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Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo en contratos de cesión en uso para bosques residuales y remanentes
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Página
I
OBJETIVO
3
II
FINALIDAD
3
III
BASE LEGAL
3
IV
ALCANCE
3
V
GENERALIDADES
3
5.1
Definiciones
3
5.2
Acrónimos
4
5.3
Consideraciones generales
4
VI
LINEAMIENTOS
6.1
Aspectos generales
5
6.2
De los lineamientos para la consignación de información en la DEMA
0
XXX
XXXXX
00-00
OBJETIVO
Establecer los lineamientos técnicos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento de recursos forestales en contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes1.
FINALIDAD
Promover el aprovechamiento forestal sostenible a través de contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes, en concordancia con lo dispuesto en la Política Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública
Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal.
ALCANCE
Los lineamientos establecidos en el presente documentos son de aplicación en todo el territorio nacional y orientan a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx y a toda persona natural que elabore Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento de recursos forestales en contratos de cesión en uso para bosques residuales y remanentes.
GENERALIDADES
Definiciones
Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes definiciones:
Áreas adyacentes.- Son aquellas áreas que se encuentran situadas de manera contigua, en las inmediaciones o en proximidades a los bosques residuales. Para utilizar el criterio de proximidad, la accesibilidad a los bosques se dará a través xx xxxxxxx de comunicación física natural (xxxx) o artificial (carreteras, trochas, etc).
Árbol/arbusto semillero.- Individuo seleccionado que presenta mejores características en forma, tamaño, sanidad y producción.
Área de producción forestal.- Área en la que implementará el aprovechamiento forestal, la cual es identificada de acuerdo al ordenamiento interno de la Unidad de Manejo Forestal
Bosque primario.- Bosque natural con composición específica original, caracterizado por la abundancia de árboles maduros con especies de dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural.
Bosque secundario.- Bosque de carácter sucesional, surgido como proceso de recuperación natural de áreas en las cuales el bosque primario fue retirado como consecuencia de actividades humanas o por causas naturales. Son parte de los bosques secundarios los bosques pioneros con dominancia de pocas especies leñosas de rápido crecimiento.
Bosque residual o remanente.- Son bosques naturales primarios aislados producto de la fragmentación del hábitat por procesos de ocupación y transformación de paisajes anteriormente forestales. Pueden ser destinados a funciones de protección aprovechamiento, de productos no maderables y los servicios de los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación xxxxxxxxx; así como la extracción xx xxxxxx bajo regulaciones estrictas.
Sotobosque.- conjunto de arbustos, hierbas y matorrales que, en un bosque, se desarrollan debajo de los árboles.
Unidad de Manejo Forestal.- Corresponde al área otorgada o solicitada en contrato de cesión en uso y la cual será sometida al ordenamiento interno a efecto de identificar, entre otros, al área de producción forestal.
Acrónimos
Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes abreviaturas:
APF : Área de producción forestal
ARFFS : Autoridad Regional Forestal y Fauna Xxxxxxxxx
ATFFS : Administración Técnica Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx
DEMA : Declaración de Manejo Forestal
OSINFOR: Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx
SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx
UMF : Unidad de Manejo Forestal
Consideraciones generales
Autoridad Regional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx
Actúan como ARFFS:
El Gobierno Regional donde ha culminado el proceso de transferencia de funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
La ATFFS donde aún no ha culminado el proceso de transferencia de facultades antes mencionado, conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015 MINAGRI.
Entidades involucradas en la evaluación de la DEMA
En caso el área del contrato de cesión en uso para bosques residuales y remanentes se ubique en zonas cercanas las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, la ARFFS remite al Ministerio de Cultura el plan de contingencia para su aprobación.
Evaluación de la DEMA
Luego de implementar lo indicado en el numeral anterior, la ARFFS evalúa el expediente y de ser el caso, aprueba la DEMA, la misma que no requiere ser suscrito por un Regente Forestal.
LINEAMIENTOS
Aspectos Generales
De los contratos de cesión en uso
Los contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, están referidos al otorgamiento en cesión en uso de tierras de dominio público donde existen bosques primarios aislados e intervenidos, que integran las zonas categorizadas como bosques residuales o remanentes a favor de personas naturales asentadas, que cuentan con título de propiedad o posesión sobre áreas adyacentes a dichos bosques primarios, conforme lo establece la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI.
De la exigencia de la DEMA
Los contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes se constituyen en títulos habilitantes cuya finalidad es la conservación, el aprovechamiento de productos no maderables, de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación xxxxxxxxx.
