PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES
OBRA:
Sanitarios Personal (Puerta dos) Club Atlético San Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Av. Xxxxxx Xxxxxx S/N
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto y aplicación xxx xxxxxx:
El objeto del presente pliego es establecer en forma clara y precisa los derechos y obligaciones que contraen la Corporación Buenos Aires Sur S.E. (CBAS) y el adjudicatario de los trabajos necesarios para la ejecución de sanitarios para personal del Club San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, linderos a las boleterías existentes sobre la avenida Xxxxxx Xxxxxx en lo que se denomina PUERTA DOS, dentro del predio delimitado por las avenidas. Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. La obra involucra los siguientes trabajos: mamposterías de ladrillo hueco, aislaciones, revoques interiores, carpetas, carpinterías de aluminio, instalaciones sanitarias: cloacal y de provisión de agua fría, instalación eléctrica, terminaciones y toda otra tarea que haga a los fines de la presente contratación, en un todo de acuerdo con el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
La forma de contratación será por el sistema de “ajuste alzado”.
Complementariamente se establece que el Contratista deberá elaborar el Proyecto Ejecutivo de obra basándose en el Anteproyecto entregado. Las variaciones que proponga de acuerdo a sus posibilidades y/o conveniencias de construcción, transporte y montaje, deberán ser presentadas ante la Inspección de Obra para su evaluación. La CBAS podrá aprobar, objetar u observar parcialmente lo propuesto y requerir modificaciones o directamente rechazar las propuestas a su exclusiva consideración. A efectos de ser consideradas, estas propuestas no deberán implicar extensión de plazo de obra ni generar montos adicionales.
La totalidad del procedimiento de contratación de las obras objeto del presente pliego se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y conforme a lo dispuesto en el punto “Normas Supletorias”, Reglamentos, Disposiciones y Resoluciones vigentes.
1.1.1. Plazo:
La obra deberá quedar terminada y en condiciones de efectuarse la Recepción Provisoria en un plazo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra respectiva.
1.1.2. Presupuesto oficial:
El presupuesto oficial asciende a la suma de $ 654.164,95 (Pesos, seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro con 95/100) IVA INCLUÍDO, valores del mes xx Xxxx de 2016.
1 .1.3. Garantía de la Oferta:
La Garantía de la Oferta, con las condiciones establecidas en Numeral 3.5 del Presente P.U.B.y.C, debe ser por un monto de $ 32.708.- (pesos treinta y dos mil setecientos ocho).
1.2. Terminología:
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
"Adjudicatario": el oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la adjudicación de la obra en su favor, hasta la firma de la Contrata.
"Al/la/s por la/s Contratista/s": el adjudicatario, una vez firmada la Contrata. Salvo indicación en contrario, además, significa por su cuenta y cargo.
"Año": período de doce meses.
“B.O.”: Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
"Circular con consulta": las contestaciones de la CBAS a los pedidos de aclaración formulados. "Circular sin consulta": las aclaraciones y/o modificaciones de oficio que la CBAS formule.
“Corporación” ó “CBAS”: la Corporación Buenos Aires Sur S.E.
“Comitente”: la Corporación Buenos Aires Sur S.E.
"Contrata": el instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado de la Corporación y por el Adjudicatario encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.
“Contratista”: el adjudicatario una vez firmada la contrata.
"Contrato": convenio que rige las relaciones entre la Corporación y la Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la Contrata.
"Días": salvo indicación especial en contrario, se entenderán por días hábiles administrativos.
“Días corridos”: todos los días del mes, en los términos de lo dispuesto por el art. 27 del Código Civil.
"Días hábiles": los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o de la Corporación.
"Días laborables": todos los días excepto los domingos y medio día xxx xxxxxx y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables.
"Documentación": todos los elementos del contrato detallados en el art. 5.4 de este pliego.
"Inspección" o "Inspector": todo funcionario autorizado por la Corporación y el Ministerio de Desarrollo Económico para fiscalizar los trabajos en ejecución.
"Mes": período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicándose el régimen de los artículos 25 y 26 del Código Civil.
"Oferente": la persona física o jurídica que presenta una propuesta en una contratación. "Oferta": el total de la propuesta presentada por el oferente en una contratación. "P.E.T.P.": Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
“P.U.B.y C.”: Pliego Único de Bases y Condiciones.
“Pliego licitatorio”: todos los pliegos de la contratación, todos los planos y todas las circulares con y sin consulta.
“Pre adjudicatario”: el oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la pre adjudicación de la obra a su favor.
"Proveedor": la persona física o jurídica que vende a la Contratista materiales a utilizar en la obra.
"R.N.C.O.P." o “Registro Nacional”: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
"Reglamento para las Contrataciones”: El Reglamento de Contrataciones de la Corporación. "Semana": período de siete días corridos.
"Subcontratista": la persona física o jurídica a quién la Contratista encargue o encomiende la ejecución de una parte de los trabajos y/o prestaciones a su cargo, y que sea reconocido como tal por la CBAS.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
1.3. Normas supletorias:
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con las disposiciones de:
a) El “Reglamento para las Contrataciones de la CBAS”.
b) Leyes vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que resulten aplicables en razón de la materia.
c) Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Ley de creación de la Corporación N° 470 y los Decretos. 1548/CBAS/00; 1814/CBAS/ 00 y 768/CBAS/03.
e) La Ley 13.064, “Ley Nacional de Obras Públicas” y sus modificaciones vigentes al 27 xx xxxxxx de 1998, fecha de sanción de la Ley Nº 70-LCBA/98, según lo prescripto por su Cláusula Transitoria Tercera.
f) Los principios generales del Derecho Administrativo.
g) Los principios generales del Derecho.
1.4. Consultas y aclaraciones:
Los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación hasta 4(cuatro) días previos a la fecha de apertura; la aclaración correspondiente será remitida por la CBAS, a todos los interesados que hayan obtenido la documentación, dentro de los plazos que fije el presente.
A tal fin, se establece que, en los días y horas explicitados en el presente pliego, en la Oficina de Contrataciones de la Corporación, las personas físicas y jurídicas que hubieren obtenido la documentación de la contratación, se deberán notificar de todas las resoluciones, circulares y demás actos administrativos emitidos por la Corporación, quedando legalmente notificados a partir de las fechas indicadas. Salvo que, constituidos
por sí o por intermedio de representante legal en la Oficina de Contrataciones de la Corporación, y ante el requerimiento de que se le exhiba el expediente licitatorio, se le informe que el mismo no se encuentra a disposición de los particulares para su consulta, y se le emita el respectivo certificado dando cuenta de este extremo, único medio idóneo y válido para que el plazo legal pertinente no comience a correr a partir de dichas fechas.
1.5. Régimen de contratación:
La obra que se contratará por el sistema de "ajuste alzado". Dentro del monto total ofertado, deberán considerarse todos los trabajos, provisiones y prestaciones necesarias para que la obra resulte en definitiva totalmente terminada con arreglo a sus fines, aunque no estuvieran detallados en la documentación.
La omisión de algún ítem en el presupuesto o la falta de mención expresa de detalles necesarios, no libera a la Contratista de la obligación de realizarlos.
El valor de los ítems y detalles omitidos se considerará incluido en el monto de la oferta, no teniendo la Contratista derecho alguno a pago adicional, ni a ampliación de plazo.
No se reconocerá a la Contratista diferencia alguna entre el volumen de obra ejecutado y el consignado en su oferta o en el presupuesto oficial, salvo que dichas diferencias provengan de ampliaciones y/o modificaciones debidamente autorizadas.
1.6. Liquidación de trabajos por "unidad de medida":
De indicarse ítem "a medición" en el Presupuesto Oficial, éstos se liquidarán por el sistema de "unidad de medida".
Al solo efecto de comparar las propuestas, los oferentes deberán cotizar sobre la base de la cantidad de unidades consignadas en el presupuesto oficial.
Se entiende que los precios unitarios incluyen todos los gastos y tareas necesarios para que los ítems resulten terminados totalmente con arreglo a sus fines en particular y a los de la obra general que integren.
Para la ejecución de dichos trabajos, la Contratista deberá recabar de la Inspección, previo a la iniciación de los mismos, la correspondiente orden que los autorice, debiendo fijarse previamente las cantidades autorizadas a ejecutar.
En caso contrario la Inspección podrá rechazar el trabajo ejecutado sin su orden, teniendo derecho a obligar a la Contratista para que en el plazo que se le fije proceda a demoler y/o retirar por su cuenta los elementos que hubieran sido colocados sin autorización.
1.7. Documentación de la Contratación:
La documentación de la contratación está constituida por el juego completo de Planos y Planillas, el presente Pliego Único de Bases y Condiciones con sus anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y sus adjuntos y la Planilla de Cómputo y Presupuesto todo lo cual será entregado a las empresas invitadas de manera gratuita y en formato digital en la sede de la CBAS.
1.8. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales:
La mencionada documentación se encuentra disponible en forma virtual en la página de la CBAS xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx para todas las empresas que deseen consultarla.
2. OFERENTES
2.1. Capacidad legal.
Las empresas oferentes deben contar con todas las inscripciones y/o habilitaciones requeridas en el ordenamiento laboral, en el sistema de seguridad social, por las normas impositivas, nacionales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y provinciales en su caso, y por los demás organismos administrativos de control o fiscalización que correspondan por el tipo de actividad y/o por la naturaleza del sujeto.
Los contratos sociales, estatutos y documentos constitutivos deberán tener plazos de vencimientos que superen el doble, por lo menos, del estipulado para la entrega de la obra.
2.2. Profesional Responsable o Representante Técnico:
El oferente deberá contar con los servicios de un Profesional Responsable a aceptar por la Corporación como Representante Técnico. El mismo deberá ser un profesional de primera categoría, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones, o Maestro Mayor de Obras, matriculado en el respectivo Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires. Con este objeto el oferente presentará con su oferta los datos personales y antecedentes profesionales con la correspondiente conformidad por parte del mismo. El Representante Técnico aceptado sólo podrá ser sustituido con la previa conformidad de la Corporación.
2.3. Domicilio:
El Oferente constituirá domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires. Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente a la Corporación. El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad de Buenos Aires.
2.4. Presentación conjunta de más de una empresa:
Cuando el oferente se constituya por dos o más empresas en forma conjunta o asociada, deberán presentar compromiso de conformar una UTE y en caso de resultar adjudicatarias, adjuntar el contrato debidamente inscripto, el cual deberá ser presentado, como máximo, hasta la fecha fijada para la firma de la Contrata. Salvo convención en contrario, se considerará que dicha participación en la UTE lo será por partes iguales entre las empresas.
En todos los casos la presentación conjunta importará que las obligaciones asumidas frente al Comitente sean solidarias. Tanto en el compromiso de conformar una UTE como en el contrato de conformación de la misma, las empresas integrantes deberán asumir, en forma expresa, la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada para el cumplimiento del contrato.
La U.T.E. deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluyendo el Plazo de Garantía, y que los trabajos a realizar se encuentran comprendidos dentro de su giro comercial.
2.5. Inhibiciones:
Los integrantes de las Empresas oferentes y su personal no deberán ser empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni de sus Organismos descentralizados, ni de aquellas sociedades en las que el Estado sea parte.
No podrán ser oferentes los que habiendo sido Contratistas de la CBAS, mantuvieran deudas pendientes con ella con motivo de la ejecución de un Contrato de Obra Pública, o cuando las obras ejecutadas o en ejecución fueran objeto de algún reclamo no satisfecho en debida forma a juicio de la CBAS, o hubieran incumplido, parcial o totalmente, contratos de obra pública.
Aclárese que la Corporación no aceptará aquellas ofertas de las empresas que mantengan juicios pendientes con ésta o con la Ciudad de Buenos Aires, referidos o como consecuencia de un Contrato de Obra Pública. Respecto de las personas físicas o jurídicas concursadas o en proceso de quiebra, será de aplicación complementaria lo dispuesto en la normativa que a continuación se transcribe:” punto e) del artículo 96 de la Ley 2095 GCABA señala: Artículo 96 -…No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección…:e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario…” Teniendo en cuenta ello, para el caso de las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, las mismas deberán acreditar que poseen autorización judicial para administrar sus bienes, así como también para la presentación de la oferta en la presente contratación.
También será de aplicación todo lo expuesto en el caso en que el oferente haya integrado una UTE que fuere o hubiese sido Contratista de la CBAS.
Con la oferta, se deberá presentar una Declaración Jurada en la que se manifieste lo expresado en los párrafos precedentes y asimismo si tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Corporación Buenos Aires Sur, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
Con relación a la exigencia de que las empresas no se encuentren concursadas, ni con procesos de quiebra la misma deberá acreditarse con la constancia del registro de Juicios Universales prevista en el Art. 3.4.1 Carpeta “A” inc. e).
La Corporación podrá requerir al oferente que resulte pre adjudicado y en el plazo que indique, la presentación de una nueva Declaración Jurada en el sentido indicada.
3. OFERTAS
3.1. Conformidad de la documentación:
La sola presentación de una oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación.
3.2. Informes que deben obtener los oferentes:
Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la contratación, es obligación del oferente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, ubicación de las redes de distribución de servicios públicos, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo, requiriendo los informes necesarios a las Empresas Prestatarias de los servicios públicos, tomando los demás recaudos que la situación observada requiera, incluso la prestación de vigilancia extraordinaria.
3.3. Informes que suministra la Corporación:
La Corporación suministra únicamente los informes contenidos en la documentación. Cuando la documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán tan solo carácter ilustrativo. No comprometen a la Corporación y corresponde al oferente su verificación.
3.4. Presentación de las ofertas - Elementos a presentar:
Las ofertas deben presentarse en las oficinas de la Corporación Buenos Aires Sur en el día y hora que se indique en el presente Xxxxxx y, estarán contenidas en un solo envoltorio o paquete, identificado exclusivamente con: Número de Contratación; Objeto de la obra a contratarse y día y hora de la apertura, el que contendrá en su interior la siguiente documentación:
3.4.1. CONTENIDO SOBRE ÚNICO:
CARPETA A:
a) Garantía de oferta por el monto establecido en el Numeral 1.1.3. del presente pliego.
b) Certificado de capacidad de contratación anual para licitar expedido por el RNCOP y Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas y Proveedores de la CBAS. De resultar adjudicatario, el mismo podrá ser presentado previo a la firma de la contrata.
c) Constitución de domicilio especial para todas las personas físicas o jurídicas que no posea domicilio Real o Legal dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá presentar conjuntamente con su oferta la correspondiente constitución de domicilio especial para todos los efectos dentro de la jurisdicción mencionada.
d) Declaración de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Constancia expedida por el Registro de Juicios Universales en el cual conste que la/s Empresa/s no se encuentra/n Concursada/s o en proceso de Quiebra/s.
f) Para el caso de personas físicas autorización, con firma certificada, a los firmantes de las ofertas a presentarse a la Licitación en su nombre.
g) Una Declaración Jurada en los términos del modelo que obra como Xxxxx XXX.
h) Copia certificada del contrato social con sus modificaciones, si las tuviera, debidamente inscripto.
i) Compromiso de conformar una UTE o el contrato respectivo, debidamente inscripto en su caso, si se trata de empresas que se presentan en forma conjunta.
j) Constancia de Visita a Obra.
CARPETA B:
a) Antecedentes de miembros del Directorio (S.A.); ó Administradores y/o Gerentes (S.R.L.); ó Socios (S.P.).
b) Anexo I. a “Antecedentes de obras realizadas”
Se presentará Planilla completada de acuerdo con los datos solicitados en cada título de columna en la que deberán identificarse las obras en general realizadas por el Oferente con exclusión de las consideradas de
“complejidad similar”, motivo de la presente licitación.
c) Anexo I. b “Antecedentes de obras realizadas de complejidad similar”
A tal efecto deberá entenderse por obras de “Complejidad Similar” a: “Obras Civiles e Instalaciones en General”. Se presentará Planilla completada de acuerdo con los datos solicitados en cada título de columna. Las obras que deben integrar este ANEXO son las realizadas con este carácter y ejecutadas total o parcialmente dentro del período de 5 años (2011-2015), siendo exigencia que la sumatoria de sus montos en conjunto deben representar como mínimo 2(dos) veces el Presupuesto Oficial de la obra objeto de la presente licitación.
