEXTA: NULIDAD E INEFICACIA PARCIAL: Las disposiciones del Contrato se interpretarán, en cuanto sea posible, de modo que sean válidas y exigibles, de conformidad con la normatividad vigente. Si una o varias cláusulas de este Contrato son declaradas nulas o llegan a tenerse por inexistentes o ineficaces, ello no afectará la validez del resto de las cláusulas de este Contrato, siempre y cuando no resulte que Las Partes no hubieran celebrado éste sin la presencia de la cláusula declarada nula o tenida por ineficaz o inexistente. En el evento de que una o varias cláusulas sean declaradas nulas o se tengan por inexistentes o ineficaces, se procederá, de ser posible y necesario, y de persistir el interés de Las Partes en el negocio jurídico, a estipular nuevas cláusulas que consulten de la manera más fiel los intereses de los contratantes, en la regulación de las situaciones contractuales
DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACION: El presente Contrato, que surte efectos únicamente a partir de su suscripción por Las Partes, constituye el acuerdo total entre las mismas con respecto a todos los puntos de la relación negocial, y deja sin efectos cualquier acuerdo previo, verbal o escrito, acerca de la materia aquí regulada. El presente Contrato, sus disposiciones, sus términos y condiciones no serán objeto de renuncia, alteración o modificación unilateral, y se requerirá de un acuerdo escrito y firmado por Las Partes para que surtan efectos.
En señal de asentimiento las partes suscriben el presente documento en tres ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Bogotá D.C. Colombia, a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxx de 2017.
EL VENDEDOR |
EL COMPRADOR |
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