En ese sentido, la actividad principal de la implementación de la DEMA debe estar relacionada con la antedicha finalidad, pudiendo realizar actividades de extracción forestal solo como actividad complementaria (la DEMA no puede ser formulada para el aprovechamiento exclusivo xx xxxxxx) y en un volumen en pie menor a un (01) m3/ha /año; asimismo, no podrá incluirse el aprovechamiento comercial de especies que se encuentren en los apéndices de la CITES o en la categoría comercial “A” y “B”. El aprovechamiento no debe poner en riesgo la regeneración natural de la especie a ser aprovechada.
En consecuencia, se requiere contar previamente con el Plan de Manejo Forestal aprobado2, el cual corresponderá a una DEMA, cuya implementación se ejecutará, a baja intensidad no generando impactos ambientales significativos. No se permite el uso de maquinaria pesada en las acciones de aprovechamiento.
Luego de ejecutar una DEMA, el solicitante puede presentar un nuevo DEMA para el aprovechamiento forestal en el área ya intervenida, solicitud que debe ser evaluada por la ARFFS considerando la existencia real de los recursos forestales y el potencial del área intervenida, pudiendo denegarse dicha solicitud si se determina técnicamente que el área no puede ser intervenida después de un periodo determinado.
Del aprovechamiento diversificado
El titular puede realizar el manejo y aprovechamiento de recursos forestales y de fauna xxxxxxxxx, incluyendo actividades de ecoturismo y aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación xxxxxxxxx, de manera complementaria, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto principal del título habilitante y se incluya en el plan de manejo forestal, utilizando para tal efecto los lineamientos aprobados para el manejo y aprovechamiento de dichos recurso según corresponda. En caso esta actividad no se haya considerado en el plan de manejo, corresponde que el titular efectúe su reformulación.
Del aprovechamiento en bosques andinos y secos
Para los casos xx xxxxx y sierra, cuando se requiera aprovechar recursos maderables, el aprovechamiento se realizará en base a las condiciones y técnicas establecidas en los Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo forestal (DEMA) en bosques andinos y bosques, según corresponda.
De la asistencia para la elaboración de las DEMA
La ARFFS y ATFFF, en el marco de sus funciones y competencias, brindará apoyo técnico a los usuarios en la elaboración de la DEMA del contrato de cesión en uso para bosques residuales o bosques remanentes.
De los lineamientos para la consignación de información en la DEMA
De la información general
Se consigna información que vincule la DEMA con el título habilitante, tal como numeración del contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales, la identificación del titular y el área otorgada en contrato.
Asimismo, el titular debe proponer el periodo de vigencia de la DEMA, no pudiendo superar los cinco años.
De la información del área solicitada en contrato
Ubicación Política y Geográfica
El titular debe brindar información sobre el área de la DEMA, tal como la ubicación política y geográfica del área solicitada.
Para la ubicación geográfica se deberá consignar las coordenadas UTM de los vértices del área correspondiente al área solicitada. Dicha coordenadas deben presentarse en el sistema UTM, Datum WGS84, indicando la zona a la que corresponde (17/18/19).
Asimismo, debe brindarse información sobre los límites y colindancia.
Cobertura forestal
Precisar información acerca de la cobertura forestal, la cual debe estar acorde a las características de la zona de bosques residuales o remanentes (zona en la cual se otorgan los contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes), indicando las especies predominantes, es estado sucesional en el que se encuentra, etc.
Fauna
Determinar las especies identificadas en el área solicitada, mediante evaluaciones u observaciones de indicios de animales (mamíferos, reptiles y aves). Presentar el listado con el nombre común y científico de cada especie, indicar el grado de amenaza en que se encuentran sus poblaciones, de acuerdo a la lista oficial. Identificar de igual manera los hábitats, áreas de anidación, o áreas importantes para la fauna xxxxxxxxx, localizadas
Hidrografía
Describir de modo general la red hidrográfica, señalando los xxxx y/o quebradas que se encuentran dentro del área solicitada, asimismo, deberá indicar la presencia de espejos de agua u otros similares (ésta información deberá ser graficada en el Mapa del anexo 1).
Del ordenamiento interno del área del contrato
En base a la información anterior, plantear el ordenamiento interno del área, precisando la superficie aproximada de cada unidad de ordenamiento interno cuyas sumatorias deben totalizar la superficie del área solicitada, la misma que debe guardar relación con las superficies planteadas en el mapa que forma parte del anexo 1 del formato de la DEMA.