Cabe consignar que los montos de contratos originales de cada obra deberán actualizarse al mes básico del Presupuesto Oficial de la presente contratación, teniendo en cuenta para ello los índices de la construcción del INDEC.
Es condición que las obras de “complejidad similar” constitutivas de este ANEXO se acrediten mediante documentación respaldatoria esto es, mediante los respectivos Contratos; Actas de Recepción Provisoria y/o Definitiva, Certificados de obra, o Certificados de Conformidad del Comitente o Repartición mandante en todos los casos debidamente referenciados a la obra ejecutada.
d) “Anexo II: Planilla de mayor producción”.
La Empresa deberá haber certificado en un año corrido de los últimos tres, un monto equivalente al Presupuesto Oficial de la presente licitación.
Se presentará aplicada a las obras en general ejecutadas por el Oferente y tomando el período de 12 meses para las mismas que considere más representativo, con actualización de los montos del Contrato original al mes básico del Presupuesto Oficial aplicando los índices de la construcción del INDEC.
En el caso de que el Oferente sea una UTE, por los menos una de ellas deberá contar con dichos Antecedentes Técnicos y deberá aclarar en su OFERTA las actividades a desarrollar por cada una de las empresas que la integran.
e) Estimación evaluativa de cantidad de personal, profesional, técnico y obrero que será afectado a la obra.
f) Designación del Representante Técnico. Antecedentes y conformidad del mismo.
CARPETA C:
a) Balance general, correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos, con informe de auditoría y firmas certificadas por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
El último balance no podrá exceder los doce meses anteriores a la fecha de apertura. De los mismos se cotejarán los valores, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
-Patrimonio neto igual o mayor al (20 %) del Presupuesto Oficial.
-Índice de solvencia igual o mayor que (1,50) donde el índice es el cociente del activo total dividido por el pasivo total.
-Índice de liquidez general igual o mayor que (1,25) donde el índice es el cociente del activo corriente dividido por el pasivo corriente.
En el caso de que el Oferente sea una UTE, se evaluará el Balance integrado de todas las Empresas que la componen.
Cuando el cierre del último ejercicio presentado fuera anterior en más de doce (12) meses a la fecha de apertura de la contratación, deberá presentarse un balance especial cuya fecha de cierre no sea superior a 180 días previos a la fecha de la apertura de la contratación. Este balance especial deberá contener todos los estados, cuadros y anexos que se exigen a los balances de ejercicio y con informe de auditor con firmas certificadas.
b) Constancia actualizada de Inscripción en Impuestos Nacionales (AFIP) e Ingresos Brutos o Convenio Multilateral de la jurisdicción del domicilio legal de la sociedad.
c) Notas de referencias de instituciones bancarias y comerciales con las que opera.
CARPETA D:
Los Oferentes deben cumplimentar con la presentación de la siguiente documentación de acuerdo con formato de los Modelos integrantes de los respectivos Anexos:
a) Anexo III. Modelo de Oferta económica. Texto completado de acuerdo a lo solicitado
b) Anexo IV. Plan de trabajos e inversiones
Cumplirá los siguientes requisitos:
1. Se integrará con la totalidad de los Rubros que integran la presente Licitación
2. Representación gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los períodos de ejecución de cada Rubro, con indicación de porcentuales de avance físico a ejecutar mensualmente y acumulado.
3. Porcentajes de avance físico sumatorio de todos los Rubros, mensual y acumulado.
4. Inversión mensual y acumulada en relación al % de avance físico de punto 2.
5. Deberá completarse la presentación de este ANEXO incorporando:
Curva de certificaciones en porcentaje, del monto total de obra, consignando montos a valores constantes mensuales y acumulados.
c) Anexo V Cuadro “A” - Planilla de Cómputo y Presupuesto: COSTO DIRECTO
Los oferentes deberán presentar Planilla detallada de conformidad con el Cuadro "A" que se compone de Rubros, Ítems, Designación, Unidad, Cantidad, Precio unitario, Subtotal, Total, y % de incidencia, y será el Costo Directo de la obra a valores del mes inmediato anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
d) ANEXO VI - Cuadro "B" –Planilla de Cómputo y Presupuesto: COSTOS INDIRECTOS
Se compone con los montos que el oferente determine como incidencia sobre el Costo Directo en concepto de Gastos Generales, Beneficio, e Impuestos.
En consecuencia, el Cuadro "B", debe corresponderse con el esquema que se describe a continuación: 1- Transporte importe Cuadro “A” $. . . . . . . . . . . .
2- Gastos Generales, sobre renglón 1: …% de 1 $. . . . . . . . . . . .
3- Beneficio, sobre renglones 1+2: … % de 1+2 $. . . . . . . . . . . .
4- Subtotal $. . . . . . . . . . . .
5- Impuestos: ….. % $. . . . . . . . . . . .
6- Total $ (4+5) $. . . . . . . . . . . .
El total expresado en el renglón 6 deberá coincidir con el monto de la oferta; pero, a los efectos impositivos, el renglón 5 puede variar según lo que disponga la legislación vigente, por lo tanto el subtotal indicado en el renglón 4 será el monto sobre el que no se producirán ni aceptarán variantes durante el transcurso de la obra.
A los efectos de la formulación de su oferta, deberá considerarse la carga impositiva vigente al último día del mes anterior al de la apertura de la licitación con arreglo al ejemplo precedente.
La carga impositiva y el porcentaje antes indicados se establecen al sólo efecto de su inserción en el cuadro "B".
Análisis de costos:
Al adjudicatario le será requerida la presentación antes de la firma del contrato, del análisis de costos para todos los ítems indicados en el presupuesto. En los mismos se detallarán mano de obra, materiales, y equipos con sus cantidades y costos por unidad.
Variantes:
Cuando los oferentes propongan variantes, siempre que las mismas se encuadren como mejoras de tipo constructivo y no alteren la esencia del proyecto, se obrará de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo
3.4.2. del presente pliego.
Formato de la presentación:
La totalidad de la documentación impresa debe ser presentada, exclusivamente en formato A4 y A3. Los planos podrán presentarse en formato digital o impresos a opción del oferente.
3.4.2. Aclaraciones:
El sobre o envoltorio que contendrá las carpetas A, B, C y D, deberá estar perfectamente cerrado.
a) Las ofertas se presentarán por duplicado, ordenadas de acuerdo al Art. 3.4.1 del presente PUByC, foliadas, selladas y firmadas en todas sus hojas; menos la garantía de oferta, que sólo irá foliada. Se aclara que el duplicado podrá presentarse en fotocopia simple del original (NO SE REQUIERE FIRMA ORIGINAL EN LAS COPIAS).
El oferente es exclusivo responsable de los errores que se cometiesen en su transcripción. Las enmiendas, raspaduras y entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al pie, al igual que los eventuales agregados manuscritos.
Queda establecido que las ofertas, una vez entregadas en la Corporación, quedarán incorporadas definitivamente a las actuaciones de la contratación.
Para el supuesto de que se omitiese la presentación de algún elemento, la CBAS determinará a su solo juicio, si el mismo puede ser solicitado a posteriori, sin alterar el principio de igualdad.
b) Cuando se contemplaren variantes, las mismas deberán ser presentadas en carpetas separadas colocando en su exterior una letra, que será correlativa a la de la última carpeta de la oferta original y el término “VARIANTE", con sendas carpetas anexas en las que se incluirán las documentaciones técnicas pertinentes. Estas carpetas deberán presentarse dentro del SOBRE ÚNICO.
c) La planilla de Cómputo y Presupuesto a presentar por el Oferente puede contener ampliaciones y/o modificaciones con respecto a la integrante xxx Xxxxxx, siempre que representen ajustes tendientes a optimizar su propuesta.
En ningún caso se admitirán alteraciones posteriores de la oferta y/o plazo de obra por modificación de las fundaciones.
3.4.3 Evaluación de Las Propuestas:
La Corporación procederá al análisis de la totalidad de los elementos contenidos en las Carpetas A, B, C y D.
3.4.3.1 Ofertas Aptas:
Se considerarán “Ofertas Aptas” las que den cumplimiento a las exigencias de presentación de documentación satisfactoria referida a antecedentes empresarios, aspectos legales, técnicos y económicos siguientes: CARPETA A. Requisitos establecidos en Numeral 3.4.1 Inciso a) hasta Inciso k) inclusive.
CARPETA B. Requisitos establecidos en Numeral 3.4.1. Inciso a) hasta Inciso f) inclusive, considerados como parámetros que serán tenidos en cuenta a los efectos de la evaluación.
En el caso de que el Oferente sea una UTE, por los menos una de ellas deberá contar con los Antecedentes Técnicos exigidos en esta Carpeta, y se deberá aclarar en la Oferta las actividades a desarrollar por cada una de las empresas que la integran.
CARPETA C. Requisitos establecidos en Numeral 3.4.1 Inciso a) hasta Inciso c) inclusive, considerados como parámetros que serán tenidos en cuenta a los efectos de la evaluación.
CARPETA D. Requisitos establecidos en Numeral 3.4.1 Inciso a) hasta Inciso d) inclusive.
Complementando lo consignado en el punto 3.4.1 Carpeta A apartado b), se establece que a los efectos de la presentación de lo requerido en el Sobre el oferente deberá presentar el Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación expedido por el RNCOP con una Capacidad de Contratación por un monto igual o superior al del Presupuesto Oficial.
En caso de resultar adjudicatario y a instancias de la firma de la contrata, la empresa deberá presentar además del mencionado certificado, el correspondiente Certificado de Capacidad para Adjudicación emitido igualmente por el RNCOP.
A los efectos de dar cumplimiento a lo requerido, se establece que la presente obra se encuadra dentro de la
Sección Obras de Ingeniería y/o “Especialidad” relacionada con los trabajos que se contratan.
Respecto la inscripción en el Registro de Cooperativas y Proveedores de la CBAS, la empresa deberá tener dicha inscripción vigente al momento de la firma de la contrata.
3.4.3.2 O rden de prelación:
El orden de prelación de las ofertas "aptas" se determinará por comparación del Presupuesto Oficial con el precio ofertado.
3.5. Garantía de oferta:
Será por el Monto establecido en el Numeral 1.1.3., y podrá constituirse en las siguientes formas:
a) Fianza de entidad bancaria donde conste que la misma se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil. La entidad bancaria deberá tener representación en la Ciudad de Buenos Aires y será de reconocida solvencia y seriedad a juicio exclusivo de la CBAS.
b) Pólizas de Seguros de Caución cuyas cláusulas fueran aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por medio de las cuales la aseguradora se obligue en carácter de fiador solidario con renuncia a los beneficios de excusión y división. Dichas pólizas deberán ser contratadas en Compañías aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y de reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo de esta Corporación.
c) Mediante depósito en efectivo.
d) Xxxxxx sin protesto a la vista, a nombre de la CBAS.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo y con las modalidades establecidas en el Pliego que rige la Contratación y que el garante declara conocer y aceptar.
En cualquier momento, la CBAS podrá requerir sustitución de la entidad bancaria o de la Compañía Aseguradora, si a su solo juicio las mismas no ofrecen suficiente garantía de solvencia y seriedad. En caso de incumplimiento la CBAS podrá determinar el tipo de sanción que para el caso estime corresponda.
3.5.1 G arantía de cotización riesgosa:
Cuando la oferta se realice con una disminución sobre el presupuesto oficial superior al diez por ciento (10 %), la CBAS podrá exigir una garantía complementaria a la Garantía de Oferta, en concepto de cotización riesgosa, por un monto equivalente al 5% de la oferta.
3.6. Intereses:
La Corporación no pagará intereses por los depósitos en efectivo, ni reconocerá actualización por desvalorización monetaria.
3.7. Mantenimiento de las ofertas:
Las ofertas deberán mantenerse por un plazo mínimo de sesenta (60) días corridos, bajo pena de pérdida de las garantías constituidas. Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su garantía, pero si no lo hicieran queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez por hasta ciento veinte (120) días más. El aviso de caducidad deberá ser hecho por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.
Devolución de las garantías de oferta:
Las garantías de oferta serán devueltas a los que no resulten adjudicatarios dentro de los 5 (cinco) días de contratada la obra o después de vencido el plazo de validez de la oferta. En el caso del que resultare adjudicatario de la obra, la garantía de oferta le será devuelta en el momento de integrar la garantía de ejecución.
3.8. Apertura de las ofertas:
La apertura de las ofertas se llevará a cabo en la Sede de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., sita en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0.000, xx xxxx Xxxxxx (Xx. Xx Xxxxxxxxxxxx), conforme las siguientes fechas:
La apertura se llevará a cabo el del corriente año a las xx:xx hs.
Las ofertas serán recibidas hasta las xx:xx hs del día fijado para la apertura (Mesa de Entradas-P.B. en el horario de 10hs a 17hs). Todas las notificaciones y vistas se efectuarán en la Oficina de Licitaciones de la Corporación, Av. Intendente Xxxxxxx 3220, EP, en el horario de 10:30 a 16.30 hora, en días hábiles.
3.9. Feriado o asueto en fecha de apertura:
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara feriado o asueto administrativo, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
3.10. Procedimiento para las aperturas:
a) Se verificará que estén reunidas todas las ofertas recibidas a tiempo.
b) Se verificará el correcto estado de los sobres exteriores.
c) Se abrirán los sobres y se verificará que cada uno de ellos contenga los elementos requeridos.
d) Se labrará un Acta en la que se consignará hora y fecha de la apertura, nombre de cada oferente, constancia de los documentos faltantes y tipo de garantía y oferta económica.
e) El Acta será firmada por los funcionarios que presidan el acto y aquellos oferentes que deseen hacerlo.
f) Las ofertas no admisibles serán devueltas después de los plazos de vista a los oferentes y una vez ratificado el informe de la Comisión Evaluadora.
La Corporación dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para su recepción. Los sobres que llegaran después, cualquiera sea la causa de la demora, no serán considerados y serán devueltos al remitente sin abrirlos.
En los días en que se de vista a los oferentes, éstos deberán concurrir a la sede de la Corporación a notificarse del informe de calificación.
Los oferentes podrán formular impugnaciones dentro de los días de vista y los tres posteriores habilitados para ello; debiendo los impugnantes realizar un depósito en efectivo de garantía previsto en 4.3.
3.11. Aclaración de las Ofertas:
Con posterioridad a la apertura de la licitación y a los efectos de realizar el estudio de las ofertas la Corporación requerirá de los proponentes cualquier elemento que estime necesario para la correcta evaluación de sus ofertas.
Tanto la solicitud como la respuesta se harán por escrito; en ningún caso se podrá solicitar ni permitir cambio alguno en los precios ni demás aspectos substanciales de la oferta, salvo la corrección de los errores aritméticos detectados por la Corporación.
De ser solicitados dichos elementos, deberán ser presentados por los oferentes dentro del plazo que fije la Corporación.
El pedido de informes y de elementos faltantes deberá ser cumplimentado en el plazo que oportunamente fijará la Corporación, bajo pena de darse por retirada la oferta con pérdida de la garantía.
Asimismo y sin perjuicio de lo declarado por los oferentes la CBAS podrá solicitar a otros organismos todo tipo de información que se considere necesaria a los efectos de la evaluación de las ofertas.
4. PRE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
La Corporación, una vez establecido el orden de prelación citado anteriormente, cumplidos los plazos de vista y dictados los actos pertinentes, iniciará la etapa de pre adjudicación.
En caso de incumplimientos del oferente pre adjudicado a las presentaciones a que por Xxxxxx estuviese obligado, la Corporación podrá considerar que hay desistimiento de la propuesta con la consiguiente pérdida de la garantía de la oferta, y pasar al siguiente oferente en el orden de ubicación.
4.1 Errores aritméticos:
Si existiera una discrepancia entre números y letras prevalecerá el valor expresado en letras. Si existiera en las Contrataciones por precios unitarios una discrepancia entre el precio total y el que resulte de multiplicar el precio unitario por la cantidad correspondiente, el precio total será corregido, salvo que a criterio de la Corporación fuera evidente que en el precio unitario se colocó mal la coma que separa los decimales.
Cuando se licite por el sistema de ajuste alzado si la suma de los parciales no coincidiera con el monto total expuesto en el formulario de cotización, prevalecerá este último y se prorrateará la diferencia entre todos los rubros.
Igual criterio se seguirá si existieran diferencias entre el valor de la oferta económica y el monto total expuesto en la planilla de cotización, prevaleciendo el valor indicado en la oferta económica.
4.2. Pre adjudicación:
En los días que establezca la CBAS, los oferentes deberán concurrir a la sede de la Corporación a notificarse del informe de pre adjudicación. La pre adjudicación del llamado será anunciada en la sede de la CBAS.
La Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado a contratación en cualquier momento previo a la adjudicación. El ejercicio de dicha facultad, en ningún caso dará derecho a indemnización.
4.3 Impugnaciones: Los interesados pueden impugnar el Acta de Calificación de ofertas dentro de los tres (3) días de notificados. Durante ese término el expediente debe encontrarse a disposición de los oferentes para su vista, durante el horario de atención al público de la oficina. La impugnación deberá interponerse en tiempo y forma conforme se estipule en los Pliegos, para su remisión a la Asesoría Legal y Técnica. La Asesoría Legal y Técnica procederá a dictaminar sobre la procedencia de la impugnación, y luego remitirá el expediente a la Comisión Calificadora.
Garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas: será del tres por ciento (3 %) del presupuesto oficial de la contratación. Este importe será reintegrado al impugnante sólo en caso de la impugnación sea resuelta favorablemente.
4.4. Adjudicación:
Vencido el plazo para impugnaciones, la Comisión Evaluadora emitirá dictamen no vinculante, para que la autoridad competente de la Corporación, resuelva la adjudicación. Se notificará la misma al oferente favorecido por medio fehaciente. También se hará conocer la adjudicación a los no favorecidos para que retiren sus garantías de oferta.
La Corporación adjudicará la contratación a la Empresa que, a su solo juicio, haya presentado la oferta más conveniente, pudiendo rechazarlas a todas o aceptar variantes previstas en el presente pliego, que fueren cotizadas ajustándose a las pautas establecidas en el mismo, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes.
Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de los trabajos iniciales.
Si se diera el caso que, a juicio de la Corporación, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de condiciones, se les invitará para una nueva fecha, a una mejora de precios, con recaudos análogos a los de la contratación y si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.
Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la adjudicación.
4.5. D ocumentación a presentar previo la firma de la contrata:
Garantía de Ejecución:
Dentro de los tres (3) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá integrar la Garantía de Ejecución, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación.
Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la Garantía de Ejecución la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso el oferente perderá la Garantía de Oferta.
Es facultativo de la Corporación proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, y para cada caso en particular, un plazo adicional para integrar la Garantía de Ejecución, en cuyo caso deberán presentar prórroga de la Garantía de Oferta si estuviere vencido el plazo de vigencia de la misma. Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el Numeral 3.5 del Presente PUByC. De optar por la presentación de un Pagare este será sin protesto y solo hasta la suma de $ 78.000,00 mas IVA.
Certificado:
Deberá presentar comprobante de pago de las dos últimas cuotas de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral según corresponda.
Se establece que a los efectos de la presentación de los comprobantes de pago de los dos últimos periodos, en el caso de corresponder a Convenio Multilateral, éstos deberán referir a la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a aquella jurisdicción en la que haya realizado originalmente la inscripción en el referido Convenio.
5. CONTRATO Y CONTRATA
5.1. Firma del Contrato:
Al siguiente día hábil después de integrada la garantía de ejecución, el adjudicatario deberá presentarse a firmar el Contrato.
El incumplimiento de la firma del contrato o de la constitución de la Garantía de Ejecución en el plazo establecido será causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación con pérdida de la Garantía de Oferta. En este caso la Corporación podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, ofrecer la adjudicación al proponente que siga en el orden de prelación, pudiendo repetir este procedimiento sucesivamente las veces que sea necesario para adjudicar la contratación.
Si el contrato no se firmara por decisión de la Corporación, el Adjudicatario solo tendrá derecho a reclamar la devolución de las Garantías constituidas, no teniendo en ningún caso derecho a indemnización.
5.2 Anticipo Financiero:
Dentro de los 15 días de inicio de la obra se pagará un anticipo financiero, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del total del contrato. Para tramitar el pago se seguirá el mismo procedimiento que para el pago de Certificados de obra conforme a lo establecido en el presente pliego.
Deberá garantizarse el 100 % del anticipo mediante seguro de caución, Pagare a la vista sin protesto solo hasta la suma de $ 78.000,00 mas IVA, fianza bancaria y/o caución bancaria de títulos públicos del Estado Nacional. En el supuesto de producirse redeterminación de precios durante la ejecución del contrato, QUINCE POR CIENTO (15%) del mismo permanecerá fijo como consecuencia del anticipo.
5.3. Gastos del contrato:
La Contratista tendrá a su cargo toda erogación que origine la firma del contrato y sus modificaciones por trabajos emergentes de situaciones imprevisibles o razones de fuerza mayor reconocidas por la Corporación.
5.4. Documentos integrantes de la contratación:
Integrarán el contrato la Contrata y los siguientes documentos: toda la documentación de la contratación, la oferta, el plan de trabajo e inversiones, el detalle de los principales elementos de trabajo y la resolución de la adjudicación. Firmarán esos documentos un funcionario autorizado en representación de la Corporación, el representante legal de la Contratista y su Representante Técnico. La Corporación entregará sin cargo a la Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en la obra.
5.5. Documentos incorporados:
Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias: el Pliego Único de Bases y Condiciones, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y la totalidad de los anexos indicados en dichos Pliegos ; el plan de trabajos y certificaciones y curva de inversión definitivos; los planos complementarios y de detalle que, durante la ejecución de la obra elabore la Contratista y fueran visados por la Corporación; las órdenes de servicio y comunicaciones dadas por escrito por la Inspección; la orden de comienzo y el acta de iniciación. Todos estos documentos se extenderán y firmarán por triplicado, entregándose uno a la Contratista a excepción de las órdenes de servicio y comunicaciones de las que se le dará un ejemplar. La Contratista dispondrá permanentemente en obra una copia fiel de la documentación que se va incorporando.
5.6. Cesión del contrato:
El contrato no podrá ser transferido ni cedido, total o parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada por parte de la Corporación, la que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho a la Contratista.
5.7. Derecho de retención:
La Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato con la Corporación a ejercitar, respecto de ella, el derecho de retención previsto en los Artículos Nº 2352, Nº 3939 y concordantes del Código Civil sobre las tierras o inmueble que ocupe, con motivo de la ejecución de la obra objeto del contrato, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o surgieran cuestiones de hecho o controversia jurídica entre las partes contratantes.
Esta renuncia alcanza no sólo a las tierras sino también a las construcciones efectuadas o a las que ocupa la Contratista, con motivo de la ejecución de la obra objeto del contrato.
5.8. Discrepancia entre distintas partes del contrato:
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue:
a) En caso de detectarse un error que por su entidad demuestre su carácter evidente, el mismo deberá ser corregido por la Corporación, quien lo hará de oficio o bien, a pedido de la Contratista.
b) Si no es aplicable el procedimiento anterior, los documentos prevalecerán en el siguiente orden:
1º) Pliego Único de Bases y Condiciones y Circulares Aclaratorias de todo tipo que se emitan sobre las condiciones generales y particulares de la contratación.
2º) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. 3º) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares 4º) Planos Generales, de detalles y planillas.
5º) Oferta y contrata.
c) Si la aplicación de las normas precedentes no permitieran resolver la cuestión, la Corporación resolverá la interpretación que corresponda, acudiendo de ser necesario, a los principios generales del derecho administrativo y a los principios generales del derecho, en ese orden.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras prevalecerá esta última.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
5.9. Cambio de domicilio del Contratista:
En caso de modificarse el domicilio especial del contratista durante la vigencia del contrato y hasta la Recepción Definitiva de la Obra, aquel está obligado a comunicar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en forma fehaciente, a la Corporación su nuevo domicilio el que deberá estar siempre en la Ciudad de Buenos Aires.
6. ORGANIZACION DE LA OBRA
6.1. Orden de comienzo:
Solo podrá ordenar el inicio de Obra el Gerente de Obras de la CBAS mediante la respectiva firma del Acta de Inicio, previa presentación de las pólizas o constancias de cobertura de la totalidad de seguros requeridos según Numeral 6.23. Seguros del presente PUByC.
Dentro de los seis (6) días de firmado el contrato, y estando dadas las condiciones, la Contratista deberá dar comienzo a la obra. Al momento de inicio la Contratista deberá presentar ante la Inspección de Obra el contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y constancia de inscripción de dicho contrato expedido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conjuntamente con la nómina del personal técnico, administrativo, obrero, destacado en obra y que se encuentra denunciado ante dicha Aseguradora, mediante constancia en original o fotocopia autenticada ante Escribano Público. Mes a mes deberán presentar las altas y/o bajas producidas y denunciadas ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo efectuando la presentación ante la Inspección de Obra en un todo de acuerdo con el Anexo II “Normativa Vigente en Legislación Laboral y Seguridad e Higiene del Trabajo” En caso de autoseguro, presentará constancia otorgada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo donde conste que ha sido autorizada a auto asegurarse. Si a los cinco
(5) días de la fecha de comienzo fijada, la Contratista no hubiera iniciado los trabajos, la Corporación podrá resolver el contrato, en cuyo caso la Contratista perderá la garantía de ejecución y responderá por los daños y perjuicios consiguientes.
6.2. Modificación de obra:
Solo podrá ordenar “Modificaciones de Obra”, que no impliquen adicionales, el Gerente de Obras de la CBAS.
6.3. Documentación de obra:
Una vez contratada la obra y dentro de los 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, la Contratista deberá presentar el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones Definitivo (según modelo que como Anexo IV forma parte del presente PUByC), además de la siguiente documentación de proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle:
- PLANO DE ARQUITETURA – Plantas – cortes – vistas (debidamente acotados)
- PLANO DE INSTALACION ELECTRICA
- PLANO DE INSTALACION CLOACAL Y SANITARIA
- PLANILLAS DE CARPINTERÍA Y HERRERIA
La CBAS, a su solo juicio definirá si la documentación presentada cumple con lo exigible en el Pliego de Condiciones, otorgando un plazo razonable para completarla o corregirla, si fuere necesario.
De no ser completada y/o corregida correctamente, y visada la documentación en el plazo acordado a su solo juicio, dará derecho a la CBAS a la aplicación de sanciones conforme lo establezca el presente pliego.
La Corporación podrá solicitar información adicional que considere necesaria para la mejor comprensión técnica de la obra.
6.4. Fotografías:
La Contratista deberá llevar registro fotográfico del proceso de obra, entregando al finalizar, copias en formato digital del desarrollo de la misma.
En la Recepción Provisoria se efectuarán tomas fotográficas, las necesarias de acuerdo al las características de la obra, las que también deberán ser entregadas a la Inspección de Obra en formato digital.
6.5. Derechos y gravámenes:
La Contratista deberá satisfacer por su cuenta y cargo, todos los derechos, tasas, gravámenes y servicios que afecten la ejecución de la obra, establecidos por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para la obra.
A estos efectos se considerarán incluidos en el monto de la oferta y por ende en el del contrato, todos los importes que correspondan según la obra contratada, aún cuando se presuma o exista alguna exención por la calidad del Comitente. Cuando la Corporación, en virtud de su carácter de ente oficial, obtenga una liberación de gravámenes o derechos que no hubieran sido ya satisfechos por la Contratista, el importe correspondiente le será deducido del primer certificado por pagar.
6.6. Tareas complementarias:
La totalidad de lo requerido en la Especificaciones Técnicas Particulares, en el Anexo IX y la vigilancia de la obra durante el transcurso de la misma hasta la Recepción Provisoria, serán por cuenta y cargo de la Contratista.
6.7. Plan de trabajos y certificaciones:
Regirán las siguientes disposiciones:
6.7.1. Plan de trabajos y certificaciones tentativo:
Con la oferta, el oferente presentará un Plan de Trabajo, graficado a través de un diagrama xx xxxxxx donde se hará referencia concisa a la totalidad de las tareas de la obra. En el mismo gráfico o en otro por separado, se consignará el plan de certificaciones mensuales con los avances físicos por rubro y su porcentual. La Corporación formulará las observaciones que pueda merecerle el Plan de Trabajos, y la Contratista ajustándose a ellas rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y el plazo totales. Las variantes que pudieren surgir como resultado de sistemas constructivos o proyectos no tradicionales, deberán estar avalados por un cómputo detallado que dé sustento a los valores que se aparten de la guía precitada.
6.7.2. Plan de trabajos y certificaciones definitivo:
Los planes de trabajo y certificación deberán ser confeccionados en días corridos.
El Plan de Trabajos definitivo será elaborado por la Contratista, graficado en un diagrama xx xxxxxx, en el que deberán indicarse, mes a mes, los montos de las certificaciones (parciales y acumuladas) que resulten de una exacta traducción del desarrollo previsto para las obras. Del procesamiento de las barras confeccionadas, surgirán las distintas fechas tardías de las tareas (última fecha de ejecución) en función de las cuales se construirá la curva de certificaciones mínimas que será elevada para su aprobación y por debajo de la cual se aplicarán las multas.
Todos estos elementos, una vez aprobados por la Corporación, pasarán a formar parte del contrato.
Este Plan de Trabajos definitivo deberá ser presentado por la Contratista dentro de los 7 días corridos de la firma del contrato, aclarándose que para su revisión y aprobación la Corporación empleará 5 días corridos. Si al cabo de los 10 días corridos los planes de trabajos y certificaciones no se encontraran aprobados, ya sea porque no han sido presentados o porque su presentación ha ofrecido reparos que no fueron solucionados, la Corporación podrá confeccionarlos de oficio con cargo a la Contratista resultando obligatoria entonces su aplicación sin que le asista a la Contratista derecho a reclamo alguno. Aclárese que la Corporación no abonará los Certificados de Obra hasta tanto no cuente con el Plan de Trabajos definitivo y sus correspondientes curvas de certificaciones aprobados.
Asimismo aclarase que la inexistencia del Plan de Trabajos y certificaciones definitivos aprobado en el plazo indicado en este artículo, generará la automática suspensión de la conformación de Certificados desde el vencimiento de dicho plazo hasta que se cuente con el plan mencionado, sin derecho a reclamo alguno.
6.7.3. Actualización del Plan de Trabajos y certificaciones.
En caso de asignarse una prórroga de plazo por circunstancias excepcionales la Contratista deberá presentar un nuevo Plan de Trabajos y certificaciones que, respetando los vigentes hasta esa fecha, contemple e incorpore las modificaciones que dichos eventos produzcan sobre los planes previstos originariamente.
Asimismo la Corporación podrá exigir la actualización del Plan de Trabajos y certificaciones toda vez que a su exclusivo juicio el estado de los trabajos así lo requiera.
En este último caso se exigirá a las empresas la presentación de un Plan de Trabajos y una curva de certificación reales para el período faltante que permita recuperar los atrasos experimentados y la terminación, en consecuencia, de la obra en su plazo contractual.
Para todos los efectos contractuales seguirá en vigencia la curva de certificación mínima original con las actualizaciones que correspondieran a las ampliaciones de plazo concedidas.
Las reprogramaciones que exija la Corporación del Plan de Trabajos y curvas de certificación, serán presentadas dentro de los cinco (5) días corridos de solicitadas, reservándose la Corporación para su revisión y aprobación un plazo de cinco (5) días corridos. Si al cabo de los cinco (5) días corridos antes citados las reprogramaciones no se encontraran aprobadas, ya sea porque no han sido presentadas o porque su presentación ha ofrecido reparos que no fueron solucionados, la Corporación podrá confeccionarlas de oficio con cargo a la Contratista y resultará obligatoria su aplicación sin que le asista a ésta derecho a reclamo alguno.
6.8. Errores de replanteo:
La Contratista es responsable del replanteo de la obra. Todo trabajo mal ubicado por errores de aquella, cualquiera sea su origen, será corregido si es posible. En caso contrario, desarmado y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta y cargo de la Contratista.
6.9. Documentación:
Es obligación de la Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación, al que se irán agregando los complementos que correspondan.
6.10. Xxxxxx xx xxxxxxx:
Dentro de los siete (7) días de firmado el Contrato la Contratista someterá a la consideración de la Inspección su proyecto xx xxxxxxx (si éste resultare necesario) y ajustará sus instalaciones a las observaciones que hiciera aquella.
6.11. Cerramiento:
Es obligación de la Contratista efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El cerco es y queda de propiedad de la Contratista quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección y siempre antes de la Recepción Definitiva de los trabajos.