El ordenamiento interno, comprende la delimitación de áreas de producción, áreas de protección, áreas degradadas, etc. Tiene como finalidad el adecuado uso de dichas áreas, procurando que las actividades a desarrollar generen el menor impacto a los ecosistemas existentes por lo que las actividades de aprovechamiento deberán considerar principalmente el aprovechamiento de recursos no maderables y complementariamente el aprovechamiento maderable en un volumen en pie menor a un m3/ha/año.
Para el ordenamiento interno se deberá considerar algunas unidades tales como:
Áreas de producción: Son los espacios en los cuales se distribuye naturalmente el recurso que se desea aprovechar y que ha sido considerado como área donde ejecutará las actividades de aprovechamiento.
Área de protección: Está constituido por los cuerpos de agua (cochas o lagos, quebradas, ojos de agua, etc.), colpas, lugares de anidación, etc. Los mismos que deben ser protegidos especialmente para evitar su degradación o desaparición.
Áreas de recuperación: Son los espacios donde se ha perdido la cobertura forestal, principalmente por actividades antropogénicas (deforestación, tala ilegal, etc.) y que se buscan recuperar a través de actividades como el manejo de la regeneración natural, reposición, entre otros.
Otras áreas: En caso hubiesen espacios distintos a los señalados anteriormente, deberán consignarse en el cuadro de ordenamiento interno.
De la accesibilidad
Rutas o vías terrestre o fluvial al área del contrato
Descripción del acceso desde un punto de referencia, señalando la distancia y tiempo aproximado en función al medio de transporte usado (bote, motocicleta, auto, etc.) o a pie; indicando el periodo al que corresponde la información, pudiendo ser en época de lluvias o verano. En el mapa que forma parte del anexo 1 del formato de la DEMA se deberá plasmar la accesibilidad al área del contrato.
Rutas o vías de acceso al área de producción forestal (APF)
Describir el acceso al área productiva, teniendo en cuenta un punto de referencia, por ejemplo: vivienda, cultivo agrícola, entre otros. En el mapa que forma parte del anexo 1 del formato de la DEMA se deberá plasmar la accesibilidad al AFP.
Del plan de aprovechamiento forestal de productos forestales diferentes a la madera
El aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera se realizará en base a las condiciones y técnicas establecidas en los Lineamientos establecidos para la Declaración de Manejo para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, como por ejemplo técnicas de extracción o recolección manual, limpieza y mantenimiento del área de manejo, porcentaje de recurso mantenido en reserva para garantizar la sobrevivencia y/o reproducción de los individuos, entre otros.
Del plan de aprovechamiento forestal maderable (opcional)
En caso se aprovechen recursos forestales maderables, se considerará la misma APF planteada en el numeral 6.2.3, la cual deberá ser ordenada a su vez en unidades de ordenamiento para bosque primario y bosque secundario.
El aprovechamiento forestal para este ítem, será planteado en la unidad de ordenamiento xx xxxxxx primario y se seguirán los lineamientos establecidos para la Declaración de Manejo para el aprovechamiento forestal en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, tales como: técnicas de corta, transformación primaria, sistemas de transporte, así como limpieza y mantenimiento del área.
Del plan de aprovechamiento forestal en bosques secundarios (opcional)
En caso se aprovechen bosques secundarios, se considerará como APF las áreas de bosques secundarios, según el ordenamiento realizado en el numeral anterior siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Declaración de Manejo para el aprovechamiento de bosques secundarios, que involucran actividades de tipo manual como tumbado y trozado con motosierras, arrastre con winchas mecánicas o manuales, transporte menor con carretas o animales; y transporte mayor, de preferencia por flotación.
De las labores silviculturales
Las labores silviculturales están orientadas a garantizar la renovación del recurso extraído y deben seleccionarse considerando la capacidad de regeneración natural de las especies aprovechadas, las condiciones y características del ecosistema, el grado de amenaza que involucre las actividades de aprovechamiento, entre otras.
En caso se planifique el aprovechamiento forestal maderables, las labores silviculturales a implementar deben plantearse considerando la conservación de la regeneración natural de las especies por debajo del DMC y el mantenimiento de un stock de reserva, incluyendo los árboles semilleros, en un número mínimo de 20% por especie bajo aprovechamiento.
Estas labores deberán describirse considerando como mínimo lo siguiente:
-
Actividad
Descripción
Apertura del dosel
Definir técnicas de disminución de la densidad o espesura de la masa, para facilitar el crecimiento de los árboles que podrían afectarse.