6.12. Daños a terceros:
La Contratista tomará las medidas de seguridad vigentes para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
Las órdenes de servicio que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro del plazo que ésta indique.
6.13. Infracciones:
La Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
6.14. Letreros:
El Contratista colocará en el lugar indicado por la Inspección de Obra un Cartel de Obra cuyo formato y especificaciones se detalla en el Plano correspondiente según el PETP.
El Contratista ejecutará el cartel de acuerdo a las indicaciones que le imparta la Inspección y a las normas vigentes. No se podrá colocar en la obra ningún letrero sin la previa conformidad de la Corporación, la que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
6.15. P rórroga de Plazo de Obra:
A pedido de la Contratista, la Corporación podrá acordar prórrogas de plazo cuando a su solo juicio se presenten alguna de las siguientes causas:
a) Casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose por tales:
Precipitaciones pluviales extraordinarias a consecuencia de las cuales se resintiera el desarrollo de las obras.
Inundaciones que afectaran la xxxx xxx xxxxxxx y/o interrumpieran los accesos normales al mismo.
En las prórrogas de plazo debidas a causales climáticas se considerarán exclusivamente aquellas que excedan las estadísticas que se indican en la tabla "Afectación por lluvias" (Anexo VIII del PUByC)
La afectación de los trabajos provocada por las causales mencionadas se calculará de acuerdo al porcentaje de obreros que trabajó en el día, referido al promedio de asistencia diaria de las últimas cinco jornadas completas de trabajo, en condiciones atmosféricas normales.
Para el cálculo se desafectará a los obreros que efectuaron tareas de desagote o limpieza en caso de anegamiento, etc.
b) Cualquier otro motivo que se juzgue conducente, a juicio exclusivo de la CBAS debiendo entregar la contratista la documentación respaldatoria que considere necesaria la Corporación. En caso de no ser entregada a satisfacción de la Corporación, la Contratista perderá el derecho de prórroga del Plazo de Obra. Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días de producido el hecho en que se fundan. Los pedidos presentados vencido el plazo, quedarán a exclusivo criterio de la Corporación su aceptación.
Mensualmente se considerarán los pedidos de prórroga que eleve en ese período la Contratista y de corresponder su aprobación se actualizará la fecha de terminación de la obra, el Plan de Trabajos y las curvas de certificación correspondientes, tal como se indica en el Art. 6.7.3 del presente pliego.
La actualización del plan de obras y del de inversiones se hará siempre con los precios básicos del contrato. Salvo que se deban a probados casos de fuerza mayor o causales imputables a la CBAS.
Las prórrogas de plazo, cuando las causas que las originen sean imputables a la contratista, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos y los montos por trabajos involucrados no serán susceptibles de someter a procedimiento de Redeterminación.
6.16. Representante en Obra o Jefe de Obra:
La Contratista mantendrá permanentemente en obra como Representante en Obra, un profesional técnico con experiencia facultado por él para representarlo.
En ausencia del Representante Técnico el Representante en Obra (Jefe de Obra) tendrá a cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante en Obra obliga a la Contratista ante la Corporación.
6.17. Inspección:
La Inspección de Obra estará a cargo de los funcionarios que designe la Corporación; el Gerente de Obras de la CBAS será quien informará a la Contratista mediante Libro de Órdenes de Servicio, cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y quienes están asignadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección, a la vez que recibirán las notificaciones por Libro de Notas de Pedido emitidas por la Contratista. En caso que la Autoridad decida reemplazar al personal asignado, se aplicará idéntico procedimiento.
6.18. Respeto debido a la Inspección:
La Inspección podrá disponer que la Contratista retire inmediatamente de la obra cualquier empleado, técnico o administrativo de la Contratista, que por su inconducta o falta de respeto perjudicara la marcha de la obra o las buenas relaciones entre la Inspección y la Contratista.
6.19. Ordenes de Servicio:
Todas las órdenes de la Inspección, y también las observaciones, cuando la importancia de estas últimas lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por la Contratista.
Una copia se entregará a la Contratista. Toda Orden de Servicio, no observada dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de extendida se da por aceptada y se considerará parte integrante del contrato sin implicar la misma eventuales retribuciones adicionales ni ampliación del Plazo de Obra.
La Contratista está obligada a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio, observaciones y/o intimaciones que reciba.
Las Ordenes de Servicio pueden ser observadas por la Contratista, en cuyo caso las mismas suspenderán su ejecución por el término de tres días corridos contados a partir del día siguiente de efectuada la observación. Dentro de ese plazo, si la Inspección reitera la misma, ésta queda firme y es ejecutoria, debiendo la Contratista cumplirla de inmediato. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo la Contratista no asentare los fundamentos de su observación.
6.20. Libro de Nota de Pedidos:
Cuando la Contratista tenga que observar, comunicar, notificar, etc., algo a la Corporación o éste tenga algo que observar, aclaración que pedir, presentar planos, lo efectuará en un libro de comunicaciones, de hojas numeradas por triplicado destinado a esos efectos, y se procederá como lo indica el artículo anterior.
6.21. Errores en la documentación técnica:
El Oferente en la etapa de estudio de oferta, previo a la contratación deberá señalar cualquier error o deficiencia de proyecto o de cualquier tipo en la documentación referida a la obra, que creyera advertir en la documentación xxx xxxxxx licitatorio. En este supuesto, se comunicará el error advertido en forma fehaciente a la Corporación dentro del plazo indicado en el Art. 0.0.xx este Pliego, para que sea corregido si correspondiese.
Una vez suscrito el contrato respectivo, sin observaciones por parte de la Contratista; y habiéndose con posterioridad detectado errores o deficiencias, ésta deberá subsanar los mismos, a su exclusiva cuenta y cargo, y dentro del plazo que a tal efecto le fije la Corporación; siendo responsable por los daños y perjuicios que, eventualmente, se deriven. En ningún caso se admitirán ampliaciones de plazo ni adicionales del monto de obra motivados por la realización de los trabajos que aquí se establecen.
6.22. Normativa Laboral vigente y Seguridad e Higiene del Trabajo:
La Contratista está obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes Laborales, de Seguridad e Higiene y su reglamentación y a todas aquellas otras normas que sobre el particular estén vigentes o se dicten en el futuro, en un todo de acuerdo con el Anexo IX “Normativa Vigente en Legislación Laboral y Seguridad e Higiene del Trabajo”
6.23. Seguros:
La Contratista deberá suscribir, por su cuenta y cargo, los siguientes seguros:
-Seguro Todo Riesgo Construcción.
Amparando los riesgos producto de la construcción, refacción y/o demolición propiamente dicha, entre los que se cuenta: incendio, rayo, explosión, caída de aeronaves, robo, etc. Y todo hecho accidental, súbito e imprevisto. Incluyendo los daños causados directamente por ciclón, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Clausula de reposición a nuevo y/o reconstrucción, que cubra la construcción realizada, el material acopiado, maquinas, herramientas y obradores, por una suma según valor de reposición y/o reconstrucción a nuevo.
Cobertura principal Xxxxx Xxxxxxxxx: Valor del contrato.
Responsabilidad Civil Cruzada: $ 4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil). Incendio por un monto igual al monto del contrato.
En el caso que por razones de contratación de seguros no se pueda obtener la suma asegurada requerida, se podrá complementar con un seguro específico de Responsabilidad Civil Construcción con iguales condiciones y coberturas que las otorgadas por el seguro Todo Riesgo Construcción hasta alcanzar la suma asegurada de $
4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).
-Para el personal del contratista que intervenga en el contrato y para la Inspección de Obra de la CBAS:
Para trabajadores con A.R.T. (aquellos en relación de dependencia).
• Certificado de cobertura de A.R.T. que incluya la nómina del personal asegurado (Original y Fotocopia) con Cláusula de No Repetición y considerando a C.B.A.S. S.E. como coasegurado.
Para trabajadores con SEGURO de ACCIDENTES PERSONALES (Autónomos o directores de empresas y para la Inspección de Obra)
• Certificado de cobertura de Seguros de Accidentes Personales que incluya la nómina del personal asegurado, con cláusula de No Repetición contra C.B.A.S S.E. y siendo la C.B.A.S. coasegurado.
• Tipo de cobertura y montos a cubrir según detalle:
Muerte e Invalidez Permanente Total y/o Parcial por accidente por $ 500.000 (pesos quinientos mil-sin franquicia) y Asistencia Médico Farmacéutica por $ 30.000 (pesos treinta sin franquicia).
Los documentos requeridos deberán ser expedidos por la COMPAÑIA DE SEGUROS, siendo X.XX.XX. S.E. considerado coasegurado.
NOTAS:
1. Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de la Contratista con indicación del asegurado tal como se halle suscripta la Contrata.
2. Todos los seguros deberán ser contratados en Cías. Aseguradoras, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y de reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo de esta Corporación.
3. Los seguros tendrán vigencia hasta la Recepción Definitiva de la obra
4. Los gastos que origine la contratación de los seguros, serán a cargo del Contratista y el costo estará incluido en los gastos generales.
5. Cada uno de los seguros deberá contar con el recibo de cancelación del premio respectivo. Si tal premio se abona en cuotas ello deberá ser comunicado oficialmente a la CBAS, conjuntamente con el plan de pagos, debiendo consecuentemente presentar los compromisos de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado plan según lo normado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
6. No se conformará ningún certificado de obra y/o no se autorizará ningún pago mientras no se cuenten con los seguros requeridos en la documentación licitatoria. Igual criterio se seguirá ante la falta de presentación tanto de los comprobantes de cancelación del premio respectivo, como de los recibos que acrediten el pago de las cuotas si existiese plan de pago.
7. Esta Corporación no reconocerá intereses por pago fuera de término de los Certificados ante la falta de alguno de los requisitos indicados.
8. Todos los seguros deberán presentarse dentro de los dos (2) días de notificado el adjudicatario del inicio de los trabajos, contratándose en su inicio con una vigencia de 90 días, debiendo, el de incendio, constituirse mediante una póliza por el monto total de la obra.
9. De no obtener las pólizas definitivas en el plazo establecido, podrá presentarse un Certificado de Xxxxxxxxx; el mismo deberá cumplimentar todas las disposiciones contenidas en éste artículo y las condiciones que la CBAS imponga para cada caso.
10.El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de constituir los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza a esta Corporación a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente pliego. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro la Contratista, con un recargo del 15% en concepto de gastos administrativos.
11.El Contratista será el único responsable de los perjuicios que ocasionaren la falta de cumplimiento en los seguros quedando esta Corporación exenta de responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
12.En caso de observarse falta de cobertura, en los aseguramientos solicitados, esta Corporación procederá a efectuar el deductivo pertinente.
13.El Contratista adoptará los recaudos necesarios a fin de mantener actualizadas las vigencias de las pólizas, sus montos, las cuotas de cancelación del premio, etc. quedando exento la Corporación de tal circunstancia.
14.En cualquier momento durante el transcurso de la obra la Corporación podrá solicitar a la Contratista el cambio de la Compañía Aseguradora, siempre que la misma no satisfaga los intereses de la Corporación. En caso de incumplimiento la CBAS podrá determinar el tipo de sanción que para el caso estime corresponda.
15.Todas las presentaciones deberán ser efectuadas en la Mesa de Entradas de esta Corporación, Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, horario de 9.30 hs. a 14.00 hs.; con anterioridad a la iniciación de los trabajos o la fecha de cobertura amparada por la misma.
6.24. T rámites:
Todos los trámites por realizar ante organismos del estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra serán hechos por la Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto. De no hacerlo, la Corporación se reserva el derecho de realizarlos de oficio con cargo a la Contratista, adicionándole al costo un quince por ciento (15%) en concepto de gastos administrativos, deduciéndolos de los montos a cobrar por la Contratista.
6.25. Manejo de las instalaciones:
La Contratista, antes de la Recepción Provisoria, deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo y mantenimiento de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que la Corporación destine a su cuidado.
6.26. Libros de contabilidad:
La Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por la Corporación, el acceso a los libros de contabilidad y documentos cuando ésta lo considere necesario.
6.27. Planos adicionales:
De todos los planos que integran el pliego y sus complementos realizados por la Corporación se entregará sin cargo al Contratista dos ejemplares para su uso en obra. Si necesitara más deberá adquirirlos al precio que fije la Corporación.
6.28. Planos de obra:
El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, se entregará a la Corporación cuatro copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará a la Corporación el original que aquella considere necesario.
6.29. Alumbrado y luces de peligro:
El contratista instalará, de ser necesario, en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias.
6.30. C onstrucciones provisorías:
El obrador y en general toda construcción provisoria será mantenida en perfecto estado de limpieza y conservación y, a la terminación de la obra, demolida y retirada por el contratista.
6.31. Limpieza de obra:
Es obligación del Contratista mantener en la obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio de la Corporación y conservar el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
6.32. T erminación de los trabajos:
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos.
7. PERSONAL EN OBRA
7.1. Salarios:
La Contratista cumplirá con las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo y/o normas legales y reglamentarias de aplicación a la relación laboral, y abonará, como mínimo, los salarios en la forma en que éstas determinen a su personal. El pago de cada certificado mensual de obra está condicionado a la previa presentación, por la Contratista de una fotocopia de los aportes previsionales, impositivos, laborales y fondo de desempleo de la Contratista y los Subcontratistas firmados por su Representante certificando que son ciertos. La Contratista deberá presentar los originales, correspondientes al mes precedente al de los trabajos Certificados, a la Inspección simultáneamente con las copias, a fin de verificar su coincidencia o en su defecto, cada copia debe estar certificada por escribano público sin que ello de lugar al pago de adicionales.
7.2. Competencia:
El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá solicitar el retiro de los obreros o capataces incompetentes o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá solicitar la remoción de todo personal de la Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultara insuficiente, sin que ello de lugar al pago de adicionales.
8. MATERIALES Y TRABAJOS
8.1. Corrección de trabajos defectuosos:
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, la Contratista lo corregirá si es posible, o en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que esto pueda justificar ampliación de plazo.
8.2. Vicios ocultos:
Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, la Corporación podrá ordenar verificaciones o ensayos, inclusive aquellos que fueran destructivos.
Si el vicio se confirmare se procederá conforme el Art. 8.1 de este pliego; en caso contrario, la Corporación reconocerá los gastos provocados, con un recargo del quince por ciento (15%) por gastos generales y beneficios y acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la tarea pudieran justificar; esto último no será de aplicación si la Contratista no dio el aviso previo de ejecución del trabajo que prevé el Art. 10.7. de este pliego.
8.3. Código Civil:
La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera a la Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades que determina el Código Civil.
8.4. Existencia de materiales:
De todos los materiales necesarios, la Contratista tendrá siempre en obra una existencia suficiente para asegurar la marcha normal de los trabajos de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado y en todo caso, como mínimo, la necesaria para quince días de trabajo.
8.5. Materiales, máquinas e implementos de trabajo en obra:
La Contratista no podrá ni ingresar ni retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo sin una autorización escrita de la Inspección.
Queda perfectamente establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la obra estarán afectados exclusivamente a las necesidades de la misma.
8.6. Calidad de los materiales y trabajos:
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte en un todo de acuerdo con el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. El Contratista deberá presentar, si la Inspección lo requiriese, muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación de la Corporación.
9. RELACIONES
9.1. Subcontratistas:
La Contratista solamente podrá subcontratar parte de los trabajos si media la previa conformidad escrita de la Corporación, la que podrá requerir los antecedentes que estime necesarios.
Lo antedicho no exime a la Contratista de sus obligaciones para con la Corporación. La Inspección podrá exigir a la Subcontratista su conocimiento y conformidad de las especificaciones pertinentes.
La Contratista deberá proponer sus subcontratos con una antelación mínima de cinco (5) días al comienzo de los trabajos respectivos; ello sin perjuicio de presentar a los cinco (5) días del comienzo de la obra, la nómina de subcontratistas que proyecta utilizar.
La Contratista fiscalizará que la Subcontratista cumplimente, la obligación de suscribir contrato de afiliación con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y denuncien las altas y bajas de trabajadores mes a mes.
9.2. Responsabilidad:
Según lo estipulado en el Art. 9.1 tal proceder no exime a la Contratista de sus obligaciones para con la Corporación, siendo aquella única responsable ante esta última de todo lo hecho por sus subcontratistas.
A todos los efectos operativos y contractuales que hubiere lugar, en cuanto al vínculo de la Contratista con la Corporación, corresponde establecer que las responsabilidades y consecuencias emergentes de las actividades desarrolladas por sus terceros subcontratistas, habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la primera, no admitiéndose, ni aceptándose, derivaciones en la persona de los eventuales subcontratistas que pudiere emplear en la efectiva materialización de las tareas que le han sido encomendadas, como así también no habrá de aceptarse presentación o reclamo alguno a esta Corporación, por parte de dichos subcontratistas, aunque mediare autorización de la Corporación para su actuación.
10. DESARROLLO DE LA OBRA
10.1. Plazo:
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prórrogas que hubieran sido otorgadas, de acuerdo con el último reajuste del Plan de Trabajos definitivo en un todo de acuerdo con los Arts. 6.7 y 6.15 del presente pliego. Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía de los sábados. El Contratista
debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.
10.2. Feriados y no laborables:
Se consignan a continuación los días que deberán considerarse como feriados nacionales y no laborables.
Feriados nacionales: 1º de enero; 24 xx xxxxx, 2º xx xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx; 1º xx xxxx; 25 xx xxxx; 20 xx xxxxx; 9 de julio; 17 xx xxxxxx; 00 xx xxxxxxx, 00 xx xxxxxxxxx; 8 y 25 de diciembre.
Lo establecido en el presente punto será de aplicación a aquellos feriados que se trasladaren por disposición de autoridad competente y/o a aquellos denominados “puente turístico” decretado por dicha autoridad.
Días no laborables: jueves Santo.
10.3. Xxxx:
La obra entrará automáticamente en xxxx, si a la expiración del plazo y sus prórrogas acordadas no estuviera completamente terminada, sin necesidad de previa interpelación a tal efecto. Cuando en el pliego, se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial con las penalidades que establece este pliego.
10.4. Ritmo de certificación:
Si la certificación acumulada en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, la Corporación podrá resolver el contrato por culpa de la Contratista. La Corporación podrá exigir aumento de actividad cada vez que la certificación esté 5% (cinco por ciento) por debajo del avance acumulado previsto en el Plan de Trabajos y Certificaciones.
10.5. Incumplimiento de Ordenes de Servicio:
Cuando para el cumplimiento de una Orden de Servicio se fije fecha para darle comienzo, fin o ambas, el atraso en cualquiera de ellas hará incurrir a la Contratista en xxxx automática parcial por incumplimiento de Orden de Servicio, con las consecuencias previstas en el presente pliego.
La xxxx automática también se configurará cuando, no previendo plazo especial, no se diera cumplimiento en forma inmediata a la Orden de Servicio.
10.6. Calidad del equipo:
La Contratista usará equipo de calidad y cantidad apropiadas a los trabajos por ejecutar y la Corporación podrá exigir cambio o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
10.7. Control de trabajos:
La Contratista deberá dar aviso escrito a la Inspección con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si la Contratista omitiera este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
11. SANCIONES
11.1. Hechos que puedan originar sanciones:
Puede dar lugar a sanciones todo incumplimiento de cláusulas contractuales, de Ordenes de Servicio o de ambas.
11.2. Clases de sanciones:
Las sanciones serán de tres clases a saber: cargos, multas y sanciones disciplinarias.
11.3. Cargos:
Los cargos son una sanción compensatoria en dinero por los perjuicios ocasionados por una deficiente ejecución de la obra o por el incumplimiento de cualquier obligación emergente de la contratación. La Corporación podrá hacer efectivo el cargo, previa intimación a la Contratista y transcurrido el plazo que se le acuerde sin que la misma corrija o, en su caso, realice, los trabajos ejecutados deficientemente, o ejecute la obligación incumplida, mediante su ejecución por terceros o con su propio personal, y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).
11.4. Multas:
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas y las variaciones de costos reconocidas.
Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, la Corporación podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al Contratista, o bien decidirá la continuación del mismo sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora.
Este límite en la sanción por retraso, no libera al contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o la CBAS emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un plan de inversión al que serán aplicables las disposiciones del presente Pliego.
Las multas se aplicarán en los siguientes casos:
11.4.1. Multas por incumplimiento de Orden de Servicio:
Con respecto a las multas por xxxx en el cumplimiento de Ordenes de servicio, la multa será del 0,20% del monto del contrato, por cada día de incumplimiento.
11.4.2. Multas por errores:
Para el caso de tener que deshacer y reconstruir trabajos por errores o vicios ocultos, la Contratista se hará pasible de una multa del uno por ciento del monto del trabajo mal hecho, por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo que la Corporación fije.
Esta penalidad tendrá vigencia hasta la Recepción Definitiva de las obras.
11.4.3. Multas por incumplimiento parcial:
En caso de verificarse, en las certificaciones mensuales, atraso en cada uno de los rubros que integran el Plan de Trabajos, que represente más del 10 % (diez por ciento) de las cantidades previstas para el mes en dicho plan, la multa a aplicar será del 15 % (quince por ciento) de la diferencia entre el monto de certificación previsto para ese rubro en el mes y el monto de certificación alcanzado para cada uno de ellos, también en ese mes.
Esta multa será a cuenta de la que corresponda aplicar por el incumplimiento del plazo final y será devuelta, en caso de cumplirse dicho plazo total, sin intereses o ajuste alguno.
11.4.4. Multa por xxxx total:
Por demora en la terminación de la obra (Xxxx Total), la multa será calculada del siguiente modo:
-Durante las dos primeras semanas de demora, por cada semana, el (uno por ciento)1% del monto total del contrato más los importes de las modificaciones aprobadas y las variaciones de costos reconocidas.
-Durante las semanas subsiguientes, por cada semana, el (dos por ciento) 2% del monto total del contrato más los importes de las modificaciones aprobadas y las variaciones de costos reconocidas.
Para la obra incurrida en xxxx total, será optativo de la Corporación resolver el contrato por culpa de la Contratista o fijar un nuevo plazo de terminación para el que se hará un plan de certificación al que serán aplicadas las disposiciones del Art. 6.7.3 de este pliego. La fijación de este nuevo plazo no liberará a la
Contratista de la multa por xxxx total indicada precedentemente, la que continuará devengándose hasta la fecha de la recepción de la obra.
La aplicación de estas multas no liberará a la Contratista de la responsabilidad por daños y perjuicios a terceros o a la Corporación.
11.5. Sanciones disciplinarias:
La Contratista y el Representante Técnico, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) llamado de atención
b) apercibimiento.
c) solicitud de suspensión de uno (1) a cinco (5) años en el R.N.C.O.P. de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. La suspensión no impide la continuación de la obra contratada pero no permite a la Contratista ni al Representante Técnico intervenir en nuevas contrataciones de la Corporación durante la suspensión, ni iniciar trámites por cuestiones ajenas a la obra en ejecución.
Si una sanción disciplinaria grave hubiera sido motivada por el Representante Técnico, la Corporación podrá requerir su sustitución.
11.6. A plicación de las sanciones:
Los llamados de atención podrán ser aplicados directamente por la Inspección de la obra, los apercibimientos y la solicitud de suspensión por resolución de la Gerencia General de la Corporación, en el caso de apercibimientos se dará cuenta al R.N.C.O.P.
11.7. Reconsideración:
El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos administrativos que establecen las normas de procedimientos aplicables a la Corporación.
11.8. P ercepción de cargos y multas:
El importe de las multas y cargos, salvo indicación en contrario, será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción y si éste no fuera suficiente de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera la Contratista con la CBAS.
Si los créditos precedentemente enunciados no fueran suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos del fondo de garantía y reparos, en cuyo caso éste deberá ser repuesto dentro de los ocho (8) días de intimado, bajo apercibimiento, de resolver el contrato por culpa de la Contratista.
12. CERTIFICACION, PAGOS Y GARANTIAS
12.1. Régimen de medición y certificación:
La Corporación abonará a la Contratista el importe de las obras mediante Certificados mensuales, por lo cual el último día hábil de cada mes la Contratista realizará la oportuna mensura de los trabajos, bajo la supervisión de la Inspección, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el presente pliego.
A los efectos de la certificación la Contratista confeccionará los Certificados de Obra de acuerdo con el modelo y en la forma que establezca la Corporación. El certificado será preparado por la Contratista, revisado y conformado por la Corporación.
Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisorios para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente. No será certificado ni pagado ninguna prestación o trabajo, no ejecutados.
En caso de comprobar que un trabajo se halle mal ejecutado posteriormente a su certificación, la Corporación podrá deducirle en la primera certificación posterior a la comprobación de su mala ejecución. Sólo podrá ser nuevamente certificado cuando se compruebe su reejecución o arreglo a solo juicio de la Corporación.
Facturas
Junto con la presentación de las facturas y en caso de corresponder, deberá acompañarse, obligatoriamente una fotocopia autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento al impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541).
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme con los términos establecidos por la normativa vigente y presentadas en original y una copia.
Medición:
Se tomarán por base los precios unitarios por ítem establecidos contractualmente, dejándose aclarado que dichos precios unitarios serán indivisibles. A los efectos de la medición - certificación se entiende por obra ejecutada aquella cuyos elementos se hallan colocados en obra, en el lugar y en la forma que ocuparán definitivamente de acuerdo con los planos de conjunto y de detalle y en las condiciones estipuladas en los documentos de la contratación.
12.2. Xxxxxx de medición de trabajos ejecutados:
La medición se hará por rubros o por ítems y unidades terminadas. Se establecerá para cada rubro el porcentaje total acumulado de obra ejecutada, el que se obtendrá por medio de la "planilla de medición complementaria".
En dicha planilla figurarán los porcentajes de incidencia de las tareas que componen cada rubro o ítem. El total acumulado de obra ejecutada del rubro o ítem se volcará en la "planilla de medición resumen". Esta planilla contendrá el porcentaje de incidencia de cada rubro o ítem con relación al costo total.
El total del rubro ejecutado aplicado a la incidencia del mismo dentro del total, da el porcentaje a certificar.
En caso de disconformidad por parte de la Contratista, se extenderá de todas maneras el certificado con los resultados consignados por la Inspección, haciéndose posteriormente si correspondiere, las rectificaciones pertinentes.
El período entre la conformación de la medición y su efectiva presentación acompañando al certificado por Mesa Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx (Xx. Xxxxxxx 0000 - Xxxxxxx Xxxxxxx), será responsabilidad de la Contratista quien deberá presentar los mismos, el primer día hábil de cada mes.
12.3. Fondo de reparos:
Este fondo quedará constituido por el descuento de cada certificado de obra de un 5 % (cinco por ciento) de su importe total.
Este fondo que resulta se instrumenta a los efectos de garantizar la correcta ejecución de los trabajos, hacer frente a las reparaciones que fueran necesarias y que la Contratista no ejecutare cuando le fuese ordenado.
El fondo de reparos quedará a cargo de la Corporación hasta el momento indicado en el presente pliego para su devolución.
No se aceptará la cesión de fondo de reparo por parte de la Contratista.
12.4. Sustitución del fondo de reparos:
En cualquier momento desde el inicio de la obra, y durante la ejecución de la misma, la Contratista podrá sustituir, hasta el cien por ciento (100%) del total de dinero en efectivo acumulado en el fondo de reparos, de acuerdo al avance físico de la obra, mediante aval bancario o por póliza de seguro de caución de conformidad al Art. 3.5 apartado a) y b) del presente pliego, a elección de la Contratista.
La fianza bancaria deberá establecer que la misma se hará efectiva a simple requerimiento de la Corporación, sin necesidad de ningún otro requisito, y sin que sea necesario constituir en xxxx al obligado.
Cuando la sustitución se garantice mediante póliza de seguro de caución, las cláusulas de la misma deberán ajustarse a las aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Resulta de aplicación lo dispuesto por el Art. 3.6 de este pliego, en su parte pertinente.
12.5. Actualización del fondo de garantía y reparos:
Toda vez que, por depreciación de los valores depositados (efectivo o fianza bancaria), estos representen a juicio de la Corporación un valor inferior al diez por ciento (10%) de aquel por el cual han sido constituidos, la Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional dentro de los ocho (8) días de intimada. Si no lo hiciera, la Corporación podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor de la Contratista. Si éstos fueran insuficientes, se acordará un nuevo plazo de ocho (8) días para efectuar el depósito adicional, bajo apercibimiento de resolver el contrato por su culpa.
12.6. Pago de los Certificados:
El pago de cada certificado se hará dentro de los treinta (30) días hábiles de la presentación por el Contratista del Certificado (con los elementos consignados más abajo), siempre que no dé lugar a observaciones. Si el certificado o uno de los elementos requeridos fuesen observados por la Corporación la cuenta del plazo comenzará en el momento en que la Contratista lo presente con las correcciones del caso.
Será facultativo de esta Corporación la aceptación de cesiones.
El certificado de obra deberá ser presentado en la Mesa de Entradas de esta Corporación, Xx. Xxxxxxx 0000, 0x, Xxxxxx Xxxxx, conjuntamente con los siguientes elementos:
1) Planilla de medición y formularios de certificaciones.
2) Constancia del pago de los Aportes Previsionales coincidentes con la planilla de personal afectado a obra.
3) Facturas según requisitos exigidos por la normativa vigente por el total del Certificado.
4) Fianza Bancaria o Póliza de Seguro de Caución en sustitución del Fondo de Reparo, de acuerdo a las exigencias xxx Xxxxxx Licitatorio, en caso de corresponder.
5) Instrumentos Legales habilitantes de cesiones de crédito, en caso de corresponder.
6) Exhibición y acompañamiento de constancia de pago de ART, de la totalidad del personal afectado a la obra.
7) Todo otro elemento que se disponga mediante Resolución de la Gerencia General de la CBAS.
12.6.1 Intereses por Xxxx:
El Contratista tendrá derecho a reclamar intereses si los pagos se retardasen, por razones que no le sean imputables, a partir de la fecha en que según contrato deben hacerse.
Si el retraso fuere causado por el Contratista debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas por
motivo de la ejecución de la obra y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiesen la emisión o el trámite de los Certificados u otro documento por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses. Si el pago se efectuara fuera de término por razones no imputables a la Contratista, se reconocerá sobre el lapso que exceda dicho plazo un interés según la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones a plazo fijo a treinta (30) días. Tales intereses deberán ser solicitados por el Contratista presentando la liquidación correspondiente.
Si el Comitente retrasara la emisión de los Certificados o el pago de los mismos, en forma tal que el Contratista pueda acreditar una deuda impaga vencida que supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto contractual actualizado o si, independientemente del monto, la xxxx excediera de SESENTA (60) días, por cualquier causa imputable a aquel, el Contratista, previa intimación por DIEZ (10) días hábiles administrativos, tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo contractual y al resarcimiento por los daños sufridos como consecuencia de la xxxx, que serán los gastos generales que no guarden vinculación con el avance de obra (ej.: seguros, obrador, vigilancia, etc.), previa acreditación fehaciente del gasto, y que probara no haber podido evitar. La situación xx xxxx a la que se refiere este artículo no podrá ser invocada cuando mediase dolo, culpa o negligencia grave del Contratista o cuando se pretenda extenderla a trabajos ejecutados y no Certificados por falta de acuerdo de partes.
12.7. Gastos improductivos:
Si se diera el caso de paralizar total o parcialmente los trabajos por disposición de la Corporación y por motivos que le sean imputables a ésta, se reconocerá como gastos improductivos, una suma que estará proporcionada por los gastos generales cotizados por el contratista que no guarden relación con el avance de la obra (seguros, obrador, vigilancia, etc.) previa acreditación fehaciente del gasto y que probara no haber podido evitar, y el plazo de neutralización de la obra en los términos de la Ley de Obras Públicas.
13. MODIFICACIONES DE OBRA Y FIJACION DE PRECIOS NUEVOS
13.1. Modificaciones de obra:
Las modificaciones de obra pueden consistir: 1ro.) Aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de Contrato; 2do.) Ejecución de trabajos no previstos en el contrato. 3ro) Supresión de un ítem. En el primer caso la Contratista está obligada a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta 20% (veinte por ciento) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada.
En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de veinte por ciento (20%) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un ítem, sólo dará derecho a la Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan de veinte por ciento (20%) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente.
13.2. Precios nuevos:
Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del Plan de Trabajos y del de inversiones.
13.3. R égimen para estudio de modificaciones, agregados y supresiones:
Se regirá por la Ley Nacional de Obras Públicas Nro. 13.064.