Selección de árboles semilleros
Realizar el marcado de los individuos en el campo en un porcentaje no menor al 20% del total de individuos aprovechables existentes Plantear un código (Ejemplo: S-01) y describir su significado
Limpieza del sotobosque
Describir en que sectores o lugares dentro del área de manejo se realizará la limpieza para favorecer el crecimiento de la regeneración natural de especies
Eliminación de lianas, bejucos y líquenes
Se deberá describir la técnica para el corte y el tipo de herramientas a utilizar
Enriquecimiento
Describir las actividades de propagación y enriquecimiento xxx xxxxxx a través de la siembra de plantones en el área bajo manejo. En caso de especies con baja capacidad de regeneración natural, se deberá prever el repoblamiento de al menos una cantidad equivalente al 10% del total de los individuos aprovechables en el periodo de vigencia de la DEMA.
Manejo de regeneración natural
Describir los raleos y trasplantes de individuos
Otros
Del mantenimiento de linderos del área
El titular debe establecer algún sistema de señalización, sea mediante mantenimiento de trochas, letreros, árboles pintados, o hitos, que permitan distinguir claramente los límites xxx xxxxxx comunal.
En la DEMA se deberá describir la forma en que se llevará a cabo este requerimiento.
De las medidas de protección
Las medidas de protección tienen como finalidad proteger el área del contrato frente a posibles amenazas externas tales como la minería ilegal, agricultura migratoria, invasiones, etc. Así como, la alteración del ecosistema motivada por la introducción de especies exóticas. En este caso, las medidas de protección se encuentran pre-establecidas en el formato, las mismas podrán ser asumidas por el titular del contrato o en su defecto plantear las medidas que considere pertinentes.
De la identificación de impactos ambientales negativos, medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad
La identificación anticipada de los impactos ambientales negativos permite construir estrategias de prevención y en caso sucedan sean mitigados.
Las medidas de prevención y mitigación, incluido el manejo de residuos sólidos, ya se encuentra pre-establecidos en el formato, por lo que igualmente deberán ser asumidas por el titular del contrato.
Del cronograma de actividades
Se deberá presentar un cronograma de actividades durante los años de vigencia de la DEMA, de acuerdo al modelo presentado en el cuadro siguiente:
ANEXO
Formato para la Declaración de Manejo en contratos de cesión para bosques residuales y remanentes - DEMA. (Cada hoja deberá contener el nombre y la firma del titular del título habilitante)
ANEXO
Formato para la Declaración de Manejo en Contratos de Cesión en Uso para Bosques Residuales o Remanentes
INFORMACION GENERAL
1.1.
Nombre del solicitante:
1.2
DNI:
1.3
Domicilio del solicitante:
1.4
De la Declaración de Manejo (DEMA)
Fecha de elaboración:
Vigencia (años):
Fecha de inicio:
Fecha de finalización:
INFORMACIÓN DEL AREA SOLICITADA
Ubicación Política y Geográfica
2.1.1. Superficie (ha):
2.1.2. Ubicación Política:
Departamento
Provincia
Distrito
Caserío, centro poblado o sector
2.1.3. Coordenadas UTM, Zona……. y Dátum Horizontal WGS84 del área solicitada
Vértice
Este ( E )
Norte ( N )
Referencia
1
2
3
…….
2.1.4. Límites y Colindancia del predio adyacente al área solicitada
Colindantes
Limites naturales
Describir los conflictos
Norte
Sur
Este
Oeste
Características principales del área solicitada
Cobertura forestal
Fauna
-
Nombre común
Nombre científico
Categoría3
1.
2.
...
Hidrografía
ORDENAMIENTO INTERNO DEL ÁREA SOLICITADA
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Unidades de Ordenamiento Interno
Superficie aprox.
(ha)
Área de producción forestal (APF)
Área de protección
Área de recuperación o restauración
Otras áreas
Total
ACCESIBILIDAD
Rutas o vías terrestre o fluvial al área del contrato
Punto de Referencia
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Distancia aproximada (Km) |
Tiempo (Horas) |
Medio de transporte: (vehículo, acémila, a pie) |
Época/Periodo |
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Rutas o vías de acceso al área productiva forestal (APF)
Punto de Referencia
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Distancia aproximada (Km) |
Tiempo (Horas) |
Medio de transporte: (vehículo, acémila, a pie) |
Época/Periodo |
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PLAN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A LA MADERA (OPCIONAL)
El aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera se realizará en base a las condiciones y técnicas establecidas en los Lineamientos para la Declaración de Manejo para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, presentando la información según los numerales que correspondan en el citado lineamiento.