13.4. O pciones de la Corporación:
En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, la Corporación a su solo juicio podrá optar por cualquiera de las siguientes soluciones, las que no podrán ser rechazadas por la Contratista ni le darán derecho a reclamo alguno:
a) Encomendar los trabajos a terceros.
b) Efectuarlos con personal propio.
c) Encomendarlos a la Contratista por el sistema de administración, con aprobación previa de la Inspección de las compras requeridas y reconociéndose por todo concepto los porcentajes de recargo por gastos generales y beneficios previstos en el presente pliego.
13.5. Reajuste de garantía:
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, la Contratista deberá ampliar en el 5% (cinco por ciento) de tal aumento, la garantía de ejecución. A pedido de la Contratista esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda.
14. RESOLUCION DEL CONTRATO
14.1. Culpa de la Contratista:
La Corporación podrá resolver el contrato por culpa de la Contratista en los casos previstos en este pliego y en todos los considerados en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada fehacientemente por la Corporación a la Contratista.
14.2. Culpa de la Corporación:
La Contratista podrá resolver el contrato por culpa de la Corporación en todos los casos previstos en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada en forma fehaciente por la Contratista a la Corporación.
14.3. Consecuencias:
Producida la resolución sus consecuencias serán las que determine la Ley Nacional de Obras Públicas.
14.4. Uso de patentes:
En caso de resolución del contrato la Corporación podrá continuar los trabajos utilizando las mismas patentes que hubiera utilizado o previsto utilizar la Contratista. Por lo tanto, si la Contratista se propusiera utilizar en la obra materiales o métodos protegidos por patentes, deberá previamente hacer conocer a la Corporación las condiciones en que ha sido convenido su uso y presentar la conformidad escrita de sus titulares para acordar las mismas condiciones a la Corporación en caso de resolución del contrato.
En caso que la Contratista no haya realizado las notificaciones pertinentes o no haya presentado las conformidades, la Contratista asumirá a su costo y cargo los derechos y gastos que ello pueda originar a la Corporación.
Sin perjuicio de lo que antecede, se aclara que los derechos para el empleo en la obra de artículos y dispositivos patentados, se consideran incluidos en los precios del contrato y que la Contratista será única responsable por los reclamos que se promuevan por uso indebido de patentes.
14.5. T oma de posesión de la obra:
Producida la resolución, la Corporación tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo la Contratista por los perjuicios que sufra la Corporación cuando la resolución haya sido declarada por culpa de aquella.
14.6. Inventario:
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando, en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen.
Si la Contratista, previamente citada al efecto, no concurriese o no estuviera representada en el acto del inventario, la Corporación estará de todas maneras habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará a la Contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará al hecho por la Corporación.
El inventario podrá ser confeccionado por escribano público designado por la Corporación debiendo firmar al pie del mismo, los representantes de cada parte, si estos concurrieran al acto para el cual fueron debidamente citados.
14.7. A valúo:
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte.
En caso de disconformidad entre ellos, la Corporación dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la Contratista no nombrase a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por la Corporación.
14.8. Liquidación de los trabajos:
La Corporación practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por la Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por la Corporación serán retirados de la obra por la Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación por telegrama colacionado o carta documento.
Si la Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, la Corporación hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquella.
Los trabajos que no fueran recibidos serán deshechos por la Contratista en el plazo que le señale la Corporación, si no lo hiciera, la Corporación los hará con gastos a cuenta de la Contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran recibidos, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor de la Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por la Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por la Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue a la Corporación, la Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
En ningún caso, incluyendo la rescisión fundada en razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.
15.APROBACION Y RECEPCION DE LA OBRA
15.1. Planos y documentación a presentar:
Por duplicado, en copias registradas y/o aprobadas según corresponda.
a) Planos Conforme a Obra según el detalle establecido en el punto 6.3., con las modificaciones que correspondan respecto de la documentación desarrollada a instancias de la confección del Proyecto Ejecutivo.
b) Certificados rubricados por Profesional Matriculado y validado por autoridad u organismo competente solicitados en PETP tales como DCI validado por APSE, entre otros.
NOTA: La presentación de lo indicado en los puntos a) y b) es requisito indispensable para el otorgamiento de la Recepción Provisoria. El Representante Técnico de la Contratista será el responsable de la forma y diligenciamiento de toda la documentación y planos.
En caso de no encontrarse finalizados en su totalidad o de haberse detectado errores en la documentación conforme a obra, podrá otorgarse un plazo perentorio de 30 días corridos contados a partir de la firma del Acta de Recepción Provisoria para su presentación o corrección, sin ser esto motivo de no aprobación del Acta por la Autoridad competente. Esta situación se dejará asentada en el Acta de Recepción, comenzando a transcurrir el período de garantía de obra y pudiéndose tranferir al mandante para su uso. A instancias de la Recepción Definitiva, deberá dejarse constancia del debido cumplimiento de la presentación.
Toda la documentación a la que se refiere el presente punto, deberá ser presentada en soporte digital bajo Autocad 2004 o superior y la cantidad de cuatro juegos de copias impresas.
15.2. A probación de trabajos cubiertos:
Los trabajos que, por la evolución de la obra estén destinados a quedar cubiertos serán aprobados a medida de su ejecución, pero la contratista es responsable por los vicios de construcción de acuerdo con lo prescrito en el Art. Nº 1646 y Nº 1647 bis del Código Civil como también por la conservación de aquellos hasta su Recepción Definitiva.
15.3. A ctas de Recepción:
Las Actas que se formalicen por recepciones provisorías de obras que se encuentren terminadas de acuerdo al contrato no tendrán validez legal hasta tanto las mismas no sean aprobadas por Resolución de la Presidencia de la Corporación, lo que se hace extensivo a las Actas de Recepciones Definitivas.
15.4. Recepción Provisoria:
Cuando la obra se encuentra terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el presente Xxxxxx y en los Pliegos de Especificaciones Técnicas, la Contratista podrá solicitar a la Inspección que se fije fecha para efectuar la Recepción Provisoria.
En la fecha que fije se verificará el estado de los trabajos y si no se presentaran fallas o hubiesen solamente faltantes o defectos menores, subsanables a juicio exclusivo de la Corporación durante el Plazo de Garantía, se labrará Acta de Recepción Provisoria que será suscrita por la Inspección de Obra y el Representante Técnico, dejando constancia de:
a) Fallas por corregir y plazo acordado para ello.
b) Documentación faltante del listado obrante en el PUByC.
No se considerarán como defectos menores los que puedan dificultar el uso normal de la obra.
Si la obra presentara fallas importantes o en número considerable a juicio exclusivo de la Corporación se considerará como no terminada, postergándose la Recepción Provisoria hasta que todas las fallas estén corregidas, para lo cual se fijará un plazo vencido el mismo se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos, si en esta oportunidad la Inspección de Obra a su exclusivo juicio resolviera la Recepción Provisoria de la Obra, se fijará la nueva fecha de terminación.
Si la Contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, la Corporación podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos, adicionándosele un 15
% (quince por ciento) en concepto de gastos administrativos. En cualquier caso si la Contratista o su representante no concurrieran en las fechas fijadas para la Recepción Provisoria, la Inspección procederá a efectuar la Recepción Provisoria dejando constancia en Acta de la ausencia de la Contratista y ésta perderá todo derecho a apelar por los resultados de la Recepción.
15.5. Recepciones parciales:
Cuando la autoridad competente prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisoria, definitiva y devolución proporcional de la garantía de ejecución.
15.6. Plazo de Garantía:
El Plazo de Garantía será de seis (6) meses contados a partir de la Recepción Provisoria. Durante ese plazo y hasta la Recepción Definitiva la Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones necesarias siempre que éstas no sean consecuencia de uso indebido de las mismas.
En caso de existir reparaciones a efectuar por la Contratista durante el Plazo de Garantía, queda suspendido el cómputo del mismo por el lapso de duración de los trabajos de reparación.
15.7. Recepción Definitiva:
Transcurrido el Plazo de Garantía se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva que se hará con las mismas formalidades que la provisoria. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras. Si en esta oportunidad la Inspección resolviera aceptar los trabajos, se labrará el Acta de Recepción Definitiva, la que quedará sujeta a lo dispuesto en el Art. 15.3.
Si la Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, la Corporación podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del fondo de garantía y reparos.
15.8. L iquidación final:
La liquidación final se efectuará a los treinta (30) días hábiles de aprobada la Recepción Definitiva de la obra por Resolución de Presidencia.
15.9. D evolución del fondo de reparos:
Dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la liquidación final, será devueltos el fondo de garantía de ejecución de contrato y el fondo de reparos o su saldo, si hubiera llegado el caso de afectarlo para lo dispuesto en el Art. 12.3. de este pliego.
16. VARIOS
16.1. Fuero judicial:
Para cualquier cuestión Judicial emergente o vinculada con la contratación a que diera lugar la presente contratación, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o los que en el futuro los reemplacen, con renuncia expresa a cualquier otro fuero
o jurisdicción distinta que por cualquier causa pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los que se indiquen en la contrata y en los que serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, sean las mismas judiciales o extra judiciales.
16.2. Recomposición de Precios:
Será de aplicación a los procedimientos la Ley Nº 2809 y sus decretos reglamentarios todos emitidos por Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
16.3 Impuestos:
Los oferentes deberán acreditar su inscripción en las Cajas de Previsión, en el Impuesto a las Ganancias
C.U.I.T. y en el de Ingresos Brutos. Asimismo deberán acreditar su condición en el Impuesto al Valor Agregado.
16.4. Moneda de Oferta:
No se aceptarán ofertas en moneda extranjera.
16.5. C láusula de Anticorrupción:
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés de la Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando hubieran consumado en grado de tentativa.
17. RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Tomando en cuenta que se ha sancionado la Ley 4.763, modificatoria de la Ley 2.809, y que se ha dictado el Decreto Nº 127-GCBA-14, que reglamenta la citada Ley de Redeterminación de Precios y se ha emitido la Resolución N° 601-MHGC-14 y N° 364-MHGC-16 que aprueba la Metodología de Adecuaciones Provisorias y Definitivas, se establece que se tendrá en cuenta la siguiente estructura de ponderación:
% de incidencia | Fuente de información del INDEC s/DCTO. 1295/02 | |
Mano de Obra | 35 | Artículo 15º - Inc a), Cuadro 1.4 |
Instalación eléctrica | 15 | Art. 15 – inc. d ICC Cuadro 1.5 |
Instalación Sanitaria | 25 | Materials Cod CPC 37.540 -11 |
Carpinterías / Estructura metálica | 5 | IPIB-Codigo 2710 41242-1 |
Equipos/Amortización de Equipos | 5 | Artículo 15º - Inc j)- IPIB Cuadro 3.2-Posic. 29 |
Costo Financiero | 3 | Artículo 15º - Inc o) |
Gastos Generales | 12 | Artículo 15º - Inc p), Cuadro 1.4 |
100 |
18. INDICE DE ANEXOS
I.a. ANTECEDENTES DE OBRAS REALIZADAS
I.b. ANTECEDENTES DE OBRAS REALIZADAS DE COMPLEJIDAD SIMILAR
II. PLANILLA DE MAYOR PRODUCCION
III. MODELO DE OFERTA ECONOMICA
IV. PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES Y PORCENTAJES POR RUBROS
V. CUADRO "A" CÓMPUTO Y PRESUPUESTO - COSTO DIRECTO-
VI. CUADRO "B" - COSTOS INDIRECTOS
VII. DECLARACIÓN JURADA
VIII. CUADRO DE LLUVIAS
IX. NORMATIVA LABORAL Y SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCIÓN
ANEXO Nº VII
DECLARACIÓN JURADA
NNNNNN en su carácter de ……… de la empresa declara bajo juramento:
1. Que acepta y conoce todos los términos y condiciones de los Pliegos de la Licitación, y el compromiso de suscribirlos junto con el contrato en caso de ser adjudicatarios.
2. Que los integrantes de la Empresa y su personal no son empleados del Gobierno
o Administración de la Ciudad de Buenos Aires, ni de sus Organismos descentralizados.
3. Que no mantiene deudas pendientes con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni con la Corporación Buenos Aires Sur SE, con motivo de la ejecución de un Contrato de Obra Pública.
4. Que no posee con la CABA y/o CBAS obras ejecutadas o en ejecución objeto de algún reclamo no satisfecho en debida forma a juicio de la CBAS, ni haber incumplido, parcial o totalmente, contratos de obra pública.
5. Que conoce el lugar y condiciones de la obra.
6. Que mantendrá la oferta por el plazo estipulado en el Pliego Único de Bases y Condiciones.
7. Que (el oferente en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en el caso de sociedades), no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as.
Firma del oferente
Anexo VIII
Cuadro de Lluvias
Días de lluvia | Cantidad en mm | |
Enero | 8 | 102,53 |
Febrero | 8 | 100,04 |
Marzo | 9 | 128,98 |
Abril | 9 | 70,66 |
Mayo | 7 | 50,22 |
Junio | 8 | 49,86 |
Julio | 9 | 58,13 |
Agosto | 10 | 70,44 |
Septiembre | 8 | 72,86 |
Octubre | 12 | 101,38 |
Noviembre | 11 | 88,63 |
Diciembre | 10 | 79,28 |
Corresponderá un día de aumento del plazo de ejecución del contrato por cada día de lluvia que supere el promedio, indicado en la tabla precedente, para el mes correspondiente, siempre que la precipitación de cada día fuere superior a los 2 mm diarios. Asimismo se adicionara un día de prórroga por cada 15 mm por sobre la cantidad de lluvia promedio del cuadro. Debiendo el contratista acreditar esas circunstancias mediante publicación de organismo oficial.
ANEXO IX
NORMATIVA VIGENTE EN LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION
Las Empresas Constructoras de la República Argentina deberán cumplir con la Legislación Laboral y de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas fundamentalmente por la Ley Nº 22.250 (Régimen de Trabajo para el Personal de la Construcción), la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), la Ley Nº 19.587 (Ley de Seguridad e Higiene), la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo); sus Decretos Reglamentarios y todas aquellas Resoluciones que sobre la materia dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (RST 231/96; 51/97; 70/97; 35/98; 319/99).
Dicha normativa establece las condiciones de Higiene y Seguridad que deben cumplirse en una obra, los derechos y obligaciones de las partes, la forma en que se deben prestar los servicios de Higiene y Seguridad y las sanciones por incumplimiento.
El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como objetivo fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover, y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas. (Art.15-Decreto 911/96).
Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
a) Ingenieros Laborales.
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c) Ingenieros, Químicos y Arquitectos con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de cuatrocientas horas de duración, autorizados por organismos oficiales con competencia, desarrollados en Universidades estatales o privadas.
d) Graduados universitarios que posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función.
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la resolución M.T.S.S. Nº 313 del 11/5/1983. El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra. (Art.1-Decreto 911/96).
Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas- profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (Art.17-Dec.911/96).
Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la ley y esta reglamentación en lo que hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y restantes responsabilidades definidas en los Art. 3º, 4º, 5º y 6º del citado decreto. (Art.18-Decreto 911/96).
NORMATIVA LABORAL
1. Ley 22.250: Aplicable para personal bajo relación de dependencia
La Ley 22.550 establece un régimen laboral específico para la industria de la construcción, aplicable a este sector en todo el territorio de la República.
Se encuentran obligados por esta ley: el empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura; el empleador de las actividades complementarias a la construcción, solo respecto del personal que contrate exclusivamente para trabajos en las obras; y los trabajadores dependientes de dichos empleadores (Art. 1).
El órgano de aplicación de la ley de referencia es el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción –IERIC- (Ex Registro Nacional de la Industria de Construcción).
Los empleadores tienen en virtud de esta ley las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en el IERIC a los quince días hábiles de iniciada su actividad, y registrar al trabajador dentro de igual plazo desde la fecha de ingreso de éste (Art. 3).
Quien contrate o subcontrate los servicios de Contratistas o Subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en el IERIC y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación.
Los empresarios que se desempeñen como constructores de obra que contraten Contratistas o Subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el IERIC, serán, por esa omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos Contratistas o Subcontratistas respecto al personal en la obra (Art. 32).
b) Aportar mensualmente una contribución con destino al IERIC (Art. 11).
c) Requerir al empleado, al iniciarse la relación laboral, la entrega de la libreta de aportes, o tramitar su obtención en el IERIC si éste no la tuviere (Art. 13y 14).
d) Realizar mensualmente desde el comienzo de la relación laboral los aportes correspondientes al Fondo de Cese Laboral (Art 15 a 18), debiendo entregar al trabajador constancia fehaciente de su depósito (Art. 29).
e) El empleador deberá exhibir los libros y demás documentación exigida por la legislación laboral, cuando así lo requiriese el IERIC (Art. 28).
2. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo: Solidaridad del Contratista
Los cedentes, Contratistas o Subcontratistas que cedan, contraten o subcontraten trabajos correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, deberán exigir el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de los organismos de seguridad social.
Los cedentes, Contratistas o Subcontratistas deberán exigir a sus cesionarios o subcontratistas:
a) El Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios.
b) La constancia de pago de las remuneraciones.
c) Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social.
d) Una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular.
e) Una cobertura por riesgo del trabajo (ART).
Esta obligación del principal no puede delegarse en terceros. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, Contratistas o Subcontratistas respecto del personal que ocuparen y que fueren emergentes de la relación laboral.
3. Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Accidentes y Enfermedades Laborales
En caso de que la Contratista cuente o requiera contratar personal bajo relación de dependencia de acuerdo con esta ley deberá afiliarlo obligatoriamente a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) a efecto que el trabajador disponga de un sistema que le brinde cobertura médica y asistencial. En tal caso, al inicio de la obra la Contratista deberá presentar ante la Inspección el Contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y constancia de inscripción de dicho Contrato expedido por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, conjuntamente con la nómina de personal destacado en obra y que se encuentra denunciado ante dicha Aseguradora, mediante constancia en original o fotocopia autenticada ante Escribano Público. Mes a mes deberá presentar altas y bajas producidas denunciadas ante la ART efectuando la presentación ante la Inspección de Obra.
Los empleadores de la construcción deberán comunicar en forma fehaciente a su ART, con un plazo de al menos cinco días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de cualquier obra que emprendan (Art. 1, Resolución SRT 51/1997 y Art. 12, Resolución SRT 552/2001).
Cuando el empleador evalúe que la obra no va a finalizar en el plazo informado originalmente, deberá comunicar a la ART que la obra continuará por un período más extenso, indicando una nueva fecha de terminación (Art. 15, Resolución SRT 552/2001).
El rol de las ART no se limita a cubrir las prestaciones debidas en caso de enfermedades o accidentes laborales, sino que comparte con el empleador el deber de implementar las medidas de higiene y seguridad legalmente establecidas para prevenir los riesgos del trabajo (Art. 4).
PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD Decreto 911/96 y SRT 231/96; 51/97; 70/97; 35/98 y 219/99
1-Aviso de Inicio de Obra - SRT 51/97)
2-Aviso de Suspensión Obra - Aviso de Finalización de Obra - (SRT 552/01) 3-Legajo Técnico - (SRT 231/96), deberá contener:
a) Memoria Descriptiva de la Obra
b) Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales-(SRT 35/98)
c) Programa de Capacitación en Seguridad
d) Registro de Evaluaciones Efectuadas por Seguridad e Higiene
e) Organigrama de los Servicios de Seguridad e Higiene
f) Xxxxxx xxx Xxxxxxx y Servicios Auxiliares
4-Programa de Seguridad con la siguiente información:
a) Identificación de la Empresa
b) Datos del Comitente
c) Representante Técnico
d) Asesor de Higiene y Seguridad
e) Aseguradora de Riesgo de Trabajo
f) Descripción General de la Obra con fecha probable de ejecución
g) Personal afectado
h) Riesgos Potenciales Emergentes
i) Medidas Generales de Control de Riesgo (aplicables en toda la obra) i1) Normas Generales de Higiene y Seguridad
i2) Utilización de elementos de protección personal (EPP) i3) Prevención para trabajos en altura
i4) Prevención de riesgos eléctrico i5) Manipulación de cargas
i6) Protección de máquinas y herramientas i7) Prevención de incendios
i8) Orden y limpieza
j) Medidas Específicas de Control de Riesgos (cuando corresponda) j1) Almacenamiento de materiales
j2) Demarcación de la zona de trabajo (zona de riesgo) j3) Trabajos en la vía pública
j4) Señalización
j5) Caída de personas j6) Instalación eléctrica j7) Demolición
j8) Excavaciones
j9) Trabajos en hormigón (Encofrado y hormigonado) j10) Trabajos de albañilería
j11) Trabajos de carpintería j12) Trabajos de pintura
j13) Trabajos c/máquinas herramientas
j14) Trabajo en altura (escaleras-caballetes-andamios-rampas-arneses)
Desarrollo:
i) Medidas Generales de Control de Riesgos i1) Normas Generales de Higiene y Seguridad:
Se debe implementar un Servicio de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estarán a cargo de responsables del área según resolución SRT 313/1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad es incompatible con cualquier otra actividad en la misma obra. Se debe realizar el “Legajo Técnico” que debe contener:
-Programa de Seguridad e Higiene
-Memoria descriptiva de la obra
-Programa de capacitación
-Organigrama de los servicios de Seguridad e Higiene
-Registro de evaluaciones realizadas por Seguridad e Higiene
-Plano y/o esquema xxx xxxxxxx y de servicios auxiliares
-Se deben implementar los siguientes servicios de infraestructura de obra:
Instalaciones sanitarias proporcionales al número de trabajadores. Cada 15 trabajadores dos lavabos, dos duchas de agua fría y caliente un mingitorio y un inodoro a la turca. Deberá asegurarse la evacuación adecuada de desechos cloacales.
Vestuarios provistos de armarios individuales.
El orden y la limpieza serán en todo momento pautas de máxima exigibilidad. i2) Utilización de elementos de protección personal (EPP):
Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, previa capacitación y entrenamiento.
La ropa será de tela flexible, de fácil limpieza y adecuada a las condiciones del trabajo. Se proveerá vestimenta especial para condiciones especiales.
Se deberá proveer a los trabajadores xx xxxxx de seguridad.
Se proveerá de protección ocular conforme al art. 108 del Decreto Nº 911/96.
Se proveerá protección auditiva conforme al art. 109 del decreto Nº 911/96 y en concordancia con los art. 127 a 132 del mencionado Decreto.
Será obligatorio el uso xx xxxxxxx de seguridad.
En trabajos con riesgo de caída será obligatorio el cinturón de seguridad. i3) Prevención para trabajos en altura:
Se considerará trabajo con riesgo de caída, cuando éstos se realicen a por encima de los dos metros (2m) con respecto al plano horizontal inferior.
El responsable de Higiene y Seguridad debe supervisar estos trabajos.
Las aberturas en los pisos deben protegerse por medio de cubiertas sólidas sin obstaculizar la circulación. Cuando no sea posible, con barandas de suficiente estabilidad y resistencia en los lados expuestos.
Las aberturas xx xxxxxxx con desnivel deben protegerse con barandas, travesaños y zócalos. En su defecto se instalarán redes protectoras con la suficiente resistencia, cubriendo todas las posibles trayectorias de caída.
En todo trabajo con riesgo de caída a partir de los dos metros y medio (2,5m) será obligatorio el uso del cinturón de seguridad con cabo de vida. Éste deberá estar correctamente colocado para evitar lesiones en una posible caída libre. Se debe verificar que el equipo no presente señales de desgaste, daños o estiramiento. Se deben descartar aquellos que presenten dudas respecto de su estado. El punto de anclaje del sistema estará siempre a la misma altura o por encima del punto de conexión del elemento de amarre. Se seleccionarán puntos de amarre robustos. El elemento de amarre debe estar siempre sujeto a un punto fijo. Se evitará el roce con superficies ásperas, afiladas o calientes. Debe verificarse que las colas de amarre estén correctamente conectadas al arnés y que sus bandas estén sin torceduras.
i4) Prevención de riesgos eléctrico:
Todas las instalaciones deben proyectarse como permanentes siguiendo las disposiciones de la Asociación Electrotécnica Argentina con materiales acorde a la tensión, al medo ambiente y con normas de validez internacional.
Mencionaremos las disposiciones para instalaciones eléctricas que posean baja tensión (BT) de hasta 1000 voltios entre fases.
Las instalaciones exteriores serán por tendido aéreo o subterráneo teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zona transitada y las interiores estarán empotradas o suspendidas a 2,40m de altura. Para el tendido aéreo se usaran postes de resistencia adecuada y si cursan vías de transito la altura minia será de 8metros y con una malla de protección inferior. Antes de la iniciación de los trabajos las líneas deberán estar
desenergizadas y controladas. Para prevenir descargas disruptivas en trabajos en la proximidad de partes no aisladas en instalaciones en servicio la distancia minia será de 0,80metros.
El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá estar adecuadamente instruido sobre los riesgos a los que estará expuesto.
Los cables a utilizar serán todos xx xxxxx aislamiento (Tipo Taller) y se mantendrán en buen estado. Las áreas con cables subterráneos deberán estar señalizadas al igual que protegidos adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Se adoptará un segundo sistema de protección, como disyuntores diferenciales conectados a cada circuito.
Se utilizarán guantes aislantes para manipular cables de baja tensión (BT) aunque su aislamiento se encuentre en perfecto estado.
Los conductores estarán provistos de clavijas de conexión, prohibiéndose la conexión directa de los hilos desnudos en los tomacorrientes.
Los tableros eléctricos estarán siempre libres de obstáculos para fácil acceso. i5) Manipulación de cargas:
La carga y el transporte de materiales pueden producir numerosas y dolorosas lesiones que deben y pueden prevenirse.
El método correcto para el levantamiento manual de materiales se basa en dos principios básicos:
a) Utilización de todos los músculos de las piernas;
b) Utilización del peso del cuerpo para iniciar un movimiento horizontal. Los pasos a seguir para levantar una carga manualmente son:
-Separe levemente los pies;
-Acercar la carga lo más cerca posible del cuerpo;
-Mantener la espalda recta;
-Hacer fuerza con los músculos de los brazos y las piernas. Para traslado de material pesado:
-Determine si lo puede hacer solo, sino pida ayuda;
-Seleccione el recorrido más corto;
-Revise y elimine todos los obstáculos;
-Sostenga la carga con la palma de las manos;
-Usar guantes cuando sea aconsejable;
-Posicionar correctamente los pies. Los pies deben estar lo más cerca posible del objeto y firmemente apoyados. Espalda recta flexionando las piernas, aclarando que recta no quiere decir vertical, al realizar el levantamiento y enderezar las piernas la espalda vuelve a su posición vertical. Al manipular las cargas los brazos deben quedar al costado del cuerpo extendidos. Los objetos deben agarrarse con toda la palma de la mano.
Técnicas de transporte:
-Cargue los materiales en forma simétrica;
-Mantenga los brazos pegados al cuerpo;
-Siempre visualice el recorrido;
-No gire la cintura, hágalo con todo el cuerpo;
-Si es posible haga rodar la carga;
-Si utiliza un carro empuje, no tire de él;
-Manténgase derecho;
-Use ambos brazos.
i6) Protección de máquinas y herramientas:
Todas las máquinas eléctricas, cables de alimentación y accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores y también estarán protegidas contra contactos eléctricos indirectos, con toma a tierra.
Las partes móviles de las máquinas estarán protegidas. Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación a realizar. Deben contar con las protecciones adecuadas.
Toda operación de reparación o mantenimiento debe efectuarse siempre con la máquina detenida y los sistemas de seguridad colocados.
Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a los riegos inherentes al uso de las herramientas y a los elementos de protección.
Las herramientas accionadas a gatillo deben tener protección para evitar su accionamiento accidental. En las herramientas neumáticas e hidráulicas las válvulas deben cerrar automáticamente al cesar la presión.
i7) Prevención de incendios:
La prevención y protección contra incendios en obra, comprende el conjunto de condiciones que se deben observar en el lugar de trabajo, vehículos o maquinarias donde exista riesgo de fuego.
Se evitará el depósito de elementos combustibles. No se hará fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de protección y de extinción inspeccionándolo periódicamente para asegurar su eficaz funcionamiento.
Debe mantenerse en orden el lugar de trabajo. Respetar la prohibición de fumar.
Mantener en buen estado las instalaciones eléctricas y de gas. No sobrecargar bocas. No se quemaran materiales de ningún tipo dentro de los imites de la obra.
Los equipos e instalaciones de extinción deben estar libres de obstáculos señalizados y ser de fácil acceso.
Se colocarán avisos visibles que indiquen los teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos junto a teléfonos y áreas de salida.
Los objetivos a cumplir son:
-Impedir la iniciación del fuego y su propagación;
-Asegurar la evacuación de las personas;
-Capacitar al personal en la prevención y extinción de incendios;
-Prever las instalaciones de detección y extinción;
-Facilitar el acceso y la acción de los bomberos. i8) Orden y limpieza:
Se deberá acceder a las zonas de trabajo siempre en forma segura. En el obrador se observarán siempre normas de orden y limpieza. Las zonas de trabajo serán limpiadas de escombros regularmente.
Los accesos y caminos internos se mantendrán libres de obstáculos para posibles emergencias.
j) Medidas Específicas de Control de Riesgos (cuando corresponda) j1) Almacenamiento de materiales:
Las áreas afectadas al almacenamiento de materiales deberán adecuarse a las características de los mismos observándose el orden y la limpieza a los efectos de la seguridad de los trabajadores. Contarán con vías de circulación adecuadas.
Se almacenarán de modo de evitar deslizamientos o caídas.
En la manipulación no debe comprometerse la estabilidad de las estibas. Los ladrillos o bloques deben apilarse sobre base sólida y nivelada.
Cuando superen el (1) un metro de altura debe escalonarse hacia dentro. Las xxxxxx xx xxxxxx y los caños deben afirmarse con cuñas.
Se deben proveer medios adecuados para acceder a las estibas. j2) Demarcación de la zona de trabajo (zona de riesgo):
Este tema requiere de una cuidadosa atención y dedicación. Las zonas de trabajo deberán aislarse y serán cuidadosamente señalizadas para evitar el acceso de personas ajenas a la obra y evitar todos los posibles peligros inherentes a la misma
j3) Trabajos en la vía pública:
Todas las tareas que se realicen en la vía pública respetarán las medidas de seguridad estipuladas en cada uno de los puntos explicitados en este programa y se ajustaran a las normas y disposiciones que rigen en el ámbito de la CABA.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse todas las áreas de trabajo para la seguridad de los trabajadores, los peatones y el tránsito.
Para la señalización se utilizarán los medios indicados en el ítem (j4).
Al inicio de las tareas el responsable de la obra deberá verificar el correcto estado de vallados y cercos y su adecuada ubicación. Cuando el riesgo lo justifique se asignarán señaleros con los correspondientes elementos de seguridad y protección personal.
Las señalizaciones deberán estar en buen estado ajustándose a las Normas IRAM en cuanto a forma colores y textos.
En trabajos nocturnos se agregarán los elementos de señalización reflectivos necesarios como así también la iluminación adecuada.
En trabajos cercanos a líneas de infraestructura (electricidad, gas, agua) se deberán tomar recaudos adicionales que implicarán la supervisión en forma directa del responsable de las tareas y del de Seguridad e Higiene.
j4) Señalización:
El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios y las características de la señalización a colocar. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
Las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su uso.
Las señales serán tales que sean fácilmente visibles a distancia, con leyendas en español y de indudable interpretación.
Los vehículos en obra deberán maniobrar con señales fono-luminosas. j5) Caída de personas:
Conforme a lo que establece la Resolución RST 231/96 Art. N 1º inc. h deben implementarse todas las medidas preventivas de protección de personas o derrumbes, como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, submurado o tablestaqueado según corresponda. Nos remitimos a las medidas Generales de Prevención de Riesgos (i3).
Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo a juicio del responsable de Higiene y Seguridad las medidas de seguridad citadas no serán de aplicación obligatoria y podrán reemplazarse por el uso del cinturón de seguridad anclado a punto fijo, la permanencia de dos trabajadores en el lugar y la directa supervisión del responsable de la tarea.
j6) Instalación Eléctrica:
En referencia a este ítem nos remitimos directamente a Medidas Generales de Control de Riesgos, Prevención de Riesgo Eléctrico (i4).
j7), j8) Demolición y excavación:
Se debe formular un programa para la ejecución del trabajo, afianzando las partes inestables, interrumpiendo los servicios (agua, electricidad, gas) y examinando las construcciones que pudieren afectarse.