PLAN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE (OPCIONAL)
En caso se aprovechen recursos forestales maderables, se considerará la misma APF planteada en el numeral III, la cual deberá ser ordenada a su vez en unidades de ordenamiento para bosque primario y bosque secundario (de existir en el área):
-
Unidades de Ordenamiento Interno
Superficie aprox.
(ha)
Área de producción forestal (APF)
Bosque primario
Bosque secundario
Área de protección
Área de recuperación o restauración
Otras áreas
Total
El aprovechamiento forestal para este ítem, será planteado en la unidad de ordenamiento xx Xxxxxx Primario y se seguirán los lineamientos establecidos para la Declaración de Manejo para el aprovechamiento forestal en contratos de Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales, asimismo se presentará la información según los numerales que correspondan en el citado lineamiento.
PLAN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES SECUNDARIOS (OPCIONAL)
En caso se aprovechen bosques secundarios, se considerará como APF las áreas de Bosques Secundarios según el cuadro del numeral anterior y se seguirán los lineamientos establecidos para la Declaración de Manejo para el aprovechamiento de Bosques Secundarios presentando la información según los numerales que correspondan en el citado lineamiento.
LABORES SILVICULTURALES
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Actividad
Descripción
Apertura del dosel
Selección de árboles semilleros
Limpieza del sotobosque
Eliminación de lianas, bejucos y líquenes
Enriquecimiento
Manejo de regeneración natural
Otros
MANTENIMIENTO DE LINDEROS DEL ÁREA
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Sistema de demarcación
Marcar
Acciones a realizar para el mantenimiento
Trochas
Letreros
Árboles pintados
Hitos
Otros (especificar)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
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Medidas
Descripción
Proteger al área de incendios forestales
Prohibir el uso de fuego en la UMF.
Denunciar ante la autoridad forestal la quema de recursos forestales que forman parte del Patrimonio.
Para la vigilancia deberá realizarse periódicamente recorridos en la UMF y áreas aledañas.
Evitar la introducción de especies exóticas.
La instalación de especies exóticas solo se realiza en áreas sin cobertura xx xxxxxx natural.
La instalación está sujeta a lo previsto en el artículo 20° del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante D. S. N° 020-2015-MINAGRI
Prohibir la caza ilegal de fauna xxxxxxxxx y protegerla frente a terceros
Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, que se encuentra prohibido cazar fauna xxxxxxxxx.
Paralizar acciones de terceros que se encuentren cazando ilegalmente.
Prohibir la tala o extracción ilegal de la xxxxx xxxxxxxxx y protegerla frente a terceros.
Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, sobre la prohibición de la tala o extracción ilegal.
Denunciar la tala y extracción ilegal ante la autoridad competente.
Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando tala y extracción ilegal.
Restringir el acceso a personas no autorizadas a la UMF
Vigilar y mantener la UMF libre de terceras personas no autorizadas.
Prohibir el cambio de uso dentro de la UMF.
Instruir a los trabajadores y otras personas involucradas en el aprovechamiento, sobre la prohibición del cambio de uso.
Denunciar el cambio de uso ante la autoridad competente.
Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando cambio de uso ilegalmente en la UMF.
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR LA ACTIVIDAD
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Actividades que generan impacto
Descripción del impacto
Medidas de prevención y/o mitigación, incluido el manejo de residuos sólidos
Inventarios o censos
Contaminación por residuos sólidos, quema de desechos inorgánicos, pérdida de hábitat, afectación al sotobosque por la apertura de trochas
Evitar el uso excesivo de plásticos y otros materiales inorgánicos.
Los residuos inorgánicos (pilas, plásticos, latas, etc), deben depositarse en centros de acopio públicos o privados para su tratamiento.
No quemar de desechos inorgánicos
Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna xxxxxxxxx.
Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas x xxxxxx, bebederos, lugares de anidación, etc.
En ancho de trochas o áreas para el marcado de vértices deberán de ocupar un área mínima en lo posible.
Acondicionamiento y construcción de Campamentos y lugares de acopio
Eliminación de cobertura forestal, contaminación con desechos orgánicos, contaminación por residuos sólidos, quema de desechos inorgánicos, pérdida de hábitat, pérdida de recurso forestal para el acondicionamiento de terrenos para el campamento y lugares de acopio.