Se presupone, dadas las características generales de las obras, que las demoliciones a realizarse serán las mínimas necesarias para permitir la ejecución de las obras encomendadas, cuyas pautas de seguridad quedarán a criterio del responsable de Higiene y Seguridad. De exceder el marco referencial anterior y con la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad deberán a justarse en un todo a lo que establece el decreto Nº 911/96 apartado 2.18 Art. Nº 138 a 166 y las Leyes Nº 2.624 y Nº 3.562 y su Decreto Reglamentario Nº 620/11.
En el caso de excavaciones, previamente a la iniciación de los trabajos deberá realizarse un reconocimiento del lugar para determinar las medidas de seguridad necesarias. Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en los bordes de la excavación. Se aplicará tablestaqueado, entibado, u otro medio eficaz en las paredes de la excavación cuando exista riesgo de deslizamiento. Cuando la excavación exceda de 1m se instalarán escaleras.
Cuando se utilicen medios mecánicos los trabajadores deberán ubicarse a un mínimo igual a dos veces el largo del brazo de la máquina.
El responsable de la tarea definirá el área de seguridad y su señalización. j9) Trabajos en hormigón (Encofrado y hormigonado):
En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas.
Se señalizará el área de trabajos. Los materiales utilizados en encofrados serán de calidad y resistencia adecuadas a los esfuerzos a soportar.
Todas las operaciones así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable del área. El trasporte de hormigón en baldes será cuidadoso y conforme a pautas preestablecidas.
La remoción de apuntalamientos y elementos de sostén sólo se hará con la aprobación de la Jefatura de Obra y bajo la supervisión del responsable de la tarea.
En caso de trabajo con hormigonera los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones estarán resguardados para evitar accidentes.
Las estructuras de sostén de tuberías de hormigón bombeado serán calculadas en función del peso de la tubería llena y del de los trabajadores que puedan estar encima con un coeficiente de seguridad igual a 4. Las tuberías estarán sólidamente amarradas en extremos y codos, provistas de válvulas de escape de aire y firmemente fijada a la tobera de la bomba. Xxxxxxxx laterales impedirán que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. Se tendrá especial cuidado en el tendido del cable de alimentación eléctrica (previendo tendido aéreo) y las condiciones de seguridad del operador.
j10) Trabajos de albañilería:
En todo momento las zonas de trabajo se mantendrán limpias y ordenadas.
Los andamios tendrán altura adecuada para el trabajo cómodo de los operarios y estarán debidamente arriostrados y provistos de sólidas barandas en cuyo defecto trabajadores utilizarán cinturón de seguridad.
Los tablones del andamio estarán sujetos a la estructura y entre si. La anchura mínima de la plataforma será de 0,60m.
Por encima de los 2m todos los andamios estarán provistos xx xxxxxxx de 0,90m de altura, rodapié de 0,20m y otra intermedia a 0,45m. Asimismo el personal utilizará arnés de seguridad fijado a punto independiente del andamio.
El acceso a éstos se hará por medio de escaleras de mano con apoyo antideslizante y cuya longitud sobrepase 1m el nivel del andamio.
Los andamios serán aprobados por el responsable de la tarea y controlados por el responsable de Higiene y Seguridad.
A nivel del suelo se acotarán las áreas de trabajo y se colocarán señales de “Riesgo de caída de objetos” y “Peligro, cargas suspendidas”.
j11) Trabajos de carpintería:
Los trabajos de encofrado, preparación de tablas para tapar excavaciones, apuntalamientos, preparación de escaleras, pasarelas, vallados de seguridad y la realización de mesas de trabajo, planos inclinados etc., son ejemplos de trabajos de carpintería.
Se deberá tomar las precauciones inherentes a la caída de objetos y materiales, prevención de riesgo eléctrico, utilización de elementos de protección personal, prevención de incendios, protección de máquinas y herramientas y orden y limpieza en obra.
j12) Trabajos de pintura:
Todos los trabajos de pintura se harán preferentemente en ambientes abiertos o al menos amplios y bien ventilados y las medidas de seguridad estarán bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad.
Serán de aplicación en estas tareas las Normas Generales de Higiene y Seguridad, la Prevención de Riesgo Eléctrico, la utilización de Elementos de Protección Personal, las Medidas de Prevención para Trabajos en Altura, de Manipulación de Cargas y de Prevención de Incendio. En caso de ser necesario, como lo establece, deberá agregarse el uso de protección respiratoria del tipo 3M 8214 con válvula de exhalación para el caso de pinturas al látex y tipo 8577 con válvula de exhalación para vapor orgánico para el caso de pinturas a base solvente.
En caso de requerirse protección ocular éste será seleccionado atendiendo las características de la tarea a desarrollar y en función del material expulsado o proyectado.
j13) Trabajos c/máquinas herramientas, instalaciones y equipos de obra:
Silos y Tolvas: Deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso. Para desarrollar tareas en su interior se debe verificar la presencia de oxígeno y la ausencia de contaminantes, que la abertura de descarga esté protegida e interrumpido el llenado. Que el personal pueda ser auxiliado por personas de exterior. Uso de elementos anti-chispa en caso de incendio o explosión.
Máquinas para madera: Sólo utilizadas por personal adecuadamente capacitado, con protecciones que garanticen la seguridad de los trabajadores. Deben contar con sistema xx xxxxxx de emergencia y si son de localización permanente en lugares cerrados con aspiración forzada.
Máquinas de accionamiento manual: Deben ser seguras y adecuadas a la operación a realizar, ante fallas deben ser descartadas e informarse al sector.
Las accionadas a gatillo deben poseer seguro. En las neumáticas e hidráulicas las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas y mangueras y acoplamientos deben ser seguros y tener cadena, retén o trabas. Las neumáticas deben tener un sistema de acople rápido con seguro.
Vehículos y máquinas automotrices: Deberán estar provistos de mecanismos para evitar la caída brusca de plataformas, cucharas o cubetas de personas y de material transportado como de puesta en marcha fortuita y
velocidades excesivas. Deberán estar en perfecto estado frenos, dirección, luces y bocinas como así también todos los dispositivos de seguridad. Aquellos que no tengan cabina cerrada tendrán pórticos de seguridad, barandas y zócalos en su contorno al vacío. Deberá evitarse que los gases y humos nocivos afecten a conductor y pasajeros. No se permitirá el desplazamiento de personal fuera de los lugares establecidos para su traslado. Los sistemas de enganche serán de tal forma que evitarán que el trabajador se ubique entre vehículos y los pasadores tendrán un diseño que evite su salida accidental. Los transportes de personas no transportarán líquido inflamable, tóxico o explosivo y deberán tener obligatoriamente cinturón de seguridad. El personal afectado deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado.
Hormigoneras: Todos los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones serán resguardados. Se colocarán barandas laterales para evitar el desplazamiento del personal por bajo el cubo y deberá tener mecanismos de enclavamiento.
Aparatos elevadores: El personal afectado deberá estar adiestrado. Las grúas y demás aparatos elevadores dispondrán de datos técnicos que permitan el cálculo de cargas máximas en idioma castellano, sistema métrico decimal y grabadas en lugar visible y placa de origen. Para su maniobra se utilizará un código preestablecido o un sistema de comunicaciones efectivo, asimismo el área será señalizada y prohibida la circulación de personas. Las cubetas basculantes tendrán dispositivos que impidan su vuelco accidental. No deben dejarse cargas suspendidas. La entrada de material a distintos niveles debe hacerse de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío.
Grúas: Las grúas deben poseer en servicio los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que permitan la detención de todos los movimientos en forma segura y los limitadores xx xxxxxxx de izado y traslación.
Auto elevadores: No deben circular en superficies con obstáculos ni en desniveles pronunciados ni con cargas suspendidas.
Montacargas: Los huecos no usados deben protegerse con rejas, mallas o tabiques. Los puntos de acceso deben estar provistos de puertas resistentes.
Ascensores y montacargas para personas: Deben cumplimentar las siguientes condiciones de seguridad. Todas las puertas exteriores deben contar con cerraduras electromecánicas cuya traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando no esté en el piso y la eléctrica provocará la parada instantánea en caso de apertura de puerta. Las puertas interiores deben tener un contacto eléctrico que lo detenga inmediatamente ante una apertura de puertas de veinticinco milímetros. Deben también contar con un limitador xx xxxxxxx para parada en los extremos y de detención inmediata y corte de fuerza motriz ante un exceso de velocidad descendente. Debe indicarse la cantidad de pasajeros o carga máxima admitida.
Cables, cadenas, cuerdas, ganchos, manguitos, eslabones, anillos y demás elementos de izado debe ensayarse antes del inicio de la obra, otro uso, incidente o con la periodicidad que indique el responsable de Seguridad e Higiene. Debe indicarse la carga máxima admisible y todos los elementos defectuosos deben ser reemplazados.
Cables metálicos de uso general: Serán xx xxxxx con una resistencia mínima a la tracción de ciento cuarenta kilogramos por milímetro cuadrado. Con coeficiente mínimo de seguridad superior a 3,5 veces la carga máxima. Deben ser de una sola pieza, sin fallas visibles nudos o cocas. Deben verificarse todos los días visualmente. El diámetro de las poleas no debe ser inferior al dado por el fabricante. Las terminales deben tener una resistencia de 1,5 veces la del cable.
Cuerdas: Serán reemplazadas aquellas cuerdas de fibra que muestren desgaste dehilachamiento, aplastamiento, decoloración o signos de deterioro. Antes de su uso se hará una revisión visual. Con cuerdas de fibra se usará polea de ancho de garganta igual al diámetro que la cuerda. Las de fibra natural no se usarán húmedas ni mojadas. No se usarán de tipo sisal. Las de Manila se usarán con coeficiente de seguridad igual a nueve (9).
Cadenas: Sus eslabones no tendrán una deformación mayor al 5%, ni un desgaste mayor al 15% de su diámetro, serán xx xxxxx forjado y su coeficiente de seguridad será igual o mayor a cinco (5). Los anillos, ganchos, argollas de los extremos serán del mismo material que la cadena.
Ganchos, anillos, grilletes y accesorios: Usados con eslingas tendrán 1,5 veces la resistencia de la eslinga, los ganchos serán xx xxxxx forjado y con pistillo de seguridad, serán desechados los que estén abiertos más del 15% de la distancia original de la garganta o doblados más de 10º fuera del plano del gancho. Los grilletes usados para suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
Pastecas o motones: El diámetro de las poleas de los motones debe ser mínimo veinte (20) veces el diámetro del cable a utilizar. Es obligatoria la lubricación de sus ejes antes de usarlas.
Eslinga de fibra sintética: Resistencia según especificación de fábrica, espesor y ancho uniforme, orillos de fábrica, sin deshilachamientos, la faja de hilo de igual material, las costuras por acoplamiento de los extremos de la faja y los ojales con resistencia superior a la de rotura de la eslinga. Con coeficientes de seguridad igual o superior a cinco (5). Los herrajes deben resistir el doble de la carga nominal de la faja y resistencia de tensión a la rotura igual a la de la eslinga.
Se codificarán de acuerdo a marca, capacidad de carga nominal y tipo de material. No deberán ser arrastradas por el piso, retorcidas, extraídas por tracción, dejadas caer de altura, sometidas a agresiones mecánicas ni químicas usadas en ambientes ácidos ni cáusticos ni a temperaturas superiores a los 80º.
Eslingas de faja metálica: Serán xx xxxxx al carbono o inoxidable con marcas permanentes que indiquen marca de fábrica, carga nominal para su uso como eslinga simple y como enganchable en ambos extremos. Deberán ensayarse antes de su primer uso y después de cada reparación con un coeficiente de seguridad igual a cinco
(5) desechándose las que presenten soldaduras quebradas o defectos en los ojales, alambres cortados, reducción del diámetro de los alambres superior al 25% por abrasión o al 15% por corrosión, falta de flexibilidad, deformaciones en la ranura del ojal hembra superior al 15% de la original o disminución de los extremos en más de un 10% o ante cualquier desgaste que reduzca la sección remanente alrededor de los ojales en más de un 15%. El responsable de Higiene y Seguridad determinará los métodos de trabajo y las características y requerimientos de capacidad y manipulación de las fajas.
Soldadura y corte a gas: Se utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridad para los trabajadores, quienes estarán debidamente adiestrados y capacitados en relación a sus riesgos. Las proximidades de estos puestos deberán ser protegidos de las radiaciones por pantallas o medios afines.
Cilindros de gases a presión, reguladores, mangueras, boquillas y sopletes: Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deberán contar con certificado habilitante, indicar contenido en el cabezal y el capuchón de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionales y estar provistos de válvulas, reguladores, manómetros y dispositivos de descarga. Su almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad dadas por el responsable de Higiene y Seguridad. Se observarán rigurosamente las combinaciones permitidas y prohibidas de almacenamiento de gas comprimido y la utilización de colores convencionales para la identificación de los envases.
Los envases deberán protegerse de la variación de temperatura, de descargas eléctricas evitando golpearlos, separándolos por tipo de gas y los llenos de los vacíos. Los reguladores serán específicos para el gas en uso, todos deberán ir equipados con reguladores para baja y alta presión y estos deberán disponer de tapas de purga de seguridad. Los manómetros para gases oxidantes indicar expresamente la prohibición de usar aceite o grasas lubricantes. Las mangueras deben ser adecuadas al fluido conducido y a la presión máxima de trabajo. Deben estar mecánicamente protegidas, sin revestimiento metálico exterior, con arresta llama, válvula de bloqueo y las conexiones con abrazadera de metal. Las boquillas y sopletes se usarán conforme a su diseño, utilizándose encendedor específico o llama piloto para su encendido.
Conductos de vapor y gases a presión: Estas instalaciones deberán señalizarse destacando la ubicación de sus válvulas de apertura y cierre. Se utilizarán procedimientos especialmente autorizados para su conexión y desconexión bajo presión. Se aislarán adecuadamente las tuberías que conduzcan fluidos calientes bajo presión de los puntos posibles de contacto con los trabajadores. Los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad se evacuarán sin riesgos para ellos.
j14) Trabajo en altura (escaleras-caballetes-andamios-rampas-arneses):
Independientemente de lo previsto en el ítem (i3) la protección para los trabajos en altura tendrán la supervisión directa de los responsables en Higiene y Seguridad cuando aún habiéndose adoptado todas las medidas adecuadas, los trabajos presenten un elevado riesgo de accidente.
Las escaleras móviles se utilizarán exclusivamente para ascenso y descenso hacia y desde los puestos de trabajo.
Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a la función a la que se destine. Las escaleras xx xxxxxx no se pintarán para evitar ocultar sus posibles defectos.
Las metálicas se protegerán contra la corrosión.
Las escaleras de mano tendrán peldaños de máximo 0,30m y en todos los casos excederá en 1m lugar más alto a acceder. Estarán siempre apoyadas sobre plano firme y nivelado.
Las escaleras de 2 hojas no excederán los 6m y deberán ser estables y rígidas. La abertura entre hojas debe estar limitada por un sistema eficaz.
Los caballetes serán rígidos, sus dimensiones no inferiores a 0,70m de largo, la altura no excederá los 2m y la abertura de los pies en “V” serán de la mitad de la altura y serán regulables.
Los andamios como conjunto y cada uno de sus componentes deberán estar diseñados y construidos para garantizar la seguridad de los trabajadores. Los que superen los 6m de altura serán dimensionados por cálculo. Las plataformas situadas a más de 2m de altura contarán en su perímetro al vacío con una baranda superior a 1m de altura, una baranda intermedia a 0,50m y un zócalo en contacto con la plataforma. Tendrá un ancho de 0,60m mínimo y no presentará discontinuidades que impliquen peligro.
Los tablones deben estar firmemente fijados a la estructura del andamio de modo que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo ni deslizarse accidentalmente. La separación entre andamio y muro no puede superar los 0,20m de serlo deberá tener una baranda a 0,70m.
Los montantes de los andamios deben ser verticales, estar colocados a una distancia máxima de 3m entre sí, sólidamente empotrados en el suelo o bien calzados para evitar deslizamientos.
Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de la carga máxima a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4. Cuando alguna de sus partes esté a más de 2m debe contar con una plataforma en contacto de un ancho mínimo de 0,60m barandas y zócalo. Si la inclinación lo requiere tendrá listones xx xxxxxx, de lado a lado, a intervalos máximos de 0,50m.