Construcción de campamentos y o lugares de acopio en claros o retirando la cobertura forestal de áreas inferiores a 50 m2 aproximadamente.
Construir silos para servicios higiénicos y desechos orgánicos. Al terminar la estadía en el campamento se taparan los silos.
Acopiar residuos inorgánicos (Pilas, baterías, plásticos, etc.)
Evitar la quema de desechos inorgánicos.
Evitar apertura de claros innecesarios en la UMF.
Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna xxxxxxxxx.
Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas x xxxxxx, bebederos, lugares de anidación, etc.
Apertura y mantenimiento de, trochas, estradas, etc.
Apertura de trochas en número excesivos, contaminación de cursos de agua, anegamiento en trochas, caza de la fauna xxxxxxxxx, pérdida de hábitat, pérdida de recurso forestal por la apertura de trochas
La red vial preferentemente no deberá ser construida en zonas bajas o con riesgo de inundación.
Utilizar las vías existentes y evitar apertura de trochas, estradas innecesarias en la UMF.
No emplear maquinarias pesadas.
No arrojar desechos orgánicos o inorgánicos en los cursos de agua
Limpieza de los cauces, alcantarillas y puentes.
Desembalse de cuerpos de agua que se encuentren obstruidas
Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna xxxxxxxxx.
Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas x xxxxxx, bebederos, lugares de anidación, etc.
Extracción
Contaminación por residuos sólidos, tala de árboles semilleros, infección de individuos seleccionados a aprovechar, aprovechamiento excesivo del recurso, caza de la fauna, pérdida de hábitat
Evitar el uso excesivo de plásticos y otros materiales inorgánicos.
En caso el aprovechamiento implique la muerte del individuo estará prohibido la tala de los árboles semilleros.
Limpiar y desinfectar las herramientas xx xxxxx antes de iniciar la jornada de trabajo.
Evitar el uso de herramientas xx xxxxx en individuos enfermos.
Evitar el sobre aprovechamiento del recurso (respetar los porcentajes establecidos)
Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna xxxxxxxxx.
Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas x xxxxxx, bebederos, lugares de anidación, etc.
Transporte en la UMF
Uso de maquinarias no adecuada para el nivel del plan de manejo, apertura de otras vías de transporte dentro del área del contrato, arrojo de desechos orgánico e inorgánicos a los cursos de agua, anegamiento en trochas, caza de la fauna xxxxxxxxx, pérdida de hábitat
No utilizar maquinaria pesada.
Transportar por las vías establecidas.
Mantener en buen estado puentes y alcantarillas.
No permitir el depósito de desechos orgánicos o inorgánicos en los cursos de agua.
Desembalse de cuerpos de agua obstruidos.
Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna xxxxxxxxx.
Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas x xxxxxx, bebederos, lugares de anidación, etc.
Silvicultura (en caso se construya un vivero)
Apertura de claros para el establecimiento xx xxxxxxx, contaminación por residuos sólidos, uso de plaguicidas, quema de desechos, arrojar desechos orgánicos e inorgánicos, caza de la fauna, pérdida de hábitat
Identificar áreas con escasa o sin cobertura forestal para el establecimiento xxx xxxxxx.
Se colocarán recipientes para acopiar residuos inorgánicos (Pilas, baterías, plásticos, etc.)
Evitar el uso de plaguicidas químicos y priorizar el control biológico de plagas.
Evitar la quema de desechos inorgánicos y orgánicos y promover el compostaje de los desechos orgánicos.
Cuidar de no arrojar desechos orgánicos (madera, papel, etc.) o inorgánicos (pintura, plásticos, etc.).
Prohibir la caza, captura y tenencia de fauna xxxxxxxxx.
Disminuir la generación de ruidos, especialmente en áreas cercanas x xxxxxx, bebederos, lugares de anidación, etc.
Otros
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
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Actividad
Año 1
Año 2
Año 3
…
1
2
3
…
12
1
2
3
…
12
1
2
3
…
12
1.
2.
3.
4.
5.
…..
ANEXOS
Anexo N° 1: Mapa
Anexo N° 2: Datos de campo según recurso a aprovechar
1 En zona de Bosques Residuales o Remanentes (categoría de la Zonificación Forestal: numeral 3, numeral b del artículo 27 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx) constituida por bosques naturales primarios aislados producto de la fragmentación del hábitat por procesos de ocupación y transformación de paisajes anteriormente forestales.
2 Literal e del numeral 20 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI
3 Según Lista de Clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna xxxxxxxxx legalmente protegidas.